Aapelación Ante Onp

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Exp: N° 00800012110. INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN SEÑOR SUBDIRECTOR DE CALIFICACIONES DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL. OSCAR EDUARDO SÁNCHEZ LEON, con DNI. N° 19246136, con domicilio en la calle el Progreso N° 721, Distrito y Provincia de Chepen, Región La Libertad, a usted con respeto digo: I.-PRETENSIÓN IMPUGNATORIA . Señor Subdirector, al amparo de lo prescrito por el artículo 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo legal, recurro por ante su despacho, con la finalidad de INTERPONER RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION contra la resolución N° 5820-2011-ONP/DPR.SC/DL19990, de fecha 17 de Enero del 2011, por la cual de manera totalmente ilegal e irregular su despacho resuelve DENEGAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, solicitada por mi persona, la misma que no se ajusta al mérito de lo actuado ni a derecho, por lo que su despacho se Servirá Concederme la Apelación Con Efecto Suspensivo, Elevando lo actuado por ante el Superior Jerárquico, donde estoy seguro, se Revocará la parte que me causa agravio, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: II.- ERROR DE HECHO Y DE DERECHO DE LA IMPUGNADA.

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como hacer una apelacion ante la ONP para reclamar tus derechos

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Exp: N° 00800012110.

INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN

SEÑOR SUBDIRECTOR DE CALIFICACIONES DE LA OFICINA DE

NORMALIZACION PREVISIONAL.

OSCAR EDUARDO SÁNCHEZ LEON, con DNI. N°

19246136, con domicilio en la calle el Progreso N° 721,

Distrito y Provincia de Chepen, Región La Libertad, a

usted con respeto digo:

I.-PRETENSIÓN IMPUGNATORIA .

Señor Subdirector, al amparo de lo prescrito por el artículo 209 de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, dentro del plazo legal, recurro por ante su despacho, con la finalidad de

INTERPONER RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION contra la resolución N° 5820-

2011-ONP/DPR.SC/DL19990, de fecha 17 de Enero del 2011, por la cual de manera totalmente

ilegal e irregular su despacho resuelve DENEGAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, solicitada por

mi persona, la misma que no se ajusta al mérito de lo actuado ni a derecho, por lo que su despacho

se Servirá Concederme la Apelación Con Efecto Suspensivo, Elevando lo actuado por ante el

Superior Jerárquico, donde estoy seguro, se Revocará la parte que me causa agravio, en mérito a los

siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II.- ERROR DE HECHO Y DE DERECHO DE LA IMPUGNADA.

PRIMERO: Señor Subdirector, de manera totalmente irregular su despacho pretende desconocer un

derecho fundamental como es el derecho a contar con una pensión de Jubilación, reconocido por el

artículo 11 de nuestra Constitución Política del Estado, es así que de manera irregular e ilegal

sostiene que me deniega mi pensión de Jubilación atendiendo a que mi persona no ha cumplido con

los requisitos previstos por el artículo 80, de la ley 19990, modificado por la ley 27562,

modificación de fecha 31 de Octubre del 2001, sin embargo, esto fuera verdad, si no es que con

fecha siete de febrero del 2006, se expidiera la Ley N° 28678, por la cual de manera excepcional el

pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración o

retribución, cuando la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento ( 50%) de la

UIT, vigente.

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SEGUNDO.- Señor Subdirector, como se vera de mi pensión provisional y de mi remuneración que

he venido percibiendo, no supera el 50% de la UIT, por tanto resulta totalmente factible y atendible

legalmente, la percepción de una pensión y una remuneración, es así que la misma norma denomina

al beneficiado como PENSIONISTA TRABAJADOR, en el entendido que un pensionista también

puede ser un trabajador, mucho más cuando la ultima norma en mención en su artículo 2, derogo la

ley mal aplicada a mi caso por su despacho, puesto que se oponía a la presente ley, en este sentido,

su despacho aplica una ley derogada Tácitamente, para denegarme mi Solicitud de Pensión, hecho

ilegal irregular y Arbitrario, plausible no solo de sanción administrativa sino que constituye un

delito como es el de Abuso de Autoridad Previsto en el código penal vigente, derecho que me

reservo de hacerlo valer en la instancia correspondiente.

TERCERO.- Señor Subdirector, la misma impugnada expone que cuento con 59 años de edad,

cuando según la ley 28738, solo necesito contar con 55 años de edad, para tener derecho a una

pensión de jubilación anticipada, en este sentido, cuento con más de los 55 años, que se me pide

como requisito para contar con una pensión de Jubilación Anticipada, motivo por el cual el requisito

de edad está totalmente acreditado que lo cumplo.

CUARTO.- Señor Subdirector, además otro hecho que hace necesaria revocar la apelada, esta dado

por qué, mi persona como aparece del expediente administrativo, se acogió a un beneficio otorgado

por el gobierno, para aquellos trabajadores que fueron cesados de manera irregular en el periodo de

la dictadura de Alberto Fujimori, beneficios que incluían, compensación económica, Pensión

anticipada y reubicación Laboral, y estando mi persona entre los cesados irregularmente, me acogí

al beneficio de la Pensión anticipada, siendo unos de los Beneficiados a este derecho, saliendo en la

lista correspondiente tal como se puede corroborar del expediente administrativo, por tanto si su

despacho hubiera puesto mas empeño en su labor, era fácil darse cuenta que el derecho a una

pensión, por todos lados me correspondía, por tanto su irregular, ilegal, y arbitraria resolución debe

ser revocada por el superior pues vulnera un derecho constitucional como es el derecho a una

pensión.

QUINTO.- Señor Subdirector, como está determinado cuento con el requisito de edad, de aportes y

demás que corresponden para tener derecho a mi pensión de jubilación, la misma que corresponde

se me otorgue, correspondiendo que mientras el superior no resuelva mi apelación se me siga

otorgando de manera provisional como se me viene dando, pues a todas luces por Ley me

corresponde este derecho.

III.- NATURALEZA DE AGRAVIO.

El Agravio que me causa en económico y moral, puesto que no se me esta otorgando un derecho

económico que por ley me corresponde y moral por que, no otorgamiento, afecta mi estabilidad

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emocional personal y de mi familia, que dependen de mi persona para su subsistencia.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Subdirector, solicito elevar todo lo actuado por ante su superior donde con mejor

criterio legal corresponde derogar la impugnada otorgándome el derecho a la pensión de jubilación

anticipada que por Ley me corresponde al cumplir plenamente con todos los requisitos.

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Trujillo, 15 de Febrero del 2011.