A2 Contrato de Interventoria Vs

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CONTRATO DE INTERVENTORÍA VIVIENDA SALUDABLE Página 1 de 3 REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA SUSCRITO ENTRE EL OFERENTE Y LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS (SCA) Y/O LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS (SCI). 1. Denominación del Contrato: Contrato de Interventoría. 2. Identificación de las partes: - Contratante: Oferente - Interventor: Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA), Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI). 3. Objeto del Contrato: Ejercer la labor de interventoría para el control y seguimiento de los proyectos de vivienda saludable en los cuales se aplicará los subsidios de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable. De igual forma, el objeto del contrato debe contener que el interventor se obliga para con el contratante a realizar la interventoría técnica, financiera y administrativa, a constatar el avance de obra, a supervisar la correcta aplicación y utilización de los subsidios de vivienda saludable en la solución de vivienda. 4. Valor del Contrato: El costo de la interventoría no podrá ser superior al seis por ciento (6%) del valor del subsidio familiar de vivienda. El costo de la interventoría forma parte de los recursos complementarios señalados en el artículo 5 de la resolución 855 de 2008 y por tanto. de igual forma y dependiendo de las condiciones de localización del proyecto, estará a cargo del oferente el pago de viáticos y demás recursos que se requieran para la ejecución del proyecto. el pago de estos recursos deberá ser acordado por las partes que suscriben el contrato. 5. Vigencia y Plazo de Ejecución: La vigencia del contrato será equivalente al plazo de duración del proyecto y tres meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega de obras y legalización del subsidio por parte del oferente. 6. Forma de Pago: De acuerdo a lo establecido por las partes que suscriben el contrato. 7. Obligaciones del Contratante: Las que establezcan de común acuerdo las partes que suscriben el contrato. 8. Obligaciones del Contratista: Debe contener como mínimo, que el contratista tendrá la responsabilidad de controlar la calidad de la mejora locativa realizada en la solución de vivienda, verificar la adecuada inversión de los recursos durante el desarrollo del

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REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA SUSCRITO ENTRE EL OFERENTE Y LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS

(SCA) Y/O LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS (SCI).

1. Denominación del Contrato: Contrato de Interventoría.

2. Identificación de las partes:- Contratante: Oferente- Interventor: Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA), Sociedad

Colombiana de Ingenieros (SCI).

3. Objeto del Contrato: Ejercer la labor de interventoría para el control y seguimiento de los proyectos de vivienda saludable en los cuales se aplicará los subsidios de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable.

De igual forma, el objeto del contrato debe contener que el interventor se obliga para con el contratante a realizar la interventoría técnica, financiera y administrativa, a constatar el avance de obra, a supervisar la correcta aplicación y utilización de los subsidios de vivienda saludable en la solución de vivienda.

4. Valor del Contrato: El costo de la interventoría no podrá ser superior al seis por ciento (6%) del valor del subsidio familiar de vivienda.

El costo de la interventoría forma parte de los recursos complementarios señalados en el artículo 5 de la resolución 855 de 2008 y por tanto. de igual forma y dependiendo de las condiciones de localización del proyecto, estará a cargo del oferente el pago de viáticos y demás recursos que se requieran para la ejecución del proyecto. el pago de estos recursos deberá ser acordado por las partes que suscriben el contrato.

5. Vigencia y Plazo de Ejecución: La vigencia del contrato será equivalente al plazo de duración del proyecto y tres meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega de obras y legalización del subsidio por parte del oferente.

6. Forma de Pago: De acuerdo a lo establecido por las partes que suscriben el contrato.

7. Obligaciones del Contratante: Las que establezcan de común acuerdo las partes que suscriben el contrato.

8. Obligaciones del Contratista: Debe contener como mínimo, que el contratista tendrá la responsabilidad de controlar la calidad de la mejora locativa realizada en la solución de vivienda, verificar la adecuada inversión de los recursos durante el desarrollo del proyecto y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de acuerdo a la actividades que se viabilizaron por parte del fondo nacional de vivienda y que forman parte de la información que aporta el oferente para el desarrollo del contrato con el interventor, o a las obras que se determinen en el acta de obras a ejecutar, de los plazos para la intervención de las actividades y de exigir la legalización del subsidio dentro de los plazos de vigencia del mismo.

9. Funciones de la Interventoría: Debe contener, como mínimo, la siguiente función:

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A. Dar cumplimiento al manual de interventoría aceptado por el Fondo Nacional de Vivienda y la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA) y/o Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI).

B. Realizar las actividades como están definidas en el articulo 4 de la resolución xxxx

10.Garantía de Cumplimiento: Las que establezcan las partes que suscriben el contrato.

11.Informes: La presentación de los informes se hará en la condición y forma requerida por el fondo nacional de vivienda, permitiendo así solicitar el giro de los recursos y dar lugar a la legalización del subsidio de vivienda saludable.

12.Liquidación del Contrato: El establecido por las partes que suscriben el contrato.

13.Supervisión del contrato: El seguimiento del proyecto y de la gestión del interventor estará a cargo de Fonvivienda o del supervisor que este designe.

14.Lugar de Prestación del Servicio: Nombre del municipio y departamento.

La relación contractual entre la sociedad colombiana de arquitecto y/o la sociedad colombiana de ingenieros y el oferente se regulará conforme a las cláusulas que las mismas acuerden, sin que las mismas entre en contra-vía de las normas que rigen la materia y de ley.