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' Presidencia . --_f!ei.Crinst!Jo.Jlé:Ministros'
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'
"Año de la consolidación deiiViar de Grau "
lhlFORME TÉCNICO N'{}(S2016-SEKVIR/GPGSC
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;. Ji\P.
A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
Jf!)Y
De
Asunto
Referencia
Fecha
CYNTHIA SÚ lJi.Y Gerente {e ) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Régimen v píO-=edimiento disciplinario narz funciona rios\' servidores de
la Ley 1\'e 30057, Lev del servicio civil
Ofic1o W 2706-2015-MTPE/4/12
Lima
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencic:., ei Jefe de la Ofi:lna General de Recursos Humanos dei
Ministerio de Trabajo y Promoción ciel Empleo consulta qué autoridad debería actuar como
órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario en los casos de concurrencia de
mf;actores que comprendan tamo a funcionarios como a servidores de menor nivel jerárquico.
JI. Análisis
Competencia ::ie SERVIR
2.1 Las comoerenc;a;; ae s::RVIR oa;-a emitir opin1ones en maten:. del Servicio Civi l está1
conte>:"ruaiizadas er, el marco de las poiíticas que er maieria de gestión oel empleo e ing~eso al servici:J c1vi: emre otras, emita de manera progTesiva
2.2 Siencio SER\1Jf, un ent:: rector qu= define, i mn~ement2 v sunervisa las poiit1cas cie personal de wdo e ::s;:adc ns puede entenderse que como :;arte de SL!S competencias se
encuem:ra e consti::u1•se e~ una 1ns¡:ancia admin!sTrativc: o ·consulTiva previz ¡;;a adopcion
de decisione:; inci1viawa1es aue adoot= cad2 Ent1dad.
2.~ En ese sem:íac deoe orec!sarse que ;as consul-.:as qu: aosuerve S~RVIR son aquellas
referidas a: sem:iao \ alcance oe la normactva sobre el Sistema Aamtmstrat1vo de Gestior
de Recursos 'iuman~s o;am::aoas sobre temas gen!§riccs \ vincu;ados ent~e sí sir hacer
alusión 2 asum:os concrews 0 esoecíficos; oor io cante ;a;; conclusiones del informe no se encuem1an vmcu;adas necesariamente a situación particular alguna
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
Régimen y procedimiento disciplina r io de la Ley N' 30057
2.4 El régimen y procedimiento discip linario de la Ley del Servido Civil (en adelante, la Ley)
entró en vigencia el14 de setiembre de l 2014, de acuerdo a lo dispuesto por la Undécima
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N" 040-2014-PCM,
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil . Dicho procedim iento es de aplicación a los servidores de los regímenes de los Decretos Legislat ivos N" 276, 728 y 1057.
2.5 El régimen y procedimientc disciplinario de la Ley establece un nuevo modelo de
procedimiento distinto al de la comisión de procesos administrativos discipl inarios creado
en el DeCíeto Legislativo N" 276 del régimen de la carrera admin istrativa.
2.6 En este nuevo modelo, las autoridades del procedim iento son, de acuerdo al artículo 92"
de la Ley1 las sigu ientes:
a) E! jefe inmediato de l presunto infractor.
b) El jefe de recursos humanos o qu ien haga sus veces.
e) El t it ular de la entidad.
d) El Tribunal del Servicio Civi l.
2.7 Por su parte, el artícuio 93" del Reglamento General de la Ley ha precisado que la
com petencia para dirigir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar en
primera in stancia recae según se determine la presunta sanción a imponer, de la siguiente
manera:
a) En el e2so de 1: san:ión de amonesta:ión escíi".:a, el jefe inmediato instruy:: y
sancion2, y el jefe de recursos humanos. o el aue haga sus veces, oficia liza dicha
sanción.
b) En el caso de la sanción de suspensión, ei Jefe inmediato es el órgano inst rucwr y
el jefe cie recu;sos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y
quien oficialfza ta sanción.
e) En el c2so de ia sanción de destiw:ión, el jefe de recursos humanos es el órgano
in s-cructor, \' e! titula; de la entidad es el órgano sancionador y quien ofi;::iaiiza ia
sanción.
Ei proced imiento mencionado es de aplicaciór: para los servidores, excluyéndose a los
funcionarios, quienes t ienen distintas autoridades para e l píOcedimiento, conforme se
señalará a continua:ión.
Funcionarios y Comisión Ad Hoc del procedimiento d tscipiinario
2.9 El artículo 93 numerales 93.4 y 93.3 del Reglamento General de la Ley 30057 señala:
., . .. -
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perún
"Año de la consol idación del Mar de Grau''
"( ... ) 93.4. En ei caso de Jos funcionarios, el instructor será uno comisión compuesta por dos (2) funcionarios de rango equivafenre pertenecientes a/ Sector al cual estó adscrito lo Entidad y ei Jefe de Recursos Humanos del Seaor, los cuales
serán designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente. Excepcionalmen<:e, en el caso que el Seaor no cuenre con dos funcionarios de rango equivalente al funcionario sujew a procedimiento, se podrá designar e funcionarios de rango inmediato inferior.
93.5. En el caso de Jos funcionarios de Jos Gobiernos Regionales y Locales, e! instrucwr es e! Jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo IVIunicipa!, según corresoondo, nombro uno Comisión Ad-hoc para sancionar.''
2.10 De acuerdo a lo mencionado, en el caso de funciona rios la decisión del inicio de
procedimiento disciplinario será adoptada por le comisión a que se refieren los
numerales 93.L v 93.5 respectivamente.
2.11 De otro lado, el artículO 90· del Reglamento General de la Ley na delimicado el ámbito
de aplicación cie l régimen v procedimiento disciplinario para los funcionarios:
''Ardculo 90.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciOnes de este Título se aplican o ios siguientes servidores civiles:
o) Losfuncíonarios públicos de designación o remoción regulada, con exceoción de! D'4ensor del Pueblo. el Com:raior Genera! de lo República, los miembros de/ Jurado Na::iona ' ae Eie::ciones, íos ríllembros del Consejo Naciona' de Jc IV!ag':;¡;.rcrwra. e! Jefe de la Ojicinc Na::wna· de 0 rocesas ::iectorales, el Jefe de. Reg's"Crc tvaciona' d:: Jdenr¿ficociór. y l:swdo Civi:' las m 1embros del Oirecrorio de. Bance Cenua a:: Reserve y e1 Supennrendenre de Banco, Seguros 1'
Admirns:radoras Pnvadas de Fondos ae ::Jensiones b) Los .funcío.1arios pú!::iiicos cie libre de5ignación v r=:rrro~íónj ::on excepc¡:Jr o e 10s 1\liJn.~s:ros d::- Esradc.
:} Los d; recr:Jvos oúb/Jcos·
d,: '-O: servwores civiles de correrc e, Los se.rvidores ae a::.r:ivJaad'=s co..-npiern~nr.a--ia~ )·
f) Los s~rvidores ae confianzc..
!...os funcionarios púoiicos de e!ecc:iór: oo;nla' d;rec"Cc r Un! versa! se encuenrrar exclwdos de lo apiJcaciór: de las dispos1ciones ae, presenr:e Tíwio. Su
responsabiiiaad admin!srrar:Jvo se sute;:c e Jos prC"Jcedirmenws eswble::IC1os er; caac caso.''
2.12 El artículo en mencion señala que e! régimen,. procecümiento disciplinario es aplicable
para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada v aquellos de libre
designación v remoción con excepción de los funcionarios de elecCIÓn popular, directa v
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
''.Año de la consolidación del JViar de Grau"
universa l como, por ejemplo, los secretarios generales de ministeíio y aquellos que por
ley expresa tengan igual jerarquía.
2.13 A l ;-especto, la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGS(l, Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador de la Ley 1\1 " 30057, ha precisado que se entien de que son
funcionarios aquellos que han sido definidos como tales en la Lev del Se rvicio Civil y en la Ley Marco del Empleo Púb lico, Ley N" 28175, inclusive para regímenes distintos al de la
Ley del Servicio Civil, con las exclusiones señaíadas en ei artículo 90 del Reglamento
General, por lo que, a parti r de ello, cada entidad debe evaluar ia conformación de la
comisión cuando corresponda.
2.14 En resumen, a los funcionarios públicos señalados en el artículo 52" de la Ley, con las
excepciones señalas en los incisos a), b) y último párrafo del artícu lo 90" del Reglamento General, les son aplicables lo dispuesto por el art. 93 " numeral 93.4 v 93.5 del mismo
Reglamento.
Concurrencia de infractores y acumulación de procedimientos
2.15 Respecto al concurso de infractores, la Directiva N" 02-2015-SERV!R/GPGSC, Régimen
Disciplinario v Proced imien to Sancionador de la Ley W 30057 ha previsto lo siguiente :
"13.2 Concurso de infractores
En el caso de presuntos infractores que ostenten igual o similar nivel jerárquico y dependen del mismo inmediato superior, corresponde a éste ser e! Órgano Instructor.
Si los presuntos infractores pertenecieran a distinws unidades orgánicas o de distintos niveies jerárquicos y correspondiese que e! ins:íUctor sea e/ jefe inmediato¡ es competem:e io autoridad de mayor nivel jerárquico.
Si se diera ia s i;:uación de presuntos infractores que ostenw igual o sim ilar nive.' jerárquico y dependan de distinw inrnediato suoerior del mismo rango, es ia máxima autoridad adm inistrariva lo que determino cuál de Jos jefes inmediatos deb e actuar como Órgano lnsrructor.
~n caso se diera uno diversidad de posibles sanciones a apíicar, corresponderá instruir a la autoridad competente de conocer la falto más grave.'' (El resaltado
es añadido)
2.16 Sin emoargo, la Directiva no ha prec!sado qué autoridades son las competentes cuando
el concurso de infractores se presen'::a entre funcionarios y servidores. Ello, debido a que
las autoridades del procedimiento cítscipiinario para funcior>arios son distintas a las
:l Publicada el 24 de marzo del 2015 en Sepa¡ a;:a· =specia! del Diario Ofkial El Peruano.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consol idación dellv'1ar de Grau "
autoridades de l procedim iento discipli nario para servidores como se ha mencionado en
los numerales 2.7 y 2.9 del presente informe.
2.17 Al respecto, en el caso de los funcionar ios de un sector, e l órgano instructor, es una
com isión compuesta por dos funcionarios de rango equivalente V el Jefe de Recursos
Humanos y el órgano sancionador será el Titu lar del Sector de acuerdo a lo previsto en el
nume;-all9.2 de la Di rectiva W 02-2015-SERVIP-/GPGSC. En el caso de funcionarios de un
gobierno regional y local, el órgano instructor es el jefe inmediato y ei órgano sancionador
es un comisión integrada por dos miembros elegidos entre los directivos públ icos de la
entidad de rango inmediato inferior y el jefe o responsable de la Oficina de Recursos
Humanos, determinada por el Consejo Regional o Concejo IViunicipa!
2.18 De otra lado, los servidores y directivos públicos t ienen como autoridades del
procedimiento disciplinario las detalladas en el Cuadro 1~" 01, por lo que, siendo
autoridades disciplinarias distintas a las establecidas para e! procedimiento de los
funcionarios no es posible que por aplicación de la regla de concurso de infractores se
puedan acumula· subjetivamente2 va que la acumulación supone que se cumplan con al
menos tres requisitos señalados en el artículo 85 del Código Pro:esal Civil3", entre ellos.,
que la vía del procedimiento sea ei mismo.
:Artículo 83 aei Código crocesal Civil.- :.r1 ur: oro::eso nueder. haoer mas o e un;:;; preLer.siOn o mas oe a o~ pers:>r.c:~.
Le pnrrteíó es un2 acumu;aciór ODJetlva \ ~e segunde una acumulacion suojetiVC.., Le. a::umula::ion on_¡ei iVG \' iG
subJetiva pueden ser ortg1r.aria.s 0 suc2s1v2s . segun se prooongan er i2 aerr,andc 0 oespu~:- df m1ciadc e1 oroceso
r~soe:::tivamente
Artículo 85 del Códigc t-¡oce;al Civi~ . - Se ouea=r acum uiar pret ensione:; en ur1 orocesc s1emüre aue es¡as·
Sean de compeien:ic ael m!smc Jue: 2 . Nc ssan contranas enne s., sa1vo aue sean oropuest:as en io .. rn.:: suoordinacc :- alternanvz·
3 . Sean tramii::aDie=. en une mtsmc. via oroc=dlmenta . . Se exceptüan de estos. requt5itos los :esos expresamente es:able:ioo~ er ~ste Codtgc' 1ev~s esoeciales.. lamoien sor. s upu~sto:.. d: acumulacian los s tgu1enies:
2. :.u ando las preTensiOnes sean L:-amii:aCias en ciistínta v12 oroc!?dUTJenLa . er :uvo -:ase !2s pretensiones acun~¡u;ada::
se- rrami:an en ió Vié pro::edtmenta rr,as ;arga nrevista paíé: algunB de ;as preLens1ones acumu:adc.
C. Cua ndo l2s p ret ens1one:s sean de comoe:encld cie Jueces dist intos¡ en cuyo raso la .:ompe~enc;c :)a;-a conoce· la:; pre1ens iones acumuladas :::orresoonderá a organC' JUrisdiccional de mayor grado ." 4 La instiwc1on del oebidC' ;xocedrm1entc se rige ;:>or 1os pnn:ip1os oe Derecho Administrativo y por la regulación
propia del Derecho Procesal Civil en cuanto sea comoatibie con el régime01 administrat iVO. conforme lo establece e
numeral 1.2 o el Articulo IV de la Ley ~o 274-"-~ , Ley del Procedimiento Adml~ 's:c at 'vo Genera
! 1
l 1
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 11Año de la consolidación del Mar de Grau"
Cua dro N" 01: Órganos competentes de l PAD
Primera instancia
Sanción Órgano 1 Órgano Oficia Hz:ación
Instructor Sa ncionador de la sanción
i Jefe inmediato Jefe
Jefe de Amonestación
1 del presunto inmediato
del presunto recu rsos
Esciita infractor humanos
infractor
Jefe inmediato ' Jefe de Jefe de
Suspensión 1 d~l presunto recursos recursos
1nrractor humanos humanos
1 Jefe de 1 Titular· de la Titular de la '
Destitución recursos 1 entidad entidad
1 humanos 1
lH.- Conclusiones
Segunda
1
instancia
1 Jefe de . recursos
humanos
Tribunal del Servicio Civil
Tribunal de l
Servicio Civi l
3.1 Los funcionarios públicos del artícu lo 52° de la Ley del Servicio Civil se sujetan al
procedimiento discipl inario establecido en los numerales 93.4 y 93.5 del artículo 93° Reglamento general de la Ley del Servicio Civil, según corresponda.
3.2 Los directivos públ icos y servidores civiles se sujetan al procedimiento dei numeral 93.1 oel artículo 93° de: Reglam ento General de la Ley del Servicio Civi!.
3.3 No es posible acumu!ar ios procedimientos disciplinarios de los funcionarios \' se-vidores
civiles debido 2 que tienen procedimientos diferentes.
3.4 Previamente, :a entidad identifica e! grupo de servidor óvil ai que pertene:e el servidor
de acuerde a ies funciones que reaiiza, a fin de determinar e! proced imiento
admin ist>ativo d!scip iinario correspondiente
Lo expuesto es cuanto informo a su Desoacho pare; ios fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo
Aie ntamente,
CYN~y Gerente (e¡ de Po!llicas de Gestión del Se , .
AllTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIOCI~~IVil "'
CSL/jjm/ccp K:\8. Consultas y Opinión Técni:a\02 Informes técnicos\20 ) 6