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DIARIO DE LOS DEBATESPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA
AÑO III I P.O. LXII LEGISLATURA TOMO I NÚMERO 11
Novena Sesión Ordinaria dentro del Primer Período Ordinario de su Tercer Año de Ejercicio Constitucional,celebrada el Día 5 de Noviembre de 2009, en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo.
S U M A R I O:
1.- LISTA ASISTENCIA. 2.- ORDEN DEL DÍA. 3.- ACTA SESIÓN ANTE RIOR. 4.-CORRESPONDENCIA. 5.- CARTERA.- TURNOS: 6.- DICTÁMENES. 7. - INICIATIVAS.8.-ASUNTOS GENERALES.- 9.- SE LEVANTA LA SESIÓN.
NOTA: VERSIÓN SIN CORRECCIÓN DE ESTILO.
Presidencia del C. Dip. Fernando RodríguezMoreno. [P.R.I.]
1.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se abre la Sesión.[11:27 Hrs.]
Con el objeto de verificar la existencia del quórum,solicito al Diputado Antonio Andreu, se sirva pasarLista de Asistencia.
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: Con gusto,Diputado Presidente.
[Pasa Lista de Asistencia, los Diputados contestan ”presente”].
¿No está el Diputado Lara Rocha?
- La C. Dip. Baray Trujillo.- P.A.N. [Desde su curul]:
Por ahí anda.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su
curul]: No.
Allá anda en el dieciséis.
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: [Continúa con el
pase de Lista de Asistencia].
Gracias, paisano.
¿Cuántos están?
Veinticuatro de treinta y tres.
Gracias.
Le informo, señor Presidente, que se encuentran
veinticuatro [23] de los treinta y tres Diputados queintegran esta Legislatura.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadoSecretario.
Existiendo el quórum [23], se da se da inicio a laSesión y todos los acuerdos que en ella se tomentendrán plena validez legal.
[Se justifica la inasistencia de los Diputados De Santiago
Moreno Contreras Herrera, Alvares Monje y de la Diputada
Aguilar Gil. Se registra la inasistencia de los Diputados Yáñez
Herrera, Díaz Gurrola y Díaz Monárrez. Se incorporan durante
el desarrollo de la Sesión los Diputados Quintana Silveyra,
Lara Rocha y Espino Balaguer].
2.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A continuación,me voy a permitir poner a consideración de laAsamblea, el
Orden del Día:
I.- Aprobación, en su caso, del Acta de la SesiónAnterior.
II.- Lectura de Correspondencia.
III.- Asuntos en Cartera.
IV.- Dictamen que Presentan las Comisiones:
1.- Unidas de Gobernación y Puntos Constitu-cionales y de Obras y Servicios Públicos.
2.- Dictamen que presenta las Comisiones deGobernación y Puntos Constitucionales y
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Justicia, también.
3.- Y, por último, un Dictamen de la Comisión deFiscalización.
V.- Presentación de Iniciativas de Decreto o Puntosde Acuerdo, y
VI.- Asuntos Generales.
Por lo anterior, solicito a la Diputada María ÁvilaSerna, se sirva tomar la votación e informe a estaPresidencia.
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.:Por instrucciones de la Presidencia pregunto alas compañeras Diputadas y Diputados sírvanseexpresar su voto de la manera acostumbrada.
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: ¿Losque estén por la afirmativa?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: ¿Losque estén por la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿Abstenciones?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadopor unanimidad de votos a favor.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadaSecretaria.
Se aprueba el Orden del Día de la Sesión.
3.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solicito al DiputadoAntonio Andreu, verifique si existe alguna objeciónen cuanto al contenido del Acta de la Sesiónanterior.
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: Porinstrucciones de la Presidencia, pregunto a los
señores y señoras Diputados, si existe algunaobjeción en cuanto al contenido del Acta de laSesión anterior, favor de manifestarlo de la maneraacostumbrada.
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo al Diputado Presidente que los Legisladoreshan manifestado estar de acuerdo con el contenidodel Acta de la Sesión anterior.
[Se incorpora a la Sesión el Diputado Espino Balaguer].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadoSecretario.
Se aprueba el acta de la Sesión anterior.
[ACTA NÚMERO DIEZ:
DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO
ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL
TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA
SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA, CELEBRADA EN
EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, EL
TERCER DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL NUEVE.
PRESIDENCIA: DIPUTADO FERNANDO RODRÍGUEZ
MORENO.
SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS
DEL DÍA DE LA FECHA, SE PASÓ LISTA DE ASISTENCIA;
AL CONSTATARSE LA PRESENCIA DE LA MAYORÍA DE
LOS LEGISLADORES, SE PROCEDIÓ A LA DECLARACIÓN
DE LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM Y QUE TODOS LOS
ACUERDOS TOMADOS TENDRÍAN PLENA VALIDEZ LEGAL.
SE REGISTRÓ LA JUSTIFICACIÓN POR LA INASISTENCIA
DE LAS DIPUTADAS NADIA HANOI AGUILAR GIL Y ALMA
ROSA NÚÑEZ GONZÁLEZ DURANTE EL TRANSCURSO DE
LA SESIÓN, SE INCORPORÓ EL LEGISLADOR MIGUEL
JURADO CONTRERAS.
EN SEGUIDA, EL PRESIDENTE DIO LECTURA AL
ORDEN DEL DÍA, MISMO QUE AL SER SOMETIDO A
CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA, POR CONDUCTO
DEL DIPUTADO ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ, EN
FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO, RESULTÓ
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APROBADO POR UNANIMIDAD.
CONTINUANDO CON EL ORDEN DEL DÍA, LA DIPUTADA
MARÍA ÁVILA SERNA, PRIMERA SECRETARIA DE LA
MESA DIRECTIVA, ATENDIENDO INSTRUCCIONES DEL
PRESIDENTE, PREGUNTÓ A LOS LEGISLADORES SI
EXISTÍA ALGUNA OBJECIÓN EN CUANTO AL CONTENIDO
DEL ACTA NÚMERO NUEVE, CORRESPONDIENTE A
LA SESIÓN CELEBRADA EL VIGÉSIMO SÉPTIMO DÍA
DEL MES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, MISMA
QUE LES FUE DADA A CONOCER OPORTUNAMENTE.
AL NO REGISTRARSE NINGUNA OBSERVACIÓN, FUE
SOMETIDA A LA CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES,
RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD.
ACTO CONTINUO, EL DIPUTADO ANTONIO ANDREU
RODRÍGUEZ, EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO,
A SOLICITUD DEL PRESIDENTE, VERIFICÓ QUE
LOS LEGISLADORES CONTARAN CON EL LISTADO
DE LA CORRESPONDENCIA. POSTERIORMENTE, EL
PRESIDENTE DECLARÓ QUEDAR ENTERADOS DE LA
MISMA, INSTRUYENDO A LA SECRETARÍA PARA QUE SE
LE DIERA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE.
A CONTINUACIÓN, LA DIPUTADA MARÍA ÁVILA
SERNA, EN SU CALIDAD DE PRIMERA SECRETARIA
DE LA MESA DIRECTIVA, EN ATENCIÓN A LO
SOLICITADO POR EL PRESIDENTE, CONFIRMÓ QUE
LOS LEGISLADORES CONTARAN CON EL LISTADO
DE LOS ASUNTOS EN CARTERA, EN EL CUAL
SE CONTEMPLAN LAS PROPUESTAS DE TURNO A
LAS COMISIONES LEGISLATIVAS CORRESPONDIENTES,
SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO OCHENTA
Y DOS, FRACCIÓN DÉCIMA DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO. HABIÉNDOSE SOMETIDO A
CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA
DIRECTIVA, LOS TURNOS CORRESPONDIENTES FUERON
APROBADOS EN FORMA UNÁNIME.
PARA CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL
DÍA, EN EL PUNTO REFERENTE A LA PRESENTACIÓN DE
DICTÁMENES, SE CONCEDIÓ EL USO DE LA TRIBUNA A:
I. LA COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y
HACIENDA PÚBLICA, QUE PRESENTÓ LO SIGUIENTE:
a) EN VOZ DEL DIPUTADO HÉCTOR ARCELUS PÉREZ,
DICTAMEN QUE RECAE A LA INICIATIVA CON CARÁCTER
DE ACUERDO QUE PRESENTÓ EL DIPUTADO VÍCTOR
MANUEL QUINTANA SILVEYRA, A EFECTO DE EXHORTAR
A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE DESTINE UNA
BOLSA DE TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, PARA
LA CREACIÓN DE UN FONDO CON EL OBJETO DE
FORTALECER LA ECONOMÍA REGIONAL Y FAMILIAR DEL
MEDIO RURAL EN LAS ZONAS AGRÍCOLAS DE TEMPORAL
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DENTRO DEL FONDO
REGIONAL DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL DEL DOS MIL DIEZ.
SOBRE EL TEMA, EL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL
QUINTANA SILVEYRA, PRIMERAMENTE MANIFESTÓ SU
AGRADECIMIENTO A LAS COMISIONES UNIDAS QUE
ACABAN DE PRESENTAR ESTE DICTAMEN, ADEMÁS DE
EXPRESAR UNA SERIE DE CONSIDERACIONES SOBRE
LA IMPORTANCIA DE LA AGRICULTURA DE TEMPORAL
PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
b) EN VOZ DEL DIPUTADO JUAN MANUEL DE SANTIAGO
MORENO, DICTAMEN QUE RECAE A LA INICIATIVA
CON CARÁCTER DE DECRETO PRESENTADA POR EL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE URIQUE,
A EFECTO DE SOLICITAR LA APROBACIÓN POR PARTE
DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, DEL
FINANCIAMIENTO REQUERIDO AL BANCO NACIONAL DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LA CANTIDAD
DE CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS,
CONSTITUYENDO COMO FUENTE DE PAGO DE LAS
OBLIGACIONES DEL CRÉDITO SEÑALADO, DEL DERECHO
QUE LE CORRESPONDE DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, SIN GARANTÍAS Y
SIN AVAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD
CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS QUINCE DE LA
LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO, Y CINCUENTA DE
LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
c) EN VOZ DEL LEGISLADOR FERNANDO ÁLVAREZ
MONJE, INICIATIVA DE ACUERDO PRESENTADA POR
EL DIPUTADO JESÚS ARMANDO MUÑOZ PONCE, CON
LA FINALIDAD DE SOLICITAR RESPETUOSAMENTE AL
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO; DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN; DE LA
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COMISIÓN NACIONAL DE AGUA Y DE LA COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD; ASÍ COMO A LAS
COMISIONES DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA;
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y DE RECURSOS
HIDRÁULICOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, SU ACTUACIÓN
URGENTE PARA DESTINAR MAYORES RECURSOS EN
EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN,
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE
SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS DE
BOMBEO AGRÍCOLA, PARA DISMINUIR EL CONSUMO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA AGRICULTURA DE RIEGO
POR BOMBEO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
SOBRE EL TEMA, PARTICIPARON LOS LEGISLADORES
JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SANDOVAL, JESÚS ARMANDO
MUÑOZ PONCE, VÍCTOR MANUEL QUINTANA SILVEYRA Y
ARTURO ZUBÍA FERNÁNDEZ, QUIENES COMENTARON LO
IMPORTANTE DE EJERCER LOS RECURSOS DESTINADOS
AL CAMPO EN TIEMPO Y FORMA, ADEMÁS DE PROPONER
QUE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE
PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA
Y DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL DE ESTE CUERPO
LEGISLATIVO, ACUERDEN UNA ENTREVISTA CON EL
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA, A EFECTO DE RECABAR TODA LA
INFORMACIÓN QUE SEA NECESARIA RESPECTO DE LOS
PROGRAMAS FEDERALES Y LO RELATIVO AL PARI PASSU.
d) EN VOZ DEL DIPUTADO HÉCTOR ARCELUS PÉREZ,
DICTAMEN QUE RECAE A LA INICIATIVA CON CARÁCTER
DE ACUERDO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS
ARMANDO MUÑOZ PONCE, A EFECTO DE EXHORTAR AL
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE
INSTRUYA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, CON EL OBJETO DE DESTINAR LAS PARTIDAS
PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES PARA LOGRAR
LA CONTINUIDAD DEL FONDO PARA EL DESARROLLO
PRODUCTIVO DEL ALTIPLANO SEMIDESÉRTICO. ADEMÁS
DE SOLICITAR A LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y
CUENTA PÚBLICA, Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
ANALICEN LA POSIBILIDAD DE FORTALECER CON MÁS
RECURSOS A ESTE FONDO. ASÍ COMO EXHORTAR
AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, PARA
QUE EN COORDINACIÓN CON EL H. CONGRESO DEL
ESTADO, GESTIONE ANTE AL EJECUTIVO FEDERAL
EL INCREMENTO DE RECURSOS DESTINADOS AL
FONDO ANTES MENCIONADO, EN EL PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, PARA EL EJERCICIO
FISCAL DOS MIL DIEZ.
e) EN VOZ DEL LEGISLADOR JUAN MANUEL DE SANTIAGO
MORENO, DICTAMEN QUE RECAE A LA INICIATIVA QUE
REMITE EL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE HIDALGO DEL PARRAL, POR MEDIO
DEL CUAL PROPONE SE REFORME LA LEY DE INGRESOS
DE DICHO MUNICIPIO, CONSISTENTE EN REDUCIR EL
COBRO DE LICENCIAS DE USO DE SUELO A LOS
COMERCIOS DE GIROS DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL,
DE QUINCE SALARIOS MÍNIMOS A CUATRO. ESTO CON
LA FINALIDAD DE INCENTIVAR A LAS EMPRESAS, TANTO
LOCALES COMO FORÁNEAS, QUE SE INSTALEN EN EL
CITADO MUNICIPIO.
II. LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, QUE EN
VOZ DEL DIPUTADO JAVIER GAUDINI DÍAZ GURROLA,
PRESENTÓ DICTAMEN QUE RECAE A DIVERSAS
INICIATIVAS DE LEY FORMULADAS POR LOS DIPUTADOS
A LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, UNA DE ELLAS
POR LA CIUDADANA ALMA DELIA URRUTIA CANIZALES.
OTRA, POR LOS CIUDADANOS HÉCTOR ELÍAS BARRAZA
CHÁVEZ Y OCTAVIO PEREA LERMA, Y UNA MÁS, POR LOS
CIUDADANOS JUAN ANTONIO GONZÁLEZ VILLASEÑOR Y
VÍCTOR HUGO ESTALA BANDA, MEDIANTE LAS CUALES
PROPONEN LA CREACIÓN DE UNA LEY QUE PROTEJA
LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR, ADEMÁS DE DAR
SEGUIMIENTO A VARIOS ACUERDOS REMITIDOS A LA
MESA TÉCNICA ESPECIALIZADA, DEPENDIENTE DE LA
COMISIÓN QUE DICTAMINA. AL CONCLUIR EL ANÁLISIS
CORRESPONDIENTE, SE ACORDÓ EXPEDIR LA LEY PARA
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA.
SOBRE EL PARTICULAR, PARTICIPARON EL LEGISLADOR
ROBERTO LARA ROCHA, PARA FELICITAR AL DIPUTADO
JAVIER GAUDINI DÍAZ GURROLA, POR CUMPLIR CON UN
COMPROMISO DE CAMPAÑA, AHORA EN SU CALIDAD
DE DIPUTADO LOCAL; ASÍ COMO LOS DIPUTADOS IRMA
PATRICIA ALAMILLO CALVILLO, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ
SANDOVAL, JESÚS ARMANDO MUÑOZ PONCE Y JORGE
ALBERTO GUTIÉRREZ CASAS, QUIENES MANIFESTARON
SU BENEPLÁCITO POR LA EXPEDICIÓN DE LA LEY
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EN COMENTO, ADEMÁS DE FELICITAR A TODO EL
CUERPO DE ASESORES QUE COLABORARON EN LAS
MESAS TÉCNICAS; ADEMÁS DE AGRADECER EL APOYO
BRINDADO POR TODOS Y CADA UNO DE LOS DIPUTADOS
DE ESTA LEGISLATURA.
III. A LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
QUE PRESENTÓ LO SIGUIENTE:
a) EN VOZ DEL DIPUTADO RICARDO YÁÑEZ HERRERA:
1. DICTAMEN QUE RECAE A LA INICIATIVA CON
CARÁCTER DE DECRETO, QUE ENVÍA EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO JOSÉ
REYES BAEZA TERRAZAS, POR MEDIO DE LA
CUAL SOLICITA A ESTA SOBERANÍA, SE AUTORICE
AL EJECUTIVO ESTATAL, PARA QUE A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
ECOLOGÍA, ENAJENE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL
COLEGIO DE QUÍMICOS ÁREA CLÍNICA DE CHIHUAHUA,
ASOCIACIÓN CIVIL, UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA
RESERVA TERRITORIAL ROBINSON, EN ESTA CIUDAD
DE CHIHUAHUA, CON UNA SUPERFICIE DE DOS MIL
METROS CUADRADOS, EL CUAL SE DESTINARÁ PARA
LA EDIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CITADO
COLEGIO.
2. DICTAMEN QUE RECAE A LA INICIATIVA QUE
REMITE EL AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA, POR MEDIO
DE LA CUAL INFORMA QUE MEDIANTE ACUERDO DE
CABILDO SE AUTORIZÓ DESINCORPORAR DEL RÉGIMEN
DE DOMINIO PÚBLICO, EL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD
MUNICIPAL UBICADO EN LA CALLE ZEUS SIN NÚMERO,
ESQUINA CON CALLE HADES, DEL FRACCIONAMIENTO
ATENAS DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CON UNA
SUPERFICIE DE NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y
UN PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON
EL PROPÓSITO DE DONARLO A FAVOR DEL GOBIERNO
DEL ESTADO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA
SECUNDARIA ESTATAL TREINTA VEINTICUATRO HÉROES
FERROCARRILEROS.
b) EN VOZ DEL DIPUTADO JESÚS ARMANDO MUÑOZ
PONCE:
1. DICTAMEN QUE RECAE A LA INICIATIVA CON
CARÁCTER DE DECRETO, QUE ENVÍA EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO JOSÉ
REYES BAEZA TERRAZAS, POR MEDIO DE LA CUAL
SOLICITA SE DESINCORPORE DEL RÉGIMEN DE DOMINIO
PÚBLICO DEL ESTADO, EL BIEN INMUEBLE UBICADO
ENTRE LAS AVENIDAS DE LAS INDUSTRIAS Y AGUSTÍN
MELGAR DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, ESTADO DE
CHIHUAHUA., CON UNA SUPERFICIE DE DIECISÉIS
MIL NOVECIENTOS PUNTO QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, Y SE LE AUTORICE
PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Y ADMINISTRACIÓN, ENAJENE A TÍTULO GRATUITO, DE
MANERA PURA Y SIMPLE, A FAVOR DEL GOBIERNO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA, EL LOTE DE TERRENO ANTES
DESCRITO, PARA QUE EL USO DEL MISMO SE DESTINE A
LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE CHIHUAHUA.
SOBRE EL PARTICULAR, LA DIPUTADA SILVIA SUSANA
MURIEL ACOSTA, MANIFESTÓ SU BENEPLÁCITO POR
EL DICTAMEN EMITIDO, ADEMÁS DE FELICITAR A LA
COMISIÓN POR HABER RESUELTO ESTO A FAVOR DE
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y QUE EL
BENEFICIARIO SEA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
CHIHUAHUA, PLANTEL I, PORQUE EN EL MEDIANO Y EN
EL LARGO PLAZO, TODOS LOS CHIHUAHUENSES SERÁN
BENEFICIADOS DE LA ENAJENACIÓN DE ESTE TERRENO.
2. DICTAMEN QUE RECAE A LA INICIATIVA CON
CARÁCTER DE DECRETO, QUE ENVÍA EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO JOSÉ
REYES BAEZA TERRAZAS, POR MEDIO DE LA
CUAL SOLICITA SE REFORME EL DECRETO NÚMERO
OCHOCIENTOS VEINTISIETE DIAGONAL NOVENTA Y
DOS DEL DECIMOSEXTO PERÍODO EXTRAORDINARIO,
EMITIDO POR LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA,
EN EL SENTIDO DE DEROGAR SU ARTÍCULO SEGUNDO,
ÚNICAMENTE RESPECTO AL PREDIO CON SUPERFICIE
DE VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHO PUNTO
NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; EN BASE A
LO ANTERIOR, EL CITADO PREDIO DEBERÁ DESTINARSE
DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES RELATIVAS
A LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y PLANES QUE DE
ELLA DERIVEN.
LOS DICTÁMENES DE ANTECEDENTES FUERON
APROBADOS POR UNANIMIDAD.
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CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DEL SIGUIENTE
PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, RELATIVO A LA
PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE DECRETO O PUNTOS
DE ACUERDO, SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA EN
EL SIGUIENTE ORDEN:
I. AL DIPUTADO RICARDO YÁÑEZ HERRERA, QUIEN A
NOMBRE PROPIO Y DE LAS DEMÁS INTEGRANTES DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA,
DIO LECTURA A INICIATIVA CON CARÁCTER DE PUNTO
DE ACUERDO MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITA A
ESTA SOBERANÍA REALIZAR UN EXHORTO, DE MANERA
URGENTE, A SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL Y A
LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES PARA QUE SE
REALICE UNA EXCEPCIÓN A LO QUE SEÑALA EL
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO DE LA LEY DE
VIVIENDA EN LO RELATIVO A LOS DESARROLLOS
URBANOS INTEGRALES SUSTENTABLES (DUIS) POR
ENCONTRARNOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA EN
UNA REVISIÓN Y DICTAMINACIÓN DE UNA NUEVA
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE PARA EL
ESTADO DE CHIHUAHUA. SOLICITÓ QUE SE DIESE
EL TRATAMIENTO DE ASUNTO URGENTE Y DE OBVIA
RESOLUCIÓN.
ACTO SEGUIDO, LA SEGUNDA SECRETARIA, DIPUTADA
NADIA HANOI AGUILAR GIL, POR INSTRUCCIONES DEL
PRESIDENTE, SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DE LA
ASAMBLEA, TANTO LA MOCIÓN COMO LA INICIATIVA,
ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO ALUDIDO, MISMAS QUE
RESULTARON APROBADAS POR UNANIMIDAD.
II. A LA DIPUTADA MARÍA ÁVILA SERNA, QUIEN DIO
LECTURA A INICIATIVA CON CARÁCTER DE ACUERDO,
PARA SOLICITAR AL GOBIERNO FEDERAL QUE, DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO POR LA LEY
DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS, ASÍ COMO EN DIVERSOS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES MEDIOAMBIENTALES EN LOS CUALES
MÉXICO ES ESTADO PARTE, SE PUBLIQUEN LOS
DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LA EVALUACIÓN
DE RIESGOS Y LOS MECANISMOS DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE LOS MISMOS, LOS CUALES DEBIERON
ANTECEDER A LA APROBACIÓN DE LA SIEMBRA
EXPERIMENTAL DE MAÍZ TRANSGÉNICO EN TERRITORIO
MEXICANO.
SOBRE EL PARTICULAR, PARTICIPARON LOS LEGIS-
LADORES VÍCTOR MANUEL QUINTANA SILVEYRA, EN DOS
OCASIONES, GERARDO ALBERTO FIERRO ARCHULETA Y
JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SANDOVAL, QUIENES SE MANI-
FESTARON A FAVOR Y EN CONTRA SOBRE LA SIEMBRA
DE MAÍZ TRANSGÉNICO; COINCIDIENDO EN LA NECESI-
DAD DE QUE SE REALICEN LOS ESTUDIOS QUE SEAN
NECESARIOS, PARA LUEGO REVISARLOS Y DETERMINAR
SI ES VIABLE ENTRAR A ESE ESQUEMA.
III. AL DIPUTADO JUAN MANUEL DE SANTIAGO MORENO,
QUIEN DIO LECTURA A INICIATIVA DE PUNTO DE
ACUERDO A EFECTO DE EMITIR UN EXHORTO A LOS
TITULARES DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y A LA
EMPRESA PARAESTATAL PETRÓLEOS MEXICANOS, A FIN
DE QUE LOS CONTRATOS DE COBERTURA DEL PRECIO
DEL GAS NATURAL QUE ESTA ÚLTIMA CELEBRÓ EN EL
AÑO DOS MIL OCHO, CON DIVERSAS DISTRIBUIDORAS
DE ESTE COMBUSTIBLE SEAN CANCELADOS O
MODIFICADOS PARA QUE SE ADECUEN A LA ACTUAL
SITUACIÓN ECONÓMICA Y CONDICIONES ACTUALES DEL
MERCADO DEL GAS NATURAL.
IV. AL LEGISLADOR JORGE NEAVES CHACÓN, QUIEN
PRESENTÓ INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO,
PARA MODIFICAR Y ADICIONAR LA FRACCIÓN
TRIGÉSIMA SEXTA DEL ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; Y EL ARTÍCULO
VEINTITRÉS DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, AMBOS
ORDENAMIENTOS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
V. A LA DIPUTADA IRMA PATRICIA ALAMILLO
CALVILLO, QUIEN A NOMBRE PROPIO Y DE LOS
DEMÁS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, PRESENTÓ INICIATIVA
CON CARÁCTER DE DECRETO POR LA QUE SE
PROPONE REFORMAR LA FRACCIÓN CUADRAGÉSIMA
PRIMERA DEL ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO; Y
EL ARTÍCULO CIENTO NUEVE, EN SU FRACCIÓN
DECIMOSEXTA, Y RECORRER SU CONTENIDO ACTUAL
A UNA NUEVA FRACCIÓN DECIMOSÉPTIMA, AMBOS DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CHIHUAHUA; ASÍ COMO EL ARTÍCULO
TERCERO DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
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VI. AL DIPUTADO ROBERTO LARA ROCHA, QUIEN DIO
LECTURA A INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO,
A EFECTO DE MODIFICAR EL ARTÍCULO TREINTA Y
SIETE DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL
ESTADO, RELATIVO AL DICTADO DE RESOLUCIONES
DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
VII. AL LEGISLADOR JOSÉ LUIS CISNEROS CARLOS,
QUIEN DIO LECTURA A INICIATIVA DE ACUERDO
CON LA FINALIDAD DE QUE ESTA HONORABLE
REPRESENTACIÓN POPULAR ORDENE LA PUBLICACIÓN,
EN EL PERIÓDICO OFICIAL, DEL DECRETO NÚMERO
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DIAGONAL CERO
NUEVE, QUE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA
SALUD DE LOS NO FUMADORES; SOLICITÓ QUE EL
ASUNTO FUESE VOTADO COMO DE URGENTE Y OBVIA
RESOLUCIÓN.
ACTO SEGUIDO, EL DIPUTADO ANTONIO ANDREU
RODRÍGUEZ, EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO,
EN ATENCIÓN A LA INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE,
LA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA,
ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO ALUDIDO, LA CUAL RESULTÓ
DESECHADA POR MAYORÍA, AL REGISTRARSE OCHO A
FAVOR DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; ASÍ COMO DOCE
VOTOS EN CONTRA, DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, Y DE LAS DIPUTADAS SILVIA
SUSANA MURIEL ACOSTA E IRMA PATRICIA ALAMILLO
CALVILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
NUEVA ALIANZA; ASÍ COMO DOS ABSTENCIONES,
DE LOS DIPUTADOS VÍCTOR MANUEL QUINTANA
SILVEYRA E IRMA PATRICIA ALAMILLO CALVILLO, EN
REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA Y DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO NUEVA ALIANZA, RESPECTIVAMENTE.
EN SEGUIDA, EL DIPUTADO RICARDO YÁÑEZ HERRERA,
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE, REITERÓ EL
COMPROMISO DE SOLICITAR LA PUBLICACIÓN DEL
DECRETO EN MENCIÓN, A LA BREVEDAD.
LAS INICIATIVAS ANTERIORMENTE RESEÑADAS FUERON
REMITIDAS A LA SECRETARÍA PARA SU TRÁMITE
CORRESPONDIENTE.
CONTINUANDO CON EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN
DEL DÍA, RELATIVO AL TRATAMIENTO DE ASUNTOS
GENERALES, SE CONCEDIÓ EL USO DE LA TRIBUNA
A: EL LEGISLADOR ARTURO ZUBÍA FERNÁNDEZ, QUIEN
SE REFIRIÓ A INICIATIVA PRESENTADA POR ÉL Y
POR EL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SANDOVAL,
RELATIVA A INICIATIVA CON CARÁCTER DE PUNTO
DE ACUERDO, MEDIANTE LA CUAL SOLICITABAN AL
ESTADO QUE, DE MANERA INMEDIATA Y URGENTE,
SE APORTE EL PARI PASSU RELACIONADO CON EL
PROGRAMA DE ACTIVOS PRODUCTIVOS; ADEMÁS DE
INSISTIR A LAS COMISIONES DE PROGRAMACIÓN,
PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA Y DE DESARROLLO
RURAL INTEGRAL, SE BUSQUE UNA REUNIÓN, A LA
BREVEDAD, CON EL SECRETARIO DE DESARROLLO
RURAL DE GOBIERNO DEL ESTADO. EL LEGISLADOR
JESÚS ARMANDO MUÑOZ PONCE, QUIEN A NOMBRE
PROPIO Y DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL, DE ESTE
CUERPO COLEGIADO, APOYA LA MOCIÓN PRESENTADA
POR QUIEN LE ANTECEDIÓ EN EL USO DE LA PALABRA;
SOLICITANDO AL PRESIDENTE SU APOYO PARA LOGRAR
DICHA REUNIÓN.
HABIÉNDOSE DESAHOGADO TODOS LOS PUNTOS DEL
ORDEN DEL DÍA, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON
CINCUENTA Y TRES MINUTOS, SE LEVANTÓ LA SESIÓN,
CITÁNDOSE PARA LA PRÓXIMA, A VERIFICARSE A LAS
ONCE HORAS DEL DÍA JUEVES CINCO DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EN EL RECINTO OFICIAL DE
ESTE CONGRESO DEL ESTADO.
DIPUTADO PRESIDENTE, FERNANDO RODRÍGUEZ
MORENO; DIPUTADO SECRETARIO, ANTONIO ANDREU
RODRÍGUEZ; DIPUTADA SECRETARIA NADIA HANOI
AGUILAR GIL].
4.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Así mismo, solicitoa la Diputada María Ávila, se sirva verificar sitodos los Legisladores cuentan con listado deCorrespondencia.
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: Porinstrucciones de la Presidencia pregunto a lascompañeras Diputadas y Diputados si a alguno deustedes le falta el listado de Correspondencia, favor
– 57 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
de expresarlo de la manera acostumbrada.
[No se registra manifestación alguna de parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que todos los Legisladorescuentan con el listado de Correspondencia.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadaSecretaria.
[CORRESPONDENCIA.
5 de Noviembre de 2009.
A) GOBIERNO FEDERAL:
1. OFICIO No. DGPL-1P1A.-1720.6, QUE ENVÍA EL
VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA
DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR
MEDIO DEL CUAL NOS INFORMA DE LA APROBACIÓN DE
UN ACUERDO LEGISLATIVO, POR EL QUE EXHORTAN
A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVOS,
JUDICIALES Y A LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, PARA QUE DENTRO DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS TOMEN EN CUENTA, POR ENCIMA DE
OTRA CONSIDERACIÓN, EL INTERÉS SUPERIOR DE LA
INFANCIA, CONFORME LO DISPONE LA CONVENCIÓN
SOBRE DERECHOS DEL NIÑO.
2. OFICIO No. 500 06 01-2009-41000, QUE ENVÍA EL
ADMINISTRADOR CENTRAL DE COMERCIO EXTERIOR
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
FISCAL FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, POR MEDIO DEL CUAL DA
RESPUESTA AL ACUERDO No. 479/09 II D.P., EMITIDO
POR ESTE CONGRESO, EN EL QUE SE EXHORTA AL
EJECUTIVO FEDERAL A QUE ACTÚE A FAVOR DE LOS
PRODUCTORES NACIONALES DE MANZANA QUE ESTÁN
SIENDO AFECTADOS POR PRÁCTICAS DESLEALES
DEL COMERCIO INTERNACIONAL. INFORMÁNDONOS
QUE ESA ADMINISTRACIÓN GENERAL SE ENCUENTRA
ANALIZANDO LA INFORMACIÓN RECIBIDA, A FIN
DE EVALUAR LA PROCEDENCIA DEL EJERCICIO DE
FACULTADES DE COMPROBACIÓN PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
Y ADUANERAS RESPECTO DE LA PROBLEMÁTICA
PLANTEADA.
3. OFICIO No. 800-00-00-00-00-2009-1228, QUE
ENVÍA EL ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS,
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
POR MEDIO DEL CUAL DA RESPUESTA AL ACUERDO
No. 395/09 II P.O., EMITIDO POR ESTE CONGRESO,
EN EL QUE SE EXHORTA PARA QUE SE GIREN
INSTRUCCIONES A EFECTO DE QUE, EN LOS PATIOS
DE LAS ADUANAS SE PUEDAN DEPOSITAR LAS
UNIDADES AUTOMOTORES QUE SE HAN DECOMISADO
POR LAS AUTORIDADES PARTICIPANTES EN EL
OPERATIVO CONJUNTO CHIHUAHUA. INFORMÁNDONOS
QUE ÚNICAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL
VEHÍCULO SEA DETENIDO EN CIRCULACIÓN Y QUE SE
DEMUESTRE QUE NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN
LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR, SE PODRÍA PRESUMIR QUE SE
ENCUENTRA ILEGAL EN EL PAÍS Y EN CONSECUENCIA SE
PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA
EL VEHÍCULO Y EL PRESUNTO INFRACTOR.
B) MUNICIPIOS:
4. OFICIOS No. SA/GOB/11139/2009 Y 2751, QUE
ENVÍAN LOS SECRETARIOS MUNICIPALES DE LOS H.
AYUNTAMIENTOS DE JUÁREZ Y GUADALUPE Y CALVO,
CHIH., RESPECTIVAMENTE, POR MEDIO DE LOS CUALES
NOS INFORMAN DE LA APROBACIÓN DEL DECRETO
No. 729/09 VI P.E., EMITIDO POR ESTE CONGRESO, EN
EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA
FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 64 Y LA FRACCIÓN IX DEL
ARTÍCULO 93, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO.
5. INFORMES CUATRIMESTRALES, QUE ENVÍAN LOS
SÍNDICOS MUNICIPALES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS
DE AHUMADA Y PRAXEDIS G. GUERRERO, CHIH.,
CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JUNIO A
SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, CON EL OBJETO DE
DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO
36 A DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO.
C) DIVERSOS:
6. INFORMES DE ACTIVIDADES QUE ENVÍAN LOS
DIPUTADOS JORGE ALBERTO GUTIÉRREZ CASAS, IRMA
PATRICIA ALAMILLO CALVILLO, MANUELA HERNÁNDEZ
– 58 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
COLOMO, JESÚS JOSÉ DÍAZ MONÁRREZ, JESÚS
VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL QUINTANA
SILVEYRA, NADIA HANOI AGUILAR GIL, RICARDO YÁÑEZ
HERRERA, ALMA ROSA NÚÑEZ GONZÁLEZ Y JUAN
MANUEL DE SANTIAGO MORENO, CORRESPONDIENTES
AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL H.
CONGRESO DEL ESTADO.
7. COPIA DEL ESCRITO QUE ENVÍAN LOS CC.
RAFAEL SALGADO ZEPEDA Y JOSÉ PEÑA ALDERETE,
REPRESENTANTES DE EX BRACEROS, POR MEDIO DEL
CUAL SOLICITAN A ESTE CONGRESO SE DÉ RESPUESTA
A LAS PETICIONES QUE FUERON PLANTEADAS EN
REUNIÓN CELEBRADA EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO EN CURSO, Y SE BUSQUE LA SOLUCIÓN A DICHA
PROBLEMÁTICA].
5.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solicito al DiputadoAntonio Andreu, se sirva preguntar a los Diputadossi cuentan con el listado de los Asuntos en Cartera.
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: Porinstrucciones de la Presidencia, pregunto a losseñores y señoras Diputados si a alguno de ustedesle falta el listado de los Asuntos en Cartera, favorde manifestarlo de la manera acostumbrada.
[No se registra manifestación alguna de parte de los
Legisladores].
Le informo a la Presidencia que todos los Diputadoscuentan con el documento correspondiente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadoSecretario.
Esta Presidencia ratifica los turnos de Asuntos enCartera.
[CARTERA.
5 de noviembre de 2009.
1. INICIATIVA CON CARÁCTER DE PUNTO DE ACUERDO,
QUE PRESENTA EL DIPUTADO A LA SEXAGÉSIMA
SEGUNDA LEGISLATURA, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,
JOSÉ LUIS CISNEROS CARLOS, POR MEDIO DE LA
CUAL PROPONE QUE ESTA REPRESENTACIÓN POPULAR,
ORDENE LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL,
DEL DECRETO NO. 659/09 II P.O., POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO
FUMADORES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
SE REMITE A LA PRESIDENCIA DEL H. CONGRESO, PARA
SU SEGUIMIENTO.
2. INICIATIVA CON CARÁCTER DE PUNTO DE
ACUERDO, QUE PRESENTA LA DIPUTADA A LA
SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA, REPRESENTANTE
DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MARÍA
ÁVILA SERNA, POR MEDIO DE LA CUAL PROPONE QUE
ESTA LEGISLATURA SE PRONUNCIE EN CONTRA DEL
OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES POR PARTE
DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y DE
LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, MEDIANTE LAS CUALES SE APRUEBA EL
CULTIVO EXPERIMENTAL DE MAÍZ TRANSGÉNICO EN EL
TERRITORIO NACIONAL Y EN DIVERSOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO; ASÍ MISMO, EXHORTAR DE MANERA
RESPETUOSA AL EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE A
TRAVÉS DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES, TENGA
A BIEN HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS
DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LA EVALUACIÓN
DE RIESGOS Y SUS MECANISMOS DE REGULACIÓN Y
CONTROL, MISMOS QUE DEBIERON ANTECEDER A LA
APROBACIÓN DE LA SIEMBRA EXPERIMENTAL DE DICHO
MAÍZ.
SE TURNA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL
INTEGRAL.
3. INICIATIVA CON CARÁCTER DE PUNTO DE ACUERDO,
QUE PRESENTA EL DIPUTADO A LA SEXAGÉSIMA
SEGUNDA LEGISLATURA, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, JUAN MANUEL DE SANTIAGO MORENO,
POR MEDIO DE LA CUAL PROPONE QUE ESTA
LEGISLATURA EXHORTE DE MANERA RESPETUOSA A
LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y DE
LA EMPRESA PARAESTATAL PETRÓLEOS MEXICANOS, A
EFECTO DE QUE LOS CONTRATOS DE COBERTURA DE
PRECIO DEL GAS NATURAL QUE ESTA ÚLTIMA CELEBRÓ
– 59 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
EN EL AÑO 2008 CON DIVERSAS DISTRIBUIDORAS
DE ESTE COMBUSTIBLE, SEAN CANCELADOS O
MODIFICADOS PARA QUE SE ADECUEN A LA ACTUAL
SITUACIÓN ECONÓMICA Y CONDICIONES ACTUALES DE
MERCADO DEL CITADO PRODUCTO.
SE TURNA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y TURÍSTICO.
4. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO,
QUE PRESENTA EL DIPUTADO A LA SEXAGÉSIMA
SEGUNDA LEGISLATURA, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, JORGE NEAVES CHACÓN, POR MEDIO
DE LA CUAL PROPONE REFORMAR LOS ARTÍCULOS 64
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y 23 DE LA
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO, A FIN DE
QUE EL CONGRESO TENGA POSIBILIDAD DE CONCEDER
PENSIONES A LOS CIUDADANOS PERTENECIENTES A
LOS GRUPOS DE VOLUNTARIOS, INTEGRANTES DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL, QUE SE INUTILIZAREN
TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE PARA EL TRABAJO,
AL COMBATIR UN SINIESTRO O PARTICIPANDO EN UN
SIMULACRO.
SE TURNA A LA COMISIÓN PRIMERA DE GOBERNACIÓN
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
5. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUE
PRESENTAN LOS DIPUTADOS A LA SEXAGÉSIMA
SEGUNDA LEGISLATURA, INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR
MEDIO DE LA CUAL PROPONEN REFORMAR LOS
ARTÍCULOS 64 Y 109, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA ESTATAL; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO, A FIN
DE FACULTAR A CUALQUIERA DE LOS PODERES DE LA
ENTIDAD, PARA QUE PUEDA PROPONER LA CREACIÓN
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS; Y LOS QUE
FUEREN CREADOS A INICIATIVA DE LOS PODERES
LEGISLATIVO O JUDICIAL, QUEDEN EXCLUIDOS DE LA
LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES.
SE TURNA A LA COMISIÓN PRIMERA DE GOBERNACIÓN
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
6. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO,
QUE PRESENTA EL DIPUTADO A LA SEXAGÉSIMA
SEGUNDA LEGISLATURA, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,
ROBERTO LARA ROCHA, POR MEDIO DE LA CUAL
PROPONE REFORMAR EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, RELATIVO
AL DICTADO DE RESOLUCIONES DENTRO DEL
PROCEDIMIENTO PENAL.
SE TURNA A LA COMISIONES UNIDAS PRIMERA DE
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE
JUSTICIA.
7. INICIATIVA CON CARÁCTER DE PUNTO DE ACUERDO,
QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS A LA SEXAGÉSIMA
SEGUNDA LEGISLATURA, JORGE ALBERTO GUTIÉRREZ
CASAS, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, E IRMA
PATRICIA ALAMILLO CALVILLO, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR
MEDIO DE LA CUAL PROPONEN QUE ESTA LEGISLATURA
EXHORTE DE MANERA RESPETUOSA AL TITULAR DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, CON EL PROPÓSITO
DE QUE TENGA A BIEN ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE
CREAR EL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE GERIATRÍA.
SE TURNA A LA COMISIÓN DE SALUD.
8. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUE ENVÍA
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC.
JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, POR MEDIO DE LA
CUAL PROPONE REFORMAR LOS ARTÍCULOS 24 Y 27, Y
ADICIONAR UN ARTÍCULO 27 BIS A LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A FIN DE CREAR
LA SECRETARÍA DE SALUD, ASÍ COMO MODIFICAR
DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES EN MATERIA DE
SALUD, PARA INCORPORAR A DICHA SECRETARÍA.
SE TURNA A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE
DESARROLLO SOCIAL.
9. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUE ENVÍA
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC.
JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, POR MEDIO DE LA CUAL
SOLICITA A ESTA LEGISLATURA LA AUTORIZACIÓN PARA
OTORGAR A LA C. BLANCA MARGARITA HERNÁNDEZ
MELÉNDEZ, Y A SU HIJA OLIVIA ALEJANDRA BAIDON
HERNÁNDEZ, ASÍ COMO AL MENOR ERICK CHESTER
BAIDON FLORES, A TRAVÉS DE LA C. SYLVIA CAROLINA
– 60 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
FLORES SÁENZ, A PARTIR DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL
2009, UNA PENSIÓN MENSUAL EQUIVALENTE AL 100%
DE LAS PERCEPCIONES QUE RECIBIERA CON MOTIVO
DE SUS FUNCIONES EL C. CHESTER BAIDON ARROYO,
QUIEN FUERA AGENTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL, DE
LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, DEPENDIENTE
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO.
SE TURNA A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL.
10. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUE
ENVÍA EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, POR MEDIO
DE LA CUAL SOLICITA A ESTA LEGISLATURA LA
AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR A LA C. GRISELDA
LOZANO CONTRERAS Y A SUS MENORES HIJOS WALTER
OMAR, AARÓN Y ALONSO, TODOS DE APELLIDOS REYES
CONTRERAS, A PARTIR DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE
DEL 2008, UNA PENSIÓN EN FORMA RETROACTIVA Y
COMPLEMENTARIA MENSUAL EQUIVALENTE AL 37.5% DE
LAS PERCEPCIONES QUE RECIBIERA CON MOTIVO DE
SUS FUNCIONES EL C. EPIFANIO REYES JUÁREZ, QUIEN
FUERA AGENTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL, DE LA
AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, DEPENDIENTE DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO,
EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL OTRO 62.5% QUE FALTA
PARA REUNIR LA TOTALIDAD DE SUS PERCEPCIONES, LE
SERÁ CUBIERTO POR PENSIONES CIVILES DEL ESTADO.
SE TURNA A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL.
11. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUE ENVÍA
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC.
JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, POR MEDIO DE LA CUAL
SOLICITA A ESTA LEGISLATURA LA AUTORIZACIÓN PARA
OTORGAR A LA C. LUZ ADRIANA RÍOS ACOSTA, A SU
HIJA KATE ADRIANA BARRAZA RÍOS, Y A LOS MENORES
CLAUDIA BELEM BARRAZA BAÑUELOS Y PAULIN ANDRÉS
BARRAZA LUJÁN, A PARTIR DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL
2008, UNA PENSIÓN MENSUAL EQUIVALENTE AL 100%
DE LAS PERCEPCIONES QUE RECIBIERA CON MOTIVO
DE SUS FUNCIONES EL C. VIDAL BARRAZA ORTIZ, QUIEN
FUERA COORDINADOR DE LA POLICÍA MINISTERIAL, DE
LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, DEPENDIENTE
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO.
SE TURNA A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL.
12. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUE
ENVÍA EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, POR MEDIO
DE LA CUAL SOLICITA A ESTA LEGISLATURA LA
AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR A LA C. NORMA ALICIA
ZAVALA HERNÁNDEZ, Y A SUS MENORES HIJOS MARIO
ABRAHAM Y SOFÍA, AMBOS DE APELLIDOS SALDAÑA
ZAVALA, A PARTIR DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL
2008, UNA PENSIÓN EN FORMA RETROACTIVA Y
COMPLEMENTARIA MENSUAL EQUIVALENTE AL 42.5% DE
LAS PERCEPCIONES QUE RECIBIERA CON MOTIVO DE
SUS FUNCIONES EL C. MARIO SALDAÑA RAMÍREZ, QUIEN
FUERA AGENTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL, DE LA
AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, DEPENDIENTE DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO,
EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL OTRO 57.5% QUE FALTA
PARA REUNIR LA TOTALIDAD DE SUS PERCEPCIONES, LE
SERÁ CUBIERTO POR PENSIONES CIVILES DEL ESTADO.
SE TURNA A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL.
13. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUE
ENVÍA EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, POR MEDIO DE LA
CUAL SOLICITA A ESTA LEGISLATURA LA AUTORIZACIÓN
PARA OTORGAR A LA C. MARÍA ANGÉLICA DELGADO
CABADA Y A SU HIJA SHERLYN RODRÍGUEZ DELGADO,
ASÍ COMO A LA MENOR DENISSE ABRIL RODRÍGUEZ
QUIÑÓNEZ, A PARTIR DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL
2008, UNA PENSIÓN MENSUAL EQUIVALENTE AL 100%
DE LAS PERCEPCIONES QUE RECIBIERA CON MOTIVO
DE SUS FUNCIONES EL C. DAVID RODRÍGUEZ GARDEA,
QUIEN FUERA AGENTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL, DE
LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, DEPENDIENTE
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO.
SE TURNA A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL.
14. OFICIO No. SA/GOB/11102/2009, QUE ENVÍA EL
– 61 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, POR
MEDIO DEL CUAL REMITE INICIATIVA CON CARÁCTER
DE DECRETO, A FIN DE ADICIONAR UNA FRACCIÓN IV
AL NUMERAL 2, DEL INCISO A), DE LA FRACCIÓN I,
DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY DE INGRESOS DE
ESE MUNICIPIO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, PARA
APLICAR UNA TASA DEL 1% EN EL PAGO DEL IMPUESTO
SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES
A LAS PERSONAS MORALES OBLIGADAS QUE REALICEN
MÁS DE CINCO OPERACIONES SIMULTÁNEAS.
SE TURNA A LA COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN,
PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA.
15. CUENTAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTES
AL TERCER TRIMESTRE (JULIO-SEPTIEMBRE) DEL
EJERCICIO FISCAL 2009, QUE REMITEN LOS MUNICIPIOS
DE CARICHÍ, JANOS, NUEVO CASAS GRANDES, OJINAGA,
URUACHI, BOCOYNA, CUAUHTÉMOC Y ROSALES, CHIH.
SE TURNAN A LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN.
16. INICIATIVAS CON CARÁCTER DE DECRETO, QUE
ENVÍAN LOS H. AYUNTAMIENTOS DE URUACHI, VALLE
DE ZARAGOZA Y CARICHÍ, POR MEDIO DE LAS CUALES
SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA,
SUS PROYECTOS DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS
PARA SUELO Y CONSTRUCCIÓN, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2010.
SE TURNAN A LA COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN,
PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA].
6.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Para continuarcon el Orden del Día, procedemos a la lecturade dictámenes elaborados por de las diversasComisiones de este Congreso permitiendo hacer…permitir el uso de la palabra al Diputado JesúsArmando Muñoz Ponce para que dé lectura aldictamen de las Comisiones Unidas de Gobernacióny Puntos Constitucionales y de Obras Públicas yServicios.
- El C. Dip. Muñoz Ponce.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.
Las Comisiones Unidas Primera de Gobernación
y Puntos Constitucionales y de Obras Públicas yServicios Públicos con fundamento en lo dispuestopor los artículos 43 y 59 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, somete a la consideración delPleno el presente dictamen, elaborado con base enlos siguientes
ANTECEDENTES:
I.- Con fecha veintiuno de octubre del... do…del año dos mil ocho, fue turnada paraestudio y dictamen, a estas Comisiones deDictamen Legislativo Primera de Gobernación yPuntos Constitucionales y de Obras y ServiciosPúblicos, iniciativa de decreto presentada porel Diputado Juan Manuel De Santiago Morenointegrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, de la SexagésimaSegunda Legislatura, quien en ejercicio de lasfacultades que le confiere el artículo 64, en sufracción II; y 68, fracción I, propone reformar lasfracciones I y II del artículo 39 de la Ley de Derecho[Desarrollo] Urbano del Estado de Chihuahua.
Señor Presidente, quiero pedirle que me dispensede la lectura del resto de los antecedentes yconsideraciones de acuerdo a lo que establece elartículo 30, fracción XX de la Ley Orgánica delCongreso y me permita pasar…
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Muñoz Ponce.- P.R.I.: A la lectura deldecreto.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Sí, continúe.
- El C. Dip. Muñoz Ponce.- P.R.I.: [Texto del cual fue
dispensada su lectura]:
II. Con fecha treinta de marzo del dos mil nueve, fue turnada
para estudio y dictamen, a estas Comisiones de Dictamen
Legislativo Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales
y de Obras y Servicios Públicos, iniciativa de decreto
presentada por el Diputado Andrés de Anda Martínez, de
la Sexagésima Segunda Legislatura e integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 64, en su fracción II; y 68,
fracción I, por medio de la cual pretende reformar el Código
– 62 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
Municipal y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, con la
intención de implementar diversos mecanismos para fortalecer,
garantizar y otorgar seguridad jurídica a las autorizaciones que
realicen los ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 116 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
III. Con fecha treinta de marzo del dos mil nueve, fue turnada
para estudio y dictamen, a estas Comisiones de Dictamen
Legislativo, Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales
y de Obras y Servicios Públicos, iniciativa de acuerdo
presentada por el Diputado Manuel Humberto Olivas Caraveo,
de la Sexagésima Segunda Legislatura e integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 64, en su fracción II; y
68, fracción I, por medio de la cual pretende adicionar una
fracción XIV al artículo 47 del Código Municipal y adicionar un
capítulo octavo al título sexto de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado.
IV.- Todos los iniciadores pretenden reformar y adicionar
disposiciones que en lo medular se encuentran íntimamente
ligados con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, por ende
estas Comisiones Unidas [Primera] de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Obras y Servicios Públicos, después de
entrar al estudio y análisis de las iniciativas de mérito, formulan
las siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- El H. Congreso del Estado, a través de estas Comisiones de
Dictamen Legislativo, es competente para conocer y resolver
sobre las iniciativas de antecedentes, según lo dispuesto por
el artículo 58 de la Constitución Política del Estado; así como
los numerales 43, 46 y 59 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
II.- En esta fecha y en base a la reunión de estas Comisiones
se decidió que las iniciativas mencionadas se trasladarán a
la mesa de análisis y estudio para las reformas mencionadas
en los antecedentes, ya que tocan temas que se encuentran
implícitos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
Es por ello y para no tratar en este momento, y de manera
aislada cada una de las iniciativas, es que se establece su
turno a la mesa de análisis y estudio en la ley de desarrollo
urbano sustentable, para que se tomen en cuenta las anteriores
propuestas, teniendo un panorama amplio y que se dictamine
sobre la materia.
Por las consideraciones anteriormente expresadas, las
Comisiones Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales
y de Obras y Servicios Públicos, con fundamento en los
artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; 43, 52,
59, 99, 102 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos proponer
a esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
ACUERDO [524/09 I P.O.]:
ARTÍCULO ÚNICO.- Remítanse las propuestas dereformas y adiciones a los diferentes ordenamientosque se encuentran ligados a la Ley de DesarrolloUrbano del Estado, a la mesa de estudio, análisisy redacción sobre la ley de desarrollo urbanosustentable, para que estén en oportunidad de serdiscutidas y, en su caso, incorporadas en especieal ordenamiento re… respectivo.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efecto de que se elabore la Minuta deAcuerdo en los términos que corresponda.
Dado en el Salón de Sesiones del PalacioLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., alos cinco días del mes de noviembre del año dosmil nueve.
Por la Comisión Primera de Gobernación y PuntosConstitucionales: Diputado Jorge Neaves Chacón,Presidente; Diputado Miguel Jurado Contreras,Secretario; Diputado Jesús Armando Muñoz Ponce,Vocal.
Por la Comisión de Obras y Servicios Públicos:Diputado Ricardo Yáñez Herrera, Presidente;Diputado Jesús Armando Muñoz Ponce, Vocal.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Procedemos a la votación del dictamen leído, paralo cual solicito a la Diputada María Ávila, se sirvatomar la votación e informar a esta Presidencia.
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: Porinstrucciones de la Presidencia procederemos a
– 63 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
la votación del dictamen anteriormente leído,solicitándole a las Diputadas y Diputados expresarsu voto de la manera acostumbrada, y porfavor, es muy importante que pulsen el botóncorrespondiente en su pantalla.
Los que estén por la afirmativa tanto en lo generalcomo en lo particular, sírvanse manifestarlo.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: ¿Losque estén por la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿ Abstenciones?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadopor unanimidad de votos a favor.
[Se incorporan a la Sesión los Diputados Quintana Silveyra y
Lara Roche].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadaSecretaria.
Se aprueba en lo general como en lo particular.
Se concede el uso de la palabra a continuaciónal Diputado Jorge Neaves Chacón, para que délectura a otros de los dictámenes de la propiaComisión de Gobernación.
- El C. Dip. Neaves Chacón.- P.R.I.: Con suspermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.
- El C. Dip. Neaves Chacón.- P.R.I.: HonorableCongreso del Estado.
Las Comisiones Unidas Primera de Gobernacióny Puntos Constitucionales y de Justicia, confundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 59de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someten
a la consideración del Pleno el presente dictamen,elaborado con base en los siguientes
ANTECEDENTES:
I.- Con fecha veintidós de abril del dos milnueve, fue turnada para estudio y dictamen, aestas Comisiones de Dictamen Legislativo Primerade Gobernación y Puntos Constitucionales y deJusticia, iniciativa de decreto presentada por elGrupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza,de la Sexagésima Segunda Legislatura, quienesen ejercicio de las facultades que le confiere elartículo 64, en su fracción II; y 68, [fracción I],proponen reformar los artículos 197, 201 y 367del Código de Procedimientos Penales del Estado,a fin de modificar lo referente al procedimiento delos acuerdos reparatorios.
Señor Presidente, si me permite omitir la lecturade los demás consideraciones, hacer una brevereseña y luego proceder a leer el acuerdo.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.
- El C. Dip. Neaves Chacón.- P.R.I.: Finalmente,compañeros Diputados, ustedes saben que el díade ayer iniciamos los trabajos de la mesa técnicapara analizar diferentes temas en cuanto al sistemade justicia penal.
A efecto de poder acumular en dicha mesadiversas iniciativas que varios de los Diputadoshan presentado sobre la materia, hemos decididoturnarlas directamente a la mesa técnica para quesean tomadas en cuenta en los trabajos de lamisma.
[Texto del cual fue dispensada su lectura]:
II. Con fecha dieciocho de noviembre del dos mil ocho,
fue turnada para estudio y dictamen, a estas Comisiones
de Dictamen Legislativo Primera de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Justicia, iniciativa de decreto presentada
por los Diputados Alma Rosa Núñez González y Jorge Alberto
Gutiérrez Casas, de la Sexagésima Segunda Legislatura e
integrantes del Partido Nueva Alianza [sic], en ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 64, en su fracción II; y 68,
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
fracción I, por medio de la cual proponen adicionar el artículo
46 del Código Penal del Estado, a efecto de que se prevea que
las personas morales de carácter oficial que prestan servicios
de salud que hayan realizado gastos o prestado servicios
con motivo de la comisión del delito, puedan acceder a la
reparación del daño.
III. Con fecha veintisiete de octubre del dos mil nueve,
fue turnada para estudio y dictamen, a estas Comisiones
de Dictamen Legislativo Primera de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Justicia, iniciativa de decreto presentada
por el Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado José
Reyes Baeza Terrazas, por medio de la cual proponen
reformar, adicionar y derogar diversos preceptos del Código
Penal, Código de Procedimientos Penales, Ley de Justicia
Especial para Adolescentes Infractores, Ley de Atención y
Protección a Victimas u Ofendidos del Delito, Ley Orgánica
del Ministerio Público y Ley de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad, todos del Estado, los cuales regulan el Nuevo
Sistema de Justicia Penal.
IV.- Todos los iniciadores pretenden reformar, adicionar y
derogar disposiciones que en lo medular se encuentran
íntimamente ligados con el sistema de justicia penal, por
ende, estas comisiones Unidas de [Primera de] Gobernación
y Puntos Constitucionales y de Justicia, después de entrar
al estudio y análisis de las iniciativas de merito, formula las
siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- El H. Congreso del Estado, a través de estas Comisiones de
Dictamen Legislativo, son competentes para conocer y resolver
sobre las iniciativas de antecedentes, según lo dispuesto por
el artículo 58 de la Constitución Política del Estado; así como
por los numerales 43, 46 y 59 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
II.- En esta fecha y en base a la reunión de estas comisiones,
se decidió que las iniciativas mencionadas se trasladaran a la
mesa de análisis y estudio para las reformas mencionadas en
los antecedentes, ya que se toca un tema que por principio es
sensible como lo es, todo lo que integra el sistema penal.
Es por ello y para no tratar en este momento, y de manera
aislada, un tema tan sensible para la sociedad, es que se
establece su turno a la mesa de análisis y estudio en materia
penal, para que se tomen en cuenta las anteriores propuestas,
teniendo un panorama amplio y que se dictamine sobre la
materia.
[Continúa con la lectura]:
Por las consideraciones anteriormente expresadas,las Comisiones Primera de Gobernación y PuntosConstitucionales y de Justicia, con fundamento enlos artículos 57 y 58 de la Constitución Política del
Estado]; 43, 52, 59, 99, 102 y demás aplicables de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nospermitimos proponer a esta Asamblea Legislativa,el siguiente proyecto de
ACUERDO [525/09 I P.O.]:
ARTÍCULO ÚNICO.- Remítanse las propuestas dereformas, adiciones y derogaciones a los diferentesordenamientos que conforman el sistema penala la mesa de estudio, análisis y redacción enmateria penal, para que estén en oportunidad de serdiscutidas y, en su caso, incorporadas en especiea los ordenamientos respectivos.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efecto de que se elabore la Minuta deAcuerdo en los términos que corresponda.
Dado en el Salón de Sesiones del PalacioLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., alos cinco días del mes de noviembre del año dosmil nueve.
Por la Comisión Primera de Gobernación y PuntosConstitucionales: Diputado Jorge Neaves Chacón,Presidente; Diputado Miguel Jurado Contreras,Secretario; Diputado Jesús Armando Muñoz Ponce,Vocal.
Por la Comisión de Justicia: Diputado Roberto LaraRocha, Presidente; Diputado Javier Gaudini DíazGurrola, Secretario; Diputado Ricardo EspinozaLeyva, Vocal.
Gracias.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Para escuchar la lectura de los dictámenes de laComisión de Fiscalización, vamos a conceder el
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
uso de la palabra al Diputado Ricardo Espinoza.
Vamos a votarla mientras llega aquí el Diputado,vamos a solicitarle al Diputado Antonio Andreu, sesirva tomar la votación del dictamen leído por elDiputado Neaves y avisar a esta Presidencia elresultado.
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: Con gusto,Diputado Presidente.
Por instrucciones de la Presidencia procederemosa la votación del dictamen anteriormente leído,para lo cual les solicito a las Diputadas y alos Diputados favor de expresar su voto de lamanera acostumbrada, así como pulsar el botóncorrespondiente en su pantalla a efecto de que elmismo quede registrado de forma electrónica.
¿Los que estén por la afirmativa tanto en lo generalcomo en lo particular?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: ¿Los que esténpor la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿ Los que se abstengan?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadolos Diputados por unanimidad de votos a favor.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadoSecretario.
Se aprueba en lo general y en lo particular.
Adelante, Diputado Espinoza.
- El C. Dip. Espinoza Leyva.- P.R.I.: Con supermiso, Presidente.
A los Diputados integrantes a la Comisión deFiscalización nos fue turnada para su revisión,glosa y posterior dictamen el informe técnico
de resultados derivados de la revisión de lascuentas públicas de los Ayuntamientos de BelisarioDomínguez, correspondiente al ejercicio fiscal deldos mil ocho; del ayuntamiento… de HonorableAyuntamiento del Municipio de Galeana, ejerciciofiscal dos mil ocho; de la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Guadalupe, delejercicio dos mil ocho, y del Ayuntamientodel Municipio de Aldama, correspondiente almunicipio [sic] del dos mil ocho; del AyuntamientoIgnacio Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscaltambién dos mil ocho.
Señor Presidente, solicito la dispensa de lasconsideraciones para pasar directamente aldecreto.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.
- El C. Dip. Espinoza Leyva.- P.R.I.: ArtículoPrimero.- Con fundamento en lo que establecenlos artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83 ter, y172 de la Constitución Política del Estado deChihuahua; así como el 3, 4, 7, fracciones I, II,III, IV y XVIII; 41 y 42 de la Ley de AuditoríaSuperior del Estado de Chihuahua, se auditó yposteriormente se fiscalizaron las cuentas públicasde los ayuntamientos en mención correspondientestodos al ejercicio fiscal del año dos mil ocho y comoconsecuencia;
Artículo Segundo.- Se determinaron una serie dedeficiencias de control interno en los registroscontables, en los cuales se comentan el informetécnico de resultados, por tal motivo pedimos secomunique el sentido de la presente resolución alAuditor Superior del Estado para que colabore conel ente fiscalizado a fin de establecer los sistemasde control y registros contables y presentar ensus estados financieros la situación de los entesfiscalizados y a su vez se haga del conocimientode esta Representación Popular los resultadosobtenidos de lo anterior en el informe técnico deresultados de la cuenta pública del ejercicio fiscalsubsecuente.
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TRANSITORIO:
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea túrnese a lasSecretarías correspondientes para que se elaborela Minuta de Decreto en los términos que debapublicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del PalacioLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., alos cinco días del mes de noviembre del año dosmil nueve.
Por la Comisión de Fiscalización, los Diputadosque la integran. El Diputado Roberto Lara Rocha,Diputado Antonio Andreu y su servidor. [Diputado
Ricardo Espinoza Leyva].
Es cuanto, Diputado Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: ¿Pero vamos a irvotando uno por uno?
Bien, procedemos a la votación del dictamen leídocorrespondiente, hacemos la aclaración, vienencontenidos los dictámenes de Belisario Domínguez,de Galeana, de Guadalupe, Aldama e IgnacioZaragoza.
Le solicito a la Diputada María Ávila Serna se sirvatomar la votación y avise a esta Presidencia.
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: Porinstrucciones de la Presidencia procederemos a lavotación del dictamen anteriormente leído, para locual le pido a las Diputadas y Diputados expresar suvoto de la manera acostumbrada, así como pulsarel botón correspondiente.
Los que estén por la afirmativa tanto en lo generalcomo en lo particular, sírvanse manifestarlo.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: ¿Losque estén por la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿ Abstenciones?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadopor unanimidad de votos a favor.
[En este momento, el Diputado Arcelus Pérez, ocupa la curul
de la Segunda Secretaría, de conformidad con el artículo 33,
fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadaSecretaria.
Se aprueba en lo general como en lo particular.
[Texto íntegro de los dictámenes que fue dispensada su
lectura]:
A los Diputados integrantes de la Comisión de Fiscalización,
nos fue turnada para su revisión, glosa y posterior dictamen,
el informe técnico de resultados derivado de la revisión de
la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Dr. Belisario
Domínguez, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil
ocho.
En el presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Dr. Belisario Domínguez en
cumplimiento a lo que dispone el artículo 134 de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, remitió al H.
Congreso del Estado su cuenta pública relativa al ejercicio
fiscal del año dos mil ocho.
2.- El C. Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso
del Estado, con fundamento en lo que establece el artículo
30, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, turnó a la Comisión que suscribe el presente,
la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Dr. Belisario
Domínguez, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil
ocho.
3.- La Comisión de Fiscalización, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 64, fracción VI de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, remitió a la Auditoría Superior del Estado
de Chihuahua, para su revisión y glosa la cuenta pública en
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
estudio.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 7 y segundo transitorio de la Ley de
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el doce de septiembre del dos mil
siete, remitió a la Comisión de Fiscalización el informe técnico
de resultados relacionado con la cuenta pública del citado
municipio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 170, 171 y 172, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría y a su vez el artículo 27 de
la ley de la materia establece que, de la fecha del acta
de inicio de la auditoría a la entrega del informe técnico de
resultados, no deberá exceder de siete meses; por lo que de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 11, fracción XXIII, de
la Ley de Auditoría Superior del Estado, el órgano técnico de
fiscalización remitió a los suscritos el informe resultados que
nos ocupa.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió
el informe técnico de resultados de la auditoría practicada a
la cuenta pública del Municipio de Dr. Belisario Domínguez,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho,
solicitándole al C. Presidente Municipal que en un término de
15 días hábiles contados a partir de la notificación, rindiera las
aclaraciones que estimara conveniente a las observaciones
emitidas por el órgano técnico de fiscalización.
5.- El artículo 34 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado,
concede al titular del ente auditado el derecho a presentar
las aclaraciones que estime pertinentes a las observaciones
determinadas en la auditoría practicada, dentro del plazo de
15 días hábiles contados a partir de su notificación y que en
caso de omisión será causa de responsabilidad administrativa.
El C. Presidente Municipal de Dr. Belisario Domínguez,
dio contestación a las observaciones y el órgano técnico de
fiscalización valoró las aclaraciones hechas por el municipio y
estimó que algunas no quedaron debidamente solventadas.
6.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a
los ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial
del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, correspondiente al
ejercicio fiscal del año dos mil ocho y que en cumplimiento a lo
que establecen los artículos 23, 38 y 39 de la Ley de Auditoría
Superior del Estado, comunicó que la auditoría practicada que
nos ocupa, tuvo como objeto los siguientes aspectos:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. MATERIALES DE MANTENIMIENTO
III.3. TRANSFERENCIAS
III.4. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.5. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
III.7. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
III.8. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN
Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. DEUDA PÚBLICA A CORTO PLAZO
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE DR. BELISARIO
DOMÍNGUEZ
7.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de
la cuenta pública de Dr. Belisario Domínguez del ejercicio
fiscal del año dos mil ocho y en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 134 de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero
correspondiente al Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio en cita (DIF Municipal), mismo que forma
parte del presente dictamen.
El resultado del presente dictamen en su parte conducente,
relacionado con el organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, deberá hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
8.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe técnico de
resultados de la cuenta pública del Municipio de Dr. Belisario
Domínguez, correspondiente a las operaciones practicadas en
el ejercicio fiscal del año dos mil ocho, estimó que no existen
observaciones que formular, solamente aquellas derivadas
de falta de sistemas de control interno, que a juicio de esta
Comisión deben ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que
establecen los artículos 43, 45, 46, 51, 52, 59 y 64 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter
a la consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente
proyecto de
DECRETO [557/09 I P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen
los artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83 ter, y 172 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como, 3, 4,
7, fracciones I, II, III, IV, XVIII; 41 y 42 de la Ley de la Auditoría
Superior del Estado de Chihuahua, se auditó y posteriormente
se fiscalizó la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Dr.
Belisario Domínguez, correspondiente al ejercicio fiscal del
dos mil ocho y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se determinaron una serie de
deficiencias en el control interno y en los registros contables,
las cuales se comentan en el informe técnico de resultados, por
tal motivo comuníquese el sentido de la presente resolución
al Auditor Superior del Estado, para que colabore con el ente
fiscalizado, a fin de establecer los sistemas de control y de
registros contables, de presentar en sus estados financieros
la situación del ente fiscalizable y, a su vez, haga del
conocimiento de esta Representación Popular los resultados
obtenidos de lo anterior, en el informe técnico de resultados
de la cuenta pública del ejercicio fiscal subsecuente.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para
que elabore la Minuta de Decreto, en los términos en que deba
publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo,
en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil nueve.
Por la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado:
Ricardo Espinoza Leyva, Presidente; Roberto Lara Rocha,
Secretario; Manuel Antonio Andreu Rodríguez, Vocal.
———-
A los Diputados integrantes de la Comisión de Fiscalización,
nos fue turnada para su revisión, glosa y posterior dictamen,
el informe técnico de resultados derivado de la revisión
de la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Galeana,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
En el presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
1.- El H. Ayuntamiento de Galeana en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua vigente, remitió al H. Congreso del Estado su
cuenta pública, relativa al ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
2.- El C. Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso
del Estado, con fundamento en lo que establece el artículo
30, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe el presente, la cuenta
pública del H. Ayuntamiento de Galeana, correspondiente al
ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
3.- La Comisión de Fiscalización, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 64 fracción VI de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, remitió a la Auditoría Superior del Estado
de Chihuahua, para su revisión y glosa, la cuenta pública en
estudio.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 7 y segundo transitorio de la Ley de
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el doce de septiembre del dos mil
siete, remitió a la Comisión de Fiscalización el informe técnico
de resultados relacionado con la cuenta pública del citado
municipio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 170, 171 y 172, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría y a su vez el artículo 27 de
la ley de la materia establece que, de la fecha del acta
de inicio de la auditoría a la entrega del informe técnico de
resultados, no deberá exceder de siete meses; por lo que de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 fracción XXIII, de
la Ley de Auditoría Superior del Estado, el órgano técnico de
fiscalización remitió a los suscritos el informe resultados que
nos ocupa.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió
el informe técnico de resultados de la auditoría practicada a
la cuenta pública del Municipio de Galeana, correspondiente
al ejercicio fiscal del año dos mil ocho, solicitándole al C.
Presidente Municipal que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación, rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente a las observaciones emitidas por el
órgano técnico de fiscalización.
5.- El artículo 34 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado,
concede al titular del ente auditado el derecho a presentar
las aclaraciones que estime pertinentes a las observaciones
determinadas en la auditoría practicada, dentro del plazo de
15 días hábiles contados a partir de su notificación y que en
caso de omisión será causa de responsabilidad administrativa.
El C. Presidente Municipal de Galeana, dio contestación a las
observaciones y el órgano técnico de fiscalización valoró las
aclaraciones hechas por el municipio y estimó que algunas no
quedaron debidamente solventadas.
6.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a los
ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial del
Municipio de Galeana, correspondiente al ejercicio fiscal del
año dos mil ocho y que en cumplimiento a lo que establecen
los artículos 23, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del
Estado, comunicó que la auditoría practicada que nos ocupa,
tuvo como objeto los siguientes aspectos:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
II.2. ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
II.3. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. SUBSIDIOS Y APOYOS
III.3. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
III.4. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. ACREEDORES DIVERSOS
IV.4. RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE GALEANA
7.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública de Galeana del ejercicio fiscal del año dos mil
ocho y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de
la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio en cita (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente Dictamen.
El resultado del presente Dictamen en su parte conducente,
relacionado con el organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, deberá hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
8.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe técnico
de resultados de la cuenta pública del Municipio de Galeana,
correspondiente a las operaciones practicadas en el ejercicio
fiscal del año dos mil ocho, estimó que no existen
observaciones que formular, solamente aquellas derivadas
de falta de sistemas de control interno, que a juicio de esta
Comisión deben ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que
establecen los artículos 43, 45, 46, 51, 52, 59 y 64 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter
a la consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente
proyecto de
DECRETO [758/09 I P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen
los artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83 ter, y 172 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como, 3, 4,
7, fracciones I, II, III, IV, XVIII; 41 y 42 de la Ley de la Auditoría
Superior del Estado de Chihuahua, se auditó y posteriormente
se fiscalizó la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Galeana,
correspondiente al ejercicio fiscal del dos mil ocho y como
consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se determinaron una serie de
deficiencias en el control interno y en los registros contables,
las cuales se comentan en el informe técnico de resultados, por
tal motivo comuníquese el sentido de la presente resolución
al Auditor Superior del Estado para que colabore con el ente
fiscalizado, a fin de establecer los sistemas de control y de
registros contables, de presentar en sus estados financieros
la situación del ente fiscalizable y, a su vez, haga del
conocimiento de esta Representación Popular los resultados
obtenidos de lo anterior, en el informe técnico de resultados
de la cuenta pública del ejercicio fiscal subsecuente.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para
que elabore la Minuta de Decreto, en los términos en que deba
publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo,
en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil nueve.
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
Por la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado:
Ricardo Espinoza Leyva, Presidente; Roberto Lara Rocha,
Secretario; Manuel Antonio Andreu Rodríguez, Vocal.
———-
A los Diputados integrantes de la Comisión de Fiscalización,
nos fue turnada para su revisión, glosa y posterior dictamen,
el informe técnico de resultados derivado de la revisión
de la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Guadalupe,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
En el presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Guadalupe en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua vigente, remitió al H. Congreso del Estado su
cuenta pública, relativa al ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
2.- El C. Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso
del Estado, con fundamento en lo que establece el artículo
30 fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe el presente, la cuenta
pública del H. Ayuntamiento de Guadalupe, correspondiente al
ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
3.- La Comisión de Fiscalización, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 64 fracción VI de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, remitió a la Auditoría Superior del Estado
de Chihuahua, para su revisión y glosa, la cuenta pública en
estudio.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 7 y segundo transitorio de la Ley de
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el doce de septiembre del dos mil
siete, remitió a la Comisión de Fiscalización el informe técnico
de resultados relacionado con la cuenta pública del citado
municipio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 170, 171 y 172, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría y a su vez el artículo 27 de
la ley de la materia establece que, de la fecha del acta
de inicio de la auditoría a la entrega del informe técnico de
resultados, no deberá exceder de siete meses; por lo que de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 fracción XXIII, de
la Ley de Auditoría Superior del Estado, el órgano técnico de
fiscalización remitió a los suscritos el informe resultados que
nos ocupa.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió
el informe técnico de resultados de la auditoría practicada a la
cuenta pública del Municipio de Guadalupe, correspondiente
al ejercicio fiscal del año dos mil ocho, solicitándole al C.
Presidente Municipal que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación, rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente a las observaciones emitidas por el
órgano técnico de fiscalización.
5.- El artículo 34 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado,
concede al titular del ente auditado el derecho a presentar
las aclaraciones que estime pertinentes a las observaciones
determinadas en la auditoría practicada, dentro del plazo de
15 días hábiles contados a partir de su notificación y que en
caso de omisión será causa de responsabilidad administrativa.
El C. Presidente Municipal de Guadalupe, dio contestación a
las observaciones y el órgano técnico de fiscalización valoró
las aclaraciones hechas por el municipio y estimó que algunas
no quedaron debidamente solventadas.
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
6.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a los
ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial del
Municipio de Guadalupe, correspondiente al ejercicio fiscal del
año dos mil ocho y que en cumplimiento a lo que establecen
los artículos 23, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del
Estado, comunicó que la auditoría practicada que nos ocupa,
tuvo como objeto los siguientes aspectos:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. HONORARIOS
III.3. SERVICIOS DE ASESORÍA, ESTUDIO E INVESTI-
GACIÓN
III.4. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y
VEHÍCULOS
III.5. SERVICIOS OFICIALES
III.6. TRANSFERENCIAS
III.7. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
III.8. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.9. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.10. RECURSOS DEL RAMO 33
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. DEUDA PÚBLICA
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN
Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL
IX. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
7.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública de Guadalupe del ejercicio fiscal del año dos mil
ocho y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de
la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio en cita (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente Dictamen.
El resultado del presente Dictamen en su parte conducente,
relacionado con el organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, deberá hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
8.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe técnico de
resultados de la cuenta pública del Municipio de Guadalupe,
correspondiente a las operaciones practicadas en el ejercicio
fiscal del año dos mil ocho, estimó que no existen
observaciones que formular, solamente aquellas derivadas
de falta de sistemas de control interno, que a juicio de esta
Comisión deben ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que
establecen los artículos 43, 45, 46, 51, 52, 59 y 64 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter
a la consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente
proyecto de
DECRETO [759/09 I.P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen
los artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83 ter, y 172 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como,
3, 4, 7, fracciones I, II, III, IV, XVIII; 41 y 42 de la
Ley de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se
auditó y, posteriormente, se fiscalizó la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Guadalupe, correspondiente al ejercicio fiscal
del dos mil ocho y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se determinaron una serie de
– 73 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
deficiencias en el control interno y en los registros contables,
las cuales se comentan en el informe técnico de resultados, por
tal motivo comuníquese el sentido de la presente resolución
al Auditor Superior del Estado para que colabore con el ente
fiscalizado, a fin de establecer los sistemas de control y de
registros contables, de presentar en sus estados financieros
la situación del ente fiscalizable y, a su vez, haga del
conocimiento de esta Representación Popular los resultados
obtenidos de lo anterior, en el informe técnico de resultados
de la cuenta pública del ejercicio fiscal subsecuente.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para
que elabore la Minuta de Decreto, en los términos en que deba
publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo,
en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil nueve.
Por la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado:
Ricardo Espinoza Leyva, Presidente; Roberto Lara Rocha,
Secretario; Manuel Antonio Andreu Rodríguez, Vocal.
———-
A los Diputados integrantes de la Comisión de Fiscalización,
nos fue turnada para su revisión, glosa y posterior dictamen,
el informe técnico de resultados derivado de la revisión
de la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Aldama,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
En el presente asunto obran los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Aldama en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua vigente, remitió al H. Congreso del Estado su
cuenta pública, relativa al ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
2.- El C. Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso
del Estado, con fundamento en lo que establece el artículo
30 fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe el presente, la cuenta
pública del H. Ayuntamiento de Aldama, correspondiente al
ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
3.- La Comisión de Fiscalización, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 64 fracción VI de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, remitió a la Auditoría Superior del Estado
de Chihuahua, para su revisión y glosa, la cuenta pública en
estudio.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 7 y segundo transitorio de la Ley de
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el doce de septiembre del dos mil
siete, remitió a la Comisión de Fiscalización el informe técnico
de resultados relacionado con la cuenta pública del citado
municipio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 170, 171 y 172, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría y a su vez el artículo 27 de
la ley de la materia establece que, de la fecha del acta
de inicio de la auditoría a la entrega del informe técnico de
resultados, no deberá exceder de siete meses; por lo que de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 11, fracción XXIII, de
la Ley de Auditoría Superior del Estado, el órgano técnico de
fiscalización remitió a los suscritos el informe resultados que
nos ocupa.
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió
el informe técnico de resultados de la auditoría practicada a
la cuenta pública del Municipio de Aldama, correspondiente
al ejercicio fiscal del año dos mil ocho, solicitándole al C.
Presidente Municipal que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación, rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente a las observaciones emitidas por el
órgano técnico de fiscalización.
5.- El artículo 34 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado,
concede al titular del ente auditado el derecho a presentar
las aclaraciones que estime pertinentes a las observaciones
determinadas en la auditoría practicada, dentro del plazo de
15 días hábiles contados a partir de su notificación y que en
caso de omisión será causa de responsabilidad administrativa.
El C. Presidente Municipal de Aldama, dio contestación a las
observaciones y el órgano técnico de fiscalización valoró las
aclaraciones hechas por el municipio y estimó que algunas no
quedaron debidamente solventadas.
6.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a los
ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial del
Municipio de Aldama, correspondiente al ejercicio fiscal del
año dos mil ocho y que en cumplimiento a lo que establecen
los artículos 23, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del
Estado, comunicó que la auditoría practicada que nos ocupa,
tuvo como objeto los siguientes aspectos:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
II.4. AUTORIZACIÓN DE OBRAS
II.5. APROVECHAMIENTOS
II.6. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. GASTOS DE CEREMONIAL Y ORDEN SOCIAL
III.3. SUBSIDIOS Y APOYOS
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
III.7. INVERSIÓN NORMAL ESTATAL
III.8. PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS
PÚBLICOS
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. INVERSIONES EN VALORES
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. ACREEDORES DIVERSOS
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA MUNICIPAL DE ALDAMA
7.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública de Aldama del ejercicio fiscal del año dos mil
ocho y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de
la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio en cita (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente Dictamen.
El resultado del presente Dictamen en su parte conducente,
relacionado con el organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, deberá hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
8.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe técnico
de resultados de la cuenta pública del Municipio de Aldama,
correspondiente a las operaciones practicadas en el ejercicio
fiscal del año dos mil ocho, estimó que no existen
observaciones que formular, solamente aquellas derivadas
– 75 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
de falta de sistemas de control interno, que a juicio de esta
Comisión deben ser corregidos por la Administración Municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que
establecen los artículos 43, 45, 46, 51, 52, 59 y 64 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter
a la consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente
proyecto de
DECRETO [760/09 I P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen
los artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83 ter, y 172 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como, 3, 4,
7, fracciones I, II, III, IV, XVIII; 41 y 42 de la Ley de la Auditoría
Superior del Estado de Chihuahua, se auditó y, posteriormente,
se fiscalizó la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Aldama,
correspondiente al ejercicio fiscal del dos mil ocho y como
consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se determinaron una serie de
deficiencias en el control interno y en los registros contables,
las cuales se comentan en el informe técnico de resultados, por
tal motivo comuníquese el sentido de la presente resolución
al Auditor Superior del Estado, para que colabore con el ente
fiscalizado, a fin de establecer los sistemas de control y de
registros contables, de presentar en sus estados financieros
la situación del ente fiscalizable y, a su vez, haga del
conocimiento de esta Representación Popular los resultados
obtenidos de lo anterior, en el informe técnico de resultados
de la cuenta pública del ejercicio fiscal subsecuente.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para
que elabore la Minuta de Decreto, en los términos en que deba
publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo,
en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil nueve.
Por la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado:
Ricardo Espinoza Leyva, Presidente; Roberto Lara Rocha,
Secretario; Manuel Antonio Andreu Rodríguez, Vocal.
———-
A los Diputados integrantes de la Comisión de Fiscalización,
nos fue turnada para su revisión, glosa y posterior dictamen,
el informe técnico de resultados derivado de la revisión de
la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Ignacio Zaragoza,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
En el presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Ignacio Zaragoza en cumplimiento
a lo que dispone el artículo 134 de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua vigente, remitió al H. Congreso del
Estado su cuenta pública, relativa al ejercicio fiscal del año
dos mil ocho.
2.- El C. Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso
del Estado, con fundamento en lo que establece el artículo
30, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, turnó a la Comisión que suscribe el presente,
la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Ignacio Zaragoza,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
3.- La Comisión de Fiscalización, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 64 fracción VI de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, remitió a la Auditoría Superior del Estado
de Chihuahua, para su revisión y glosa, la cuenta pública en
estudio.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 7 y segundo transitorio de la Ley de
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el doce de septiembre del dos mil
siete, remitió a la Comisión de Fiscalización el informe técnico
de resultados relacionado con la cuenta pública del citado
municipio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 170, 171 y 172, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría y a su vez el artículo 27 de
la Ley de la materia establece que, de la fecha del acta
de inicio de la auditoría a la entrega del informe técnico de
resultados, no deberá exceder de siete meses; por lo que de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 11, fracción XXIII, de
la Ley de Auditoría Superior del Estado, el órgano técnico de
fiscalización remitió a los suscritos el informe resultados que
nos ocupa.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió
el informe técnico de resultados de la auditoría practicada
a la cuenta pública del Municipio de Ignacio Zaragoza,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho,
solicitándole al C. Presidente Municipal que en un término de
15 días hábiles contados a partir de la notificación, rindiera las
aclaraciones que estimara conveniente a las observaciones
emitidas por el órgano técnico de fiscalización.
5.- El artículo 34 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado,
concede al titular del ente auditado el derecho a presentar
las aclaraciones que estime pertinentes a las observaciones
determinadas en la auditoría practicada, dentro del plazo de 15
días hábiles contados a partir de su notificación y que en caso
de omisión será causa de responsabilidad administrativa. El
C. Presidente Municipal de Ignacio Zaragoza, dio contestación
a las observaciones y el órgano técnico de fiscalización valoró
las aclaraciones hechas por el municipio y estimó que algunas
no quedaron debidamente solventadas.
6.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a los
ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial del
Municipio de Ignacio Zaragoza, correspondiente al ejercicio
fiscal del año dos mil ocho y que en cumplimiento a lo que
establecen los artículos 23, 38 y 39 de la Ley de Auditoría
Superior del Estado, comunicó que la auditoría practicada que
nos ocupa, tuvo como objeto los siguientes aspectos:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
II.3. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
III.3. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.4. TRANSFERENCIAS
III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. DEUDA PÚBLICA
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA PÚBLICA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL MUNICIPIO DE IGNACIO ZARAGOZA
7.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública de Ignacio Zaragoza del ejercicio fiscal del año
dos mil ocho y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
134 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua,
se procedió a revisar el estado financiero correspondiente al
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio
en cita (DIF Municipal), mismo que forma parte del presente
Dictamen.
El resultado del presente Dictamen en su parte conducente,
relacionado con el organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, deberá hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
8.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe técnico
de resultados de la cuenta pública del Municipio de Ignacio
Zaragoza, correspondiente a las operaciones practicadas en
el ejercicio fiscal del año dos mil ocho, estimó que no existen
observaciones que formular, solamente aquellas derivadas
de falta de sistemas de control interno, que a juicio de esta
Comisión deben ser corregidos por la Administración Municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que
establecen los artículos 43, 45, 46, 51, 52, 59 y 64 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter
a la consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente
proyecto de,
DECRETO [761/09 I P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen
los artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83 ter, y 172 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como, 3, 4,
7, fracciones I, II, III, IV, XVIII; 41 y 42 de la Ley de la Auditoría
Superior del Estado de Chihuahua, se auditó y posteriormente
se fiscalizó la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Ignacio
Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal del dos mil ocho
y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo que establecen
el artículo 83 ter, 178, 187 de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua, en relación con los numerales 2, 3, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado, comuníquese al Auditor
Superior del Estado para que presente ante las instancia que
corresponda las denuncias administrativas que corresponda
a efecto de que se determinen las responsabilidades
administrativas derivadas de las siguientes observaciones:
EGRESOS
SERVICIOS PERSONALES
GRATIFICACIÓN ANUAL
Mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Ignacio Zaragoza, correspondiente al ejercicio
fiscal del año dos mil ocho, se observó que:
Se determinó un pago injustificado por el importe de $29,639.66
que se origina en virtud de que los miembros del ayuntamiento
y a algunos titulares de la dependencias de la administración
municipal se pagaron 10 días adicionales a los 40 días del resto
de los empleados municipales, sin presentar los documentos
jurídicos que respalden la erogación realizada; lo anterior
en inobservancia al artículo 49 de la Ley de Presupuesto
de Egresos, Contabilidad y Gasto Público, en relación a
la fracción XIV del artículo 29 del Código Municipal del
Estado de Chihuahua, de los que se desprende la obligación
de acompañar a todo pago que se realice con cargo al
presupuesto con las disposiciones y documentos legales que
determinen la obligación de realizarlo.
AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA PÚBLICA
INVERSIÓN NORMAL ESTATAL (INE)
JARDÍN DE NIÑOS JUANA DE ASBAJE
UBICACIÓN:
Ignacio Zaragoza
Derivado de la auditoría técnica de obra practicada a la cuenta
pública del Municipio de Ignacio Zaragoza, correspondiente al
ejercicio fiscal del año dos mil ocho, se observó una diferencia
por la cantidad de $30,221.43 I.V.A. incluido, entre el gasto
efectuado por la Presidencia Municipal y el costo calculado por
la Auditoría Superior del Estado, debido a conceptos pagados
no ejecutados al momento de la revisión.
ARTÍCULO TERCERO.- Se determinaron una serie de
deficiencias en el control interno y en los registros contables,
las cuales se comentan en el informe técnico de resultados, por
tal motivo comuníquese el sentido de la presente resolución
al Auditor Superior del Estado, para que colabore con el ente
fiscalizado, a fin de establecer los sistemas de control y de
registros contables, de presentar en sus estados financieros
la situación del ente fiscalizable y, a su vez, haga del
– 78 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
conocimiento de esta Representación Popular los resultados
obtenidos de lo anterior, en el informe técnico de resultados
de la cuenta pública del ejercicio fiscal subsecuente.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los Artículos Primero y Segundo del
presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; por lo que
respecta al Artículo Tercero entrará en vigor desde el momento
de su aprobación. . Económico.- Aprobado que sea, túrnese
a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto, en los
términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo,
en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil nueve.
Por la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado:
Ricardo Espinoza Leyva, Presidente; Roberto Lara Rocha,
Secretario; Manuel Antonio Andreu Rodríguez, Vocal.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Concedemos eluso de la palabra, a continuación, al DiputadoAntonio Andreu Rodríguez para que continúe conel… la lectura de los dictámenes de esta propiaComisión.
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.
Honorable Congreso del Estado de Chihuahua:
A los Diputados integrantes a la Comisión deFiscalización nos fue turnada para su estudiorevisión y dictamen el informe de auditoríapracticada a los estados financieros de la JuntaMunicipal de Agua y Saneamiento de Deliciaspor las operaciones realizadas en el períodocomprendido del primero de enero al treinta y unode diciembre del dos mil siete.
Solicito, señor Presidente, remitirme únicamente aldecreto del presente dictamen.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: [Texto del
cual fue dispensada su lectura]:
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del
presente asunto lo realizamos al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 170, 171 y 172, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría, por lo que de conformidad a
lo dispuesto por el artículo 11, fracción XXIII, de la Ley de
Auditoría Superior del Estado, el órgano técnico de fiscalización
remitió a los suscritos el informe resultados que nos ocupa.
4.- La Comisión de Fiscalización, de conformidad con lo que
señala el artículo 64, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, instruyó a la Auditoría Superior del
Estado de Chihuahua, llevar a cabo la revisión de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial, correspondiente a
la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Delicias, por el
período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del
dos mil siete.
5.- El Auditor Superior del Estado, informa que el trabajo
desarrollado tuvo como objeto el determinar si los ingresos
fueron registrados íntegramente, con oportunidad y que el
destino dado a los egresos se haya efectuado conforme al
presupuesto de egresos correspondiente.
6.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió el
resultado de la auditoría practicada a los estados financieros
– 79 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Delicias,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil siete.
7.- El artículo 34 de la Ley de la Auditoría Superior del
Estado, dispone que la Auditoría Superior notificará al ente
fiscalizable, el resultado de la auditoría o revisión. Los entes
fiscalizables dispondrán de quince días hábiles posteriores
a la notificación del resultado para documentar, formular
los comentarios o aclarar lo que proceda, con el propósito
de que sean integrados al informe técnico de resultados
correspondiente. En este caso se dio contestación a las
observaciones y el órgano técnico de fiscalización valoró las
aclaraciones hechas por el ente auditado.
8.- Es necesario señalar que la Junta Municipal de Agua
y Saneamiento de Delicias, es un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que tiene como objeto la administración y conservación de
los servicios de agua y saneamiento, mismo que recauda y
maneja fondos públicos, siendo por ello que con fundamento
con lo que dispone el artículo 137 de la Constitución Política
del Estado se llevó a cabo la auditoría que nos ocupa.
9.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a los
ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial del
DIF Estatal, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil
siete y que en cumplimiento a lo que establecen los artículos
23, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado,
comunicó que la auditoría practicada que nos ocupa, tuvo
como objeto los siguientes aspectos:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
III. EGRESOS
IV. CUENTAS DE BALANCE
V. OBRA PÚBLICA
VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VII. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VIII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
10.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis del
informe técnico de resultados remitido por el órgano técnico,
respecto del ente que nos ocupa, estimamos que no existen
observaciones que formular a los estados financieros del citado
organismo público descentralizado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos, 43, 45, 46, 52, 59 y 64, fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [762/09 I P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83ter, y 172 de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, [así como, 3, 4, 7 fracciones I, II,
III, IV, XVIII, 41 Y 42] y de la Ley de la AuditoríaSuperior del Estado de Chihuahua, se auditó yposteriormente se fiscalizó el organismo públicodescentralizado denominado Junta Municipal deAgua y Saneamiento de Delicias, correspondienteal ejercicio fiscal del dos mil siete y comoconsecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se determinaron una seriede deficiencias en el control interno y en losregistros contables, las cuales se comentan enel informe técnico de resultados, por tal motivocomuníquese el sentido de la presente resoluciónal Auditor Superior del Estado, para que colaborecon el ente fiscalizado, a fin de establecer lossistemas de control y de registros contables, depresentar en sus estados financieros la situaciónfinanciera del ente fiscalizable y, a su vez, haga delconocimiento de esta Representación Popular losresultados obtenidos de lo anterior, en el informetécnico de resultados de la cuenta pública delejercicio fiscal subsecuente.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor el mismo día de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
– 80 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a loscinco días del mes de noviembre del año dos milnueve.
Por la Comisión de Fiscalización del HonorableCongreso del Estado: Diputado Ricardo EspinozaLeyva, Presidente; Diputado Roberto Lara Rocha,Secretario, y el de la voz, Diputado Antonio AndreuRodríguez.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Procedemos a la votación del dictamen leído, paralo cual solicito al Diputado Héctor Arcelus se sirvatomar la votación e informe a esta Presidencia.
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.: Congusto, señor Presidente.
Por instrucciones de la Presidencia procederemosa la votación del dictamen anteriormente leído,para lo cual les pido a las señoras y señoresDiputados favor de expresar su voto de laforma acostumbrada, así como pulsando el botóncorrespondiente en su pantalla a efecto de que elmismo quede registrado de manera electrónica.
¿Todos los que estén por la afirmativa tanto en logeneral como en lo particular?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.:¿Los que estén por la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿ Los que se abstengan?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadotodos los compañeros Diputados por unanimidad.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadoSecretario.
Se aprueba en lo general y en lo particular dichodictamen.
Adelante, Diputado Andreu.
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: Gracias,Presidente.
Con su permiso.
Honorable Congreso del Estado:
A los Diputados integrantes a la Comisión deFiscalización nos fue turnada para su estudiorevisión y dictamen el informe técnico de resultadosde la auditoría practicada a los estados financierosde la Junta Municipal de Agua y Saneamientode Camargo por las operaciones realizadas en elperíodo comprendido del primero de enero al treintay uno de diciembre del dos mil ocho.
Solicitándole señor Presidente remitirme única-mente al decreto.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: Delpresente dictamen.
Gracias, Presidente.
[Texto del cual fue dispensada su lectura]:
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del
presente asunto lo realizamos al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 170, 171 y 172, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
– 81 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría, por lo que de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 11 fracción XXIII, de la Ley de Auditoría
Superior del Estado, el órgano técnico de fiscalización remitió
a los suscritos el informe resultados que nos ocupa.
4.- La Comisión de Fiscalización, de conformidad con lo que
señala el artículo 64, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, instruyó a la Auditoría Superior del
Estado de Chihuahua, llevar a cabo la revisión de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial, correspondiente a
la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Camargo por el
período comprendido del 1o. enero al 31 de diciembre del dos
mil ocho.
5.- El Auditor Superior del Estado, informa que el trabajo
desarrollado tuvo como objeto el determinar si los ingresos
fueron registrados íntegramente, con oportunidad y que el
destino dado a los egresos se haya efectuado conforme al
presupuesto de egresos correspondiente.
6.- El artículo 34 de la Ley de la Auditoría Superior del
Estado, dispone que la Auditoría Superior notificará al ente
fiscalizable, el resultado de la auditoría o revisión. Los entes
fiscalizables dispondrán de quince días hábiles posteriores
a la notificación del resultado para documentar, formular
los comentarios o aclarar lo que proceda, con el propósito
de que sean integrados al informe técnico de resultados
correspondiente. En este caso se dio contestación a las
observaciones y el órgano técnico de fiscalización valoró las
aclaraciones hechas por el ente auditado.
7.- Es necesario señalar que la Junta Municipal de Agua
y Saneamiento de Camargo, es un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que tiene como objeto la administración y conservación de
los servicios de agua y saneamiento, mismo que recauda y
maneja fondos públicos, siendo por ello que con fundamento
con lo que dispone el artículo 137 de la Constitución Política
del Estado se llevó a cabo la auditoría que nos ocupa.
8.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a
los ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial
de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Camargo,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho y que
en cumplimiento a lo que establecen los artículos 23, 38 y
39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado, comunicó que
la auditoría practicada que nos ocupa, tuvo como objeto los
siguientes aspectos:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
II.2. DERECHOS POR FRACCIONAMIENTOS
II.3. PRODUCTOS DE INTERESES DE INVERSIONES
BANCARIAS
II.4. RECUPERACIÓN DE DERECHOS DE EXTRACCIÓN
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
II.5. DESCUENTO SOCIAL
II.6. BONIFICACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. MANTENIMIENTO A RED DE DISTRIBUCIÓN
III.3. MANTENIMIENTO A EDIFICIO Y CONSTRUC-
CIONES
III.4. MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
III.5. GASTOS DE AUDITORÍA
III.6. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
III.7. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. INVERSIONES
IV.3. ALMACÉN
– 82 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
IV.4. DEUDORES DIVERSOS
IV.5. IVA POR RECUPERAR
IV.6. IVA ACREDITABLE
IV.7. PROVEEDORES
IV.8. ACREEDORES DIVERSOS
IV.9. DERECHOS POR PAGAR
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
9.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis del
informe técnico de resultados remitido por el órgano técnico,
respecto del ente que nos ocupa, estimamos que no existen
observaciones que formular a los estados financieros del citado
organismo público descentralizado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos, 43, 45, 46, 52, 59 y 64, fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continua con la lectura]:
DECRETO [763/09 I P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen
los artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83 ter, y 172 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como, 3, 4,
7, fracciones I, II, III, IV, XVIII; 41 y 42 de la Ley de la Auditoría
Superior del Estado de Chihuahua, se auditó y posteriormente
se fiscalizó la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de
Camargo, correspondiente al ejercicio fiscal del dos mil ocho y
como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se determinaron una seriede deficiencias en el control interno y en losregistros contables, las cuales se comentan enel informe técnico de resultados, por tal motivocomuníquese el sentido de la presente resoluciónal Auditor Superior del Estado, para que colaborecon el ente fiscalizado, a fin de establecer lossistemas de control y de registros contables, depresentar en sus estados financieros la situaciónfinanciera del ente fiscalizable y, a su vez, haga del
conocimiento de esta Representación Popular losresultados obtenidos de lo anterior, en el informetécnico de resultados de la cuenta pública delejercicio fiscal subsecuente.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor el mismo día de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el sazón… en el Salón de Sesiones delPalacio del Poder Legislativo, en la ciudad deChihuahua, Chih., a los cinco días del mes denoviembre del año dos mil nueve.
Por la Comisión de Fiscalización del HonorableCongreso del Estado: Diputado Ricardo EspinozaLeyva, Presidente; Diputado Roberto Lara Rocha,Secretario, y el de la voz, Diputado Antonio AndreuRodríguez.
Es cuanto, Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Procedemos a la votación del dictamen leído, paralo cual solicito a la Diputada Ávila, se sirva tomarla votación e informar a esta Presidencia.
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: Porinstrucciones de la Presidencia procederemos ala votación del dictamen anteriormente leído,solicitándole a las Diputadas y Diputados expresarsu voto de la manera acostumbrada, y pulsar elbotón correspondiente en su pantalla.
Los que estén por la afirmativa tanto en lo generalcomo en lo particular, sírvanse manifestarlo.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: ¿Losque estén por la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
– 83 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
¿ Abstenciones?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadopor unanimidad de votos a favor.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadaSecretaria.
Se aprueba en lo general y en lo particular dichodictamen.
Adelante, Diputado Andreu.
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: Gracias,Diputado Presidente.
Honorable Congreso del Estado:
A los Diputados integrantes a la Comisión deFiscalización nos fue turnado para su estudiorevisión y dictamen el informe técnico de resultadosde la auditoría practicada a los estados financierosde la Junta Municipal de Agua y Saneamiento deHidalgo del Parral por las operaciones realizadasen el período comprendido del primero de enero altreinta y uno de diciembre del dos mil ocho.
Solicitándole, señor Presidente, únicamente remi-tirme al decreto del presente dictamen.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: Gracias.
[Texto del cual fue dispensada su lectura]:
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del
presente asunto lo realizamos al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 170, 171 y 172, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría, por lo que de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 11 fracción XXIII, de la Ley de Auditoría
Superior del Estado, el órgano técnico de fiscalización remitió
a los suscritos el informe resultados que nos ocupa.
4.- La Comisión de Fiscalización, de conformidad con lo que
señala el artículo 64, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, instruyó a la Auditoría Superior del
Estado de Chihuahua, llevar a cabo la revisión de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial, correspondiente a la
Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Hidalgo del Parral
por el período comprendido del primero enero al treinta y uno
de diciembre del ocho.
5.- El Auditor Superior del Estado, informa que el trabajo
desarrollado tuvo como objeto el determinar si los ingresos
fueron registrados íntegramente, con oportunidad y que el
destino dado a los egresos se haya efectuado conforme al
presupuesto de egresos correspondiente.
6.- El artículo 34 de la Ley de la Auditoría Superior del
Estado, dispone que la Auditoría Superior notificará al ente
fiscalizable, el resultado de la auditoría o revisión. Los entes
fiscalizables dispondrán de quince días hábiles posteriores
a la notificación del resultado para documentar, formular
los comentarios o aclarar lo que proceda, con el propósito
de que sean integrados al informe técnico de resultados
correspondiente. En este caso se dio contestación a las
observaciones y el órgano técnico de fiscalización valoró las
aclaraciones hechas por el ente auditado.
7.- Es necesario señalar que la Junta Municipal de Agua y
Saneamiento de Hidalgo del Parral, es un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
– 84 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
que tiene como objeto la administración y conservación de
los servicios de agua y saneamiento, mismo que recauda y
maneja fondos públicos, siendo por ello que con fundamento
con lo que dispone el artículo 137 de la Constitución Política
del Estado se llevó a cabo la auditoría que nos ocupa.
8.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a los
ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial de la
Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Hidalgo del Parral,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho y que
en cumplimiento a lo que establecen los artículos 23, 38 y
39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado, comunicó que
la auditoría practicada que nos ocupa, tuvo como objeto los
siguientes aspectos:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA Y
ALCANTARILLADO
II.2. DERECHOS POR CONEXIONES DE AGUA Y
ALCANTARILLADO
II.3. DERECHOS POR FRACCIONAMIENTO
II.4. RECUPERACIÓN DE DERECHOS FEDERALES POR
EXTRACCIÓN DE AGUA
II.5. DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. GASTOS DE VEHÍCULOS
III.3. MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y CONSTRUC-
CIONES
III.4. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y TRASLADO DE
VALORES
III.5. MANTENIMIENTOS DIVERSOS
III.6. APORTACIÓN DEL 5% PARA LA JUNTA CENTRAL
DE AGUA Y SANEAMIENTO
III.7. DERECHOS DE EXTRACCIÓN DE AGUAS
NACIONALES
III.8. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
III.9. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.10. OBRA PÚBLICA
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. CUENTAS POR COBRAR
IV.3. PAGOS ANTICIPADOS
IV.4. INVENTARIO DE MATERIALES Y REFACCIONES
IV.5. PROVEEDORES
IV.6. ACREEDORES DIVERSOS
IV.7. DOCUMENTOS POR PAGAR
IV.8. RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
9.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis del
informe técnico de resultados remitido por el órgano técnico,
respecto del ente que nos ocupa, estimamos que no existen
observaciones que formular a los estados financieros del citado
organismo público descentralizado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos, 43, 45, 46, 52, 59 y 64, fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [764/09 I.P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen
los artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83 ter, y 172 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como, 3, 4,
7, fracciones I, II, III, IV, XVIII; 41 y 42 de la Ley de la Auditoría
Superior del Estado de Chihuahua, se auditó y posteriormente
se fiscalizó la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de
Hidalgo del Parral, correspondiente al ejercicio fiscal del dos
– 85 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
mil ocho y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se determinaron una seriede deficiencias en el control interno y en losregistros contables, las cuales se comentan enel informe técnico de resultados, por tal motivocomuníquese el sentido de la presente resolución alAuditor Superior del Estado, para que colabore conel ente fiscalizado, a fin de establecer los sistemasde control y de registros contables, [de presentar en sus
estados financieros la situación financiera del ente fiscalizable
y, a su vez, haga del conocimiento de esta Representación
Popular los resultados obtenidos de lo anterior, en el informe
técnico de resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal
subsecuente].
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor el mismo día de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a loscinco días del mes de noviembre del año dos milnueve.
Por la Comisión de Fiscalización del HonorableCongreso del Estado: Diputado Ricardo EspinozaLeyva, Presidente; Diputado Roberto Lara Rocha,Secretario, y el de la voz, Diputado Antonio AndreuRodríguez.
Es cuanto, Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Le solicito al Diputado Héctor Arcelus se sirva tomarla votación e informe a esta Presidencia.
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.: Congusto, señor Presidente.
Por instrucciones de la Presidencia procederemosa la votación del dictamen anteriormente leído,para lo cual les pido a las señoras y señoresDiputados favor de expresar su voto de la
forma acostumbrada, así como pulsando el botóncorrespondiente en su pantalla a efecto de que elmismo quede registrado de manera electrónica.
¿Los que estén por la afirmativa tanto en lo generalcomo en lo particular?
- Los CC. Diputados.- [Se manifiestan los Diputados
integrantes de los Grupos Parlamentarios del P.R.I., P.A.N.,
PANAL, así como las representaciones del P.T., P.R.D. y
P.V.E.M.].
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.:¿Los que estén por la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿ Los que se abstengan?
[Se manifiesta el Diputado Zubía Fernández].
Informo a la Presidencia que se han manifestadolos compañeros Diputados por unanimidad [mayoría]
de votos.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadoSecretario.
Se aprueba en lo general y en lo particular dichodictamen.
Continúe, Diputado Andreu, por favor.
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: Gracias,Presidente Diputado.
A los Diputados integrantes a la Comisión deFiscalización nos fue turnado para su estudiorevisión y dictamen el informe técnico de resultadosde la auditoría practicada a los estados financierosdel Fideicomiso de Apoyo al Programa deExplotación Minera del Estado de Chihuahua,por las operaciones realizadas en el períodocomprendido del primero de enero al treinta y unode diciembre del dos mil ocho.
Solicitándole, señor Presidente, la dispensa delas consideraciones para únicamente remitirme aldecreto del presente dictamen.
– 86 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: Gracias.
[Texto del cual fue dispensada su lectura]:
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del
presente asunto lo realizamos al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 83 bis y 83 ter, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría, por lo que de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 11 fracción XXIII, de la Ley de Auditoría
Superior del Estado, el órgano técnico de fiscalización remitió
a los suscritos el informe resultados que nos ocupa.
4.- El Auditor Superior del Estado, informa que el trabajo
desarrollado tuvo como objeto el determinar si los ingresos
fueron registrados íntegramente, con oportunidad y que el
destino dado a los egresos se haya efectuado conforme al
presupuesto de egresos correspondiente.
5.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió el
resultado de la auditoría practicada a los estados financieros
del Fideicomiso de Apoyo al Programa de Exploración Minera
en el Estado de Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal
del año dos mil ocho.
6.- El artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado,
dispone que la Auditoría Superior notificará al ente fiscalizable,
el resultado de la auditoría o revisión. Los entes fiscalizables
dispondrán de quince días hábiles posteriores a la notificación
del resultado para documentar, formular los comentarios
o aclarar lo que proceda, con el propósito de que sean
integrados al informe técnico de resultados correspondiente.
En este caso se dio contestación a las observaciones y el
órgano técnico de fiscalización valoró las aclaraciones hechas
por el ente auditado.
7.- Es necesario señalar los antecedentes del Fideicomiso de
Apoyo al Programa de Exploración Minera en el Estado de
Chihuahua:
El 24 de enero de 1993 se celebró un contrato de Fideicomiso
entre el Gobierno del Estado como Fideicomitente y Nacional
Financiera, S.N.C. como Fiduciaria, al cual se le denominó
Fideicomiso de Apoyo al Programa de Exploración Minera en
el Estado de Chihuahua.
La finalidad de este Fideicomiso era impulsar por cualquier
medio legal, el apoyo temporal con terceros comprendidos en
las categorías de micro minería y pequeña minería, que no
tengan acceso a créditos por parte de la banca denominada
de primer piso y que sean titulares de concesiones mineras
o superficiarios en la explotación y evaluación de yacimientos
de minerales, así como en la elaboración e integración
de los estudios técnicos y financieros que se requieran
para determinar la viabilidad para la exploración, explotación,
beneficio y comercialización de los citados yacimientos.
8.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a los
ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial del
Fideicomiso de Apoyo al Programa de Exploración Minera en
el Estado de Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal del
año dos mil ocho y que en cumplimiento a lo que establecen
los artículos 23, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del
Estado, comunicó que la auditoría practicada que nos ocupa,
tuvo como objeto los siguientes aspectos:
I. ANTECEDENTES
II. ESTADOS FINANCIEROS
II.1. BALANCE GENERAL
– 87 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
II.2. ESTADO DE RESULTADOS
III. INGRESOS
III.1. RENDIMIENTOS SOBRE INVERSIONES EN
VALORES
1V. EGRESOS
IV.1. OTROS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
IV.2. HONORARIOS
V. CUENTAS DE BALANCE
V.I. PROVISIÓN DE PASIVO
VI. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
VI.1. CESIÓN DE DERECHOS DE APORTACIONES EN
ASOCIACIÓN
VI.2 DONACIÓN DE BIENES MUEBLES
VI.3. DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES AL CAPITAL Y
DE REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
9.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis del
informe técnico de resultados remitido por el órgano técnico,
respecto del ente que nos ocupa, estimamos que no existen
observaciones que formular a los estados financieros del citado
organismo público descentralizado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos, 43, 45, 46, 52, 59 y 64, fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [765/09 I P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen
los artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83 ter, y 172 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como, 3,
4, 7, fracciones I, II, III, IV, XVIII; 41 y 42 de la Ley de
la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se auditó
y posteriormente se fiscalizó al Fideicomiso de Apoyo al
Programa de Exploración Minera en el Estado de Chihuahua,
correspondiente al ejercicio fiscal del dos mil ocho y como
consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se determinaron una seriede deficiencias en el control interno y en losregistros contables, las cuales se comentan enel informe técnico de resultados, por tal motivocomuníquese el sentido de la presente resolución alAuditor Superior del Estado, para que colabore conel ente fiscalizado, a fin de establecer los sistemasde control y de registros contables, de presentar ensus estados financieros la situación financiera delente fiscalizable [y, a su vez, haga del conocimiento de
esta Representación Popular los resultados obtenidos de lo
anterior, en el informe técnico de resultados de la cuenta
pública del ejercicio fiscal subsecuente].
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor el mismo día de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a loscinco días del mes de noviembre del año dos milnueve.
Por la Comisión de Fiscalización del HonorableCongreso del Estado: Diputado Ricardo EspinozaLeyva, Presidente; Diputado Roberto Lara Rocha,Secretario, y el de la voz, Diputado Antonio AndreuRodríguez.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Solicito a la Diputada María Ávila Serna, se sirvatomar la votación de este dictamen e informe a estaPresidencia.
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: Porinstrucciones de la Presidencia procederemos ala votación del dictamen anteriormente leído,pidiéndole de nueva cuenta a las Diputadas
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
y Diputados expresar su voto de la maneraacostumbrada, y pulsar el botón correspondienteen la pantalla.
Los que estén por la afirmativa tanto en lo generalcomo en lo particular, sírvanse manifestarlo.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: ¿Losque estén por la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿ Abstenciones?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadopor unanimidad de votos a favor.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadaSecretaria.
Se aprueba en lo general y en lo particular dichodictamen.
Continúe, Diputado, por favor.
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: Gracias,Diputado.
Honorable Congreso del Estado de Chihuahua:
A los Diputados integrantes a la Comisión deFiscalización nos fue turnado para su estudiorevisión y dictamen el informe técnico de resultadosde la auditoría practicada a los estados financierosdel Instituto Estatal Electoral por las operacionesrealizadas en el período comprendido del 1o. deenero al 31 de diciembre del dos mil siete.
Solicitando la dispensa de las consideracionespara únicamente remitirme al decreto del presentedictamen.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: Señor,
Presidente.
Gracias.
[Texto del cual fue dispensada su lectura]:
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del
presente asunto lo realizamos al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 83 bis y 83 ter, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría, por lo que de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 11 fracción XXIII, de la Ley de Auditoría
Superior del Estado, el órgano técnico de fiscalización remitió
a los suscritos el informe resultados que nos ocupa.
4.- El Auditor Superior del Estado, informa que el trabajo
desarrollado tuvo como objeto el determinar si los ingresos
fueron registrados íntegramente, con oportunidad y que el
destino dado a los egresos se haya efectuado conforme al
presupuesto de egresos correspondiente.
5.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió el
resultado de la auditoría practicada a los estados financieros
del Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal
del año dos mil siete.
6.- El artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado,
– 89 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
dispone que la Auditoría Superior notificará al ente fiscalizable,
el resultado de la auditoría o revisión. Los entes fiscalizables
dispondrán de quince días hábiles posteriores a la notificación
del resultado para documentar, formular los comentarios
o aclarar lo que proceda, con el propósito de que sean
integrados al informe técnico de resultados correspondiente.
En este caso se dio contestación a las observaciones y el
órgano técnico de fiscalización valoró las aclaraciones hechas
por el ente auditado.
7.- Es necesario señalar que el Instituto Estatal Electoral es un
organismo público de carácter permanente, con personalidad
jurídica y patrimonio propios. El patrimonio se integra con
los bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto y
las partidas que anualmente se señalen en el Presupuesto de
Egresos del Estado.
El Instituto Estatal Electoral es depositario de la autoridad
electoral y tiene a su cargo la organización, dirección, y
vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieren
consulta pública en el Estado. Goza de autonomía en
su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus
órganos y servidores se sujetarán a la organización y facultades
que señala la Constitución y la Ley Electoral del Estado de
Chihuahua. Sus fines son los de contribuir al desarrollo de la
vida democrática del Estado, preservar el régimen de partidos
políticos, coordinarse con el Instituto Federal Electoral para
la elaboración y servicios del padrón electoral del Estado,
asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-
electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las
elecciones ordinarias y extraordinarias para renovar el Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo y los ayuntamientos, así como
coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática
y la educación cívica, entre otros.
8.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a los
ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial del
Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal del
año dos mil siete y que en cumplimiento a lo que establecen
los artículos 23, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del
Estado, comunicó que la auditoría practicada que nos ocupa,
tuvo como objeto los siguientes aspectos:
I. ANTECEDENTES
II. ESTADOS FINANCIEROS
III. INGRESOS
III.1. SUBSIDIOS
III.2. RENDIMIENTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS
IV. EGRESOS
IV.1. SERVICIOS PERSONALES
IV.2. MATERIALES Y ÚTILES DE ADMINISTRACIÓN
IV.3. SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO
IV.4. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
IV.5. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSER-
VACIÓN
IV.6. SERVICIOS DE IMPRESIÓN, PUBLICACIÓN Y
DIFUSIÓN
IV.7. SERVICIOS DE TRASLADO Y ESTANCIA
IV.8. SERVICIOS OFICIALES
IV.9. ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO
IV.10. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
V. CUENTAS DE BALANCE
V.1. BANCOS
V.2. INVERSIONES
V.3. CUENTAS POR PAGAR
V.4. PATRIMONIO
VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO
PÚBLICO
9.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis del
informe técnico de resultados remitido por el órgano técnico,
respecto del ente que nos ocupa, estimamos que no existen
observaciones que formular a los estados financieros del citado
organismo público descentralizado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos, 43, 45, 46, 52, 59 y 64, fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
– 90 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [766/09 I P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen
los artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83 ter, y 172 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como, 3, 4,
7, fracciones I, II, III, IV, XVIII; 41 y 42 de la Ley de la Auditoría
Superior del Estado de Chihuahua, se auditó y posteriormente
se fiscalizó al Instituto Estatal Electoral correspondiente al
ejercicio fiscal del dos mil siete y como consecuencia;
ARTICULO SEGUNDO.- Se determinaron una seriede deficiencias en el control interno y en losregistros contables, las cuales se comentan enel informe técnico de resultados, [por tal motivo
comuníquese el sentido de la presente resolución al Auditor
Superior del Estado para que colabore con el ente fiscalizado
a fin de establecer los sistemas de control y de registros
contables, de presentar en sus estados financieros la situación
financiera del ente fiscalizable y a su vez haga del conocimiento
de esta representación popular los resultados obtenidos de
lo anterior, en el informe técnico de resultados de la cuenta
pública del ejercicio fiscal subsecuente].
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor el mismo día de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a loscinco días del mes de noviembre del año dos milnueve.
Por la Comisión de Fiscalización del HonorableCongreso del Estado: Diputado Ricardo EspinozaLeyva, Presidente; Diputado Roberto Lara Rocha,Secretario, y el de la voz, Diputado Antonio AndreuRodríguez, Vocal.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias,Diputados.
Solicito al Diputado Héctor Arcelus se sirva tomarla votación de este dictamen e informe a laPresidencia.
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.: Congusto, señor Presidente.
Por instrucciones de la Presidencia procederemosa la votación del dictamen anteriormente leído,para lo cual les solicito a las señoras y señoresDiputados favor de expresar su voto de laforma acostumbrada, así como pulsando el botóncorrespondiente en su pantalla a efecto de que elmismo quede registrado de manera electrónica.
¿Los que estén por la afirmativa tanto en lo generalcomo en lo particular?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.:¿Los que estén por la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿ Abstenciones?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadolos compañeros Diputados por unanimidad a favor.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Se aprueba en lo general y en lo particular dichodictamen.
Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: Gracias,Diputado Presidente.
Honorable Congreso del Estado:
A los Diputados integrantes a la Comisión deFiscalización nos fue turnada para su estudio
– 91 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
revisión y dictamen el informe técnico de resultadosde la auditoría practicada a los estados financierosdel Colegio de Bachilleres de Chihuahua, COBACH,por las operaciones realizadas en el períodocomprendido del primero de enero al treinta y unode diciembre del dos mil siete.
Solicitándole, señor Presidente, la dispensa delas consideraciones del presente dictamen paraúnicamente remitirme al decreto.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: Gracias,Presidente.
[Texto del cual fue dispensada su lectura]:
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del
presente asunto lo realizamos al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 83 bis y 83 ter, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría, por lo que de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 11 fracción XXIII, de la Ley de Auditoría
Superior del Estado, el órgano técnico de fiscalización remitió
a los suscritos el informe resultados que nos ocupa.
4.- El Auditor Superior del Estado, informa que el trabajo
desarrollado tuvo como objeto el determinar si los ingresos
fueron registrados íntegramente, con oportunidad y que el
destino dado a los egresos se haya efectuado conforme al
presupuesto de egresos correspondiente.
5.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió el
resultado de la auditoría practicada a los estados financieros
del Colegio de Bachilleres de Chihuahua, correspondiente al
ejercicio fiscal del año dos mil siete.
6.- El artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado,
dispone que la Auditoría Superior notificará al ente fiscalizable,
el resultado de la auditoría o revisión. Los entes fiscalizables
dispondrán de quince días hábiles posteriores a la notificación
del resultado para documentar, formular los comentarios
o aclarar lo que proceda, con el propósito de que sean
integrados al informe técnico de resultados correspondiente.
En este caso se dio contestación a las observaciones y el
órgano técnico de fiscalización valoró las aclaraciones hechas
por el ente auditado.
7.- Es necesario señalar que el Colegio de Bachilleres de
Chihuahua fue creado el 25 de diciembre de 1985, como un
organismo público descentralizado con personalidad jurídica,
competencia y patrimonio propios y con domicilio en la ciudad
de Chihuahua, mediante decreto No. 52-85 publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, expedido por el H.
Congreso del Estado.
Objetivos:
El objetivo fundamental del Colegio de Bachilleres es impartir
e impulsar la educación correspondiente al bachillerato en sus
características propedéuticas y terminal, con las siguientes
facultades:
a) Establecer, organizar, administrar y sostener los planteles
en los lugares en que el Estado estime convenientes.
b) Impartir educación del tipo mencionado a través de las
modalidades escolar y extraescolar.
c) Expedir certificados de estudios y otorgar constancias de
capacitación para el trabajo.
d) Otorgar o retirar reconocimiento de validez a los estudios
realizados en los planteles particulares que imparten el mismo
– 92 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
tipo de enseñanza.
8.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a
los ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial
del Colegio de Bachilleres de Chihuahua, correspondiente al
ejercicio fiscal del año dos mil siete y que en cumplimiento a lo
que establecen los artículos 23, 38 y 39 de la Ley de Auditoría
Superior del Estado, comunicó que la auditoría practicada que
nos ocupa, tuvo como objeto los siguientes aspectos:
I. ANTECEDENTES
II. ESTADOS FINANCIEROS
III. INGRESOS
IV. EGRESOS
V. CUENTAS DE BALANCE
VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VII. DIRECTORIO DE LOS PRINCIPALES FUNCIONA-
RIOS
9.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis del
informe técnico de resultados remitido por el órgano técnico,
respecto del ente que nos ocupa, estimamos que no existen
observaciones que formular a los estados financieros del citado
organismo público descentralizado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos, 43, 45, 46, 52, 59 y 64, fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [767/09 I.P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen
los artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83 ter, y 172 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como, 3,
4, 7, fracciones I, II, III, IV, XVIII; 41 y 42 de la Ley de
la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se auditó
y posteriormente se fiscalizó al Colegio de Bachilleres de
Chihuahua correspondiente al ejercicio fiscal del dos mil siete
y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se determinaron una seriede deficiencias en el control interno y en losregistros contables, las cuales se comentan enel informe técnico de resultados, [por tal motivo
comuníquese el sentido de la presente resolución al Auditor
Superior del Estado, para que colabore con el ente fiscalizado,
a fin de establecer los sistemas de control y de registros
contables, de presentar en sus estados financieros la situación
financiera del ente fiscalizable y, a su vez, haga del
conocimiento de esta Representación Popular los resultados
obtenidos de lo anterior, en el informe técnico de resultados
de la cuenta pública del ejercicio fiscal subsecuente].
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor el mismo día de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a loscinco días del mes de noviembre del año dos milnueve.
Por la Comisión de Fiscalización del HonorableCongreso del Estado: Diputado Ricardo EspinozaLeyva, Presidente; Diputado Roberto Lara Rocha,Secretario, y el de la voz, Diputado Antonio AndreuRodríguez.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Procedemos a la votación del dictamen leído, paralo cual solicito a la Diputada María Ávila Serna, sesirva tomar la votación e informe a esta Presidencia.
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: Porinstrucciones de la Presidencia procederemos ala votación del dictamen anteriormente leído,pidiéndole a las Diputadas y Diputados expresarsu voto de la manera acostumbrada, y pulsar elbotón correspondiente en la pantalla.
Los que estén por la afirmativa tanto en lo general
– 93 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
como en lo particular, sírvanse manifestarlo.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: ¿Losque estén por la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿ Abstenciones?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadopor unanimidad de votos a favor.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadaSecretaria.
Se aprueba en lo general y en lo particular dichodictamen.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede el usode la palabra al Diputado Roberto Lara para quesea tan amable de continuar con la lectura de estosdictámenes de la Comisión de Fiscalización.
- El C. Dip. Lara Rocha.- P.A.N.: HonorableCongreso del Estado.
A los Diputados integrantes a la Comisión deFiscalización nos fue turnada para su revisiónglosa y posterior dictamen el informe técnicode resultados derivados de la revisión de lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deBuenaventura correspondiente al ejercicio del añofiscal dos mil ocho.
Solicito la lectura de los antecedentes, Presidente,para pasar a la lectura del decreto.
- El C. Dip. Lara Rocha.- P.A.N.: ArtículoPrimero.- Con fundamento en los numerales aquíseñalados….
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.
- El C. Dip. Lara Rocha.- P.A.N.: [Texto del cual fue
dispensada su lectura]:
En el presente asunto obran los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Buenaventura en cumplimiento a
lo que dispone el artículo 134 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua vigente, remitió al H. Congreso del
Estado su cuenta pública, relativa al ejercicio fiscal del año
dos mil ocho.
2.- El C. Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso
del Estado, con fundamento en lo que establece el artículo
30 fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe el presente, la cuenta
pública del H. Ayuntamiento de Buenaventura, correspondiente
al ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
3.- La Comisión de Fiscalización, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 64, fracción VI de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, remitió a la Auditoría Superior del Estado
de Chihuahua, para su revisión y glosa, la cuenta pública en
estudio.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 7 y segundo transitorio de la Ley de
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el doce de septiembre del dos mil
siete, remitió a la Comisión de Fiscalización el informe técnico
de resultados relacionado con la cuenta pública del citado
municipio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 170, 171 y 172, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
– 94 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría y a su vez el artículo 27 de
la ley de la materia establece que, de la fecha del acta
de inicio de la auditoría a la entrega del informe técnico de
resultados, no deberá exceder de siete meses; por lo que de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 fracción XXIII, de
la Ley de Auditoría Superior del Estado, el órgano técnico de
fiscalización remitió a los suscritos el informe resultados que
nos ocupa.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió
el informe técnico de resultados de la auditoría practicada a la
cuenta pública del Municipio de Buenaventura, correspondiente
al ejercicio fiscal del año dos mil ocho, solicitándole al C.
Presidente Municipal que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación, rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente a las observaciones emitidas por el
órgano técnico de fiscalización.
5.- El artículo 34 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado,
concede al titular del ente auditado el derecho a presentar
las aclaraciones que estime pertinentes a las observaciones
determinadas en la auditoría practicada, dentro del plazo de
15 días hábiles contados a partir de su notificación y que en
caso de omisión será causa de responsabilidad administrativa.
El C. Presidente Municipal de Buenaventura, dio contestación
a las observaciones y el órgano técnico de fiscalización valoró
las aclaraciones hechas por el municipio y estimó que algunas
no quedaron debidamente solventadas.
6.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a
los ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial
del Municipio de Buenaventura, correspondiente al ejercicio
fiscal del año dos mil ocho y que en cumplimiento a lo que
establecen los artículos 23, 38 y 39 de la Ley de Auditoría
Superior del Estado, comunicó que la auditoría practicada que
nos ocupa, tuvo como objeto los siguientes aspectos:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.3. SUBSIDIOS Y APOYOS
III.4. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. RETENCIONES POR PAGAR
IV.4. RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA PÚBLICA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA
7.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública de Buenaventura del ejercicio fiscal del año dos
mil ocho y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de
la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del municipio en cita (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente dictamen.
El resultado del presente dictamen en su parte conducente,
relacionado con el organismo público descentralizado municipal
– 95 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
anteriormente señalado, deberá hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
8.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe técnico de
resultados de la cuenta pública del Municipio de Buenaventura,
correspondiente a las operaciones practicadas en el ejercicio
fiscal del año dos mil ocho, estimó que algunas de
las observaciones determinadas por el órgano técnico de
fiscalización, pueden generar algún tipo de responsabilidad
administrativa, que detallamos en el proyecto de decreto que
sometemos a la consideración de esta representación popular.
No pasa desapercibido para quienes integramos la Comisión
que suscribe, que del propio informe técnico de resultados se
desprende una serie de observaciones derivadas de falta de
sistemas de control interno.
Ahora bien, del informe de resultados que nos ocupa,
se desprenden algunos aspectos que a juicio de esta
Comisión deben ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que
establecen los artículos 43, 45, 46, 51, 52, 59 y 64 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter
a la consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente
proyecto de
[Continua con la lectura]:
DECRETO [768/09 I P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo queestablecen los numerales aquí señalados [artículos
64, fracción VII; 83 bis, 83 ter, y 172 de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua; así como, 3, 4, 7,
fracciones I, II, III, IV, XVIII; 41 y 42 de la Ley de la
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua,] se auditóy, posteriormente, se fiscalizó la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Buenaventura,correspondiente al ejercicio fiscal del dos mil ochoy como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en losnumerales aquí señalados [que establecen el artículo
83 ter, 178, 187 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua, en relación con los numerales 2, 3, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado,] comuníqueseal Auditor Superior del Estado, para que presenteante las instancia que corresponda las denunciasadministrativas que corresponda, a efecto de que sedeterminen las responsabilidades administrativasderivadas de las siguientes observaciones:
EGRESOS.
SERVICIOS PERSONALES.
CAUCIÓN DEL TESORERO MUNICIPAL.
Derivado de la auditoría practicada a lacuenta pública del Municipio de Buenaventura,correspondiente al ejercicio fiscal del año dos milocho, se observó que:
El C. Jesús Manuel Flores Yáñez, desempeña elcargo de tesorero a partir del 16 de octubre de 2008y no se le ha fijado fianza alguna para caucionar elmanejo de las finanzas públicas; en inobservanciadel artículo 65 del Código Municipal [que establece la
obligación del ayuntamiento de fijar una fianza al tesorero, a
efectos de que este garantice el manejo de la hacienda pública
municipal].
RECURSOS DEL RAMO 33.
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIALMUNICIPAL.
EXISTENCIA FINAL: Préstamo a gasto corriente,por el importe de $97,675.12.
Mediante la auditoría practicada a la cuenta públicadel Municipio de Buenaventura, correspondiente alejercicio fiscal del año dos mil ocho, se observóun préstamo a gasto corriente, lo anterior eninobservancia a lo dispuesto en el artículo 49de la Ley de Coordinación Fiscal que estableceque los fondos federales deberán destinarseespecíficamente para los fines establecidos en laley, sin considerar los préstamos al gasto corriente.
ARTÍCULO TERCERO.- Se determinaron una seriede deficiencias en el control interno y en losregistros contables, las cuales se comentan enel informe técnico de resultados, por tal motivo
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
comuníquese el sentido de la presente resoluciónal Auditor Superior del Estado [para que colabore con
el ente fiscalizado, a fin de establecer los sistemas de
control y de registros contables, de presentar en sus estados
financieros la situación del ente fiscalizable y, a su vez, haga
del conocimiento de esta representación popular los resultados
obtenidos de lo anterior, en el informe técnico de resultados
de la cuenta pública del ejercicio fiscal subsecuente].
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los artículos primero ysegundo del presente decreto entrarán en vigoral día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado; por lo que respecta al artículotercero entrará en vigor desde el momento de suaprobación.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a loscinco días del mes de noviembre del año dos milnueve.
Por la Comisión de Fiscalización: Diputado RicardoEspinoza Leyva, Presidente; Diputado Roberto LaraRocha, Secretario, y Diputado Antonio AndreuRodríguez, Vocal.
Es cuanto, Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Procedemos a la votación del dictamen leído parael cual solicito al Diputado Antonio Andreu, se sirvatomar la votación e informar a la Presidencia.
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: Con gusto,Diputado Presidente.
Por instrucciones de la Presidencia procederemos ala votación del dictamen anteriormente leído para locual le pido a las señoras y señores Diputados favorde expresar su voto de la manera acostumbrada;así como pulsando el botón correspondiente en supantalla a efecto de que el mismo quede registrado
de una manera electrónica.
¿Los que estén por la afirmativa tanto en lo generalcomo en lo particular?
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: ¿Los que esténpor la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: ¿Los que esténpor la afirmativa?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
¿Los que se abstengan?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadolos Diputados por unanimidad de votos a favor,señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Se aprueba en lo general y en lo particular.
Adelante.
- El C. Dip. Lara Rocha.- P.A.N.: HonorableCongreso del Estado.
A los Diputados integrantes a la Comisión deFiscalización nos fue turnada para su revisiónglosa y posterior dictamen el informe técnico deresultados derivados de la revisión de la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Janos,correspondiente al ejercicio del año fiscal dos milocho.
[Texto del cual fue dispensada su lectura]:
En el presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Janos en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua vigente, remitió al H. Congreso del Estado su
cuenta pública, relativa al ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
2.- El C. Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso
del Estado, con fundamento en lo que establece el artículo
30, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, turnó a la comisión que suscribe el presente, la cuenta
pública del H. Ayuntamiento de Janos, correspondiente al
ejercicio fiscal del año dos mil ocho.
3.- La Comisión de Fiscalización, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 64, fracción VI de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, remitió a la Auditoría Superior del Estado
de Chihuahua, para su revisión y glosa, la cuenta pública en
estudio.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 7 y segundo transitorio de la Ley de
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el doce de septiembre del dos mil
siete, remitió a la Comisión de Fiscalización el informe técnico
de resultados relacionado con la cuenta pública del citado
municipio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 170, 171 y 172, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría y a su vez el artículo 27 de
la ley de la materia establece que, de la fecha del acta
de inicio de la auditoría a la entrega del informe técnico de
resultados, no deberá exceder de siete meses; por lo que de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 11, fracción XXIII, de
la Ley de Auditoría Superior del Estado, el órgano técnico de
fiscalización remitió a los suscritos el informe resultados que
nos ocupa.
4.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió
el informe técnico de resultados de la auditoría practicada
a la cuenta pública del Municipio de Janos, correspondiente
al ejercicio fiscal del año dos mil ocho, solicitándole al C.
Presidente Municipal que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación, rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente a las observaciones emitidas por el
órgano técnico de fiscalización.
5.- El artículo 34 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado,
concede al titular del ente auditado el derecho a presentar
las aclaraciones que estime pertinentes a las observaciones
determinadas en la auditoría practicada, dentro del plazo de
15 días hábiles contados a partir de su notificación y que en
caso de omisión será causa de responsabilidad administrativa.
El C. Presidente Municipal de Janos, dio contestación a las
observaciones y el órgano técnico de fiscalización valoró las
aclaraciones hechas por el municipio y estimó que algunas no
quedaron debidamente solventadas.
6.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a
los ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial
del Municipio de Janos, correspondiente al ejercicio fiscal del
año dos mil ocho y que en cumplimiento a lo que establecen
los artículos 23, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del
Estado, comunicó que la auditoría practicada que nos ocupa,
tuvo como objeto los siguientes aspectos:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
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III.2. SERVICIOS DE ASESORÍA, ESTUDIOS E
INVESTIGACIÓN
III.3. MATERIALES DE MANTENIMIENTO
III.4. TRANSFERENCIAS
III.5. MANTENIMIENTO DE OBRAS
III.6. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
III.7. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.8. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.9. RECURSOS DEL RAMO 33
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. DEUDA PÚBLICA A CORTO PLAZO
IV.4. RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JANOS
7.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de
la cuenta pública de Janos del ejercicio fiscal del año dos mil
ocho y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de
la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio en cita (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente dictamen.
El resultado del presente dictamen en su parte conducente,
relacionado con el organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, deberá hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
8.- Ahora bien, esta comisión al revisar el informe técnico
de resultados de la cuenta pública del Municipio de Janos,
correspondiente a las operaciones practicadas en el ejercicio
fiscal del año dos mil ocho, estimó que algunas de
las observaciones determinadas por el órgano técnico de
fiscalización, pueden generar algún tipo de responsabilidad
administrativa, que detallamos en el proyecto de decreto que
sometemos a la consideración de esta representación popular.
No pasa desapercibido para quienes integramos la comisión
que suscribe, que del propio informe técnico de resultados se
desprende una serie de observaciones derivadas de falta de
sistemas de control interno.
Ahora bien, del informe de resultados que nos ocupa,
se desprenden algunos aspectos que a juicio de esta
comisión deben ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que
establecen los artículos 43, 45, 46, 51, 52, 59 y 64 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter
a la consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente
proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [769/09 I P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en losnumerales aquí señalados [artículos 64, fracción VII;
83 bis, 83 ter, y 172 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; así como, 3, 4, 7, fracciones I, II, III, IV, XVIII;
41 y 42 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua,] se auditó y posteriormente se fiscalizóla cuenta pública del Honorable Ayuntamiento deJanos, [correspondiente al ejercicio fiscal del dos mil ocho y
como consecuencia;]
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en losartículos aquí señalados [que establecen el artículo 83
ter, 178, 187 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua, en relación con los numerales 2, 3, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado,] comuníqueseal Auditor Superior del Estado para que presenteante las instancia que corresponda las denunciasadministrativas, a efecto de que se determinen lasresponsabilidades administrativas derivadas de las
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siguientes observaciones:
AUDITORIA TÉCNICA DE OBRA.
RAMO 33.
FONDO PARA INFRAESTRUCTURA SOCIALMUNICIPAL.
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLES GUILLERMOPRIETO.
UBICACIÓN: Janos.
Derivado de la auditoría técnica de obra practicadaa la cuenta pública del Municipio de Janos,correspondiente al ejercicio fiscal del año dos milocho, se observó que:
Existe una diferencia de $33,129.00, entre el gastoefectuado por la Presidencia Municipal y el costocalculado por la Auditoria Superior del Estado,correspondiendo al costo unitario sin incluir el I.V.A.El monto es de $38,099 ya que esta con unvolumen pagado mayor a lo realizado en 147.68metros cuadrados de pavimentación con concretohidráulico de 15 cm de espesor.
Artículo Tercero.- Se determinaron una seriede deficiencias en control interno y en losregistros contables, las cuales se comentan enel informe técnico de resultados, que por talmotivo comuníquese en el sentido de la presenteresolución al auditor superior del Estado, para quecolabore con el ente fiscalizado, a fin de establecerlos sistemas de control y de registros contables depresentar sus estados financieros a la situación delente fiscalizable y, a su vez, haga del conocimientode esta Representación Popular los resultadosobtenidos del anterior en el informe técnico deresultados de la cuenta pública del ejercicio fiscalsubsecuente.
[TRANSITORIO]:
Artículo Único.- Los artículos primero y segundo delpresente decreto entraran en vigor al día siguientede su publicación en el Periódico Oficial del Estado,por lo que respecta al artículo tercero entrará en
vigor en el momento de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que se elabore la Minuta de Decretoen los términos que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a loscinco días del mes de noviembre del año dos milnueve.
Por la Comisión de Fiscalización: Diputado RicardoEspinoza Leyva, Presidente; Diputado Roberto LaraRocha, Secretario, y Diputado Antonio AndreuRodríguez, Vocal.
Es cuanto, Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Procedemos a la votación del dictamen leído, paralo cual solicito a la Diputada María Ávila Serna,se sirva tomar la votación e informar a estaPresidencia.
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: Porinstrucciones de la Presidencia procederemos ala votación del dictamen anteriormente leído,pidiéndoles de nueva cuenta a las Diputadasy Diputados expresar su voto de la maneraacostumbrada, y pulsar el botón correspondienteen la pantalla.
Los que estén por la afirmativa tanto en lo generalcomo en lo particular, sírvanse manifestarlo.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: ¿Losque estén por la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿ Abstenciones?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestado
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
por unanimidad de votos a favor.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadaSecretaria.
Se aprueba en lo general y en lo particular dichodictamen.
Continúe, Diputado Lara.
- El C. Dip. Lara Rocha.- P.A.N.: HonorableCongreso del Estado.
A los Diputados integrantes de la Comisión deFiscalización, nos fue turnado para su estudio,revisión y dictamen el informe técnico de resultadosde la auditoría practicada a los estados financierosdel Instituto de Planeación y Construcción deEscuelas del Estado de Chihuahua (IPCE), por lasoperaciones realizadas en el período comprendidodel 1o. de enero al 31 de diciembre del dos milsiete.
[Texto que fue dispensado de su lectura]:
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del
presente asunto lo realizamos al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado, fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone
en sus artículos 83 bis y 83 ter, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda
cuenta pública de ingresos y egresos, así como el estado
de situación patrimonial, quedará glosada por la Auditoría
Superior del Estado en los plazos y términos que establece
la ley y el pPrograma anual de auditoría, por lo que de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 11, fracción XXIII de
la Ley de Auditoría Superior del Estado, el órgano técnico de
fiscalización remitió a los suscritos el informe resultados que
nos ocupa.
4.- El Auditor Superior del Estado, informa que el trabajo
desarrollado tuvo como objeto el determinar si los ingresos
fueron registrados íntegramente, con oportunidad y que el
destino dado a los egresos se haya efectuado conforme al
presupuesto de egresos correspondiente.
5.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió el
resultado de la auditoría practicada a los estados financieros
del Instituto de Planeación y Construcción de Escuelas del
Estado de Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal del
año dos mil siete.
6.- El artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado,
dispone que la Auditoría Superior notificará al ente fiscalizable,
el resultado de la auditoría o revisión. Los entes fiscalizables
dispondrán de quince días hábiles posteriores a la notificación
del resultado para documentar, formular los comentarios
o aclarar lo que proceda, con el propósito de que sean
integrados al informe técnico de resultados correspondiente.
En este caso se dio contestación a las observaciones y el
órgano técnico de fiscalización valoró las aclaraciones hechas
por el ente auditado.
7.- Es necesario señalar que con fecha 26 de mayo de 1999,
se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número
170/99 II P.O. donde se crea el Instituto de Planeación y
Construcción de Escuelas del Estado de Chihuahua como
un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo
del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
agrupado bajo la coordinación del sector de la Secretaría de
Comunicaciones y Obras Públicas; el cual tendrá los siguientes
objetivos:
a) Organizar, dirigir, coordinar, evaluar, y llevar a
cabo los programas estatales de construcción, reparación,
mantenimiento, equipamiento y habilitación de inmuebles e
instalación del sector educativo.
b) Expedir normas y disposiciones internas, con el fin de
cumplir las atribuciones y obligaciones que se le confieren
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
para el cumplimiento de sus objetivos.
c) Ejecutar por sí o a través de terceros la construcción,
habilitación, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura
educativa del Estado.
d) Proporcionar asesoría, apoyo técnico y administrativo
especializado a los gobiernos municipales.
e) Alentar la participación social de la comunidad en la
supervisión de la construcción de sus espacios educativos, así
como en su conservación y mantenimiento.
f) Organizar su estructura administrativa conforme a las
necesidades que dicte el Ejecutivo del Estado.
g) Las demás que sean afines a sus objetivos que se deriven
de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.
8.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a los
ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial del
Instituto de Planeación y Construcción de Escuelas del Estado
de Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007
y que en cumplimiento a lo que establecen los artículos 23, 38
y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado, comunicó que
la auditoría practicada que nos ocupa, tuvo como objeto los
siguientes aspectos:
I. ANTECEDENTES
II. ESTADOS FINANCIEROS
III. INGRESOS
IV. EGRESOS
IV.1. SERVICIOS PERSONALES
IV.2. SERVICIOS BÁSICOS
IV.3. SERVICIOS BANCARIOS
IV.4. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
IV.5. GASTOS INDIRECTOS DE OBRA
IV.6. OBRA PÚBLICA EJECUTADA
V. CUENTAS DE BALANCE
V.1. BANCOS
V.2. INVERSIONES TEMPORALES
V.3. DEUDORES DIVERSOS
VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VII. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA PÚBLICA
VIII. DIRECTORIO DE LOS PRINCIPALES FUNCIONA-
RIOS
9.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis del
informe técnico de resultados remitido por el órgano técnico,
respecto del ente que nos ocupa, estimamos que no existen
observaciones que formular a los estados financieros del citado
organismo público descentralizado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos, 43, 45, 46, 52, 59 y 64, fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con su lectura]:
DECRETO [770/09 I P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en loque establecen los artículos 64, fracción VII; 83bis, 83 ter, y 172 de la Constitución Política delEstado de Chihuahua; así como 3, 4, 7, fraccionesI, II, III, IV, XVIII; 41 y 42 de la Ley de laAuditoría Superior del Estado de Chihuahua, seauditó y posteriormente se fiscalizó al Instituto dePlaneación y Construcción de Escuelas del Estadode Chihuahua correspondiente al ejercicio fiscal deldos mil siete y como consecuencia;
ARTICULO SEGUNDO.- Se determinaron una seriede deficiencias en el control interno y en losregistros contables, las cuales se comentan enel informe técnico de resultados, por tal motivocomuníquese el sentido de la presente resoluciónal Auditor Superior del Estado para que colaborecon el ente fiscalizado a fin de establecer lossistemas de control y de registros contables, depresentar en sus estados financieros la situaciónfinanciera del ente fiscalizable y a su vez haga delconocimiento de esta Representación Popular los
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
resultados obtenidos de lo anterior, en el informetécnico de resultados de la cuenta pública delejercicio fiscal subsecuente.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor el mismo día de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba de publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a loscinco días del mes de noviembre del año dos milnueve.
Por la Comisión de Fiscalización: Diputado RicardoEspinoza Leyva, Presidente; Diputado Roberto LaraRocha, Secretario, y Diputado Antonio AndreuRodríguez, Vocal.
Es cuanto.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Procedemos a la aprobación del dictamen leído,para lo cual solicito al Diputado Antonio Andreu, sesirva tomar la votación e informe a esta Presidencia.
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: Con gusto,Diputado Presidente.
Por instrucciones de la Presidencia procederemosa la votación del dictamen anteriormente leído,para lo cual le pido a las señoras y señoresDiputados, favor de expresar su voto de lamanera acostumbrada, así como pulsando el botóncorrespondiente en su pantalla, a efecto de que elmismo quede registrado de manera electrónica.
¿Los que estén por la afirmativa tanto en lo generalcomo en lo particular?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: ¿Los que esténpor la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿Los que se abstengan?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadopor unanimidad de votos a favor, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadoSecretario.
Se aprueba tanto en lo general como en lo particulardicho dictamen.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Continuamos,Diputado Roberto Lara.
- El C. Dip. Lara Rocha.- P.A.N.: A los Diputadosinte…
Honorable Congreso del Estado.Presente.
A los Diputados integrantes de la Comisión deFiscalización nos fue turnado para su estudio,revisión y dictamen el informe técnico de resultadosde la auditoría practicada a los estados financierosdel [Instituto de Planeación y Construcción de Escuelas
(IPCE) del 1o. de enero al 23 de septiembre de 2008
y del 24 de septiembre al 31 diciembre de 2008 y del]
Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física-Educativa (ICHIFE), por las operaciones realizadasen el período comprendido del primero de enero altreinta y uno de diciembre del dos mil ocho.
[Texto del dictamen del cual fue otorgada la dispensa de su
lectura]:
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del
presente asunto lo realizamos al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua vigente, que son facultades
del H. Congreso del Estado fiscalizar la cuenta pública de
Gobierno del Estado y de los municipios; así como los estados
financieros de cualquier persona física o moral y en general de
– 103 –
Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos, independientemente de su denominación.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado dispone,
en sus artículos 83 bis y 83 ter, entre otros aspectos, que
el H. Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico de
fiscalización, denominado Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, el cual tiene a su cargo la glosa de los ingresos,
egresos y estado de situación patrimonial de los entes públicos
y que dependerá directa e inmediatamente del H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
3.- La Constitución Política del Estado dispone que toda cuenta
pública de ingresos y egresos, así como el estado de situación
patrimonial, quedará glosada por la Auditoría Superior del
Estado en los plazos y términos que establece la ley y el
programa anual de auditoría, por lo que de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 11 fracción XXIII, de la Ley de Auditoría
Superior del Estado, el órgano técnico de fiscalización remitió
a los suscritos el informe resultados que nos ocupa.
4.- El Auditor Superior del Estado, informa que el trabajo
desarrollado tuvo como objeto el determinar si los ingresos
fueron registrados íntegramente, con oportunidad y que el
destino dado a los egresos se haya efectuado conforme al
presupuesto de egresos correspondiente.
5.- La Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 7 de la ley reglamentaria, remitió el
resultado de la auditoría practicada a los estados financieros
del Instituto de Planeación y Construcción de Escuelas (IPCE)
del 1 de enero al 23 de septiembre de 2008 y del 24 de
septiembre al 31 diciembre de 2008 el Instituto Chihuahuense
de Infraestructura Física Educativa (ICHIFE)), correspondiente
al ejercicio fiscal de 2008.
6.- El artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado,
dispone que la Auditoría Superior notificará al ente fiscalizable,
el resultado de la auditoría o revisión. Los entes fiscalizables
dispondrán de quince días hábiles posteriores a la notificación
del resultado para documentar, formular los comentarios
o aclarar lo que proceda, con el propósito de que sean
integrados al Informe Técnico de Resultados correspondiente.
En este caso, se dio contestación a las observaciones y el
órgano técnico de fiscalización valoró las aclaraciones hechas
por el ente auditado.
7.- Es necesario señalar la Ley del ICHIFE:
Se crea el Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física
Educativa como un organismo público descentralizado
sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura del Poder
Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento
de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su
domicilio legal en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
El objetivo del instituto es fungir como un organismo con
capacidad normativa, de consultoría y certificación de la
calidad de la infraestructura física educativa del Estado y
sus municipios, y de construcción, en términos de esta
ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, y
desempeñarse como una instancia asesora en materia de
prevención y atención de daños ocasionados por desastres
naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior,
el instituto considerará en todo momento las características
particulares de cada región del Estado, con base en su riqueza
y diversidad.
El instituto estará encargado de la construcción, equipamiento,
mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción,
reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones
destinados al servicio de la educación pública en el Estado.
El instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las
políticas, estrategias y prioridades que establezcan los planes
nacional y estatal de desarrollo, a los programas sectoriales
respectivos y a los programas educativos aplicables en materia
de infraestructura física educativa.
8.- El órgano técnico informó al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Fiscalización, de la revisión a
los ingresos, egresos y el estado de la situación patrimonial
del Instituto de Planeación y Construcción de Escuelas (IPCE)
del 1 de enero al 23 de septiembre de 2008 y del 24 de
septiembre al 31 diciembre de 2008, el Instituto Chihuahuense
de Infraestructura Física Educativa (ICHIFE), correspondiente
al ejercicio fiscal de 2008 y que en cumplimiento a lo que
establecen los artículos 23, 38 y 39 de la Ley de Auditoría
Superior del Estado, comunicó que la auditoría practicada que
nos ocupa, tuvo como objeto los siguientes aspectos:
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
I. ANTECEDENTES
II. ESTADOS FINANCIEROS
III. INGRESOS
IV. EGRESOS
IV.1. SERVICIOS PERSONALES
IV.2. SERVICIOS BANCARIOS, COMERCIALES, FI-
NANCIEROS Y DE SEGUROS
IV.3. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN
E INSTALACIÓN
IV.4. GASTOS INDIRECTOS DE OBRA
IV.5. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
IV.6. OBRA PÚBLICA EJECUTADA
V. CUENTAS DE BALANCE
V.1. BANCOS
V.2. INVERSIONES TEMPORALES
V.3. DEUDORES DIVERSOS
VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VII. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VIII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
9.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis del
informe técnico de resultados remitido por el órgano técnico,
respecto del ente que nos ocupa, estimamos que existen
observaciones que formular a los estados financieros del
citado organismo público descentralizado.
Visto lo anterior, y con fundamento en lo establecido por los
artículos, 43, 45, 46, 52, 59 y 64, fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con su lectura]:
DECRETO [771/09 I P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento enlos numerales aquí señalados, se auditó yposteriormente se fiscalizó al [Instituto de Planeación
y Construcción de Escuelas (IPCE) del 1o. de enero al 23 de
septiembre de 2008 y del 24 de septiembre al 31 diciembre
de 2008 y el Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física
Educativa, ICHIFE, por el ejercicio fiscal dos mil ocho,[y como consecuencia;]
ARTÍCULO SEGUNDO.- En… se comunica alAuditor Superior para que presente ante lainstancia corresp… que corresponda las denunciasadministrativas de que se determinen af… en basea los siguientes resultados:
Auditoría técnica de obra.
Convenio de Gobierno del Estado, CAPSE, (PP-2007).
Colegio de Bachilleres número 9.
Ubicación: Ciudad Juárez.
Monto ejercido: 5,805,273, [IVA incluido].
Modalidad de ejecución: Contrato de… porinvitación a cuando menos tres contratistas.
Contratista: Norte Diseño e Ingeniería de SociedadAnónima de Capital Variable.
[Los trabajos realizados consistieron en la construcción de un
edificio de dos niveles incluyendo 4 anexos].
El contrato de obra pública número IPCE-14/08, del23 de abril del dos mil ocho, por 5,904,378.23, serealizó mediante el procedimiento por invitación acuando menos tres contratistas, y
Der… derivado de la auditoría técnica se observóque por el monto ejercido debió haberse licitadopúblicamente. [lo anterior resulta en inobservancia a lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la misma del Estado, en relación
con lo previsto por los artículos 23 y 30 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua].
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
Colegio de Bachilleres número 11.
Ciudad Juárez.
Monto ejercido: 3,716.00, [IVA incluido].
Modalidad de ejecución: Contrato por invitación acuando menos tres contratistas.
Contratista: Joaquín Fernando Macías Delgado.
[Los trabajos realizados fueron para la construcción de 2 aulas,
2 laboratorios, 3 anexos y obras exteriores].
El contrato de obra, [número IPCE -16/08] de fecha23 de abril de 2008, por un importe de 3,723,341,se realizó mediante el procedimiento de invitacióna cuando menos tres contratistas, y debió habersehecho por licitación pública, de acuerdo al artículo79 de la Ley de Obra Pública.
Colegio de Bachilleres número 10.
Ciudad de Chihuahua.
Monto ejercido: 3,968,236.00, [IVA incluido].
Modalidad: Contrato por invitación a cuando menostres contratistas.
Contratista: Higinio Aguirre Macías.
Nuevamente, este contrato [número IPCE -15/08] sehizo por invitación a cuando menos tres contratistas[los trabajos consistieron en la construcción de 4 anexos, 3
laboratorios, obras y redes exteriores], y debió haberserealizado mediante licitación pública.
ARTÍCULO TERCERO.- Se determinaron una seriede deficiencias en el control interno y de losregistros contables, las cuales se comentan en elinforme técnico de resultados.
Por tal motivo, comuníquese el sentido de lapresente resolución al Auditor Superior del Estadopara que colabore con el ente fiscalizado, a finde establecer los sistemas de control y registroscontables y de presentar estados financieros enrazón del ente fiscalizable.
Artículo…
Transitorios:
Artículo Único.- Los artículos primero y segundo delpresente Decreto entrarán en vigor el día siguientede su publicación en el Periódico Oficial del Estado.Por lo que respecta al artículo tercero, entrará envigor el día… al momento de su aprobación.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba de publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, a los cinco días del mes de noviembre.
Por la Comisión de Fiscalización: Diputado RicardoEspinoza Leyva, Presidente; Diputado Roberto LaraRocha, Secretario, y Diputado Antonio AndreuRodríguez, Vocal.
Es cuanto, Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Procedemos a la votación del… se aprueba.
Procedemos a la votación del dictamen leído, paralo cual solicito al Diputado an… Antonio Andreu,se sirva tomar la votación e informar a estaPresidencia.
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: Con gusto,Diputado Presidente.
Por instrucciones de la Presidencia procederemos ala votación del dictamen anteriormente leído, para locual le pido a las señoras y señores Diputados favorde expresar su voto de la forma acostumbrada,así como pulsando el botón correspondiente en supantalla, a efecto de que el mismo quede registradode manera electrónica.
¿Los que estén por la afirmativa tanto en lo generalcomo en lo particular?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: ¿Los que esténpor la negativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿Los que se abstengan?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que los Diputados y lasDiputadas se han manifestado por unanimidad devotos a favor, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadoSecretario.
Se aprueba tanto en lo general como en lo particularel… el dictamen.
7.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Continuando conel Orden del Día, si alguno de los Diputadostiene algún asunto o iniciativa que presentar,favor de hacerlo del conocimiento de la DiputadaMaría Ávila, para que se sirva hacer la listacorrespondiente.
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: Porinstrucciones de la Presidencia, pregunto a lascompañeras Diputadas y Diputados si deseanpresentar una iniciativa, favor de levantar su mano.
¿Algún otro compañero que desee participar?
¿También? ¿Sí?
Informo a la Presidencia que se han registradoel Diputado Manuel Humberto Olivas Caraveo, elDiputado José Luis Cisneros Carlos, el DiputadoArturo Zubía, el Diputado Antonio Andreu, laDiputada Manuela Hernández Colomo, el DiputadoVíctor Manuel Quintana Silveyra y la Diputada AlmaRosa Núñez.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadaSecretaria.
Adelante, Diputado Humberto Olivas Caraveo.
- El C. Dip. Olivas Caraveo.- P.A.N.: Con supermiso, Diputado Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.
- El C. Dip. Olivas Caraveo.- P.A.N.: Elsuscrito, Manuel Humberto Olivas Caraveo, en micarácter de Diputado a la Sexagésima SegundaLegislatura Constitucional del Estado de Chihuahuae integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional, con fundamento en lo previsto porlos artículos 64, fracción II; y por el 68, fracción Ide la Constitución Política; así como el 97 y 98 dela Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estadode Chihuahua, someto a consideración de estaH. Representación Popular iniciativa de acuerdopara solicitar la intervención de la Secretaríade Relaciones Exteriores y del Senado de laRepública, para que mediante los conductos legalescorrespondientes, gestionen ante las autoridadesconsulares norteamericanas la devolución del pagode derechos para quienes no aplicaron y noobtienen el documento denominado visa laser,o bien, se exija al mencionado pago una vezaprobada la aplicación.
Lo anterior en base a la siguiente exposición demotivos, el cual le pido la dispensa de… de lalectura y pasar directamente al acuerdo.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.
- El C. Dip. Olivas Caraveo.- P.A.N.: Gracias.
[Texto de la iniciativa de la cual fue solicitada la dispensa de
su lectura]:
Los ciudadanos extranjeros o viajeros, para ingresar a los
Estados Unidos, deben tramitar una visa; sin embargo, ésta
no autoriza la libre entrada al vecino país del norte a quien
la obtiene, sino que simplemente indica que su solicitud ha
sido revisada y autorizada por un funcionario del consulado
americano, el cual determinó que cuenta con el derecho de
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entrar en el país para un fin específico.
Quien posee una visa puede viajar y llegar hasta el cruce
fronterizo de los Estados Unidos, en donde se solicita al
funcionario de inmigración la autorización de ingreso al país y
estos funcionarios tienen la autoridad de permitirla o no y de
decidir cuánto tiempo puede permanecer en cualquier visita.
Hay dos categorías de visas que son: De inmigrantes y
no-inmigrantes.
Las primeras, son para quienes tienen la intención de vivir
permanentemente en EE.UU. y las segundas, son para
personas que desean ingresar de manera temporal con
propósitos de turismo, cuestiones de salud, negocios o
estudios.
La visa de no-inmigrante es la que los mexicanos solicitan con
más regularidad.
El proceso para la obtención de la visa requiere de solicitudes
y entrevistas, además de una minuciosa verificación de datos
en la sofisticada base de datos del departamento de seguridad
nacional de Estados Unidos, este proceso de aplicación
principia con el llenado de los formularios electrónicos que se
encuentran en el sitio de Internet del consulado americano
los cuales deberán presentar al momento de su cita para la
entrevista.
Luego se debe acreditar invariablemente el pago del
equivalente en pesos a 26 dólares, para recibir un número
de identificación personal, el cual es indispensable para la
programación de la cita en el consulado.
Por otra parte, también se debe acreditar el pago del costo
del proceso de solicitud de visa, el equivalente en pesos de
131 dólares, dado que el día de la entrevista en el centro
de atención a solicitantes, donde un oficial consular recibe
documentación y demás requisitos si no se muestran dichos
comprobantes no se realiza trámite alguno.
Ahora bien, sabemos que, en cierta medida, se justifica el
riguroso proceso al que tienen que someterse los solicitantes
para la obtención de la visa por cuestiones de la seguridad
de los ciudadanos americanos y su nación; sin embargo,
es injustificable que los pagos que se hacen por parte de
estas personas, los cuales ascienden a más de 150 dólares,
claro, sin contar el monto de los demás gastos originados
con el trámite, como documentación, fotografías, transporte,
hospedaje, alimentación, etc., sea no reembolsable a quienes
de manera discrecional se les niegue la visa, y más lamentable
e inaceptable resulta que en caso de solicitar de nueva cuenta
cita para una próxima entrevista se tenga que volver a cubrir
los mismos pagos.
En este sentido, y debido a las constantes negaciones de visas
por parte del consulado americano, se creó una organización
civil denominada Organización Fronteriza de Rechazados de
Visa Láser, la que realizó un sondeo en el consulado americano
en Ciudad Juárez, Chihuahua, en un período de tiempo de tres
semanas en el que se obtuvo el resultado de que en promedio
se reciben 500 solicitudes diarias con cita para entrevista, y si
tomamos en cuenta que cada persona debe pagar alrededor
de 150 dólares, resulta que diariamente ingresan a las arcas
de Estados Unidos más de 75,000 dólares, de los cuales
se desconoce el destino o aplicación, dado que no son
reembolsables, a pesar de que -aproximadamente- sólo el
30% de las personas que acuden a solicitar la visa la obtienen.
Por lo anteriormente expuesto, con el ánimo de buscar posibles
soluciones a esta problemática que lacera la economía de
cientos de chihuahuenses y mexicanos que con gran esfuerzo
invierten tiempo y dinero para viajar y pagar los trámites,
que además tienen que perder los pagos depositados al
consulado por un documento que les fue negado, por lo que
con fundamento en el artículo 57 y 58 de la Constitución
del Estado de Chihuahua, someto a consideración ante esta
Representación Popular el siguiente:
ACUERDO:
[Continúa con su lectura]:
PRIMERO.- Con el ánimo de buscar solucionesviables y apoyar a la economía de los ciudadanosque acuden a los consulados americanos atramitar sus visas, la Sexagésima SegundaLegislatura Constitucional del Estado, solicita,respetuosamente, la intervención de la Secretaríade Relaciones Exteriores y del Senado de laRepública, para que mediante los conductos legalescorrespondientes, gestionen ante las autoridadesconsulares norteamericanas la devolución [del pago]
de derechos para quienes no aplicaron y, por tanto,
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no obtienen el documento denominado visa laser,o bien, se exija al mencionado pago, una vezaprobada la aplicación.
SEGUNDO.- Así mismo, se solicite a los consuladosamericanos, establecidos en México que al negaruna visa laser se informe las causas, por escrito,al interesado, para que pueda responder a lanegación, hacer alegatos o complementar lainformación documental requerida.
Económico.- Con las copias de la propuesta originaly de las del Diario de los Debates correspondientesa la sesión en que se apruebe en definitiva estapropuesta, notifíquese el contenido del presenteacuerdo a las autoridades anteriormente señaladas.
Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativodel Estado de Chihuahua, a los cinco días del mesde noviembre del dos mil nueve.
Atentamente. Diputado Manuel Humberto OlivasCaraveo.
Compañeras y compañeros, tengo aquí eldocumento que me extiende relaciones exteriores,donde los 1,900 pesos que se cobra por lavisa laser, independientemente de los gastos quelleva sacar fotografías, el viaje de traslado, dealimentación, de hospedaje, el tiempo que se pierdede productividad, y todavía le niegan y se pierdenesos 1,900 pesos que es el pago de… de esa visa.
Aquí manifiestan que ellos lo retienen por gastosadministrativos, por sacarles la fotografía y porrevisar sus documentos.
Aproximadamente un 30 por ciento de pasaporteses lo que se autoriza, entonces un 70 por ciento…y es mucha la cantidad, son aproximadamente 500pasaportes diarios los que se tienen que registrardiariamente y es mucha la pérdida que de… de losmexicanos que hacemos el pago de ese… de esedocumento, de esa visa para poder internarse enlos Estados Unidos, pero las personas que no loobtienen, pues no se les regresa el dinero.
Entonces, yo creo que sí es importante quese tome en cuenta esto, porque, bueno,independientemente de los gastos, como comento,que se vienen realizando por el traslado y demuchas otras cosas más, todavía se tengan quequedar con estos 1,900 pesos, que es el pago dela visa.
Ese es mi comentario.
Es cuanto, Diputado Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias,Diputados.
Tiene el uso de la palabra el dipula…
Sí, adelante.
- El C. Dip. Espinoza Leyva.- P.R.I.: Nada máspara invitar al Diputado a ver si tiene a bien agregara su iniciativa que hiciéramos un exhorto a laautoridad correspondiente, propiamente a EstadosUnidos, al Gobierno del Estados Unidos, para quetratara también de acortar el tiempo.
Actualmente lo están haciendo en un lapso de tresdías, diferentes entrevistas, toma de datos, y porconsiguiente, esto aumenta totalmente el tiempoy el gastos que erogan, pues, los ciudadanosmexicanos que quieren obtener esta visa.
Y creo que sería correcto que se acortara eltiempo, como estaba anteriormente, a un solo día,pues cumpliendo con todos los requisitos legalescorrespondientes hacia la… dicha autoridad.
Es todo y cuanto, Diputado Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Adelante, Diputado Olivas Caraveo.
- El C. Dip. Olivas Caraveo.- P.A.N.: Muy bien,Diputado, me parece bien.
Pero hace dos semanas, aproximadamente, queun servidor presentó esa iniciativa, todavía no sedictamina, y es en ese sentido, de que sea en una
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sola exhibición la presentación de documentos paraque no tengan que hacer gastos.
Pero hace como dos semanas se presentó esainiciativa por un servidor.
Es cuanto.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Tiene el uso de la palabra el Diputado José LuisCisneros.
- El C. Dip. Cisneros Carlos.- P.A.N.: Muchasgracias, Diputado Presidente.
Honorable Congreso del Estado.Presente.
El suscrito, Diputado a la Sexagésima SegundaLegislatura del Honorable Congreso del Estadoe integrante Parlamentario del Partido AcciónNacional, con fundamento por lo dispuesto enel artículo 68, fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado, acudo ante esta HonorableRepresentación Popular a efecto de presentariniciativa con carácter de decreto, para adicionarun inciso D) a la fracción II del artículo 8o. de laLey de Profesiones para el Estado de Chihuahua,a efecto de eliminar la condición que se imponea los profesionistas chihuahuenses, de obtener eltítulo de maestría, para posteriormente cursar undoctorado, obstaculizando su desarrollo educativo,profesional y de investigación. Así mismo, puntode acuerdo, para que este Cuerpo Colegiadotenga a bien instalar una mesa técnica para elestudio de un… de una nueva ley en la materia,que corresponda con el actual escenario en elque se desenvuelven los profesionistas, así comolas diversas actividades y cuestiones que de suejercicio provengan.
Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El grado universitario de mayor jerarquía es el dedoctor. Este grado académico, podemos clasificarloen tres tipos: En investigación, el first-pro…
profesional, este solamente en Estados Unidos yhonoris causa.
Los doctorados en investigación se otorgan comoreconocimiento a que el postulante es capaz dehacer investigación científica, lo que tiene quedemostrar haciendo un trabajo de investigaciónsobre un tema susceptible de publicación, al cualse denomina tesis doctoral, que represen… querepresente una contribución, por lo menos modesta,al conocimiento humano.
El doctorado honoris causa se concede comoreconocimiento a una contribución valiosa a uncampo, concreta o amplia, sin existir requisitosacadémicos.
El título de doctor se usa para aquellas personasque han completado doctorados de investigación.
A menudo, el vocablo doctor es utilizadoincorrectamente, confiriéndole acepciones distintasa su esencia. Por ejemplo, para referirse aprofesionales de la medicina que no han defendidouna tesis. Incluso, en algunos países se empleacomo título de respeto aunque la persona no hayacompletado un doctorado como tal.
La Constitución Federal, en su artículo 5o., segundopárrafo, nos da una limitación a la libertad deprofesiones, en cuanto a la exigencia de títulosprofesionales, citando: La ley de no… determinaráen cada Estado cuáles son las profesiones quenecesitan título para su ejercicio, las condicionesque deban llenarse para obtenerlo y las autoridadesque han de expedirlo.
La juri… jurisprudencia ha reforzado el criterioapoyando la disposición constitucional que seanlas legislaturas de los Estados, las que señalenqué profesiones necesitan título para su ejercicio,lo cual dependerá de la mayor o menor dificultadque el ejercicio presente, así como del mínimo depreparación cultural que se exija en cada caso.
Este segundo párrafo del artículo 5o., se consideracomo una de las pocas excepciones en que la
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Constitución delega dicha facultad a los congresoslocales en demérito del Congreso de la Unión.
En el caso del Estado de Chihuahua, la Ley Estatalde Profesiones de 1997, nos habla específicamentede los títulos profesionales, extendiendo aún másla limitante anteriormente mencionada:
Artículo 8.- Los títulos, en sus diferentes tipos,niveles, denominaciones o grados académicos, seexpedirán a favor de las personas que hayancumplido con esta ley y las demás disposicionesque rijan en materia de educación, bajo lassiguientes denominaciones:
I.- Título de técnico, a quien haya concluido estudiosde tipo medio superior, nivel terminal;
II.- Los estudios de tipo superior comprenden lossiguientes niveles:
A).- Título de licenciatura, a quien acredite haberterminado estudios de tipo superior.
B).- Título o diploma de especialidad, a quienhaya realizado estudios especiales posteriores ala licenciatura.
C).- Título de maestría, a quien haya concluidoestudios de tipo superior posteriores a lalicenciatura.
D).- Título de doctorado, a quien haya terminadoestudios de tipo superior, posteriores a la maestría.
Artículo 9.- Para obtener un título profesional ensus diferentes tipos, niveles o denominaciones,es indispensable acreditar que se han cumplidolos requisitos académicos previstos en las leyesaplicables o en las disposiciones reglamentariasque para tal efecto expidan las institucioneseducativas autorizadas.
Las anteriores disposiciones se ligan al artículo 121,fracción V de nuestra Constitución Federal, por loque se refiere a las atribuciones a las EntidadesFederativas, ya que en ese precepto se instruye aque los títulos y autorizaciones que pide… expidan
los Estados, serán validados en toda la República…serán válidos en toda la República.
En el ámbito nacional, es importante destacar queel Estado de Chihuahua, es el único, junto aTlaxcala, que exige expresamente en su legislaciónel requisito indispensable de obtener el gradode máster previo al de doctorado, manteniendoeste reza… manteniendo este rezago en materiaeducativa y profesional, señal de que aún no se haadaptado a los cambios requeridos en la actualidad,para un óptimo desarrollo poblacional. De estamanera, al no existir este ajuste, será más difícilpara nuestros profesionistas estudiantes, tener lasmismas oportunidades de progreso que las de suscongéneres alrededor de la República Mexicana.
A manera de ejemplo, encontramos el casode la Universidad Autónoma de Nuevo León,institución que establece el beneficio para que susprofesionistas de aspirar, inmediatamente despuésde la culminación de sus estudios de licenciatura,a la obtención del grado de doctor a través deprogramas de doctorado directo que se encuentranfuncionando actualmente.
Al resto de las e… el resto de las EntidadesFederativas y el Distrito Federal no consagran perse la exigencia en su normatividad de obtenerel título de maestría en comento para poder seraspirante a un doctorado que, como he dicho,se desprenden de áreas y aplicaciones totalmentedistintas en el campo de la investigación y ladocencia, respectivamente.
De esta manera, al tomar en cuenta todos losdatos que se han venido analizando a lo largode la iniciativa, tenemos que al eliminar desu legislación esta imposición al profesionista,Chihuahua sería, de nueva cuenta, pionero enla evolución académica y profesional y en laadopción… adaptación al ritmo de vida plagadode dinamismo e innovación en la ciencia ytecnología, en la formación de investigadores, demás y mejores docentes, en la consecución decertificaciones en sus instituciones, elevando así la
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calidad de sus profesionistas y de los formadoresde éstos.
Chihuahua debe ser impulsor de aquéllos queaspiran a superarse, aventurándose a cursar unestudio de posgrado, encaminando… encaminado acualquier rama de su elección, ya sea, la maestría,que se enfoca a cualidades y especializacionestécnicas para el desempeño de una actividadespecífica, con conocimientos profundizados; odoctorado, que se encamina a una preparaciónpara el ejercicio de una docencia, encauzadoal… al… encauzando al profesionista a realizarinvestigaciones de su área o materias de estudio yespecialización, para ser así un experto y brindar,a su vez, una enseñanza de mayor calidad, siendoimpartida por un verdadero investigador.
Sin lugar a dudas, esta reforma traería consigo laposibilidad de que las autoridades e institucioneseducativas en nuestro Estado, reaccionarande manera positiva ante las circunstancias,estableciendo así nuevas y mejores opciones deestudios de posgrado, a nivel doctorado, ampliandoel campo de elección de los profesionistaschihuahuenses y, a su vez, optimizando,indubitablemente, la calidad de la docencia en loscentros de estudio, para impartir una educacióndotada de excelencia que nos permita ser la cunade profesionales de estas mismas características,que sean reconocidos a nivel nacional e, incluso,internacional.
[En este momento, el Diputado Arcelus Pérez, ocupa la curul
de la Primera Secretaría, de conformidad con el artículo 33,
fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].
[La Diputada Ávila Serna sale del Recinto].
En consecuencia, se evitaría que los elementosnacionales emigren a otros países en busca deoportunidades de crecimiento y progreso, paísesque les of… ofrecen los planes de estudio dedoctorado que ellos buscan en su propia localidad,y que son escasos o nulos en su área; todavez, como frecuentemente sucede, se establecendefinitivamente en dichos países, privando a su
comunidad de sus conocimientos y habilidades.
Otra opción, la encontramos en los doctorados adistancia que, obviamente, no ofrecen la idoneidadde enseñanza que se requiere para obtenerconocimientos de la índole a los que nos venimosrefiriendo.
Concluimos así, que de eliminarse la restricción decursar obligatoriamente la maestría, previa al doc-torado, para la obtención de títulos profesionalesde este grado, fomentamos de manera significativala integración de los profesionistas a una educaciónsuperior a la terminal, acrecentando de esta man-era, el nivel de estudios de los chihuahuenses.
En suma, la presente propuesta pretende abrir labrecha para que las y los profesionista de nivelsuperior puedan acceder directamente al doctoradosin necesidad de cursar como requisito la maestría,en este sentido.
A través del reglamento que para estos efectosexpida el Ejecutivo se determinará lo conducente afin de establecer los requisitos formales para lograrla vigencia y hacer positivo y viable el contenido dela iniciativa que nos ocupa.
Por otro lado, vale la pena mencionar que laLey Estatal de Profesiones vigente, data delaño de 1997, dejando pasar doce años, en loscuales es innegable la implementación de nuevasexperiencias y sistemas educativos, pedagógicos,metodológicos, tecnológicos, científicos y docentes.Por tanto, esta legislación ha sido rebasada por larealidad actual.
No puede empatarse más con las condiciones a lasque está sujeto el ejercicio de las profesiones y lascuestiones que de ella se deriven, quedando, sinmás, obsoleta.
Por esta razón, el suscrito considera pertinente laconstrucción de una nueva legislación en la materiaque se adecúe a la… se adecúe a las condicionespresentes de la Entidad.
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
Por lo anterior expuesto y fundado, el suscritosomete a la consideración de esta HonorableAsamblea, el sigre… siguiente proyecto de
DECRETO:
ÚNICO.- Se adiciona un inciso D) a la fracción II delartículo 8 de la Ley de Profesiones para el Estadode Chihuahua, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES
Artículo 8.- El…
I. Se queda igual.
II. Los estudios de tipo superior comprenden lossiguientes niveles:
Del A) al C).- Igual.
Estaríamos solicitando se cambie el inciso:
D).- Título de doctorado, a quien haya terminadoestudios de tipo superior, posteriores a la maestríao a la licenciatura, en su caso. El Ejecutivo delEstado establecerá en el reglamento respectivolos lineamientos para quien, habiendo concluidola licenciatura, inicie sus estudios en un doctoradodirecto.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.
SEGUNDO.- El arti… el Ejecutivo del Estado des…deberá expedir el reglamento, dentro de los 120días posteriores a la publicación del presentedecreto.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposi-ciones que se opongan al presente decreto.
[Regresa la Diputada Ávila Serna al Recinto y vuelve a ocupar
la curul de la Primera Secretaría].
ACUERDO:
ÚNICO.- La Sexagésima Segunda Legislaturainstruye a la Comisión de Educación y Culturapara que tenga a bien llevar a cabo la instalaciónde una mesa técnica de trabajo especializada,para el estudio de la creación de una nueva leyestatal de profesiones que corresponda con elactual escenario en el que se desenvuelven losprofesionistas, así como las diversas actividades ycuestiones que de su ejercicio provengan.
Dado en el Recinto Oficial del Congreso del Estadode Chihuahua, a los cinco días del mes denoviembre del dos mil nueve.
Atentamente. Diputado José Luis Cisneros Carlos.
Es cuanto, Diputado Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Tiene el uso de la palabra el Diputado Arturo Zubía.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Duran todala mañana aquí.
Con su permiso, Diputado Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Ahora notrajiste porra, Manuel.
Honorable Congreso del Estado:
El suscrito, Diputados a la Sexagésima SegundaLegislatura del Honorable Congreso del Estado, enuso de las facultades que nos confieren el artículo68, fracción I de la Constitución Política del Estado;así como los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, nos permitimos presentariniciativa de decreto a fin de expedir la ley queregula las relaciones laborales de los servidorespúblicos al servicio del estado o de los municipios,que deroga el Título IV del Código Administrativodel Estado y reforma los artículos 77 y 78 del CódigoMunicipal para el Estado de Chihuahua.
Lo anterior al tenor de la siguiente exposición de
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motivos.
Le solicito a la Presidencia, únicamente leer algunoso dar a conocer -mejor dicho- algunos comentariossobre la exposición de motivos, ya que esta es unaley, pues, muy amplia, verdad.
Y bueno, pues, obviamente, omitir su lectura, porrazones obvias, porque nos llevaría aquí, leerla-aproximadamente- unas dos horas, pero si mepermite, Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.
- El C. Dip. López Sandoval.- P.A.N. [Desde su curul]:
Que la lea, no le hace.
- El C. Dip. De Anda Martínez.- P.A.N. [Desde su
curul]: No importa
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: La luchapor la conquista de los derechos laborales datadesde tiempos inmemorables. Caracterizada porla tenacidad de los trabajadores, para conseguircondiciones de vida dignas para ellos y para susfamilias.
En este contexto, nuestro país, a lo largo de suhistoria, ha sido ejemplo de esta lucha para unamejor calidad de vida de los trabajadores. Sobretodo las de aquellos que se encuentran al serviciodel Estado.
La concepción de un estado que respete lasgarantías laborales de los trabajadores a suservicio, debe de entenderse en un sentido amplio,que englobe un respeto irrestricto por la dignidad dela persona humana. Que individualice al trabajador,como un sujeto de derechos y de obligaciones, sindejar de lado el reconocimiento a los derechoscolectivos de las organizaciones sindicales.
En este sentido, lo que se viene a proponer a estaSoberanía, es la aprobación de un ordenamientoclaro y preciso, pero sobre todo integral. Queincluya, no sólo el cúmulo de derechos y deobligaciones, sin dejar de lado el reconocimiento
a los derechos colectivos de las organizacionessindicales.
En este sentido, lo que se viene a proponera esta Soberanía, es la aprobación de unordenamiento claro y preciso, pero sobre todointegral. Que incluya, no sólo el cúmulo dederechos y de obligaciones a los que están sujetos,tanto el gobierno estatal como municipal, consus respectivos trabajadores, sino que, además,se aborden aspectos tan importantes, como laestabilidad laboral y el crecimiento personal yprofesional dentro de la administración pública. Asícomo aspectos tan importantes, como la seguridadsocial.
El presente ordenamiento tiene por objeto derogarun título dentro del Código Administrativo, queha sido rebasado por la cele… celeridad de lostiempos actuales y dar paso a un sistema modernointegral, que regule las relaciones laborales,no sólo del estado con sus trabajadores, sinotambién que se incluya en este apartado a losmunicipios, respetando, en todo momento, laautonomía concedida a los mimos en el artículo115 constitucional.
Estableciendo derechos tan elementales, comolo son el escalafón, el servicio profesional decarrera, dentro del servicio público ya se encuentraestablecido a nivel nacional.
Así también, como el dotar de certeza jurídica elaspecto relacionado con la seguridad social de lostrabajadores y de sus familias.
La presente iniciativa, además, también, contemplaregular de manera clara a los trabajadoreseventuales, que en la actualidad se encuentrandesprotegidos, ya que no existe un ordenamientoclaro que proteja sus derechos de manera clara yprecisa. Estableciendo que los mismos, puedanser sujetos a la protección que brinda la seguridadsocial, de acuerdo a las modalidades de su propialabor, dentro de la administración pública.
En suma, lo que se presen… lo que se pretende,
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es crear una ley integral y acorde a nuestra realidadactual, que no sólo regule las relaciones laboralesentre el gobierno y sus servidores públicos, sino quegarantice los derechos fundamentales para lograrun servicio público estable y eficiente, al servicio dela sociedad.
Por otro lado, se busca establecer un sistema de es-calafón para aquellos trabajadores sindicalizados,que reuniendo requisitos de antigüedad y eficienci-a, puedan acceder a una posición dentro de unaadministración pública.
Se modifica la constitución del tribunal de arbitrajedel Estado, para convertirlo en un organismoprofesional. Estableciendo la obligación de que delos colegios de abogados y notarios participen enla designación del tercer representante del tribunaly que fungirá como presidente.
En conclusión, se fortalece el sistema de seguridadsocial para los trabajadores públicos.
[Texto de la iniciativa del cual se solicitó dispensa]:
I.- Las relaciones laborales entre todo órgano de gobierno
y los trabajadores a su servicio, deben de fundamentarse
en el respeto y en el reconocimiento mutuo de derechos y
prerrogativas, así como de obligaciones y responsabilidades.
Debiendo sustentarse, además, en un marco jurídico integral
y que se encuentre a la vanguardia de los tiempos
actuales, desterrando dentro de su cuerpo normativo, cualquier
disposición que no vaya acorde a la dinámica actual de nuestro
Estado que, día con día, va cambiando a la par de las
transformaciones sociales.
En este sentido, debemos de reconocer que esta Soberanía
tiene una gran responsabilidad, jugando, por ende, un papel
preponderante en la aprobación de cuerpos normativos que
regulen la relación laboral entre el estado y los trabajadores
a su servicio, tal y como lo dispone la propia Constitución
del Estado, al establecer en su artículo 64, fracción XL,
que son facultades del Congreso: Expedir las leyes que
regulen las relaciones entre el Estado, municipios, organismos
descentralizados y sus respectivos trabajadores.
En esta tesitura, queda perfectamente definida la competencia
que tiene esta Soberanía sobre el tema que nos ocupa en
la presente iniciativa, respetando, en todo momento y por lo
que respecta al ámbito municipal, la autonomía que tienen
sus autoridades para dictar los reglamentos respectivos que
regulen las relaciones laborales entre el municipio y sus
trabajadores. Pero sin dejar de reconocer la facultad que
tienen las legislaturas de los Estados en materia de establecer
bases generales de manera supletoria, tal y como lo establece
el artículo 115, fracción II, inciso e) de nuestra Constitución
General.
Para robustecer lo que se menciona en el párrafo anterior, es
de tener en cuenta el criterio jurisprudencial que se transcribe
a continuación:
MUNICIPIOS. CONTENIDO Y ALCANCE DE SU FACULTAD
REGLAMENTARIA.- A raíz de la reforma constitucional de
1999, se amplió la esfera competencial de los municipios, en
lo relativo a su facultad reglamentaria en los temas a que se
refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derivado de aquélla, los ayuntamientos pueden expedir dos
tipos de normas reglamentarias:
a) El reglamento tradicional de detalle de las normas, que
funciona similarmente a los derivados de la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Federal y de los expedidos por
los Gobernadores de los Estados, en los cuales la extensión
normativa y su capacidad de innovación está limitada, pues el
principio de subordinación jerárquica exige que el reglamento
esté precedido por una ley, cuyas disposiciones desarrolle,
complemente o pormenorice y en las que encuentre su
justificación y medida, y
b) Los reglamentos derivados de la fracción II del artículo
115 constitucional, que tienen una mayor extensión normativa,
ya que los municipios, respetando las bases generales
establecidas por las legislaturas, pueden regular con autonomía
aquellos aspectos específicos de la vida municipal, en el
ámbito de sus competencias. Lo cual les permite adoptar
una variedad de formas adecuadas para regular su vida
interna, tanto en lo referente a su organización administrativa
y sus competencias constitucionales exclusivas, como en la
relación con sus gobernados, atendiendo a las características
sociales, económicas, biogeográficas, poblacionales, culturales
y urbanísticas, entre otras. Pues los municipios deben ser
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iguales en lo que es consustancial a todos, lo cual se logra
con la emisión de las bases generales que emite la legislatura
del Estado.
Pero tienen el derecho, derivado de la Constitución Federal de
ser distintos, en lo que es propio de cada uno de ellos, extremo
que se consigue a través de la facultad normativa exclusiva que
les confiere la citada fracción II (El cuál puede ser consultado
en el Semanario Judicial de la Federación en su gaceta XXII
del 11 de octubre de 2005, bajo el número de tesis 132/2005).
II.- En relación al punto anterior y una vez demostrada
la competencia que tiene este H. Congreso para aprobar
o modificar las leyes respectivas en materia de relaciones
laborales entre el estado y los municipios, con sus servidores
públicos, es importante señalar que si bien se cuenta en la
actualidad, con un marco jurídico que regula esta materia en el
Título IV del Código Administrativo del Estado de Chihuahua,
es impostergable una reforma a este ordenamiento, a fin de
adecuarlo a la realidad actual que priva en nuestra sociedad y
en nuestras instituciones públicas.
Como se ha mencionado en el proemio de la presente
iniciativa, se debe buscar la conformación de un marco jurídico
integral en esta materia, que vaya a la vanguardia de los
cambios que han ocurrido de manera vertiginosa, no sólo en
nuestra sociedad, sino en nuestras instituciones públicas, en
los últimos treinta años.
En este sentido, debemos de reconocer que un área toral para
el buen funcionamiento de toda administración pública, es una
buena relación entre el Estado y sus trabajadores, la cual
debe estar cimentada en un marco jurídico fuerte, claro, que
garantice el irrestricto derecho de ambas partes de hacer valer
las prerrogativas y obligaciones que una ley de esta naturaleza
establece para los sujetos de la misma.
En este sentido, se debe mencionar que el marco jurídico
actual, si bien cumple con las exigencias mínimas para
garantizar jurídicamente la materia que hoy abordamos en la
presente iniciativa. Hay que reconocerse que, de acuerdo
a los constantes cambios que vivimos, el mismo debe de
transformarse, con el fin de tener una ley independiente y que
se ajuste a las demandas actuales.
En esta misma tesitura, el Código Administrativo publicado
en 1974, en su título IV, regula las relaciones laborales
entre el estado y sus trabajadores, bajo algunos esquemas y
conceptos de hace más de treinta años, que no corresponden
a los actuales, ya que si bien se debe de reconocer que en
dicho título se recogen la inmensa mayoría de los aspectos que
debe contener un ordenamiento de este tipo, hay conceptos y
esquemas que deben de modificarse, a fin de, como ya se ha
dicho con anterioridad, adaptarlos a nuestra realidad actual.
III.- En base a las ideas anteriores, lo que se propone por parte
del iniciador es el derogar el Título IV del Código Administrativo,
transformando las disposiciones en él contenidas en una Ley
Estatal que sea congruente con nuestro marco jurídico actual
tanto a nivel federal como a nivel estatal.
En este mismo sentido y con el objeto de crear una nueva
ley que regule de manera integral a los servidores públicos
del Estado y sus municipios, se pretende conservar las
disposiciones que actualmente se encuentran en el Código
Administrativo y que siguen adaptándose a nuestra realidad
actual, lo anterior sin dejar de lado la imperiosa necesidad de
realizar reformas importantes sobre las mismas.
IV.- Por lo que respecta a lo que se pretende en la presente
iniciativa, así como a su estructura, se debe de mencionar
que se incorporan conceptos que no deben dejar de tomarse
en cuenta en un marco jurídico de esta naturaleza, como
lo son la seguridad social, el servicio civil de carrera, la
profesionalización de los servidores públicos y el trabajo de
los menores de edad.
Así mismo, y en relación a los conceptos que actualmente
vienen en nuestro Código Administrativo, se modifican los
requisitos que exige la ley para ser integrante del Tribunal de
Arbitraje del Estado, al imponer como obligación tener el título
de licenciado en derecho, con un mínimo de cinco años en
el ejercicio profesional y con experiencia probada en el área
laboral, transformándolo en un verdadero órgano técnico, que
dé certeza jurídica a las decisiones que tome, con la confianza
que se tiene de contar con verdaderos profesionales en la
materia.
En relación al párrafo anterior y de acuerdo al estudio
de derecho comparado que se hizo al elaborar el presente
documento, al tomar como modelo lo que establece la Ley para
los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios,
se modifica la designación de los integrantes del tribunal, al
establecer que por lo que respecta al tercer integrante, el
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cual será designado como presidente del mismo, se deberá
contar con la participación de los colegios de abogados y
notarios de la Entidad, para que envíen propuestas de posibles
candidatos.
Lo anterior, a fin de asegurar la imparcialidad y objetividad del
mismo tribunal, evitando con ello posibles cotos de poder por
parte del gobierno o de los trabajadores.
Por lo que respecta a los sueldos y salarios de los servidores
públicos, un tema que ya se ha discutido con anterioridad, se
crea un título exclusivo para regular dicha materia, recuperando
algunas disposiciones que, en la actualidad, se encuentran
contemplada en el Código Administrativo del Estado e
incorporando otros conceptos novedosos que creemos pueden
ser de mucha utilidad para la administración pública. En este
sentido, se crea una comisión ciudadana de carácter consultivo
y cuyo objeto es el de evaluar los salarios que perciben los
servidores públicos, tanto del estado como de los municipios.
En ese sentido, dicha comisión realizará estudios sobre
cuestiones salariales y emitirá sus recomendaciones
respectivas a los entes públicos, siendo obligatorias para
los mismos, si se incorporan a su presupuesto respectivo.
En relación al párrafo anterior, se debe decir que las
disposiciones que regulan dicho organismo en ningún momento
violan la autonomía hacendaria reservada a los municipios en
el artículo 115 de nuestra Constitución Federal, ya que lo
se trata de un organismo consultivo que su función, es
recomendar en base a estudios previos, dejándole, en todo
caso, a los entes públicos que así lo deseen, incorporarlas a
sus respectivos presupuestos de egresos.
Por lo que respecta al procedimiento seguido ante el tribunal
de arbitraje y las juntas arbitrales, se rescata lo establecido
en nuestro Código Administrativo. Sin embargo, las mismas
se amplían al incorporar un capítulo de revisión, en el caso
de que el tribunal revise las resoluciones dictadas por la
juntas arbitrales, supuesto que ya está considerado en nuestra
legislación actual.
En este sentido, se regula un procedimiento sencillo, que le
dé celeridad al mismo y que incorpora algunos conceptos de
forma de los recursos de apelación que son utilizados en otros
procedimientos, sin llegar a ser similar a estos.
Uno de los temas torales de esta iniciativa es, sin duda alguna,
la incorporación a nuestra legislación del servicio civil de
carrera y de la profesionalización de los servidores públicos.
En este sentido, se debe de reconocer que en nuestra
legislación federal ya existe un ordenamiento sobre esta
materia, al igual que en Jalisco, rubro que no debe dejarse
pasar por desapercibido en una legislación de esta naturaleza
que hoy se presenta ante esta Soberanía, ya que el
mismo recoge la esencia del servicio público, y que se
traduce en estabilidad laboral, capacitación para el trabajo y
profesionalización constante de los servidores públicos.
En este sentido y una vez analizadas los dos referentes más
ilustrativos con los que contamos, como lo son el caso de
la legislación federal y la Ley para los Servidores Públicos
del Estado de Jalisco, se dio a la tarea de incorporar este
apartado a nuestra legislación, similar, pero con un sello propio
y de acuerdo a las necesidades de nuestro entorno local. En
este sentido, se incorpora un título referente al servicio civil
de carrera que contempla las características del servicio y los
servidores públicos que pueden incorporarse al mismo.
En relación al párrafo anterior, se debe decir que se incorporan
los requisitos mínimos que debe contenerle concurso de una
plaza vacante o de nueva creación dentro de la administración
pública, así como los lineamientos necesarios para declarar
ganador a un aspirante a obtener una plaza dentro de este
sistema. Destacando el haber obtenido el primer lugar en
las evaluaciones que se hagan, así como haber aprobado los
exámenes psicométricos correspondientes.
Así mismo, se establece la obligación de los entes públicos de
hacer públicos, tanto las convocatorias como los resultados de
las plazas sometidas a concurso, destacando que estos rubros
son aportaciones que no se abordan en las legislaciones
que se tomaron como referencia, de la manera en que se
contempla en la presente iniciativa.
En este mismo orden de ideas, hay que decir y que por lo que
respecta a este tema, que el servicio civil de carrera, ya tiene
años aplicándose con éxito en otras latitudes. Señalando que
el ingreso a la función pública, bajo sistemas de servicio civil,
se hace mediante concursos.
En Francia, por ejemplo, a partir de la reforma impulsada
por el General De Gaulle, en 1945, la Escuela Nacional
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de Administración (ENA) organiza un sólo concurso general,
estableciendo criterios uniformes para acceder a las posiciones
dentro de la administración pública.
En Gran Bretaña, los exámenes obligatorios de ingreso se
instituyeron desde 1855, extendiéndose a otros niveles a partir
de las reformas introducidas en 1870, hasta convertirse en la
vía universal de acceso. Para 1914, se decide incorporar el
servicio civil a todos los departamentos, con algunos matices
en el servicio exterior.
En el caso de España, la entrada al servicio de carrera requiere
un examen público y la oferta sigue estando centralizada en
la oferta de servicio público que dan a conocer los diferentes
ministerios. Es necesario satisfacer requisitos preestablecidos
para entrar a los cuerpos.
Por último y no por eso menos importante, dentro del título
relativo al servicio civil de carrera, se incorpora un capítulo
relativo a la profesionalización de los servidores públicos,
estableciéndose como obligación de las entidades públicas,
el de capacitar constantemente a sus servidores públicos,
así como brindarles los apoyos necesarios para su desarrollo
profesional. En este sentido, se establece la posibilidad para
que las entidades públicas realicen los convenios respectivos
con instituciones educativas nacionales o internacionales,
además de establecer como obligación de cualquier entidad
pública del Estado, establecer las partidas presupuestales
necesarias para lograr los objetivos que se persiguen dentro
de este título, precisando que se deja a elección de los
ayuntamientos hacer lo propio, respetando en todo momento
su autonomía hacendaria.
V.- Para finalizar, es de señalar que lo que se busca es expedir
una ley para los servidores públicos del Estado de Chihuahua
y sus municipios acorde a las exigencias actuales, y que
vaya más allá de una regulación superficial de las relaciones
laborales, abarcando aspectos no menos importantes, como
la profesionalización, el servicio civil de carrera y la seguridad
social, con el objeto de tener un ordenamiento completo que
garantice un servicio público profesional y eficiente. Así
mismo, se hacen las adecuaciones necesarias a nuestro
Código Municipal, a fin de que estén acordes a la pretendida
iniciativa de ley.
VI.- En virtud de la anterior y en aras de contar con un
ordenamiento integral y apegado a la realidad de nuestras
instituciones, en el artículo segundo del proyecto de decreto
se reforman los artículos 77 y 78 del Código Administrativo
vigente en la Entidad, con el único fin de armonizarlo con la
pretendida reforma.
VII.- Con fundamento en lo expuesto en párrafos de
antecedentes y atendiendo a lo ordenado en los numerales
57, 58 y 68, fracción I de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua, sometemos a la consideración de este Poder
Legislativo, el siguiente proyecto de
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la ley que regula las
relaciones laborales de los servidores públicos al servicio del
Estado de Chihuahua o de los municipios, para quedar de la
siguiente manera:
Ley que Regula las Relaciones Laborales
de los Servidores Públicos al Servicio
del Estado de Chihuahua o de los Municipios.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de
observancia general y obligatoria en todo el Estado y tiene
por objeto regular las relaciones de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, los municipios y los organismos
constitucionales autónomos con sus trabajadores.
La estipulación verbal o escrita que establezca prestaciones
menores a las que dispone el presente ordenamiento, no
producirá efecto legal alguno ni impedirá el goce y el ejercicio
de los derechos establecidos en el mismo.
Artículo 2.- Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública
del Estado y los municipios, así como del ministerio público
y demás unidades de investigación criminal se regirán por
sus propias leyes y ordenamientos en materia de selección,
ingreso y permanencia de sus integrantes, promoción y
estímulos, certificación, conclusión del servicio, antigüedad,
profesionalización, régimen disciplinario, régimen salarial y
seguridad social.
Artículo 3.- Los integrantes del Poder Judicial se regirán por
su ley orgánica, por lo que hace a la selección de personal
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y carrera judicial, vacaciones, licencias, permisos, ausencias,
renuncias, y régimen disciplinario.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I.- Servidor público o trabajador: Toda persona que preste sus
servicios a cualquier ente público de forma material, intelectual
o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere
expedido por la autoridad competente o por el hecho de figurar
en las listas de raya de los trabajadores temporales.
II.- Relación laboral: Situación jurídica que nace a partir de
que se formaliza, por cualquier medio autorizado por la ley,
la prestación del servicio por parte del trabajador a favor del
Estado o del municipio, en las condiciones y en el tiempo que
establezca el instrumento legal respectivo.
III.- Entidad pública: El Gobierno del Estado de Chihuahua,
los municipios de la Entidad, los organismos descentralizados
de ambos y los organismos con autonomía constitucional.
Artículo 5.- La relación laboral se entiende establecida para
todos los efectos legales entre las entidades públicas y sus
trabajadores, y se define:
……………………
……………………
Artículo 6.- Los servidores públicos al servicio del Estado o
municipios se dividirán en tres grupos:
I.- Trabajadores de base;
II.- Funcionarios y empleados de confianza, y
III.- Trabajadores eventuales y extraordinarios.
Artículo 7.- Los trabajadores de base son:
Los no incluidos dentro del grupo de funcionarios y empleados
de confianza y que por ello, no podrán ser cesados o
despedidos, sino por las causas que este código establece.
Los trabajadores de base podrán, si así lo desean, afiliarse al
sindicato de la entidad pública a la que pertenezcan.
Así mismo, se considerarán trabajadores de base los
empleados que reuniendo los requisitos anteriores perciban
sueldo con cargo a una partida de presupuesto y los de lista
de raya con antigüedad mayor de seis meses.
Artículo 8.- Son funcionarios y empleados de confianza del
Estado y de los municipios, los titulares de las dependencias
que se mencionan en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en las
leyes respectivas y en los reglamentos interiores municipales.
Además de aquellos que cumplan funciones de dirección o
mando dentro de la administración pública, realicen funciones
de inspección, auditoría, manejen fondos o valores, asesores.
Los que presten sus servicios a través de contrato, los titulares
de los tribunales administrativos o juntas de conciliación
y arbitraje y, en general, aquellos determinados por los
reglamentos internos y manuales de organización.
Son funcionarios y empleados de confianza del Poder
Legislativo, los titulares de las secretarías que integran su
organización, el Auditor Superior del Estado, así como los
titulares de las dependencias que establezca la Ley de la
Auditoría Superior del Estado, jefes de departamento, asesores
y, en general, cualquier servidor con funciones de dirección
de mando o inspección, de auditoría, o que manejen fondos o
valores. Los que presten sus servicios a través de contrato,
además de los establecidos en su manual de organización
interna.
Son funcionarios y empleados de confianza del Poder Judicial:
Los determinados por su ley orgánica.
Son funcionarios y empleados de confianza de los organismos
descentralizados y con autonomía constitucional, los que se
determinen conforme a sus propias disposiciones normativas.
Además de lo señalado, en los párrafos anteriores también
se considerarán funcionarios y empleados de confianza los
siguientes:
I.- Poder Ejecutivo: El Secretario General de Gobierno, El
Procurador General de Justicia, los secretarios, directores
generales y coordinadores, el secretario particular del
Gobernador, los jefes de departamento, oficina y división.
Los agentes y sub-agentes del ministerio público, adscritos a
la Procuraduría General de Justicia y de la policía al mando del
ministerio público, dependiente de la misma, el encargado del
de la Dirección de Servicios Periciales y los peritos técnicos y
médicos legistas.
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También serán considerados con este carácter en todas
las dependencias del Ejecutivo, los abogados consultores del
gobierno, los presidentes, secretarios, notificadores o actuarios
de las juntas de conciliación y arbitraje. El Procurador General
de la Defensa del Trabajo y los procuradores auxiliares,
así como los inspectores del trabajo. Los representantes
del gobierno en la Comisión Agraria Mixta, los jefes de las
oficinas centrales del Registro Público de la Propiedad y del
Registro Civil; el Jefe de la Oficina Estatal de Profesiones. Los
recaudadores. Contadores y cajeros de las oficinas receptoras.
El director, subdirector, los agentes de seguridad y celadores
de la Penitenciaría del Estado. El director y encargado del
Periódico Oficial del Estado, los Miembros de los Patronatos
de la Asistencia Pública y Beneficencia Privada. Los directores
de los hospitales y demás centros asistenciales, los celadores
y las trabajadoras sociales a su servicio. El secretario y
el director de la escuela de rehabilitación dependiente del
mismo tribunal. Los inspectores fiscales. Los inspectores de
Ganadería. Los jefes de tránsito. Los agentes de la policía de
tránsito del Estado. Los comisionados especiales y empleados
al servicio personal del Gobernador. Los inspectores de
municipios y los jefes de almacén de la proveeduría.
Así como las secretarias y secretarios, los miembros de
comisiones de estudios y consultores y las personas que
presten servicios por honorarios.
II.- Del Poder Judicial: El Secretario General del Supremo
Tribunal de Justicia y los secretarios de las salas de apelación
y de los juzgados. Los visitadores judiciales, los jueces de
primera instancia o de lo familiar, menores y de paz, los jefes
de defensorías de oficio y los ministros ejecutores.
III.- Son funcionarios y empleados de confianza de los
organismos descentralizados y con autonomía constitucional
los que se determinen conforme a sus propias disposiciones
normativas aplicables.
Artículo 9.- Son trabajadores eventuales y extraordinarios,
aquellos cuyos servicios se contratan transitoriamente, cuyos
sueldos se pagan por lista de raya o por nombramiento en que
se especifique tal carácter y los interinos que cubran vacantes
temporales.
Artículo 10.- Los trabajadores al servicio del Estado y de
los municipios deberán ser de nacionalidad mexicana y
de preferencia contar con arraigo en el Estado o en el
municipio que corresponda. No pudiendo ser substituidos por
extranjeros, sino cuando no existan mexicanos técnicos que
puedan desarrollar eficientemente el servicio de que se trate.
Para llevar a cabo la substitución, se deberá oír antes al
sindicato correspondiente y, en caso de desacuerdo, se estará
a lo que resuelva el tribunal de arbitraje respectivo.
Artículo 11.- En lo no previsto por esta Ley o disposiciones
especiales, se aplicarán supletoriamente y en su orden:
I.- Los principios generales de justicia social, que derivan del
artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
II. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
III. La Ley Federal del Trabajo;
IV. La jurisprudencia;
V. La costumbre, y
VI. La equidad.
En ningún caso serán renunciables las disposiciones que
favorezcan a los trabajadores de base y que estén contenidas
en los contratos colectivos, convenios y condiciones generales
de trabajo, antes y después de promulgada esta ley.
Los derechos consagrados en esta ley en favor de los
servidores públicos, son irrenunciables.
Artículo 12.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los
trabajadores aún cuando las admitieren expresamente:
I.- Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por la
ley;
II.- Las que fijen labores peligrosas e insalubres para las
mujeres y menores de 18 años o establezcan para unas y
otros el trabajo nocturno;
III.- Las que estipulen una jornada inhumana por lo
notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador;
IV.- Las que fijen un salario inferior al mínimo o su equivalente,
cuando no sean jornadas completas;
V.- Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el
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pago de los sueldos;
VI.- Las que estipulen un salario menor por razón de sexo o
cualquier otro concepto discriminatorio, y
VII.- Las demás que establezcan las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 10.- Las actuaciones, certificaciones y aplicaciones
que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación de las
disposiciones contenidas en este ordenamiento no causarán
impuesto alguno municipal o estatal.
Artículo 11.- En ningún caso, el cambio de funcionarios
públicos de cualquier nivel afectará a los trabajadores de base
correspondientes.
CAPÍTULO II
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y DE SUS EFECTOS.
Artículo 12.- Los funcionarios, empleados y trabajadores
del Estado, prestarán siempre sus servicios mediante
nombramiento expedido por la persona que estuviere facultada
legalmente para hacerlo. Excepto cuando se trate de
trabajadores eventuales por obra o tiempo determinado, en
cuyo caso el nombramiento podrá ser substituido por la lista
de raya correspondiente.
En ningún caso, el estado de gravidez será impedimento
para que una aspirante a trabajadora preste sus servicios al
Estado o municipio, en los términos del párrafo que precede.
En consecuencia, queda prohibido practicarle pruebas de
embarazo como requisito previo a su ingreso.
Artículo 13.- Tendrán capacidad legal para aceptar un
nombramiento, para percibir el sueldo correspondiente y para
ejercitar las acciones derivadas de la presente ley, los menores
de edad de uno u otro sexo que tengan más de 16 años.
Artículo 14.- Los nombramientos de los trabajadores deberán
contener:
I.- El servicio o servicios que deben prestarse, los que se
determinarán con la mayor precisión posible;
II.- El carácter del nombramiento definitivo, extraordinario,
interino, por tiempo fijo o para obra determinada;
III.- El sueldo, honorario o asignación que habrá de percibir el
trabajador;
IV.- El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios, y
V.- Cualquier otra información que determinen las demás
disposiciones legales aplicables o las normatividades internas.
Artículo 15.- La aceptación de un nombramiento obliga al
cumplimiento de todas las funciones y atribuciones inherentes
al cargo o empleo correspondiente.
Artículo 16.- La beca otorgada para la capacitación o
adiestramiento en alguna actividad propia de la administración
pública estatal o municipal, deberá contener los siguientes
datos:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, escolaridad, estado civil
y domicilio del becario;
II. Habilidad o actividad administrativa materia de la
capacitación;
III. Duración de la beca;
IV. Importe de la beca en efectivo o especie;
V. Lugar en que recibirá la capacitación o adiestramiento;
VI. Compromiso de reciprocidad del becario;
VII. Lugar en que se expide;
VIII. Fecha en que deba empezar a surtir efectos, y
IX. Nombre y firma de quien la expide.
Artículo 17.- La suspensión de los efectos del nombramiento
de un servidor público no significa su cese. Son causas de
suspensión temporal las siguientes:
I.- La circunstancia de que el servidor público contraiga alguna
enfermedad contagiosa que signifique un peligro para las
personas que trabajen con él, o
II.- La prisión preventiva del servidor público en tanto no se
dicte sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad
judicial o administrativa, a menos que tratándose de arrestos
por delitos contra la propiedad, contra el Estado o sus bienes,
contra las buenas costumbres, contra la salud y por aquellos
delitos mencionados en el segundo párrafo del artículo 173 del
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Código de Procedimientos Penales del Estado, el tribunal de
arbitraje resuelva que debe tener lugar el cese del empleado.
Artículo 18.- Los servidores públicos de base al servicio
del Estado o de los municipios sólo podrán ser cesados
o despedidos por causas justificadas. En consecuencia, el
nombramiento de dichos trabajadores únicamente se cancelará
y dejará de surtir sus efectos sin responsabilidad para el Estado
o los municipios, en los siguientes casos:
I.- Por renuncia o abandono de empleo;
II.- Por conclusión del término de la obra para el que fue
extendido dicho nombramiento;
III.- Por muerte del servidor público;
IV.- Por incapacidad física o mental del servidor público,
aplicándose en este caso lo dispuesto en la Ley Federal del
Trabajo;
V.- Por resolución inapelable del Tribunal de Arbitraje en los
siguientes casos:
a).- Cuando faltare por más de tres días a sus labores, sin
causa justificada, dentro de un período de treinta días;
b).- Cuando el servidor público incurriere en faltas de probidad
u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias y malos
tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los
familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas
de servicio;
c).- Por ocasionar daños o destruir intencionalmente o
por descuido o negligencia edificios, obras, maquinarias,
instrumentos, materias primas y demás objetos propiedad del
Estado o de los municipios;
d).- Por cometer actos inmorales durante su trabajo;
e).- Por revelar los asuntos secretos o reservados de que
tuviere conocimiento con motivo de su trabajo;
f).- Por comprometer con su imprudencia, descuido o
negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia
donde preste sus servicios o de las personas que allí se
encuentren;
g).- Por no obedecer sistemática o injustificadamente las
órdenes que reciba de sus superiores;
h).- Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo
la influencia de alguna sustancia tóxica, narcótico o droga
enervante, o
i).- Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de
trabajo o por imposición de medida de defensa social que sea
el resultado de una sentencia ejecutoria.
En los casos a que se refieren los incisos anteriores, el
trabajador sindicalizado que diere motivo para la terminación
de los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido, desde
luego, en su trabajo, si con ello estuviere conforme la directiva
del Sindicato a que perteneciere, pero si no fuera así, se
podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que
estuviere prestando sus servicio, hasta que sea resuelto en
definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje;
XIV.- La demás que señale la Ley Federal del trabajo y demás
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA JORNADA LABORAL.
Artículo 19.- Para los efectos de esta ley, es trabajo diurno
el comprendido entre las seis y las veinte horas. Nocturno
el comprendido entre las veinte y las seis horas, y mixto el
que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna,
siempre que el período nocturno no exceda de tres horas,
pues en caso contrario, se considerará como jornada nocturna
total.
Artículo 20.- La duración máxima de la jornada de trabajo
diurno no podrá exceder de ocho horas.
Artículo 21.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de
siete horas.
Artículo 22.- La duración de la jornada mixta no será mayor
de siete horas y media. Esta disposición no se aplicará
al personal de los cuerpos de seguridad pública, los cuáles
se regirán de acuerdo a su normatividad y reglamentación
respectiva y de acuerdo a las necesidades que demanda el
servicio que prestan.
Artículo 23.- Cuando necesitare aumentarse, en casos
excepcionales, la duración de cualquier jornada, este trabajo
se calificará como extraordinario, sólo en lo que respecta al
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
aumento de horas de labores de la jornada legal, cubriéndose
el pago correspondiente.
Artículo 24.- Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el
trabajador de dos días de descanso procurando que sean
sábado y domingo, con goce de salario íntegro.
Artículo 25.- Las mujeres disfrutarán de seis semanas de
descanso antes de la fecha que aproximadamente, se fije para
el parto y de otras seis, después del mismo, en todos los
casos gozarán de los derechos que a su favor establece la Ley
Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
Durante el período de lactancia las mujeres gozarán de dos
descansos extraordinarios por día, de una hora cada uno, para
amamantar a los hijos.
Artículo 26.- Las labores que por su naturaleza requieran
una atención consecutiva durante las veinticuatro horas, serán
desempeñadas en tres turnos, sin percibir los trabajadores
mayor salario que el especificado en el presupuesto respectivo.
No quedando comprendidos en este artículo los cuerpos de
seguridad pública, los cuáles se regirán por sus ordenamientos
respectivos.
Artículo 27.- Son días de descanso obligatorio: El 1o. de
enero. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de
febrero. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21
de marzo. El 1o. y 5 de mayo. El 16 de Septiembre. El 12
de octubre. El 2 de noviembre. El tercer lunes de noviembre,
en conmemoración del 20 de Noviembre. El 25 de diciembre.
El día correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal; y los que determine la legislación electoral. En el caso
de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral; los
que se determinen por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo
del Estado, previa su publicación en el Periódico Oficial, los
demás señalados en la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO IV
DEL TRABAJO DE LOS MENORES.
Artículo 28.- Este capítulo tiene como propósito, proteger la
relación laboral de los menores de edad que se encuentren
laborando en cualquier área u organismo de la administración
pública, por lo que las entidades promoverán las condiciones
que permitan su asistencia a la escuela y que contribuyan a su
preparación técnica y profesional. Así mismo, velarán porque
su desarrollo psíquico y físico no sufra detrimento, evitando
asignarle actividades que impliquen esfuerzos desmesurados,
que puedan dañar su salud.
Artículo 29.- El empleo de mayores de catorce años y
menores de dieciséis, se sujetará a lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus
leyes reglamentarias y por lo previsto en este capítulo.
Artículo 30.- Los menores de dieciséis años, sólo podrán
prestar sus servicios en la jornada diurna, la cual no podrá
exceder de seis horas. No podrán, por ningún motivo, trabajar
tiempo extraordinario ni laborar en los días de descanso
señalados por la ley.
Artículo 31.- Las labores peligrosas o insalubres son aquellas
que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas,
químicas o biológicas del medio en que se prestan o por la
composición de la materia prima que se utiliza, no puedan
realizar los menores de acuerdo a su grado de madurez.
Artículo 32.- Las entidades, de acuerdo a su presupuesto,
ayudarán a los menores de edad con libros o material escolar
para incentivar su formación educativa.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 33.- Son obligaciones de las entidades públicas:
I.- Preferir en igualdad de circunstancias a los servidores
públicos que acrediten tener más derecho de ocupar una plaza
de acuerdo al escalafón respectivo o de conformidad con el
servicio civil de carrera;
II.- Proporcionar a los trabajadores las facilidades
indispensables para obtener viviendas cómodas e higiénicas;
III.- Cumplir con todos los servicios de higiene y prevención de
accidentes a que están obligados los patronos en general;
IV.- Proporcionar al servidor público servicio médico asistencial
y farmacéutico que deberá quedar establecido de manera
permanente en la forma que se convenga con las instituciones
hospitalarias correspondientes;
V.- Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada,
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo
del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades
profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en
el ejercicio de la profesión que desempeñen;
VI.- A reinstalar al servidor público en el trabajo que
desempeñaba, cuando así lo ordene la Junta Arbitral respectiva
o el tribunal de arbitraje;
VII.- A la reubicación del servidor público a una plaza
equivalente o a su indemnización correspondiente en el caso
de supresión de plazas;
VI. Proporcionar servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios,
farmacéuticos y asistenciales, a los servidores públicos o, en
su caso, afiliarlos a través de convenios de incorporación, al
Instituto Mexicano del Seguro Social, o a alguna institución
federal, estatal u organismo público descentralizado, que sea
instrumento básico de la seguridad social;
Las mujeres embarazadas, además, gozarán de asistencia
médica y obstétrica, de medicinas y de ayudas para la
lactancia;
VII.- Proporcionar a los servidores públicos los útiles,
instrumentos, equipos de seguridad y material necesarios
para ejecutar el trabajo convenido;
VIII.- Establecer si fuere posible, academias o cursos de
capacitación necesarios para que los trabajadores a su servicio
que lo deseen, puedan adquirir conocimientos indispensables
para obtener ascensos, conforme al escalafón o al servicio
civil de carrera;
IX.- Proporcionar, dentro de sus posibilidades recursos
económicos, para el fomento al deporte a la educación y
a la cultura en beneficio de sus trabajadores;
X.- Conceder licencias con goce de sueldo a los trabajadores
que ocupen el cargo de Secretario General del Sindicato y dos
miembros más de la directiva que la misma señale, para el
desempeño de las comisiones sindicales que se les confieran;
XI.- Hacer las deducciones que solicite el sindicato, siempre
que se ajusten a los términos de este código y a los estatutos
del sindicato;
XII.- Sufragar los gastos que se originen por concepto de
viáticos cuando alguno de sus servidores públicos, por motivo
de su empleo, tenga que salir de la ciudad, por el tiempo que
dure la comisión o el encargo respectivo.
En todos los casos, las dependencias que correspondan,
determinarán la forma en que el trabajador deba de comprobar
dichos gastos;
XIII.- Imponer multas a los servidores públicos en su centro de
trabajo, cualquiera que sea su causa, y
XIV.- Las demás que establezcan otras disposiciones legales
aplicables.
Artículo 34.- Son obligaciones de los servidores públicos:
I.- Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus
jefes inmediatos y ejecutándolas con la intensidad, cuidado y
esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
II.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
III.- Cumplir con las obligaciones que les imponga las
condiciones de trabajo;
IV.- Guardar reserva en los asuntos de que tengan
conocimiento con motivo de su trabajo;
V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su
seguridad y la de sus compañeros;
VI.- Rendir la protesta formal de cumplir y, en su caso, hacer
cumplir la Constitución Federal, la particular del Estado y todas
las leyes que de ellas emanen;
VII.- Asistir puntualmente a sus labores, quedando
terminantemente prohibido abandonar el local o lugar donde
preste sus servicios, sin la autorización previa del jefe o
subjefe de la dependencia;
VIII.- No hacer propaganda de ninguna clase durante las horas
de trabajo.
IX.- Las demás contenidas en la Ley Federal del Trabajo y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 35.- Los trabajadores al servicio del la administración
pública tienen el derecho dentro de su ámbito laboral de
desarrollar las actividades sociales, deportivas y culturales que
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condiciones de
salud, por lo que el estado procurará, en la medida de lo
posible y atendiendo a cada caso en particular, los medios
para la realización de dichas actividades, siempre y cuando
las mismas no afecten el desempeño de las labores que tenga
encomendadas el trabajador.
Artículo 36.- Los servidores públicos que tengan una
antigüedad mínima de un año, disfrutarán de una gratificación
de fin de año, equivalente a 40 días de sueldo, que les deberá
ser cubierta en dos partes iguales, la primera entes del 15 de
diciembre del año que corresponda y la segunda a más tardar
el 15 de enero del siguiente año.
Los trabajadores con antigüedad menor a un año,
independientemente que se encuentren laborando o no a
la fecha del pago de la gratificación mencionada, tendrán
derecho a que se les pague la parte proporcional de la misma,
conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que
fuere éste.
CAPÍTULO II
DE LAS VACACIONES Y LICENCIAS.
Artículo 37.- Los trabajadores disfrutarán de dos períodos
anuales de vacaciones de diez días cada uno, en las fechas
que se señalen al efecto.
Para poder gozar de tal beneficio, se requiere un mínimo
de seis meses consecutivos de servicios o una antigüedad
no menor de seis meses, en cuyo caso se le concederá la
proporción correspondiente al período anual.
En todo caso, se dejarán guardias para la tramitación de
los asuntos urgentes para los que utilizarán de preferencia a
aquellos que no tengan derecho a vacaciones.
Artículo 38.- Cuando por cualquier motivo un trabajador no
pudiere hacer uso de las vacaciones en el período señalado,
disfrutará de ellas durante los diez siguientes días a la fecha
en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute
de este descanso. Pero, en ningún caso, los trabajadores que
laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble
pago de sueldos. Tampoco serán acumulables los sueldos o
las vacaciones.
Artículo 39.- El trabajador tendrá derecho a que se le pague
una prima no menor a dos días y medio de salario, al disfrutar
cada período vacacional.
Artículo 40.- Los servidores públicos que sufran enfermedades
o accidentes que los imposibiliten para trabajar, disfrutarán de
licencia con goce de sueldo por el tiempo que sea necesario,
según lo determine el médico de la unidad de salud que
corresponda.
Artículo 41.- Los riesgos profesionales que sufran los
trabajadores al servicio de la administración pública, se regirán
por las tablas que, para estos casos, establece la Ley Federal
del Trabajo, y las licencias que con este motivo se concedan,
serán con base en las mismas disposiciones de trabajo y con
goce de sueldo integro.
Artículo 42.- Los trabajadores que sufran enfermedades no
profesionales tendrán derecho a que se les concedan licencias
para dejar de concurrir a sus labores, en los siguientes
términos:
I.- A los empleados que tengan menos de un año de
servicios se les podrán conceder licencias por enfermedad no
profesional, hasta por quince días con goce de sueldo íntegro,
hasta quince días más con medio sueldo y hasta treinta días
más sin goce de sueldo;
II.- A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta
treinta días con goce de sueldo íntegro, hasta treinta días más
con medio sueldo y hasta sesenta días más sin sueldo;
III.- A los que tengan de cinco a diez años de servicios,
hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro, hasta
cuarenta y cinco días más con medio sueldo y hasta noventa
días más sin sueldo;
IV.- A los que tengan de diez años de servicios en adelante,
hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro, hasta sesenta
días más con medio sueldo y hasta ciento veinte días más sin
sueldo.
Los cómputos de antigüedad se harán en el departamento de
personal respectivo y con asistencia de un representante
del sindicato, así mismo deberán hacerse por servicios
continuados, o cuando de existir interrupciones en la prestación
de dichos servicios, estas no sumen más de seis meses.
Los trabajadores podrán gozar del beneficio señalado en las
fracciones anteriores, de manera continua o discontinua, una
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sola vez dentro de un período de 365 días.
Artículo 43.- El beneficio de los permisos con goce de sueldo
no se aplicará en los siguientes casos:
I.- Lesiones en riña, cuando el servidor público tenga el
carácter de provocador;
II.- Como consecuencia de haber sido sufridas en estado de
ebriedad, o por el uso de drogas, narcóticos, estupefacientes
o enervantes, y
III.- Por intento de suicidio.
CAPÍTULO III
DEL ESCALAFÓN.
Artículo 44.- Todo servidor, tendrá derechos de escalafón a fin
de lograr un ascenso dentro de la administración pública, en
base a sus conocimientos y aptitudes.
Artículo 45.- Las entidades públicas, por conducto de la
dependencia que corresponda, establecerá las plazas sujetas
a escalafón, las cuáles bajo ninguna circunstancia, podrán ser
propuestas junto con las plazas que se sometan a concurso
por medio del servicio civil de carrera.
Artículo 46.- Se regirán por lo que dispone el presente
capítulo, así como por los reglamentos de escalafón que
emitan cada una de las dependencias del sector público, todos
los servidores públicos de base de las entidades públicas.
Artículo 47.- Serán criterios para el escalafón los siguientes:
I.- Conocimientos;
II.- Aptitudes;
III.- Antigüedad, y
IV.- Disciplina, asistencia, puntualidad y actitud de servicio.
Artículo 48.- En caso de existir igualdad de circunstancias entre
dos aspirantes, a lograr el ascenso de una plaza mediante
escalafón, se dará preferencia a aquel servidor público que
sea la única fuente de ingreso para su familia.
Artículo 49.- Para efectos del presente capítulo, se conformará
una comisión mixta de escalafón, encargada de evaluar los
perfiles de los candidatos, así como de elegir al candidato a
ocupar una plaza determinada, en base a los criterios que
establece el artículo 47 de la presente ley, la cual se integrará
por un representante de la dependencia que corresponda, un
representante del sindicato de trabajadores, así como un tercer
representante designado por los dos anteriores.
En caso de surgir un conflicto sobre la designación del
tercer representante o sobre el fallo, se remitirá el asunto al
conocimiento del tribunal que resolverá en definitiva. En su
caso, los integrantes de la comisión serán los legitimados para
acudir ante el tribunal de arbitraje, reservándose al servidor
público que pudiera considerarse afectado por alguna decisión
de esta comisión a realizar la denuncia correspondiente, de
conformidad con lo que establece la Ley de Responsabilidades
de Los Servidores Públicos.
Artículo 50.- Los trabajadores de base sujetos al sistema
de escalafón, tendrán el derecho de participar en todos
los programas de desarrollo profesional, que para tal efecto
establece el presente ordenamiento.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN SALARIAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 51. Sueldo es la remuneración que debe pagarse al
servidor público por los servicios prestados.
Artículo 52.- El sueldo para los servidores públicos se regirá
por las disposiciones siguientes:
I. Debe estar previsto en el presupuesto de egresos respectivo,
mismo que debe cumplir con los principios de austeridad,
disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad,
equidad, certeza y motivación;
II. Debe ser racional, en cuanto esté basado en una adecuada
fundamentación del derecho que lo sustenta;
III. Debe ser proporcional en razón de que su cuantía debe
guardar conformidad con la capacidad pecuniaria de la entidad,
las necesidades de la misma, así como la responsabilidad y
funciones inherentes al cargo, y
IV. Debe fijarse cumpliendo con los requisitos establecidos en
la ley.
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Artículo 53.- Las modificaciones a los presupuestos de egresos
que resuelvan aumentos salariales, deben estar fundadas y
motivadas.
Artículo 54.- El sueldo y demás prestaciones de los servidores
públicos, en ningún caso pueden ser disminuidos, pero si
pueden permanecer sin variaciones las anualidades que sean
necesarias, a fin de ajustarse a los principios establecidos en
el artículo 52.
Artículo 55 .- Es causal de responsabilidad administrativa
en los términos de la ley de la materia, establecer en los
presupuestos de egresos o autorizar el pago de bonos anuales
o con cualquier otra periodicidad, gratificaciones por fin del
encargo u otras percepciones de similar naturaleza, adicionales
a la remuneración, cualquiera que sea su denominación. En
igual responsabilidad, incurre el servidor que reciba este tipo
de percepciones.
Las sanciones que se apliquen de conformidad con el párrafo
anterior, son independientes de las que procedan, en caso de
configurarse responsabilidad penal o civil.
Artículo 56.- Es nula la cesión de salarios en favor de tercera
persona, ya sea que se haga por medio de recibos para su
cobro o que se emplee cualquier otra forma.
Artículo 57.- Los salarios, honorarios o asignaciones de
los servidores públicos, no son susceptibles de embargo,
descuentos, deducciones, ni retenciones, salvo los casos
siguientes:
I.- Deudas con el Estado o municipio por concepto de impuesto,
anticipos, pagos con exceso, errores o pérdidas;
II.- Cobro de cuotas sindicales ordinarias y por seguro de vida;
III.- Aseguramiento o descuentos que ordene la autoridad
judicial;
IV.- Cuotas por los diversos conceptos y servicios de las
instituciones de seguridad social del Estado.
Artículo 58.- Los pagos deberán efectuarse en el lugar en que
los trabajadores presten sus servicios y puede realizarse en
efectivo en moneda del curso legal, en cheques fácilmente
cobrables o por depósitos bancarios dependiendo de cada
caso, en particular, salvo los casos en que por razones que
lo justifiquen, el trabajador solicite que le sean radicados sus
pagos fuera del lugar donde preste sus servicios y a juicio del
tribunal de arbitraje, si en este último caso se suscitara alguna
controversia.
El plazo para el pago de sueldo no podrá ser mayor de quince
días. En caso de que el día de pago no sea laborable, el
sueldo se cubrirá anticipadamente.
Artículo 59.- Las horas de trabajo extraordinario se pagarán
con un ciento por ciento más del salario asignado para las
horas de jornada máxima y éstas no podrán exceder de tres
horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 60.- En los días de descanso semanario y en
los de descanso obligatorio y vacaciones, los trabajadores
recibirán salario íntegro, en caso de vacaciones lo recibirán
anticipadamente junto con la prima al disfrute de estas.
Artículo 61.- En ningún caso, los trabajadores percibirán un
salario inferior al mínimo fijado para los trabajadores, en
general, y según las distintas regiones de la Entidad.
Artículo 62.- Se dará preferencia sobre cualquier otra erogación
al pago de salarios de los trabajadores al servicio del Estado.
Artículo 63.- Los servidores públicos podrán ser objeto
de estímulos económicos por concepto de puntualidad,
asistencia, eficiencia o por cualquier otro de naturaleza
similar, las autoridades correspondientes establecerán las
normas, procedimientos y lineamientos en que los mismos se
entregarán. En ningún caso, dichos estímulos serán superiores
al sueldo y se regirán bajo los criterios de proporcionalidad y
equidad.
CAPÍTULO II
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 64. La seguridad social tiene por finalidad garantizar
el derecho humano a la salud; a la asistencia médica, a la
protección de los medios de subsistencia y a los servicios
sociales necesarios, para el bienestar individual y colectivo.
Artículo 65. La seguridad social será proporcionada por las
entidades públicas, a los trabajadores y sus beneficiarios,
a través de convenios de incorporación que celebren
preferentemente con el Instituto Mexicano del Seguro Social, o
con las instituciones a que se refiere la fracción IV del artículo
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
33 de esta ley, siempre que aseguren, cuando menos, el
mismo nivel de atención y cobertura territorial que el Instituto
Mexicano del Seguro Social, para que sean éstas las que
proporcionen a los servidores públicos los servicios médicos,
quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y asistenciales.
Así mismo, tendrán la obligación de afiliar a todos los
servidores públicos a la Dirección de Pensiones o al órgano de
seguridad social instituido para tal efecto, para el otorgamiento
de las pensiones y jubilaciones correspondientes.
Para efectos del párrafo anterior, los familiares de los
servidores públicos tendrán derecho a asistencia médica y
a medicinas en los términos y proporción que marquen los
ordenamientos internos de cada entidad pública.
Artículo 66. Tratándose de enfermedades no profesionales, el
servidor público tendrá derecho a que, por conducto del servicio
médico respectivo, se expida la incapacidad correspondiente,
a fin de que le sea cubierto el sueldo en la forma y términos
que marca el capítulo II, del título II, de esta ley.
Artículo 67. Los riesgos de trabajo y enfermedades
profesionales que sufran los servidores públicos se regirán
por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Pero las
incapacidades que con este motivo se autoricen, serán con
goce de sueldo íntegro.
Los trabajadores eventuales tendrán derecho al servicio médico
que ofrezca la entidad pública donde laboran, por el tiempo en
que presten sus servicios y de acuerdo a las modalidades y
proporción que establezca cada entidad pública.
Artículo 68. En caso de maternidad, se estará a lo dispuesto
por el artículo 25 de esta ley.
Artículo 69.- Al fallecer algún servidor público en activo,
jubilado o pensionado por el concepto anterior al servicio de
la administración pública, tendrá derecho a un seguro de
vida y a una ayuda para gastos funerarios en favor de sus
beneficiarios.
Artículo 70.- En caso de fallecimiento del empleado que perciba
únicamente gratificación, así como los pensionados y jubilados
que se encuentren en este caso, tendrán derecho sólo a los
gastos funerarios.
Artículo 71.- El importe de los derechos mencionados será
fijado por acuerdo del Ejecutivo del Estado o de la autoridad
competente, que se publicará en el Periódico Oficial del
Estado.
Artículo 72.- Para los efectos del presente Capítulo, cada
trabajador designará a sus beneficiarios ante la Oficialía
Mayor del Estado o cualquier otra dependencia que señale la
autoridad respectiva.
Artículo 73.- Los ayuntamientos en su caso establecerán de
acuerdo a su presupuesto respectivo, las erogaciones que sean
necesarias para cubrir las necesidades de los beneficiarios,
en caso de fallecimiento de cualquier servidor público a su
servicio.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ TÉCNICO DE
TRANSPARENCIA Y VALORACIÓN SALARIAL
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS MUNICIPIOS.
Artículo 74.- Se conforma el comité técnico de transparencia y
valoración salarial del Estado de Chihuahua y sus municipios,
como un órgano auxiliar de participación ciudadana, no
vinculativo, integrado por representantes de los sectores
público y privado del Estado, el cual debe realizar estudios
sobre los montos máximos de las percepciones anuales de
los servidores públicos del Estado y de los municipios y emitir
recomendaciones sobre éstas.
Estas recomendaciones deberán ser consideradas y analizadas
por las autoridades, que de conformidad con la ley, gocen de
autonomía presupuestaria, durante el proceso de aprobación
de sus presupuestos de egresos respectivos.
El comité técnico de transparencia y valoración salarial se
integra por:
I.- Representantes del sector público, quienes contarán con
voz, pero sin voto;
a).- El Gobernador del Estado o la persona que éste designe
en su representación, quien presidirá el comité;
b).- El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
o quien designe el pleno del mismo para comparecer en su
lugar;
c).- Los dos representantes del Poder Legislativo, nombrados
por la asamblea e integrantes de las dos fuerzas políticas con
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mayor representación en el Congreso;
d).- El Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información;
e).- Un académico especialista en materia fiscal y de
administración pública, designado por el Rector de la
Universidad Autónoma de Chihuahua;
f).- Un académico especialista en materia fiscal y de
administración pública, designado por el Rector de la
Universidad Autónoma de Juárez;
Así mismo y sin perjuicio de lo anterior, podrán participar con
voz los ayuntamientos de la Entidad que así lo consideren, por
conducto de los representantes que para tal efecto designen.
II. Representantes del sector privado, quienes contarán con
voz y voto, y compuestos por los siguientes:
a).- Un académico especialista en materia fiscal y
administración pública perteneciente a una institución de
educación superior debidamente acreditada y designada por el
propio comité; y
b).- Tres representantes del sector privado, así como tres
representantes del sector social con exclusión del sector
educativo.
Para los efectos de la fracción anterior, los representantes
del sector público designarán por unanimidad de votos a
los representantes del sector privado, velando para que los
mismos cuenten con una representación efectiva dentro del
comité.
Artículo 75.- El comité contará con una secretaría técnica la
cual estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno, y
será el encargado, de llevar a cabo la elaboración del orden
del día, el registro de las votaciones y el historial de los
acuerdos que se den dentro del seno del comité.
Artículo 76.- El Comité, a petición de cualquiera de sus
miembros, podrá invitar a las personas que por sus
conocimientos y aptitudes considere necesarias, para el mejor
cumplimiento de sus actividades.
Artículo 77.- El comité técnico de transparencia y valoración
salarial sesionará de manera ordinaria, previa convocatoria
por parte del titular del Poder Ejecutivo, durante los meses
de agosto, septiembre y octubre, para formular y notificar las
recomendaciones respectivas, a más tardar, el día quince de
octubre, con la finalidad de que las mismas sean tomadas
en consideración en el proyecto de presupuesto de egresos
del Estado de Chihuahua, así como en el de los organismos
públicos descentralizados del Poder Ejecutivo y en el de
los municipios. Fuera de este tiempo, dicho Comité podrá
sesionar de manera extraordinaria a petición fundamentada de
cualquiera de sus miembros presentada al representante del
Poder Ejecutivo del Estado.
Para que el comité sesione válidamente se requiere contar
con la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y el
representante del Poder Ejecutivo. Los acuerdos se tomarán
por mayoría de votos.
Artículo 78.- El cargo de integrante del comité técnico de
transparencia y valoración salarial del Estado de Chihuahua
y sus municipios, es honorífico y, por tanto, no remunerado
y en el caso de los servidores públicos que participan en él,
este encargo se entiende inherente a su función pública. Los
particulares que participan en el comité, carecen de la calidad
de servidores públicos.
El comité, bajo ninguna circunstancia puede asumir
atribuciones, que legalmente correspondan a las autoridades
del Estado de Chihuahua y a sus Municipios.
Artículo 79.- Las recomendaciones del comité técnico de
transparencia y valoración salarial del Estado de Chihuahua y
sus municipios serán obligatorias para los poderes del Estado
y los organismos públicos autónomos, cuando el Congreso
del Estado las incorpore en el presupuesto de egresos del
Gobierno del Estado.
Artículo 80.- Las recomendaciones del comité técnico de
transparencia y valoración salarial del Estado de Chihuahua
y sus municipios serán obligatorias para los organismos
públicos descentralizados del Poder Ejecutivo, así como para
los municipios, cuando se incorporen en sus respectivos
presupuestos de egresos.
Artículo 81.- El Comité deberá notificar al Congreso del
Estado sobre las recomendaciones que hayan realizado, en
la misma fecha en que se notifiquen al los entes públicos
que corresponda. Así mismo, las autoridades respectivas,
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tanto estatales como municipales, deberán notificar al Poder
Legislativo, a más tardar, el 30 de noviembre, el resultado
del análisis que sobre las citadas recomendaciones hayan
realizado.
Artículo 82.- El comité técnico de transparencia y valoración
salarial del Estado de Chihuahua y sus municipios, tomará
en consideración, para emitir sus recomendaciones sobre la
percepción salarial de los servidores públicos de los municipios,
al menos las siguientes características:
I.- Número de habitantes;
II.- Monto de presupuesto;
III. Dispersión de la población;
IV.- Desarrollo socio económico, y
V.- Número de servidores públicos.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA
DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS.
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO
DE LOS SINDICATOS.
Artículo 83.- Los sindicatos de trabajadores al servicio del
Estado o de los municipios son las asociaciones de los
trabajadores de base, constituida para el estudio, mejoramiento
y defensa de sus intereses comunes, en ningún caso y bajo
ninguna circunstancia, ningún agremiado podrá tratar los
conflictos de manera individual con la autoridad estatal.
Artículo 84.- Sólo se reconocerá la existencia de un sindicato
de trabajadores y, en caso de que concurran varios grupos que
pretendan ese derecho, el reconocimiento se hará en favor de
la asociación mayoritaria. No admitiéndose, en consecuencia,
la formación de sindicatos minoritarios.
Para los efectos del párrafo anterior, se considerará unidad
sindical independiente a los trabajadores del ramo educativo,
que se agruparán dentro de la sección respectiva del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación. El resto de
trabajadores pertenecientes a las diferentes dependencias del
Estado, constituirán un sólo sindicato que tendrá carácter de
central en la capital, con delegaciones en las cabeceras de los
municipios. En los municipios los sindicatos se establecerán en
las cabeceras municipales, pudiendo contar con delegaciones
en las secciones municipales.
Artículo 85.- Todos los trabajadores de base tendrán derecho
a formar parte del sindicato, pero una vez que soliciten y
obtengan su ingreso no podrán dejar de formar parte de él, en
ningún caso, salvo que fueren expulsados.
Artículo 86.- Los trabajadores de confianza, los eventuales y
los extraordinarios, no podrán formar parte del sindicato, y si los
primeros pertenecieren a este por haber sido trabajadores de
base, quedarán en suspenso todas las obligaciones y derechos
sindicales mientras desempeñan el cargo de confianza.
Artículo 87.- El sindicato de trabajadores a que se contrae esta
ley será registrado por el tribunal de arbitraje correspondiente,
a cuyo efecto remitirá a éste, por duplicado, los siguientes
documentos:
I.- El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada
por la directiva de la agrupación;
II.- Los estatutos del sindicato aprobados en términos de ley;
III.- El acta de la sesión en que se haya designado la directiva
o copia autorizada de aquélla, y
IV.- Una lista del número de miembros de que se componga el
sindicato, con expresión del nombre de cada miembro, estado
civil, edad, empleo que desempeñe, sueldo que perciba y
relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador
del ente público correspondiente.
El tribunal de arbitraje, al recibir la solicitud de registro,
comprobará por los medios que estime más prácticos y
eficaces la existencia de otra asociación sindical dentro de la
unidad burocrática de que se trate o que la peticionaria cuenta
con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, y procederá,
en su caso, al registro. Si el tribunal no acordara dentro de
las 48 horas la solicitud respectiva se tendrá por registrado el
sindicato automáticamente.
Artículo 88.- Para que se constituya un sindicato, se requiere
que los formen, por los menos, 20 servidores públicos de base
en servicio activo, de la entidad pública correspondiente. En
los municipios, el mínimo de miembros podrá ser de acuerdo
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
con el número de servidores aun cuando sean menos de 20.
Por lo que respecta a los municipios, las agrupaciones
sindicales podrán constituirse en federación, si así lo
deciden sus respectivos dirigentes de cada municipio y se
conformarán, por lo menos, con diez sindicatos municipales.
Su reconocimiento estará sujeto a las mismas condiciones que
los sindicatos.
Artículo 89.- El registro del sindicato se cancelará en caso de
disolución del mismo o cuando apareciere diversa agrupación
sindical que fuere mayoritaria.
La solicitud de cancelación podrá hacerse por cualquiera
persona interesada, y el Tribunal de Arbitraje en los
casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan
ser mayoritarias, ordenará, desde luego, el recuento
correspondiente y resolverá de plano el asunto.
CAPÍTULO II
DE LA VIDA INTERNA DEL
SINDICATO Y SU DISOLUCIÓN.
Artículo 90.- Los sindicatos de trabajadores al servicio del
Estado o de los municipios, se regirán por sus estatutos y en
lo conducente, por las disposiciones relativas contenidas en
este ordenamiento.
Artículo 91.- Todos los conflictos que surjan entre las entidades
públicas y el sindicato, serán resueltos por el tribunal de
arbitraje respectivo.
Artículo 92.- Las remuneraciones que se paguen a los
empleados del sindicato y, en general, los gastos que origine
el funcionamiento de éste, serán cubiertas en todo caso por
los miembros del mismo.
Artículo 93.- Los trabajadores que por su mala conducta o falta
de solidaridad, fueren expulsados del sindicato, perderán por
ese hecho todas las garantías sindicales que esta ley concede.
La expulsión sólo podrá dictarse por la mayoría de los socios
y previa defensa del acusado por medio de juicio en asamblea
extraordinaria. Para los efectos anteriores los sindicatos
determinarán la forma en que se sustanciarán este tipo de
juicios, debiendo observar en todo momento el respeto a las
garantía de audiencia, el derecho de nombrar un defensor y
de ofrecimiento de pruebas por parte del acusado.
Artículo 94.- A ningún trabajador se le obligará a formar parte
del sindicato o a no formar parte de él.
Artículo 95.- Queda prohibido todo acto de reelección dentro
del sindicato, si no es por el voto libre, directo, universal y
secreto de la mayoría de sus agremiados.
Artículo 96.- El Estado o municipio no podrán aceptar, en
ningún caso, la cláusula de exclusión.
Artículo 97.- Son obligaciones del sindicato:
I.- Proporcionar los informes que le solicite el tribunal de
arbitraje respectivo;
II.- Comunicar al mismo tribunal dentro de los diez días
siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su
directiva o en su comité ejecutivo, las altas y bajas de sus
miembros y las modificaciones que sufran los estatutos;
III.- Facilitar la labor del tribunal de arbitraje en todo lo que
fuere necesario, realizando los trabajos que el propio tribunal
le encomiende, relacionados con conflictos del sindicato o de
sus miembros, que se ventilen ante el tribunal;
IV.- Patrocinar y representar a sus miembros ante las
autoridades y ante el tribunal de arbitraje, cuando así le
fuere solicitado;
V.- Presentar un informe anual de actividades por secretaría
ante la asamblea, y
VI.- Las demás que se mencionen en otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 98.- Queda prohibido al sindicato:
I.- Hacer propaganda de carácter religioso;
II.- Ejercer la función de comerciante;
III.- Usar de la violencia o cualquier medio de coacción contra
los trabajadores libres, para obligarlos a que se sindicalicen;
IV.- Obligar a sus afiliados a que voten en las elecciones
constitucionales por determinado partido político o candidato;
V.- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades,
y
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
VI.- Las demás que le impongan otras disposiciones legales
aplicables.
En el caso que se den por acreditados cualquiera de los
supuestos establecidos en el presente artículo, el tribunal de
arbitraje decretará la disolución del sindicato y se formará uno
nuevo conforme a lo que establece el presente capítulo. Para
los efectos del presente artículo se tramitará el procedimiento
respectivo que se menciona en esta ley.
Artículo 99.- La directiva del sindicato será responsable con
éste y respecto de terceras personas, en los mismos términos
en que lo son los mandatarios en el derecho común.
Artículo 100.- La directiva del sindicato debe rendir a la
asamblea, cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y
detallada de la administración del patrimonio sindical.
Artículo 101.- Los actos realizados por la directiva del sindicato
obligan a éste civilmente, siempre que haya obrado dentro de
sus facultades.
Artículo 102.- El sindicato podrá disolverse:
I.- Porque haya transcurrido el término de duración fijado en el
acta constitutiva o en los estatutos;
II.- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que
lo integran, o
III.- Por resolución firme del tribunal de arbitraje cuando se
acrediten los supuestos del artículo 98 de esta ley.
CAPÍTULO III
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Artículo 103.- Las condiciones generales de trabajo se fijarán
de común acuerdo entre el ente público respectivo y el
sindicato por medio de su directiva o en su defecto por la
representación de los trabajadores que corresponda.
Artículo 104.- En las Condiciones generales de Trabajo se
determinará lo siguiente:
I.- Las horas de labores;
II.- Intensidad y calidad del trabajo;
III.- Horas de entrada y salida;
IV.- Normas que deberán seguirse para evitar la realización de
riesgos profesionales, disposiciones disciplinarias y forma de
aplicarlas;
V.-Fechas y condiciones en que los trabajadores deben
someterse a exámenes médicos previos o periódicos, y
VI.-Las demás reglas que fueren convenientes para obtener
mayor regularidad, seguridad y eficacia en el trabajo.
Artículo 105.- En caso de que el sindicato objetare
substancialmente cualquiera de las condiciones fijada por
el ordenamiento respectivo, podrá ocurrir ante el tribunal de
arbitraje, que resolverá en definitiva.
Artículo 106.- Las condiciones generales de trabajo, se
remitirán al tribunal de arbitraje respectivo para su revisión, y
una vez aprobadas las mismas por dicho órgano, surtirán los
efectos legales correspondientes.
CAPÍTULO IV
DE LAS HUELGAS
Artículo 107.- Huelga es la suspensión temporal de labores,
como resultado de una coalición de trabajadores en la forma y
términos que este ordenamiento establece.
Artículo 108.- Declaración de huelga es la manifestación de
la voluntad de la mayoría de los trabajadores de una unidad
burocrática de suspender las labores, de acuerdo con los
requisitos que establece la ley, si los Poderes del Estado o
sus representantes no acceden a sus demandas.
Artículo 109.- La huelga puede ser general o parcial.
Artículo 110.- La huelga general es la que se endereza en
contra de todos los funcionarios de los Poderes del Estado
y sólo puede ser motivada por cualquiera de las siguientes
causas:
a).- Por falta de pago de salarios consecutivos
correspondientes a un mes de trabajo, salvo el caso de
fuerza mayor que calificará el tribunal de arbitraje.
b).- Porque la política general de la administración comprobada
con hechos, sea contraria a los derechos fundamentales que
esta ley concede a los trabajadores, debiendo en tal caso
hacer la comprobación respectiva el propio tribunal.
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c).- Por desconocimiento oficial del tribunal de arbitraje o por
que se le pongan graves obstáculos para el ejercicio de sus
atribuciones.
d).- Porque se haga presión para frustrar una huelga parcial.
e) Por cualquier otra contenida en la Ley Federal del Trabajo
111.- La huelga parcial, es la que se decreta contra un
funcionario o grupo de funcionarios por cualquiera de las
causas siguientes:
a).- Violaciones frecuentemente repetidas a las disposiciones
de esta Ley.
b).- Negativa sistemática para comparecer ante el tribunal de
arbitraje.
c).- Desobediencia a las resoluciones del mismo tribunal.
d).- Por cualquier otra contemplada en la Ley Federal del
Trabajo
Artículo 112.- La huelga sólo suspende los efectos de los
nombramientos de los trabajadores al servicio del Estado por
el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos
del propio nombramiento.
Artículo 113.- La huelga deberá limitarse al mero acto de la
suspensión de trabajo. Los actos violentos de los huelguistas
contra las propiedades o las personas, sujetarán a sus
autores a las responsabilidades penales o civiles consiguientes,
perdiendo su calidad de trabajadores al servicio del Estado y
por consecuencia, todos los derechos contenidos en esta ley.
Artículo 114.- Para declarar una huelga se requiere:
I.- Que sea motivada por alguna o algunas de las causas
señaladas en los artículos 65 y 66;
II.- Que sea declarada por mayoría absoluta de dos terceras
partes de los trabajadores de base al servicio del Estado.
Artículo 115.- Antes de suspender las labores, el sindicato
deberá:
I.- Formular por escrito sus peticiones ante el funcionario o
funcionarios de quienes depende la concesión de las mismas,
fijando un plazo no menor de diez días, para que se resuelvan
y expresando el día y la hora en que deberá comenzar la
suspensión de labores, y
II.- Enviar copia de ese escrito al tribunal de arbitraje con el
acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la
huelga.
Artículo 116.- El tribunal de arbitraje deberá resolver dentro de
un término de setenta y dos horas, contado a partir de la fecha
en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si
ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los
requisitos a que se refieren los artículos 69 y 70. En el primer
caso, si es legal, procederá desde luego a la conciliación de
las partes.
Artículo 117.- Si la declaración de huelga se considera legal
por el Tribunal de Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez
días a que se refiere el artículo 70, fracción I de esta ley, no
se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los
trabajadores podrán suspender sus labores.
Artículo 118.- Si el tribunal resuelve que la declaración
de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que la
suspensión de labores será considerada como abandono de
trabajo, y dictará las medidas que juzgue necesarias para
evitar esa suspensión.
Artículo 119.- Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes
del plazo señalado para realizarla, o si practicado el recuento
correspondiente resultare que los huelguistas se encuentran
en minoría el tribunal declarará que no existe el estado de
huelga. Fijará a los trabajadores un plazo de 24 horas, para
que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo
hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado.
Salvo casos de fuerza mayor o de error no imputable a los
trabajadores, y declarará que los funcionarios afectados no
han incurrido en responsabilidad.
Artículo 120.- La huelga será declarada ilegal y aún delictuosa,
cuando la mayoría de los huelguistas ejecute actos violentos
contra las personas o contra las propiedades o cuando se
decrete en caso de guerra.
Artículo 121.- Si el tribunal de arbitraje resuelve que una
huelga es ilegal, quedarán cesados por ese sólo hecho los
trabajadores que hubieren realizado la suspensión de labores.
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Artículo 122.- En tanto que no se declare ilegal, inexistente
o terminado un estado de huelga, el tribunal de arbitraje y
las autoridades, deberán respetar el derecho que ejerciten los
trabajadores, dándoles las garantías necesarias y prestándoles
el auxilio que soliciten.
Artículo 123.- La huelga terminará:
I.- Por avenencia entre las partes en conflicto;
II.- Por resolución de la asamblea de los trabajadores tomada
en acuerdo de la mayoría compuesta de las dos terceras
partes de los mismos;
III.- Por la declaración de ilegalidad;
IV.- Por laudo de la persona o tribunal que a solicitud de
las partes y con la conformidad de éstas, se avoque al
conocimiento del asunto.
V.- Por cualquier otro supuesto contemplado en las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 124.- Al resolverse que una declaración de huelga es
legal, el tribunal, a petición de las autoridades correspondientes
y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el
número de trabajadores que los huelguistas estén obligados
a mantener en el desempeño de sus labores a fin de que
continúen realizándose aquellos servicios, cuya suspensión
perjudique la estabilidad de las instituciones.
TÍTULO V
DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CAPÍTULO I
DE SU CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 125.- El Poder Ejecutivo constituirá el tribunal de
arbitraje del Estado y las juntas arbitrales que sean necesarias
en cada unidad burocrática. Los ayuntamientos harán lo propio
por lo que respecta a sus respectivas competencias.
Artículo 126.- El tribunal de arbitraje deberá ser colegiado
y lo integran un magistrado, designado por el Gobernador
del Estado. Un magistrado designado por el Sindicato
de Trabajadores del Estado o de la sección respectiva del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, según
sea el caso; y un tercer magistrado que nombren, de común
acuerdo, los dos magistrados anteriormente citados y que
fungirá como presidente. Los tribunales de arbitraje que se
constituyan en los ayuntamientos, se conformarán de acuerdo
a lo que establece el Código Municipal para El Estado de
Chihuahua, en su título sexto.
Artículo 127.- Los miembros del tribunal de arbitraje estatal,
durarán en su encargo seis años, entendiéndose que su
período iniciará al comenzar el período constitucional del
Gobernador del Estado, tal y como lo establece el Título
VII de la Constitución Política del Estado, y disfrutarán de
emolumentos que estén de acuerdo con la importancia de
sus funciones, y podrán ser removidos en su conjunto o
separadamente por haber cometido delitos graves del orden
común o federal.
Los miembros del tribunal de arbitraje, representantes de
la organización obrera y del Estado, podrán ser removidos
libremente, aquél por mayoría de quienes lo designaron y éste
por la entidad que represente.
Artículo 128.- Por cada integrante, se nombrará un suplente,
quien en ausencia temporal del titular, lo sustituirá de oficio. En
caso de ausencia definitiva deberá hacerse nueva designación,
sin perjuicio de la sustitución temporal por el suplente, hasta
que ésta haya sido hecha.
Artículo 129.- Para la designación de los magistrados del
Tribunal de se estará a lo siguiente:
I. El nombramiento de los magistrados designados por el
Estado y los trabajadores deberá llevarse a cabo, a más
tardar, con un mes de anticipación al año en que principie su
correspondiente período. Entendiéndose que por lo que hace
a la designación del magistrado representante del Ejecutivo
Estatal, se realizará por el Gobernador Electo, y
II. Para la elección del tercer magistrado y su suplente,
los magistrados del tribunal de arbitraje salientes, deberán
expedir convocatoria dentro de los diez primeros días del
mes de julio, misma que será publicada en tres periódicos
de mayor circulación en el Estado de Chihuahua, a efecto
de que el colegio de notarios, los colegios de abogados
debidamente registrados y las instituciones de educación
superior en el Estado de Chihuahua, sometan a consideración
de los magistrados designados por el Gobernador del Estado
y por los trabajadores, una lista de candidatos remitiendo los
expedientes, a más tardar, al día siguiente de la designación de
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éstos, para acreditar que los ciudadanos propuestos cumplen
con los requisitos establecidos en la presente ley y tienen
aptitud para ocupar dicho cargo.
Artículo 130.- Para los efectos de la fracción II del artículo
anterior, sólo se podrá proponer un candidato por cada entidad
del sector privado o educativo que desee participar en la
selección del tercer integrante del Tribunal.
Una vez remitidos los expedientes a los magistrados
designados por el Gobernador del Estado y por los
trabajadores, éstos deberán designar al tercer magistrado
y su suplente que integrará el tribunal de arbitraje, a más
tardar 10 días antes de que inicie su período.
Artículo 131.- A falta de acuerdo, tanto el magistrado designado
por el Gobernador del Estado como el magistrado de los
trabajadores propondrán, cada uno, dos candidatos de los
expedientes que fueron remitidos inicialmente, a fin de que,
mediante insaculación, sea designado el tercer magistrado
y su suplente del Tribunal de Arbitraje. Levantándose acta
circunstanciada de lo anterior por el Secretario de Acuerdos
del Tribunal adscrito al Pleno.
Artículo 132.- Para ser miembro del tribunal de arbitraje del
Estado se requiere:
I.- Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;
II.- Ser mayor de treinta años;
III.- Tener el título de licenciado en derecho, con cedula
profesional debidamente registrada, debiendo contar con por
lo menos 5 años de experiencia profesional y experiencia
acreditada en materia laboral.
IV.- No haber sido condenado por infracciones contra la
propiedad o el estado; o sentenciado a sufrir pena mayor
de un año de prisión por cualquiera otra clase de infracción
antisocial.
Artículo 133.- Los miembros del tribunal contarán con
los secretarios que fueren necesarios y con el personal
inferior indispensable, teniendo los primeros el carácter de
actuarios para evacuar todas las diligencias que les fueren
encomendadas por los árbitros.
Los secretarios y empleados del tribunal estarán sujetos a la
presente ley. Pero los conflictos que se suscitaren con motivo
de la aplicación del mismo ordenamiento, serán resueltos por
las autoridades locales del trabajo.
Artículo 134.- Los gastos que origine el funcionamiento del
tribunal de arbitraje y juntas arbitrales serán cubiertos, por
partes iguales, por el Estado y la organización de trabajadores
al servicio del mismo.
Artículo 135.- En caso de que ocurran vacantes o de que se
hiciere necesario aumentar el número de los miembros del
tribunal, para la designación de los nuevos representantes se
seguirá el procedimiento indicado en este título.
CAPÍTULO II
DE LAS JUNTAS ARBITRALES
Artículo 136.- En cada unidad burocrática estatal, podrá
constituirse una junta arbitral, que también será colegiada
y que estará integrada por un representante del jefe de la
unidad, otro del sindicato y un tercero elegido por acuerdo
de los dos anteriores. Las juntas podrán ser permanentes o
accidentales según la frecuencia de sus labores.
Los integrantes de las juntas arbitrales deberán contar con los
requisitos que para los magistrados exige el artículo 124 de
esta ley, con excepción de la fracción III.
Artículo 137.- La juntas accidentales se constituirán dentro de
los quince días siguientes de haber surgido el problema o
cuando así lo soliciten las partes o una de ellas, y se disolverán
cuando se dicte el laudo definitivo.
Artículo 138.- Para los efectos de este capítulo se entiende por
unidad burocrática la totalidad de los trabajadores al servicio
de cada uno de los Poderes del Estado.
Artículo 139.- Las juntas arbitrales serán competentes para
conocer de los conflictos individuales que se susciten entre el
funcionario de una unidad burocrática y sus trabajadores.
Artículo 140.- El procedimiento llevado a cabo por las juntas
arbitrales, se regirá bajo los mismos lineamientos que establece
la ley para el tribunal de arbitraje.
Artículo 141.- En caso de existir inconformidad por alguna
de las partes, ante el laudo emitido por la junta arbitral, se
podrá acudir en revisión a la junta de arbitraje, ajustándose al
procedimiento que estable el capítulo IV del presente título.
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CAPÍTULO III
DE LA COMPETENCIA Y DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 142.- El tribunal de arbitraje del Estado será
competente:
I.- Para resolver en revisión los conflictos individuales que se
susciten entre la administración pública o sus representantes
y sus trabajadores;
II.- Para conocer y resolver los conflictos colectivos que surjan
entre la organización sindical y el Estado;
III.- Para llevar a cabo el registro del sindicato, su cancelación
o para decretar su disolución en caso de que se den los
supuestos que se mencionan de la presente ley.
IV.- Para calificar las huelgas que sean emplazadas conforme
a lo señalado en la presente ley.
V.- Para revisar todos los conflictos que surjan entre los
servidores y los entes públicos, relacionados con el servicio
civil de carrera.
Artículo 143.- El procedimiento para resolver todas las
controversias que se sometan al tribunal y juntas arbitrales
se reducirá a la presentación de la demanda respectiva que
deberá hacerse por escrito o verbalmente, por medio de la
comparecencia, a la respuesta que se dé en igual forma y
a una sola audiencia, en la que se presentarán las pruebas
y alegatos de las partes y se pronunciará resolución. Salvo
cuando a juicio del tribunal o juntas se requiera la práctica de
diligencias posteriores, en cuyo caso se ordenará se lleven
a cabo, y, una vez efectuadas, se dictará la resolución que
corresponda.
Artículo 144.- La demanda deberá contener:
I.- El nombre y domicilio del reclamante;
II.- El nombre y domicilio del demandado;
III.- El objeto de la demanda;
IV.- Una relación detallada de los hechos, y
V.- La indicación del lugar en que puedan obtenerse las
pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y
que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se
funde la demanda y las diligencias que con el mismo fin se
soliciten sean practicadas por el tribunal.
A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga
el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad
del representante, en caso de que aquél no pudiera ocurrir
personalmente.
La demanda que no contenga los requisitos que se señalan
en el presente artículo, se desechará de plano, dejando a
salvo los derechos del actor, para que presentarla una vez
subsanada las omisiones respectivas.
Artículo 145.- La contestación de la demanda deberá reunir los
mismos requisitos que ésta, bajo pena de la no admisión que
se señala en el artículo precedente, y será presentada en un
término que no exceda de seis días hábiles contados a partir del
día siguiente en que aquélla fuere notificada. Apercibiéndose
a la demandada, que de no hacerlo, la demanda se dará por
contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
Artículo 146.- El tribunal y las juntas inmediatamente que
reciban la contestación de la demanda, o una vez transcurrido
el plazo para contestarla, ordenarán la práctica de las
diligencias que fueran necesarias y citarán a las partes y
a los testigos para la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución.
En caso de la existencia de pruebas que alguna de las partes
no tuviera conocimiento de su existencia al momento de la
presentación de la demanda o de la contestación en su caso,
se hará saber por la parte interesada al tribunal en la audiencia
señalada en el párrafo que antecede, resolviéndose en la
misma por parte de este órgano su admisión o desecamiento
de plano, en este caso y si así lo estima necesario el tribunal,
podrá diferir el dictado de la resolución hasta por 5 días
hábiles, para realizar el análisis de las mismas.
Artículo 147.- Los trabajadores deberán comparecer por sí o
por medio de sus representantes ante el tribunal o las juntas.
Cuando sean demandados y no comparezcan en ninguna de
las formas prescritas, se tendrá probada la acción enderezada
en su contra, salvo que comprueben su imposibilidad física
para hacerlo.
Artículo 148.- Los funcionarios del Estado podrán hacerse
representar por medio de apoderados, que acrediten ese
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
carácter mediante simple oficio.
Artículo 149.- El secretario general o el de conflictos del
sindicato, tendrán carácter de asesores de los trabajadores de
base sindicalizados, ante el tribunal si así lo solicita el servidor
público o, en su defecto, nombrar al o a los apoderados
que acrediten ese carácter mediante oficio de la directiva
del sindicato, en el caso de que el servidor público pueda
costearlo.
Artículo 150.- El tribunal y las juntas apreciarán, en conciencia,
las pruebas que se les presenten, sin sujetarse a reglas fijas
para su estimación y resolverán los asuntos a verdad sabida y
buena fe guardada.
Artículo 151.- Cualquier incidente que se suscite, con motivo
de la personalidad de las partes o de sus representantes, de la
competencia del tribunal o de las juntas, del interés de terceros
sobre la nulidad de actuaciones u otros motivos análogos,
será resuelto de plano, de acuerdo con los principios a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 152.- Las notificaciones se harán personalmente a los
interesados por los actuarios del tribunal o mediante oficio
enviado con acuse de recibo.
Todos los términos correrán a partir del día siguiente a aquél
en que se haga el emplazamiento, citación o notificación y se
contará en ellos el día del vencimiento.
Artículo 153.- El tribunal podrá hacer uso de la fuerza pública,
cuando se presenten alteraciones graves del orden durante el
desarrollo de la audiencia. Así mismo, aplicar las medidas
de apremio que considere necesarias, consistentes en arresto
hasta por 36 horas o multa contra cualquiera de las partes que
faltare al respeto o al orden de cualquier forma y durante el
desarrollo del procedimiento, debiendo tomar en cuenta en el
caso de la multa las condiciones socioeconómicas del infractor.
Artículo 154.- Toda compulsa de documentos deberá hacerse
a costa del interesado.
Artículo 155.- Los miembros del tribunal o de las juntas
arbitrales no podrán ser recusados.
Artículo 156.- Las resoluciones dictadas por el tribunal de
arbitraje serán inapelables y serán cumplidas desde luego por
las autoridades correspondientes. La Tesorería General del
Estado, se atendrá a ellas para ordenar los pagos de sueldos
indemnizaciones y demás que se deriven de las mismas
resoluciones, en los términos que establezca el propio tribunal
para su cumplimiento.
Artículo 157.- Las autoridades están obligadas a prestar auxilio
al tribunal de arbitraje para hacer respetar sus resoluciones
cuando fueren requeridas para ello.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Artículo 158.- Cuando se suscitare una controversia individual
entre algún servidor público y una unidad burocrática, y con
el laudo emitido por la junta arbitral correspondiente, existiere
inconformidad de alguna de las partes, se podrá acudir en
revisión al tribunal de arbitraje en un término de 5 días hábiles
posteriores a la notificación que se hiciere a las partes del
laudo que se pretende recurrir.
Artículo 159.- El escrito de revisión se presentará ante la junta
arbitral, la cuál y una vez recibida, notificara a la contraparte
para que en un término de cinco días hábiles, y por escrito
manifieste lo que a su interés jurídico convenga, en caso
de que cualquiera de las partes no interponga su escrito en
el término que establece este ordenamiento, perderá todo
derecho de hacerlo posteriormente.
Una vez recibido los escritos de referencia, la junta los remitirá
al tribunal de oficio junto con el laudo respectivo y con las
actuaciones objeto de la controversia dentro de los tres días
hábiles siguientes.
Artículo 160.- Los escritos a los que hace referencia el artículo
anterior, contendrán los mismos requisitos que se exigen para
la presentación de la demanda y su contestación ante la junta
o el tribunal, precisando que dichos escritos deben referirse
únicamente a los hechos controvertidos que, por un lado, al
juicio del recurrente le han causado un perjuicio y que, por el
otro lado y a juicio de la contraparte, se respalda la resolución
recurrida.
Artículo 161.- El tribunal de arbitraje únicamente se avocará
al conocimiento de los puntos controvertidos, expuestos por
el recurrente o por ambas partes en sus respectivos escritos,
para lo cual y si considera que del análisis de lo remitido
faltan actuaciones determinantes para emitir el fallo, solicitará
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a la junta dentro de los tres días hábiles siguientes, una
vez admitida la revisión, las actuaciones relacionadas con los
puntos controvertidos, que no se hallan anexado a la remisión
original hecha por la junta.
Artículo 162.- El Tribunal no recibirá más pruebas de las que
fueron presentadas en el procedimiento seguido ante la Junta,
salvo aquellas en las que el recurrente no tuviera conocimiento
de su existencia, debiendo demostrar este hecho, lo anterior
siempre y cuando a juicio del Tribunal las mismas pudieran
afectar el sentido del fallo.
Artículo 163.- Toda prueba superviniente podrá presentarse
hasta antes del dictado de la resolución respectiva, en una
audiencia especial donde ambas partes expresarán lo que a
su interés jurídico convenga, admitiéndose o desechándose
de plano dicho medio de convicción en la citada audiencia.
Artículo 164.- Una vez de recibidas las actuaciones necesarias,
el escrito de revisión y el escrito de la otra parte en su caso,
el tribunal los analizará, y emitirá la sentencia dentro de los 5
días hábiles posteriores.
Artículo 165.- Una vez dictada la resolución respectiva el
Tribunal y en un término que no exceda de tres días hábiles,
realizará las notificaciones respectivas a las autoridades
competentes para la ejecución de la sentencia correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LAS PRESCRIPCIONES
Artículo 166.- Las acciones que nazcan de esta ley, del
nombramiento otorgado en favor de los trabajadores de base y
de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo,
prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos
en los artículos siguientes.
Artículo 167.- Prescribirán en un mes:
I.- Las acciones para pedir la nulidad de la aceptación de un
nombramiento hecho por error, contando el término a partir del
momento en que el error sea conocido;
II.- Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el
puesto que hayan dejado por accidente o por enfermedad,
contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud
de volver al trabajo;
III.- Las acciones de los funcionarios para suspender a los
trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas
de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé
causa para separación o de que sean conocidas las faltas.
Artículo 168.- Prescriben en dos meses las acciones para
exigir la indemnización que este código concede por despido
injustificado, a partir del momento de la separación o la
reposición en el puesto del que fue separado.
Artículo 169.- Prescriben en dos años;
I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de
indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II.- Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte
por riesgo de trabajo;
III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del tribunal de
arbitraje, y
IV.- Las acciones de los trabajadores para reclamar las
jubilaciones o pensiones a que pudieran tener derecho.
Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las
fracciones anteriores, correrán respectivamente: Desde el
momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad
o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte
del trabajador o desde que el tribunal haya dictado resolución
definitiva, y en los casos de la jubilación o pensión, la
prescripción comienza a correr a partir de la última fecha en
que hubiere trabajado en alguna dependencia del Estado, en
los que se le hubieren hecho descuentos correspondientes a
la Dirección de Pensiones Civiles.
Artículo 170.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Contra las incapacidades mentales, hasta en tanto no se
haya discernido la tutela conforme a la ley, a menos que la
prescripción hubiere comenzado contra sus causantes;
II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en
tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos
en esta ley se hayan hecho acreedores a indemnización;
III.- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado
de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia
ejecutoria.
IV.- Cualquier otro supuesto contenido en la Ley Federal del
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 171.- Las prescripciones se interrumpen:
I.- Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el
tribunal de arbitraje o junta arbitral;
II.- Por promoción hecha en los términos de esta ley ante las
autoridades de quienes depende el trabajador;
III.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce
el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por
escrito o por hechos indubitables, y
IV.- Por cualquier otro supuesto contenido en la Ley Federal
del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 172.- Para los efectos de la prescripción los meses
se regularán por el número de días que les correspondan.
El primer día, se contará completo aún cuando no lo sea, y
cuando sea feriado no se tendrá por completa la prescripción,
sino cumplido el primer día hábil siguiente, y se contará la
prescripción siempre al día siguiente de la acción de que se
trate.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A ESTA LEY
Y POR DESOBEDIENCIA A LAS RESOLUCIONES
EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE O JUNTAS ARBITRALES
Artículo 173.- Las infracciones a la presente ley y la
desobediencia a las resoluciones del tribunal o de las juntas
arbitrales se sancionarán:
I.- Multa de 200 hasta 500 veces el salario mínimo vigente
en la zona que corresponda, las cuáles serán aplicadas
discrecionalmente por el tribunal, tomando en cuenta las
condiciones socioeconómicas del infractor.
II.- Destitución del cargo o empleo público en el caso de
incumplir sin causa justificada cualquier resolución del tribunal
de arbitraje.
III.- Cualquier otro incumplimiento de la presente ley en
cualquiera de sus títulos, será sancionado de conformidad con
la Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales a las que se diera
lugar.
TÍTULO VI
DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 174.- El servicio civil de carrera, tiene como objeto
lograr la profesionalización de los servidores públicos del
Estado y sus municipios, así como su estabilidad laboral, por
medio de la capacitación continua, el perfeccionamiento de
habilidades propias de cada puesto y el reconocimiento al
esfuerzo y a las capacidades de cada persona.
Artículo 175.- El servicio civil de carrera se regirá bajo
los principios de legalidad, equidad, eficiencia, legalidad,
objetividad, equidad de género, y competencia y mérito así
como por un sistema que contará como mínimo con los
siguientes rubros:
I. De selección;
II. Ingreso;
III. Ascenso;
IV. Desarrollo;
V. Profesionalización, y
VI. Cambio de nivel y categoría.
Los rubros señalados en las fracciones anteriores se regularán
por el reglamento de servicio civil de carrera que para tal
efecto expidan las entidades públicas, por conducto de sus
dependencias.
Artículo 176.- Podrán acceder al servicio civil de carrera, todo
servidor público catalogado como de confianza, perteneciente
a cualquier entidad pública estatal o municipal, bajo los
lineamientos y salvo las excepciones que establece el presente
título.
Artículo 177.- No podrán ser parte del servicio civil de carrera
los siguientes servidores públicos:
I.- Los que ostenten un cargo de elección popular.
II.- Los titulares de las distintas carteras que conforman el
gabinete así como los subsecretarios o subdirectores de las
mismas.
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III.-Los titulares de los organismos públicos descentralizados
y organismos públicos autónomos, así como los servidores
públicos de segundo nivel adscritos a los mismos.
IV.-Los directores de área dependientes de la administración
pública centralizada.
V.- Los que ocupando un puesto público, sean integrantes de
las directivas de los sindicatos, a menos de que renuncien a
su cargo directivo dentro del sindicato.
VI.- Los secretarios particulares, los secretarios técnicos de
las dependencias y en general todo el personal de apoyo,
designado libremente por el titular de la entidad pública o de
la dependencia de que se trate y que dependan directamente
de él.
VII.- Los trabajadores de base que se regirán de conformidad
con el sistema de escalafón previsto en esta ley.
Artículo 178.- Cada entidad pública expedirá un reglamento
interno del servicio civil de carrera. Así mismo, cada una de
las dependencias del sector público establecerá un catálogo
de puestos, así como su correspondiente descripción.
Los cuerpos de seguridad pública de los estados y municipios,
así como de procuración de justicia, y de investigación se
regirán por su propio ordenamiento respectivo de carrera
policial.
Los servidores públicos que estén sujetos al servicio civil de
carrera, no podrán ser cesados, sino por las causas que esta
ley establece o por renuncia.
Artículo 179.- Bajo ninguna circunstancia las plazas que se
ofrezcan dentro del servicio civil de carrera, se ofrecerán
dentro del sistema de escalafón y viceversa.
CAPÍTULO II
DE LOS CONCURSOS
Artículo 180.- Toda plaza de la administración pública de nueva
creación o que hubiera quedado vacante, será sujeta a un
concurso y el cual deberá contener por lo menos las siguientes
bases:
I.- Nombre y descripción de la plaza sujeta a concurso.
II.- Habilidades necesarias que se requieren para ocupar la
plaza concursada,
III.- Requisitos generales para acceder al concurso de acuerdo
a la naturaleza de la plaza a concursar.
IV.- Fecha y hora en su caso para realizar las evaluaciones
que se requieran.
V.- Las demás que establezca el reglamento interno de cada
entidad pública o dependencia.
Artículo 181.- La entidad pública correspondiente, diseñará las
bases del concurso respectivo, así mismo estará obligada a
brindar la capacitación que se requiera. Así como de brindar las
herramientas necesarias a los servidores públicos que deseen
participar y que cumplan con los requisitos establecidos por el
concurso y por la presente ley.
Artículo 182.- Toda entidad pública, por sí o por conducto de
sus dependencias u organismos autónomos, estará obligada a
publicar con la debida anticipación dependiendo de cada caso
en concreto la convocatoria respectiva, tanto en las oficinas
públicas que correspondan, así como en su portal cibernético,
en caso de contar con uno. Además de publicarla en dos
periódicos de mayor circulación del área geográfica de que se
trate, por el tiempo que se estime necesario y atendiendo a
cada caso en particular.
Artículo 183.- Sin perjuicio de los requisitos generales exigidos
para acceder al concurso de una plaza de nueva creación
o vacante, el servidor público que pretenda acceder a una
plaza determinada bajo estas condiciones, además de mostrar
los criterios mínimos de capacidad y adiestramiento, deberá
cumplir además con los siguientes requisitos:
I.- Contar con constancia que acredite el ingreso a la
administración pública, así como su antigüedad dentro de
la misma.
II.- No estar sujeto a procedimiento administrativo o penal al
momento de pretender acceder al concurso, así como no haber
sido condenado por delitos que merezcan penas de prisión
preventiva de oficio, de acuerdo al Código de Procedimientos
Penales del Estado.
III.- Contar con experiencia laboral.
IV.- Historial del servidor público, donde conste el grado de
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eficiencia y responsabilidad desempeñado en su encargo, las
capacitaciones recibidas así como las faltas administrativas en
que hubiere incurrido.
Los mismos criterios establecidos en el presente artículo se
aplicarán, como criterios de desempate, en caso de existir
igualdad entre diversos aspirantes.
Artículo 184.- La dependencia que sujete a concurso una plaza
determinada, establecerá los mecanismos, los lineamientos,
las formas y los tiempos a los que se sujetará dicho concurso
así como la previa capacitación que se requiera.
Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, todo
concurso deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:
I.- Deberán aplicarse las evaluaciones teóricas y prácticas,
acordes a la naturaleza del puesto a desempeñar y los
conocimientos necesarios exigidos por el mismo.
II.- Deberán aplicarse a todos los aspirantes,
independientemente de la naturaleza del puesto a concursar,
los exámenes psicométricos correspondientes.
Artículo 185.- Toda plaza sujeta a concurso se sujetará a una
convocatoria la cual a su vez se atendrá al siguiente orden:
I.- Será dirigida a los servidores públicos que se encuentren
laborando en la dependencia, donde se cree la nueva plaza o
se dé una nueva vacante.
II.- En caso de que no haya servidores públicos que cuenten
con el perfil para ocupar la plaza antes señalada en la
dependencia donde se cree o quede vacante, se extenderá a
todos los servidores públicos que laboran en la entidad pública
de que se trate y cumplan con los requisitos de mérito.
III.- En el caso de que en el supuesto que señala la fracción
anterior, no se encontraran servidores públicos idóneos para
ocupar la plaza de nueva creación o vacante, ya sea por
no cumplir con los requisitos respectivos o no sean aptos
para ocupar dicha plaza, se extenderá la convocatoria a la
población en general, por lo que en este caso los interesados
sólo deberán reunir los requisitos que señala las fracciones II
y III del artículo 174 de esta ley.
Artículo 186.- Para la elección del candidato a ocupar una
plaza vacante o de nueva creación dentro del servicio civil de
carrera, la autoridad convocante se deberá ajustar a por lo
menos los siguientes criterios de selección:
I.- Haber aprobado los exámenes psicométricos respectivos.
II.- Haber obtenido el primer lugar en puntuación global de las
evaluaciones que se apliquen.
III.- Haber asistido a la totalidad de los cursos de capacitación
correspondientes.
IV.- Dentro de su historial como servidor público, haber
mostrado buena conducta y no hallarse encuadrado en ninguno
de los supuestos que establece la fracción V del artículo 18
de la presente ley.
El nombre del candidato que se haga acreedor de la plaza
respectiva, deberá publicarse en los mismos términos, que
para la publicación de la convocatoria se establece en el
artículo 174 del presente ordenamiento.
Artículo 187.- En caso de existir una vacante en las plazas
sujetas a concurso, el responsable de la unidad burocrática
que corresponda, designará un interino, a fin de cubrir dicho
puesto, hasta que se haga la asignación correspondiente, en
ningún caso el servidor público que ocupe el interinato de
la plaza respectiva podrá participar en el concurso respectivo
salvo que sea el único disponible o apto para ocupar la plaza
de referencia.
En el caso de que se trate de una plaza de nueva creación,
la misma será ocupada hasta que se haga la adjudicación
correspondiente en base al concurso.
Artículo 188.- El servidor público que no haya sido beneficiado
por la adjudicación de una plaza, mediante el procedimiento
de concurso mencionado en el presente capítulo, no perderá
su empleo, antigüedad y derechos inherentes al encargo que
desempeñe.
Artículo 189.- No serán sujetos a concurso y por lo tanto no
entran dentro del servicio civil de carrera los puestos que
por su naturaleza no impliquen la necesidad de contar con
conocimientos técnicos o profesionales para su realización ni
se exija contar con grado mínimo de escolaridad, la autoridad
respectiva establecerá dentro del reglamento civil de carrera,
establecerá el catálogo de puestos respectivos que cuenten
con las características insertas en el presente artículo, así
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mismo se deberá establecer un sistema de escalafón para los
mismos.
Los empleados que se encuentren en el supuesto del presente
artículo, tendrán el derecho de participar en las capacitaciones
y cursos para el desarrollo profesional que ofrezcan las
entidades públicas por conducto de sus dependencias a los
servidores públicos adscritos al servicio civil de carrera.
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO PROFESIONAL
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 190.- Todo ente público por conducto de sus
dependencias respectivas, estarán obligados de conformidad
con el presente título a capacitar a sus servidores públicos,
así como para apoyarlos para lograr su desarrollo profesional
de acuerdo a su capacidad presupuestal.
Artículo 191.- Las entidades públicas para la consecución de
los fines que persigue el presente capítulo, podrán celebrar
convenios con instituciones educativas privadas o públicas,
nacionales o extranjeras, con el fin de lograr una mejor
capacitación de los servidores públicos a su servicio.
Artículo 192.- Las entidades públicas para los efectos del
artículo anterior se obligan a otorgar becas o medias becas a
favor de los servidores públicos que así lo requieran y que se
encuentren capacitándose en alguna institución educativa, lo
anterior en la medida de sus posibilidades presupuestales.
Artículo 193.- Los servidores públicos adscritos a cualquier
dependencia, estarán obligados a acudir a las capacitaciones,
cursos o seminarios que sean necesarios, cuando así
lo requiera la dependencia correspondiente para el mejor
desarrollo de sus funciones.
Artículo 194.- Las entidades públicas deberán diseñar los
programas necesarios para la capacitación y profesionalización
de sus servidores públicos, los cuáles deben contener como
mínimo los siguientes rubros:
I.- Formación básica y capacitación para el trabajo.
II.- Formación y Desarrollo profesional
III.- Formación especializada de acuerdo al empleo que
desempeñe el servidor público dentro del ente público.
Los entes públicos del Estado deberán contar en las
dependencias que designen para tales efectos, con un fondo
de apoyo económico para apoyar a los servidores públicos que
por su cuenta deseen seguir desarrollándose profesionalmente,
para lo cual se establecerá en el reglamento interno del servicio
civil de carrera las formas y lineamientos en que operará dicho
fondo.
Artículo 195.- Para los efectos del presente título las entidades
públicas estatales dentro de su presupuesto de egresos
respectivo, deberán asignar una partida presupuestal especial
para alcanzar el objeto del presente título.
Artículo 196.-Los ayuntamientos y si así lo consideran, podrán
establecer las partidas presupuestales que crean convenientes
de conformidad con lo dispuesto en el presente título.
Artículo 197.- El servidor público que se incorpore al servicio
civil de carrera, será considerado fuera del mismo, por renuncia
o por encontrarse sujeto a un procedimiento administrativo o
de carácter penal, pudiendo reincorporarse al mismo, cuando
cumpla de nueva cuenta con los requisitos que establece el
presente título.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS.
Artículo 198- Cualquier inconformidad que existiere por la
aplicación del presente capítulo, podrá ser reclamada, por
el servidor público ante el tribunal de arbitraje, siguiendo el
procedimiento del capítulo III del título IV de la presente ley.
Artículo 199.- Los terceros ajenos a la administración pública
y que se encuentren en el supuesto que marca el artículo
176, fracción III del presente ordenamiento, podrán denunciar
cualquier irregularidad, ante el organismo público que señala
la Ley De Responsabilidad De Los Servidores Públicos Para
El Estado de Chihuahua. TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente decreto.
TERCERO.- Se deroga el título IV del Código Administrativo
del Estado de Chihuahua.
CUARTO.- Todas las prerrogativas de la Ley Federal del
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Chihuahua, Chih., 5 de Noviembre de 2009
Trabajo y de los contratos, convenios y reglamentos existentes
que concedan a los trabajadores y que no estén contempladas
o superadas por la presente ley, se entenderán concedidas
a los trabajadores al servicio del Estado de Chihuahua, que
cuenten con esos instrumentos legales.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría
para que elabore la minuta de decreto en los términos en que
deba publicarse.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo del
artículo 77 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua,
así como el artículo 78 del mismo ordenamiento, para quedar
redactados de la siguiente manera:
Artículo 77.- En la relación laboral entre el municipio y
sus trabajadores se sujetará, en lo no previsto en este
ordenamiento, a lo dispuesto en la Ley que Regula las
Relaciones Laborales de los Servidores Públicos al Servicio
del Estado de Chihuahua o de los Municipios.
Artículo 78.- En cada municipio existirá un tribunal de arbitraje,
accidental o permanente para resolver los conflictos de trabajo,
individuales o colectivos, integrándose por un representante
del ayuntamiento, uno de los trabajadores y otro designado
de común acuerdo entre ellos y que tendrá el carácter de
presidente.
El tribunal de arbitraje se sujetará a lo establecido en la Ley que
Regula las Relaciones Laborales de los Servidores Públicos
al Servicio del Estado de Chihuahua o de los municipios,
en relación a los procedimientos que se deben seguir ante
el tribunal, así como para el funcionamiento de las juntas
arbitrales.
Los integrantes del tribunal de arbitraje de los municipios,
deberán de cumplir con los requisitos que se requieren para
integrar el mismo y que establece la ley que regula las
relaciones laborales de los servidores públicos al servicio del
Estado de Chihuahua o de los municipios, siempre y cuando
el municipio de que se trate tenga la capacidad para hacerlo,
en el caso de que no se completaran los requisitos por alguno
de los integrantes se estará lo dispuesto en el párrafo que
antecede.
[Continúa con su participación]:
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigorel día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposi-ciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO.- Se deroga el Título IV del CódigoAdministrativo del Estado de Chihuahua.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la minuta de decretoen los términos en que deba publicarse.
Dado en la sede del Poder Legislativo, de la ciudadde Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes denoviembre del dos mil nueve.
Atentamente. Diputado Jorge Neaves Chacón yDiputado Arturo Zubia Fernández.
Es todo y cuanto, Diputado Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.
Sí. Diputado Neaves, adelante.
- El C. Dip. Neaves Chacón.- P.R.I. [Desde su curul]:
Una moción.
Compañeros…
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Pásele.
Pásele al micrófono, por favor.
- El C. Dip. Neaves Chacón.- P.R.I.: Compañeros,una disculpa, primero, porque no lo hice en sumomento oportuno. Espero que… que apoyen estamoción.
Es en relaciona la propuesta del Diputado HumbertoOlivas, a la iniciativa de girar el o… el exhortoal Senado de la República y a la Secretaría deRelaciones Exteriores, para que se reduzcan los…los trámites burocráticos en la obtención de la visalaser. Se notifique las causas de su negativa, en su
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caso, y la adición que proponía el Diputado RicardoEspinoza.
Que yo sé que ya existe en comisiones el tema,pero que, finalmente, no creo que controvierta el…el punto de que no se utilicen dos días, sino quese reduzca.
Creo que en lo que yo pediría, es que pudiéramosvotarlo de manera urgente en esta Sesión, porqueen la… en la época navideña, se… se complicaesto.
Bueno, a su consideración, compañeros.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su
curul]: ¡Aprobado, Presidente!
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Bien.
Si me permiten, voy a hacer un comentario.
Creo que es un tema importante.
Yo, en lo particular, me sumo a la propuesta delos Diputados Manuel Humberto Olivas y JorgeNeaves.
Sí es un asunto que preocupa a muchos chi-huahuenses, sobre todo chihuahuenses, porque…por el hecho de ser un Estado fronterizo, nos vemosimbuidos, pues, en la necesidad de acudir constan-temente a los Estados Unidos de Norteamérica.
Yo, hace apenas unas semanas, me tocó sacareste… hacer el trámite, pero todavía con la nue…las últimas circunstancias no me tocó
Y realmente, es un gasto importante el que se hace.Dejar de hacer uno su trabajo, en lo que se dedique.Llevarse a la familia. Hospedaje, transporte y luego,dos o tres días, lo traen de una… de un lugar aotro.
Es muy costoso y, a veces, el trato no es… noes el que esperamos de unos vecinos, como seaEstados Unidos de Norteamérica.
Yo me sumo con ustedes, para que podamos hacer,
en los términos del artículo 99, una propuesta,para… para sacar un acuerdo de pronta resolución.Si a ustedes les parece.
Y le pediría a la… a la Diputada María Ávila, sesirva tomar la votación en los términos del artículo99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: Porinstrucciones de la Presidencia, se somete avotación la solicitud planteada por el Diputado JorgeNeaves, de que el asunto planteado por el DiputadoManuel Humberto Olivas Caraveo, sea probado entodo sus términos en esta Sesión, procediendola aplicación de lo que establece en el segundopárrafo del artículo 99 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo.
Si es de aprobarse, sírvanse manifestarlo de lamanera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: Si estáalgún Diputado por la negativa.
[No se registra manifestación alguna de parte de los
Legisladores].
¿Abstenciones?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadopor unanimidad de votos a favor.
Y a continuación, procederé a la votación del…la iniciativa presentada por el Diputado ManuelHuberto Olivas Caraveo. [Con las adiciones propuestas
por los Diputados Espinoza Leyva y Neaves Chacón].
Si es… si están por la afirmativa, compañeras ycompañeros Diputados, sírvanse manifestarlo de lamanera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
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- La C. Dip. Primera Secretaria.- P.V.E.M.: ¿Siestán por la negativa?
[No se registra manifestación alguna de parte de los
Legisladores].
¿Abstenciones?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadopor unanimidad de votos a favor.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputada.
Se aprueba en lo general y en lo particular estepunto de acuerdo.
Adelante, Diputado Olivas Caraveo.
- El C. Dip. Olivas Caraveo.- P.A.N.: Con supermiso, Diputado Presidente.
Yo quiero agradecerles, de veras, esta moción quese hizo para que se aprobara de una vez ésta, y yopediría que se fuera, de una vez, en conjunto, laque habíamos presentado hace dos semanas, quees relativo a la modificación, o sea lo que pre… sí,que se vayan juntas.
Y agradecerle al Diputado Rodríguez Moreno, atodos ustedes, que han tenido a bien que seapruebe esto, porque yo creo que es una cantidadmucho muy importante lo que se gasta en un año yque no se devuelva en esa… esos recursos a loschihuahuenses.
Es cuanto, Diputado Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Miren, nada másdejar claro que las propuestas deben de sumarse,porque tienen el mismo sentido y concuerdan conlo Diputado por el… por lo dicho por el DiputadoRicardo Espinoza y Jorge Neaves.
Entonces, se irían juntas las propuestas.
[En este momento, la Diputada Hernández Colomo, ocupa la
curul de la Segunda Secretaría, de conformidad con el artículo
33, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].
Muy bien.
[Texto de la minuta de Acuerdo aprobada]:
ACUERDO [526/09 I P.O.]
**EN PROCESO**
DIPUTADO PRESIDENTE, FERNANDO RODRÍGUEZ
MORENO; DIPUTADA SECRETARÍA, MARÍA ÁVILA
SERNA; DIPUTADO SECRETARIO, ANTONIO ANDREU
RODRÍGUEZ].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso de lapalabra el Diputado Antonio Andrew.
- El C. Dip. Andreu Rodríguez.- P.R.I.: Con supermiso, Diputado Presidente.
Honorable Congreso del Estado:
El suscrito, Antonio Andreu, en mi carácterDiputado de la Sexagésima Segunda Legislaturay como integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, con base enlo dispuesto por los artículos 65, fracción II; y 68,fracción I de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Chihuahua; así como de losartículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua, comparezcoante esta Honorable Representación Popular, con elfin de presentar iniciativa con carácter de acuerdo,lo anterior al tenor de lo siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Atendiendo a la estrategia de cooperación connuestro país, realizada por la OrganizaciónPanamericana de la Salud, oficina regional, dela Organización Mundial de la Salud, en México,la salud está condicionada por la persistencia deconocidos problemas de salud y la aparición deriesgos emergentes.
El caso que hoy nos ocupa, es la prevenciónpoblacional del Virus [A]H1N1, tal y como lo han
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hecho los distintos órdenes de gobierno, al informara la población mediante una amplia campaña dedifusión, respecto de la transmisión del Virus de lainfluenza [A]H1N1, el cual se contagia de personaa persona, por vía aérea, durante el períodosintomático de la enfermedad.
El número real de muertes por esta enfermedad aúnse desconoce. Aunque de manera extraoficial, sesabe que un número importante de estos casos,se ha suscitado en México, según datos de laOrganización Mundial de la Salud.
Para junio de 2009, había cerca de 30 mil casosconfirmados de personas que padecían del Virus dela Influenza Humana. De acuerdo a las estadísticasdel Gobierno Federal, en nuestro país se hanreportado más de 45 mil casos de personas conel virus y 217 han fallecido.
En México, durante el segundo trimestre deeste año, el Gobiernos Federal y las EntidadesFederativas, llevaron a cabo una serie de medidaspara prevenir la propagación de este virus, talescomo la desinfección de planteles educativos, asícomo de edificios de acceso público. La suspensiónde actividades, multitudinarias campañas deinformación y la expedición de lineamientosespecíficos para diversos entornos sociales, quefinalmente tuvieron resultados importantes alcontrolar la propagación de la pandemia.
Por otra parte, encontramos que en el caso delos asentamientos indígenas que se encuentran enalgunas de las principales ciudades de nuestroEstado, aún no se han tomado las medidasnecesarias para prevenir un brote de influenza, locual podría tornarse una situación complicada paraestos grupos sociales marginados.
Por esta situación, algunas de las personas queprestan servicios en estos asentamientos, tal es elcaso de organizaciones de la sociedad civil sin finesde lucro, que realizan actividades de asistencia ode educación, han optado por dejar de asistir a losasentamientos, ante la posibilidad de contagio querepresenta cualquier conglomerado humano. En los
cuales no se ha tomado las medidas y las debidasprecauciones, ante la situación tan delicada queestamos viviendo.
Es en este sentido, es que se explica la propuestaque hoy expongo, toda vez de… que la fracción[XII] del artículo 17 bis de la Ley General de Salud,establece la facultad de la Comisión Federal parala Protección contra Riesgos Sanitarios para actuaren coordinación con las unidades administrativascompetentes de la Secretaría de Salud, en lainstrumentación de acciones de prevención ycontrol de enfermedades, así como de vigilanciaepidemiológica, especialmente cuando éstas serelacionen en los riesgos sanitarios, derivadosde los productos, actividades o establecimientosmateria de su competencia.
[El Diputado Héctor Arcelus Pérez, en su calidad de
Vicepresidente, de conformidad con la fracción VII del artículo
30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].
[El Diputado Rodríguez Moreno sale del Recinto].
El Ejecutivo Estatal , a través de la Comisión Estatalpara la Protección contra Riesgos Sanitarios, haemitido las medidas a implementar, para evitar elcontagio de influenza [A] H1N1.
Sin embrago, es necesario que los centroscreados por asociaciones civiles y diversasorganizaciones dedicadas a ayudar a diversossectores de la población en el Estado de vulne…de vulnerabilidad, como lo son asentamientosindígenas, centros de rehabilitación y albergues,tengan especial atención por parte de las distintasautoridades sanitarias, a efecto de prevenir loscontagios y evitar que disminuya la participaciónde la sociedad civil en las actividades altruistas.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, quepresento a esta Alta Tribuna, el siguiente proyectode
ACUERDO:
ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a la
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Secretaría de Salud del Gobierno Federal y ala Secretaría de Fomento Social de Gobiernodel Estado, para que a través de la ComisiónFederal para la Protección contra Riesgo Sanitariosy de la Comisión Estatal para la Proteccióncontra los Riesgos Sanitarios, respectivamente,tomen las medidas adecuadas para prevención delcontagio del Virus de la Influenza Humana en losasentamientos indígenas, centros de rehabilitacióny albergues que se encuentran en las principalesciudades del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso delEstado, a los cinco días del mes de noviembre delaño dos mil nueve.
Atentamente. Diputado Antonio Andreu.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.:Gracias, compañero Diputado.
Se le concede el uso de la palabra a la DiputadaManuela Hernández Colomo.
Compañero Espinoza, háganos el favor deayudarnos como Secretario.
[En este momento, el Diputado Espinoza Leyva, ocupa la curul
de la Segunda Secretaría, de conformidad con el artículo 33,
fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].
- La C. Dip. Hernández Colomo.- P.R.I.: Conpermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.:Adelante, Compañera Diputada.
- La C. Dip. Hernández Colomo.- P.R.I.:
Honorable Congreso del Estado.Presente.
Los suscritos, Manuela Hernández Colomo yJesús Armando Muñoz Ponce, miembros delGrupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional y Víctor Manuel Quintana Silveyra, delPartido de la Revolución Democrática, en nuestro
carácter de Diputados de la Sexagésima SegundaLegislatura, acudimos ante esta HonorableRepresentación Popular, en uso de las atribucionesconferidas en lo dispuesto en los artículos 57, 58 y68, fracción I de la Constitución Política del Estadode Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua,a presentar punto de acuerdo, a fin de solicitar alSecretario de Desarrollo Rural en el Estado y ala Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación, para que realicen laevaluación de los daños que sufrieron productoresagrícolas, el pasado 27 y 28 de octubre, en algunosmunicipios de la Entidad, debido a las condicionesclimatológicas y gestionen los recursos necesariospara apoyarlos.
[Sale del Recinto el Diputado Andreu Rodríguez].
Lo anterior sustentando al tenor de lo siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La agricultura, es la actividad humana que másestrecha relación tiene con el medio ambiente ycon la sobrevivencia del hombre en el planeta, puesdebe atender la demanda de alimentos provocadapor la explosión demográfica y la inequidad social.
Sin embargo, quienes se dedican a esta actividadagrícola tienen que superar muchos problemas enel proceso de producción, tales como la fijaciónde los precios de garantía; los créditos para laproducción agrícola; el costo del uso de energíapara los pozos de riego, si se tienen, la comis…comercialización de productos.
Aunado a lo anterior y a los problemas estructuralesque el propio sector de los productores agrícolas haenfrentado, así como el riesgo que esta actividadeconómica representa, a diferencia de la producciónde otros tipos de insumos, ha generado queno tenga el impulso financiero y de inversiónnecesarios para fortalecerlo.
Así mismo, es una actividad que para llevarla acabo requiere de mucha experiencia que nuestroscampesinos, sin duda, tienen y aplican. Pero que
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sin embargo, aún invirtiendo todo su patrimonio,empeño, trabajo y dedicación, están expuestos,como todos, a cambios climatológicos, que paraellos representan, en ocasiones, grandes pérdidas.
Y nos referimos a lo anterior, porque los pasadosdías 27 y 28 de octubre, se presentó el frentefrío número nueve, trayendo consigo temperaturasbajas, así como nieve y aguanieve en municipios delEstado, por… por dar un ejemplo, como Guerrero,donde la nieve levantó una pulgada y en Namiquipacinco pulgadas.
También vino acompañado de fuertes rachas deviento, que fueron las causantes de que varioscultivos se perdieran y afectaran a los campesinos,principalmente de la región noroeste. De ahí quetodos los municipios de la zona temporalera fueranlos más afectados y donde se habla que perdieronhasta el cincuenta por ciento de las siembras, yaque mucho del frijol y avena, ya había sido cortadoy el viento simplemente se lo llevó.
Desde luego, que esto afecta las buenas siembrasque se tenían y las expectativas que se habíanhecho en torno a estas cosechas.
Ahora, los campesinos buscan rescatar lo poco omucho que se salvó del frío y, además, buscanel apoyo de los Gobiernos Federal y Estatal, parapoder salir adelante ante este problema.
Día a día, escuchamos de la importancia deimpulsar la producción agrícola para afrontar laactual crisis alimentaria que sacude a variasregiones del mundo entero y también, como es vitalque cada nación tenga la capacidad de satisfacerla demanda alimentaria de sus pobladores, para deahí continuar el proceso de desarrollo sustentableen todos los sentidos.
Nuestros campesinos aparecen, pues, en estecontexto, como una real opción para el avanceen la economía y la misma agricultura, como unaalternativa viable para el desarrollo nacional.
No obstante lo anterior, nos damos cuenta que
todos los problemas y circunstancias que sepresentan en la producción agrícola, nos obligan-en una visión de futuro- en pensar y trabajar en unenfoque integral para el campo mexicano, donde esindispensable recalcar que la situación actual, nadafavorable para México por la migración, los bajosingresos, alimentos caros, abandono del campo,abandono de la tierra. Las políticas que se hantomado en los últimos años, obligan a dar un virajeen el camino.
Por tanto, requerimos, de manera urgente, uncambio de políticas y en esta visualización delfuturo, no podemos dejar de considerar el impulsoa los pequeños productores y, desde luego, comoel caso que nos ocupa prever los problemasambientales. Por lo cual, será importante continuarpromoviendo, entre otras cosas, los segurosagropecuarios catastróficos, ya que el cambioclimático global es irreversible y trabajar para sumitigación resulta, pues, ineludible.
Por lo anteriormente expuesto
ACUERDO:
ÚNICO.- La Sexagésima Segunda Legislatura delHonorable Congreso del Estado de Chihuahua,solicita a los titulares de la Secretaría de DesarrolloRural en el Estado y a la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,para que realicen la evaluación de los daños quesufrieron productores agrícolas, el pasado 27 y 28de octubre, en algunos municipios de la Entidad,debido a las condiciones climatológicas y gestionenlos recursos necesarios para apoyarlos.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese ala Secretaría para los efectos legales quecorrespondan.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, alos cinco días del mes de noviembre del dos milnueve.
Atentamente, la de la voz, [Diputada Manuela Hernández
Colomo], Diputado Jesús Armando Muñoz Ponce,
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Diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra.
Gracias, Presidente.
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.: Denada, compañera.
Se le concede el uso de la palabra al DiputadoVíctor Manuel Quintana Silveyra.
¿Por qué lo leyó todo, compañera?
No lea todo.
- El C. Dip. Quintana Silveyra.- P.R.D.: Com-pañeras y compañeros Diputados, nada más y-o quiero reforzar y apoyar el… la iniciativa de laDiputada Manuel Hernández Colomo.
Y denota una gran sensibilidad y no nomássensibilidad, sino un contacto realmente con losproductores de su distrito, de su región, el presentaresta iniciativa.
Realmente, cuando el pobre tiene para carne esvigilia, dice el dicho, y es lo que ha sucedido, estápresentándose un buen año agrícola, en buenaparte de la zona temporalera, buenas cosechasde frijol y de… y de avena, porque el maíz yacasi no se cultiva en temporal, al menos en esazona, y cuando tenían ya hecho los montoncitosde… de frijol, llega el aire y se lo lleva, como diceaquella película clásica del cine mexicano, Vino delremolino y nos alevantó. Entonces, vino el remolinoy nos… y se llevó buena parte de las cosechas.
Creo que, luego falta del Gobierno Federalun poquito de conocimiento de la situación.Seguramente en el seguro catastrófico, no tienenellos contemplados los ventarrones, eh.
Entonces, creo que es necesario apoyar estagestión, porque es en favor de los productoresmás desprotegidos del Estado, que son los de lazona temporalera.
En este sentido, creo que, pues, debemos darleceleridad al… a la iniciativa de exhorto de la
Diputada Hernández Colomo y que no se quedeaquí, en la Comisión.
Afortunadamente, el Diputado Muñoz Poncetambién es coautor de la iniciativa y comoPresidente de la Comisión de Desarrollo Rural, yosé que esto va a tener un curso rápido, para quellegue a las instancias ejecutivas pronto.
Es cuanto.
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.:Gracias, compañero Diputado.
No se vaya, compañero. Se le concede el uso de lapalabra de nueva cuenta, para que lea su iniciativa.
- El C. Dip. Quintana Silveyra.- P.R.D.: Muchasgracias, señor Presidente.
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.:Adelante, compañero Diputado.
- El C. Dip. Quintana Silveyra.- P.R.D.: HonorableCongreso del Estrado de Chihuahua.
Los que suscriben, Diputados Arturo ZubíaFernández, miembro del Partido Acción Nacional;Víctor Manuel Quintana, miembro del Partido dela Revolución Democrática, integrantes del alSexagésima Segunda Legislatura del Congresodel Estado, con fundamento en lo dispuestoen los artículo 64 de la Constitución Políticadel Estado; 97 y 98 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, sometemos a consideración deeste Cuerpo Colegiado, iniciativa de decreto quereforma y adiciona diversos artículos de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado, de acuerdo con la siguiente exposiciónde motivos.
[Sale del Recinto el Diputado Lara Rocha].
Ruego, señor Presidente, incluso, considerandoque el quórum se nos ha secado bastante, queme dé la… que me dé la oportunidad de hacer unresumen de la misma y le cons…
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- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.:Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Quintana Silveyra.- P.R.D.: Muy bien.
Miren, la Ley de Transparencia de nuestra Entidady Acceso a la Información Pública, que apress…apenas tiene cuatro año, fue en su momento y talvez lo siga siendo, una de las más avanzadas delpaís. Tenemos, efectivamente, la ley de las másavanzadas del país en la materia.
Sin embargo, el papel está muy avanzado, pero lapráctica de repente se retrasa, por la reticencia ola rejeguez de algunos servidores públicos, inclusoalgunos consejeros del ICHITAIP, que no… comoque no se animan a cumplirla bien o la cumplen aregañadientes.
En este sentido, es que el compañero ZubíaFernández y un servidor, estamos presentandouna iniciativa para reformar y adicionar algunosartículos de esta Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, con el fin de precisar,aclarar y perfeccionar algunas de las disposiciones.
¿Todo esto para qué?
Para que quien solicita la información pública,iba a decir el ciudadano, pero me equivoqué,porque no tiene que ser ciudadano para quesolicite información pública. Para quien solicita lainformación pública, tenga todo a su favor, para queesa información se le… se le proporcione y se leproporcione en las formas y términos que establecela ley.
Para esto, presentamos esta iniciativa de acuerdo,que en primer lugar, contempla una reformaal artículo 7, ajustando la redacción del primerpárrafo, diciendo que se incluya en la obligaciónde proporcionar información, no solamente a losentes públicos, sino también a los sujetos obligados.Porque hay sujetos obligados que no son entespúblicos.
Por ejemplo, una organización no gubernamental de
las ciento treinta y nueve, que recibe financiamientodel Gobierno del Estado, es un sujeto obligado,aunque no sea ente público y tiene que proporcionarinformación,
Entonces, por eso incluimos esa modificación alprimer parra… al artículo siete.
También estamos proponiendo en el capítulo de lasinfracciones, se reforme el artículo 56, para que seconsidere una infracción grave el no proporcionarla información pública, en los términos y en la formaadecuada.
Porque luego, pues resultan que teniendo treintadías para proporcionar la información, luego sehace el tortuguismo parte de los entes públicos,sujetos obligados, y no entrega.
Entonces, estamos proponiendo que se considereuna infracción grave no o se entrega en esperanto,no se crean, se entrega en una forma que no esaccesible para el… el sujeto, para el solicitante.
También estamos considerando, que se considerecomo una infracción, la negativa a no proporcionarinformación pública, aunque no sea de oficio,porque ahorita está únicamente contemplado comoinfracción, el no entregar información pública deoficio.
Pero toda la información que obra en poder delos entes públicos, es pública. A no ser queesté reservada, digo, también es pública, pero estáreservada alguna de ella.
Entonces, pedimos que, el no proporcionarinformación pública, que no sea de oficio, seconsidere, también, una grave infracción.
Estamos pidiendo, también, que se le soli… que sesupla… que se supla las deficiencias que presentala solicitud de la persona que la dema… quedemanda información, porque luego, se le niegadiciendo, es que no puso su correo electrónico o noconsignó bien su dirección, o no tiene su segundoapellido.
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Entonces, que haya un plazo de cinco días, en quela instancia a la que se le solicita la información,le haga saber por escrito al solicitante que estáincompleta su solicitud. Entonces, tiene quecompletarla.
Además, estamos de… ah, de repente, estásucediendo lo siguiente: Llega una solicitud deinformación al ICHITAIP y ahí, a pesar de que hayque… consejeros, cinco consejeros, que no estánsubordinados a nadie, resulta que los turnos delos recursos, cuando no se da la información, y unsolicitante recurre la negativa a la información, noestá claro a quién se le turna ese recurso, a cualconsejero se le turna el recurso.
Entonces, estamos previendo algunas reformasal artículo 50 de la ley, para que haya un…una rotación clarísima, precisa y que no quede adiscreción de la unidad técnica del ICHITAIP a quéconsejero se le da el recurso para que lo revise.
También, estamos pidiendo que haya posibilidad,cuando el sujeto solicitante lo acepte así, que lanotificación sobre los recursos que se interponen,se hagan también por correo electrónico.
Así mismo, de acuerdo a la jurisprudencia emitidapor la Suprema Corte de Justicia de la Nación,estamos previendo que exista la suplencia de laqueja, cuando hay algunas faltantes de documentoso requisitos, por parte del solicitante, dado quese trata de un derecho fundamental, como es elderecho al acceso a la información pública, quehaya suplencia de la queja por parte de los entespúblicos. O sea, que no se salgan por la tangente,diciendo que tiene muchas deficiencias el recurso.
[Texto de la iniciativa del cual se solicitó dispensa]:
La ley de transparencia en nuestra Entidad tiene una vigencia
de cuatro años y, no obstante, la ponderación positiva que
al momento de ser aprobada tuvo al ser considerada como
una de las más avanzadas, en la práctica los chihuahuenses,
somos testigos de la resistencia de los servidores públicos
|incluyendo algunos de los consejeros del instituto| para dar
cabal cumplimiento a los preceptos legales quienes buscan
cualquier resquicio para permanecer al margen de la ley.
Es por ello, que la presente iniciativa tiene como objeto
precisar, aclarar, y perfeccionar algunas de las disposiciones
como son las que a continuación se relacionan: En relación con
el artículo 7, considero que es conveniente ajustar la redacción
del primer párrafo, para que se incluyan todos los sujetos
obligados y no sólo a los entes públicos, a efecto de hacerlo
congruente con la fracción segunda de ese mismo numeral, la
cual se refiere, precisamente, a los sujetos obligados. Por lo
que hace al capítulo de infracciones, en el artículo 56, párrafo
III, se establece como tal no entregar información pública de
oficio en la forma y términos de la ley.
Sin embargo, también debe considerarse como tal la negativa
a entregar información pública que sin ser de oficio media una
solicitud de cualquier persona interesada, pues con frecuencia
los sujetos obligados se niegan a entregar información que
poseen en virtud del cargo que desempeñan.
Respecto a la solicitud de aclaración, estamos proponiendo
la modificación del artículo 65, para que en caso de que no
se cumplan los requisitos de oportunidad al solicitante, con el
objeto de que la complemente o aclare.
Otro asunto que requiere una mayor precisión, es el relativo
al término en que el instituto deberá emitir su resolución,
pues no obstante que la disposición contenida en el artículo
72, establece claramente que será de 30 días, en la práctica
los recursos se han venido resolviendo hasta en 70 días,
afectando así a los solicitantes y la violación del artículo 6 de
la Constitución Política Federal y la propia ley, al no apegarse
a los principios de rapidez y sencillez en los procedimientos.
Por lo que se propone que el incumplimiento de este numeral,
se considerará como una falta grave. Así mismo, con
el fin de que las y los consejeros atiendan la atribución de
conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan,
establecida en el inciso f), fracción I; e inciso d), fracción II del
artículo 50 de la misma ley, para no supeditar la resolución
al criterio exclusivo en la sustanciación del área técnica del
instituto, y evitar el manejo discrecional en el turno a las y
los consejeros de los asuntos objeto de revisión se proponen
con mayor precisión los términos en que habrá de realizarse,
tanto el turno para las y los consejeros, como para acelerar
los tiempos en la emisión de los acuerdos, a efecto de hacer
efectivo que el recurso de revisión se presente y resuelva por
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medio electrónico, y a darle certeza jurídica a las notificaciones.
Se propone, de manera expresa, que las notificaciones también
se hagan por el medio electrónico, así como que se entregue la
información resultado de una resolución que así lo determine.
Se agrega, también, la prevención en caso de faltar algún
requisito en la solicitud de aclaración, a efecto de que la
solicitud de aclaración cumpla con su objetivo de resolver
cualquier duda del solicitante, sin necesidad de interponer el
recurso de revisión.
Finalmente, otro aspecto que es pertinente aclarar, es respecto
a la suplencia de la queja, toda vez que en la práctica se ha
visto que un número significativo de recursos se den por no
presentados o se desechen, aun y cuando existen criterios
de la Suprema Corte, en el sentido de que tratándose de
derechos fundamentales, cabe la suplencia de la queja en los
órganos jurisdiccionales, razón por la cual propongo que de
manera explícita, así se establezca en la ley.
[Continúa con su participación]:
Por todo esto, estamos presentando la siguienteiniciativa de
DECRETO:
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona losartículos 7, 56, 65, 72 y 78 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública,para quedar de la siguiente manera:
Le ruego, señor Presidente, me disculpe la lecturade estos artículos, como de estas reformas, a pesarde que no están largos, cuartilla y media, peroviendo que hay otros compañeros y que se integrecomo tal en el Diario de Debates.
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.:Adelante, compañero.
- El C. Dip. Quintana Silveyra.- P.R.D.: [Texto
dispensado de la iniciativa]:
Artículo 7.- Son obligaciones generales de los sujetos
obligados, las siguientes:
………………
………………
………………
Artículo 56.- Son infracciones a esta ley y su reglamento:
………………
………………
III.- No entregar la información pública en la forma y términos
que establece esta ley y su reglamento.
Artículo 65.- Si la solicitud de aclaración no contiene todos los
datos requeridos, el sujeto obligado prevendrá al solicitante
por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para
que en un término igual y en la misma forma, la complemente
o la aclare.
En caso de no cumplir con dicha prevención se desechará de
plano.
Artículo 72.- El instituto, bajo su más estricta responsabilidad,
deberá emitir la resolución debidamente fundada y motivada,
en un término no mayor de treinta días hábiles, contados
a partir de la interposición del recurso, ya sea confirmando,
modificando o revocando dicha resolución. El incumplimiento
de este precepto se considerará como una falta grave.
La Secretaría Ejecutiva emitirá el acuerdo de recepción del
recurso de revisión el mismo día que se interpuso, en caso de
que la recepción ocurra después de las 15:00 horas, se tendrá
por recibido con fecha del día hábil siguiente.
Una vez recibido el Recurso de Revisión, la persona titular
de la Secretaría Ejecutiva asignará por riguroso turno el
expediente al Consejero o Consejera que corresponda.
La persona titular de la secretaría ejecutiva hará del
conocimiento del consejero o consejera ponente el desarrollo
de la tramitación del recurso de revisión en todas sus etapas,
a efecto de que, en su caso, la o el ponente someta a
consideración del consejo general los acuerdos necesarios
para garantizar el derecho de acceso a la información pública
y el de protección de datos personales.
El acuerdo de admisión del recurso de revisión deberá de
hacerse dentro de los tres días hábiles de haberse recibido el
recurso de revisión.
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Artículo 77.- El recurso de revisión podrá interponerse en
forma escrita o electrónica y deberá contener lo siguiente:
…
II.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
ciudad donde resida el Instituto.
En el caso de que el recurso haya sido interpuesto por vía
electrónica, señalará el domicilio electrónico para oír y recibir
notificaciones.
Cuando el recurrente lo acepte expresamente, podrá
notificársele por cualquier medio electrónico. En este caso,
el plazo correrá a partir de la fecha en que se recibió
la comunicación, según lo acredite el órgano competente
a través del cual se hizo la comunicación o el medio de
transmisión.
Así mismo, podrá notificarse mediante otros sistemas
autorizados por el instituto, siempre que no causen indefensión.
En caso de no haber señalado domicilio para las notificaciones,
aun las de carácter personal, se harán por medio de estrados.
Artículo 78.- Cuando el recurso se presente ante el instituto,
se estará a lo siguiente: Admitido el recurso, el instituto
formará un expediente y ordenará emplazar a la autoridad
señalada como responsable, para que dentro del término de
seis días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha
notificación, produzca su contestación y aporte, en su caso, la
justificación de su informe, las pruebas y los alegatos si así lo
desea.
Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la
deficiencia de la queja a favor del recurrente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Esta reforma entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado… del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposi-ciones legales que se opongan a la presente ley.
Chihuahua, Chih., a cinco de noviembre del dos milnueve.
Atentamente, Diputado Arturo Zubía Fernández yDiputado Víctor Manuel Quintana Silveyra.
Muchas gracias.
Muchas gracias al espíritu plural, que ahora lo taremuy acendrado el Diputado Zubía Fernández.
Muchas gracias.
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.:Gracias, compañero.
Se le concede el uso de la palabra a la DiputadaAlma Rosa Núñez.
- La C. Dip. Núñez González.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.:Adelante, compañera.
- La C. Dip. Núñez González.- P.R.I.: Honorable…Honorable Congreso del Estado.
Alma Rosa Núñez González, en mi carácter deDiputada de la Sexagésima Segunda Legislaturay como miembro del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, acudo anteesta Honorable Representación Popular, en uso delas atribuciones que me confiere lo dispuesto en losartículos 57, 58 y 68, fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Chihuahua; así como 97y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativopara el Estado de Chihuahua, a presentar puntode acuerdo, a fin de solicitar a los titulares delos ayuntamientos del Estado, que contemplenla asignación de recursos del Ramo 33 o delpropio municipio, para el combate a los incendiosforestales e incremento de la productividad.
Lo anterior, sustentado al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Chihuahua, es uno de los principales Estadosforestales del país. Actualmente, se sitúa entrelos dos primeros lugares en producción maderable.
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Sin embargo, también es uno de los Estadoscon mayor incidencia de incendios forestales, deacuerdo a estudios y estadística manejadas porvarias instancias federales, entre ellas la Secretaríadel Medio Ambiente y Recursos Naturales, asícomo la Comisión Nacional Forestal, CONAFOR,donde la Entidad desde hace algunos años,aproximadamente del dos mil dos, se ha ubicadoen el cuarto lugar a nivel nacional en superficieforestal afectada.
Los incendios han causado daños sustanciales a losecosistemas forestales del Estado de Chihuahua,lo cual ha traído como consecuencia, ademásde la disminución de la calidad de los serviciosambientales del bosque, la reducción de la calidaddel arbolado con potencial para aprovechaviento[aprovechamiento] forestal ba… maderable, lo cual setraduce a pérdidas económicas.
En datos más recientes, del dos mil nueve,el Estado sigue ocupando el cuarto lugar entrelas Entidades con mayor número de incendios,842 para ser exactos y 10,703 hectáreasafectadas. Pero tomando en cuenta otroindicador, el de hectáreas incendiadas, tenemosque, desafortunadamente, sube al segundo lugarnacional.
Los efectos de los incendios de acuerdo ainformación de la propia CONAFOR, son muchos y,principalmente lo relativo a la destrucción del hábitatde la fauna silvestre. Muchas veces, el fuegorompe con el equilibrio de las cadenas alimenticiasy genera desorden en las poblaciones animales.
Se presenta, igualmente, una mayor exposicióndel suelo a la erosión por viento y lluvia, comoconsecuencia de la devastación de la coberturavegetal. Al no haber a veg… al no haber aveg…vegetación, el agua de lluvia no es retenida, lo queevita su filtración al subsuelo y la formación de losmantos freáticos.
Al quemarse la vegetación se eliminan las plantasque generan oxígeno y afectan el clima del lugar.
El producto de la combustión de la vegetacióngenera humos que contienen carbono y otroselementos nocivos al medio ambiente, lo queincrementa el efecto invernadero en la atmósferaterrestre y, finalmente, la destrucción de volúmenesde madera, con el consecuente impacto en laeconomía de los propietarios.
Con relación, precisamente, al costo económicoque representa esta problemática en un estudio, enel 2003, se estimó que en la región de bosque delclima templado del Estado, el volumen potencialafectado por los ins… incendios fue de 575,280metros cúbicos de rollo total árbol, de este volumen,el 80% corresponde a arbolado de pino, y el 20%restante a arbolado de encino.
Así mismo, el potencial económico perdidoascendió a 250 millones de pesos, de los cualesel 60% se distribuye en las unidades de manejoforestal localizadas en la región de Madera y CasasGrandes, en cantidades similares. Mientras que launidad de manejo forestal, localizada en la BajaTarahumara, contribuye con un 13% de las pérdidastotales durante la temporada.
Ahora bien, hablando de las etapas del controlde incendios, podemos decir que a la detecciónde un incendio forestal, sigue la preparación desu combate, que comprende todas las accionesencaminadas a controlarlo y extinguirlo de maneratotal.
El combate de un incendio es una labor arduay peligrosa que implica riesgos y requiere deinteligencia, sentido común, experiencia, aptitudfísica y organización por parte de las brigadas decombate para lograr su control.
Por ello, tanto en el ámbito federal como estatal, sehacen esfuerzos para evitar al máximo los incendiosforestales y de ahí, que cada una de las treinta ydos Entidades Federativas, cuentan con centrosestatales de control, que están descentralizadosdel Programa Nacional de Control de IncendiosForestales.
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Por otro lado, y haciendo, también, un granesfuerzo, tenemos al Consejo Estatal Forestal, quecontribuye igualmente en la realización de accionesconcretas de prevención y combate de incendios.
No obstante lo anterior, es necesario que conmayor empeño se unan a esta labor las autoridadesmunicipales, para que en la medida de susposibilidades, asignen recursos para contribuir conel objetivo antes expuesto.
Ya municipios, como Guadalupe y Calvo, el añopasado, colaboraron con un total de treinta yocho brigadas para trabajar en el combate deincendios y para ello se destinó, aproximadamente,un millón y medio de pesos, que fueron resultadode recursos aplicados de los asignados del Ramo33, de la asociación de productores y los propiosdel municipio. De esta forma, con dichos recursosresultó el pago, básicamente, de sueldos de empleotemporal para los brigadistas y el combustible.
Es así que una vez más quedó demostrado que conla voluntad y coordinación de todos los tres ámbitosde gobierno, en la resolución de los problemasque prese… que se presentan, los resultados sonaltamente favorables para todos.
Por lo anteriormente expuesto
ACUERDO:
ÚNICO.- La Sexagésima Segunda Legislatura delH. Congreso del Estado de Chihuahua solicita alos titulares de los H. Ayuntamientos del Estadocontemplen la asignación de recursos del Ramo 33o del propio municipio para el combate de incendiosforestales e incremento a la productividad.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese ala Secretaría para los efectos legales quecorrespondan.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo alos cinco días del mes de noviembre del dos milnueve.
Atentamente. Diputada Alma Rosa Núñez
González.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Gracias,compañera Diputada.
Muy amable, Malocha.
Se le concede el uso de la palabra a la DiputadaSilvia Susana Muriel.
- La C. Dip. Muriel Acosta.- PANAL: Se le concedeel uso de la palabra a la Diputada Silvia SusanaMuriel.
Con su permiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Adelante,compañera Diputada.
- La C. Dip. Muriel Acosta.- PANAL: CiudadanosDiputados y Diputadas integrantes de la Sex-agésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Chihuahua.
La Junta de Coordinación Parlamentaria dela Sexagésima Segunda Legislatura de esteHonorable Congreso del Estado de Chihuahua,fundamentado en los artículos 57 y 58 de laConstitución Política del Estado y los artículos 97,98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado de Chihuahua, se permite plantearante esta Soberanía el contenido del presentedocumento como propuesta de punto de acuerdocon la finalidad de exhortar de manera respetuosaal Congreso de la Unión, a esta Soberanía,al Poder Ejecutivo Federal y al Poder EjecutivoEstatal a efecto de realizar las acciones que asus respectivas facultades correspondan, con elfin de que en el presupuesto de egresos para laFederación y para la Entidad, la partida económicacorrespondiente al 8% del Producto Interno Bruto,generado en el país y en el Estado de Chihuahua,sea destinada al renglón educativo.
Lo anterior, con base en la siguiente exposición demotivos.
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¿Señor Presidente, si me permite hacer un resumende la exposición de motivos?
¿Adelante?
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Adelante,compañera.
- La C. Dip. Muriel Acosta.- PANAL: Yaprovechando para dar un saludo a los compañerosque están aquí, de los comités de la Sección 8 y42.
Bienvenidos a su casa, compañeros y compañeras.
[Aplausos].
Con fecha 3 de noviembre del año dos milnueve, cada uno de los Grupos Parlamentarios, asícomo los Diputados únicos de partido, recibimosen las oficinas de este Edificio Legislativo elplanteamiento de los ciudadanos profesores JoséRamón Álvarez Valdés y el Profesor GustavoMartínez Aguirre, Secretario de las secciones 8 y 42del Sindicato Nacional de Trabajadores de la e… dela Educación, respectivamente, solicitando de esteHonorable Congreso del Estado del apoyo solidariode esta Soberanía para plantear ante el Congresode la Unión, ante el Poder Ejecutivo Federal ydel Estado la asignación de recursos económicossuficientes en el presupuesto de egresos de laFederación con el fin de alcanzar las metasestablecidas en lo referente a la inversión del 8%en el ramo educativo.
En días anteriores, por los medios masivos decomunicación nos hemos enterado que el rubroeducativo puede ser seriamente afectado por elrecorte presupuestal.
Los Grupos Parlamentarios de este Congreso y losrepresentantes de partido hemos hecho de nosotrosla preocupación que los maestros, las maestras ylos niños y niñas de Chihuahua tienen con respectoa la garantía de la educación pública.
De manera constitucional existen muchos orde-namientos en esta materia.
Desde 1979, la UNESCO, en una reunión quehubo de presidentes y de secretarios de educacióndefinió que para México, de manera muy especial,desde el `79 para poder resarcir el rezagoque tenemos en materia educativa era imperantedestinar el 8% del Producto Interno Bruto.
Tuvieron que pasar muchos años para que la LeyEstatal {perdón- y la Ley General de Educaciónse modificaran. Pero en el artículo 25, cuandoera Presidente de la República, el ciudadano,hoy ex Presidente, Vicente Fox, se definió unamodificación importante al artículo 25 de la LeyGeneral de Educación donde se definió que seiban a destinar recursos crecientes a partir de esafecha.
Lamentablemente, hasta el momento, con larevisión que se hace de las aportaciones de losmunicipios, el Estado y la Federación, sigue siendopor el orden del 4.5, el 4.8, lo que se destina a estaimportante área, sustantiva, diríamos, del estadomexicano y del Estado Chihuahuense.
Hoy que hemos seguido las notas, también, conrespecto al… al presupuesto, nos preocupa que,de manera muy especial, la infraestructura, elcrecimiento de las aulas y el mantenimiento de lasescuelas se pueda seguir dando de manera ede…adecuada, como lo merecen los niños y los jóvenesde Chihuahua y de este país.
Sabemos que en este escenario, los dos comités,los comités de la 8 y la 42, hicieron esteplanteamiento basado en una circunstancia decarácter legal, pero nosotros también hicimosnuestra esta preocupación.
[Texto íntegro de la iniciativa de la cual fue otorgada la
dispensa de su lectura]:
A partir de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica y Normal y sus correspondientes
convenios signados por cada uno de los gobiernos de los
estados de la Federación en mayo de 1992, se estableció
el compromiso de una mayor concurrencia presupuestal de
parte de los gobiernos estatales, sobre la base de diálogo y
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consenso.
Debemos aclarar que la aportación estatal a la que obliga
el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación
Básica y Normal es sólo complementaria de la partida que en
el ámbito federal se autoriza y que cubre la mayoría del monto
que se aplica de acuerdo al subsistema que se trate.
En los planes de desarrollo educativo, en los discursos oficiales
e, incluso, en el artículo 25 de la Ley General de Educación
se establece que el monto anual que el estado Federación,
Entidades Federativas y municipios, destinen al gasto en la
educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser
menor del 8% del Producto Interno Bruto del país.
Sin embargo, y a pesar de tener muy claro que la educación
es una prioridad nacional por ser una de las palancas
fundamentales del desarrollo al que se aspira como nación, el
presupuesto educativo asignado apenas si supera el 4% del
PIB; lo que implica que sigue siendo una meta no lograda.
Derivados de la firma de la Alianza por la Calidad de la
Educación, signado por el Ejecutivo Federal y el Sindicato
Nacional de Trabajadores, el pasado 15 de mayo de 2008, y
de manera local, el 25 de julio del año antes mencionado, entre
el Ejecutivo Federal y el SNTE, a través de las Secciones 8 y
42 del Estado de Chihuahua, los trabajadores de la educación
demandan, en el escrito presentado ante esta Legislatura,
mayor voluntad política del estado mexicano, la cual debe
ser reflejada en un histórico presupuesto educativo, a fin
de garantizar el éxito de la empresa pactada a favor de la
educación.
Constitucionalmente establecidas en el artículo 73, fracción
XXV; y 74, fracción IV, a nivel federal, son facultades del
Congreso de la Unión así como de la Cámara de Diputados,
entre otras, tanto el dictado de leyes encaminadas para
distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados
y los municipios, el ejercicio de la función educativa y las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio
público, como la aprobación anual del presupuesto de egresos
de la Federación.
De la misma forma, y proveniente de la Constitución local,
es facultad del Congreso del Estado de Chihuahua, según el
artículo 64, fracción VI, examinar, discutir y aprobar anualmente
el presupuesto de egresos del Estado.
En diciembre de 1979, la Conferencia Regional de Ministros
de Educación y Ministros Encargados de la Planificación
Económica de América Latina y el Caribe, organizada por
UNESCO, con la cooperación de la CEPAL y la OEA, estipuló
en la Declaración de México, que los Estados miembros
deberían dedicar presupuestos gradualmente mayores a la
educación, hasta destinar no menos del 7 u 8 por ciento de
su PNB a la acción educativa. La recomendación, proveniente
de un acuerdo intergubernamental, aunque más de veinte
años después, y conscientes de la necesidad de fortalecer la
educación en México, fue celosamente adoptada por nuestros
legisladores.
Así, en noviembre de 2002, fue reformada la Ley General de
Educación, la cual establece en su artículo 25, el alcance de
la obligación que, respecto al financiamiento de la educación
corresponde al Ejecutivo Federal, los estados y municipios,
señalando que el monto anual que se destine al gasto en
educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser
menor a ocho por ciento del Producto Interno Bruto del país.
De la misma forma, en la Entidad, de la Ley Estatal
de Educación se desprenden, a partir del capítulo II, las
facultades y obligaciones en materia educativa del Ejecutivo
Estatal, quedando consideradas en diversos preceptos las
correspondientes a su obligación económica; pero es el
artículo 13, en su fracción I, el que establece que la
obligación de proporcionar el servicio público de educación en
la Entidad, debe ser conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la
Constitución Política del Estado.
Puesto así, no queda lugar a dudas que es un compromiso
ineludible, la realización de acciones constitucionales y
legalmente establecidas para proveer los recursos económicos
provenientes del presupuesto de egresos nacional y local,
dirigidos al logro de la meta reiteradamente señalada, el 8%
del Producto Interno Bruto destinado a la educación.
En este escenario, los Comités Ejecutivos de las Secciones 8
y 42 del SNTE han solicitado de esta Sexagésima Segunda
Legislatura, pronunciarse mediante un punto de acuerdo ante el
Honorable Congreso de la Unión y ante los Poderes Ejecutivos
Federal y Estatal, por la realización de acciones que permitan
el cumplimiento de los propósitos establecidos en nuestra
Carta Magna y las leyes respectivas en materia educativa,
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de tal suerte que sea posible comprometer el esfuerzo del
recurso humano del sistema educativo a fin de lograr la meta
establecida respecto al financiamiento de la educación, de tal
suerte que con el cumplimiento de su compromiso el estado
mexicano haga realidad la gratuidad la educación pública.
[Continúa con su participación]:
De ahí que la Junta de Coordinación Parlamentariapresenta ante esta Sexagésima Segunda Legislatu-ra la siguiente iniciativa con carácter de punto de
ACUERDO [527/09 I P.O.]:
PRIMERO.- La Sexagésima Segunda Legislaturadel Honorable Congreso del Estado de Chihuahua,exhorta de manera respetuosa al Congreso dela Unión, a esta Soberanía, al Poder EjecutivoFederal y al Poder Ejecutivo del Estado para queen cumplimiento a los preceptos constitucionalesy legales correspondientes realicen las accionespertinentes dentro de sus respectivos ámbitoscompetenciales, con el propósito de destinarrecursos económicos suficientes del presupuestoanual 2010, a fin de alcanzar la meta del 8% delProducto Interno Bruto, destinado a la educación.
SEGUNDO.- La Sexagésima Segunda Legislaturadel Honorable Congreso del Estado de Chihuahua,se pronuncia por la defensa irrestricta del artículo3o. constitucional, haciendo énfasis en la obligacióndel estado mexicano respecto a la gratuidad y ala obligatoriedad de la educación. Así mismo,exhorta al Congreso de la Unión, al Poder EjecutivoFederal y al Poder Ejecutivo Estatal, a efectode realizar acciones más eficaces que permitanel cumplimiento de los preceptos de gratuidadestablecidos en las Constituciones Federal y delEstado y en las leyes de la materia.
ECONÓMICO.- Con fundamento en el artículo 99,párrafo segundo, de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua, se solicita alPleno Legislativo que el presente asunto sea votadoen calidad de urgente resolución.
Aprobado que sea, remítase copia del acuerdo y
de la resolución que sobre el mismo recaiga a lasautoridades competentes para los efectos a quehaya lugar.
Dado en el saso… Salón de Sesiones de laHonorable Cámara de Diputados del Estado deChihuahua, a los cinco días del mes de noviembredel año dos mil nueve.
Atentamente. Por la Junta de CoordinaciónParlamentaria del Honorable Congreso del Estadode Chihuahua: Diputado Fernando RodríguezMoreno, vicepresidente [Presidente]; esta propuestafue firmada por el subcoordinador del GrupoParlamentario del Partido de Acción Nacional,el Diputado Miguel Jurado; por la DiputadaSilvia Susana Muriel Acosta, Coordinadora delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza; por larepresentante del Partido del pa… del Trabajo,Diputada Nadia Hanoi Aguilar Gil; por larepresentante del Partido Verde Ecologista deMéxico, Diputada María Ávila Serna y porel representante del Partido de la RevoluciónDemocrática, Diputado Víctor Manuel QuintanaSilveyra.
Si me permite, señor Presidente, nomás haría unúltimo comentario hacia mis compañeros Diputados,en el hecho de recordar que todo lo que se hagaen educación, siempre será una inversión y nuncaserá un gasto.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Segundo Vicepresidente.- P.R.I.:Gracias, compañera Diputada.
Se somete a consideración de este Pleno lapropuesta realizada por la compañera DiputadaSilvia Susana Muriel Acosta, en el sentido de queel asunto presentado sea votado en calidad deurgente resolución.
Adelante, compañero.
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: Pregunto alos compañeros Diputados, en primer término, si
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están de acuerdo en que el asunto planteado por laDiputada Silvia Susana Muriel sea sometido a unavotación económica.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: Por unanimidad,Presidente.
Pregunto a los compañeros Diputados que el asuntopresentado por la Diputada Susana Muriel seaaprobado en todos y cada uno de sus términos.
¿Los que estén a favor?
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Adelante,compañero Diputado.
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: DiputadoQuintana.
- El C. Dip. Quintana Silveyra.- P.R.D.: Com-pañeras, compañeros.
Como el año pasado, en conciencia tengo que deciralgo.
Estoy muy… totalmente de acuerdo con el 8%del… del P.I.B. a la educación. Los datos sonmuy contundentes.
En investigación se está destinando una bicocapara la investigación, lo acaba de denunciar elrector de la UNAM. Está bajando en educaciónsuperior.
La cobertura de la educación media superior andaen un 65%, si bien nos va.
Entonces, realmente se requiere un fuerteincremento en la educación.
Por eso firmo en general, de acuerdo con eldocumento. Yo, en lo personal, como mi partidotambién, no estamos de acuerdo en la Alianza porla Calidad de la Educación.
Entonces, ese punto yo lo reservo. No quiero
argumentar más, que nada más decir, no estamosde acuerdo con la alianza calidad de la… de la…Alianza por la Calidad de la Educación. En todolo demás, respaldamos en todos sus puntos lapropuesta que acaba de leer la Diputada SusanaMuriel.
Es cuanto.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Alguien másdesea hacer el uso de la palabra.
Continúe con la votación, compañero Diputado.
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.
Compañeros Diputados, pregunto de nuevo, los queestén a favor.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: ¿Los que esténen contra?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Y la reserva del Diputado Quintana, compañeroPresidente.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Gracias,compañero Diputado.
¿Y la suburban?
Las iniciativas antes leídas, se remiten a laSecretaría para su trámite.
8.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Acontinuación, si alguno de los Diputados tiene algúnasunto general que tratar, favor de manifestarlo aefecto de que el Segundo Secretario, DiputadoRicardo Espinoza Leyva, levante la lista deoradores e informe a esta Presidencia.
- El C. Dip. Prosecretario.- P.R.I.: No se anotó
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nadie, señor Presidente.
Ah, la Diputada, es la única oradora.
Adelante, Diputada.
[El Diputado Zubía Fernández, le hace alguna indicación desde
su curul, mismo que es inaudible].
- La C. Dip. Alamillo Calvillo.- PANAL: ¿Quédecía, Diputado?
Okay.
Un saludo, de parte del Diputado, a mis amigas.
No, nada más para comentarles…
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Adelante,compañera Diputada.
- La C. Dip. Alamillo Calvillo.- PANAL: Gracias.
Para hacerles el comentario que el próximo martes,en Ciudad Juárez, su servidora tiene su informe delsegundo año de labores legislativas y, bueno, estáncordialmente -todos- invitados, ya en sus oficinastienen por ahí la invitación oficial, y nada me daríamás gusto que pudieran acompañarnos por allá,que testifiquen que no decimos mentira en ningúnmomento del informe.
Entonces, de alguna manera allá los esperamos.
Es a las cinco de la tarde, en lo que es el CEMA,y ustedes lo pueden conocer como la antiguapresidencia municipal.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Gracias,compañera Diputada.
Esta Presidencia recibe los asuntos planteados ysolicita a los Diputados Secretarios les otorguen eltrámite correspondiente y permanezcan atentos asu seguimiento.
9.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Habiéndose
desahogado todos los puntos del Orden del Día,se levanta la Sesión y se cita para la próxima, quese celebrará el día doce de noviembre del año encurso, a las once horas, en el Recinto Oficial deeste Honorable Congreso del Estado.
Muchas gracias.
[Hace sonar la campana].
[13:43 Hrs.]
CONGRESO DEL ESTADO.
MESA DIRECTIVA.
I PERÍODO ORDINARIO.
Presidente:
Dip. Fernando Rodríguez Moreno.
Vicepresidentes:
Dip. Ricardo Yáñez Herrera.
Dip. Héctor Arcelus Pérez.
Secretarios:
Dip. María Ávila Serna.
Dip. Nadia Hanoi Aguilar Gil.
Secretaria de Servicios Administrativos:
C.P. Minerva Castillo Rodríguez.
Secretario de Servicios Parlamentarios y Vinculación
Ciudadana:
Lic. Neil Martín Pérez Campos.
Secretaria de Servicios Jurídico Legislativos:
Lic. Lorena Serrano Rascón.
Jefa del Departamento de Asuntos Legislativos:
Lic. Elizabeth Ramos Aburto.
Jefa de la Oficina de Registro y Publicación del Debate:
C. Priv. Josefina Paura Aldama.
Congreso del Estado. Palacio Legislativo.
Tels. 412-32-00 Ext. 25142 y 25067.
La suscrita, Licenciada Lorena María Serrano Rascón,
Secretaria de Servicios Jurídico Legislativos del Honorable
Congreso del Estado, de conformidad con la facultad que se
me otorga en el artículo 74, fracción X de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, consigno
que el documento que antecede, consta de — fojas útiles
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y que contiene la versión escrita de la Sesión Ordinaria
de este Honorable Congreso del Estado, celebrada el día
cinco de noviembre de dos mil nueve, del Primer Período
Ordinario de Sesiones, dentro del segundo año de ejercicio
constitucional de la Sexagésima Segunda Legislatura.- Doy
Fe. Chihuahua, Chih., a cinco de noviembre de dos mil
nueve.——————————————————-
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