6 Tesis Rentas Empresariales
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DEDICATORIA
Nuestra tesis la dedicamos a Dios en primer lugar por darnos la vida y guiarnos para serbuenas personas para la sociedad, iluminarnos en la carrera profesional y en el futuro que es
nuestro objetivo y en nuestras metas que cada uno de nosotros nos hemos trazado y con la
ayuda de dios se cumplan y agradecer a los que siempre han estado con nosotros en todo
momento de nuestra vida, a nuestros padres por el apoyo del da a da, a la institucin por
acogernos y a las personas que nos han dado los conocimientos y manejo de nuestra carrera.
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AGRADECIMIENTO
En primer lugar a Dios por darnos la vida y los conocimientos, al instituto superior
tecnolgico CESCO por darnos la formacin profesional, de otro lado consideramos que en
tal sentido queremos expresar nuestros reconocimientos y gratitud al profesor Javier Rojas
Ibarra, quien fue el impulsador y guiador de la pre-tesis, por su dedicacin y esfuerzo as
nosotros, conocimientos, motivaciones, persistencia, paciencia y su orientacin han sido
fundamental para nuestra formacin como profesionales.
Muchas gracias por todo.
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PRLOGO
La presente tesis tiene como objetivo principal, la adquisicin de conocimientos acerca de las
rentas empresariales y regmenes que constituye dicho enunciado, principales normas,
acogimientos, requisitos y diversas normas y leyes.
Esta tesis denominada: Rentas Empresariales, resulta ser una ayuda a la mejora de
conocimientos debido a didctica comprensin desde el punto de vista profesional. Cabe
comprender los aspectos relevantes de cada tributo, los mismos que son reforzados con casos
prcticos, todo esto afn de lograr una adecuada comprensin de los temas tratados.
Finalmente, esperamos que el tema de rentas empresariales constituya un elemento de de gua
y consulta para empresarios y estudiantes, y a medida que ocurra, el esfuerzo realizado se vera
reflejado en el aprendizaje.
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INDICE
Pg.Dedicatoria 1Agradecimiento 2Prologo 3Introduccin 8Informacin estadstica 7Rentas empresariales 9Captulo I: Rgimen nico Simplificado 9El Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS) 9Acogimiento al Nuevo RUS 9
El Acogimiento permanente al nuevo RUS 10Quines no pueden acogerse al Nuevo RUS? 11Cmo ubicarse en una categora 12Cmo se realiza el Pago de la Cuota Mensual? 13Ventajas que ofrece el Nuevo RUS 14Cuando debern cambiar de Categora? 14Categora especial del Nuevo RUS 14Qu es el Rgimen de Percepciones del IGV? 16Cules son las obligaciones del contribuyente del nuevo (RUS) 18Captulo II: Rgimen Especial del Impuesto a la Renta 20Quines pueden estar en el (RER)? 20Cmo acogerse al rgimen especial de renta RER? 20Quienes no pueden acogerse al RER? 21Importe de la Declaracin Mensual Renta (Rgimen Especial) e IGV 22Qu libros y registros contables deben llevarse en el RER? 23Declaracin Jurada Anual RER 24Qu es la Planilla Electrnica? 25Quines se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrnica? 25
Hay empleadores exceptuados de presentar el PDT 601- Planilla Electrnica? 26Captulo III: Rgimen General del Impuesto a la Renta 27Cules son los ingresos gravados con el IR-Tercera categora 27Exoneraciones e inafectaciones del IR-Tercera categora 29Exoneraciones 30
Inafectaciones 31Quines son los contribuyentes del impuesto? 32Cmo se determina el impuesto? 34Cmo calculo mis pagos a cuenta mensuales? 35
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Sistema A: del coeficiente 35Sistema B: del porcentaje 37
Crditos contra los pagos a cuenta 38Cmo calculo el impuesto de regularizacin anual? 39Pasos a seguir para la determinacin del impuesto 42Explicacin de los conceptos 43Arrastre de prdidas (Art 50) 48Tratamiento transitorio de arrastre de perdidas 49Modificaciones del coeficiente o porcentaje 53Condiciones o requisitos de carcter general 56Sistema de compensacin de prdidas tributarios y su vinculacin pagos 57Procedimientos secuenciales 58
Caso prctico 61Adiciones a la utilidad neta 64Deducciones de la utilidad neta 68Determinacin de la renta neta imponible y liquidacin del IR 69Declaracin y el pago del impuesto 69Cules son las obligaciones generales que de ben cumplir los contribuyentes 69Cambio de rgimen tributario 71Cuadro de resumen 3era categora 71Preguntas frecuentes 76Cuadro de resumen del IGV 77
Preguntas frecuentes 81Caso Prctico N 1,2 83Obligados a presentar la declaracin del ITAN-2009 84Cul es el plazo para presentar la declaracin del ITAN? 85Pagos de las cuotas del ITAN 85PDT 0648 Impuesto temporal a los activos netos (ITAN) 85Quienes estn exonerados del ITAN 85Cmo se determina el impuesto del ITAN? 86Cmo se declara y paga el impuesto ITAN? 87
Los pagos del ITAN sirven como crdito contra el impuesto a la renta 88Declaracin anual del impuesto a la renta 90Marco legal 90Obligados a presentar la declaracin 90Medios para declarar 90Declaracin y pago de ITF 90Lugares para presentar la declaracin y pago de regularizacin del ITF 91Declaracin sustitutoria y rectificatoria 92Declarando IGV en el PDT 0621 92
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Gastos deducibles 100Gastos no deducibles 103
Caso prctico N 001 105Caso prctico N 002 106Caso prctico N 003 107Caso prctico N 004 108Conclusiones 109Anexos 110Bibliografa 114
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INTRODUCCIN
Parece evidente que para aplicar un impuesto sobre la renta es imprescindible identificar ques la renta.
La manera ms lgica de comenzar sera analizar y valorar lo legal de la renta pero ocurre quela legislacin, en la mayora de los casos, no establece ninguna norma, aunque dichanormatividad suele proporcionar renta como sueldos y salarios, alquileres, dividendos,actividades empresariales, etc. La frmula generalmente empleada de sea cual sea la fuentede la que procedan, en realidad, no definen un criterio que puede emplearse para decidir sideterminados conceptos deben o no ser excluidos del impuesto.
El Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), vigente desde el 1 de enero de 1995, estdirigido a los medianos o pequeos contribuyentes, que cumplan determinados requisitos ycondiciones. El RER facilita la determinacin y el pago del Impuesto a la Renta de TerceraCategora (negocios), as como el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
En el marco de la reforma tributaria, aprobada a fines del 2003, se introdujeron modificacionesen dicho rgimen. As, las personas naturales y jurdicas, sociedades conyugales y sucesionesindivisas domiciliadas en el pas que obtengan ingresos por la realizacin de actividades(negocios) de comercializacin, produccin o manufactura de bienes se pueden acoger alRgimen Especial. Tambin se pueden acoger aquellas que realizan actividades relacionadascon la extraccin de recursos naturales, as como el cultivo y la crianza de animales. Adems,
una de las novedades de este rgimen es la inclusin de las actividades de servicios, a partirdel ao 2004.
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INFORMACION ESTADISTICA
En septiembre, los Ingresos Tributarios del Gobierno Central ascendieron a S/. 4 152 millones,
registrando una disminucin de 19,6%, en trminos reales, respecto de similar mes del aopasado. De acuerdo a estos resultados, la recaudacin acumulada al tercer trimestre del ao
sum S/. 38 534 millones, con una disminucin real de 16,6% respecto de similar perodo del
2008.
Estos resultados reflejan los efectos de la crisis internacional sobre la actividad econmica
nacional y la demanda interna, as como el ajuste hacia la baja en los coeficientes para los
pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de algunas empresas importantes.
Ver Grfico N 1.
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RENTAS EMPRESARIALES
CAPITULO I: RGIMEN NICO SIMPLIFICADO
EL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)
Cules son los objetivos del Nuevo RUS?:
01. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeos contribuyentes
02. Propiciar que los pequeos contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad
contributiva.
Quines se pueden acoger al Nuevo RUS?
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, queexclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas decuarta categora nicamente por actividades de oficios.
Importante:
A las actividades generadoras de rentas de tercera categora de acuerdo con la Ley delImpuesto a la Renta
ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS
Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:
Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Rgimen
Especial:Debern cumplir con los siguientes requisitos:
1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que se efecta elcambio de rgimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicndose en la categora queles corresponda (ver tablas correspondientes)
2. Haber dado de baja, como mximo, hasta el ltimo da del perodo tributarioprecedente al que se efecta el cambio de rgimen, a:
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a) Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crditofiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
b)
Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
Importante:
Si usted se encuentra ya en el Nuevo RUS, ser considerado permanentemente en el rgimen,
salvo que opte por cambiarse al Rgimen General o al Rgimen Especial del Impuesto a la
renta.
EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS
Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendr carcter permanente,salvo que el contribuyente opte por ingresar al Rgimen General o al Rgimen Especial, o seencuentre obligado a incluirse en el Rgimen General por no cumplir con los parmetrosestablecidos para el rgimen.
Importante:
Si Usted ya se encuentra acogido al NUEVO RUS, slo siga cumpliendo con el pago oportunode sus cuotas del Rgimen, de acuerdo a la categora en la que se encuentra.
Cules son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?
Se deber cumplir con lo siguiente:
1. El monto de los ingresos brutos no debe superar los S/. 360,000 en el transcurso de
cada ao o en algn mes tales ingresos no deben ser superiores los S/ 30,000.
2. Realizar sus actividades en un slo establecimiento o una sede productiva.
3. El valor de los activos fijos afectados a su actividad como es el caso de las instalaciones,
maquinarias, equipos de cualquier ndole etc. (sin considerar a los predios y los vehculos
que se requieren para el desarrollo del negocio), no debe superar los S/. 70,000.
4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en
el transcurso de cada ao o cuando en algn mes dichas adquisiciones superen los S/
30,000.
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Quines no pueden acogerse al Nuevo RUS?
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:
a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancas utilizando sus vehculos que
tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).
b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
c) Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto que se trate
de contribuyentes:
*Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones
definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo sealado en el
Reglamento; y/o.
*Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros
especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley
General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o.
*Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho
simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
d) Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.
e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la
Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
f) Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza
similar.
g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
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h) Realicen venta de inmuebles.
i) Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productosderivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de
Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
j) Entreguen bienes en consignacin.
k) Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.
CMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA Y CUAL ES EL MONTO DE LACUOTA A PAGAR?
Ubquese en alguna de las siguientes categoras segn la tabla adjunta, de acuerdo a losIngresos Brutos y adquisiciones mensuales:
CATEGORAS PARMETROS
Total Ingresos BrutosMensuales(Hasta S/.)
Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)
1 5,000 5,000
2 8,000 8,000
3 13,000 13,000
4 20,000 20,000
5 30,000 30,000
Una vez establecida la categora en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota apagar segn lo siguiente:
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CATEGORAS CUOTA MENSUAL
(S/.)
1 20
2 50
3 200
4 400
5 600
CMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL?
El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIN,SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el pas, a travs delSistema PAGO FCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en formaverbal o a travs de la Gua para el Nuevo RUS, los datos que a continuacin se detallan:
RUC Perodo tributario Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando (1) Total ingresos brutos del mes Categora
Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar
(1)En caso de rectificatorias, deber proporcionar la informacin de la Compensacin delas Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaracin original querectifica.
Importante
Al recibir la CONSTANCIADE PAGO que le expida el Banco verifique que sus datos
impresos coincidan con los proporcionados al personal del banco.
VENTAJAS QUE OFRECE EL NUEVO RUS
Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 967, publicadasel 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilizacin del Rgimen a fin que un mayornmero de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequea Empresa) puedancontar con un rgimen acorde a su realidad econmica.
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Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una categora de acuerdo a su realidad econmica. Se han eliminado algunos parmetros para el acogimiento al rgimen, lo cual dinamiza
y convierte al NUEVO RUS en el rgimen adecuado, en especial para las PYMES,. El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente
mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categora de pago). No hay obligacin de llevar libros contables. No hay obligacin de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a
la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir con pagar su cuotamensual del NUEVO RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a travs del sistema PAGO FCIL en todauna amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
CUANDO DEBERAN CAMBIAR DE CATEGORIA?
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variacin en los ingresos o adquisicionesmensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categora distinta del Nuevo RUS deacuerdo a la Tabla establecida para el rgimen, ste se encontrar obligado a pagar la cuotacorrespondiente a su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin."El cambio de categora se realizar, mediante el pago de la cuota de la nueva categora en lacual se debe ubicar, a partir del primer mes en que se produce el cambio.
CATEGORA ESPECIAL del NUEVO RUS
La Categora Especial del NUEVO RUS est dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresosbrutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100Nuevos Soles), y siempre que se trate de:
a) Sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres,
tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Leydel IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan susproductos en su estado natural.
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LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOSEN LA "CATEGORA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categora Especial del NUEVORUS" debern presentar anualmente una declaracin jurada informativa a fin de sealar sus 5(cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
Importante:
Los contribuyentes de la Categora Especial no efectan ningn pago a la SUNAT porconcepto de impuestos, ni estn obligados a presentar declaraciones mensuales.Para incorporarse a la Categora Especial del NUEVO RUS se deber presentar el Formulario2010 (Comunicacin de ubicacin en la Categora Especial del Nuevo Rgimen nicoSimplificado). Cabe precisar que el referido formulario ser recepcionado a travs de la Redde Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.
Para ubicarse en esta categora los contribuyentes debern:
Si se trata de contribuyentes queinician actividades en el ejercicio
Presentar el Formulario 2010correspondiente alperodotributario de inicio de actividades.
Si se trata de contribuyentes queprovienen de otras categoras delNUEVO RUS.
Presentar el Formulario 2010correspondiente alperodotributario en que se produce el cambio.
Si se trata de contribuyentes queprovienen del Rgimen General oEspecial del Impuesto a la Renta.
Presentar el Formulario 2010hasta el vencimientodel perodo tributario que corresponde al cambio dergimen.
Nota:Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2006 se encontraban ubicados en la Categora
Especial del Nuevo RUS, no estarn obligados a presentar el Formulario N 2010, siempre quea partir del 1 de enero de 2007, cumplan con los requisitos establecidos para ubicarse en lareferida categora.
Qu es el Rgimen de Percepciones del IGV?
El Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismopor el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepcin, para que
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realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que susclientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. Elcliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.
Importante:
No se trata de un nuevo impuesto, es un pago adelantado que ser deducido en lasdeclaraciones pago que presenten los contribuyentes que hayan sido sujetos de la percepcin.
La percepcin slo la podrn efectuar aquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT
como Agentes de Percepcin.
Cmo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensacin de laspercepciones de IGV que le hubiesen efectuado?
Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, podrefectuar la compensacin (de lo que le han percibido) a travs del Pago Fcil del NUEVORUS (Form. 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de losBancos autorizados a recepcionar este formulario.
Para tal efecto, debern indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a travs de laGua PAGO FCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuacin se detallan:
RUC. Perodo tributario. Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando [1] Total ingresos brutos del mes. Categora. Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas.
Importe a pagar.
Tomar en cuenta:
El monto mximo que el contribuyente puede compensar en el Form. 1611, es el monto de lacuota que le corresponde de acuerdo a su categora. De resultar un remanente, dicho saldopodr aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.
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Se deducir de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el ltimoda del mes precedente al de la presentacin de la declaracin y pago mensual
Por ejemplo, si su categora es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un montototal de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo mximo que podracompensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deber consignar en dicha casilla (en estecaso, no pagara nada, pero si presentara el formulario con monto cero).
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes perodoso solicitar su devolucin cuando lo estime conveniente.
Nota:
Los contribuyentes del Nuevo RUS debern presentar la declaracin mensual del Nuevo RUSan cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicableshayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.
En el caso de presentaciones extemporneas, lo mximo que puede compensar elcontribuyente es el monto de la cuota ms los intereses correspondientes. De resultar unremanente, dicho saldo podr aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.
Caso prctico:
Joel Azaero Girn con nmero de RUC 10455402200 (contribuyente del NUEVO RUS queest sujeto a la percepcin), es dueo de una mini market y compra el 09 de noviembre, 10unidades de agua mineral y un saco de harina de trigo (producto sujeto a la percepcin) a laDistribuidora "bajopontina sac", que ha sido designada por la SUNAT, como Agente dePercepcin de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 161
IGV (19%) 31
Precio Venta 192
Percepcin (2%) 4
Total a pagar S/ 196
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El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "bajopontina sac", porencargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Joel Azaero
Girn en su cuota del NUEVO RUS a partir del perodo tributario noviembre 2006, a travsdel Formulario 1611 (PAGO FACIL del NUEVO RUS). Dicho monto deber ser consignadoen la casilla MONTO A COMPENSAR POR PERCEPCIONES DE IGV EFECTUADAS.[1] En caso de rectificatorias, deber proporcionar la informacin de la Compensacin de lasPercepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaracin original que estrectificando.
Cules son las obligaciones del contribuyente del Nuevo RUS?
1. Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por mquina
registradora. Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligacin de emitir boletade venta. Sin embargo, si el comprador exige dicho comprobante por un monto menor,
el vendedor deber emitirlo y entregarlo. Al finalizar el da de trabajo el titular del
negocio deber emitir una sola boleta de venta, que comprenda las ventas iguales o
menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la
copia para el control de la SUNAT.
2. Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por
mquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o telfono, recibode arrendamiento, entre otros.
3. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, segn el Cronograma
de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.
4. Archivar cronolgicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y
ventas (copia SUNAT).
5. Comunicar la suspensin de actividades (de ser el caso) y mantener actualizado su RUC
(cambio de domicilio, etc.).
6. Comunicar el cese de actividades por cierre definitivo del negocio (en caso
corresponda).
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CAPITULO II: RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Quines pueden estar en el RER?
Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas ysociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categoraprovenientes de:
a) Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienesque adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturalesque extraigan, incluidos la cra y el cultivo.
b) Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada
expresamente en el inciso anterior.
Cules son los requisitos para acogerse?
1. El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000en el transcurso de cada
ao.
2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios
y vehculos, no debe superar los S/. 126,000.
3. Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categora con
personal afectado a la actividad que no supere las 10personas.
4. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/.
525,000, en el transcurso de cada ao.
Qu debe hacer el contribuyente para incorporarse al RER?
El acogimiento al RER se efectuar teniendo presente lo siguiente:
1. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio :El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota quecorresponda al perodo tributario de inicio de actividades declarado en el Registro nico deContribuyentes (RUC), y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento .
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2. Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo
Rgimen nico Simplificado:El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota quecorresponda al perodo tributario en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que seefecte dentro de la fecha de su vencimiento.
Quines no pueden estar en el RER?
No podrn incorporarse al RER, entre otros, los contribuyentes que se dediquen a las
siguientes actividades:
a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las
normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el
referido Impuesto.
b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancas, cuya capacidad de carga sea
mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).
c) Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
d) Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.
f) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la
Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
g) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
h) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
i) Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos.
j) Realicen Venta de inmuebles.
k) Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
l) Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER, aquellos que realicen las siguientes
actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU
aplicable en el Per segn las normas correspondientes:
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1. Actividades de mdicos y odontlogos.
2. Actividades veterinarias.
3. Actividades jurdicas.
4. Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditoria, asesoramiento en materia
de impuestos.
5. Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento
tcnico.
6. Actividades de informtica y conexas.
7. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.
IMPORTE DE LA DECLARACIN MENSUAL RENTA (RGIMENESPECIAL) E IGV
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmenteel Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO TASA
Impuesto a la Renta Tercera Categora
(RGIMEN ESPECIAL)
1.5%
de sus ingresos netos
mensuales
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promocin Municipal
19%
A tomar en cuenta:
La nueva tasa nica del Rgimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, ser aplicable a partir delperodo tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice elcontribuyente.
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COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL?
La declaracin y pago se realiza en los Bancos autorizados, a travs de los siguientes medios:
Medio Tipo de Sujeto
PDT IGV RENTAMENSUAL
Personas naturales y jurdicas, sucesionesindivisas y sociedades conyugales que seencuentren obligadas a presentar susdeclaraciones con PDT.
Formulario N 118 Personas naturales, sucesiones indivisas, ysociedades conyugales no obligadas apresentar PDT.
Adicionalmente, el PDT IGV Renta mensual se puede enviar a travs de Internet, para locual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Lnea).
QU LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN ELRER?
Los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta debern registrar susoperaciones en los siguientes libros y registros contables:
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos. Libro de Planillas o La Planilla Electrnica, segn corresponda, en caso de tener
trabajadores dependientes.
DECLARACIN JURADA ANUAL RER
Los contribuyentes del Rgimen Especial de Renta (RER) presentarn anualmente unaDeclaracin Jurada la misma que se presentar en la forma, plazos y condiciones queestablezca oportunamente la SUNAT.
Dicha declaracin corresponder al inventario realizado al ltimo da del ejercicio anterior alde la presentacin.
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El inventario a ser consignado en esta Declaracin Jurada Anual ser valorizado e incluir elactivo y pasivo del contribuyente de este Rgimen.
Importante:
La valorizacin del inventario se efectuar segn las reglas que mediante Resolucin deSuperintendencia establezca la SUNAT.
Normas Legales:
Decreto Legislativo N 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Rgimenespecial del impuesto a la renta.
Decreto Supremo N 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo dela misma ley
Resolucin de Superintendencia N 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004Modifican diseo del formulario N 118 - "Rgimen Especial de Renta" a ser utilizado porlos contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.
Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004Dictan normas complementarias del RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LARENTA.
Resolucin de Superintendencia N 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004.Dictan normas referidas al cambio de rgimen de los sujetos del NUEVO RUS, RgimenEspecial y Rgimen General.
Decreto Supremo N 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Decreto Supremo N 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005Disponen inaplicacin de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artculo 118 del TUO de laLey del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.
Decreto Legislativo N 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006Modifican el Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido alRgimen Especial.
Decreto Supremo N 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Rgimen Especial.
Decreto Supremo N 118-2008-EF Publicado el 30 de septiembre de 2008Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en loreferido al Rgimen General y al Rgimen Especial.
QU ES LA PLANILLA ELECTRNICA?
Es el documento llevado a travs de medios electrnicos, presentado mensualmente a travsdel medio informtico desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrnica), en el quese encuentra registrada la informacin de los trabajadores, pensionistas, prestadores deservicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros yderechohabientes.
QUINES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A USAR EL PDT 601 PLANILLAELECTRNICA?
Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientescondiciones:
a) Cuenten con ms de tres (3) trabajadores.b) Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o
prestador de servicios de cuarta categora) y/o personal de terceros.c) Cuenten con uno (1) o ms trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema
Nacional de Pensiones.d) Cuando estn obligados a efectuar alguna retencin del Impuesto a la Renta de Cuartao Quinta Categora.
e) Tengan a su cargo uno (1) o ms artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N28131.
f) Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.h) Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria.
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i) Las entidades consideradas personas jurdicas para efectos del impuesto a la renta.j) Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales
contribuyentes.k) Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.l) Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones Formulario Virtual. N
600, PDT SCTR Formulario. Virtual. N 610 y PDT IGV Renta F.V. N 621.m)Hubieran optado por presentar sus declaraciones a travs de PDT.
Nota:
Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construccin civil eventuales,en ningn caso estn obligados a llevar la Planilla Electrnica.
HAY EMPLEADORES EXCEPTUADOS DE PRESENTAR EL PDT 601-PLANILLA ELECTRNICA?
S, las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrnica, establece que se encuentranexceptuados los siguientes:
a) Empleadores de trabajadores del hogar.b) Empleadores de trabajadores de construccin civil eventuales.c) Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categora,
cuando no tengan la calidad de agentes de retencin de acuerdo al inc. b) del Art. 71del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Qu comprobantes de pago puedo emitir?
- Facturas.- Boletas de venta.- Liquidaciones de compra.- Tickets y cintas emitidos por mquinas registradoras.- Adems pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, talescomo las notas de crdito y de dbito y las de guas de remisin - remitente en los casos quese realice traslado de mercaderas.
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CAPITULO III: REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
EL RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
01. Cules son los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta de las Empresas
- Tercera Categora?
El Impuesto a la Renta de Tercera Categora o de las empresas grava o afecta los ingresos
generados por la realizacin de actividades empresarialesque desarrollan las personas
naturales y jurdicas. Generalmente estas rentas se producen por la participacin conjunta de la
inversin de un capital y el trabajo.
Ejemplo:
En una fbrica de confecciones tenemos que el capital est constituido por las mquinas de
coser, remalladoras, el local, las telas, etc. y el trabajo por la mano de obra de aquellos
trabajadores que laboran en la empresa.
A continuacin detallamos algunas de las actividades gravadas con el Impuesto a la
Renta de Tercera Categora:
a) Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negocio habitual,tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacin agropecuaria, forestal,pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin de servicios comerciales, financieros,industriales, transportes, comunicaciones, construcciones, etc.
b) Tambin se consideran entre otras, las generadas por:Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistasmercantiles.Los Rematadores y MartillerosLos Notarios
El ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.
Ejemplo:
Varios abogados y contadores que se agrupan para formar una sociedad civil con el fin de
brindar asesoramiento integral a empresas.
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* Las Instituciones Educativas Particulares
Ejemplo:
Las Instituciones Educativas Particulares se rigen por las normas del Rgimen General del
Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto por al art. 11 de la Ley de Promocin de la
Inversin en la Educacin, aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 882.
* Cuando se obtengan rentas por la realizacin de actividades consideradas como de cuartacategora (ejercicio independiente de profesin, arte, ciencia u oficio), que se complementan
con actividades de tercera categora , el total que se obtenga se considerar como de tercera
categora.
Ejemplo:
Una decoradora de interiores que brinda servicios de asesoramiento, y que adems vende los
muebles y materiales necesarios para la decoracin en un establecimiento.
En el caso de venta de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesin indivisa o
sociedad conyugal, el negocio habitual se configura a partir de la tercera venta que se
produzca en el ejercicio gravable, constituyendo renta gravada de Tercera Categora.
Recuerde que:
En ningn caso, la enajenacin de la casa habitacin se computar para efectos de
determinar la existencia de un negocio habitual.
c) Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier otra ganancia o ingreso
obtenido por las personas jurdicas.
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Recuerde que:
Si tiene un negocio como Persona Natural, la retribucin que se asigne por ser
propietario ser considerada Renta de Tercera Categora.
02. Exoneraciones e inafectaciones del Impuesto a la Renta de Tercera Categora
Es necesario sealar que algunos ingresos y/o sujetos gozan de la exoneracin o inafectacin
del Impuesto a la Renta de Tercera Categora.La exoneracin libera del pago del impuesto al contribuyente por los ingresos que obtiene alrealizar determinadas actividades, sin embargo debe cumplir con sus obligaciones formales,tales como, llevar libros y registros de contabilidad, as como presentar la Declaracin JuradaAnual del Impuesto a la Renta.
Ver Grfico N 2.
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Recuerde que:
Los sujetos exonerados del Impuesto a la Renta se encuentran exceptuados de presentar las
declaraciones juradas mensuales. Sin embargo, se encontrar obligado a presentar las
declaraciones juradas mensuales por el IGV, en caso de estar sujeto de dicho impuesto.
2.1Exoneraciones
Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31/12/2011, entre otros:
a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin desus fines especficos en el pas, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y
presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitucin inscrito en
los Registros Pblicos.
b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines
especficos en el pas, tales como beneficencia, asistencia social, educacin, cultural,
cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre que no
se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso
de disolucin, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinar a cualquiera
de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la
SUNAT, acompaando el testimonio o copia simple del instrumento de constitucin
inscrito en los Registros Pblicos.
c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurdicas de derecho privado
sin fines de lucro, de acuerdo con lo sealado por el Artculo 6 de la Ley N 23733 Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos sealados en dicho
dispositivo.
d) Ingresos brutos exonerados:
Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pases
extranjeros por sus actuaciones en el pas.
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Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pases extranjeros por los
espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta,
ballet y folclor, calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto
Nacional de Cultura, realizados en el pas.
e) Los intereses que se paguen con ocasin de depsitos en el Sistema Financiero. Sin
embargo, a partir del 1 de enero de 2010, los ingresos por intereses que se paguen con
ocasin de depsitos en el Sistema Financiero, que constituyan rentas de tercera
categora, se encontrarn gravados con Impuesto a la Renta.
2.2 InafectacionesSon ingresos inafectos:
Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por
accidentes o enfermedades.
Las compensaciones por tiempo de servicios.
Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.
Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Entre los sujetos inafectos estn:
a) El Sector Pblico Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y
las Municipalidades), con excepcin de las empresas que conforman la actividad empresarial
del Estado (por ejemplo: PETROPER).
b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucin comprenda
exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigacin superior,
beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las
empresas; fines cuyo cumplimiento deber acreditarse con el Testimonio o copia simple del
instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos y con la Constancia de
inscripcin en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripcin en
la SUNAT.
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c) Las Comunidades Campesinas.
d) Las Comunidades Nativas.
Base Legal:Artculos 18 y 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-
2004-EF y modificatorias.
Artculos 7 y 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N
122-94-EF y modificatorias.
03. Quines son los contribuyentes del impuesto?
Aquellas personas que desarrollen negocios o actividades empresariales, entre ellastenemos:
Las personas naturales con negocio unipersonal.
Las personas jurdicas, por ejemplo la Sociedad Annima,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada EIRL, etc.
Las sucesiones indivisas.
Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categora, las personas naturales y las
personas jurdicas. Tambin se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las
sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Para tener una clara nocin sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de
ellos:
3.1 Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):
Son personas fsicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a ttulo personal.
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3.2 Persona Jurdica:
Es toda entidad distinta a la persona fsica o natural que est capacitada por el ordenamiento
jurdico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carcter tributario. As
tenemos: las Sociedades Annimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el pas, as como las
sociedades irregulares (es decir aqullas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley
General de Sociedades); tambin las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior.
3.3 Sucesiones Indivisas:
Estn compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida,
principalmente por ausencia de testamento o porque an no se dicta la declaratoria de
herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona
natural.
3.4 Sociedades Conyugales:
Para fines tributarios, cada cnyuge es contribuyente del impuesto a ttulo personal por sus
propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las
rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT
al inicio de cada ao.
3.5 Asociaciones de hecho de profesionales y similares:
Son agrupaciones de personas que se renen con la finalidad de ejercer cualquier profesin,
ciencia, arte u oficio.
Ejemplo:
Mariano, scar y Pablo son gasfitero, electricista y albail, respectivamente, por lo que
deciden unirse y brindar sus servicios en forma conjunta, compartiendo ingresos y gastos, a las
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empresas que lo requieran, debido a que se han dado cuenta que stas solicitan servicios de
mantenimiento de sus locales.
Base Legal:
Artculo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y
modificatorias.
Artculos 5 y 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N
122-94-EF y modificatorias.
04. Cmo se determina el impuesto?
El impuesto a la Renta se determina al finalizar el ao.La declaracin y pago se efecta
dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, de acuerdo con el Cronograma de
Vencimientos que aprueba la SUNAT. Sin embargo durante cada ao, usted debe realizar
pagos a cuenta mensuales. Estos pagos sirven de crditos del Impuesto Anual.
En caso que las cantidades abonadas durante el ao resulten inferiores al monto del Impuesto
Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco y deber ser cancelada al momento de
presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto
del impuesto anual existir un saldo a su favor, entonces podr pedir a la SUNAT la
devolucin del exceso pagado, previa comprobacin que sta realice, si lo prefiere podr
aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su
cargo, por los meses siguientes al de la presentacin de la declaracin jurada anual.
Ejemplo:
La Sra. Juana Valdivia Yaranga abri una ferretera en el mes de abril de 2008 y se acogi al
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Rgimen General. Al finalizar el ao 2008 elabora su Balance y tiene una utilidad de S/.
12,000.
Aplica la tasa del impuesto a las empresas que es del 30 % en este Rgimen y determina un
Impuesto a la Renta de S/. 3,600 (12,000 x 30%). Dado que desde el mes de abril y hasta
diciembre de 2008, realiz pagos a cuenta del impuesto, deber tener en cuenta que si lo que
abon resulta inferior al impuesto determinado, debiendo regularizar el saldo que no haya sido
cubierto en la Declaracin Anual del Impuesto a la Renta. Por el contrario, si los pagos a
cuenta realizados resultaron mayores al impuesto determinado, tendr un saldo a su favor que
podr aplicar contra los pagos a cuenta del ao siguiente o pedir la devolucin a la SUNAT
por pagos en exceso.
05. Cmo clculo mis pagos a cuenta mensuales?
Existen 2 sistemas:
Son anticipos mensuales del Impuesto a la Renta Anual, que se calculan sobre los Ingresos
Netos de cada mes, de acuerdo con alguno de los dos sistemas de pagos a cuenta que le
corresponda.
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Ingresos Netos son igual a las:
(Ventas + otros ingresos gravados)- (Descuentos, devoluciones, bonificaciones y similares)
= Ingresos Netos
Recuerde que:
Se excluye del concepto de ingreso neto al saldo de la cuenta Resultado por Exposicin a la
Inflacin - REI.
Sistema A: del Coeficiente
Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total
de ingresos de cada mes.
Le corresponder utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el
ejercicio anterior.
Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el ao anterior entre el
total de los ingresos netos del mismo ao. El resultado se redondea considerando 4 decimales
Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del ao
precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho ao, se
utilizar el coeficiente 0.02.
Ejemplo:
Para los pagos a cuenta de enero y febrero del ao 2009 el coeficiente ser el resultado de:
(Impuesto calculado del ao 2007)(Ingresos Netos del ao 2007)
Para los pagos a cuenta de marzo a diciembre del ao 2009 el coeficiente ser el resultado de:
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(Impuesto calculado del ao 2008)
(Ingresos Netos del ao 2008)
Modificacin del Coeficiente
Si usted desea, puede modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de julio,
presentando una declaracin jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio,
ajustado por inflacin, de ser el caso, mediante el PDT 625: Modificacin del coeficiente o
porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Ejemplo:
La fecha de vencimiento de la declaracin mensual de julio 2009 es el 16 de agosto. Si usted
presenta el PDT 625 hasta ese da, podr utilizar el nuevo coeficiente para los pagos a cuenta
desde el perodo tributario de julio hasta el de diciembre de 2009, siempre que haya cumplido
con presentar la Declaracin Anual del ejercicio 2008.
Base Legal:
Artculo 85 a 87 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias.
Artculo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo
Sistema B: del Porcentaje
Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus
ingresos netos mensuales.
Usted puede acogerse a este mtodo si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es
decir, si el resultado del ejercicio arroj prdida o si recin inicia actividades durante el
ejercicio.
Ejemplo:
La empresa LOS PASANTES S.A.A. realiz su Balance General al 31 de diciembre del ao
2008, resultando prdida del ejercicio; por lo que para calcular los pagos a cuenta mensuales
del ao 2009, utilizar el sistema B, es decir, aplicar el 2% sobre los Ingresos Netos de cada
mes.
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Modificacin del Porcentaje
Quienes se acojan al Sistema B podrn modificar el porcentaje, mediante la presentacin del
PDT N 0625, con los datos del balance al 31 de enero o al 30 de junio, ajustado por inflacin,
de ser el caso.
Ejemplo:
Usted decide tener un negocio y se inscribe en el Rgimen General, iniciando sus actividades
el 20 de marzo del ao 2009; por lo que, realizar sus pagos a cuenta utilizando el Sistema B:
del Porcentaje, es decir, aplicando el 2% sobre los Ingresos Netos de cada mes.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el monto de su inversin fue alto respecto al monto de
sus ventas mensuales, presume que el Impuesto a la Renta anual que deber pagar al final del
ao ser inferior al monto que actualmente viene cancelando a travs de sus pagos a cuenta.
En tal sentido, dentro del vencimiento del perodo julio de 2009, decide presentar el PDT N
0625 con los datos de su balance al 30 de junio, a fin de modificar el porcentaje que viene
aplicando y as poder utilizar el nuevo porcentaje a partir del pago a cuenta de julio de 2009.
Nuevo porcentaje = Impuesto Calculado al 30 de junio 2009 = S/. 500
Ingresos Netos al 30 de junio 2009 S/. 26,000
Nuevo porcentaje = 0.01923076923077 x 100 = 1.923076923077
Redondeamos el resultado al segundo decimal: 1. 923076923077; como el tercer decimal es
menor a 5, no modifica el resultado; por lo tanto, el nuevo porcentaje ser 1.92%.ste nuevo porcentaje se aplicar para calcular los pagos a cuenta a partir de julio de 2009.
Si tuviera prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior, podr deducir de la
renta neta que resulte del balance al 31 de enero:
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Recuerde que:
Usted puede modificar el porcentaje con el balance al 31 de enero o al 30 de junio. Recuerde
que, si comunica la modificacin del porcentaje con su balance al 31 de enero, es obligatorio
que presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente el porcentaje y lo aplique
durante los meses de julio a diciembre.
Crditos contra los Pagos a Cuenta
Contra los pagos a cuenta de tercera categora, puede aplicar los siguientes crditos en este
orden:
El saldo a favor originado por rentas de tercera categora en el ejercicio inmediato anterior.Otros crditos, como por ejemplo el saldo a favor del exportador.
El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
Base Legal:
Artculo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias.
Artculo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF y modificatorias.
Resolucin de Superintendencia Nro. 141-2003/SUNAT, modificada por la Resolucin de Superintendencia Nro. 032-2005/SUNAT
Artculos 2 y 3 de la Resolucin de Superintendencia N 025-2000/SUNAT.
06. Cmo calculo el Impuesto de Regularizacin Anual?
Determinacin del Impuesto Anual
+ Ingresos
- Gastos
= UTILIDADX Tasa del Impuesto (30%)
IMPUESTO CALCULADO
Pagos a cuenta
= Impuesto a pagar
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El impuesto se calcula aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre del ao.
Regularizacin Anual del Impuesto a la Renta
Para que pueda determinar el Impuesto a la Renta de Tercera Categora anual, debe considerarlos ingresos y los gastos generados durante el ejercicio gravable de acuerdo con los criteriostributarios que desarrollamos a continuacin:
Reconocimiento de ingresosLos ingresos que constituyen Renta de Tercera Categora, originados por una persona naturalo jurdica, deben ser considerados en el ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir,en el que se generen, sin importar si ha recibido el pago por la venta o por el servicio prestado
Ejemplo:
En Octubre del 2008, la empresa Los Triunfadores S.A.A. efectu la venta y entrega de
artculos de oficina por un total de S/. 1,000 a la empresa Trufa S.R.L., que le cancel en
el mes de enero de 2009. Teniendo en cuenta el criterio de lo devengado, deber considerar
los S/. 1,000 como ingreso para el ejercicio 2008, ya que no interesa el momento en que
haya recibido la cancelacin de la operacin.
Recuerde que:
Un ingreso se considera devengado cuando se tiene derecho a cobrarlo, independientemente
de si el dinero por tal ingreso ha sido recibido o no.
Reconocimiento de gastosSe consideran gastos a los desembolsos efectuados para realizar el consumo de bienes oservicios que son necesarios para la produccin de su renta bruta. Los gastos se debenreconocer y deducir en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados ono.
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Ejemplo:
Con los datos del ejemplo anterior:
Analicemos el momento en que se devenga la operacin de compra:
Cuando se realiza la compra (octubre del 2008) la empresa Las Trufas Verdes S.R.L
adquiere la obligacin de pagar; es decir, se ha devengado el gasto. Por lo tanto, dichos
gastos debern ser reconocidos como tales en ese mes y deducidos en el Ejercicio Gravable
2008, no obstante hayan sido cancelados en enero de 2009.
Recuerde que:
En forma excepcional, los gastos que no se han pedido conocer oportunamente por razones
ajenas a su voluntad, podr deducirlos en el ejercicio gravable en el que los conozca,
siempre que los registre contablemente, los pague antes del cierre de dicho ao y que su
deduccin no implique la obtencin de algn beneficio tributario.
Ventas a plazosSi usted realiza ventas a plazos mayores a un ao (ms de 12 meses), puede considerar susingresos en aquellos ejercicios en los que tenga el derecho de cobro de las cuotas convenidaspara el pago.
Ejemplo:
En octubre del 2008, vende un auto en 60 cuotas (5 aos).
En el ao 2008, usted tendr derecho a cobrar tres cuotas (octubre, noviembre y diciembre).
Por lo tanto, los ingresos por stas debern ser consideradas en el Ejercicio gravable 2008.
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En el ao 2009 tendr el derecho a cobrar 12 cuotas (enero a diciembre), por lo tanto, los
ingresos debern ser consideradas en el ejercicio gravable 2009 y as sucesivamente las
cuotas que faltan.
Este procedimiento es opcional, por lo que tambin sera correcto reconocer todos los
ingresos y costos al momento de realizar la venta.
Recuerde que:
Usted slo podr aplicar este procedimiento especial, si su empresa realiza operaciones de
venta de bienes al crdito, con cuotas exigibles en un plazo mayor a un ao, contado a partir
de la fecha de la venta.
Base Legal:
Artculos 20, 57 y 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias.
Inciso d) del artculo 11, Incisos a) y b) del artculo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 122-94-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nro. 134-2004-EF.
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Determinacin del Impuesto
Seguidamente, explicamos cada uno de los conceptos mencionados:
a) Ingresos brutos: Son los obtenidos por la empresa cuando realiza sus operaciones normalesde venta de productos o prestacin de servicios (es decir las que realiza frecuentemente paracumplir con el objetivo por el cual se cre).
Son tambin ingresos brutos aqullos que no forman parte de las operaciones normales delnegocio, sino que provienen de otras fuentes, como puede ser la venta de la maquinaria ovehculo de la empresa, el ingreso por concepto de intereses por deudas, etc. Asimismo, los
ingresos producto de actividades ocasionales.
b) Devoluciones, descuentos, bonificaciones y conceptos similares: Son aqullos queresponden a las costumbres de las operaciones de comercializacin.
c) Ingresos Netos: Es el monto que resulta de descontar las devoluciones, descuentos, entreotros, al ingreso bruto.
Ejemplo:
El Sr. Prez vende carteras a S/.30 y zapatos a S/.50. Para el ao 2009, lanza la siguiente
promocin: POR LA COMPRA DE CUALQUIER PAR DE ZAPATOS, SE LLEVA UNA
CARTERA CON 50% DE DESCUENTO.
En enero ha logrado vender 200 pares de zapatos con su respectivas carteras, por lo que
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calcular sus Ingreso Netos de la siguiente forma:
200 pares de zapatos X S/.50 + S/. 10,000
200 carteras X S/.30 S/. 6,000
Total Ingresos brutos = S/. 16,000
Descuento 50% de S/.6,000 - S/. 3,000
Ingresos Netos del ao 2009 = S/. 13,000
d) Para efecto de determinar el Impuesto a la Renta, al total de los ingresos netos del ejerciciose descuenta el costo de los bienes vendidos, es decir, el costo computable; el cual estconstituido por el costo de adquisicin, produccin o construccin, el valor de ingreso alpatrimonio o valor del ltimo inventario de los bienes, o en caso no pueda determinarse ste,el valor de mercado.
Este concepto incluye adems todos los desembolsos y gastos que incrementan el valor de losbienes y que se han efectuado para su adquisicin o produccin.
e) Renta Bruta: Es equivalente al total de los Ingresos Netos menos el costo computable de losmismos.
Renta Bruta(Artculo 20 de la Ley)
La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta quese obtengan en el ejercicio gravable.
El Artculo 57 de la Ley, sustituido por el Artculo 19 del D. Leg. N 970, establece que las
Rentas de Tercera Categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en quese devenguen. Esta norma ser de aplicacin para la imputacin de los gastos.
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Ejemplo:
(*) Tratndose de bienes depreciables, el costo computable se disminuir en el importe delas depreciaciones admitidas. En ningn caso los intereses formar parte del costo deadquisicin (Numeral 1 del artculo 20 de la Ley).
f) Gastos Deducibles: Estn constituidos por los pagos o desembolsos que se realizan y por lasdeducciones permitidas por ley, indispensables para la generacin de los ingresos, as comopara mantener la fuente que los genera.
Recuerde que:
Para que un gasto pueda ser deducible deben coincidir los siguientes requisitos:
Principio de Causalidad {Que sean necesariosQue sean gastos normales y razonables.
Que estn sustentados con documentos vlidos
Que sean permitidos por ley.
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g) Renta Neta: es el resultado de descontar de la Renta Bruta todos los gastos necesarios paraproducir y mantener la fuente de ingresos, siempre que la deduccin de stos sea permitida por
la Ley del Impuesto a la Renta.
Renta Neta(Artculo 37 de la Ley)
A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categora, se deducir de la renta bruta los gastosnecesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin deganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la Ley.
En tal sentido, el contribuyente deber tener en consideracin que existen deducciones sujetasa lmite, as como deducciones no admitidas por la Ley.
Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generacin de rentasgravadas, exoneradas o inafectas, y stos no sean imputables directamente a una u otra dedichas rentas, se deber calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlospara la determinacin de la renta neta. Este clculo se realizar aplicando uno de los dosprocedimientos que seala el inciso p) del artculo 21 del Reglamento:
Procedimiento 1
Deduccin en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada. Estaforma de clculo slo se aplicar cuando el contribuyente cuente con informacin que le
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permita identificar los gastos relacionados de manera directa con la generacin de rentasgravadas.
Procedimiento 2
Consiste en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta
gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.
h) Prdida tributaria compensable de ejercicios anteriores: puede deducir las prdidastributarias que su empresa ha generado, optando por alguna de las siguientes alternativas:
Concepto S/.
(A)Renta Bruta
(B)Intereses exonerados por depsitos a Plazo Fijo
(C)Total Remuneracion Bruta: (A)+(B)
(D)Gastos de Utilizacion comn para la Generacion de Rentas
Gravadas y Exoneradas(E)Gastos Inherentes a la renta gravada
146,686.00
1,874.00
148,560.00
12,540.00
98.40%12,362.00
Gastos no Deducibles: (D)-(F) 158.00
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i) Renta Neta Imponible: se obtiene de restar de la Renta Neta, la prdida tributariacompensable de ejercicios anteriores.
j) Impuesto a la Renta del Ejercicio: el impuesto a cargo de las empresas domiciliadas en elpas se determina aplicando la tasa establecida en la norma (30% para el 2009) sobre la RentaNeta Imponible.
k) Crditos contra el impuesto: luego de haber obtenido el Impuesto calculado por laRentaneta de Tercera Categora, debe obtener el saldo por pagar del impuesto ; esto es el monto quedebe cancelar al momento de presentar su declaracin anual. Para este clculo debe deducirlos denominados crditos contra el impuesto, como los pagos a cuenta efectuados por mandatode la ley y que tienen su origen en pagos efectuados por el contribuyente o en beneficios que
establece la norma.
Arrastre de Prdidas(Artculo 50 de la Ley y artculo 29 del Reglamento)
La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el pas podrncompensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en unejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:
A) Compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana queregistren en un ejercicio gravable, imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, a lasrentas netas de tercera categora que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatosposteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generacin. Elsaldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podr computarse enlos ejercicios siguientes.
B) Compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana queregistren en un ejercicio gravable imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, alcincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categora que obtengan en losejercicios inmediatos posteriores.
En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejerciciodebern considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la prdida netacompensable.
Adicionalmente, en ambos sistemas las prdidas de fuente peruana provenientes de contratosde Instrumentos Financieros Derivados con fines distintos a los de cobertura slo se podrncompensar con rentas netas de fuente peruana originadas por la contratacin de InstrumentosFinancieros Derivados que tengan el mismo fin. Lo dispuesto en este prrafo no es
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aplicable a las empresas del Sistema Financiero reguladas por la ley N 26702, en lo que serefiere a los resultados provenientes de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con
fines de intermediacin financiera
(Tercer prrafo del artculo 50 de la Ley, sustituido por el artculo 16 del Decreto
Legislativo N 70).
La opcin del sistema aplicable deber ejercerse en la oportunidad de la presentacin de laDeclaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado seabstenga de elegir uno de los sistemas de compensacin de prdidas, la Administracinaplicar el sistema A).
Efectuada la opcin a que se refiere el prrafo anterior, los contribuyentes seencuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubieraagotado las prdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
Tratamientos Transitorios de Arrastre de Prdidas
Prdidas acumuladas durante el ejercicio 2002 y 2003 (Cuadragsimo PrimeraDisposicin Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EF y Sexta Disposicin Transitoria delDecreto Supremo N 134-2004-EF):
1.Aquellas prdidas cuyo plazo de cuatro (4) ejercicios ya hubiera empezado acomputarse, terminarn el cmputo de dicho plazo.
Dichas prdidas se compensarn en primer orden a fin de hallar la Prdida NetaCompensable del ejercicio y se regirn por las normas bajo las cuales surgieron,compensndose sobre el 100% de las rentas netas futuras que se generen desde el 2004,hasta que las mismas se extingan completamente o venza el plazo mximo para sucompensacin, lo que ocurra primero.
2.A partir del agotamiento de las prdidas que hubieran empezado a computarseconforme al prrafo anterior, podrn compensarse las prdidas segn la eleccin dealguno de los sistemas elegido en el PDT N 654 (PDT Renta Anual 2004 TerceraCategora e ITF) segn lo previsto en el Artculo 50 de la Ley.
La opcin del sistema de compensacin elegido para las prdidas de ejerciciosanteriores en tanto stas no se hayan agotado, ser aplicable para las nuevas prdidasque se generen desde el 2004 en adelante.
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Prdidas generadas a partir del ejercicio 2004 se regirn por lo dispuesto en el Artculo
50 de la Ley y bajo las condiciones que dicho Artculo establece.
Ejemplos:
Sistema A
La empresa Selene S.A arrastra una prdida de S/. 12,000 generada en el ejercicio gravable2004 y por la que eligi el sistema A de arrastre de prdidas en dicho ejercicio (PDT N654), adems tiene un renta exonerada de S/. 2,000 en el ao 2008.
Nota:
Cumplidos los 4 aos en el ejercicio 2008, el saldo de la prdida (S/. 2,300) no
puede arrastrarse a los siguientes ejercicios.
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Para efectos del arrastre de la prdida tributaria del ejercicio 2008 (S/. 2,800), se deber
considerar las rentas exoneradas (S/. 1,800) entre los ingresos, a fin de reducir la prdida
del ejercicio.
Sistema B
La empresa Cordeles S.A.C, arrastra una prdida de S/. 13,000 generada en el ejerciciogravable 2004 y por la que eligi el sistema B de arrastre de prdidas en dicho ejercicio(PDT N 654), adems tiene previsto obtener una renta exonerada de 2,600 en el ao
2008.
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Nota:
El saldo de la Prdida Neta Compensable para el ejercicio 2009 (S/. 1,200) es menor al
50% de la renta neta del ejercicio 2009 (S/. 5,500), por lo que se aplica hasta ese
lmite, agotndose dichaprdida en el ao 2009.
TASAS (Art. 55 y 56 Ley del Impuesto a la Renta)
1.1 Contribuyentes domiciliados
A. Personas Jurdicas 30%
Tasa adicional a P.J. sobre las sumas a que se refiere elinciso g) del art. 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta
4.1%
B. Otros contribuyentes de 3ra. Categora 30%
1.2 Contribuyentes no domiciliados
Intereses provenientes de crditos externos que cumplan los
requisitos del inc. a) del art. 56 del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta 4.99%
Intereses abonados al exterior por bancos y financieras 1%
Alquiler de naves y aeronaves 10%
Regalas 30%
Asistencia Tcnica 15%
Distribucin de dividendos u otras formas de distribucin deutilidades
4.1%
Otras rentas 30%
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Pagos a Cuenta (Art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 54 del Reglamento)
SistemasTiene Renta Neta ---------->Sistema a) Coeficiente (*)
No tiene Renta Neta ------->Sistema b) 2% Ingresos Netos
(*) Sistema a): Coeficiente (Imp. Calculado Y) / (Ingresos Netos Y) = X.XXXX
Y= Ejercicio precedente al anterior (Enero y Febrero) o el anterior (Marzo a Diciembre)
Nota:
En la Declaracin Anual del Impuesto efectuada a travs de PDT se consigna el monto total delos pagos realizados en el ejercicio gravable y el monto de los pagos realizados en el ejerciciogravable, utilizando dinero en efectivo o medios de pago.
Recuerde que, para efectos tributarios, los pagos que se efecten sin utilizar Medios de Pagono darn derecho a deducir gastos, costos o crditos; a efectuar compensacionesni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperacinanticipada, restitucin de derechos arancelarios (Artculo 8 del TUO de la Ley para laLucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa).
Pagos a Cuenta Mensuales: Modificacin del Coeficiente o Porcentaje
1.
Generalidades
Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categora estn obligados a abonar concarcter de pago a cuenta del impuesto a la Renta el ejercicio gravable que corresponda, cuotasmensuales con arreglo a uno de los sistemas establecidos en el articulo 85 0 del TUO de laLey del Impuesto a la Renta aprobado por el decreto Supremo N0 179-2004-EF, estos son elsistema de Coeficientes y el sistema del 2% de los ingresos netos.
El coeficiente o porcentaje se determina en funcin a los resultados del ejercicio anterior, locual muchas veces no es concordante en los ingresos que se van obteniendo en el ejercicio
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siguiente. O tambin, si recin iniciaron operaciones estn obligados aplicar un determinadoporcentaje para efectuar sus pagos a cuenta.
En virtud a ello, en lo mencionado articulo 850 se regula la opcin por parte del contribuyentede modificar el coeficiente aplicable o el porcentaje de 2%, en funcin a la forma ycondiciones que establecen el reglament de la ley del impuesto a la renta en su artculo 540 .
Los efectos de las modificaciones del coeficiente o porcentaje se pueden visualizar en lassiguientes esquemas:
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Surte efecto apartir delperiodo Julio yrespecto deaquellos pagosa cuenta queno hayanvencido a lafecha depresentacindel formulario
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MODIFICACION DEL COEFICIENTE
RentaImponible al30 de Junio
PerdidaTributaria al 30de Junio
Obtencin de
nuevocoeficiente aaplicarse hastael perododiciembre
Suspensin de
pagos a cuentahasta el periodotributariodiciembre
Tiene carcter deDeclaracin
Jurada y es unrequisito
constitutivo
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Resultadotributarioal 30 deJunio
Surte efecto paralos pagos acuenta que nohayan vencido ala fecha depresentacin delformulario
Virtual N 625
Tienecarcter deDeclaracinJurada y esun requisitoconstitutivo
MODIFICACION DEL PORCENTAJE
Resultadotributario al 31 deenero
Si seobtieneperdidatributariasesuspende
laobligacin deefectuarpagos acuentaSe encuentran
obligados tambin apresentar EEFFsacumulados al 30 deJunio, como mximoal vencimiento del
Periodo Tributario
Presentahasta elvencimiento delperiodoJulio; Seaplica anuevoporcentajede Julio aDiciembre
Presentadespus delvencimientodel periodoJulio; Seaplica 2%hasta que seregularice lapresentacin
Nopresenta; Seaplica 2% apartir delperiodoJulio aDiciembre
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2. Condiciones o Requisitos de Carcter General
Las condiciones o requisitos de carcter general que se deben cumplir para efectos de procedera la modificacin del coeficiente o porcentaje son las siguientes:
Haber presentado previamente la declaracin jurada anual del impuesto a la Renta alcierre del ejercicio anterior, salvo que se trate de empresas que se encontraban en otrorgimen o que recin inician operaciones.
Elaborar los estados financieros (Balance General y Estado de Ganancias y Prdidas) avalores histricos en los periodos antes referidos.
Registrar en el Libro de Inventarios y Balances, el Balance General y el Estado deGanancias y Prdidas a valores histricos elaborado al 31 de Enero o 30 de Junio.
El plazo mximo de atraso en el caso de los libros y registros contables de los contribuyentes,que modifiquen el coeficiente o porcentaje aplicable a los pagos de cuenta del Impuesto a laRenta y cuyo plazo originalmente sea de tres meses (como por ejemplo el Libro Diario y LibroMayor), ser de 60 dias calendario contados desde el primer dia del mes siguiente a enero ojunio, segn corresponda.
En funcin al resultado contable obtenido al 30 de Junio o al 31 de Enero, realizar losagregados y deduccin a efectos de obtener la Renta Neta Imponible y por ende el
respectivo Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que tuvieran perdidas arrestables acumuladas al ejercicio anterior,podrn deducirlas de la renta neta resultante al 30 de Junio o al 31 de Enero de acuerdoal sistema de compensacin que hayan elegido.
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3. Sistemas de Compensacin de Prdidas Tributarias y su Vinculacin con el Sistema dePagos a Cuenta
El artculo 50 del TUO de la LIR regula dos sistemas de compensaion de perdidas tributarias,a fin que los contribuyentes elijan uno de ellos. A continuacin referimos brevemente dichossistemas.
3.1. Sistema A) De Arrastre de Prdidas Tributarias
La imputacin se realizara de ao en ao contra la renta neta de 3 Categora,considerando un plazo de compensacin de cuatro (4) ejercicios, computados a partir delejercicio siguiente en que la perdida se genere, el saldo no compensado al termino dedicho plazo no podr ser arrastrado a los ejercicios siguientes.
Como se puede observar, los contribuyentes que elijan el sistema a) para efectuar lacompensacin de prdidas tributarias, en tanto mantengan un saldo arrastable durante elplazo permitido, no van a obtener Renta Neta Imponible resultante final de cadaejercicio involucrado. Por lo tanto, no podrn elegir el Sistema de Coeficientes paraaplicar contra los pagos a cuenta de 3 sino que tendrn que elegir necesariamente elSistema de Porcentaje.
3.2.
Sistema B) De Arrastre de Prdidas Tributarias
En este sistema la imputacin de la prdida tributaria arrastrable, se efectuara de ao enao contra la Renta Neta de 3 categora, pero solo se podr realizar hasta el 50% de lareferida Renta Neta por lo que siempre existir Renta Gravable. En este sistema noexiste plazo para efectuar la compensacin y por lo tanto, se podrn imputar hasta que seagoten.
Este sistema de arrastre de prdidas tributarias no se opone o contradice con los sistemasde coeficientes o porcentaje, segn corresponda su aplicacin en funcin a los resultadosdel ejercicio anterior.
En efecto:
Si se elige el sistema b) para compensar las prdidas tributarias es evidente que cuandose efectu la compensacin nicamente se realizara hasta el 50% de la Renta NetaImponible obtenida en cada ejercicio. Por lo cual siempre se obtendr un resultadopositivo que implicar la aplicacin del sistema b) para compensar las prdidastributarias, es evidente que en el ejercicio siguiente al que se genera dicha prdidacorresponder aplicar el sistema de porcentaje para la determinacin de los pagos acuenta, puesto que en el ao anterior se ha obtenido prdida tributaria.
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4. Procedimiento Secuencial
4.1
Modificacin y Obtencin del Coeficiente
A continuacin mostramos el proceso secuencial a considerar para efectos de proceder ala modificacin y obtencin del nuevo coeficiente. Tngase presente que para cadaclculo de la Renta Neta Imponible al 30 de junio, en caso el ao anterior se habrobtenido perdidas tributarias se debe haber elegido el sistema b) en atencin a loexpuesto en el numeral 3.1.
1: Clculo de la Renta Bruta
Ingresos Gravables-Costo Computable
Considerando a tener en cuenta:
Entindase por ingresos gravables de tercera categora, a aquellos devengados en cada mes,
las devoluciones, bonificaciones, descuentos y adems conceptos de naturaleza similar que
correspondan a la costumbre de la plaza.
El costo computable corresponde al costo de adquisicin, produccin o construccin y valorde ingreso al patrimonio, segn corresponda en funcin al artculo 20 del TUO LIR.
2: Clculo de la Renta Neta
Renta Bruta Gasto Deducibles Tributariamente
Consideraciones a tener en cuenta:
Para la determinacin de los gastos deducibles Tributariamente deber considerarse lo
regulado n los artculos 37 y 44 del TUO de la LIR.
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3: Determinacin de la Renta Neta Imponible
Renta Neta 6/12 Perdida Tributaria
Consideraciones a tener en cuenta:
Se deducir de lamenta neta que se obtenga al 30 de junio, 6/12 de la perdida tributaria
arrastrable hasta el lmite del 50% de dicha renta neta imponible (sistema b) de
compensacin de perdida tributaria).
4: Determinacin del Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta =Renta Imponible x Tasa del Impuesto a la Renta
5: Clculo del Coeficiente
Coeficiente = Impuesto Calculado = 0. ******
Ingresos netos al 30.06.2009
Si no se Obtiene Renta Neta Imponible
En el caso que nos se obtenga renta neta imponible no se determinara impuesto calculado, porlo tanto, en funcin a dicho resultado el contribuyente podr suspender la aplicacin delcoeficiente. Es decir, a partir de la fecha n que surte efectos la modificacin del coeficiente,presentar la declaracin jurada mensual, a travs del PDT IGV Renta Mensual FormularioVirtual N 621, consignando respecto al concepto del impuesto a la renta, en la casilla N 301
en total de los ingresos obtenidos ene el periodo tributario y 0 en el casillero N 308 quecorresponde al sistema A Coeficiente; para tal efecto, en la ventana de asistente de clculode dicha casillero se consignara 0 en la casilla de impuesto determinado y en la casilla deingresos netos el importe de los ingresos netos el importe de los ingresos netos obtenidos en elsemestre.
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Modificacin y Obtencin del Porcentaje
1: Calculo de la Renta Bruta
Ingresos Gravables Costo Computable
2: Calculo de la Rente Neta
Renta Bruta Gastos Deducibles Tributariamente
3: Determinacin de la Renta Nata imponible
Renta neta 1/12 6/12 Prdidas Tributarias
Consideraciones a tener en cuenta:
Se deducir de la renta neta que se obtenga al 31.01 al 30.06, 1/12 6/12 respectivamente
de las perdidas tributarias arrastrable segn el sistema que se haya elegido para compensar
la prdida.
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Caso Prctico
Impuesto a la Renta de Tercera Categora
EJERCICIO GRAVABLE 2008 (CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN EL PDT N662)
ndice
1. PRESENTACIN2. ADICIONES A LA UTILIDAD NETA3. DEDUCCIONES A LA UTILIDAD NETA
4. DETERMINACIN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIN DELIMPUESTO A LA RENTA
5. ANEXOS
Anexo N 1 Balance General a valores histricos al 31 de diciembre de 2008.
Anexo N 2 Estado de Ganancias y Prdidas al 31 de diciembre de 2008.
Anexo N 3 Detalle de los pagos del Impuesto Temporal a los Activo Netos - ITAN.
Anexo N 4 Detalle de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Anexo N 5 Determinacin de los efectos de las diferencias temporales.
Anexo N 6 Impuesto a la renta neto de los efectos de las diferencias temporales.
Anexo N 7 Asientos contables posteriores al Balance General.
1.Presentacin
Seor Contribuyente:
La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT, con la finalidad defacilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes obligados apresentar su declaracin jurada correspondiente al ejercicio gravable 2008, mediante elFormulario Virtual N 662, ha desarrollado el siguiente caso prctico de determinacin yclculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categora, debiendo tener en cuenta lasdefiniciones siguientes:
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Importante:
El Rgimen de Ajuste por Inflacin con Incidencia Tributaria referido en el Decreto
Legislativo N 797 y normas modificatorias y complementarias, ha sido suspendido por laLey N 28394 a partir del ejercicio gravable 2005.
En tal sentido, se considerarn como saldos iniciales de las partidas del Balance General parael ejercicio 2008 los saldos a valores histricos al 31 de diciembre de 2007, efectuados deconformidad con los Principios de Contabilidad General Aceptados.
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Enunciado:
La empresa textil El Tigre S.A.C. identificada con RUC N 20484095704 y domicilio en laAv. Venezuela N 2580 Lima Cercado; tiene como actividad principal la elaboracin deproductos textiles en general y desarrolla sus actividades desde el ao 2002.
Para efectos de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora delejercicio gravable 2008 presenta la siguiente informacin:
1. El Balance General a valores histricos al 31.12.2008 (Ver Anexo N 1), refleja unautilidad antes del clculo del Impuesto de S/.3,0