5.1 La Interpretacion Constitucional

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Interpretación Constitucional

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Interpretación Constitucional

• Los problemas medulares de la interpretación constitucional son: qué debe entenderse por constitución, que es la interpretación constitucional, cómo debe hacerse y quién puede llevarla a cabo.

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¿Qué es una constitución?

• Una constitución es un complejo normativo. Es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con propósito de organizar, en nuestro caso, al estado mexicano. Dichas normas son de jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables.

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¿Qué es la interpretación constitucional?

• Interpretar la constitución es comprender el sentido de un precepto con base en sí mismo, en los términos en que está redactado y en todo su contexto.

• La interpretación de la constitución, independientemente de lo que se desprenda de la lectura de sus palabras, debe estar encaminada a salvaguardar su naturaleza política y organizativa, con independencia de los fines que persiga el intérprete, ya sea particular o autoridad.

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• Una interpretación de la constitución debe partir del supuesto de que, en el ámbito normativo, es un documento de naturaleza superior, que en lo interior todo el sistema legal, que comprende leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, es derivado, secundario e inferior; que en lo exterior nada le es supremo, que los tratados y convenciones, para ser obligatorios, requieren haberse celebrado y estar en acuerdo con ella.

• La constitución, en principio, es el texto aprobado en 1917, también lo es todo aquello que por la vía de reformas se ha introducido en ésta ; la constitución es algo más: es todo el marco fundamental que ha estado en vigor en el país a partir de 1824, que no haya sido derogada expresamente, o que no contradiga el texto actual y que no atente contra la naturaleza de la actual.

• Las constituciones que han estado en vigor a lo largo de la historia de México sólo han sido derogadas, no han sido abrogadas; siguen vigentes aquellas partes que no hayan sido anuladas de manera expresa o, como se ha dicho, no contradigan la actualmente en vigor, es válidas tenerlas, en ese contexto, como derecho vigente y fundamental para cubrir las lagunas que se observan en la carta magna actual.

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Principios de incongruencia constitucional

• Dadas la incongruencias, contradicciones, omisiones y deficiencias que se observan en la constitución, la interpretación de sus textos debe hacerse de manera que, sin importar que, en determinados momentos, alguno de ellos deje de ser considerado o que, incluso el intérprete, con apoyo en un texto de la constitución, tenga que optar por prescindir o sacrificar otra norma fundamental, se haga en el grado que salvaguarden o no se afecten ciertos principios que, por llamarlos de alguna forma, pudieran denominárseles fundamentales o determinantes desde el punto de vista político. Terminará por ser desconocida la norma política o socialmente menos valiosa.

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Principio de permanencia constitucional

• Toda constitución tiene vigencia indeterminada, se emite con el propósito de estar en vigor para la eternidad; ninguna práctica o desuso la puede derogar. En virtud de ese principio, aunque ésta no sea acatada por quienes están obligados a obedecerla y se realicen actos que la contradigan, debe entenderse que sigue en vigor. No hay tiempo ni desuso que dispense su observancia.

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Interpretacion con base en el principio de legalidad

• A toda autoridad sólo le es permitido actuar en lo que tiene atribuido expresa o implícitamente, por lo que concierne a los poderes y órganos federales esto implica un doble limitante. La primera, el ámbito de los particulares, y la otra, la órbita de competencia de los poderes d los estado.

• En contrapartida, los particulares pueden hacer todo aquello no tiene prohibido.

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1. Tratándose de autoridades.a. Cuando la constitución concede, concede lo máximo. Cuando la constitución limita, limita lo mínimo.

2. Tratándose de particulares.a. Cuando la constitución concede, concede lo mínimo. Cuando la constitución limita, limita lo máximo.

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• Con vista a lo anterior, cuando está de por medio un derecho que se confiere a un particular, a una comunidad o a una colectividad, se pueden presentar los siguientes supuestos:

• a) Tratándose de un derecho individual, cuando la constitución concede, concede lo mínimo, la norma que consigna un derecho debe ser interpretada de tal manera que sea admisible que él se amplíe y pueda comprender más de lo que el texto de la norma prevé. El legislador puede ampliar el derecho o hacerlo extensible no previstos en la norma fundamental. Finalmente es la propia autoridad la que, a través de la ley, se auto limita.

En caso de duda de la existencia y alcance de un derecho, se debe optar por la alternativa que supone que él existe y es amplio. Los derechos colectivos y sociales únicamente pueden ser concedidos por la constitución; por ser limitantes a los derechos individuales, no pueden ser previstos por el legislador ordinario.

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• b) Cuando una norma prohíbe a los particulares cierta conducta, prohíbe lo máximo, la norma que establece la limitante no es susceptible de ser interpretada en el sentido de que sea ampliada por analogía o mayoría de razón. El legislador ordinario puede ampliar el derecho pero no las prohibiciones. Salvo que se le autorice expresamente. En caso de que una norma que prohíba a los particulares una acción sea dudosa, quien la aplica o el interprete debe suponer que la prohibición no existe o de que ella es limitada.

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Limites y prohibiciones a los derechos humanos

• Para ser operantes, deben ser expresos y obrar en la propia constitución.

En el caso de que se trate de una autoridad, se presentan dos supuestos:

• a) Cuando se trata de una norma que prevé una facultad a favor de una autoridad, ella debe ser interpretada en forma restrictiva, de tal manera que únicamente comprenda la materia expresamente prevista; al legislador ordinario no les está permitido ampliarla.

• b) En cambio, cuando una norma prohíbe una acción a una autoridad, la limitante debe ser interpretada en forma amplia y ella es susceptible de ser ampliada por el legislador ordinario o por el interprete.

• Los límites y las prohibiciones pueden aparecer en la constitución o en las leyes ordinarias.

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Principio de igualdad ante la ley y los privilegios.

• Todo privilegio es odioso, sólo beneficia a los servidores públicos expresamente enumerados, respecto de las materias, causa y tiempo exactamente previstos, sin que sea posible ampliar el número de beneficiados ni las causas.

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Principio de generalidad y exclusividad

• Cuando una facultad o una atribución se concede a un poder u órgano en términos generales y a otro se le concede la misma en forma privativa o exclusiva, debe prevalecer ésta última sobre aquella. Hasta antes de 1988, en virtud de dos textos contradictorios, la aprobación de los tratados internacionales se confería tanto al congreso de la unión, como al senado.

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Principios de que las facultades de los poderes federales son

enumeradas .

• En virtud de lo dispuesto en el art. 124 constitucional, las facultades de los poderes federales son enumeradas y circunscritas sólo a lo expresamente previsto o conferido, quien enumera limita. Lo anterior tiene como excepción lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan facultades implícitas.

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Principios que regulan la existencia de los derechos humanos y sus limitantes.

• Cuando algunos derechos no se confieren o no se reconocen en la constitución, no por ello se niega su existencia; tampoco se desconoce el derecho que se tiene a que se respeten.

• Los derechos individuales deben interpretarse de manera amplia, de tal forma que, más que intentar limitarnos, restringirlos o anularlos, se hagan realidad en los términos en que están consignados en las normas constitucionales.

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Principios del silencio de la constitución.

Los poderes y órganos están sujetos a la ley en su organización, funcionamiento, facultades y atribuciones, solo pueden actuar en aquellos que les han sido concedidos, lo demás lo tienen prohibido.

Principio de que todo poder es completo en sí mismo.

Cuando se trata de cualquiera de los poderes cuya existencia esté prevista por la constitución, se debe partir del supuesto de que contiene en sí todos los elementos para subsistir, para hacer operantes las facultades que han sido conferidas y para defender su campo de acción.

Interpretación con base en el principio de jerarquía

Con el fin de evitar conflictos institucionales, cuando entre dos entes exista una relación de jerarquía, un superior y un inferior y una facultad pueda ser ejercida por ambos, debe optarse por que sea ejercida por el superior.

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Interpretación de las prohibiciones.

• Tratándose de particulares, una prohibición debe interpretarse de manera limitada a lo expresamente previsto; cuando se trata de autoridades, cabe darle a la prohibición una interpretación amplia: prohibito aliquo prohibetur etiam id per quod pervenitur ad illud ( Cuando se prohíbe una cosa, se entienden prohibidos los medios para ella)

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Principio de que la constitución es un todo.

• La constitución es un todo y, en función de esto, debe ser interpretada; no es válido pretender interpretar una norma, que sea parte de ella, considerándola en forma aislada y haciendo caso omiso de su contexto; una exégesis aceptable, si bien puede partir de una norma particular debe considerar el contexto en que aparece y en general que se desprende de toda la constitución.

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Principio de que la constitución es un texto político.

• Si bien todos los principios anteriores son importantes, un intérprete de la constitución debe tener en cuenta, sobre todo, que se trata de un documento de naturaleza esencialmente política, que establece una forma de estado, de gobierno, una particular manera de dominación, una convivencia entre particulares y de éstos con sus autoridades, sujeta a normas jurídicas, escritas, ciertas y dadas con antelación a los hechos.

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Clases de interpretación constitucional.

• En función de sus objetivos o fines. La constitución es interpretada, por autoridades y particulares, con base en objetivos o fines determinados, que pueden ser políticos, económicos o sociales.

• Políticos. De una u otra forma, la constitución siempre interpreta con fines políticos.

• Económicos. Las normas por ellos adoptadas, sobre todo las de naturaleza libertaria y de contenido económico, debían haber sido interpretadas tomando en cuenta los fines económicos que pretendían salvaguardar o alcanzar.

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En función de los elementos que se consideran para realizar la labor

interpretativa.

• Histórico. El histórico, entendido en un sentido amplio, es un elemento importante para interpretar una norma, pero es algo complejo y variado; si bien no es posible considerarlos a todos, es preciso hacerlo cuando menos con los más importantes.

• Gramatical. Todo intento de interpretación de la constitución, por ser un documento escrito, debe partir de su texto. Esto implica que existe uno que, además de auténtico, sea confiable.

• La interpretación lógica. La constitución, como toda ley, debería ser la razón escrita. Todas sus palabras, frases y artículos han sido incorporados a ésta con un objeto; en ella no debería haber nada que no tenga un propósito: la ley no obliga a nadie a acciones vanas o inútiles.

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La interpretación en función de sus

autores.

• Interpretar la constitución es una función, una facultad y una responsabilidad que se ha confiado y recae en todos los poderes, órganos y entes previstos en las constituciones federal o locales. Ese es un imperativo implícito que se desprende del contexto constitucional; existe a favor y a cargo de todos ellos, a pesar de que no haya norma expresa que así lo disponga y no obstante que en los art. 94 y 107, fracc. IX, se faculte expresamente a los tribunales federales a interpretar la constitución.

Interpretación oficial o pública.

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Interpretación de la constitución por parte de los poderes y

órganos federales.

• La interpretación de la constitución en su forma de aplicación corresponde a los poderes y órganos federales; esto es así a pesar de que, salvo en el caso de la rama judicial federal, no exista precepto que así lo prevea; están autorizados para hacerlo desde el momento en que se les faculta o se les concede la atribución de aplicarla; incluso la comisión permanente lo lleva acabo, no obstante que no se trata propiamente de un poder.

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Interpretación privada

• . Se ha dicho anteriormente que a todos es dable interpretar la constitución, es factible que lo hagan, incluso, los ciudadanos comunes; lo hacen en sus relaciones con otros particulares, o bien cuando recurren a las autoridades para ejercer su derecho de petición, formular una reclamación o ejercitar un derecho. Hay un tercer caso: cuando con fines netamente especulativos o doctrinales, quienes se dedican en forma sistemática y constante a su estudio, emiten opiniones respecto de determinadas materias relacionadas con aquélla. Cuando lo hacen, a su labor interpretativa se le denomina interpretación privada, que puede ser de diferentes clases:

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Interpretación docta.

• La interpretación docta, que proviene de personas que han hecho del derecho, y concretamente de la rama constitucional, su ocupación habitual o a ella dedican parte de su desempeño profesional, se les reconoce autoridad y es tomada en cuenta en función de su autor, la forma en que ella se externa y el momento y las circunstancias en que se emite; puede revestir las siguientes formas:

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Interpretación doctrinal.

• En México, desde los primeros años de vida independiente, se observó la existencia de intérpretes doctrinales de la constitución; los primeros lo hacían con fines netamente especulativos o teóricos, en ese contexto deben ubicarse las obras de don José María Luis Mora, Miguel Ramos Arizpe y Servando Teresa de Mier.

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Interpretación en la cátedra.

• Quienes imparten la cátedra necesariamente asumen la función de interpretar la constitución, con fines pedagógicos; buscan iniciar a sus alumnos en la ciencia del conocimiento de la constitución y su contexto. Ha habido grandes maestros en esa disciplina que han sido parcos en el escribir.

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Interpretación que realizan los particulares

• . A esta interpretación ordinariamente no se reconoce un valor especial; se le ve como el punto de vista de alguien que, con un interés especial, recurre a las autoridades a hacer valer un derecho o a formular una solicitud. Cuando se emite con vista en una discusión.