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ESCUELA JUDICIAL

MODULO PENALDr. Jorge E. Bogarín G.

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INTRODUCCIÓN

• En Derecho Penal existen varias teorías que intentan explicar la conducta humana:

a) La teoría causalista de Von Litsztb) La finalista de Welzel; o c) La teoría social de Jescheck

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CONDUCTA

• Nuestro Código Penal en el Art. 14, inc.1º, num.1 CP define a la CONDUCTA:

Son las ACCIONES U OMISIONES.

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ANALISIS DE LA CONDUCTA TÍPICA

• La Dogmática Penal aportó un método de análisis que consiste en descomponer el delito en sus partes fundamentales, ir paso por paso o piso por piso.

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DIFERENCIAS DE ESTRUCTURAS

 • Según la conducta puede ser hecho

punible(HP) de acción o HP de omisión

• A su vez de acuerdo a las conductas citadas pueden ser HP dolosos o HP culposos

• Según sea hasta donde haya llegado el autor pueden ser HP consumado o HP tentado

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SINTETIZAMOS, CON EL SIGUIENTE CUADRO:

1) DOLOSOS

2) CULPOSOS

1) DELITOS DE COMISIÓN

2) DELITOS DE OMISIÓN

ESTOS SE CLASIFICAN EN:

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EXIGENCIAS DE LA ESTRUCTURA DEL TIPO

PENAL DOLOSO

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TEORIA DEL HECHO

PUNIBLE

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TEORIA DEL HECHO PUNIBLE

• El delito es la violación culpable del orden jurídico, o sea una acción típica, antijurídica y culpable.

• En un sentido general pre-jurídico es toda perturbación grave del orden social y desde un punto de vista positivo es toda acción u omisión sancionada con una pena.

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TEORIA DEL HECHO PUNIBLE

• Elementos del delito:

1) Violación del ordenamiento jurídico positivo;

2) La culpabilidad del autor por la realización del hecho prohibido.

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PREGUNTAS DE SUBSUNCIÓN

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¿QUÉ ES SUBSUNCIÓN?

• La subsunción es el proceso de adecuación de la conducta acontecida a la norma que la describe, es muy importante este proceso de subsunción pues de ella depende el éxito para decir que una conducta es típica.

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TRES ELEMENTOS PARA LA PREGUNTA DE SUBSUNCIÓN

• 1. Una persona, siempre debe formularse respecto de una sola persona, no importa que intervengan varias personas.

• 2. Una porción de hechos, relato de los hechos, lo mas relevante para determinar como un área que luego será el objeto del análisis.

• 3. Una ley penal aplicable, si la ley que pena le corresponde?

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• ¿Qué debe darse para que la conducta de “x” sea Punible?

• Deben darse todos los elementos de la punibilidad.

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TIPICIDAD• Primer nivel de análisis

• Conformado por dos elementos: a) Los elementos externos al autor (Tipo Objetivo)

b) El elemento interno del autor (Tipo Subjetivo)

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TIPICIDAD

• TIPO OBJETIVO:

OBJETO MATERIAL: … a otro… Ser humano vivo.

RESULTADO: es un cambio en el mundo exteriorEj: MuertePerjuicio patrimonial

Lesión del cuerpo

CAUSALIDAD: nexo causal basado en la T. de la equivalencia de las condiciones.

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• MODALIDAD

• ELEMENTOS OBJETIVOS DEL AUTOR

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OBJETO MATERIAL

• 1.OBJETO:

• SE REFIERE AL BIEN JURÍDICO AMENAZADO O LESIONADO, A UN OTRO (se protege un bien jurídico ejemplo la vida, la propiedad, el honor).

• LA PALABRA “OTRO” ES PERSONA VIVA.

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OBJETO

• Se menciona la palabra “otro” porque el Código Penal se refiere simplemente a el que matare a otro , no se está refiriendo a alguien en especial y se refiere siempre a persona viva.

• La palabra “otro” no solo es el objeto de protección sino que también puede ser la persona sobre la cual recae la conducta.

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OBJETO MATERIAL

• En el análisis del dictamen al referirse al objeto debemos destacar que un “otro” ocasiona un resultado a un “otro”, ser humano vivo cuya condición cambia al ser modificado por el “otro”.

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RESULTADO

2) RESULTADO:

• ES EL CAMBIO OCURRIDO EN MUNDO EXTERIOR COMO CONSECUENCIA DEL OBJETO, DE LA ACCION.

• El cambio debe producirse con posterioridad a la acción y puede ser lesión o perdida de la vida.

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RESULTADO

• Al realizarse una acción exterior, la ACCIÓN siempre modifica algo, produciendo un RESULTADO.

• RESULTADO:

• Es la consecuencia EXTERNA derivada de la manifestación de voluntad.

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RESULTADO O PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURIDICO

PROTEGIDO

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• HECHOS DE MERA ACTIVIDAD:

• El legislador castiga en algunos casos la simple manifestación de voluntad.

• Puesta en peligro concreto: Art. 216 C.P.• Puesta en peligro abstracto: Art. 217 C.P.

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PELIGRO CONCRETO:

• El tipo es de Peligro Concreto cuando el texto de ley menciona la palabra: “peligro” , tal como ocurre con el art. 216 “..... y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con....”

 

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PELIGRO ABSTRACTO:

• No menciona la palabra peligro; el motivo del H.P. es meramente motivo legislativo.

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Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre

Artículo 216

• 1º El que:.1. destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito;2. como responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dichas instalaciones;3. produjera un obstáculo; o

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• 4. mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito,y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

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Exposición al Peligro en el tránsito terrestre

Art. 217 C.P.• El que dolosa o culposamente:

1. condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos, o de agotamiento;

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Exposición al Peligro en el tránsito terrestre

Art. 217 C.P.

• 2. condujera en la vía pública un vehículo automotor pese a carecer de la licencia de conducir o existiendo la prohibición de conducir señalada en el artículo 58 o habiendo sido privado del documento de licencia;….

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NEXO CAUSAL

• 3. CAUSALIDAD:

• ES EL VINCULO ENTRE LA CONDUCTA DEL AUTOR Y EL RESULTADO QUE SE PRODUCE.

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CAUSALIDAD

• Debe existir siempre un nexo causal, es imprescindible demostrar que la lesión o el peligro para un bien jurídico es a consecuencia directa de la acción del autor, si ello no se puede demostrar no hay vinculo, no hay relación causal.

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• “Teoría de la equivalencia de las condiciones” cuya formula es:

• Causa es cada condición que NO se puede suprimir mentalmente sin que desapareciera el resultado concreto.

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NEXO CAUSAL

• Entre la acción y el resultado tiene que haber una relación de causalidad.

• Es decir, CUANDO UNA ACCION ES CAUSA DE UN RESULTADO:

1)Teoría de las Equivalencia de las Condiciones

2) Teoría de la Causalidad Adecuada3) Teoría de la Imputación Objetivo

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Teoría de las equivalencia de las condiciones

-Condictio sine qua non-

Reconoce sus fundamentos en el mismo concepto de causalidad que manejan las ciencias de la naturaleza.

Todas las condiciones son equivalentemente causas.

Todas las condiciones que determinan ciertos resultados tienen idéntica calidad de causa.

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Teoría de las equivalencia de las condiciones

Fórmula:

• Una acción es causa de un resultado si, suprimida idealmente su realización, desaparece el resultado.

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Teoría de la causalidad adecuada

• CONCEPTO:

No todas las condiciones son causas, sino solamente aquellas que con la experiencia general, habitualmente producen un resultado.

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Teoría de la causalidad adecuada

• FORMULA:

• “Una acción será adecuada para producir un resultado cuando una persona, colocada en la misma situación que el Agente, hubiera podido prever que, en circunstancias corrientes, tal resultado se produciría inevitablemente”

• Muñoz Conde

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Teoría de la causalidad adecuada

• Ejemplo:

• El disparo un arma de fuego habitualmente produce la muerte de otro, por ello es adecuado para producir tal resultado de muerte, en cambio una cachetada no es adecuada a la producción del resultado de muerte y si el autor da una cachetada a otro ignorando que es hemofílico y muere desangrado, no es causa.

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Teoría de la Imputación Objetiva

• Toda conducta que suponga la CREACIÓN de un riesgo no permitido o el AUMENTO de un riesgo existente más allá de los límites de lo permitido, es suficiente para imputar el RESULTADO.

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MODALIDAD

• Forma de causación, otras circunstancias externas u objetivas como lugar, tiempo, etc.

• Extorsión: modalidad : fuerza y amenaza. • Estafa: modalidad: la mentira.  • Lesión de Confianza: modalidad: abuso de

una situación privilegiada, situación de la que se aprovecha quien perjudica el patrimonio de una persona de la que es garante. Es decir el garante es el autor de la ilicitud.

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ELEMENTOS OBJETIVOS DEL AUTOR:

Calidad especial del autor

Ejemplo:

El funcionario que acepta una coima será castigado con... si yo doy una propina a mi empleado este no recibe una coima porque no es funcionario, por lo tanto si aceptar una bonificación es coima o no depende de quien reciba.

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ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA TIPICIDAD

DOLO

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DOLO

• DOLO: Saber y querer realizar los elementos objetivos del tipo.

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CLASES DE DOLO

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SABER SABER SEGUROSEGURO

SABER SABER SEGUROSEGURO

SABER SABER POSIBLEPOSIBLE

LO ANHELALO ANHELA

NO LO NO LO ANHELAANHELA

NO LO NO LO ANHELAANHELA

DOLO DOLO DIRECTODIRECTO

(1er. Grado)(1er. Grado)

DOLO DOLO DIRECTODIRECTO

(2do. Grado)(2do. Grado)

DOLO DOLO EVENTUALEVENTUAL

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• TIPO SUBJETIVO:

DOLO DE HECHO

a) Representación de todos los elementos del tipo objetivo.

b) Voluntad de realizarlos

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• Pedro dispara con la idea de matar Víctor no muere al instante, muere días después luego de estar internado a causa de la infección que le agarró.

• Si la pregunta es: Pedro Punible?

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RESPUESTA

• Pedro Punible?

• Es punible según el art. 105 inc 1º solo si se pueden afirmar cada uno de estos elementos detallados más arriba y si falta uno solo no es punible

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EJERCICIO TIPO SUBJETIVO

• En un campo de tiro están las figuras para practicar, en la oscuridad Víctor pasa el campo y Pedro que estaba practicando le dispara creyendo que es una figura y le mata. Pedro dice que pensó que era una figura

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• Pregunta: Es Pedro, por haber disparado a Victor en esa circunstancias, punible segun art. 105 inc 1º?

 • Para saber si hay Tipicidad se analizan I-

elementos del Tipo Objetivo

• a- objeto: otro el ser vivo, otro el que mata• b-resultado: muerte , perdida de vida humana

de otro• c-causalidad:

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 • II- Elementos del tipo Subjetivo

• La diferencia entre el art. 105 y 107 esta en la accion, el que matara o el que causare daño

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Ejemplo de PDS

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CASO FÁBRICA DE COCHES

• El Presidente de la empresa CENSU llama a una Conferencia de Prensa, donde anuncia que va a producir CIEN MIL UNIDADES DEL “COCHE SEGURISIMO”

• Periodista pregunta… NO HABRA MAS MUERTOS EN LA CALLE CON ESTE VEHICULO?. El Presidente responde con evasivas y refiere que depende de los conductores.

• El Presidente firma una autorización para fabricar los vehículos, sin embargo, según la estadística, se produjeron 500 accidentes con resultado de muerte con intervención del “COCHE SEGURISIMO”.

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PREGUNTA DE SUBSUNCIÓN

• ¿Es punible el Presidente de la compañía, por haber firmado la autorización para la producción de COCHE SEGURISIMO por el art. 105 inc. 1ro. del CP?

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• UNA PERSONA

• UNA PORCION DE HECHOS

• UNA LEY PENAL COMPLETA

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QUE PASO?

• UNA PERSONA: PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA

• UNA PORCION DE HECHOS:• PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA FIRMA UNA

ORDEN DE PRODUCCION DE CIEN MIL VEHICULOS

• ALTA CANTIDAD DE ACCIDENTES Y MUERTOS EN LA CALLE CON VEHICULOS SEGURISSIMO

• UNA LEY PENAL COMPLETA: Art. 105 inc. 1ro C.P.

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• ¿QUE DEBE DARSE PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA FIRMA SEA PUNIBLE?

• Deben darse todos los elementos de la punibilidad

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TIPICIDAD

• Debe darse en primer lugar la tipicidad objetiva.. lo que esta en el mundo exterior

• OBJETO MATERIAL: OTRO SER HUMANO VIVO…

• RESULTADO…. MUERTE ADELANTADA…. ACCIDENTES.

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TIPICIDAD

• NEXO CAUSAL… SI EL PRESIDENTE es la CAUSA de la muerte de todas las personas?

• TEORIA DE LA CONDICTIO SINE QUANON… EQUILAVENCIA DE LAS CONDICIONES

• “CAUSA es CADA CONDICION que al suprimirla mentalmente haría desaparecer el resultado concreto”

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TIPO SUBJETIVO

• EL DOLO DE HECHO

• QUE DEBE DARSE PARA QUE EXISTA EN ESTE CASO DOLO EN LA CONDUCTA DEL PRESIDENTE

• Existe DOLO DE HECHO cuando la persona se representa TODOS los elementos del tipo objetivo. (art. 18 C.P. – invertido)

 

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CLASES DE DOLO

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SABER SABER SEGUROSEGURO

SABER SABER SEGUROSEGURO

SABER SABER POSIBLEPOSIBLE

LO ANHELALO ANHELA

NO LO NO LO ANHELAANHELA

NO LO NO LO ANHELAANHELA

DOLO DOLO DIRECTODIRECTO

(1er. Grado)(1er. Grado)

DOLO DOLO DIRECTODIRECTO

(2do. Grado)(2do. Grado)

DOLO DOLO EVENTUALEVENTUAL

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• EL ELEMENTO INTELECTUAL O COGNITIVO:

Representacion de todos los elementos objetivos del tipo objetivo.

• DEBE RESPONDER A LA PREGUNTA:

• ¿SE REPRESENTO ELPRESIDENTE LA MUERTE DE un ser humano vivo? (Víctor)

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TIPO SUBJETIVO

• No se representa la identidad (Víctor).

• La identidad de la víctima no es parte del T.O.

• Con la pregunta del periodista se pudo haber representado como POSIBLE la muerte de Victor (contestó que dependía del factor humano)

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• El presidente sabía que pese a que el coche era el más seguro, seguirían produciendose accidentes.

• PARTE VOLITIVA:

¿Lo tenía como posible?¿Lo tenía como seguro?

R= Tenía como seguro el resultado

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• ¿Lo anhelaba?• ¿No lo anhelaba?

• El presidente lo PREVEIA como seguro pero NO LO ANHELABA

• Estamos ante DOLO DIRECTO DE 2do GRADO.

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• Según el análisis, el Presidente ha realizado una conducta típica.

• MOTIVACIÓN:

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MOTIVACIÓN DEL LEGISLADOR

• ¿El legislador al formular el art. 105 del C.P. ha pretendido castigar al que produce autos o proteger la vida?

• Hay conductas que revisten adecuación a los presupuestos de la tipicidad pero no fue lo que el legislador ha querido proteger.

• Existe una adecuación social de la conducta del presidente de la compañía.

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• Adecuación social de la conducta analizada… conducta que la sociedad acepta como un riesgo permitido ….. anuencia social…

• Producción de vehiculos: conducta que a pesar de matar a Víctor, el legislador y la sociedad lo permite.

• LA MODALIDAD tiene como filtro de la TIPICIDAD a la Adecuación Social.

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Exigencias de la Estructura del

Tipo Penal Culposo

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CULPA

• Es la realización imprudente, de los elementos objetivos del tipo.

• – MUÑOZ CONDE-

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ELEMENTOS DEL TIPO CULPOSO

• En la comprobación de la tipicidad del tipo culposo se requiere la verificación de la producción de un resultado objetivamente imputable con INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE CUIDADO.

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IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO

• El resultado debe haber sido la concreción del peligro representado por la acción.

• Es decir, debe ser imputable objetivamente a la acción que infringió el deber de cuidado.

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IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO

• En general, el resultado será imputable a la acción cuando la realización de la acción adecuada al deber exigido de cuidado posiblemente habría evitado el resultado.

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INFRACCIÓN DEL DEBER DE CUIDADO

• El deber de cuidado no está definido en cada tipo penal culposo por lo tanto requiere una definición en la SITUACIÓN CONCRETA.

• El deber de cuidado debe precisarse a posteriori – TIPOS PENALES ABIERTOS

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INFRACCIÓN DEL DEBER DE CUIDADO

• El deber de cuidado se infringe, cuando se crea un RIESGO para los bienes jurídicos ajenos que supere el RIESGO PERMITIDO.

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• El riesgo permitido no es una causa de justificación sino una circunstancia que excluye la TIPICIDAD.

• Ejemplo: la causa de muerte de otro conduciendo un auto dentro del limite de velocidad no realiza el tipo penal de homicidio culposo, pues obra dentro del riesgo permitido.

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CULPA

• El resultado dañoso se produce por la violación de los deberes de cuidado:

• NEGLIGENCIA• IMPERICIA• IMPRUDENCIA

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• Art. 17 C.P.:

• “Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa será punible sólo la dolosa...”

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LOS ELEMENTOS DE LA CULPA

• NEGLIGENCIA:

• Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia que provoca un daño a una persona, conociendo el arte de la profesión.

• SABÍA QUE TENÍA QUE HACER ALGO Y NO LO HIZO.

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ELEMENTOS DE LA CULPA

• IMPERICIA:

• Es una actitud negativa, carencial. Es la incapacidad técnica, falta de destreza y conocimiento suficiente para el ejercicio de una profesión.

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ELEMENTOS DE LA CULPA

• IMPRUDENCIA:

• Cuando el autor se excede en la prestación requerida, es una acción de la que debía abstenerse o que se ha realizado de manera inadecuada, precipitada e inoportuna

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ANTIJURIDICIDAD

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¿Estamos en presencia de un

Hecho Antijurídico?

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• REFLEXIONAR SOBRE EVENTUALES PERMISOS

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ANTIJURIDICIDAD

• HECHO ANTIJURIDICO:

Es la conducta que cumple con los presupuestos del tipo legal y no se encuentra amparada por una causa de justificación (Art. 14 inc. 1 num. 4)

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• EL QUE CUMPLE LO QUE DICE LA NORMA PRODUCE UN DAÑO AL BIEN JURIDICO PROTEGIDO.

• Debemos partir de una situación de conflicto.

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PRESUPUESTOS DE LA CAUSA DE JUSTICACIÓN

1) Situación de conflicto:

Cumplimiento de una norma de conducta (Debes no matar)

Si lo hago – me cuesta una sanción

Convierte acto de matar en acto de defensa para solucionar el conflicto.

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PRESUPUESTOS DE LA CAUSA DE JUSTICACIÓN

2-) Conducta idónea y destinada para resolver el conflicto

Debe ser idóneo y destinado a resolver el conflicto

¿Es un acto agresivo o es un acto defensivo?Solo es necesario PARAR o RECHAZAR la agresión

Si no hay FINALIDAD de defensa, se castiga la agresión.

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PRESUPUESTOS DE LA CAUSA DE JUSTICACIÓN

3-) Necesariedad : “Toda defensa es necesaria SOLO cuando no exista otra medida menos gravosa, rápida y efectiva”

Ej: Pedro es campeon de tiro. Le aparece Victor con una navaja y le pide la plata. Pedro no le habla y le da un tiro entre los ojos.

Era necesario para repeler la agresión de Víctor?

El campeón de tiro podía elegir una medida menos gravosa como disparar la navaja o la mano, por lo tanto su conducta no está justificada.

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4-) Proporcionalidad:

Ponderación de los bienes

¿Qué se ha salvado y qué se ha sacrificado?

04/21/23

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CLASES

• LEGITIMA DEFENSA

• ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

• CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL

• EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO

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LEGITIMA DEFENSA:

Art. 19 C.P.:“No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descripta en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno”.

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Como analizar la Legítima Defensa

• 1) Situación de emergencia (agresión presente y antijurídica)

• 2) Necesidad de la defensa• 3)Racionalidad entre los medios utilizados

para la agresión y los empleados para la defensa.

• 4) Elemento subjetivo

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ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

• Art. 20 C.P.:

1°) “No obra antijurídicamente quien, en una situación de peligro presente para un bien jurídico propio o ajeno, lesionara a otro bien para impedir un mal mayor que no sea evitable de otra manera.

2°) No obra antijurídicamente quien realizara el tipo legal de un hecho punible por omisión, cuando no podía ejecutar la acción sin violar otro deber de igual o mayor rango”.

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REQUISITOS

• Que el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar.

• Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto

• Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

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MUERTE INDIRECTA POR ESTADO DE NECESIDAD EN EL PARTO

• ART. 109 inc. 4 C.P. - ABORTO

• PRESCINDE DE LA PENA ( NO ES ANTIJURIDICA LA CONDUCTA).

• CONDICION : - Acción de causar indirectamente LA MUERTE DEL FETO.

- Según ACTOS PROPIOS DEL PARTO sí;

1- Los CONOCIMIENTOS Y LAS EXIGENCIAS DEL ARTE MEDICO.

2- Fuera necesaria e inevitable para desviar UN PELIGRO SERIO PARA LA

VIDA O LA SALUD DE LA MADRE.

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CUMPLIMIENTO DE UNA

OBLIGACION

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EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO

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REPROCHABILIDAD

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REPROCHABILIDAD

• Reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento

CONOCIMIENTO + VOLUNTAD

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REPROCHABILIDAD

1) Capacidad de conocer la norma: si no llega el mensaje de la norma al usuario, no puedo cumplir esa norma.

2) Capacidad para motivarse según la norma:

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• ANTIJURIDICIDAD: Juicio sobre el hecho

• El hecho “x” que realizaste – es malo (Antijuridicidad)

• REPROCHABILIDAD: Juicio sobre la persona

• Por haber realizado el hecho “x” – sos malo (Reprochabilidad)

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REPROCHABILIDAD

• Podemos hacer un REPROCHE al autor SÓLO si está en condiciones de seguir instrucciones.

• SÓLO si es capaz de conocer la norma.

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Responsabilidad penal de los menores

• Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad.

• Art. 21

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Error de prohibición

• No es reprochable el que al realizar el hecho desconozca su antijuridicidad, cuando el error le era inevitable. Pudiendo el autor evitar el error, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67.

• Artículo 22

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TRASTORNO MENTAL

• 1º No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento.

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TRASTORNO MENTAL

• “... Inc. 2) Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada conforme al art. 67 C.P.

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¿Es necesario reaccionar con

una pena?

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EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA

•Artículo 24.- Exceso por confusión o terror

•El que realizara un hecho antijurídico excediéndose por confusión o terror en los límites de la legítima defensa o de un estado de necesidad justificante, será eximido de pena.

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PUNIBILIDAD

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• EL MERECIMIENTO DE PENA

• CONDUCTA:a) TIPICAb) ANTIJURIDICA c) REPROCHABLE

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• AUTOMATICAMENTE GENERA UNA PENA SI O NO

• ¿POR QUÉ?

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• PROPORCIONALIDAD

• RACIONALIDAD EN LA REACCION DEL ESTADO

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• ¿LA PENA ES NECESARIA?

• ¿LA PENA ES MERECIDA?

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CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

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• ART 178 SE CASTIGA SOLO….

CUANDO 178 INC. 2DO NUMERAL 1RO. – Existencia de Quiebra-.

Es una condición objetiva de punibilidad por no depende de la persona su cumplimiento.

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• CAUSAS PERSONALES DE EXIMICION DE PENA

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DECLARACIONES LEGISLATIVAS

ART. 35:• Los miembros de la Convención

Nacional Constituyente y del Congreso no serán responsables por los votos emitidos y por sus declaraciones en el órgano legislativo o en sus comisiones, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle en el seno de los mismos.

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PRESCINDENCIA DE LA PENA

• ART 64 (PENA NATURAL)

• El autor se auto-castiga

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OBJETO Y NATURALEZA DE LA PENA

• ART. 20 CN

• “Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad…”

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Principio de Prevención

• Artículo 3º Código Penal

• Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir.

• Artículo 3º Ley 3440/08

• Las sanciones penales tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.”

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OBJETO Y BASE DE LA EJECUCIÓN

• Art. 39 Código Penal:

1º El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de la sociedad.

2º Durante la ejecución de la pena privativa de libertad, se estimulará la capacidad del condenado para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en libertad sin volver a delinquir. En cuanto la personalidad del condenado lo permita, serán disminuidas las restricciones de su libertad. Se fomentarán las relaciones del condenado con el mundo externo, siempre que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la pena.

3º En cuanto a los demás derechos y deberes del condenado, la ejecución de la pena privativa de libertad estará sujeta a las disposiciones de la ley penitenciaria.

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BASES DE MEDICION DE LA PENA

• ART. 65 CP:

• 1º La medición de la pena se basará en la reprochabilidad del autor y será limitada por ella; se atenderán también los efectos de la pena en su vida futura en sociedad.

• ELEMENTO PRINCIPAL: NIVEL DE REPROCHE

Antijuridicidad = INJUSTOReprochabilidad = REPROCHE

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BASES DE MEDICION DE LA PENA

• Debemos preguntarnos el grado de injusto y LUEGO el grado de reproche, es decir:

• El daño al bien jurídico corresponde al injusto.

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BASES DE MEDICION DE LA PENA

• La capacidad de obedecer la norma corresponde al reproche

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BASES DE MEDICION DE LA PENA

Sopesando ambos, tenemos los distintos grados que se dan de la siguiente manera:

1.- Cuanto más difícil es motivarse según la norma, hay menos reproche

2.- Cuando el injusto es grande y es difícil motivarse según la norma, el reproche disminuye.

3.- Cuando el injusto es pequeño, y es difícil motivarse según la norma, el reproche disminuye.

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BASES DE MEDICION DE LA PENA

4.- Cuanto más fácil es motivarse según la norma, hay más reproche.

5.- Cuando el injusto es grande y hay facilidad de motivarse según la norma, el reproche aumenta.

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• El elemento principal es el REPROCHE.

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CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL AUTOR:

2º Al determinar la pena, el tribunal sopesará todas las circunstancias generales en favor y en contra del autor y particularmente:

1. los móviles y los fines del autor;

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CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL AUTOR:

2. la forma de la realización del hecho y los medios empleados;

3. la intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho;

4. la importancia de los deberes infringidos;

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CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL AUTOR:

5. la relevancia del daño y del peligro ocasionado;

6. las consecuencias reprochables del hecho;

7. las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor;

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CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL AUTOR:

8. la vida anterior del autor;

9. la conducta posterior a la realización del hecho y, en especial, los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima;

10. la actitud del autor frente a las exigencias del derecho y, en especial, la reacción respecto a condenas anteriores o salidas alternativas al proceso que impliquen la admisión de los hechos.

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BASES DE MEDICION DE LA PENA

• 3º En la medición de la pena, ya no serán consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo legal.