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Tratado de Derecho Civil UruguayoJorge Gamarra – Juan E. BlengioTomo X
ELEMENTOS ESENCIALES, REQUISITOS DE VALIDEZ, Y PRESUPUESTOS DEL CONTRATO
Elementos esenciales de los contratos
Los elementos esenciales son sus componentes, si falta alguno de estos elementos, el contrato no llega a formarse.
ESENCIAL = PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO = CONTRATO EXISTEElemento esencial y elemento constitutivo son sinónimos.
El Código Uruguayo no distingue entre inexistencia y nulidad absoluta.
Requisitos ValidezEficacia
Negocios Dispositivos TraslaciónExtinción
Constitución prestación constitutiva = entrega de la cosala publicidad cuando determina el nacimiento de un derecho real
Doctrina tradicional.
Elementos:a. Esenciales necesarios por ley. Coviello dice
Inciden en la validez del contrato y son elementos necesarios que la faltab. Accidentales provienen de la voluntad de las partes de uno implica
Son circunstancias y no elementos, inciden en la eficacia. la falta delc. Naturales pueden faltar al caso concreto negocio mismo
Son efectos del contrato
a – Los elementos ESENCIALES se clasifican:a.1 – esenciales comunes
Corresponden a todos los contratos y son los contemplados en la validez de los mismos del 1261 CCU
a.2 – esenciales particulares o específicos Son requeridos para la existencia de un contrato determinado, son elementos tipificantes.
Tobeñas hace una mención respecto a los elementos, divide en tres sub-clasificaciones del elemento esenciales:
Esenciales comunes [al igual que la tradicional]Esenciales especialísimos [son los esenciales específicos de la tradicional] Esenciales especiales
Tiene el mismo rango que los elementos llamados comunes pero atiende al momento de perfeccionamiento del contrato como en el caso de las solemnidades del último inciso del art. 1261 de carácter contingente.
● CONTRATO CONSENSUAL CONSENTIMIENTO + CAPACIDAD + OBJETO + CAUSA
● CONTRATO SOLEMNE CONSENTIMIENTO + CAPACIDAD + OBJETO + CAUSA + SOLEMNIDAD
● CONTRATO REAL CONSENTIMIENTO + CAPACIDAD + OBJETO + CAUSA + ENTREGA …puede ser: + SOLEMNIDADSe perfecciona con la entrega, elemento esencial especial según Tobeñas.
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b- Elemento ACCIDENTAL
● Son contingentes.● Tienen origen en la voluntad de los contratantes, requiere parte expresa que lo
consagre.● Coviello dice que no son necesarios para la existencia de un determinado negocio, y
que están agregados por la voluntad de las partes [por ejemplo las condiciones, plazo y modo].
a. Elemento NATURAL
● Son contingentes.● Tienen origen legal.● No es necesario para la validez del contrato
Reglas de carácter dispositivo normas suplatoriasAutonomía de la voluntad de las partes.Se aplican salvo estipulación en contrario.
Voluntad de las partes pueden:
● Excluir elemento natural.● Incluir elemento accidental.
La validez se emplea por oposición a la nulidad; invalidez.
Nulidades absoluta omisión de elementos esenciales.
Relativa vicio del consentimiento o incapacidad relativa
Excepción: vicio objeto nulidad Causa absoluta
Cafaro y CarnelliPresupuesto del negocio Capacidad jurídica
Poder normativo negocial.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Capacidad -italiana- -francesa- es una capacidad genérica de derecho.
De derecho jurídica de goce categoría abstracta y uniforme.
Toda persona tieneaptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
De obrar de ejercicio Presupone capacidad Jurídica.
Realización por sí mismo, participación directa del sujeto en la realización del acto.
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El art. 1278 CCU pueden contratar las personas no incapacitadas por ley
Art. 1279Enumera los absolutamente incapaces:
-impúberes-dementes
-sordomudos que no pueden darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas. [Ley 17.378].
INCAPACES:
El art. 831, numeral 1° CCU impúberes varones menores de 14Mujeres menores de 12
Contrato absolutamente nulo, según art. 1560
El art. 1280 CCU púber desde los 12 o 14 hasta los 18
Contrato relativamente nulo
Capacidad jurídica Capacidad de obrarCoincide con la condición de persona Se refiere al estado síquico de la personaEs un concepto uniforme Es susceptible de medida o graduaciónDe carácter permanente (se adquiere con el nacimiento y termina con la muerte)
Aspecto dinámico
Aspecto estático.
CLASIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD
Derecho Civil
Capacidad para cometer delitos y cuasidelitos 10 añosArt. 1320 CCU Se responsabilizan quienes están a cargo si se les imputa negligencia.
Capacidad para contraer matrimonio 14 en el varón.Art. 91 CCU 12 en la mujer
No tienen capacidad para testar: impúberesArt. 831 CCU Interdictos
No se hallen en el libre uso de su razónNo puede expresarse con claridad
Capacidad para adoptar Mayor de 30 años de edad y una diferencia de 20 años Art. 243 CCU entre el adoptante y adoptado.
Capacidad para contratar todas las personas no incapacitadas por la ley.Art. 1278 CCU
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CAPACIDAD GENERAL Sujeto habilitado para realizar todos los actos jurídicos sin especificaciones particulares
Art 280 - n° 2 - inc 2 + 18 años
ESPECIAL Refiere a actos jurídicos singulares oLIMITADA determinados.
Menor habilitado por Art 1320 - +10 años para incurrir en ilícito civilmatrimonio
Con la pubertad:
Art 831 inc 1°capacidad para testar
Art 91 Capacidad para contraer matrimonio
Es una capacidad atenuada Art 1946Necesita de la asistencia de la persona Capacidad para convenir y otorgada para dar el consentimiento donar.
Carnelutti plantea que la capacidad atenuada del menor habilitado por matrimonio es una semicapacidad ART 307 Derechos = mayor edad
+ART 310 Excepción a sus derechos
No puede venderHipotecar
Aprobar las cuentas del tutorEndeudarse x + de 500 URVender accionesART 967 Ser albacea
ANÁLISIS CRÍTICO DE ALGUNAS REGLAS Y NOCIONES GENERALES
A. CUANDO DEBE APRECIARSE LA CAPACIDAD
Principio general se aprecia al tiempo del perfeccionamiento
Perfeccionamiento ART 1265 contrato por epístola cuando la respuesta del
que aceptó llega al proponente.
ART 1268 no tiene efecto -El proponente : antes de sabersi se incapacita aceptación.o fallece. -El aceptante: antes de emitir la
aceptación.
Reglas proponente capacidad[desde la emisión de la propuesta hasta la aceptación].
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Aceptante capacidad[sólo al momento de la aceptación, luego no]
La capacidad se fundamenta en un modo de ser del sujeto que le permita comprender y atender el alcance de sus actos.
CAPACIDAD EN ELCONTRATO DE DONACIÓN Ambas partes deben ser capaces al momento del [ART 1618] perfeccionamiento
Art 1268 donatario momento de aceptación
Donante cuando hace propuestacuando conoce
aceptación.
Donación condicional donatario debe ser aceptación
[Se la critica ya que la capacidad es condición un requisito del perfeccionamiento se cumpleno contempla lo posterior]
CAPACIDAD
-solo se aprecia en el momento de formación del contrato.
ART 1560 NulidadAbsoluta producto objeto o causa ilícitoOmisión de forma
actos y contratos de personas absolutamente incapaces
Relativa producto otro vicio
-Capacidad superviniente posterior no afecta la validez del contrato
contrato relativamente nulo Violencia desde el cese
Plazo para pedir Error desde laPersona Física anulación: 4 años o dolo celebración ART 1568 del contrato
incapacidad desde la legal
finalizaciónJurídica de la
Plazo para pedir incapacidadanulación: 8 años
B. LA CAPACIDAD ES LA REGLA, LA INCAPACIDAD ES LA EXCEPCIÓN
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● Se deriva del artículo 1278 CCU● Este principio es referido al mayor de edad.● Para el menor impúber la incapacidad es la regla, la capacidad es la excepción.
C. CAPACIDAD LEGAL DE LA PARTE QUE SE OBLIGA ● Incapacidad absoluta = nulidad absoluta● Incapacidad relativa = nulidad relativa
D. CAPACIDAD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD PARA OBLIGAR Y LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
D.1 – Capacidad para contratarNo hay una disposición expresa en el CódigoEl art. 1278 habla desde la capacidad.REGLA: La capacidad para contratar se adquiere a los 18 años
Capacidad plena Excepción: menor habilitadoArt 310Capacidad limitada
D.2 – Capacidad para obligarseTiene capacidad para obligarse: mayor de 18 años
Menor habilitadoMenor que administra su peculio profesional o industrial [Art 267 inc 4]
D.3 – Libre administración de los bienesParáfrasis designada para el incapaz para contratarArt 1456 Invalidez del pago del que no tenía la libre administración de sus bienes.Art 2177 Obligación natural pago irrepetible
Excepción: cuando es hecho por persona que no tiene la libre administración de sus bienes, puede repetirse por: tutor, curador o padres
E. CAPACIDAD PARA ENAJENAR [capacidad de disposición] Y CAPACIDAD PARA ADMINISTRAR
Doctrina Nacional Guillot exégetaBayleyCerruti AicardiPeirano Facio
La venta desprendimientoActo de disposición
Se requiere capacidad de disposición: donaciónCompraventaPromesa de enajenación de inmuebles a
plazosMutuoRenta VitaliciaTransacciónFianzaPrendaHipoteca
Se requiere capacidad para administrar: arrendamiento de cosaComodatoDepósito
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Ejemplos de CAPACIDAD DE DISPOSICIÓN:
ART 769 inc 2 Para adquirir el dominio por tradición se requiere capacidad para enajenar
ART 1449 Para transferir la propiedad por la paga, se requiere la capacidad para enajenar
No requiere repetición si es hecho por quien no tiene capacidad para enajenar si es un bien fungible.
ART 2327 Sólo el capaz para enajenar puede constituir hipoteca.
ART 2294 Puede dar prenda el que tiene capacidad para enajenar
ART 1190 El que no puede enajenar no puede renunciar a la prescripción
La ley siguió un criterio económico. MENOR HABILITADO
Prenda = capazHipoteca = incapaz
Venta de bienes Muebles = capazInmuebles = incapaz
Capacidad máxima para enajenar no es capacidad sino legitimaciónMínima para administrar
Contrato preliminar común basta la capacidad menor
Promesa de enajenación de inmuebles a plazo
Nace un derecho real del bien inmueble Capacidad mayor
CAPACIDAD LEGITIMACIÓN
Se basa en el modo de ser del sujeto Atiende la posición de éste en relación con el objeto y los demás sujetos
Requisito de validez del contrato En los negocios jurídicos dispositivos, a falta de ésta no hay efectos, falta la eficacia.
Cualidad de la persona Manera de ser suya socialAptitud intrínseca Posición respecto del objeto y sujeto“La capacidad para disponer o enajenar no existe,
se trata de legitimación”
NEGOCIO OBLIGACIONAL contrato
Capacidad = requisito de validez[NULIDAD DEL CONTRATO]
Caffaro y Carnelli Legitimación no es requisito de eficacia, produce efectos
DIPOSITIVO Efecto realIntroducen:
Legitimación: requisito de eficacia
PODER DE DISPOSICIÓNFalta para disponer = INEFICACIANo afecta la validez
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Relacionado con la legitimación para disponer
ACTOS Administración ordinaria MENOR HABILITADO[Clasificaciónde categoría económica] Administración extraordinaria
LEGITIMACIÓN
Se entiende a la relación del sujeto con la cosa [objeto del negocio jurídico]
Historia: En sus inicios, hasta décadas del 30 por Carnelutti, no se distinguía capacidad de legitimación.
Legitimación del no titular del derecho
Art 67 inc 1 = posesión interina no puede enajenar ni hipotecarInc 2 = conviene por interés del ausente venia judicial
[venta]Art 1318 pago de lo indebido título oneroso no puede perseguir
la cosa
título gratuito es restituible
Art 1337 Obligación sucesiva de el que primero adquiereentregar a dos personas la posesión de buena fédiferentes. es preferido, si pago
preciodio fianza, prendo o
obtuvo plazo para pago
Art 2364 n° 2 La cesión de bienes no transfiere la propiedad
Art 54, Ley 16.871 Doble venta sucesiva de la misma cosaEfectos de la inscripción: oponible frente a 3°
Excepción: acto de disposición.
La tradición producirá efectos desde que es consumada en forma ficta
real
La inscripción se hace por orden de presentación de los actos y contratos registrables.
[efectos: a partir de la hora de inscripción].
Clases de legitimación para DISPONER requisito de eficaciaRECEPTIVA requisito de validez
Criterios de distinción:
a. Intrínseco- relativo capacidad aptitudLegitimación posición
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b. Genérico-específico capacidad cualidad genéricaLegitimación posición particular
c. Jurídico-natural capacidad deriva de una situación naturalLegitimación deriva de una situación jurídica calificada
Ausencia en el momento de perfeccionamiento
Capacidad No puede subsanarse[Incapacidad] [Capacidad superviniente]
Legitimación Subsana una legitimación superviniente[falta legitimación]
LEGITIMACIÓN Y AUTONOMÍA PRIVADA
AUTONOMÍA PRIVADA Cada sujeto es competente para autorregular sus propios intereses. [propia esfera]
Donde sienta las bases Nadie puede conferir a otro más derechos de los quela legitimación tiene.
Resumen: Titular del derecho sujeto legitimado para realizar negocios dispositivos.
No titular Carece de legitimación
Falta de legitimación Es ineficacia Art 775 inc 2para disponer No es nulidad
Regla: nadie puede transferir más derechos de los que tiene.
EXCEPCIÓN: HIPOTECA [2331] legitimación
Propiedad Usufructo[Cuando el usufructo se extingue, también se extingue la hipoteca. Ejecución forzada = usufructo]
COMO DEBE APRECIARSE LA LEGITIMACIÓN PARA DISPONER EN CADA CASO CONCRETO
● Situación legitimante propietario disponer transferirderecho de goce vínculo obligacional
-arrendamiento== -anticresis
-usufructoDerecho de uso comodato
Habitación y uso● Situación legitimada
LEGITIMACIÓN PARA DISPONER Y LEGITIMACIÓN PARA DISPONER EN CADA CASO
Situación inicial [situación legitimante] legitimación para disponer transferirConstituir derecho
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real menor.
Titularidad del derecho acto jurídicamente eficaz transferirLimitarExtinguir
Legitimación receptiva Requisito de validez
RELEVANCIA DE LA LEGITIMACIÓN PARA DISPONER SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DE NEGOCIOS JURÍDICOS EN OBLIGACIONALES Y DISPOSITIVOS.
Enajenación acepción restringida transferencia de un derecho de un patrimonio a otro.
Lato transferenciaConstitución de un derecho real menor
“La venta uruguaya no es traslativa de dominio, sino que obliga a entregar la cosa y pagar el precio” [ Art 1661].
Yuxtaposición negocios obligacional título +
Dispositivo modo
Art 1669 La venta de cosa ajena vale eficacia inter partesValidezVendedor: obligado a entregar la
cosa.Comprador: debe pagar el precio.
Art 1204 Prescripción adquisitiva de presentes = 10 años poseedor los bienes inmuebles ausentes = 20 años de buena
fe [693.1 ]Título traslativo de dominio de
cuyos vicios ignora.
Art 1211 Prescripción adquisitiva de presentes y 30 años poseedor
los bienes inmuebles ausentes de mala fe [693.2]
Art 1212 Prescripción adquisitiva de 3 años justo título y bienes muebles buena fe.
Art 1214 Prescripción adquisitiva de 6 años sin justo título nibienes muebles buena fe
MALA FE : le consta la falta o vicios e insuficiencia de los títulos
RELEVANCIA DE LA LEGITIMACIÓN PARA DISPONER EN LOS CONTRATOS
Resolución por incumplimiento Enajenación de inmuebles a plazos 33 inc 1[casos] Permuta 1772
1681 Legitimación superviniente acto que permite la producción del efecto
Subsana el vicio de legitimación
Legitimación PRIMARIA Autor del acto es el sujeto de la relación preexistente
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SECUNDARIA Una persona tiene aptitud para modificar con un acto suyo una situación ajena
Representación interés del representadoSustitución interés propio
Legitimación receptiva La ausencia de legitimación receptiva no puede remediarse por la representación, la ley lo prohíbe aún por interpuesta persona.La legitimación receptiva es requisito de validesIncapacidad absolutaProhibiciones donar [1657]
Compraventa entre conyugues [1771]Permuta [1675]
Los administradores de bienes ajenos no pueden ser arrendatarios de éstos [1781].Rematadores y Corredores [ 106 Código
Comercio y 114 C. Comercio [ Derogó: L 15.508]
Prohibición específica compraventa:-Entre padres e hijos bajo patria potestad 271, 3°
16761678, 1°
-Entre menores y tutores 412, 1°16761678, 2°
-Entre curador e incapaz 431 inc 216761678 2°
-Todo empleado público respecto de los bines de su ministerio[1678, 3°].-Mandante y mandatario 1679
2070-Juez, escribano, alguacil y procurador respecto de los bienes que se vendan a consecuencia del litigio [1678]
PODER NORMATIVO NEGOCIAL
Autonomía privada es una esfera exclusiva y excluyentePropia de cada sujeto de derecho
Poder normativo negocial es una especie de poder normativo
Poder normativo potestad crear norma jurídicaModificarDerogar
La ausencia del poder normativo trae aparejada la inexistencia del negocio jurídico [ falta presupuesto del negocio].
El poder de disposición se vincula a la eficacia negocial, cuando falta el poder de disposición el negocio jurídico resulta ineficaz [objeto ilícito = nulidad absoluta]
Nulidad absoluta restituciones 1565[falta de poder de disposición] Todos los terceros serán alcanzados
[Excepción: simulación]
Inexistencia pago de lo indebido 1318[ausencia del poder normativo]
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INCAPACIDADES
“La demencia es una condición natural del sujeto, que depende de su estado mental, independientemente del pronunciamiento judicial que el magistrado formule respecto de ese hecho. La sentencia puede declarar la demanda, puede probar, pero no crearla”.
“Las capacidades e incapacidades se asientan en presunciones, que corresponden a la realidad de las cosas”
A. INCAPACIDAD DE DERECHO
Incapacidad jurídica especialEl representante no puede actuar Ej: NO FIANZA Art 271 , n°7 [padres]
Art 412, n°8 [curador] Art 2116 [menor
habilitado]Incapacidad por causa de penaEl art. 811 del Código Penal consagra la incapacidad del condenado a pena de penitenciaría.
B. INCAPACIDAD DE OBRAR POR CAUSA DE EDAD
Menor impúber - 14 años varón- 12 años mujer
Púber varón 14 años a los 18Art 1280 Mujer 12 años a los 18n°2, inc. 2
Habilitación Menor púber Art 305contrae matrimonio
[ habilitación irrevocable]
Art 283Pueden ejercer
1 ART. 81 CODIGO PENAL. (Penas accesorias a la de penitenciaría)La pena de penitenciará lleva consigo las siguientes :
● Inhabilitación para cargos, oficios públicos, derechos políticos, por el tiempo que dure la condena. ● Inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones académicas, durante el mismo tiempo. ● Pérdida de la patria potestad e incapacidad para administrar bienes, por igual plazo.
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Tratado de Derecho Civil UruguayoJorge Gamarra – Juan E. BlengioTomo X
todos los actossalvo los que nopermite la ley
IMPUBER = ABSOLUTAMENTE INCAPAZ2 = NULIDAD ABSOLUTA3 = INCAPAZ GENERALPUBER = RELATIVAMENTE INCAPAZ = NULIDAD RELATIVA = CAPACIDAD ESPECIAL
PUBER HABILITADO = CAPACIDAD LIMITADA = CAPACIDAD ATENUADA
Púber puede testar Art 831, n° 1Contraer matrimonio Art 91[con consentimiento Art 105
de ciertas personas] Art 106
C. INCAPACIDAD DE OBRAR POR CAUSA DE DEMENCIA
Sujetos a curaduría4 mayor de edad dementeMenor habilitado demente
Sordomudos que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas
Incapacidad de un menor de edad por razón de demencia
La demencia del menor habilitado importa porque a pesar de ser menor es capaz de realizar gran cantidad de actos jurídicos.La incapacidad por demencia no coincide con la incapacidad del menor, ya que es más amplia.
Demencia menor púber incapacita para: representar [2062]Depositario [2275]
El juicio de incapacidad: la interdicción.
Juicio de interdicción se lo declara interdictoSección Interdicciones Registro Nacional
Actos Personales
Art. 437 CCUArt 35 n° 1 Ley 16.871
El juicio puede ser iniciado por [Art 433] parientesConyugueMinisterio Público
2 ART 1279: Son absolutamente incapaces los impúberes, los dementes y las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas, según lo establecido en la ley 1737. Los actos en que intervengan personas incapaces no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución.
3 ART 1560 inc. 2 : Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
4 ART 432 CCU: Están sujetos a curaduría general los incapaces mayores de edad. Hállanse en este caso los dementes, aunque tengan intervalos lúcidos y las personas sordomudas que no pedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas según lo establecido en la Ley 17378
m.e.s 13
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Deben intervenir dos o más médicos [Art 435]
Nulidades de los actos, contratos: Los realizados con posterioridad a la inscripción de incapacidad [Art 438 inc. 1]
Los realizados con anterioridad de la interdicción
Demostrar que el sujeto era demente en el momento que realizó el contrato [Art 438 inc. 2].-Los actos realizados son absolutamente nulos-El estado de incapacidad debe ser públicamente conocido.
Presunto incapaz falleció rigurosidad en la prueba [Art. 439]
Bases del sistema Incapacidad legal del interdictoIncapacidad legalLa sentencia sólo da por probada la causa que provoca la nulidadEl interdicto puede presentarse por sí a cesar la interdicción por rehabilitación [Art.449]
Incapacidad natural del demente no interdictoIncapacidad natural.El demente es siempre incapaz haya o no interdicciónDepende enteramente de la realidad de las cosas.Hay que demostrar en concreto dicha incapacidad
Publicidad e interdicción.El Registro.Debe publicarse en los periódicos.Debe inscribirse en la Sección Interdicciones del Registro Nacional de Actos Personales [Art 437 Código Civil; art. 35 inc 1° de la Ley N° 16.871.
La función del registro es permitir a los terceros el conocimiento de determinados actos jurídicosEl tercero tiene la carga de consultar el registro.
D. INCAPACIDAD NATURAL
Capacidad e incapacidad legal responde a calificaciones formalesPresunción o probabilidad
Capacidad e incapacidad natural Ineptitud o aptitud psíquica del sujetoPrescinde del dato formal
Incapacidad natural en el Código Civil Uruguayo
No pueden TESTAR : Art 831 N° 2 Incapacidad Legal
N° 3 Incapacidad Natural enumeración no taxativa
Caso de DEPÓSITO
m.e.s 14
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Art 2275 Menor púber depósito necesario no necesita aceptación del
representante.
E. PROCESO DE DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD
Marco jurídico: Art. 439 CGP al Art 449 CGP
Denuncia de insania objeto: tener una declaración de incapacidad.
No pasan nunca en autoridad de cosa juzgada y podrá obtenerse su revisión ulterior.
Los gastos del procedimiento son del denunciado, salvo que no se le incapacite – serán de cargo del denunciante-.
Medidas de amparo amparar a la persona [Art 442 CGP]
Proteger los bienes [parágrafos 2 y 3, Art 444 CGP]
Publicidad Periódico [Art 437 CCU]
Registral Art 437 La publicidad se da en la sentencia ejecutoria.
Art 35, n°1 y 5, Ley 16.871 Registro Nacional de Actos PersonalesSección Interdicciones
Art 79, n° 7 Caducan las inscripciones a los 80 años
REMEDIOS DE LA INCAPACIDAD
A. LA REPRESENTACIÓN LEGAL
Incapacidad jurídica no remediable
Obrar remediable representación 1564 5
CCU
5 ART 1564 CCU: Los actos y contratos de los incapaces en que no se han faltado a las formalidades y requisitos necesarios, no podrán declararse nulos ni ser atacados sino por las causas por que gozarían de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes. Esta disposición es aplicable también a los actos y contratos de las personas jurídicas
m.e.s 15
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asistencia
La incapacidad de obrar le impide actuar a nombre propio.
Representación legal padre patria potestad[Art 12546 CCU] Tutor menor de 18 años
Curador mayor de 18 añosMenor habilitado
DE INTERES parte en sentido sustancial = incapaz
Los intereses regulados en el contrato son SUJETO los intereses del incapaz
Es el incapaz el que recibe los efectos del contrato
DE VOLUNTAD parte en sentido formal = representante
La ley protege al incapaz Incluso frente a su padres Art 271 CCUREPRESENTATE LEGAL
Tutores Art 395 CCUArt 412 CCU
Curadores Art 431 inc. 2 CCU
Preocupación del legislador acto de enajenación empobrecimientoSe pueden realizar por:
-necesidad o utilidad evidente
+-autorización judicial.
B. LAS AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Control Padres 271 CCU272 CCU
Tutor 395 CCU402 CCU
La autorización posterior al actoLa aprobación precede el acto.
C. LA ASISTENCIA
Hay cooperación de la voluntad del incapaz con la del otro sujeto.
Ej.: 1656 inc. 2 CCU donación entre conyugues menor habilitado
6 ART 1254 CCU: El contrato que hiciere una persona a nombre de otra estando facultado por ella o por la ley, producirá respecto del representado, iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.
m.e.s 16
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PARTE PLURISUBJETIVA
Menor habilitado juicio: curador ad litem art 309 CCU
El menor habilitado pude celebrar por sí mismo aquellos contratos respecto de los cuales la ley lo declara capaz, con autorización judicial para el caso contrario [Art. 311 y 310] Además de su voluntad se requiere la voluntad del juez.
La voluntad del menor habilitado no es completamente inidónea
1971 CCU Parte plurisubjetiva voluntad de ambos conyugues sino no se forma el consentimiento
[venta inmuebles ganancial]
EFECTOS DE LA INCAPACIDAD
La capacidad es un presupuesto del contrato requisito de validez
Incapacidad relativa nulidad relativa produce obligaciones civiles [1280] Produce obligación natural
Absoluta nulidad absoluta no admite caución[1279]
Menor Habilitado contratos produce obligaciones civiles válidas[capacidad limitada] Incapacidad Art 310 CCU finaliza con los 18
[nulidad relativa]
Las venias se exigen en atención al estado de incapacidad y no a la naturaleza del contrato como prescribe el art. 1560
m.e.s 17