4. Presentación PREXOR
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PREXOR Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido
PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL
DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA
PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS
LUGARES DE TRABAJO.
El PREXOR constituye la Norma Técnica N° 125, aprobada por el Decreto
numero 1.029 exento, vigente a partir del 26 de noviembre de 2011.
Actualizado por el Decreto N°1.052 del 14 de octubre de 2013.
Porque es tan importante
La Hipoacusia es la principal causa de indemnizaciones y pensiones, con un 80 % de las incapacidades permanentes.
Magnitud Del Problema
• Población objetivo: Este protocolo se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras
expuestos ocupacionalmente a ruido, quienes debido a la actividad que desempeñan,
pueden desarrollar una Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL) por dicha exposición.
• Responsabilidades: La aplicación del presente protocolo es de carácter obligatorio para
los administradores del seguro de la Ley Nº 16.744, para las empresas y trabajadores
donde exista exposición ocupacional a ruido.
PREXOR Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido
PREXOR Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido
Disposiciones Legales Empleadores
LEY SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. LEY 16744.
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO. DS 594/99 Y N°201/2001.
REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS. DS 40.
REGLAMENTO DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMENTO DE LOS C.P.H.S. DS 54.
Responsabilidades
LA APLICACIÓN ES DE CARACTER OBLIGATORIO PARA:
• Administradoras de la ley 16744.
• Empresas y trabajadores donde exista exposición ocupacional a ruido.
ENTES FISCALIZADORES:
• Autoridad Sanitaria Regional (ASR)
• Inspecciones del Trabajo
Difusión Del Protocolo
• Organismos administradores de la ley 16.744
Expertos en prevención de riesgos, higienistas ocupacionales, médicos, enfermeras y personal de medicina del trabajo.
• Las empresas con trabajadores expuestos
Empleador, expertos en prevención de riesgos, comités paritarios, dirigentes sindicales, trabajadores.
Esta difusión deberá quedar acreditada a través de un acta suscrita por el administrador de la ley nº 16.744 o empresa, según corresponda, y todas las personas que tomaron conocimiento del protocolo, la que deberá ser remitida a la autoridad sanitaria regional y a la inspección del trabajo correspondiente.
PREXOR Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido
Vigilancia Por Parte De Mutual
EL PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LA ADMINISTRADORA , DEBERÁ ESTAR A CARGO DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
Salud Ocupacional Prevención de Riesgos Higiene Ocupacional (Capacitación)
ACCIONES A DESARROLLAR POR EL EQUIPO:
“Definir” frecuencia de las audiometrías.
Analizar los métodos utilizados para la evaluación.
Monitoreo de actividades de prevención incorporadas y las medidas de
control de ruido adecuadas para el ambiente de trabajo en particular.
Determinación del universo de trabajadores expuestos.
Vigilancia Por Parte De Mutual
Empleador: Sistema De Gestión
• Los empleadores deberán contar con un sistema de gestión para los trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido.
• Para ello contarán con el apoyo del equipo multidisciplinario de Mutual.
EMPLEADOR
1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE:
Gerencia, Supervisión y/o Mando Medio, Operaciones, Contratistas y Empresas
Colaboradoras.
2. VIGILANCIA AMBIENTAL (reconocimiento del riesgo)
Estudio Previo
Diseñar mapa de riesgo cualitativo (GES, Ciclos, Actividades, Tareas) y mapa cuantitativo
(aporte de Mutual).
Principales fuentes, ubicación, estado.
Características generales del recinto.
Sistema De Gestión
3. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL:
Ingenieriles, Administrativas y EPA
4. TRABAJADORES EN EL PROGRAMA DE VIGILANCIA, indicando:
Tarea y puesto (GES)
Dosis de Ruido
Evaluaciones Auditivas y periodicidad: Audiometría de base, de seguimiento de confirmación y
de egreso, según corresponda.
EMPLEADOR
5. CAPACITACIÓN ANUAL que debe contener a lo menos:
Aspectos normativos.
Generalidades de agente ruido.
Medidas de control y su eficacia (Ing. - Adm. – EPA)
Protección Personal.
Efectos del ruido en la salud.
6. REVISÓN DEL PROGRAMA AL MENOS UNA VEZ AL AÑO.
EMPLEADOR
MUTUAL Vigilancia Ambiental
EVALUACIONES AMBIENTALES
Deben ser efectuadas por personal técnicamente capacitado.
Deben ser realizadas de acuerdo a lo establecido por el ISP (Instructivo de Aplicación del DS
594)
EMPLEADOR Programa de Gestión y Vigilancia Ambiental
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA PREVENTIVO.
La implementación del programa de vigilancia ambiental se realizara de
acuerdo a la “Guía preventiva para los trabajadores expuestos a ruido” del I.S.P.
La Identificación del Riesgo, es de responsabilidad del empleador quien
contará con la asesoría de Mutual, es la base de acción de los programas de
vigilancia. Para tal efecto, Mutual dispone de una planilla denominada:
MATRIZ DE RIESGO RUIDO
EMPLEADOR - MUTUAL
DESCRIPCION DE LAS ETAPAS DEL PROGRAMA
El Estudio Previo, contiene la siguiente información, obligatoria, de acuerdo a lo requerido por PREXOR:
Clasificación por Grupo de Exposición similar GES.
Identificación de trabajadores Ciclos de trabajo y Tareas desarrolladas por cada
GES.
Tiempos de exposición, diario-semanal.
Fuentes de ruido relevantes.
Medidas de control implementadas.
EMPLEADOR - MUTUAL
Esta información se completará posteriormente con:
Niveles de ruido por cada GES:
Medidas de control aplicables
Modificaciones realizadas
Registro de los puntos señalados
EMPLEADOR - MUTUAL
Expuestos con riesgo de daño auditivo (RDA) corresponden a quienes se exponen por sobre el CRITERIO DE ACCIÓN (CA):
CA = DOSIS DE ACCIÓN = 50% de dosis máxima permisible.
CA = NIVEL DE ACCIÓN = 82 dB(A) para 8 hrs. de exposición diaria.
CA = NIVEL DE ACCIÓN = 135 dB(C) Peak (Ruido impulsivo).
Implementación inmediata de medidas de control técnicas y/o administrativas.
Ingreso del trabajador al programa de vigilancia de la salud auditiva.
Evaluación de riesgo
MUTUAL - EMPLEADOR Vigilancia Ambiental
EFECTUADA LA EVALUACVIÓN INICIAL (NORMALIZADA)
CA: Criterio de Acción: Alerta gatillada al obtenerse una exposición igual al 50% del LPP, que da
lugar a implementación de medidas técnicas y/o administrativas y el ingreso a programa de salud
auditiva.
EMPLEADOR Gestión De Riesgos
*PLAZO PARA QUE LA MEDIDA HAYA SIDO APROBADA POR MUTUAL
Empleador y Mutual: Verificación De Cumplimiento
LA EMPRESA DEBE COMUNICARLO A MUTUAL, PARA QUE SE VERIFIQUE Y ACTUALICE EL NIVEL DE EXPOSICIÓN DE LOS G.E.S.
FAVORECIDOS POR LA MEDIDA
ANTES DEL PLAZO RESPECTIVO Y CUMPLIDA LA IMPLEMENTACÓN DE LAS
MEDIDAS DE CONTROL RECOMENDADAS,
VENCIDO EL PLAZO, MUTUAL DEBERÁ EFECTUAR UN SEGUIMIENTO DE VERIFICACIÓN, Y DE NO HABERSE IMPLEMENTADO LA MEDIDA O
SI NO SE CUMPLE EL OBJETIVO, DEBERÁ INFORMAR A LA AUTORIDAD SANITARIA
Empleador y Trabajadores: Responsabilidades
Será responsabilidad del empleador la implementación eficaz y oportuna de las medidas recomendadas por Mutual.
Empleador y Trabajadores: Responsabilidades
Será responsabilidad de los trabajadores cumplir con los procedimientos, indicaciones y requerimientos establecidos (por Mutual y/o empleador) para reducir la exposición bajo el Criterio de Acción. También de asistir y colaborar en la realización de las evaluaciones médicas efectuadas por Mutual
OBJETIVÓ Entregar recomendaciones mínimas para detectar y prevenir
y/o controlar el avance de la H.S.N.L
VIGILANCIA DE LA SALUD
Programa de vigilancia de salud
CONTENIDOS:
Evaluación Auditiva
Ficha Epidemiológica
Evaluación Médica
Historia Ocupacional
Ingreso de trabajadores a programa de vigilancia de salud
Será responsabilidad del empleador
informar a la administradora, la existencia
de trabajadores expuestos a niveles de
ruido, iguales o superiores a los criterios de
acción, dentro de los primeros 30 días de
iniciada la exposición ocupacional a ruido.
Todo trabajador enviado a evaluación de
salud, debe estar asociado a un Grupo de
Exposición Similar Mutual debe efectuar la
audiometría correspondiente antes de 60
días de haber recibido la comunicación.
Programa de vigilancia de salud
1. Audiometría Base (en cámara o terreno. Antes de 60 días de
iniciada exposición con riesgo).
2. Audiometría de Seguimiento. (en cámara o terreno. Se debe
comparar con Audiometría Base)
3. Audiometría de Confirmación (en cámara. Antes de 30 días de
Audiometría de Seguimiento))
4. Audiometría de Egreso (Al desvincularse o porque cambian de
puesto de trabajo)
Se establecen las siguientes audiometrías y procedimiento para cada una de ellas.
Vigilancia De Salud Resultados
MDT mediante Certificado debe comunicar:
Resultado de Evaluación
Resultados globales por GES
Recomendaciones específicas si corresponde
Vigilancia De Salud Resultados
Los resultados de las evaluaciones audiométricas se entregarán
clasificadas por Grupos de Exposición Similar (GES), detalle que debe
ser coherente con la información levantada por la empresa (Estudio
Previo) y validada por el experto asesor de Mutual.
Frecuencia de seguimiento
La frecuencia del seguimiento audiométrico se basa en el nivel de exposición
y el grado de pérdida auditiva HSNL
La frecuencia se debe incrementar dependiendo de otros factores
Procedimiento Post Determinación De Hipoacusia Laboral (Ig> 15%)
• Se deben re-evaluar las medidas de control aplicadas.
• Se debe intervenir el puesto respectivo con medidas
ingenieriles, administrativas o de EPA.
• El trabajador debe ubicarse en un puesto sin exposición
con riesgo (sobre CA)
En Resumen
EL PREXOR entrega una pauta para la realización de la vigilancia ambiental y
médica, ligado a un sistema de gestión que administre el cumplimiento de
las medidas de control que reduzcan la exposición ocupacional a ruido por
debajo de un Criterio de Acción.
El éxito de este Protocolo depende de cada empresa, sus trabajadores y el
trabajo coordinado con su Organismo Administrador, de modo que cada
uno asuma su papel y cumpla con las responsabilidades que le competen.
Nuestro Objetivo es Reducir los Expuestos a Ruido
En Resumen
Alfredo Dättwyler Ll.
Ingeniero Civil Acústico (UACh)
Certificación Internacional en Ruido – Medición y sus Efectos (BOHS)
E-mail: [email protected]