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4 La nómina
1. El salario
2. La nómina
3. Percepciones sujetas a cotización
4. Percepciones excluidas de cotización
5. Deducciones
PRÁCTICA PROFESIONAL
Confección de la nómina de un trabajador
EL MUNDO LABORAL EN EL CINE
El Salario del Miedo
ACTUALIDAD LABORAL
Plus de penosidad por ruido de máquinas
vamos a conocer...
4 Concepto de salario
¿Qué es el salario?
El salario es todo aquello que percibe el trabajador, en dinero o en
especie, es la contraprestación que recibe por el trabajo por cuenta
ajena, es decir, por sus servicios.
Derechos de los trabajadores respecto al salario
Tienen derecho a una remuneración que sea suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que en ningún
caso pueda hacerse discriminación por razones de sexo.
4 Sistemas o clases de salarios
Bienes o servicios distintos al dinero como:
Utilización de la vivienda. Uso y/o entrega de un vehículo. Préstamos al trabajador a un tipo de interés menor al legal del dinero. Prestaciones por manutención, hospedaje, viajes y similares. Primas de contrato de seguro o similar. Gastos de estudios y manutención del trabajador o sus parientes, hasta
4º grado. Aportaciones satisfechas a los promotores de los planes de pensiones.
El salario en especie no podrán superar el 30% del salario total.
Se percibe en moneda de curso legal (en Euros).
La forma de pagarlo puede ser:
en efectivo (en mano)
mediante cheque u otra modalidad similar como la transferencia bancaria.
Salario en dinero
Salario en especie
4
El salario debe pagarse en la fecha convenida, sin que el tiempo a que se refiere el
abono pueda exceder de un mes, aunque se pueden percibir anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado.
La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, obligándole a pagar un
interés del 10% anual de lo adeudado.
Para la prestación de un trabajo de igual valor debe pagarse la misma retribución,
sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo, origen racial, estado civil,
religión o convicciones, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos y lengua dentro del
Estado español.
En salarios superiores al salario mínimo interprofesional o a el fijado en convenio
colectivo, opera el principio de compensación y absorción entre ellos.
Pago del salario
4 Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
Retribución mínima fijada legalmente para los trabajadores. Se fija anualmente por el
Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales, teniendo en cuenta entre otros
factores el IPC y la productividad media nacional.
Utilidad del SMI
Sirve de garantía salarial mínima para todos los trabajadores, ninguno de los cuales
puede percibir por su trabajo un salario por debajo del SMI.
Salario mínimo interprofesional
Salario diario: 21,38 €
Salario mensual: 641,40 €
Salario anual con pagas: 8.979,60 €
IPREM
Salario diario: 17,75 €
Salario mensual: 532,51 €
Salario anual con pagas: 7.455,14 €
4 Ejemplos
Jorge Sánchez tiene una deuda con su banco de 25.000 €. ¿Cuánto dinero le podrán
embargar en su nómina si su salario líquido o neto es de 3.527,70 € mensuales?
Las retenciones salariales que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada
conforme a la escala indicada en la tabla.
Percepciones Acumulable Tramos Cantidades embargadas
Hasta 1 SMI 641,40 € de los primeros 641,40 € Inembargables
De 1 a 2 SMI 1.282,80 € de los segundos 641,40 € 30% 192,42 €
De 2 a 3 SMI 1.924,20 € de los terceros 641,40 € 50% 320,70 €
De 3 a 4 SMI 2.565,60 € de los cuartos 641,40 € 60% 384,84 €
De 4 a 5 SMI 3.207,00 € de los quintos 641,40 € 75% 481,05 €
Exceso 5 SMI 320,70 € exceso 320,70 € 90% 288,63 €
Total de dinero embargable al mes en la nómina 1.667,64 €
En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal puede aplicar una rebaja de
un 10% a un 15% en los porcentajes establecidos, salvo para el último.
Estas reglas no se aplican en las pensiones alimenticias al cónyuge o a los hijos.
4 Protección del salario
Ante las situaciones de insolvencia del empresario, hay otras medidas de protección:
Órgano autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza la percepción de:
los salarios pendientes de pago reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial
las indemnizaciones por despido o extinción reconocidas por vía judicial o administrativa, siempre que haya insolvencia empresarial o procedimiento concursal
La cantidad máxima, que no puede superar el doble del SMI diario con pagas extras, es de:
120 días por los salarios pendientes y
Una anualidad por las indemnizaciones,
Los créditos salariales tienen preferencia sobre
otros créditos:
Por los últimos treinta días de trabajo, si no
superan el doble del SMI.
Respecto de los objetos elaborados por los
trabajadores, mientras sean propiedad o
estén en posesión del empresario.
En otros créditos, salvo aquellos asegurados
con un derecho real (hipoteca), en la cuantía
resultante de multiplicar el triple del SMI por
el número de días de salario pendiente de
pago.
Créditos salariales preferentes Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
caso práctico inicial
4 La nómina o recibo de salario
Al liquidar y pagar el salario, hay que
entregar un recibo individual justificativo:
del pago del mismo, que se ajuste al
modelo oficial o al que, en su sustitución ,
se determine por convenio lectivo o
acuerdo, que contendrá, con la debida
claridad y separación, las percepciones
devengadas y las deducciones aplicadas.
Las empresas deben archivar y conservar
los recibos de salarios, junto con los
boletines de cotización, durante al menos
cuatro años.
4 La nómina o recibo de salario
Período de liquidación: Fecha y días naturales a liquidar .
En cotización mensual el total es 30 y en diaria, 30, 31, 28 ó 29.
Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador.
4 La nómina o recibo de salario
I. Devengos son las cantidades percibidas, que incluyen
1. Percepciones salariales: Conceptos salariales que cotizan a la Seguridad Social.
2. Percepciones no salariales: No cotizan a la Seguridad Social, salvo exceso de los límites legales.
La suma de ambas percepciones se pone en el apartado A. Total devengado. Es el salario bruto.
II. Deducciones aplicadas al salario por las aportaciones a la Seguridad Social, retenciones del RPF, anticipos y el valor de los productos en especie.
La suma de deducciones se pone en B. Total a deducir.
El líquido total a percibir es el salario neto, donde:
Total devengado (A) – Total a deducir (B)
El trabajador la firmará, salvo que se pague por
transferencia, y se le entrega una copia.
4 La nómina o recibo de salario
Las bases de cotización a la Seguridad Social y de retención del IRPF se
utilizan para calcular las deducciones aplicando los tipos establecidos legalmente.
4 Devengos
Retribuciones consideradas como salario y
cotizan a la Seguridad Social.
Son consideradas como percepciones salariales
los siguientes conceptos:
Salario base
Complementos Salariales
Horas extraordinarias
Gratificaciones extraordinarias
Salario en especie
Cantidades que percibe el trabajador y se dividen en percepciones
salariales y percepciones no salariales
Percepciones salariales
Cantidades no consideradas salario, que no
cotizan a la Seguridad Social.
Algunas de ellas no tributan por el IRPF, salvo
los que excedan los límites legales.
Son percepciones no salariales:
Indemnizaciones o suplidos
Prestaciones de la Seguridad Social
Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos
Otras percepciones no salariales
Percepciones no salariales
4 Percepciones salariales: Salario base
Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra para cada categoría y grupos
profesionales o niveles retributivos en el convenio colectivo correspondiente
¿Qué es el Salario Base?
El salario base se fija en el convenio colectivo o en el contrato. De no ser así, puede coincidir con el SMI.
Por unidad de tiempo
Calculado según la duración
del servicio, sin considerar la
cantidad de obra realizada.
puede ser
Mixto
Combina el salario por unidad
de tiempo y por unidad de
obra.
Por unidad de obra
Atiende a la cantidad o calidad
de trabajo, sin considerar el
tiempo invertido.
Ejemplo
Por unidad de tiempo: Juan recibe un salario de 1.200 € al mes según recoge su convenio colectivo.
Por unidad de obra: Carmen recibirá 1.20 0€ por confeccionar 10 trajes.
Salario mixto: Enrique tiene un salario de 1.000 € mensuales más 200 € si vende dos automóviles.
4 Percepciones salarialesComplementos salariales y HHEE
Derivados de la cualificación personal o profesional del trabajador no tenidos en cuenta en su salario base.
Algunos de ellos son la antigüedad o complementos específicos del trabajador como idiomas o títulos.
Complementos personales
Se percibe por las peculiaridades inherentes al puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad.
Incluye complementos como el plus de turnicidad, nocturnidad o toxicidad que, generalmente, se cobran por el tiempo efectivamente trabajador (por hora o día).
También incluye los pluses por responsabilidad, flexibilidad en la utilización de la mano de obra o de residencia.
En este grupo se encuentran los complementos por la cantidad o calidad del trabajo desarrollado como las primas e incentivos, productividad, asistencia y puntualidad y comisiones.
Complementos del puesto de trabajo
Asociados a los resultados y situación económica empresarial como son la participación en beneficios o bonos.
Complementos por la situación o resultados de la empresa
En principio, solo son consolidables los complementos personales
Horas extraordinarias, sean o no por fuerza mayor, si se acuerde que sean compensadas económicamente.
Horas extraordinarias
4 Percepciones salarialesGratificaciones extraordinarias
Derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y la otra en el mes acordado.
Se pueden prorratear, es decir, se puede cobrar una parte proporcional de ellas en cada mes.
Su cuantía se fija en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y pueden tener un devengo semestral o anual.
Pagas extraordinarias
Paga anual de importe fijo y sin vinculación con los resultados de la explotación.
Participación en beneficios
Se puede acordar un mayor número de gratificaciones extraordinarias.
Otras gratificaciones
Percepciones de periodicidad superior al mes devengadas día a día
José trabaja en SORPA, S.L. desde el 1 de agosto. Tiene dos pagas extras que se pagan en junio y navidad. ¿Qué cantidad le abonan de las pagas extraordinarias si su devengo es semestral? ¿Y si fueran de devengo anual?
Cuando el devengo es semestral, la paga de navidad se calcula, generalmente, en proporción al tiempo de trabajo desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Como José solo ha trabajado 5 meses, no le corresponde la paga entera y debe hacerse el siguiente cálculo: (1.500€ / 6) x 5 = 1.250 €. La paga de verano, al abonarse a finales de junio, se calcula en proporción a lo trabajado desde el 1 de enero al 30 de junio. Por este motivo, cuando llegue el momento, el trabajador la cobrará entera.
Si el devengo fuera anual, la paga de navidad tiene en cuenta lo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente. Por ello, José cobraría (1.500 € / 12) x 5 = 625 €. La paga de verano se devenga en función de lo trabajado desde el 1 de julio del año anterior al 30 de junio del presente año. José recibe: (1.500 € /12) x 11= 1.375 €.
4 Percepciones salariales: Salario en especie
Importe del alquiler o entre el 5% y el 10% del valor catastral de la vivienda, dependiendo de si
ha sido revisado (máx. 10% del salario).
Uso o entrega de vehículos:
Si es entrega, se valora por el coste de adquisición del vehículo más tributos.
Por uso se imputa el 20% anual del coste si es de propiedad de la empresa o el 20% del
valor de mercado de un vehículo nuevo, si no es de su propiedad.
Si se usa y posteriormente se entrega, se computará el valor de mercado resultante del
uso anterior.
Diferencia entre el interés legal del dinero y el que se paga.
Aportaciones hechas a los planes de pensiones.
Coste para la empresa, incluidos los tributos, del resto de las retribuciones en especie.
Criterios de valoración del salario en especie
Valoración del salario en especie siguiendo los criterios recogidos en la normativa del IRPF
4Percepciones no salarialesIndemnizaciones o suplidos
Compensan los gastos que los trabajadores tienen a consecuencia de su actividad laboral.
Indemnizaciones o suplidosTope legal
Cotización IRPF
Plus de distancia
Plus de transporte urbano
En conjunto no superar el 20% IPREM mensual, sin pagas extras Tributa en su totalidad
Gastos de locomoción Gastos totales justificados con factura ó 0,19 €/km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento con vehículo propio.
Dietas
Exentos los gastos de estancia justificados con factura
Los gastos de manutención no deben superar las cantidades:
Con pernocta Sin pernocta
España 53,34 €/día 26,67 €/día
Extranjero 91,35 €/día 48,08 €/día
4 Percepciones no salariales
Subsidio por incapacidad temporal o desempleo parcial abonado por la empresa mediante pago delegado.
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Por fallecimiento y traslados y suspensiones: Exentas de cotización hasta la cuantía máxima
prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Por despido o cese del trabajador: Exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio por una
norma, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Por extinción del contrato con anterioridad al acto de conciliación: Exentas las
indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera
sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas
colectivos de bajas incentivadas.
Por despidos colectivos o por causas objetivas por motivos económicos, técnicos, organizativos, de producción o por fuerza mayor: Exenta la parte de indemnización percibida que
no supere los límites establecidos con carácter obligatorio por la ley.
Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos
caso práctico inicial
4 Otras percepciones no salariales
Otras percepciones no salariales Tope legal
Ayudas por hijos en edad escolar y percepciones por matrimonio o nacimiento de hijos.
Asistencia social con fines formativos, culturales y deportivos. Entrega de productos a precios rebajados en cantinas o comedores
de empresa o economatos de carácter social. Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social entregadas
directamente por las empresas. Primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.
No cotizan ni tributan
Fórmulas indirectas de servicios de comedor (vales de restaurante). No cotizan ni tributan si no superan 9€ por día hábil.
Entrega gratuita o a un precio inferior de mercado de acciones o participaciones de la empresa o del mismo grupo.
No cotizan ni tributan hasta 12.000€/anuales, si se mantienen
tres años al menos
Primas de seguro para cubrir la enfermedad del trabajador o sus familiares.
No cotizan ni tributan hasta 500€/año por beneficiario
4 Determinación de las bases de cotización
Base de cotización de contingencias comunes (BCCC)
La BCCP debe estar entre estos topes máximo y mínimo para contingencias profesionales
Si no se realizan horas extraordinaria ambas la BCCP = BCCC
Base de cotización de contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (BCCP)
Base de cotización de contingencias comunes + Horas extraordinarias
Formada por el importe total percibido por horas extraordinarias.
Base de cotización adicional por horas extraordinarias (BCHHEE)
Percepciones salariales del mes sin horas extra+
Exceso legal percepciones no salariales
+
Importe anual de gratificaciones extraordinarias
La BCCC mensual debe estar entre la base máxima y mínima de su grupo de cotización.
Aquí todos los meses tienen 30 días.
Remuneración mensual
Remuneración
Prorrata de pagas extra 12
Percepciones salariales diarias sin horas extras+
Exceso legal percepciones no salariales
+
Importe anual de gratificaciones extraordinarias
La BCCC diaria debe estar entre la base máxima y mínima de su grupo de cotización y se
multiplica por el número de días del mes (30, 31, 28 ó 29).
365 ó 366
Remuneración diaria
Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán en esta base de cotización
4 Base sujeta a retención del IRPF
¿Qué es la base sujeta a retención del IRPF?
Todo rendimiento derivado del trabajo personal (retribución) sin incluir la renta calificada como
exenta o las dietas o gastos de viaje, siempre que estén dentro de los límites establecidos.
Si el trabajador, en función de su situación familiar y personal, no supera la retribución anual
para el periodo impositivo (año) recogida en la siguiente tabla, no se le retiene nada.
Situación del contribuyente (trabajador)
Nº. de hijos y otros descendientes
0 1 2 o más
Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente -- 13.662 € 15.617 €
Cónyuge no obtiene rentas supriores a 1.500 €/año 13.335 € 14.774 € 16.952 €
Otras situaciones 11.162 € 11.888 € 12.519 €
4 Ejemplos
Ana es subalterna y recibe un salario base de 900 €, un plus de convenio de 110 € y un plus de transporte de 30 € al mes. Ha realizado horas extras por fuerza no mayor por un importe de 50 €. Tiene derecho a dos pagas extras de salario base más plus de convenio en junio y diciembre. Su contrato es indefinido. Su tipo de retención del IRPF es del 9,28%.
La remuneración mensual es de 900 + 110 = 1.010 €. En esta cantidad no se incluye el plus de transporte porque al ser una indemnización y suplido y no superar el 20% del IPREM, no cotiza a la Seguridad Social. A continuación, se calcula la prorrata de pagas extras que es: [(900 + 110) x 2] / 12 = 168,33 €. La BCCC es 1.010 + 168,33 = 1.178,33 €, que está entre la base mínima y máxima del grupo 6 de cotización.
Para calcular la BCCP hay que sumar a la BCCC el importe de horas extraordinarias, así 1.178,33 + 50 = 1.228,33 €, al estar entre la base mínima y máxima de contingencias profesionales.
La base adicional de horas extraordinarias es de 50 €, que es el importe total que percibe Ana.
La base sujeta a retención es: 900 + 110 + 30 + 50 =1.090 €, que coincide con el total devengado.
Pedro es especialista y recibe 40,48 €/día de salario base más un plus de productividad de 10 € por día trabajado. Percibe tres pagas extraordinarias de salario base de 30 días. El mes tiene 21 laborales. Su contrato eventual finaliza el 31 de julio.
La remuneración mensual es de (40,48 €/día x 30 días) + (10 €/día x 21 días) = 1.424,40 €, que hay que dividir entre el número de días del mes para conocer la remuneración diaria. Así, 1.424,40 € / 30 días = 47,48 €/día. A continuación, se calcula la prorrata de pagas extras diaria que es: (40,48 x 3 x 30) / 365 = 9,98 €. La BCCC diaria es 47,48 + 9,98 = 57,46 €, que está entre la base mínima y máxima del grupo 9 de cotización. Seguidamente, se multiplica por el número de días del mes: 57,46 €/día x 30 días = 1.723,80 €
Al no realizar horas extraordinarias la BCCP es la misma que las BCCC.
La base sujeta a retención es de 1.424,40 € que coincide con el total devengado.
4 Deducciones
Las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social se realizan:
Por contingencias comunes, utilizando para ello la BCCC.
Por formación profesional y desempleo, usando la BCCP.
Por horas extraordinarias por fuerza mayor y el resto, con la base de cotización correspondiente a este concepto.
Aplicar a cada base de cotización el tipo correspondiente (ver tabla).
El resultado son las cuotas de la Seguridad Social, que aparecen en el apartado total aportaciones del recibo de salarios.
Las aportaciones del trabajador son ingresadas por la empresa al mes siguiente utilizando los boletines de cotización.
Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la S.S. y conceptos de recaudación conjunta
Contingencias %
ComunesPara todos los contratos
4,70
F.P. 0,10
Desempleo
Contrato indefinido, prácticas, relevo, interinidad y discapacitados
1,55
Contrato temporal a tiempo completo 1,60
Contrato temporal a tiempo parcial 1,60
Por fuerza mayor 2,00
No fuerza mayor 4,70
A la base del IRPF se le aplica una tipo de retención calculado según los rendimientos íntegros de trabajo y las circunstancias personales y familiares de cada trabajador.
En los contratos de duración inferior al año el tipo de retención mínimo es del 2%.
La empresa debe ingresar en Hacienda las retenciones efectuadas a sus empleados y expedir a su favor una certificación acreditativa de la retención practicada para hacer la declaración de la renta.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
caso práctico inicial
4 Deducciones
Se deben deducir en el apartado de anticipos las cantidades correspondiente a:
Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado
Anticipos de estímulo por trabajos aún no realizados que no excedan el salario base de 3 meses y se reembolsen en cantidades no superiores a un sexto del salario base mensual;
Pensiones de alimentos a cónyuge e hijos en caso de separación o divorcio y
Salarios abonados por períodos inferiores al mes.
Anticipos
Valoración de los productos en especie, incluida en los devengos
+Ingreso a cuenta no repercutido en la base del IRPF.
Valor de los productos recibidos en especie
Cuota sindical de afiliados a un sindicato
Devolución de los préstamos de la empresa a su empleado
Otras deducciones