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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 1 415-2017 RyD Seguro Agrario Combinado Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales. POSIBILIDADES DE ASEGURAMIENTO En caso de contratar esta línea, no podrá contratar la RyD en las líneas de vida. Si se asegura la garantía de RyD en la póliza de vida, no podrá incluir hasta que no venza la póliza de la línea 415 Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento. NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA. Períodos de contratación: Especie Fecha de Inicio Fecha Final Último día de Pago Todas 1-6-2017 31-5-2018 1-6-2018 Entrada en vigor de la póliza: La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las 0 horas del día siguiente en que se pague la prima. La entrada en vigor de las modificaciones de capital será la fecha de su recepción en AGROSEGURO. Los ganaderos que hayan contratado el plan anterior y contraten el nuevo seguro y paguen la prima, en un plazo de 10 días antes o después del fin de garantías, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro, la del final de garantías del anterior, entrando el seguro en vigor desde las cero horas del día siguiente al día en que se pague la prima. Carencia: Se establece un período de carencia (salvo para las casetas de Castellón), en 7 días completos contados desde la entrada en vigor del seguro. No tendrán carencia, los ganaderos que hayan contratado el año anterior y paguen la prima en un plazo de más menos 10 días, antes o después del fin de garantías del seguro anterior. Los animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, estarán cubiertos a partir de las 0 horas del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO su inclusión en la póliza. Titular del Seguro: El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA y en el código autonómico para los camélidos. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho REGA o en Registro Individual de Identificación animal (RIIA). Para ADS de ovino y caprino, el titular será el que figure en el Registro de ADSG de la C. A. Valenciana. En las Casetas de Castellón, la asociación de ganaderos usuaria de la caseta deberá figurar como tal en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana. La Asociación deberá suscribir el seguro para el conjunto de los socios que depositen en una misma caseta en una única póliza. Se incluirán todas las explotaciones de ganado, excepto las de ovino-caprino de la C.A. Valenciana adscritas a una ADS que haya contratado el Seguro y los casos de explotaciones que estén autorizadas para el aprovechamiento por especies necrófagas y no hayan optado por asegurar la garantía parcial a la que tienen opción. Podrán asegurar los tratantes u operadores comerciales¹ en BOVINO, OVINO-CAPRINO Y EQUINO EN LA Rioja. (el resto NO) 1 Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines comerciales inmediatos. CLASES DISTINTAS DE GANADO Si asegura 1 clase o las 2 clases se harán en la misma póliza Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado Equino y Camélidos Resto Bovino s Renovable o no renovable, a elegir por póliza Elegir “Renovable” o NO Renovable Garantía General y/o Zonas ZPAEN “Para Ovino y Caprino” Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al Asegurado

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.

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415-2017 RyD Seguro Agrario Combinado

Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales.

POSIBILIDADES DE ASEGURAMIENTO

En caso de contratar esta línea, no podrá contratar la RyD en las líneas de vida.

Si se asegura la garantía de RyD en la póliza de vida, no podrá incluir hasta que no venza la póliza de la línea 415

Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento.

NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA.

Períodos de contratación:

Especie Fecha de Inicio Fecha Final Último día de Pago

Todas 1-6-2017 31-5-2018 1-6-2018

Entrada en vigor de la póliza:

La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las 0 horas del día siguiente en que se pague la prima.

La entrada en vigor de las modificaciones de capital será la fecha de su recepción en AGROSEGURO.

Los ganaderos que hayan contratado el plan anterior y contraten el nuevo seguro y paguen la prima, en un plazo de 10 días antes o después del fin de garantías, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro, la del final de garantías del anterior, entrando el seguro en vigor desde las cero horas del día siguiente al día en que se pague la prima.

Carencia:

Se establece un período de carencia (salvo para las casetas de Castellón), en 7 días completos contados desde la entrada en vigor del seguro.

No tendrán carencia, los ganaderos que hayan contratado el año anterior y paguen la prima en un plazo de más menos 10 días, antes o después del fin de garantías del seguro anterior.

Los animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, estarán cubiertos a partir de las 0 horas del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO su inclusión en la póliza.

Titular del Seguro:

El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA y en el código autonómico para los camélidos. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho REGA o en Registro Individual de Identificación animal (RIIA).

Para ADS de ovino y caprino, el titular será el que figure en el Registro de ADSG de la C. A. Valenciana.

En las Casetas de Castellón, la asociación de ganaderos usuaria de la caseta deberá figurar como tal en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana. La Asociación deberá suscribir el seguro para el conjunto de los socios que depositen en una misma caseta en una única póliza.

Se incluirán todas las explotaciones de ganado, excepto las de ovino-caprino de la C.A. Valenciana adscritas a una ADS que haya contratado el Seguro y los casos de explotaciones que estén autorizadas para el aprovechamiento por especies necrófagas y no hayan optado por asegurar la garantía parcial a la que tienen opción.

Podrán asegurar los tratantes u operadores comerciales¹ en BOVINO, OVINO-CAPRINO Y EQUINO EN LA Rioja. (el resto NO) 1 Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines comerciales inmediatos.

CLASES DISTINTAS DE GANADO

Si asegura 1 clase o las 2 clases se harán en la misma póliza

Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado

Equino y Camélidos Resto Bovino

s

Renovable o no renovable, a elegir por póliza Elegir “Renovable” o

NO Renovable

Garantía General y/o Zonas ZPAEN “Para Ovino y Caprino”

Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al Asegurado

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.

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Ámbito de aplicación:

Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Valencia.

Casetas de Castellón.- Las casetas administradas por asociaciones asegurables de ganaderos usuarios de casetas.

Explotaciones asegurables:

Son asegurables las explotaciones que:

Están registradas en el REGA y tienen asignado un código que deberá figurar en la póliza del seguro.

Identifican individualmente sus reses vacunas, las registran en el Libro de Registro de Explotación, que deben mantener

actualizado y diligenciado.

En Bovinos y Equinos, todo su censo de los animales deberá estar inscrito en el RIIA.

En caso de no estar en la Base de Datos, enviar la documentación a [email protected]

Además deberán disponer de contenedores, excepto para explotaciones ovino-caprino de reproducción y recría que dispongan autorización ZPAEN. En las CC.AA de Asturias, Castilla y León y Galicia, las explotaciones cunícolas y avícolas será necesario que dispongan de congeladores o refrigeradores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de la recogida; excepto para las explotaciones reducidas en Asturias.

Es obligatorio asegurar todas las explotaciones que posea en el ámbito del seguro.

No son asegurables: Los mataderos y las explotaciones de autoconsumo y experimentación o ensayo. Las explotaciones que utilicen en común medios de producción con otros REGAS, excepto que sean todos aseguradas por sus

titulares.

Las plazas de toros y demás explotaciones dedicadas, exclusivamente, a la celebración de espectáculos taurinos.

Animales asegurables

Deberán pertenecer a las explotaciones inscritas en el REGA. Los bovinos deben estar identificados individualmente e inscritos en el RIIA. Las crías están cubiertas desde el nacimiento hasta su crotalación e inscripción en el REGA y RIIA.

Especie Régimen Grupo de razas

Tipo de animal Especie Régimen Grupo de razas

Tipo de animal

1 Bovino

1 Cebo industrial 3 Todas 3 Engorde

3 Equino 4 Camélidos

1 Cebo industrial

3 Todas

3 Engorde

3 Reproducción y recría 1 Lácteas

1 Todos 3 Reproducción y recría 1 Todos 2 Cárnicas

4 Tratantes 3 Todas 1 Todos 4 Tratantes 1 Todos

5 Explotaciones especiales 3 Todas 1 Todos 7 Cunícola

1 Todas 3 Todas

3 Engorde

2 Porcino

1 Cebo industrial

3 Todas

3 Engorde 3 Reproducción y recría 1 Todos

2 Cebo extensivo 3 Engorde 8 Codornices 9 Pollos de corral 10 Perdices 11 Faisanes 12 Gallinas 13 Patos 14 Ocas 15 Pavos 16 Avestruces 17 Emús 18 Pollos de corral

10 Todos 3 Todas 1 Todos

3 Reproducción y recría 4 Reproductor

6 Inseminación artificial 1 Todos

8 transición 2 Cría

11 Reposición 1 Todos

12 Reproducción con transición en otro CEA en la misma póliza

4 Reproductor

20 Jabalíes

10 Todos 3 Todas 1 Todos

5 Ovino 6 Caprino

1 Cebo Industrial

3 Todas

3 Engorde

3 Reproducción y recría 4 Reproductor

4 Tratantes 1Todos 19 Cérvidos 10 Todos 3 Todas 1 Todos

5 Explotaciones especiales 1 Todos

7 Centros de tipificación 3 Engorde

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Animales a asegurar (Censo declarado por el Asegurado)

Grupo de

Especies Régimen

Animales a Asegurar / Censo (peces: cría: nº peces /millar y engorde: kg.)

Animales a asegurar Cataluña Gestoras Condiciones

particulares

1 Bovino

3 Reproducción y recría (Cárnicas y lácteas)

Los inscritos en el RIIA (coinciden con el REGA). En las explotaciones de carne extensivas con paridera estacional, en las que la recría no esté destinada a reposición se venda antes de cumplir 7 meses, el nº a declarar será el de los reproductores + 45% de recría y se añaden los incorporados nacidos fuera de la explotación.

Castilla la Mancha: 1 Secanim Bio-Industruies. 2 Francisco Barrueco SL.

Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL

Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U.

SI

Excepto

Castilla la

Mancha

Resto de Regímenes:

1 Cebo industrial

5 Expl.especiales

4 tratantes

El censo medio de animales que tendrá en la explotación. Se calculará teniendo en cuenta el censo registrado en el RIIA los días del 1 y 15 de cada mes. No pueden ser inferior al censo real.

El Régimen 4 tratantes es incompatible con el resto. Si se da esta circunstancia, se han de

contratar todos los regímenes como tratantes.

2 Porcino

1 Cebo industrial

Cebo. También se aseguran como cebo las clasificaciones zootécnicas de Selección, Multiplicación, Producción de ciclo cerrado, Producción de Tipo mixto. Las recrías de reproductores (se declara el censo de recría/transición).

Engreix

Castilla la Mancha: 1 Secanim Bio-Industruies. 2 Francisco Barrueco SL.

Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL

30 Conlopar S.L.U. (deben disponer de contenedores que cumplan la capacidad y medidas:

440 lts con medidas: 1100x662x675 mm)

950 ltos con medidas: 1700x1100x800 mm)

SI

Excepto

Castilla la

Mancha

2 Cebo extensivo Cebo Si desarrollan varios ciclos, se declarará el nº. habitual de uno de ellos.

-

3 Reproducción y Recría

Cerdas + Verracos En Andalucía.- cuando el nº de animales que figuran en la categoría de “recría” supere el 50% de las “cerdas” el nº de animales que superen este % se aseguran como “cebo”

Femelles + Sementals

y además se incluye

Reposició (cód. 11)

6 Inseminación artificial

Cerdas + Verracos Femelles + Sementals

8 Transición Recría/Transición Fase Intermitja

11 Reposición Reposició

Las explotaciones “Recría de reproductores” se declarará el censo de re cría/transición

12 Reproducción con transición en otro CEA

Cerdas + Verracos / Declarando en la misma póliza la transición

de la explotación correspondiente (de la que son asimismo titulares)

Femelles + Sementals

20 Jabalíes 10 Todos Cerdas + Verracos Femelles + Sementals

3 Equino

4 Camélidos

Explotaciones asegurables: Producción y Reproducción (reproducción para producción de carne, para silla, para producción mixta; cebo; y silvestres o semisilvestres) Centros de concentración de testaje y/o selección y reproducción animal de razas puras de equino. Tratantes u operadores comerciales en el sistema de manejo equino en la C.A de La Rioja. Pastos Equinas no comerciales cuando los animales pertenezcan a explotaciones agrarias perceptoras de ayudas de la Política Agrícola Común o explotaciones agrícolas certificadas como tales por la Comunidad Autónoma competente.

Castilla la Mancha: 1 Secanim Bio-Industruies. 2 Francisco Barrueco SL.

Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL

Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U.

SI

Excepto

Castilla la

Mancha

1 Cebo Industrial

Cebo Engreix

3 Reproducción y recría

Reproductores: Machos + Hembras Femelles+ Sementals+Reposició+ Fase Intermitja

4 Tratantes (La Rioja) Suma de todas las categorías, Incompatible con 1 y 3. se tienen que asegurar todas explotaciones bajo este régimen)

5 Ovino

6 Caprino

Autorización especial ZPAEN, deberá tener autorización para poder asegurar la Garantía parcial (siniestros masivos en zonas ZPAEN)

1 Cebo Industrial Cebo Engreix Castilla la Mancha: 1 Secanim Bio-Industruies. 2 Francisco Barrueco SL.

Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL

Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U. (deben disponer de contenedores que cumplan la capacidad y medidas:

440 lts con medidas: 1100x662x675 mm)

950 ltos con medidas: 1700x1100x800 mm)

SI

Excepto

Castilla la

Mancha

3 Reproducción y recría

Reproductores: Machos + Hembras Femelles+ Sementals + Reposició + Fase Intermitja

Castilla la Mancha: 1 Secanim Bio-Industruies. 2 Francisco Barrueco SL.

Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL

Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U. (deben disponer de contenedores que cumplan la capacidad y medidas:

440 lts con medidas: 1100x662x675 mm)

950 ltos con medidas:

1700x1100x800 mm)

4 Tratantes Suma de todas las categorías. Incompatible con los anteriores (se tienen que asegurar todos bajo este régimen)

Suma de todas las categorías

5 Explotaciones especiales

Suma de todas las categorías Suma de todas las categorías

7 Centros de Tipificación

Cebo Asegurables en: Andalucía, Asturias y Extremadura. Valencia.- Si un asegurado es una ADS, deberá declarar la totalidad de los animales de todas las explotaciones de sus asociados.

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7 Cunícola

1 Cebo Industrial Cebo Engreix

Castilla la Mancha: 1 Secanim Bio-Industruies. 2 Francisco Barrueco SL.

Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL

Murcia:

22 Grasas Martínez Gonzales SL

30 Conlopar S.L.U. (deben disponer de contenedores que cumplan la capacidad y medidas:

440 lts con medidas: 1100x662x675 mm)

950 ltos con medidas:

1700x1100x800 mm)

SI

Excepto

Castilla la

Mancha

3 Reproducción y recría

Reproductores: Machos + Hembras Femelles + Sementals

En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de los gazapos, el censo declarado como suma de reproductores se asegurará adicionalmente como cebo industrial.

Aviar

8 Codornices; 9 Pollos; 10 Perdices; 11 Faisanes; 12 Gallinas, 13 Patos; 14 Ocas; 15 Pavos; 16 Avestruces; 17 Emús; 18 Pollos de Corral

10 Todos Suma de todas las categorías: Reproductores Macho + reproductores hembras + cebo + gallinas (en jaulas, en suelo, camperas) y otros

Suma de todas las categorías

19. Cérvidos

10.- Todos Censo de la suma de todas las categorías Censo de la suma de todas las categorías.

21. Peces Marinos 22. Peces Continen-tales.

2.- Cría Nº de peces que se produzcan anualmente en las instalaciones por millar. Nº de peces anual/1000 (ejemplo: 2.000.000 alevines = 2.000)

3.- Engorde Capacidad de producción anual que conste en las Asociaciones de Productores (Kg). Ejemplo: 600 Tn = 600.000 kg.

CASETAS CASTELLÓN (3)

Especies asegurables: 2 Porcino, 20 Jabalíes, 5 Ovino, 6 Caprino, 7 Cunícola, AVIAR: 8 Codornices, 9 Pollos, 10 Perdices, 11 Faisanes, 12 Gallinas, 13 Patos, 14 Ocas, 15 Pavos, 16 Avestruces, 17 Emús, 18 Pollos de Corral.

Porcino

1.- Cebo Industrial 2.- Cebo extensivo

cebo"

2.- Cebo extensivo “cebo”

3.- Reproductores y Recría Cerdas + Verracos, las recrías de reproductores (se declara el censo de la recría/transición)

6.- Inseminación Artificial “Cerdas + Verracos”

8.- Transición Recría/Transición

Jabalíes 10.- Todos “Cerdas + Verracos·

Ovino y Caprino

1.- Cebo Industrial “Cebo”

3.- Reproductores y Recría Reproductores Machos + Hembras

4.- Tratantes Suma de todas las categorías (incompatible con los regímenes anteriores, se asegurarán todos bajo esta nominación)

Cunícola

1.- Cebo Industrial “Cebo”

3.- Reproductores y Recría Reproductores Machos + Hembras

En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de los gazapos, el censo declarado como suma de reproductores se asegurará adicionalmente como cebo industrial.

Aviar 10.- Todos Censo de la suma de todas las categorías

(3).- El Procedimiento a seguir para la contratación, debe ser mediante solicitud previa de autorización de contratación, adjuntando la siguiente documentación:

- Solicitud de aseguramiento, adjuntando los estatutos de la Asociación.

- Listado de ganaderos usuarios de la Caseta, identificando sus explotaciones y su censo.

- Certificado de la Consejería, que acredite la información del listado adjunto, y donde figuren los socios que no depositan cadáveres en la Caseta.

Una vez comprobado, AGROSEGURO comunicará a la entidad el tipo y nº de animales a asegurar para realizar la póliza. EL TITULAR DE LA PÓLIZA ES LA

ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y USUARIOS DE LAS CASETAS, el nº de animales a asegurar será la suma de todos los animales según las categorías, del total de

explotaciones de los socios .

Si se asegura más de una clase de ganado, se aseguran en diferentes pólizas: ─ Una póliza para Bovino

─ Otra para Equino, Camélidos y Resto

─ Otra para Casetas de Castellón

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415-2017 RyD Seguro Agrario Combinado

Riesgos cubiertos y Condiciones de Cobertura

GA

RA

NTÍ

AS

SIC

AS

EL

EGIB

LES

Garantía (*) Riesgos Cubiertos Capital Asegurado

Cálculo de Indemnización

Mínimo Indemnizable Franquicia

1 General: RyD de animales muertos

RyD / Enterramiento autorizado / Sacrificios decretados por la Administración

100%

Precios Gestoras / Compensación contra factura: lo mayor entre 600€ o el 20% del capital asegurado

No No

2

Parcial: RyD de animales muertos de las especies: Ovina – Caprina en siniestros masivos en zonas ZPAEN

100%

Nº mínimo de animales muertos 40 o un peso de 1.400 kg. (salvo sacrificios decretados por la Administración)

No

(*) 1 y 2 serían dos riesgos básicos elegibles, incompatibles uno con otro por explotación a efectos del Seguro. La autorización de la Administración para acceder al “2” es obligatoria

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.

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415-2017 RyD Seguro Agrario Combinado

Bonificaciones/Recargos y Subvenciones:

La Garantía Básica no tiene bonificaciones ni recargos.

Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF

Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras

medidas/Bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados.

Subvenciones ENESA: para aplicarlas, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA:

Subvención Base €/Cabeza según especie

Especie / animal Península Baleares y Canarias

Porcino 0,34 0,52

Reproductores Porcino 1,13 1,70

Cunícola 0,22 0,33

Ovino y Caprino 0,56 0,83

Aviar 0,0052 0,0077

Avestruces 0,25 0,37

Codornices 0,0012 0,0019

Equinos y Camellos 0,94 1,41

Cérvidos 0,45 0,68

Bovinos 2,37 3,55

Acuicultura 0,00113 €/kg 0,00175 €/kg

Hatcheries (Cría) 0,02€/1000 peces 0,03 €/ 1000 peces

En esta línea.- Se aplica sobre la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos, límite de subvenciones < 90% recibo de

prima sin tener en cuenta el recargo.

La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación.

Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite.

Siempre se deducen 60€ del importe de la subvención por asegurado y plan.

El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60€).

Subvenciones de las Comunidades Autónomas

CC.AA % Subv. Aplica sobre: % Límite Subv.

(ENESA + CC.AA) Observaciones

Andalucía Aragón.

Asturias 30 Enesa

90% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos

de contratación)

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Excluidas la Administraciones públicas. Ver Manual de Subvenciones. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.

Baleares

32,5 (Bovino en Menorca)

Recibo de prima

65% del recibo de prima

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Los Asegurados afectados por prohibiciones del decreto legislativo 2/2055

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Bizkaia

Canarias

34 La Prima Comercial Base Neta

90% del recibo de

prima (sin tener en

cuenta los recargos

de contratación)

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017

Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…- Manual de Subv.

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Cantabria 48 Recibo de

prima

85% del recibo de

prima

Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: [email protected] En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

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CC.AA % subvención / €/animal Aplica sobre:

% Límite Subvenciones

(ENESA + CC.AA)

Observaciones

Castilla y León

Especie Régimen % Subvención

Prima Comercial Base Neta

(1)

(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ 75€

Máximo 3.000€ por póliza.

Existen dos tipos de capital

(vida y RyD) se tratan de

forma independiente.

Vacuno Todos 25

Ovino y Caprino Todos 25

Porcino Todos 30

Equino Todos 15

Aviar Todos 15

Cunícola Todos 30

Castilla la Mancha

Especie Régimen % Subv.

Enesa

(1)

65%

del recibo de prima

Máximo: 18.000€ póliza

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas, inferiores o iguales a 60€

Exclusiones: Administraciones públicas, autonómicas y locales.

Bovino Todos 5

Porcino Todos 100

Equino y Camélidos Todos 40

Ovino y Caprino Todos 18

Cunícola Cebo industrial 5

Resto de Regímenes 200

Codornices Pollos (Broiler) Perdices, Faisanes, Gallinas Patos, Ocas, Pavos, Avestruces Emús, Pollos de Corral

Todos 100

Cérvidos Todos 100

Jabalíes Todos 100

Cataluña

% subvención / €/animal Aplica sobre:

% Límite Subvenciones

(ENESA + CC.AA)

Observaciones

Especie

Régimen

Zona 1 Zona 2 Zona 3

€/animal

(3)

Pólizas entrada en vigor entre el 1-1-2017 y el 31-10-2017 (3) Importe máximo de subvenciones: 3.000€

Ver Manual e subvenciones

Con o Sin Refrigeradores

SIN CCON N SIN CCON SIN CON

Avestruces 0,57596 0,95986 0,44896 0,74821 0,49728 0,82874

Patos 0,03993 0,06654 0,03156 0,05260 0,03470 0,05783

Ocas 0,03993 0,06654 0,03156 0,05260 0,03470 0,05783

Pavos 0,03993 0,06654 0,03156 0,05260 0,03470 0,05783

Gallinas 0,01026 0,01598 0,00718 0,01197 0,00872 0,01454

Pollos 0,01363 0,02165 0,00991 0,01652 0,01115 0,01858

Perdices 0,01363 0,02165 0,00991 0,01652 0,01115 0,01858

Faisanes 0,01363 0,02165 0,00991 0,01652 0,01115 0,01858

Codornices 0,00124 0,00207 0,00075 0,00125 0,00099 0,00165

Pollo de corral 0,00199 0,00324 0,00075 0,00125

Bovinos

Reprod. recría Carne

0,52 0,49 1,03

Reprod. recría

Leche 0,60 0,57 1,20

Cebo 0,02 0,39

Tratantes 1,71 1,66 2,65

Explt. especiales 1,78 1,65 4,11

Equino Cebo 4,98 4,91 6,23

Reprod. recría 2,61 2,57 3,32

Cérvidos 1,26 2,10 1,24 2,07 1,62 2,70

Cunícola Cebo 0,01 0,02 0,01 0,02 0,06 0,08

Reprod. Recría 0,83 1,45 0,82 1,44 1,08 1,81

Ovino Caprino

Reprod. Recría 0,23 0,39 0,22 0,37 0,38 0,56

Cebo 0,01 0,02 0,10 0,11

Tratantes 1,48 2,47 1,45 2,42 1,94 3,24

Explt. Especiales 0,07 0,12 1,28 1,86

Porcino

Cebo 0,15 0,18 0,03 0,05 0,07 0,12

Inseminación 0,67 1,17 0,51 0,89 0,57 0,99

Reposición 1,12 1,96 0,91 1,59 0,99 1,74

Reprod. recría 1,39 2,28 0,91 1,59 1,09 1,91

Transición 0,19 0,29 0,13 0,22 0,15 0,26

Repro. transición otra explotación

2,14 3,31 1,72 2,97 1,88 3,25

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.

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415-2017 RyD Seguro Agrario Combinado

Cataluña

Jabalíes 0,88 1,55 0,65 1,14 0,74 1,30

Acuicultura marina

Crías 0,0008 €/kg. 0,0153€/kg….

Engorde 0,0008€/kg

Acuicultura Continental

Cría 0,0008€/kg 0,0153€/kg.

Engorde

Extremadura

Galicia Cunícola: 40

Resto especies: 28

Prima comercial Base incluidas

bonificaciones y recargos

80% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)

Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…

Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza.

La Rioja

Especie Régimen

Ganadero Profesional, Explt. Prioritaria, Joven Agricultor, CB y SC sin pers. jurídica

Resto Ganaderos

Prima Comercial

Base Neta, (una vez

deducidas las bonificaciones y

descuentos y sin tener en

cuenta el recargo de

contratación)

90% del recibo de

prima por explotación (sin

tener en cuenta los recargos de

contratación)

No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60€

Se excluyen:

Las explotaciones de bovino, caprino y equino extensivas o semiextensivas en los municipios con condiciones especiales de fauna silvestre necrófaga (ver manual de subvenciones).

Las explotaciones bovinas, el grupo de raza cárnica, dentro del régimen Reproducción y recría (especie 1, Régimen 3 grupo raza 2.

Explotaciones ovino/caprino/camélidos el régimen de Reproductor y recría (especies 3, 4, 5 y 6 régimen 3)

.

Bovino Cebo Industrial 69 34,5

Reproducción y recría 69 34,5

Porcino Cebo Industrial 75 37,5

Reproducción y recría 85 42,5

Equino y Camélidos

Reproducción y recría 83 41,5

Cebo Industrial 86 43

Tratantes 86 43

Ovino y Caprino

Reproducción y recría 65 32,5

Tratantes 86 43

Cebo Industrial 52 26

Explt. Especiales 52 26

Cunícola Reproducción y recría 74 37

Codornices Todos 72 36

Pollos (broiler), Perdices Faisanes

Todos 78 39

Gallinas Todos 78 39

Patos Ocas Pavos

Todos 84 42

Avestruces Emús

Todos 76 38

cérvidos todos 82 41

Madrid

Murcia

Navarra

Especie Régimen Tipo animal (peces)

Grupo de raza % Subv.

Enesa

90 del Recibo de

Prima por Explotación (sin tener en cuenta los recargos de contratación)

(*) La subvención sólo se aplicará a las explotaciones ubicadas en alguno de los Municipios excluidos de la aplicación de las medidas para la alimentación de las

aves necrófagas (Orden Foral 46/2014) del 25 de febrero.

Adios, Añorbe, Aranguren, Artajona, Artazu, Barañain (Cizur),

Barasoain, Belascoain, Beriaín (Galar), Biurrun Olcoz, Burlada,

Cizur, Echarri, Etxauri, Egües, Elorz Noain, Eneriz, Esteribar, Ezprogui,

Galar, Garinoain, Guirguillano, Huarte, Ibargoiti, Legarda, Leoz, Lizoain, Mendigorría, Monreal,

Muruzabal, Obanos, Oloriz,

Bovino

Cebo industrial 58,50

Reprod. y Recría (*) Lácteas 101,70

Cárnica 58,50

Tratantes

Explota. Especiales

Porcino

Cebo Industrial 185,40

Reprod. y Recría 212,40

Inseminación 84,60

Transición 84,60

Reprod. Con Transición en otro CEA

212,40

Equino Camélidos

Cebo Industrial 90,00

Reprod. y Recría (*) 247,50

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Navarra

Ovino Caprino

Cebo Industrial

56,70

Orcoyen (Pamplona), Orisoain, Pamplona, Puente la Reina, Pueyo, Tafalla, Tiebas Muruarte de Reta, Tirapu, Ucar, Unciti, Unzué, Urroz,

Uterga, Bidaurreta, Zabalza

Se excluyen las explotaciones fuera de los TM excluidos para la aplicación aves necrófagas a:

Reprod. y Recría (*)

Tratantes

Explota. Especiales

Cunícola Cebo Industrial 40,50

Reprod. y Recría 380,70

Codornices Todos 63,90

Pollos (broiler) Perdices Faisanes

Todos 378,00

Gallinas Todos 360,00

especie Régimen Grupo

raza

1 Bovino

3 Reprod. Y recría

2 Cárnica

3 Equino 4 Camélidos

5, Ovino

6 Caprino

Patos Ocas Pavos

Todos 899,10

Avestruces Emús

Todos

7,20

Pollos corral 360,00

Cérvidos Todos 90,00

Jabalíes Todos 84,60

Peces marinos Peces continentales

Cría (hatcheries) 90,00

Engorde 90,00

Valencia

Especie Régimen Tipo animal (peces)

Sistema almacenamiento

% €/cabeza

€/Cabeza

(Peces: Peces marinos: €/1000 peces y engorde:

€/kg.)

87% del recibo de prima (sin

tener en cuenta los recargos de contratación)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Con refrigerador Sin refrigerador

Bovino 1,9500

Porcino

Cebo industrial

0,8360

Reprod. y recría 5,0380

Inseminación 1,0780

transición 0,3190

Reproducción con transición en otro CEA

5,0380

Equino y Camélidos

Cebo Industrial

5,6650

Reproducción y recría 3,1460

Ovino y Caprino

Cebo industrial

0,8250

Reproducción y recría 0,8250

Tratantes 2,8490

Explt. especiales 8,0190

Cunícola Cebo Industrial 0,0286 0,0220

Reproducción y recría 1,5015 1,1550

Codornices Todos 0,0029 0,0022

Pollos (Broiler), Perdices Faisanes Gallinas

Todos 0,0286 0,0220

Patos Ocas Pavos

Todos 0,0660

Avestruces Emús

Todos 0,9020

Pollos corral Todos 0,0143 0,0110

Cérvidos Todos 1,5620

Jabalíes Todos 1,6390

Peces marinos

Peces continentales

Cría (hatcheries) 0,0660 €/1000 peces

Engorde 0,0037 €/kg

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415-2017 RyD Seguro Agrario Combinado

Pago de la Prima:

Al contado.- Mediante ingreso transferencia bancaria a las cuentas de AGROSEGURO

Fraccionado a través de SAECA que cumplan las dos condiciones: El seguro debe tener una prima sea igual o superior a 300€ El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que debe cubrir al menos las de las

siguientes fracciones.

El Asegurado elegirá como desea el Fraccionamiento, en dos o cuatro plazos:

El primer pago corresponde como mínimo el 10% del importe del seguro más los gastos del fraccionamiento y aval que, serán abonados al contratar la póliza. En dos Plazos.- La segunda y última fracción, como máximo el 90% del importe del coste del seguro que será abonado

mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el Asegurado (3, 6, 9 o 12 meses). En cuatro fracciones: El pago corresponde como máximo al 90% del importe del seguro que serán abonados mediante recibos

que se presentarán al cobro en los plazos de 90, 180 y 270 días, cada uno de los pagos no superaran el 30%.

La solicitud se realiza vía on-line mediante dos impresos diferentes en función del importe a avalar, los cuales pueden descargarse de la

página Web de SAECA (http://www.saeca.es/impresod/agroseguro/TRAMITACION.PDF ).

Documentación a enviar:

Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta 25.000€) Enviar formulario

Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades.

Solicitud de aval COMPLETA (>25.000€)

Enviar Formulario

Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades. Documentación acreditativa Bienes

SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, acompañará la póliza de afianzamiento mercantil por correo electrónico, que no será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a 25.000€ intervenida notarialmente para importes superiores.

Una vez formalizado el AVAL, se podrá solicitar el fraccionamiento, teniendo en cuenta que:

Se enviará, al tiempo de la póliza, el original de la solicitud del aval y del original de afianzamiento a SAECA calle Jorge Juan, 19, 4ª planta 28001 Madrid, el original de la póliza de afianzamiento y el original de la solicitud del AVAL.

En documento físico siempre debe llegar a SAECA el formulario de solicitud con la firma o firmas originales.

Enviar la póliza de afianzamiento firmad a también a: [email protected]

AVAL SAECA para Seguros Renovables:

SAECA, concederá avales con las siguientes características: 1er. año, se enviará el aval con toda la documentación necesaria. (se podrá solicitar con un importe sea superior para que, en

caso de modificaciones el aval cubra el importe de las renovaciones siguientes. 4 meses antes del vencimiento de la póliza del 1er. año, AGROSEGURO facilitará un fichero a SAECA con la información de las

pólizas que el año anterior tenían pago fraccionado con aval SAECA.

SAECA generará las nuevas pólizas de afianzamiento incrementando en un 25% el importe avalado el año anterior sin superar

los 25.000€ (aval de tramitación reducida).

SAECA enviará a los colaboradores/mediadores mediante e-mail (3 meses antes de la renovación de la póliza), la nueva póliza

de afianzamiento, que deberá devolver firmada al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la póliza actual (el original

se enviará por correo postal).

Una vez recepcionada por SAECA la póliza de afianzamiento, lo comunicará a AGROSEGURO al menos 15 días de la renovación

de la póliza

AGROSEGURO aplicará el pago fraccionado a la renovación del seguro.

Contratación:

Si el Asegurado, fracciona el pago deberá domiciliarlo en su cuenta bancaria, los pagos de siniestros y regularizaciones de prima, se realizarán en la cuenta indicada del Asegurado.

Modalidades de contratación:

Renovable: SI SE FRACCIONA el pago, se domiciliará en la CCC del Asegurado (El Asegurado es el titular) SI NO SE FRACCIONA y se domicilia, el titular de CCC puede ser: el Asegurado u otros indicando Nombre y Apellidos del Titular de la CCC.

No Renovable: SI SE FRACCIONA el pago, se domicilia en la CCC del Asegurado (El asegurado es el titular) SI NO SE FRACCIONA, se puede o no domiciliar, si se domicilia el titular de CCC tiene que ser el Asegurado.

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.

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415-2017 RyD Seguro Agrario Combinado

Modificación del capital asegurado por Alta o Bajas de animales:

RyD.- Modificaciones de capital en el censo de la explotación: Si a lo largo de la vida del seguro, la explotación aumentase el censo habitual de su ciclo productivo (en caso de

casetas de Castellón, se incorporase un nuevo usuario de la caseta), se debe comunicar a AGROSEGURO mediante el documento aplicación SAC y publicado en el catálogo de productos.

Para vacuno, se debe comunicar, si la diferencia entre el valor de la explotación y el asegurado, supere el 7% del valor de la explotación.

En caso de disminución del censo de la explotación:

Si a lo largo de la vida del seguro, disminuyera el censo de su ciclo productivo, se podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente a la disminución del censo.

Para vacuno. En caso de que la diferencia negativa entre el valor de la explotación y el valor asegurado sea superior al 7% del valor de la explotación, debido a bajas de animales que no hayan dado lugar a indemnización (venta sacrificio….etc.) se puede solicitar la devolución de la prima.

Ñas bajas se justificarán mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el destino de los animales que causan baja en la explotación, además copia del libro de explotación a: [email protected].

En caso de alertas sanitarias, también podrá solicitar devolución de la prima comercial, en los casos en que las autoridades competentes prohíban llevar a cabo las recogidas de cadáveres en las explotaciones.

COMUNICACIÓN DE SINIESTROS:

RyD.- Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente a su C.A. los teléfonos están publicados en el Catálogo de Productos / Contenidos

MODIFICACIONES CON RESPECTO AL PLAN ANTERIOR

Se modifica la tabla de bonificaciones y recargos: o Nuevo estrato del 50% para “resto de especies” para coeficientes de indemnización a prima de riesgo recargada neta de

reaseguro de consorcio > 160%, se aplicará un recargo del 50%. o Asegurados gran desequilibrio y continuado (asegurados que hayan contratado los 3 últimos plantes y tengan un ratio

superior a 150%, se aplicarán los siguientes recargos): I/Prr>160% y < 175%: recargo del 75% I/Prr>175% y < 200%: recargo del 100% I/Prr>200% y < 225%: recargo del 125% I/Prr>225%: recargo del 150%

Se establece en “resto de especies” que, como mínimo, los ganaderos han de asegurar el nº de animales que tengan en el momento de la contratación (igual que en vacuno).

Penalizaciones por aseguramiento incorrecto.- se incluyen penalizaciones de un 10%-15% de incremento en la prima a los asegurados con infraseguro a fecha de entrada en vigor, en función del % de infraseguro.

Gestión de bajas: La gestión de las bajas se justificará mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el destino de los animales que causan baja en la explotación, siendo necesario acreditar el censo que queda en la explotación. En caso de que hubiera alguna discrepancia, se mantendrá en la póliza el censo más alto.

Castilla la Mancha: Se prorrogan las Gestoras y precios hasta que se ultime el nuevo proceso de designación. En su momento se actualizarán los precios y Gestoras.

Extremadura.- Se establece Gestora única para este plan.

Murcia.- Se mantienen las Gestoras y suben ligeramente los precios de Ovino y Caprino. Para todas las especies, excepto bovino y equino, los asegurados que elijan la gestora CONLOPAR, deberán disponer de contenedores con las siguientes características:

o Deberán tener un chasis basculante incorporado. La capacidad y medidas podrán ser:

440 lts. Con medidas 1100 x 662 x 675 mm

950 lts. Con medidas 1700 x 1100 x 800 mm