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    LEY N 3017

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa CruzSanciona con Fuerza de:

    LEY

    Artculo 1.- APRUEBASE en todos sus trminos el Convenio suscripto con fecha16 de noviembre de 2007, entre el Ministerio de Salud de la Nacin, representadopor su entonces titular Dr. Gins Gonzlez Garca por una parte, y por la otra elMinisterio de Asuntos Sociales de la provincia de Santa Cruz, representado por elentonces Seor Ministro Dr. Juan Carlos Nadalich; el cual tiene por finalidadasegurar en el marco de la estrategia APS, el fortalecimiento del Primer Nivel deatencin a travs de la continuidad del recurso humano y su actualizacinpermanente en servicio, y que como Anexo I es parte integrante de la presente.-

    Artculo 2.- COMUNQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dse al Boletn Oficialy cumplido, ARCHVESE.-

    DADA EN SALA DE SESIONES: RO GALLEGOS; 22 de mayo de 2008.-

    Dr. LUIS HERNN MARTNEZ CRESPOPresidente

    Honorable Cmara de DiputadosProvincia de Santa Cruz

    Prof. DANIEL ALBERTO NOTAROSecretario General

    Honorable Cmara de DiputadosProvincia de Santa Cruz

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    CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y ELMINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

    PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA TERCERA ETAPA DEL PROGRAMANACIONAL DE MEDICOS COMUNITARIOS

    Entre el Ministerio de Salud de la Nacin, representado en este acto por el Sr.Ministro de Salud, Dr. Dn. Gins GONZALEZ GARCIA, con domicilio en la Av. 9de Julio N 1925, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en adelante"NACION", por una parte y por la otra Ministerio de Asuntos Sociales de la

    Provincia de Santa Cruz, representado en este acto por el Sr. Juan CarlosNadalich, con domicilio en Salta N 75, Ro Gallegos, en adelante "PROVINCIA",se conviene en celebrar el presente Convenio, a tenor de las siguientes clusulas:

    OBJETO GENERAL

    CLAUSULA PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto asegurar en elmarco de la estrategia de APS, el fortalecimiento del Primer Nivel de atencin atravs de la continuidad del recurso humano y su actualizacin permanente enservicio, para seguir profundizando las acciones de promocin, prevencin,atencin y mejorar la calidad de vida de los habitantes, en el marco de la 3 etapa

    del Programa Nacional de Mdicos Comunitarios, segn las fases y modalidadesde implementacin previstas.

    OBJETIVOS ESPECFICOS

    CLAUSULA SEGUNDA. Sern objetivos especficos del presente Convenio:

    1. Promover la actualizacin permanente en servicio como forma dedesarrollo de los recursos humanos en salud formados.

    2. Fortalecer la prctica sistemtica y registrada de la planificacin localparticipativa para la orientacin de las intervenciones de los servicios en

    sus comunidades.3. Afianzar el desarrollo del trabajo en equipo.

    MARCO NORMATIVO APLICABLE

    CLAUSULA TERCERA. A los efectos de este convenio las partes acuerdan quese regirn por los lineamientos del Programa, aprobados por ResolucinMinisterial Nro 915/2004 sus modificatorias y complementaria de la tercera etapa,que la PROVINCIA declara conocer y aceptar, as como las normas que en suconsecuencia se dicten y las que resulten aplicables de los Programas en vigenciao cualquier otro que los reemplace, y toda otra norma que para su implementacindicte NACION.Se deja expresa constancia que los restantes convenios suscriptos con laPROVINCIA para las etapas anteriores se encuentran vigentes en todas suspartes siempre que no sean modificadas por el presente.

    COMPROMISOS

    CLAUSULA CUARTA. El Ministerio de Salud de la Nacin se compromete a:financiar, a travs de la transferencia a la Provincia, la actividad de losprofesionales comunitarios que cumplan con el requisito de haber culminadoambos posgrados; financiar el accionar de las Universidades o SociedadesCientficas para desarrollar las actualizaciones en servicio; financiar la actividad de

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    los tutores en terreno a travs de las Universidades; monitorear del programa anivel nacional (profesionales comunitarios, tutores en terreno, entidadesformadoras y jurisdiccin), con los alcances y modalidad que se prevn en lanormativa que se dicte.

    Los Ministerios de salud provinciales debern comprometerse a: mantener alos profesionales comunitarios en los CAPS de pertenencia, salvo justificacin conel aval de NACION; sostener el financiamiento de los haberes de lo profesionalescomunitarios ya financiados por la provincia; acompaar y monitorear las

    actividades en su jurisdiccin de los profesionales comunitarios y de las entidadesformadoras; pago mensual de haberes de los profesionales comunitarios (aperturade una cuenta especfica para el Programa); asegurar el aporte jubilatorio ycobertura social de cada profesional comunitario.

    Las Universidades y/o Sociedades Cientficas se comprometen a: proponer ydesarrollar las actualizaciones para los profesionales comunitarios.

    Los profesionales comunitarios debern comprometerse a: cumplir 35 horassemanales en el Centro de Salud (25 horas asistenciales y 10 horas en terreno);realizar una reunin mensual para la programacin local de acciones, con

    referentes claves del rea programtica (lderes comunitarios, referentes deescuelas, comedores, iglesias, sociedades de fomento, municipios, etc.); realizardos reuniones mensuales de equipo junto al tutor con los profesionales y noprofesionales del Centro de Salud; realizar las actualizaciones en servicioofrecidas por NACION y/o la PROVINCIA; realizar un informe bimestral que decuenta de las actividades realizadas y cumplimentar las instrucciones y directivasque reciba en el marco de su actividad y las establecidas en la clusula sptima.Queda expresamente pactado que el aporte de NACION se implementa bajo lamodalidad de transferencia de fondos a provincia, por lo cual queda expresamenteexcluida cualquier configuracin o encuadre en el rgimen de empleo pblico,relacin laboral o contratacin de obra o servicios por parte de la NACION.

    En caso de que la PROVINCIA lo requiera se firmarn convenios especficos conlos Municipios.NACION y PROVINCIA asumen la responsabilidad en el monitoreo y envo deinformes bimestrales por parte del profesional comunitario y la PROVINCIA.

    CLAUSULA QUINTA. La NACION tendr a su cargo la gestin general delPrograma a travs de la Coordinacin del Programa Nacional de MdicosComunitarios, dependiente de la Secretara de Programas Sanitarios, del modoestablecido en el presente Convenio. La PROVINCIA O JURISDICCION a travsde su organismo de Salud, ser el encargado de gestionar el Programa a nivellocal, cumpliendo los objetivos mencionados.

    DE LAS CONDICIONES DE FINANCIACION

    CLAUSULA SEXTA. La NACION financiar a travs de la PROVINCIA a todoslos profesionales comunitarios que hayan recibido beca de apoyo econmico enlas dos etapas precedentes, y que hayan completado y aprobado los posgradosen Salud Social y Comunitaria y Metodologa de Investigacin en Salud Social yComunitaria, quienes seguirn prestando servicio en el mismo Centro de AtencinPrimaria donde los hayan desarrollado. Cualquier modificacin deber serautorizada porNACION.La NACION se reserva el derecho de modificar los requisitos exigidos para elrecurso humano a Financiar.

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    DE LOS PROFESIONALES

    CLAUSULA SEPTIMA. Los Profesionales Comunitarios, adems de cumplir conlas tareas definidas en la Clusula Cuarta, debern concurrir a la totalidad de lasactividades de capacitacin que se propongan desde la NACION.Tambin se comprometern a implementar acciones de prevencin y promocinde la salud, detectar y efectuar seguimientos a familias en situacin de riesgo, ascomo actividades con la comunidad para mejorar la calidad de vida de la poblacindel rea programtica.

    Los modelos de Convenios tripartitos individuales a suscribir entre la NACIN, laPROVINCIA y los becarios se adjuntan como Anexo I.

    TUTORES DE CAMPO

    CLAUSULA OCTAVA. Para favorecer el seguimiento del desarrollo del Programacontinuar actuando el tutor de Campo y cuyo rol ser:

    1. Promover la integracin de las actividades de asistencia, prevencin ypromocin de la salud articulando los programas vigentes en cada CAPtanto a nivel nacional como provincial.

    2. Relevar las demandas de capacitacin del equipo de salud.3. Generar espacios de observacin y anlisis de oportunidades y problemasreferidos a la salud y el desarrollo de proyectos y/o acciones desde unaperspectiva que incluya el trabajo comunitario.

    4. Garantizar espacios de reunin de equipo.5. Elaborar informes bimestrales de los efectores a su cargo que den cuenta

    del proceso de implementacin del Programa, los problemas detectados ylas acciones realizadas.

    6. Articular entre el efector y el nivel jurisdiccional y las entidades formadoras.

    El reemplazo del o los tutores solo podr llevarse a cabo mediando la No objecin

    de la NACION.RESPONSABILIDADES y DERECHOS DE NACIN

    CLAUSULA NOVENA. Son obligaciones de NACION:

    1. Transferir a una cuenta especial de las PROVINCIAS los fondos necesariospara financiar a los profesionales comunitarios que perciban beca de apoyoeconmico en las dos etapas anteriores, y que hayan aprobado ambosposgrados.

    2. Otorgar a la PROVINCIA la No Objecin cuando sta lo solicitare en virtudde lo establecido en el presente Convenio.

    3. Organizar y financiar actividades de capacitacin a los profesionalescomunitarios.

    4. Financiar a los tutores de campo.5. Evaluar y monitorear el procedimiento de todas las actividades del

    programa.6. Suscribir los convenios tripartitos individuales con los Profesionales

    conjuntamente con la PROVINCIA.7. Efectuar peridicamente los controles y auditorias en terreno, encuentros

    con los equipos tutoriales y actividades de asistencia tcnica.

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    8. Dar la no objecin a la baja de los profesionales comunitarios y tutores,propiciada por la PROVINCIA ante incumplimiento, mal desempeo,cuando as correspondiere.

    RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS DE LAS PROVINCIAS

    CLAUSULA DECIMA. Son obligaciones de la PROVINCIA:

    1. Abrir una cuenta nica y especfica a los fines de recibir las transferencias

    para la financiacin de los profesionales bajo Programa.2. Utilizar los fondos transferidos por NACION en el marco del presenteconvenio para el pago exclusivo de los Profesionales Comunitarios quehayan sido aprobados porNACION de acuerdo a la clusula quinta.

    3. Remitir a NACION el contrato de los profesionales comunitarios ymensualmente enviar una constancia de prestacin de servicio.

    4. Nombrar un responsable de gestin provincial del Programa, quien serfinanciado por la NACION, previa evaluacin de sus antecedentes.

    5. Mantener el recurso humano en los CAPs en los que desarrollan susactividades. Cualquier modificacin deber contar con la aprobacin deNACION.

    6. Crear y mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo delPrograma.7. Mantener en nmero y carga horaria el recurso humano en cada CAP que

    no podr disminuir por la incorporacin efectiva de nuevos profesionales.8. Remitir a NACION la informacin que sta requiera para el correcto

    seguimiento del Programa. Incluyendo el desempeo de los Profesionales,su asistencia a los CAPs y cualquier otro dato de inters.

    9. Facilitar las tareas de auditora que peridicamente realizar NACION.10.Efectuar el seguimiento y monitoreo del Programa a travs de pautas

    establecidas.11.Aportar los datos estadsticos que la NACION requiera.

    12.Suscribir con los Profesionales los convenios tripartitos individualesconjuntamente con la NACIN.13.Facilitar espacios posibles para las capacitaciones de los comunitarios, en

    el marco de la actualizacin permanente.14.Controlar el desempeo de los Profesionales y aplicar, con la aprobacin de

    NACION, en caso de incumplimiento, las sanciones previstas en elconvenio tripartito y en las condiciones en l descriptas incluyendo la bajadefinitiva del profesional.

    CONTRAPARTE

    CLAUSULA DECIMO PRIMERA. La PROVINCIA se compromete por su parte aasegurar que todos los profesionales bajo Programa posean cobertura social(aportes jubilatorios, Aseguradora de Riesgo de Trabajo y obra social y/o seguromdico).En caso de incumplimiento la NACION podr dar por terminada la relacinemergente del presente Convenio.

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    RESPONSABILIDAD

    CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. La PROVINCIA asume la total responsabilidadpor las consecuencias derivadas en ltima instancia, de la actuacin de losprofesionales, y toda otra actividad vinculada con la ejecucin del Programa, en elmbito de su jurisdiccin, as como de toda consecuencia daosa derivada de lasprcticas mdicas y/o paramdicas que pudieran realizar los profesionales quedesarrollen sus prcticas en los CAPs, bajo su jurisdiccin, o del incumplimiento ocumplimiento defectuoso de cualquier obligacin emergente del presente

    convenio, que se encuentre a su cargo o de los tutores en terreno.La PROVINCIA y los profesionales adoptarn, por s o por terceros, los recaudossuficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo delPrograma, procurando evitar todo reclamo a NACION.

    RESOLUCION Y RESCISION

    CLAUSULA DECIMO TERCERA. Ambas partes se reservan la posibilidad derescindir el presente convenio con una antelacin no menor a los 60 (sesenta)das mediante notificacin fehaciente a la otra parte procurando, en la medida delas disponibilidades presupuestarias no afectar los derechos de los profesionales

    involucrados.La NACION podr resolver el presente convenio ante el incumplimiento por partede la PROVINCIA de las obligaciones a su cargo, sin necesidad de intimacin, niinterpelacin judicial, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de laPROVINCIA, en ese caso, la financiacin de los profesionales comunitarios.

    VIGENCIA

    CLAUSULA DECIMO CUARTA. El presente acuerdo estar vigente desde el da10 de Enero de 2008 y por un ao con la posibilidad de renovarlo por igual perodopor la sola voluntad de las partes.

    RESOLUCION DE CONFLICTOS

    CLAUSULA DECIMO QUINTA. Las partes acuerdan que cualquier conflicto quepudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente convenio que no pudiera serresuelto por la Coordinacin del Programa y/o la autoridad ministerial provincial,ser sometido a consideracin del Ministerio de Salud Nacional, el cual resolveren la cuestin planteada, si as correspondiera.

    DOMICILIO CONSTITUIDO

    CLAUSULA DECIMO SEXTA. Las partes constituyen domicilio, en el indicado enel encabezamiento del presente, donde sern vlidas las futuras comunicacionesque se cursen.

    En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, a los 16 das del mes de Noviembre de 2007.-

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    ANEXO I

    En el Municipio / Ciudad de________________________, de la PROVINCIA de_____________________________________representada en este acto por el Sr.Intendente_______________________________________con domicilio en

    _____________________________ por un lado, el Ministerio de Salud de laNacin representado en este acto por el Sr. Secretario de Programas SanitariosLic. Walter Valle, en adelante NACIN, con domicilio en Av. 9 de julio 1925 de la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires y el/la Sr/Sra. _______________________DNI: Nro. ______________________con domicilio en________________ de laCiudad de_________________y cuya profesin es _______________________acuerdan celebrar el presente Convenio tripartito sujeto a las siguientesmodalidades y condiciones:

    PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto garantizar la permanencia delRRHH formado en las dos primeras etapas del Programa Mdicos Comunitarios,en los CAPS/CICS del sistema, as como implementar una modalidad deActualizacin permanente en servicio que propicie la reflexin - accin en losprofesionales comunitarios sobre sus prcticas, contribuyendo a afianzar y

    profundizar la construccin de salud con la comunidad, en el marco de lainterdisciplina e intersectorialidad, en el primer nivel de atencin.

    SEGUNDA: las actividades a desarrollar consistirn en una formacin en servicio,aplicando en forma directa los conocimientos adquiridos en las etapas anteriores yas: a) Promover y mantener, de manera sostenida, el trabajo en salud social ycomunitaria iniciado en la primera etapa, b) Fortalecer la prctica sistemtica yregistrada de la planificacin local participativa para la orientacin de lasintervenciones de los servicios en sus comunidades y c) Afianzar el desarrollo deltrabajo en equipo. Las tareas se desarrollarn en el CAPS/CICs, donde secumplimentaron las dos etapas anteriores.

    TERCERA: El presente convenio tendr una duracin de 1 (un) ao renovable demanera automtica por igual perodo.

    CUARTA: Las actividades que desarrolle el profesional sern supervisadas/coordinadas por el tutor en terreno y el Secretario de Salud Municipal conforme alos lineamientos de las Polticas Pblicas de Salud y Plan Federal de Saluddebiendo completar todos los informes que le fueran requeridos por los mismos.

    QUINTA: La carga horaria ser de treinta y cinco (35) horas semanales adesempear en los CAPS/CICs y en sus reas programticas. Su distribucinconsistir en: 25 horas de actividades asistenciales en el CAPS/CICs al cual fueasignado; 10 horas semanales destinadas a acciones en terreno de prevencin ypromocin de la salud, deteccin y seguimiento a familias en situaciones deriesgo, y actividades con la comunidad para mejorar la calidad de vida de lapoblacin del rea programtica. Adems debe realizar todas las actualizacionesen servicio propuestas desde Nacin y/o el Municipio.

    SEXTA: Las partes acuerdan que el profesional percibir una suma fija mensualpor sus servicios. El importe ser transferido por NACIN a una cuenta creada "adhoc" por la jurisdiccin quien har efectivo el pago, una vez recibido desdeNACIN en forma mensual y continua en virtud de la vigencia de este Convenio.

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    Asimismo recibir el apoyo educativo del equipo tutorial y el material bibliogrficoque se determine, en forma gratuita.

    SPTIMA: Se deja expresa constancia que el presente convenio no generaningn tipo de relacin laboral ni contractual entre el profesional y la NACION.(Esto sera contradictorio porque Nacin de alguna manera se desliga delcompromiso para con el becario, pero al mismo tiempo desliga al becario de todocompromiso para con Nacin)

    OCTAVA: Para continuar en servicio el profesional deber: a) realizar lasinstancias de actualizacin permanente en servicio propuestas desde la Nacin/Municipio facilitadas por las entidades formadoras determinadas a tal fin, b)completar los informes o evaluaciones solicitadas por el tutor, Nacin, Provincia,Municipio y cumplir con las normas reglamentarias de la clusula novena y todasaquellas que le imponga la Nacin.

    NOVENA: Son causales de incumplimiento y pasibles de sancin:

    a) Mal desempeo o cumplimiento deficitario de las tareas que le hanencomendado.

    b) negligencia en el cumplimiento de las tareas,c) abandono injustificado del servicio, en CAPS/CICs.d) falta de respeto a la autoridad, integrantes del equipo o a la comunidad.e) incumplimiento reiterado del horario estipulado.f) desinters en el cumplimiento de los objetivos.g) violacin del secreto profesional o de la reserva necesaria que exijan

    discrecin, as como tambin la revelacin de datos personales o peligrosepidemiolgicos o de informacin, que haga al funcionamiento delCAPS/CICs o de la beca, que sean de carcter restringido.

    DCIMA: En el supuesto de incurrir en los hechos mencionados en la clusula

    novena, el Responsable Municipal del Programa Mdicos Comunitarios, concomunicacin a NACIN podr aplicar algunas de las siguientes sanciones:

    a) apercibimiento por escritob) suspensin de haberes / honorariosc) baja definitiva o rescisin del convenio

    La decisin deber ser fundada y tendr carcter de definitiva.

    DECIMOPRIMERA: El profesional podr dimitir, debiendo presentar la renuncia demanera fehaciente con una anticipacin no menor a treinta (30) das ante elResponsable Municipal del Programa o a la Autoridad de Referencia, quien en unplazo no mayor de cinco das deber comunicarla a NACION para el trmite de lainterrupcin de la transferencia correspondiente.

    DECIMOSEGUNDA: El Profesional se compromete al cumplimiento de lanormativa, reglamentos y disposiciones vigentes. La infraccin a lo anteriormenteexpuesto ser considerada falta grave y causa suficiente para dejarinmediatamente sin efecto el acuerdo individual entre la NACION, el MUNICIPIO yel Profesional, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.

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    DECIMOTERCERA: A los efectos del presente Convenio se considerainformacin confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimientorelacionado con actividades, personas, proveedores, procesos, frmulas, mtodos,etc., que tengan acceso en el CAPS/CICs, ya sea en forma directa o indirecta,durante o despus de la expiracin del presente convenio.

    DECIMOCUARTA: El Profesional se compromete a obrar con debida diligencia ycumpliendo con las reglas del arte de curar asumiendo la total responsabilidad portoda consecuencia daosa derivada de su actuacin, o del incumplimiento o

    cumplimiento defectuoso de cualquier obligacin emergente del presenteconvenio, que se encuentre a su cargo. El Profesional se obliga personalmente,por cualquier suma que deban abonar a un beneficiario, sus derechohabientes oterceros en razn de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual,incurrida como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lasprestaciones comprometidas en el presente.

    DECIMOQUINTA: La NACION y el Municipio se reservan el derecho de rescindirel convenio con el profesional sin expresin de causa, notificando su decisin conuna anticipacin de treinta das.

    DECIMOSEXTA: Las partes constituyen domicilios especiales en los consignadospara cada uno de ellos en el encabezamiento del presente.

    Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los__________das del mes de ________________de_____________

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    RO GALLEGOS, 11 DE JUNIO DE 2008.-

    VISTO:

    La Ley sancionada por la Honorable Cmara de Diputados en Sesin

    Ordinaria de fecha 22 de mayo del 2008, por la cual se APRUEBA en todos sus

    trminos el Convenio suscripto con fecha 16 de noviembre del ao 2007, entre elMinisterio de Salud de la Nacin, representado por el entonces titular doctor Gins

    GONZLEZGARCA por una parte, y por la otra el Ministerio de Asuntos Sociales

    de la Provincia de Santa Cruz, representado por el entonces titular doctor Juan

    Carlos NADALICH, el cual forma parte integrante de la Ley; y

    CONSIDERANDO:

    Que el mismo tiene por objeto asegurar en el marco de la estrategia

    APS, el fortalecimiento del Primer Nivel de atencin a travs de la continuidad del

    recurso humano y su actualizacin permanente en servicio, para seguir

    profundizando las acciones de promocin, prevencin, atencin y mejorar la

    calidad de vida de los habitantes en el marco de la 3 etapa del Programa

    Nacional de Mdicos Comunitarios, segn las fases y modalidades de

    implementacin previstas;

    Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artculos 106 y

    119 de la Constitucin Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder asu promulgacin;

    Por ello;

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    Artculo 1.- PROMULGASE, bajo el N 3017 la Ley sancionada por la Honorable

    Cmara de Diputados en Sesin Ordinaria de fecha 22 de mayo del ao 2008, por

    la cual se APRUEBA en todos sus trminos el Convenio suscripto con fecha 16 de

    noviembre del ao 2007, entre el Ministerio de Salud de la Nacin, representado

    por el entonces titular doctor Gins GONZLEZGARCA por una parte, y por la

    otra el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado

    por el entonces titular doctor Juan Carlos NADALICH, el cual forma parte

    integrante de la Ley.-

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    Artculo 2.- El presente Decreto ser refrendado por el seor Ministro Secretario

    en el Departamento de Asuntos Sociales.-

    Artculo 3.- Cmplase, Comunquese, Publquese, dse al Boletn Oficial y,

    cumplido, ARCHVESE.-

    DECRETO N 1373/08.-

    DANIEL ROMAN PERALTAGobernador

    Provincia de Santa CruzDr. JORGE EDUARDO MASCHERONIMinistro de Asuntos SocialesProvincia de Santa Cruz