(3) Contrato de Compraventa

2
Contrato de Compraventa El Código Civil define la compraventa en el art.1793, y señala: “Art. 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. El precio puede consistir parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.” ¿Cuándo existe compraventa? De acuerdo al Código Civil, en el art. 1801 la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; de la misma forma, la venta de los bienes raíces, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. ¿Cómo se determina el precio? De acuerdo al Código Civil (Art. 1808) El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. El contrato de compraventa tiene una doble regulación, por una parte se encuentra regulado en el Código Civil y por otra e regulado también en el Código de Comercio. El Código de Comercio señala: “Art. 139. No hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo; pero si la cosa vendida fuere entregada, se presumirá que las partes han aceptado el precio corriente que tenga en el día y lugar en que se hubiere celebrado el contrato. Habiendo diversidad de precios en el mismo día y lugar, el comprador deberá pagar el precio medio. Esta regla es también aplicable al caso en que las partes se refieran al precio que tenga la cosa en un tiempo y lugar diversos del tiempo y lugar del contrato.” Efectos Cobra importancia determinar cuando existe compraventa, para determinar quien asume la pérdida del bien sobre el que recae la compraventa. El Código de Comercio señala a este respecto: “Art. 142. La pérdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el contrato, son de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación en contrario, o de que la pérdida o deterioro hayan ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida.” Obligaciones del vendedor y comprador Una vez perfeccionado el contrato, surgen obligaciones tanto para el vendedor, como para el comprador. El Código de Comercio señala: “Art. 144. Perfeccionado el contrato, el vendedor debe entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar convenidos. No estando señalado el plazo, el vendedor deberá tener las mercaderías vendidas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato. A falta de designación de lugar para la entrega, se hará en el lugar donde existían las mercaderías al tiempo de perfeccionarse la compraventa.” En forma correlativa luego de entregado el bien, el comprador se encuentra obligado al pago:

description

contrato

Transcript of (3) Contrato de Compraventa

Contrato de Compraventa

El Cdigo Civil define la compraventa en el art.1793, y seala:

Art. 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqulla se dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

El precio puede consistir parte en dinero y parte en otra cosa, se entender permuta si la cosa vale ms que el dinero; y venta en el caso contrario.

Cundo existe compraventa?

De acuerdo al Cdigo Civil, en el art. 1801 la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; de la misma forma, la venta de los bienes races, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pblica.

Cmo se determina el precio?

De acuerdo al Cdigo Civil (Art. 1808) El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podr hacerse esta determinacin por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen.

El contrato de compraventa tiene una doble regulacin, por una parte se encuentra regulado en el Cdigo Civil y por otra e regulado tambin en el Cdigo de Comercio. El Cdigo de Comercio seala:Art. 139. No hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo; pero si la cosa vendida fuere entregada, se presumir que las partes han aceptado el precio corriente que tenga en el da y lugar en que se hubiere celebrado el contrato. Habiendo diversidad de precios en el mismo da y lugar, el comprador deber pagar el precio medio. Esta regla es tambin aplicable al caso en que las partes se refieran al precio que tenga la cosa en un tiempo y lugar diversos del tiempo y lugar del contrato.

Efectos

Cobra importancia determinar cuando existe compraventa, para determinar quien asume la prdida del bien sobre el que recae la compraventa. El Cdigo de Comercio seala a este respecto:

Art. 142. La prdida, deterioro o mejora de la cosa, despus de perfeccionado el contrato, son de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulacin en contrario, o de que la prdida o deterioro hayan ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida.

Obligaciones del vendedor y comprador

Una vez perfeccionado el contrato, surgen obligaciones tanto para el vendedor, como para el comprador. El Cdigo de Comercio seala:Art. 144. Perfeccionado el contrato, el vendedor debe entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar convenidos. No estando sealado el plazo, el vendedor deber tener las mercaderas vendidas a disposicin del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebracin del contrato.

A falta de designacin de lugar para la entrega, se har en el lugar donde existan las mercaderas al tiempo de perfeccionarse la compraventa.

En forma correlativa luego de entregado el bien, el comprador se encuentra obligado al pago:

Art. 155. Puesta la cosa a disposicin del comprador, y dndose ste por satisfecho de ella, deber pagar el precio en el lugar y tiempo estipulados. No habiendo trmino ni lugar sealados para el pago del precio, el comprador deber hacerlo en el lugar y tiempo de la entrega, y no podr exigir que sta se efecte sino pagando el precio en el acto.

Se pueden vender cosas que no existen?

La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entender hecha bajo la condicin de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compr la suerte.

Se pueden vender cosas respecto de las cuales no se es dueo?

De acuerdo al art.1815 del Cdigo Civil, la venta de cosa ajena vale.

Art. 1815. La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueo de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.