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28451 de accidentes de trabajo y enfermedades profe- sionales en el Régimen Especial Agrario de la Segu- ridad Social se efectuará únicamente en la moda- lidad de cuotas por salarios. 2. Cuando la formalización de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enff.r- medades profesionale~ se haya efectuado en la modalidad de cuotas por hectáreas con anterio- ridad a la fecha indicada en el apartado anterior. el período de liquidación y consiguiente presen- tación y pago de las liquidaciones de cuotas serán los establecidos en el documento de asoci~('.ión. que mantendrá su vigencia durante el ejer{..cio de 1997. a~í como en aquellos otros ejercicios en que así se establezca en la respectiva Ley de Pre- supuestos Generales del Estado." Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Desde la entrada en vig i de este Real Decreto. que- dan derogadas cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo. Dispo$4ción final única. Entrada en vigor. Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estadoll, salvo lo establecido en el apar1ado 2 de su ar1ículo segundo, que será aplicable a las c~otas devengadas a par1ir del mes siguiente al de dicha publi- cación. Dado en Madrid a 15 de septiembre de 1997. JUAN CARLOS ft. El Ministro de Tr.bajo y ~tOS Soc;ales. JAVIER ARENAS BOCANEGRA 20731 REAL DECRETO 1314/1997. de 1 de agosto. por el que se dictan las disposiciones de apli- caci6n de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE. sobre ascensores. Con fecha de 29 de junio de 1995. el Parlamento Europeo y el Cor)Sejo aprobaron la Directiva 95/ 16/CE. sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros. relativas a los ascensores. publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 213. de 7 de septiembre de 1995. En cumplimiento de las obligaciones deri\(adas del Tratado de Adhesión de España a las Comuni"ades Europeas. es preciso dictar las disposiciones nacionales precisas que recojan y adapten las previsiones conte- nidas en la mencionada Directiva a la situación española. Una vez agotado el período transitorio que establece la Directiva. el carácter global de ésta obliga a suprimir cualquier disposición interna que se oponga a la misma. En el caso español. deben modificarse. en lo relacionado con las condiciones de diseño. tanto el Reglamento de Aparatos de Elevación y Mar.utención como su Instruc- ción T écnica Complementaria MJE-AEM 1. y Asuntos Sociales para establecer el cómputo de las horas extraordinarias en la determinación de la base de cotización por contingencias comunes. ya sea con carácter general o ya por sectores labo- rales en los que la prolongación de la jornada sea caracterlstica de su actividad.» 3. Al apartado 2 del artIculo 24 se adiciona un párra- fo segundo con la redacción siguiente: I!En todo caso. en la cotización adicional por horas extraordinarias estructurales que superen el tope máximo de ochenta horas. computadas en los términos establecidos en el artículo 35.2 de ló Ley del Estatuto de los Trabajadores. se aplicará el tipo general de cotización establecido para las hora$ extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.» 4. El apartado 2 del artIculo 38 queda redactado en los términos siguientes: (2. La base mensual de cotización de estos tra- bajadores serA la fijada. en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. para las dife- rentes categorías profesionales de los mismos.» 5. El artículo 47 queda redactado en los términos siguientes: I!Artículo 47. Base de cotizaci6n. La base de cotización en este Régimen Especial de Empleados de Hogar será única para todas las contingencias y situaciones en que exista obliga- ción de cotizar y estará constituida por la cantidad fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generüles del Estado.» 6. El apartado 3 del artIculo 55 queda redactado en los términos siguientes: 1!3. El Instituto Social de la Marina. en coia- boración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión recaudatoria dentro del sector marítimo pesquero. efectuará tanto la comproba- ción de las liquidaciones que se determinen como el control de las cotizaciones a efectos de despacho de embarcaciones por las autoridades de la Marina en 10$términos que establezca el Minis~erio de Tra- bajo y Asuntos Soc~ales.» 7 .El apartado 2 del artIculo 62 queda redactado en los términos siguientes: 1!2. Los coeficientes a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta la rela- ción existente entre el importe del gasto presupues- tado para las prestaciones a que afecte la exclusión o la colaboración y el importe del total previsto. que, en ambos casos. hayan de ser financiados con cotizaciones y demás recursos distintos a las apor- taciones del Estado. En la determinación de los coe- \ ficientes aplicables se tendrá en cuenta. además. \ la obligación de contribuir a satisfacer las exigerr cias de la solidaridad nacional. de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.» 8. La disposición adicional tercera queda redactada en los términos siguientes: I!Disposición adicional tercera. Cotizaci6n por accidentes de trabajo y enfermedades profesio- nales en el Régimen Especial Agrario de la Segu- ridad Social. 1. A partir del 26 de enero de 1996. la for- malización de la protección de las contingencias

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de accidentes de trabajo y enfermedades profe-sionales en el Régimen Especial Agrario de la Segu-ridad Social se efectuará únicamente en la moda-lidad de cuotas por salarios.

2. Cuando la formalización de la protección delas contingencias de accidentes de trabajo y enff.r-medades profesionale~ se haya efectuado en lamodalidad de cuotas por hectáreas con anterio-ridad a la fecha indicada en el apartado anterior.el período de liquidación y consiguiente presen-tación y pago de las liquidaciones de cuotas seránlos establecidos en el documento de asoci~('.ión.que mantendrá su vigencia durante el ejer{..ciode 1997. a~í como en aquellos otros ejercicios enque así se establezca en la respectiva Ley de Pre-supuestos Generales del Estado."

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Desde la entrada en vig i de este Real Decreto. que-dan derogadas cuantas disposiciones de igualo inferiorrango se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Dispo$4ción final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficialdel Estadoll, salvo lo establecido en el apar1ado 2 desu ar1ículo segundo, que será aplicable a las c~otasdevengadas a par1ir del mes siguiente al de dicha publi-cación.

Dado en Madrid a 15 de septiembre de 1997.

JUAN CARLOS ft.

El Ministro de Tr.bajo y ~tOS Soc;ales.

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

20731 REAL DECRETO 1314/1997. de 1 de agosto.por el que se dictan las disposiciones de apli-caci6n de la Directiva del Parlamento Europeoy del Consejo 95/16/CE. sobre ascensores.

Con fecha de 29 de junio de 1995. el ParlamentoEuropeo y el Cor)Sejo aprobaron la Directiva 95/ 16/CE.sobre la aproximación de las legislaciones de los Estadosmiembros. relativas a los ascensores. publicada en el«Diario Oficial de las Comunidades Europeas» númeroL 213. de 7 de septiembre de 1995.

En cumplimiento de las obligaciones deri\(adasdel Tratado de Adhesión de España a las Comuni"adesEuropeas. es preciso dictar las disposiciones nacionalesprecisas que recojan y adapten las previsiones conte-nidas en la mencionada Directiva a la situación española.

Una vez agotado el período transitorio que establecela Directiva. el carácter global de ésta obliga a suprimircualquier disposición interna que se oponga a la misma.En el caso español. deben modificarse. en lo relacionadocon las condiciones de diseño. tanto el Reglamento deAparatos de Elevación y Mar.utención como su Instruc-ción T écnica Complementaria MJE-AEM 1.

y Asuntos Sociales para establecer el cómputo delas horas extraordinarias en la determinación dela base de cotización por contingencias comunes.ya sea con carácter general o ya por sectores labo-rales en los que la prolongación de la jornada seacaracterlstica de su actividad.»

3. Al apartado 2 del artIculo 24 se adiciona un párra-fo segundo con la redacción siguiente:

I!En todo caso. en la cotización adicional porhoras extraordinarias estructurales que superen eltope máximo de ochenta horas. computadas enlos términos establecidos en el artículo 35.2 deló Ley del Estatuto de los Trabajadores. se aplicaráel tipo general de cotización establecido para lashora$ extraordinarias en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para cada ejercicio.»

4. El apartado 2 del artIculo 38 queda redactadoen los términos siguientes:

(2. La base mensual de cotización de estos tra-bajadores serA la fijada. en la respectiva Ley dePresupuestos Generales del Estado. para las dife-rentes categorías profesionales de los mismos.»

5. El artículo 47 queda redactado en los términos

siguientes:

I!Artículo 47. Base de cotizaci6n.La base de cotización en este Régimen Especial

de Empleados de Hogar será única para todas lascontingencias y situaciones en que exista obliga-ción de cotizar y estará constituida por la cantidadfijada en la correspondiente Ley de PresupuestosGenerüles del Estado.»

6. El apartado 3 del artIculo 55 queda redactadoen los términos siguientes:

1!3. El Instituto Social de la Marina. en coia-boración con la Tesorería General de la SeguridadSocial en la gestión recaudatoria dentro del sectormarítimo pesquero. efectuará tanto la comproba-ción de las liquidaciones que se determinen comoel control de las cotizaciones a efectos de despachode embarcaciones por las autoridades de la Marinaen 10$ términos que establezca el Minis~erio de Tra-bajo y Asuntos Soc~ales.»

7 .El apartado 2 del artIculo 62 queda redactadoen los términos siguientes:

1!2. Los coeficientes a que se refiere el apartadoanterior se determinarán teniendo en cuenta la rela-ción existente entre el importe del gasto presupues-tado para las prestaciones a que afecte la exclusióno la colaboración y el importe del total previsto.que, en ambos casos. hayan de ser financiados concotizaciones y demás recursos distintos a las apor-taciones del Estado. En la determinación de los coe-

\ ficientes aplicables se tendrá en cuenta. además.\ la obligación de contribuir a satisfacer las exigerr

cias de la solidaridad nacional. de acuerdo con lodispuesto en el apartado 5 del artículo 77 del textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social.»

8. La disposición adicional tercera queda redactadaen los términos siguientes:

I!Disposición adicional tercera. Cotizaci6n poraccidentes de trabajo y enfermedades profesio-nales en el Régimen Especial Agrario de la Segu-ridad Social.

1. A partir del 26 de enero de 1996. la for-malización de la protección de las contingencias

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28452 .Martes 30 se¡Jtiembre 1997 BOE núm. 234

En la elaboración de la presen1e disposición se ~aoído a la Comisicn />.sesora de Aparatos Elevadores.

En su virtud. a propuesta del Ministro de Industriay Eneroía. de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberac:tn del Consejo de Ministros en s.J reunión de 1de agosto de 1997.

DISPONGO

CAPITULO I

Ambito de aplicación. comercialización y librecirculación

Artículo 1

de parámetros objetivos y en el que se utilicen com-ponentes de seguridad idénticos.

Cualquier variaci¿n autorizada del ascensor modeloresp('cto de los ~scensores de:-ivados del ascensor mod&-lo deberá hallarse claramente especificada {con valoresmáximos y mínimos) en el expediente técnico.

Se podrá demostrar mfldiantf' cálculos y/o a partirde esquemas de diseño la similitud de una sErie de dis--positivos o disposiciones que respondan a los requisitosesenciales de seguridad.

3. ((Componente de seguridad" es un componentetal y como Sí' enumera en el anexo IV.

4. ((Instdlado~ de un ascensor es la persona físicao jurídica que a$ume la responsabilidad del diseño. fabri-cación. instalación y comercialización del ascensor. qu'Jcoloca el marcado .CE~ y que extionde Ir. declaración((CE» de conformidad.

5. ((Fabricante- de los componentes de seguridades la persona física o jurídica que asume la responsa-bilidad del diseño y de la fabricación de los compcnentesde seguridad. que les coloca el marcado «CE., y queextiende la declaración «CE)) de conformidad que les?:compaña.

6. L? «Cor:nercialización» del ascensor tiene lugarcuando el insta;lador pone el ascensor a disposición delusuario por prir,-ler 'tez.

Articulo 3

1. E! presente Real Decreto se aplicará a los ascen-sores en funcionamiento permanente en edificios yaconstruidos o en constrt;cción.

7.. Se aplicará también a los componentes de segu-ridaú utüiza(los en dichos ascensores. que se relacionanen anexo N.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación delpresente Real Decreto: c

a) Las instalaciones de cables. incluidos los funicu-lares. para el transporte público y no público de personas.

b) Los ascensores especialmente diseñados y fabri-cados para fines militares o de manteninliento del orden.

c) Los ascensores de los pozos de las minas.d) Los elevadores de tramoya teatral.e) Los ascensores instalados en medios de trans-

porte.f) Los ascensores vinculados a una máquina y des-

tinados exclusivamente al acceso al puesto de tr?bajo.g) Los trcnes de cremallera.11) tos ascensores de obras de construcción.

4. Cuando. para un ascensor. los riesgos contem-plados en el presente Real Decreto. estén regulados ensu totalidad o on part~. por reglar. ientaciones nacionalesespecíllcas. en aplicación do las correspondientes dis-posiciones do la Comunidad Europea. el presente RealDecreto no se aplicará o dejará de aplicarse para dichosascensores y para dichos riesgos. desd~ el momentoen Que se pongan en aplicación las citadós norrr.ativasespecíficas.

1. Los ascensore~ objeto del presente Real Decretosolamente podrán comercializarse V ponerse en serviciocuando. estando instalados V mantenidos adecuadamen-te V siendo utilizados para el fin previsto. no presentenriesgo para la segur;:.,d... o la salud de las personas v.en su caso. la segunr:~:.1 ,;,. los bien~s.

2. Los compoPf!l)it'S ¿) seguridad a los que se aplicael presente Real De\:: ;,t.> solamente podrán comercia-lizarse o ser puestos en servicio si los ascensores enlos que esté prevista su instalación. estando instaladosy mantenidos adecuadamente y siendo utilizados parael fin previsto. no presentan riesgo para la seguridado la salud de las personas y. en su caso. de la seguridadd& los bienes. .

3. En casos especiales. tales como fIn feriasJ expo-siciones V demostraciones. se permitirá que se presentenascensores o componentes de seguridad que no cum-plan las disposicione" vigentes relativas a los mismos.siempre que se indique tal circunstancia mediante uncartel bien visible. que indique claramente ~u no con-formidad y la imposibilidad de adquirir dichos ascensoreso componentes d~ seguridad antes de que el instaladordel ascensor o el fabricante de los compone"tes de segu-ridad--0 el representante de este último legalmente esta-blecido en la Comunidad Europea- los hayan adaptadoa tales disposiciones. Cuando se realice alguna demos-tración práctica de los mencionados ascensores o com-ponentes de seguridad. deberán adopt¿)rse las meriidasde seguridad adecuadas t3ara garantizar la protecciónde las personas. !

Artículo 2

A los efectos rjel presente Real Oecreto, se entenderáQue:

Artícu:o 4

Los ascensores objeto de! presente Real Decretodeberán cumplir los requisitos esenciales de seguridady salud que figuran en el anexo I.

Los componentes de seguridad a que se refiere el pre-sente Real De:reto deberán cumplir los requisitos esen-ciales de seguridad y salud que figuran en el anexo I,o pennitir que los ascensores en los que se instalen CUInoplan 'con dichos requisitos.

1. «Ascensor» es todo aparato utilizado en nivelesdefinidos con ayuda de una cabina que se desplace alo largo de gulas rígidas. cuya inclinación sobre la hori-lontal sea superior a 15 grado$. destinado al transporte:de personas; de personas y de objetos; de objetos Úni-camente. si la cabina es accesible. es decir. si una pe:,-sona puede entrar en ella sin dificultad y está 6quipadade elementos de mando situados dentro de la cabinao al alcance de u:"\a persona que se encuentre en elinterior de la misma.

También se consideran ascensores. a efectos del pre-sente Real Decreto. los ascensores que se desplacensigllier.do un recorrido totalmente fijo en el espacio. aunsi no está determinado por gulas rlgidAs. tales comolos ascensores de tijera.

2. «Ascensor modelo» es un ascensor representa-tivo Cl~ ,) expediente técnico muestre cómo se van arespeta. los requisitos ('senciales de seguridad en losascensores derivados del ascensor modelo en función

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b) A una inadecuada aplicación de las normas con-templadas en el apartado 2 del articulo 6.

c) A un vacio en las propias normas contompladasen el apartado 2 del articulo 6. ,

2. Cuando un ascensor o componente de seguridadno conforme lleve el marcado ..CEJt, la Comunidad Aut6-noma correspondiente adoptará las medidas apropiadascontra quien haya colocado el marcado. El Ministeriodo Illd'Jstria y Energía, a trav~s cel Ministerio de AsuntosExteriores, informará da ello a la Comisión Europea ya los demás Estados miembros.

Articulo 5.

, .Nadie podrá prohibir, limitar u obstaculizar enterritorio español la comercialización ni :~ puesta en servi-cio de los ascensores y componentes de seguridad aque se refiere el art!ct;:o , y tal como se definen enel artículo 2. que cump:an lo dispuesto en el presenteReal Decreto.

2. Nadie podrá prohibir, limitar u obstaculizarla comercialización de los componentes. distintos de losde sf:guridad. citados en el apartado anterior que.m(:diante la declaración del fabricante o de su reopresentante legalmente establc"'ido en la ComunidadEuropea. vayan a incorporarse a un ascensor objeto delpresente Real Decreto

1 .í CAPITULO III

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículo 9

Anículo 6.

1. Se considerarán conformes con el conjunto deIds disposicione~ del presente Real Decreto. incluidoslos ;>rocedimientos de ~valuaci¿,n de la conformidad esta-blecidos en el capítulo II. los ascensores y componentesd~ seguridaa que e:;tén provistos del marcado ..CE» yque di,.rorlgan de la declaración ..CE" de conformi~adGue se menciona en el anexo II. c.2. ruando una norma nacional de un Estado miel~.

bro do la Comunidad Europea. qU& trasponga una normaarmonizada. cuya referencia se haya publicado en el ftDia-rio Oficial de las Comunidades Europaas». comprendauno o mas dp los requisitos esenciales de seguridady salud. se presumirá: que el ascensor fabricado conarrf:glo .1 dicha norma es conforme (;on los requisitosesenciales correspondientes. o que el componente deseguridad fabricado con arre~lo a dicha norma permiteque el ascensor. en el cual se Instale de forma adecuada.cumpla con los correspondilJntes requisitos ese,"\ciales.

3. El Ministerio de Industria y Energía. medianteresolución del centro directivl.) cort"lpetente en materiade Seguridad Industrial. publicará. a título informativo.l.1s referencias de las normas armonizadas citadas enel apanado anterior. así como de las normas UtJE quelas traspongan. actualizándolas de igual forma.

Articulo 7.

Cuando S& considere que Iqs no,mas armonizadas ;¡que se refiere el apartado 2 ciel artículo 6 1)0 cumrle(1plenamente los correspondientes .requisitos esenciales alos qUA se refiere al artículo 4. la Administración Generaldel Estado someterá el asunto al Comité Permanente crea-do por el Real Decreto 568/1989. r..:>dificado p-.::r RealDecreto 1179/1991 y por Real De<:-')to 1168/1 ~95.

1. Antes de la comerc;alización de los componentesde seguridad a ~ue se refiere el anexo IV. el ftJbricante

.de los mismos. o su representñnte legalmente e~table-cido en la Comunidad Europea. deberá:

a) 1. Bien someter di modelo de componente deseguridad a un examen f,CE» de tipo. según el an~xo V.ya controles de la proci'.Jcción a cargo de un orga"ismonotificado. de conformidad con el anexo XI. I

2. Bien someter el modelo del conJponente de segu--ridad a un Etxamen ffCE» de tipo según el ane~o V yaplicar un sistema de aseguramiento de la calidad. segúnel anexo VIII. para el c-ontrol de la prod"Jcción. .

3. O bien aplicar un sistcma de aseguramiento dela calidJd total. $egún el anexo IX.

b} Colocar el marcado ..CE» en cada compdnen~ede seguridad y ~xp&dir una declaración de conformidad.cuyos e:ementds figuran en el anexo II. tenient1o encuenta las nor~as establecidas en el anexo utílizado(anexo VIII. IX o XII. segú(' el caso).

c) Conser-,ar una copia de la declaración de con-formidad durant~ un periodo mínimo de diez años a par1irde la última f~cha de fabricación del componente deseguridad.

2. Antes de la comercia:ización de un ascenso'r. éstedeberá ser objeto de uno de los procedimientos si-guientes:

1) Si hubiera sido diseñado de confl:rmid.)d con unascensor Que haya sido sometido al examen ffGE» detiro contcmplado en el anexo V. se fabricará. instalará..¡ ensayará Rplicando: el control final contemplado enel anexo VI. o eJ sistema de asegur3rniento de la calidadcontemplado en el anexo XII. o el sistema do asegu-ramiento de la calidad contemplado en el anexo XIV.

Los procesos correspondientes a las fases de diseñoy construcción. por una ~ar1e. y;¡ la de instalación yensayo. por otra. podrán efectuarse con el mismo ascen-sor.

2) O bien. Jj hubiera sido diseñado de conformidadcon un ascensor modelo Que haya sido sometido al exa-mcl: f(CE») de tipo contenlplado en el anexo V. so fabri-tará. instalará y ensayará aplicando: el control final con-templado en el anexo VI. o el sistema de aseguramientode la calidad contemplado en el anexo XII. o el ~istemade aseguramiento de la calidad contemplando en elanexo XIV.

3) O bien. si hubiera sido diseñado de conformidadcon un ascensor para el cual se haya aplicado un sistemade aseguramiento de la calidad confor;'T-:~ al anexo XIII.completado con un control del diseñu. si éste no esto~almente conforme con las normas armonizadas. sefabricará. instalará y snsayará aplicando igualmente: el

Ar1ículo 8.

1. Cuando se compruebe q~e un ascensor o un com-ponente de seguridad provisto del marcado I ICE». V uti-lizado de acuerdo con SIJ finalidad. puede poner ~n peli-gro la seguridad o la salud de las personas v. en sucaso. la seguridad a~ los bie~es. la correspondienteComunidad Autónoma adootará todas las medidas nece-sarias para retirarlos del m'3:"cado. prohibir su comer-cidlización o limitar su libre ci:"culación., A los fines previstos en el apar1ado 2 del ar1ícu-

lo 7 de la Directiva 95/ 16/CE. dicha Comunidad Aut6-noma comunicará lo anterior al Mini.c:terio d& IndustriaV Energía. a fin de que éste. a través del Minist'3rio deAsuntos Exteriores. pueda informar inmediatamGntea la Comisión Europea sobre dichas medidas. indicandolas razones de la decisión adoptada v. en par1icul~r, sila no conformidad se debe:

a) A que no se cumplen los requisitos esencialescontemplados en el ar1ículo 4.

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28454 Martes 30 septiembre' 997 BOE núc:n. 234

Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y laSeguridad Industriales. aprobado por Real l),ecreto2200/1995. de 28 de diciembre. debiendo reunir. encualquier caso. los criterios mrnimos establecidos en elanexo VII al presente Real Decreto.

Se presumirá que cumplen con los criterios del citadoanexo VII los organismos de control que satisfagan loscriterios de evaluación establecidos en las normas armO'nizadas pertinentes.

2. las Comunidades Autónomas remitirán al Minis-terio de Industria y Energra copia de la autorización con-cedida a los organismos de control que pretendan sernotificados. indicando expresamente los procedimientosde los contemplados en el artículo ant~rior. así comolas tareas específicas para los que dichos organismoshayan sido designados. a efectos de su difusión y even-tual comunicación a las restantes Administraci('nes com-petentes. así como a la Comisión de las CornunidadesEuropeas va los otros Estados miembros. previa asig-nación de los correspondientes números de identifica-ción por parte de la Comisión Europea.

3. I-os organismos notificados españoles sE:rán ins-peccionados dc forma periódica. según II) dispuesto enel ReLIf Decreto 2200/1995. antes citado. a efe~tos decomprobar que cumplen fielmente su cometido en rela-ción con la aplicación del presente Real Oecreto. !

Cuando. mediante un informe negativo de una enti-dad de acreditación. o por otros medios. se compruebeque un organismf'\ n"tificado español ya no satisfaceIcs Cr iteri\.'s indicados en el apartado 1. se Is retirarála autorización. El Ministerio de Industria y Er,ergí~. através del de Asuntos Exteriores. inf.?rmará de !)I!c inme-diatC'n)~nte a los demás Estados miembros ya la Comi-si6n Europea. a efectos de la cancelación de la noti-ficación.

4. El Ministerio de Industria y Energía publicará.mediante resolución del centro directivo competente enmateria de Seguridad Industrial. a título informativo. lalist(J de los organi~mos notificados por los Estado~ mi'3m-bros de la Comunidad Europea.

5. Cuando un organismo notificado español decidadenegar o retirar un certificado de examen «CEI: de tipoo de adecuación de expediente. procederá según lo esta-blecido en el artículo 16 do la ley 21/1992, d~ 16de julio. de Industria. la Administración co:npetent") enmateria de Industria que haya intervenido en el proce-cimiento anterior comunicará al Ministerio de Industriay Energía tod~ decisión que confirme la del organismonotificado. ~ ,

CAPiTULO III

Marcado «CE»)

contrf)1 final contemplado en el anexo VI. o el sistemade óseguramiento de la calidad conforme al anexo XII.o el sistema de aseguramiento de la calidad conformeal anexo XIV.

4) O bien haber sido sometido al procedimiento deverificación por unidad contemplado en el anexo X. porun organismo notificado.

5) O bien haber sido sometido a un sistema de ase-glJramiento de la calidad con arreglo a lo dispuesto enel anexo XIII. completado por un control del diseño. siéste no es totalmente conforme con las normas armo-niz.adas. .

En los casos contemplados en los incisos 1 ). 2)y 3). la persona responsable del diseño deberá sumi-nistrar a la persona responsable de la fabricación. dela instalación y de los ensayos. toda la documentacióny las indicaciones necesarias para que estas úitimas ope-raciones pued:ln efectuarse de forma totalmente segura.

3. En todos los casos mencionados en el apartado 2:

ai El ir¡stalador deb13rá colccar el marcado «CE» enel ascensor y expedir una declaración d9 conformidadsegún los elementos que figuran en el anexo II. teniendoen cuenta las nor!T\as establecidas en el anexo utiliz.ado(anexo VI. X. XII. XIII o XIV. según el caso).

b\ El instal~dor del ascensor deberá C:vnservar unacopia de la declaración de conformidad durante un perío-do mínimo de diez. años a partir de la fecha de comer-cializ.ación del mismo.

c) La Comisión de las Comunidades Europeas. losEstados miembros y los demás organismos "o~ificadospodrán ob~ener. mediante solicitud al instalador. unacopia de la declari1ciÓn de confC'rmidad y de las actasde loS ensayos relacionados con el control final.

4. a) Cuando los ascensores o componel)tts deseguridad sean objeto de otras reQlamentaciones nacio-nales derivadas de las correspondierltes disposicionesccmunitarias que se refieran a otros aspectos y pres-criban la colocación del marcado «CE». éste señalaráque se supone que dichos ascensores o componentesde seguridad cumplcn también tales disposiciones.

t) Nc obstante. el" caso de que una o más de esasreglamentaciones autoricen al fabricante a elegir. duran-te un período transitorio. el sistema que aplicará. el mar-cado «CE» señalará únicamente la conformidad con lasdisposiciones de las directivas ~plicadas por el instaladordel ascensor o por el fauricante de los componentesde seguri jad. En tal car.v. las referencias a esas directivasp~~;ccJJti:). tal y como se publicaron en el «Diario Oficialde las Comunidades Europeas». deberán incluirse en losdocumentos. folletos o instrucciones exigidos por dichasDirectivas. adjuntos al ascenso;, o al componente deseguridad.

5. Cuando ni el instalador dei ascensor ni el fabri-cante del componente de sE-guridad. ni $'.) ieprese:ot3ntelegalmente establecido er) ia Comunidad Europea. hayancumplido las obligaciones de los apartados 1 a 4. estasobligaciones recaerán sobre toda persona que comer-cialice en el mer:.1do comunitario el ascensor o el com-ponente de seguridad. Las mismas obligaciones S& apli-carán a quien fabri4ue el ascensor o el componante deseguridad para uso propio.

Articulo 11.

1. El marcc.do «CEII de conformidad estará com-puesto de la~ iniciales «CEII. En el anexo III figura elmodelo que se utilizará.

2. El marcado «CEII deberá ponerse en toda cabinade ascensor de manera clara y visible. de conformidadcon el punto 5 del anexo I. y sobre cada uno de loscomponentes de seguridad cuya lista figura en elanexo IV o. si ello no fuera posible. sobre la etiquetaque acompañc al componente de seguridad.

3. Qucda prohibido colocar en los ascensores osobre :03 componentes de seguridad. marcados que pue-dan inducir a error a terceros, en relación con el sig-nificado o ollogotipo del marcado «CEII. Podrá colocarseen los ascensores o sobre los componente:; de seguridadcualquier otro marcado. a condición de no reducir lavisibiJidad niJa JegibiJidad del marcado f<CEll.

Artículo 10.

1. Los organismos notificados españoles encarga-dos de efectuar los procedimientos de certificación con-templados en el articulo anterior deberán tener la con-dición de urganismos de control a los que se rofiereel capítulo I del Título III de la Ley 21/1992, C:'w-16de julio. de Industria, desarrollado en el capCtulo N del

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b) La Instrucción Técnica ComplementariaMIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de ElevaciónV Manutención. aprobada por Order\ de 23 de s~ptiem-bre de 1987 y modificada por Orden de 12 de sep-tiembre de 1991. con excepción de los preceptos dedicha ITC a los que remiten los articulos del Reglamel"toque siguen vigentes. según lo indicado en er párra--fo a) de esta disposición transitoria. V con las adapta-ciones corr~spondientes a las nuevas exigencias técnicasdel presente Real Decreto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 8:

a) Cuando se compruebe que se haya coloCadoindebidamente el marcado ..CE». recaerá en el instaladordel ascensor. en el fabricante del componente de segu-ridad o en el representante de este último legalmenteestablecido en la Comunidad Europea. la obligación derestablecer la conformidad del producto en lo que serefiere a las disposiciones sobre el marcado f(CE» y deponer fif' .1 tal infracción en las condiciones que esta-blezca la legislación vigente.

b) En caso de que se persistiera en la no confor-midad. la Comunidad Autónoma Correspondiente adop-tará las medidas apropiadas para restringir. prohibir 1(1comercialización o retirar del mercado el componentede seguridad de que se tratA y prohibir la utilizacióndel ascensor. Con a;reglo a lo esta';)Jecido en el ar-ticulo 8.

DIsposición adicional primera..Los ascens9res cuya puesta en serJicio se hubiere

efectuado con anteri(')ridad a la entrada en vigor del pre-sente Real Decreto. seguirán rigiéndose por las pres-cripciones técnicas del Reglamento que les haya sidode aplicación.

No obstante. cuando con ocasión de modificacionesen esos ascensores existentes. se logre una mayor segu-ridad. en los elementos que se modifiquen o sus~ituyan.mediante las nuevas prescripciones. se aplicará~ éstas.

Artículo 12

Las infraccion~s al presentd Real Decreto serár) san-cionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Título Vde la Ley 21/1992. de 16 de julio. de Industria.

Oisposición transitoria primera.

Disposición adicional segunda.

Para la puesta en servicio de las instalaciones quese ajusten al presente Real Decreto. se presentará enel órgano competente de la Comunidac Autónoma elexpediente técnico. la declaración de conformidad. lasactas df3 los ensayos relacionadas con el control finaly la copia de un contrato da conservación. En el mQmentode esta presentación la Administración dará un ~úmerode identificación y registro al aparato.

A falta de las correspondientes normas armonizadascitadas Al'\ el articulo 6. se considerarán, en su respectivoambito de uplicación. como instrumentcs útiles para lacorrecta aplicación de los ~F:,rtinent~s requisitos esen-clalcs de seguridad y salud del ane~o :, !as prescripr:ionesestablecirlus en las Normas UNE 58705-86 y 58717-89(correspondientes a las EN 81-1 y [N 81-2). en especialpor lo que se refiere al comportamientc ante el fuegode las puertas del acceso en pi~os. cstablecido e:"1 7.2.2y onexo F, F2. salvo F.2.1. a) y b).

Disposici6n final primera.

Toda decisión de las Administraciones públicas adop-tada en aplicación del presente Real Decreto que supor,-ga una restricción: de la comercialización. puesta enservicio o utilización de un ascensor; de la comercia-lización o puesta en servicio de un componente de segu-ridad. deberá motivarse de forma precisa y será comu-nicada en la forma reglamentaria al interesado en elmás breve plazo. indicándole los recursos procedent~sy los plazos para interponerlos. de acuerdo con la legis-lación vigente. .

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto se aplicará con carácter obli-gatOrio desde el día 1 de julio de 1999.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.

JUAN CARLOS R.

Disposición transitoria segunda.

El presente neal Decreto se aplicará con caráctervoluntario desde el día siguiente al del de su publicaciónen el «8ofetin Oficial del Estado», hasta el 30 de juniode 1999.

Durante dicho periodo los industriales, para la comer-cialización y puesta en servicio de ascensoras y com-ponentes dEl seguridad. podrán optar por alguna de laztrAs siguientes posibilidades u opciones:

a) El cumplimiento intogro de las prescripcione3 delpresente Real Decreto.

b) El cum~limiento íntegro de la Instrucción TécnicaComplementaria MIE-AEM 1, aprobada por Ordende 23 de septiembre de 1987, modificada por Ordende 12 de septiembre de 1991.

c) El cumplimiento de las prescripciones de la ITC~..1IE-AEM 1, bien que con incorporación parci?1 de lasprescripciones técnicas de este Real Decreto, en materiade fabricación o instalación de ascensores y sus com-ponentes, siempre que se aporte mayor seguridad,haciéndolo constar en el correspondiente proyecto deinstal(}ción.

El ~1inistro de Industria y EnArgla.

JOSEP Plau~ lCAMPS

ANEXOI

Requisitos esenciales de seguridad y salud reliJti-vos al diseño y fabricación de los ascensores y de los

componentes de seguridad

OOSERVAClt)NES PRELIMINARES

1. las o~ligaciones establecidas por los re~uisito",esenciales de seguridad y de salud se aplicarán cuandopara b: atcr"snr o el componente de seguridad de quese trate AX;~~l' 31 riesgo correspondiente al ser utilizadocn las (;6r" ,(;i~nes previstas por el instalador del asccn-s,or o el fabricante de los componentes de se~uridad.

Disposición derogatoria única.

~ auedarán derogadas. a partir del30 de junio de 1999.las siguientes disposiciones:

a) El Reglam~i1to de Aparat~s de Elevación y Manu-tención. aprobado oor Real Decreto 2291/1985. de 8de noviembre. en la$ materias objeto del presente RealDecreto. con excepción de sus articulos 10. 11, 12, ~ 3,14. 15. 19 '{ 23.

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2. Los requisitos esenciales de seguridad V de saludcontenidos en el presente Real Decreto son imperativos.No obstante. dado el actual estado de la técnica. esposible que no se consigan los objetivor 1ue fijan dichosrequisitos. En ese caso. ven la medida de lo posible.el ascensor o el componente de seguridad deberá estardiseñado V fabricado para acercarse a dichos objetivos.

3. El fabricante del componente de seguridad V elins:alador del ascensor estarán obligados a analizardichos riesgos para indagar cuáles de estos riesgos pue-den presentar su prod;Jcto; deberán proceder seguida-mente a su diseño V fabricación teniendo en cuenta elanálisis efec;\uado.

4. Se aplicarán a los ascensores los requisitos esen-ciales del Real Decreto 1630/1992. de 29 de diciembre.por el que se dictan disposiciones para la libre circulaciónde productos de la construcción. en aplicación d'3 laDirectiva 89/ 1 06/CEE. no incluidos en el presenteanexo.

1.4.2 Los :ascensores deberán poseer un dispositivoque limite el e~ceso de velocidad. :

Estos requisitos no se aplicarán a los ascensores quepor el diseño del sistema de arrastre no puedan nuncasobrepasar una velocidad dada.

1.4.3 Los ascenso. ~s rápidos deberán estar equi-pados de un dispositivo de control V mando de la velo.cidad.

1.4.4 Los ascensores que utilicen poleas de friccióndeberán estar diseñados de tal forma que quede garan-tizada la estabilidad de los cables de tracción de la polea.

1.5 Maquinaria.

1.5.1 Todos los ascensores para personas deberáncontar con una maquinaria propia. Este requisito n<.1 afcc-ta a los ascensores en los que los contrapesos esténsustituidos pOr una segunda cabina.

1.5.2 El instalador del ascensor deberá prever quela maquinaria V los dispositivos asociados del mismono sean accesibles. excepto para los trabajos ~e man-tenimiento V los casos de emergencia. ,

1.6 Man~os.

1.6.1 Lo~ mandos de los ascensores para: minus-válidos no acompañados deberán estar diseñados V dis-pues,to de forma adecuada.

1,6.2 La función de los mandos estará claramenteseñalada.

1.6.3 Los circuitos de llamada de un grupo de ascen-sores podrán ser comunes o estar interconectados.

1.6.4 El material eléctrico deberá instalarse V conec-tarse de forma que: quede excluida cualquier confusióncon los circuitos que no pertenezcan al ascensor, puedaconmutar~e en carga la alimentación de energía, losmovimientos del ascensor dependan de mecanismos des.eguridad !nstalados en un <?ircuito ~,e ma,ndo cpn segu-rIdad propia. un fallo de la Instalaclon electrlca no pro.duzca situaciones peligrosas.

1. Generalidades

1.1 Aplicación de la Directiva 89/392/CEE. modi-ficada por las Directivas 91/368/CEE. 93/44/CEE y93/68/CEE (Real Decreto 1435/1992 y Real Decreto56/1995).

Cuando exista el riesgo correspondiente y no se con-temple en el presente anexo. se aplicarán los requisitosesenciales de seguridad y salud del anexo I del RealDecreto 1435/1992. de 17 de noviembre. por el quese dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva89/392/CEE. sobre Máquinas. modificado por el RealDecreto 56/1995. de 20 de enero. En todos los casosserá de aplicación el requisito esencial del apartado 1.1.2del anexo I de dicllo Real Decreto.

1.2 Cabina.

La cabina deberá estar diseñada y fabricada de formaque su espacio y resistencia correspondan al númeromáximo de personas ya la carga nominal del ascensorfijados por el inl\talador.

Cuando el ascensor se destine al tralisporte de per-sonas y su:; dimensiones lo permitan. la cabina estarádiseñada y fabricada de forma que. por sus caracteris-ticas ~structurales. no dificulte o impida el acceso a lamisma o su utilización por los minusválidos. y permitatoda adaptación destinada a facilitar su utilización porestas personas.

1.3 Elementos de suspensión y elementos de sus-tentanción.

Tanto los eiementos de suspensión y/o de susten-tación de la cabina. sus sujeciones y todas sus termi-naciones. debcrán elegirse y diseñarse de forma quegc.;-üf1ticen un nivel de seguridad global adecuado yr~duzcan al máximo el riesgo de caída de 13 cabina.tomando en consideración las condiciones en las quese utilice. los materiales empleados y las condicionesde fabricación.

En los casos en los que la suspensión de la cabinase efectúe por medio de cables o cadenas. el númerode cables o cadenas independientes será. por lo menos.de dos. con sus respectivos sistemas de enganche. Estoscables y cadenas no deberán poseer más empalmes niajustes que los necesarios para su fijación o enrollamien-to.

1.4 Control de las solicitaciones (incluido el excesode velocidad).

1.4.1 Los ascensores estarán diseñados. fabricadose instalados de manera que no se pueda activar el mandode ~uesta en movimiento siempre que la carga sobre-pase el valor nominal.

2: Riesgos para las personas q{!e estén fuera de la cabinaí

2.1 El ascensor deberá estar diseñado y fabricadode forma que;sea imposible el acceso al hueco ~ecorridopor el ascen$or. excepto para los trabajos de manteor:-imiento y .1.015 c:~sos d.e er:nergencia. Deberá imposibi-Iltarse la utl11~aclOn ordlr'.arla del ascensor antes de queuna persona se encuentre en dicho I,ueco.

2.2 El ascensor deberá ser diseñado y fabricadopara im~edir el riesgo de aplastamiento cuando la cabinaesté en una d('! sus posiciones extremas.

Se logra este objetivo mediante un espacio libre orefugio más allá de las posiciones extremas.

No obstante. en casos excepcionales. y ofreciendoa los Estados miembros de la posibilidad de dar un acuer-do previo. en particular en inmuebles ya existentes. sifuere imposible aplicar esta solución. podrán preverseotros medios apropiados a fin de evitar este riesgo.

2.3 Los niveles de entrada y salida de la cabinadeberán estar equipados con puertas en los rellahos cuyaresistencia mecánica sea la suficiente. según condic¡o-nes de utilización previstas.

Un dispositivo de interbloqueo deberá impedir.. cuan-do el ascensor esté funcionando normalmente: el movi-miento de la cabina. inducido o no. cuando no esténcerradas y bloqueadas todas las puertas de lus:rellanos.la apertlJra de una de las puertas de los rellanos si lacabina no se ha parado o si no se encuentr;~ en unrellano previsto a tal fin.

No obstante. se admiten los movimientos con laspuertas abiertas cuando éstos se realicen a fin de sjtu~rel ascensor al nivel de los rellanos. en zonas determi-nadas. y siempre que la velocidad esté controlada.

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,.I;BOE núm. 234 Martes 30 ~ep

3. Riesgos para las personas situadas dentro de 13 cabina

3.1 Las ca'.J¡'1as de los ascensores deberán estarcompletamente cerradas por paredes macizas. incluidoel suelo .1 el techo. con excepción de los orificios deventilación. y equipadas de puertas macizas. Las puertasde las cabinas deberán diseñarse e instalarse do formaque la cabina no pued(1 efectuar ningún movimiento.salvo los movimientos de puesta a nive! contempladvsen el párrafo tercero del apartado 2.3. si no están cerra-das las puertas. y de modo que se detengan en casode apertura de las mismas.

Las puertas de las cabinas deberán permanecer cerra-das y bloqueadas en caso de pararse el ascensor entredos niveles. si existiere un riesgo de caída entre la cabinay el hueco. o en caso de ausencia de hueco.

3.2 El ascensor deberá estar provisto de dispositivosque. en caso de interru¡npirse el suministro de energíao de avería de componentes. impidan su caída libre omovimientos ascendentes incontrolados de la cabina.

El dispositivo destinado a impedir la caída libre dela cabina deberá ser independiente de los elementosde suspensión de la cabina.

Este dispositivo deberá ser capaz de df!tener la cabinaen la5 condiciones de carga nominal y velocidad máximaprevista por el instalador del ascensor. La parada debidaa la acción de dicho dispositivo no deberá provocar unadesaceleración peligrosa para los ocupantes en todoslos casos de carga.

3.3 Deberán instalarse dispositivos amortiguadoresde la marcha entre el fondo del hueco y el suelo dela cabina.

En este caso. se medirá el espacio libre citado enel apartado 2.2, estando los amortiguadores totalmentecomprimidos.

Este requisito no se aplicará a los ascensores cuyacabina. debido al diseño del sistema de arrastre, no pue-da entrar en el espacio libre previsto en el apartado 2.2.

3.4 Los ascensores deberán diseñarse y fabricarsede forma que no puedan ponerse en movimiento si nodstán en situación de funcionar los dispositivos, men-cionados en el apartado 3.2. v.

de conformidad con el Tratado. por el Estado miembroen que se ins:ale el ascensor. Dicha documentación cons-tará como mínimo: de un manual de instrucciones quecontenga los planos y esquemas necesarios para el usocorriente. así como los necesarios para el mantenimiento.la inspección. la reparación. las revisiones periódicas ylas operaciones de socorro citadas en el apartado 4.4;de un cuaderno de incidencias. en el que se podránanotar las reparaciones y. en su caso. las revisionesperiódicas.

ANEXO II

A. Contenido de la declaración «CE)) de conformidadpara los componentes de seguridad ( 1 ). j

La declaración ccCE)) de conformidad deberá incluirlos elementos siguientes: nombre. apellidos y diroccióndel fabricante de los componentes de seguridad (2). ensu caso. nombre. apellidos y dirección de su represen-tante establecido en la Comunidad (2), descripción delcomponente de seguridad. de~ignación del tipo o dela serie y. si existiere. número de serie. función de segu-ridad ejercida por el componente de seguridad. si éstano se dedujera claramente de la descripción. año defabricación del componente de seguridad. todas las dis-

4. Otros riesgos

4.1 Cuando estén motorizadas. las puertas de losrt'llanos. las puertas de las cabinas 0 el conjunto deunas y otras dcbcrán estar equipadas de un dispositivoque evite el peligro de aplastamiento mientras se mueve.

4.2 Las puertas de los rellanos. cuando deban con-tribuir a la protección del edificio contra los incendios.incluidas aquellas que contengan partes acristaladas.deberán presentar una adecuada resistencia al fuego.caracterizada por su integridad y sus prop...;dades deaislamiento (no propagación de la IJama) y de trasmisióndel calor (radiación térmica).

4.3 Los posibles contrapesos deberán ser in~taladosde manf:ra que se evite todo riesgo de colisión con lacabina o de caída sobre ésta.

4.4 Los ascensores deberán estar equipados conmedios que permitan liberar y evacuar a las personasretenidas en la cabina.

4.5 Las cabinas estará~~ dotadas de un equipo decomunicación bidireccional que pcrmita una comunica-ción permanente con un servicio de intervención rápida.

4.6 Los as~ensores deberán diseñarse y fabricarsede forma que. en caso de superación de la temperaturamáxima prevista por el instalador del ascensor en.ellocalde la máquina. puedan finalizar los movimientos en cur-so. pero no se reaccione a nuevas órdenes de mand05.

4.7 Las cabinas deberán diseñarse y fabricarse demanera que garanticen una ventilación suficiente paralos ocupantes. incluso en caso de parada prolongada.

( 1) Esta declaración deberá estar redactada en la misrr~ lengua queel manual de ínatruccionea mencionado an al apartado 6.1 ..t nr.cxo I. Ve5Crita o bien a máquina o bien en caracteres de imprenta.

12) Razón ~al V dirección completa. Cuando M trate del raprealinlanle.se indicará. asimismo. la razón social y la dirección del fabricante de loscomponentes de seguridad.

,tiembre 1997 28457

4.8 Las cabinas deberán disponer de una ilumina-ción suficiente que ~e ponga en nlarcha cuando se utj..licen o cuando tengan abierta una puerta; además. lascabinas contarán con una iluminación de socorro.

4.9 Los medios de comunicación previstos en elapartado 4.5 y la iluminación de socorro prevista en01 apartado 4.8 deberán diseñarse y fabricarse de maneraque funcionen incluso cuando falte por completo el sumi-nistro normal de energía. Su tiempo de funcionamientodeberá ser suficiente para permitir la interven,,:ión normalde los servicios de socorro. .

4.10 El circtJito de mando de los asc;ensores utj..lizables en caso j de incendio deberá diseñarse y fabrj..carse de modo que pueda condenarse el servicio dedeterminados niveles y permitir un control prioritario delascensor por parte de los equipos de s.)corro.

5. Marcado

5.1 Además de las indicaciones mínimas que Sorequieren para toda máquina con arreglo al CI~arta.do' .7.3 del anexo I del Real Decreto 1435/ '992. todaslas cabinas deberán ir provistas de una placa bien vjsibleque indique claramente la carga en kilogramos y el nüme-ro máximo de personas cuyo transpo~e se autoriza¡

5.2 Cuanco el aparato esté diseñado para que laspersonas retenidas en la cabina puedan liberarse sin ayu-da exterior. las instrucciones al efecto deberán ser clarasy figurar de fúrma visible en la cabina.

6. Instrucciones do uso

6.1 Los componentes de seguridad citados en elanexo IV irán aoompañados de un manual de instruc-ciones redactado en una lengua oficial del Estado miem-bro del instaladdr del ascensor O en otra Icngua oomu-nitaria aceptada ;por éste. de forma que: ~I montctje. laconexión. el ajuste. el mantenimiento. pueda efectuarseeficazmente y sin peligro.

6.2 Cada ascensor irá acompañado de und docu.mentación redactada en la lengua o lenguas oficialesde la Comunid~d. las cuales nodrán ~Ar rlAtArmin:4rl:4c

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el marco de: Los procedimientos a que se refie~en losincisos ii) o iii) de la letra a) del apartado 1 del articu-lo 8. los procedimientos a que se refiere el apartado 2del artículo 8.

ANEXO IV

Usta de los componentes de seguridad a que serefieren el apar1ado 1 del ar1ículo 1 .,. el apartado ,

del ar1ículo 8

1. Dispositivo de bloqueo de las puertas de losIrellanos.

2. Dispositivos para prevenir la caída menci9nadosen el apa:1ado 3.2 del anexo I que impiden la caída dela cabina o de los mo\imientos asc .ndentes inco"trolados.

3. Disposi~os de limitación del exceso de velocidad.4. a) Amortiguadores de acumulación de energía:

Bien de característica no lineal o bien con amortiguacióndel retroceso.

b) Amortiguadores de disipación de energía:5. Componentes de seguridad sobre gatos. de los

circuitos hidráulicos de potencia. cuando ~e utilizancomo dispositivos para prevenir la caída.

6. Dispositivos eléctricos de seguridad en forma deinterruptores de seguridad que contengan componenteselactrónicl)s.

ANEXO V

Examen «CE» de tipo

A. Examen "CE" de tipo para /os compvnentesde seguridad

1. El examen «CE» de tipo es el ;:¡rocedimientomediante el cual un organismo notificado compruebay certifica que un ejemplar representativo de un com-ponente de seguridad permitirá al ascensor en el quese monte correctamente cumplir las disposiciones per-tinentes del presente Real Decreto. I

2. El fabricante del componente de seguridad o surepresentante establecido en la Comunidad. presentarála solicitud de examen «CE» de tipo ante el organismonotificado que,él mismo elija. ,

La solicitud incluirá: nombre. apellidos y dirección delfabricante del componente de seguridad Y. si la solicitudla presenta un representante autorizado. también el nom-bre. los apellidos y la dirección de este últim9. juntocon el lugar de fabricación de los componentes de segu-ridad. una declaración escrita en la ql:e se especifiqueque la misma solicitud no se ha presentado a ningúnotro organismo. la documentación técnica. un ejemplarrepresentativo del componente de seguridad o bien laindicación del lugar en donde éste puede ser examinado.El organismo notificado podrá solicitar. previa justifica-ción. otros ejemplares.

3. la documentación técnica deberá permitir la eva-luación d91a conformidad y la aptitud del componentede seguridad para hC!cer que el ascensor en que se montecorrectamente se ajuste a las disposiciones del presenteReal Decreto.

En la medida en que sea necesario para la evaluaciónde la conformidad. la documentación técnica incluirá loselementos siguientes: una descripción general del com-ponente de seguridad. incluido su ámbito de u..ilización(en particular, los posibles limites de velocidad. de cargAy energla), y las condiciones de las mismas (en particular.atmósferas potencialmente explosivas. exposición a fac-tores climátlcos). planos o esquemas de diseño y tabri-cación. los requisitos esenciales previstos y la soluciónadoptada para cump!irlos (por ejemplo: norma armo.nizada), si ha lugar, los resultados de 105 ensayos ()de los cálculos realizados por el fabricante o subcon-

po!;iciones pertinentes que satisface 01 componente deseguridad. en su caso. referencia a las normas armo-nizadas utililadas. en su caso. nombre. dirección y nÚme-ro de identificación del organismo notificado que hayaefectuado el examen «CE» de tipo. de conformidad conlos incisos i) y ii) del párrafo a) del apartado 1 del artícu-lo 8. cn su caso. referencia de la certificación «CE» detipo expedida por dicho organismo notificado. en su caso.nombre. diiección y número de identificación del orga-nismo notificado que haya controlado el sistema de ase-guramiento de calidad aplicado por el fabricante deacuerdo con el inciso iii) del párrafo a) del apartado 1del artículo 8. identificación del firmante habilitado porel fabricante de los componentes de segur:dad paraactuar en :;u nombre o de su representante establecidoen la Comunidad.

B. Contenido de la declaración «CE" de conformidadpara 103 ascensores ya instalados (3).

!..-1 declaración «CE» de conformidad deberá incluirI;.,s siguientes elementos: nombre. apellidos y direccióndcl instalador del ascensor (4): descripción del ascensor.denominación del tipo o de la serie. número de seriey dirección en la que se haya montado el ascen$or añode instalación del ascensor; todas las disposiciones per-tinentes que cumple dicho ascensor; en su caso. refe-rencia a normas armonizadas utilizadas: en su cc:so. nom-bre. dirección y número de identificación del organismonotificado que haya realizado el examen «CE» de tipodel modelo del ascensor. de conformidad con los incisosi) y ii) del apartado 2 dol artículo 8; en su caso. referenciade la certificación «CE» de tipo; en su caso. nombre.dirección y número de iderltificación del organismo noti-ficarlo que haya realizado la verificación del ascensormencionada en el inciso IV del apartado 2 del artícu-lo 8; en su CuSO. nombre. dirección y número de iden-tificación del organismo notificado que haya realizadoel control final del ascensor a que se refiere el primerguión de los inciso i). ii) y iii) dc' ñpartado 2 del artícu-lo 8; en su caso. nombre. dirección y número do iden-tificación del organismo notificado que haya reulizadoel control del sistema de aseguramiento de calidad apli-cado por el instalador de conformidad con el segundoy tercer guiones de los incisos i). ii). iii) y v) del apartado2 del artículo 8; identificación del firmante habilitadopor el instalador del ascen~or para actuar en su nombro.

ArJEXO IIIMarcado «CE») de conformidad

El marcado c(CE» de conformidad estará compuestode las iniciales «CE». según el modelo siguierlte:

En caso de reducirse o aumentar el t¿¡maño del mar-cado «CE». deberán observarse las proporciones de estelogotipo.

Los diferentes elementos del marcado «CE» deberántener una misma dimensión vertical apreciablementeigual. que no será inferior a 5 milímetros. Se autorizanexcepciones a la dimensión mínima en el caso de com-ponentes de seguridad de pequeño tamaño.

El marcado «CE» irá seguido del número de iden-tificación del organismo notificado que intervenga en

(3) Esta declaración deber' 8~tar redactada en la mis."T1a lengua Q~el manual de instrucciones mencionado en el ap«Ndo 8.2 del -xo L yescrita bien a máquina o bien en letra de imprent&.

(4) Aazón social y dire::ción completa.

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B. Examen ((CE" de tipo para los fJSCenSOres

1. Et examen ((CE» de tipo es el procedimiento mediarr

te el cual un organismo notificado comprueba V certifica

que un asccnsor modelo o un ascensor res~to del cual

no se ha previsto ninguna extensión ni variante cumple

la5 disposiciones del presente Real Decreto.

2. La solicitud de examen «CE" de tipo del ascensor

la presentará el instalador del ascensor ante el organismonotificado que él mismo elija. i

La solicitud irlcluirá: El nombre. los apellidos y la direc-

ción del instalador del ascensor. una declaracion 'escritann I" n"" a~r'\..~;f; n " 1- -:--~ !:.-¡:;m : ., ~.. ;,.u ..'.' ...;,,;.:..;'-""..;:.:..: ..;-.:O;; ::: !!!!~!!:- :: ~~ (;

ha pre~entado : a ningún otro organismo notificado. la

documentación técnica. la indicación dellug~r en;donde

el ascensor modelo pllede ser examinado. Este ~eberá

incluir los elementos de los extremos y comul1icar al

menos tres niveles (alto, bajo e intermedio).3. La documentación técnica deberá perm1tir la eva-

luación de la conformidad del ascensor con las dispo-

siciones del presente Reat Decreto y la compresión de

su diseño y funcionamiento.

En la medida en que sea necesario para la evaluación

de la conformidad. la documentación técnica incluirá loS

elementos siguientes: una descripción ger,eral del ascen-

sor modelo. La documentación técnica indicará clara-

mente todas las posibilidades de extensión que ofrezca

el ascenSor modelo presentado a examen (véase el apar-tado 4 del articulo 1 ). planos o esquemas de I diseño

V de fabricación. los requisitos esenciaies previstos y

la solucióh adoptada para cumplirlos (por ejemplo: norma

armonizada). una copia de las declaraciones de confor-

midad «CE" relativas a los componentes de seguridad

utilizados en la ~abricación del ascensC?f, si ha lug.ar. tos

resultados de los ensayos o de los calculos rea,llzados

por el fabricante o subcontratados por éste. un ejemplar

de las instrucc~ones de utilización del ascensor, las dis-posiciones que se adoptarán para la instalació'n a fjn

de garar¡~izar la conformidad del ascensor fabricado en

serie con las disposiC'.iones del presente Real Decreto.

4. El organismo notificado: exCIminará la documen-

tación técnica para evaluar su aptitud para alca6zar los

fines propuestos, examinará el ascensor modelo para

comprobar que se ajusta a lo indicado en la documen-

tación técnica. realizar3 o hará realizar los controles apro-

piados y los ensayos necesarios para comprobar que

las soluciones adoptadas por el instalador del ascensor

cumplen los requisitos de la Directiva y permiten que

el ascensor se ajuste a los mismos.

5. Si el ascensor modelo cumple las disposiciones del

presente Real Decreto que le sean aplicables. el organismo

notificado expedirá al solicitante un certificado de examen

«CE» de tipo. El certificado incluirá el nombre y la dirección

del instalador del ascensor. las conclusiones del control. Ie.s

condiciones de validez del certificado y loS datos necesarios

para identificar el tipo aprobado.

La Comisión. los Estados miembros y los demás orga-

nismos notificados podrán obtener copia de! certificado

V presentando una $olicitud mc tivada. una copia de la

documentación técnica V de las actas de los exámenes.

cálculos o ensayos efectuados.

Si el organismo notificado se niega a expedir el cer-

tificado de ex'amen «CE» de tipo al fabricante deberá

motivar su denegación de forma detallada. Se deberá

establecer un procedimiento de recurso.

6. El instalador del a!.censor informará al organismo

notificado de cualqu.ier rr¡od!ficación. por pequeña. que

ésta sea. que haya Introducido o vaya a Introducir en

el ascensor aprobado. incluidas las nuevas extensiones

o vaiiantes no precisadas en la documentación técnica

il)icial (véase a este respecto el primer guión del apar-

tado 3). El organismo notificado estudiará dichas modi-

ficaciones e informará al solicitante de. si el certificado

de examen «CE» de tipo siglJe siendo válido (6).

tratados por éste. un ejemplar de las instrucciones de mof)-t¿¡je de los componentes de seguridad, las disposicionesque se adoptarán en la fabricación para garantizar la corrformidod de los componentes de seguridad fabricados enserie con el componente de seguridad examinado.

4. El organismo notificado: examif'ará la documen-tación técnica para evaluar su aptitud para alcanzar losfirles propuestos, examinará el componente de seguridadpara comprobar que se ajusta a lo indicado en la docu-mentación t~cnica. realizará o hará realizar los controlesapropiados y los ensayos necesarios para comprobar-: :-- --!..-;--~~ -.:~ :-- : !":..-;--~..~ ~~! ..."' ~.31 Id'. '.VIU\.;IVII".3 ouu}.JldUd~ }.JUI ~I IOUII...OIIl" Uv, v~".ponente de seguridad cumplen los requisitos del pre-sente Real Decreto y permiterl que el componente dgseguridad realice su función. cuando está correctamentemontado en un ascensor.

5. Si el ejemplar representativo del componente de5eguridad cumple las disposiciones del presente Real Decre-to que le sean aplicables, el organismo notificado expediráal solicitante un certificado de examen ..CE» de tipo. El cer-tificado incluirá el nombre y la dirección del fabricante dedicho cclmponente de seguridad, ¡as conclusiones del corrtr:)l. las condiciones de validez del certificado y los datosnocesarios para iderltificar el tipo aprobado. .

La Comisión. los Estados miembros y ios demás orga-nísmos notificados podrán obtener una copia del cer-tificado y, presentando una solicitud motivada, una copiade la documentación técnica y de las actas de los exá-menes, cálculos o ensayos efectuados. Si el organismonotificado se rliega a expedir el certificado «CE» de tipoal fabricante. deberá ;notivar su denegación de formadetallada. Se deberá establecer un procedimiento derecurso"

6. El fabricante del componente de seguridad o surepre~Gntante establecido en la Comunidad informaráal orl1anísmo notificado de cualquier modificación, porpequeña que ésta sea, qu(' haya introducido O vaya C:introducir en el componente de seguridad aprobado,incluidas la5 nuevas extensiones o variantes no preci-5(\das en la documentación técnica inicic31 (véase a estertispecto el primer guión del apartado 3). El organismonotificado estudiará dichas modificaciones El informaráal solicitante de si el certificado de examen ICCE» detipo sigue siendo válido (5).

7. Cada organismo notificado comunicará a los Est.')-dos miembros la información pertinente sobre: los cer-tificados de examen ..CE» de tipo que haya expedido,los certificados de examen «CE» de tipo que hay~ retj.rado. AdemÁs, cada organismo notificado comunicaráa los d~más organismos notificados la información per-tinente relativa a los certificados de examen ..CE» detipo que haya retirado.

8. El certificado de examen «CE» de tipo, la docu-mentación y la correspondencia sobre los procedimien-tos de examen «CE» de tipo se redactarán en una lengllaoficial del Estado miembro en el que esté establecidoel organismo notificado o en una lengua que éste acepte.

9. El fabricante del componente de seguridad o surepresentallte deberá conservar una copia de ios cer-tificados de examen «CE» de tipo y de sus complementos,junto con IJ documentación técnica durante diez añosa partir de la última fecha de fnb:-. Ición d61 componentede seguridt\d. .

Si ni el fabricante de un componente de seguridadni su representante están establecidos en la Comunidad.la obligación de conservar disponible la documentacióntécnica corresponderá a la persona responsable de lapuesta en el mercado del componente de seguridad en01 mercado comunitario.

(6) Si el orgllni$mG notifICado 10 estima necesario podrá optar por expe-dir un complomllnto del certificado ()(i~inal de e"amen .CE. de tip<' o b,enpor pedir que 5e pre..nte une nuev. I()!icitud.

(5) Si el OfQanismo no.jficado 'o estima ne=sa'io podrá optar por e:xpe-dir un complemento del cer-JfICado OfiQinaJ de exarnen .CE. de tipo o bienoor Dedir oue se orflsente una nueva solicitud.

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7. Cada organismo notificado comunicará a los Esta-dos miembros la información pertinente sobre: los cer-tificados de exampn «CE» de tipo qlJe h~ya expedido.los certificados de examen c(CE)) de tipo que haya retj..fado. Además, cad¿¡ organismo notificado comunicaráa los demás organismos notificados !:i información per-tinente relativa a los certificados de examen c(CE» detipo que haya retirado.

8. El certificado de examen «CE» de tipo, la docu-mentación y la correspondencia sobre loS procedimien-tos de examen «CE» de tipo, So redactarán en una lengua

., , , -, .., , ..,-

otlCtal del tstaao mlemDro en el que este eslauieciÜu

el organismo notificado o en una lengua que éste acepte.9. El instalador del ascens:)r conserv~rá una copia

de los certificados de examen c(CE» de tipo y de suscomplementos junto con la documentación técnica duran-te un plazo de diez años a partir de la última fecha defabricaciórl del ascensor conforme al ascensor modelo.

un ejenlplar de ilas instrucciones de utilización ci;tadascn el apartado 6:2 del anexo I. i

El organismo notificado no podrá exigir planos deta-llados o información precisa que no sean necesarios paracomprobar la conformidad del ascensor que se vaya acomercializar con el ascensor modelo descrito en ladeclaración de examen «CE» de tipo.

6. Si el ascensor cumple las disposiciones del pre-sente Real Decieto. el organismo notificado colocará ohará colocar su número de identificación aliado del mar-cado «CE». de conformidad con el anexo 111 y expediráuri Cf:í1iill:ado ae contrl)l tlnal en el que constaran lOScontroles y ensayos ef~ctuados.

El organismo notificado re11enará las páginas quecorrosponden del cuaderno de incidencias a que se refie-re el apartado 6.2 del anexo I.

Si el organismo r.otificado deniega la concesión delcertificado de control final. deberá justificar detallada-mente tal decisión 9 indicar qué medios pueden emplear-se para obtenerlo. Cuando el instalador del ascensor ,,"uel-va a presentar su solicitud d'3 contr:>1 fin~1 deberá hacerloante el mismo organismo notificado. I

7. El certifIcado de control final. la documen,tacióny la correspondencia sobre los procedimientos de cer-tificación se redactarán en una lengua oficial del Estadomiembro en que esté establecido el organismo notificadoo en una lengua 3ceptada por éste.

ANEXO VII

Criterios mínimos que deben tener en cuenta 105 E-"ta-dos miembros para la notificación de los organismos

1. El organismo. su Director y el personal encargadode realizar las operaciones de verificación no podrán serni el diseñador. ni el constructor. ni el proveedor. ni elfabrica1"1te de los componentes de seguridad. ni 'el ins-ta:ador de los ascensores por ellos controlados. ni tam-poco el representante de ninguna de esas perso.1as. Elorganismo. su director y el personal encargado de lasupervisión de los sist~mas de aseguramiento de calidadmer,cionados en el artículo 8 del presente Real Decretotampoco podrán ser ni el diseñador. ni el constructor.ni el proveodor. ni el fabricante de los componentes deseguridad. ni el instalador de los ascensores por elloscontrolados. ni :tampoco el representante de ninguna deesas personas. iNo podrán intervenir. ni directamente nicomo representantes. en el diseño. fabricación. comer-cialización o mantenimiento de dichos componentes deseguridad ni en la instalación de dichos ascensol es. Estono obstará para que el fabricante de los componentesde seguridad o el instalador del ascensr'. y el organismopuedan intercambiarse información técnica.

2. El organismo y el personal encargado del controlllevarán a cabo las operaciones de controlo de super-visión con total integridad profesional y competencia téc-nica y libres de toda presión o coacción. en particularde las de tipo económico. que puedan afectar a su juicioa los resultados de su control. en particular. de las pro-cedentes de personas o grupos de personas interesadasen los resultados del controlo de la supervisión.

3. El organismo dispondrá del personal y de losmedios necesarios para realizar de forma adecuada lastareas técnic¿)s y administrativas relacionadas con la eje-cución de los controles o de la supervisión; deberá tam-bién tener acceso al material necesario para las veri-ficaciones extraordinarias.

4. El personal encargado de los controles deberáposeer; Una buena formación técnica y profesional. unconocimiento a~decuado de los requisitos de los controlesque efectúe y la suficiente práctica en dichos controles.la aptitud necesaria para redactar las certificaciones.aCtaa e informes que constituyen la materialización delos cOntroles efectuados.

ANEXO VI

Control final

1. El control final es el procedimiento mediante elcual el instalador del ascensor que cumple las dispo-siciones del apartado 2 se cerciora y declara que el ascen-sor que se pone en el mercado cumple los requisitosdel presente Real Decreto. El instalador del ascensorcolocará el marcado «CE» en la cabina de cada ascensory extenderá una declaración «CE» de conformidad.

2. El instalador del ascensor tomará todas las medi-das necesari¿¡s para qlle el ascensor que se comercializase ajuste al ascensor modelo descrito An el certificadode examen «CE» de tipo y cumpla los requisitos esen-ciales de seguridad y salud que le sean aplicables.

3. El instalador del ascensor conservará una copiade la declaración «CE» de conformidad y del certificadode control final a que se refiere el apartado 6 duranteel período de. al menos. diez años a partir de la comer-cialización del ascensor.

4. El instalador del ascensor elegirá el organismonotificado que realizará o hará realizar el control finaldel ascensor que vaya a ser puesto en el mercado. Paracomprobar la conformidad del ascensor con los corres-pondientes requisitos del presente Real Decreto se rea-lizarán el control y los ensayos adecuados. definidos enias normas aplicables contemplC3das en el articulo 5 delpresente Real Decreto o ensayos equivalentes.

Dichos controles y ensayos se referirán principalmente a:

a) Examen de la documentación para comprobarque el ascensor se ajusta al ascensor modelo aprobadocon arreglo a la parte B del anexo V.

b) Funcionamiento del ascensor vacío y con cargamáxima. para comprobar el correcto montaje y el buenfuncionamiento de los dispositivos de seguridad (extre-mo del recorrido. blqqueos. etc.).

c) Funcionamiento del ascensor vacío y con cargamáxima. para comprobar el correcto funcionamiento delos dispositivos de seguridad en caso de interrupcióndel suministro do energra.

d) Ensayo estático con una carga de 1.25 vecesla carga nominal.

La carga nominal será la mencionada en el aparta-.do 5 del anexo I. .

Después de estos ensayos. el organismo notificadocomprobará que no se ha producido ninguna deforma-.ción ni deterioro que pongan en peligro la utHizacióndel a:;censor. .

5. El organismo notificado deberá recibir la siguien-te documentación: el plano de conjunto del ascensor.los planos y esquemas necesarios para el control final.sobre todos los esquemas de los circuitos de mando.

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En espec;"'t. incluirá una descripc¡ón adecuada de'5. Deberá garantizarse la independencia del perso-nal encargado del control. la remuneración de losempleados no dependerá ni del número de controlesque efectúen ni de Ics resultados de éstos.

6. El organismo deberá contratar un seguro de res-ponsabilidad civil. a no ser que dicha responsabilidadse halle cubierta por el Estado. de acuerdo con lo dis-puesto en la legislación nacional o que los controleslos efectúe dir:3ctamente el Estado rr.iembro.

7. El personal del organismo estará obligado alsecreto profesiol1al sobre todo aquello que llegue a suconocimiento en el desempeño de sus fun~iones (ex-cepto ante las autoridades administrativ()s competentesdAI Estado en que ajerza su actividad). de acuerdo conlo dispuesto en el presente Real Decreto.

a) Los objetivos de calidad.b) El organigrama y las responsabilidades del per-

sunal de gestión y sus poderes en lo que respccta ala calidad de los componentes de seguridad.

c) Los controles y ensa'y'os que se realizarán despuésde la fabricación.

d) Los medios para verificar el funcionamiento bficazdel sistema de aseguramiento de calidad, ,

e) Los expedientes de calidad. tales como los' infor-mes de inspección y los datos de ensayos, los :datosde calibración. los informes sot:re la cualificación delpersonal afectado. etc,

ANEXO VIII

Asegur~miento de calidad del producto

3.3 El organismo notificado evaluará el sistema deaseguramiento de calidad para determinar si cumple losrequisitos especificados en el apartado 3.2 y dará porsupuesto el cumplimiento de dichos requisitos cuandose trate de sistemas de calidad que apl:quen la corres-pondiente norma armonizada (7).

El equipo de auditores tendrá. por lo menos. un tniem-bro que posea experiencia de asesnr en el ámbito dela tecnología de los aparatos elevadc-es. El procedImien-to de evaluación incluirá una visita de inspección a lasinstalaciones del fabricante de los componentes de segu-rid~d.

A continuación. notificará su decisiór'\ al fabricantedg los componentes de seguridad. La notificaciór'\ incluirálas conclusiones del control y la decisión de evaluaciónmotivada.

3.4 El fabricante del componente de seguridad secomprometerá a cumplir las obligaciones que se d~rivendel sistema de aseguramier'\to de calidad tal como estéaprobado ya mantenerlo de forma que siga rssultandoadecuado y eficaz.

El fabricante de los componentes de seguridad o surepresentante establecido en la Comunidad. deberá infor-mar al orga;1ismo notificado q'Je ha aprobado el sistemade aseguramiento de calidad de todo proyecto de adap-tación del sistema de aseguramiento de calidad.

El organismo' notificado deberá evaluar las modifica-ciones propuestas y decidir si el sistema de asegura-miento de calidad modificado sigue cumpliendo losrequisitos contemplados en IJI apartado 3.2 o si es nece-saria una nueva evaluación.

Oeberá notificar su decisión al fabricante. La I'\oti-ficación incluirá las conclusiones del control y la decisiónde evaluación motivada.

4. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo.notificado. :

4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificarque el fabricante del componente de segurid()d cumpledebidamente la obligación que le impone el sistema deaseguramiento de calidad aprobado.

4.2 El fabricante permitirá la entrada de! organi~monotificado en las fábricas. almacenes e instalacione:; deinspección y ensayo, para que éste pueda hacer las ins-peccionGs necesarias. y le proporcionará toda la infur-maci6n necesaria. en especial: la documentación sobreel sistema de aseguramiento de calidad: la documen-

M6dulo E

1. El aseguramiento de calidad del producto es elprocedimiento med:ante el cual 61 fabricante del com-ponente de seguridad que cumple las obligaciones delapartado 2. se cerciora y declara que los componentesde seguridad son conformes con el tipo descrito en elcertificado del examen «CEI de tipo y cumplen loS req~i-sitos del presente Real Decreto que les SO:1 aplicables.y Que el componente de seguridad es apto para hacerque el ascensor en el Que se monte de manera adecuadase ajuste a las disposiciorles del presente Real Decreto.

El fabricante del componente de seguridad o su repre-sentante establecido en la Comunidad estampará el mar-cado «CE» en cada componente de seguridad y haráuna declaracióll «CE» de conformidad. El marcado "CE..irá acompañado del número de identificación del orga-nismo notificado responsable de la vigilancia mencio-nada er' el apartado 4.

2. ti fabricante empleará un sistema de dsegura-miento de calidad aprobado para el control finCli del com-ponente de seguridad 'y los ensayos. según 10 espect-ficado en el apartado 3. y estará sujeto a la vigilanciamencionada en el apartado 4.

3. Sistema de aseguramiento de calidad.

3.1 El fabricante del componente de s(;guridad pre-sentará. para los componentes de seguridad de que setrate. una solicitud de evaluación de su sistema de ase-guramiento de calidad en el organismo notificado queél mismo elija.

Esta solicitud incluirá: toda la información pertinenterelativa a los componentes de seguridad contemplados.la documentación relativa al sistema de aseguramientode calidad. la documentación técnica de los COmpOf)en-tes de seguridad aprobados y una copia de los certi-ficados de examen f(CE» de tipo.

3.2 En el marco del sistema de aseguramiento decalidad. se examinará cada compononte de seguridady se realizarán los ensayos adecuados. según :as normaspertinentes citadas en el artículo 5. o boieA ensayos equi-valenles con el fin de garantiza( su c:)nformidadcon los correspondientes requisitos del presente RealDecreto.

Todos los elementos. requisitos y disposiciones adop-tados por el fabricante del componente de ~guridaddeberán figurar en unn documentación llevada de mane.ra sistemática y ordenada en forma de medidas. prO"cedimientos e instrucciones escritas. Dicha docurr.en-tación del sistema de aseguramiento de calidad permitiráuna interpretación uniforme de los programas. planos.manuales y ex~dientes de calidad.

(1) Did\a norma armonizada -, la EN 29003. completada. si hac.,alta. ca1 obj.to de tener en cuen~ ..especif~ad de los componentesde MQuOOad.

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,\~28462 Martes 30 se~

tación técnica. los expedientes de calidad. como. porejemplo. los informes de inspección y los datos sobreensayos y sobre calibrados. los informes sobre la cua-lificación del personal afectado. etc.

4.3 El organismo notificado efectuará periódica-mente auditorías a fin de asegurarse de que el fabricantede los componentes de seguridad mantiene y aplica elsistema de aseguramiento de calidad y facilitará un infor-me de la auditoría al fabricante de loS componentes deseguridad.

4.4 Además. el organismo notificado podrá efectuarvisitas de inspección de improviso al fabrical)te de loscomponentes de seguridad.

En el transcurso de dichas visitas. el organismo noti-ficado podrá efectuar o hacer efectuar ensayos con obje-to de comprobar. si se considera necesario. el buen fun-cionamiento del sistema de aseguramiento de calidad.presentará al fabricante de los componentes de segu-ridad lln informe de la visita de inspección. y si se hubieserealizado un ensayo. el informe del mismo.

5. Durante diez años a partir de la última fecha defabricación del componente de seguridad. el fabricantedeberá tener a disposición de las autoridades nacionales:La documentación mencionada en el tercer guión delpárrafo segundo del apartado 3.1; las adaptaciones einformes del organismo notificado a que se hace refe-rencia en el último párrafo del apartado 3.4 y en losapartados 4.3 y 4.4; las decisiones e informes del orga-nismo notificado a que se hace referencia en el últimopárrafo del apartado 3.4 y en los apartados 4.3 y 4.4.

6. Cada organi.~mo notificado deberá comunicar alos demás organismos notificados la información per-tinente rolativa a las aprobaciones de sistemas de calidadexpedidas o retiradas.

ANEXO IX

Aseguramiento de calidad del producto

M6dulo H

1. El aseguramiento dd calidad total es el proce-dimiento mediante el cual el fabricante del componentede seguridad que cumple las obligaciones establecidasen el apartado 2 se cerciora y declara que los com-ponentes de seguridad considerados cumplen los requi-sitos del presente Real Decreto que le son aplicables.así como la aptitud del componente de seguridad parapermitir que el ascensor en el que se monte r:orrec-tamente cumpla las disposiciones del presente RealDecreto.

El fabricante o su representante establecido en laComunidad estampará el marcado ,.CElO en cada com-ponente de seguridad y hará una declaración "CElO deconformidad. El marcado «CElO irá acompañado Gelnúmero de identificación del organismo de la vigilanciamencionada en el apartado 4.

2. El fabricante aplicará un sistema de aseguramien-to de calidad aprobado para el diseñ'J. la fabricacióny la inspección final de los compongntes de seguridady los ensayos. tal y como se especifica en el aparta-do 3 y estará sujeto a la vigilancia mencionada en elapartad04.

3. Sistema de aseguramiento de calidad.

3.1 El fabricante presentará una solicitud de eva-luación de su sistema de aseguramiento de calidad enun organismo notificado do su elección.

La solicitud incluirá: toda la intormación pertinentesobre los componentes de seguridad; la documentaciónrelativa al sistema de aseguramiento de calidad.

(8) Dicha ~ armonizada Mf' ..EN 29001. complelada. si hacef./ta. con objeto de t~ ., cuenu ..especifl<lad de k>s componenles deMgUti(lJ,d.

tiembre 1997 SOE núm.: 234

i3.2 El sistema de aseguramiento de calidad ase-

gurará la confom"lidad de los componentes de seguridadcon los requisitos del presente Real Decreto que :e$ sonaplicables y pem"litirá quq los ascensores en los que semonten correctamente cumplan dichas disposiciones.

Todos los elementos. requisitos y disposiciones adop-tadas por el fabricante deberán figurar en unCl docu-mentación llevada de manera sistE:mática y ordenadaen form;\ de medidas. procedimientos e instruccionEsescritas. La documentación del sistema de aseguramien-to de calidad permitirá una interpretación uniforme delas medidas de procedimiento y de calidad. como porejemplo. los programas. planos. manuales y expedientesde calidad. ,

En especial. dicha documentación incluirá una des-cripción adecuada de:

a) Los objetivos de calidad. del organigrama y lasresponsabilidades del personal de gestión y sus poderesen lo que se refiere a la calidad del diseño ya la calidadde los componentes de seguridad.

b) Las especificaciones técnicas del diseño. inclui-das las normas ,que se aplicarán y. en caso ~e que lasnormas a que ~e hace referencia en el artIculo 5 nose apliquen en su totalidad. los medios que se utilizaránpara que se cumplan los requisitos esenciales del pre-sente Real Decreto que son aplicación a los 90mponen-tes de seguridad. .

c) Las técnicas de control y verificación del diseño.105 procesos y las actividades sistemáticas que se uti-lizarán en el momento del diseño de los componentesdd seguridad.

d) Las técnicas correspondientes de fabricación. decontrol de la calidad y de aseguramiento de la calidad.y los procesos y actividades sistemáticas que seránutilizados.

e) Los controles y ensayos que se efectuarán antes.durante y después de la fabricación. y su frecuencia.

f) Los expedientes de calidad. como por ejemplo.los informes de inspección y los datos de ensayos 'Ide calibración. los informes sobre la cualificación delpersonal afectado. etc.

g) Los medios para verificar la obtención de :la cali-dad deseada en materia de diseño y de producto. y elfuncionamiento eficaz de aseguramiento de calid~d.

3.3 El or~anismo evaluará el sistema de asegura-miento de calidad para determinar si cumple los requi-sitos a que se refiere el apartado 3.2. Dará por supuestoel cur:nplimiento de dichos requisitos cuando se tratede sistemas de calidad que apliquen la norma armo-nizada correspondiente (8).

El equipo de auditores tendrá por lo menos un miem-bro que posea experier;cia de asesor en el ámbito dela tecnologfa de los ascensores. El procedimiemo de Elva-Iuación incluirá una visita a las instalaciones del fabri-cante.

La decisión se notificará al fabricante de los com-ponentes de seQuridad e incluirá las conclusiones delcontrol y la decisión de evaluación rr.otivada.

3.~ El fabricante de los componentes de seguridadse comprometerá a cumplir las obligaciones que se deri-ven del sistema de aseguramiento de calidad tal comose haya aprobado ya mantenerlo de forma que sigaresultando adecuado yeficaz.

El fabricante. o su represantante establecido en laComunidad. mantendrá informado al organismo notifi-cado que haya aprobado el sistema de aseguramientode calidad de cualquier proyecto de adaptación del mis-mo.

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ANEXO X

Verificación por unidad

M6dulo G

El organismo notificado evaluará las modificacionespropuest;}s y decidirá si el sistema de aseguramientode calidad ;nodificado sigue cumpliendo los requisitoscontenidos en el apartadú 3.2. o si es precisa una nuevaevaluación.

El organismo notificado notificará al fabricante. Estanotifi('~ción incluirá las conclusiones del control y la decj..sión oe evaluación motivada.

4. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismonotificado.

4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en cercio-rarse de que el fabricante de los componentes de segu-ridad cumple debidamente las obligaciones que le impo-ne el sistema de aseguramiento de calidad aprobado.

4.2 El fabricante de los cori1ponentes de seguridadautorizará al organisn\o notificado a tener acceso. confines de inspección. a sus instalaciones de diseño. fabrj..cación. inspección. ensayo y almacenamiento y le faci-litará toda la información necesaria: en particular: la docu-mentación sobre el sistema de aseguramiento de calidad:los expedientes de C:.IJlidad previstos en ia fase de: diseñodel sist~ma de aseguramiento de calidad. como: porejemplo. los resultados de los análisis. cálculos. ensayos.etc.; los expedientes de calidad previstos en la fase delsistema de asegl'ramiento de calidad dedicada a la fabri-c.:1ción. tales como informes de inspección y datos deensayos. datos de calibrat;ión. informes sobre la cua-lificación el personal afectado. etc.

4.3 El organismo notificado realizará auditoríasperiódicamente para cerciorarse de que el fabricante delos componentes de seguridad mantiene y aplica el sis-tema de aseguramiento de calidad. y facilitará un informedo la auditoría ul fabricante de los componentes desegllridad.

4.4 Además el organismo notificado podrá efectuarvisitas de inspección de improviso al fabricante de loscomponentes de seguridad. En el tra~curso de dichasvisitas. el organismo notificado podrá efectuar o hacerefectuar ensayos para comprobar. si es necesario. queel sistema de aseguramiento de calidad funciona correc-tamente. Dicho organismo facilitará al fabricante de loscomponentes de seguridad un informe de la visita deinspección y. cuar.do se hayan realizado ensayos. entre-gará un informe del ensayo al fabricante de los com-ponentes de seguridad.

1. La verificación por unidad es el procedin'iientomedianta el cuar el instalador de un ascensor se cercioray declara que ~I ascensor que se comercializa y queha obtenido el certificado de conformidad a que se refiereel apartado 4 cumple los requisitos del presente RealDecreto. El instalador del ascensor estampará el marcadoccCE» en la cabina del mismo. y hará una declaració"ciCE» de conformidad.

2. El instalador del ascensor presentará la solicitudde verificación por unidad en el organismo notificadoque él mismo haya elegido.

la solicitud incluirá: el nombre y dirección del ins-talador del ascensor. así como el lugar en que ~e halleinstalado el ascensor. una declaración escrita en la quese especifique que la misma solicitud no se ha presen-tado a ningún otro organismo notificado y la documen-tación técnica.

3. El objetivo de la documentación técnica es per-mitir la evaluación de la conformidad con los requisitosdel presente Real Decreto y la comprensión del diseño.de la instalación y del funcionamiento del ascensor.

En la medida en que sea nece5ario para la evaluaciónde la conformidad. la documentación técnica incluirá loselementos siguientes:

a) Descripción general del ascensor.b) Planos o esquemas del diseño y la fabricación.c) "los requisitos esenciales previstos y la solución

adoptada para cumplirlos (por ejemplo: norma armoni-zada).

d) Si ha rugar. los resultados de los ensayos o delos cálculos realizados por el instalador del ascensor osubcontratados por éste.

e) Un ejemplar de las instrucciones de utilizacióndel ascensor. .

f) Una copia de los certificados de examen «CE»de tipo de los componentes de seguridad utilizados.

5. El fabricante de los componentes de seguridado su representante. tendrá a disposición de las auto-ridades nacionales. durante diez años a partir de la últimafecha de fabricación del componente de seguridad: ladocumentación contemplada en el segundo guión delpárrafo segundo del punto 3.1: las adaptaciones conotempladas en el párrafo segundo del apartado 3.4: lasdecisiones e informes del organismo notificado contem-plados en el último párrafo del apartado 3.4 y en losapartados 4.3 y 4.4. Cuando ni el fabricante de los com-ponentes de ~eguridad ni su representante estén esta-blecidos en la Comunidad. la obligación de conservardisponible la documentación corresponderá a la personaresponsable de la comercialización de los componentesde seguridad en el mercado comunitario.

6. Cada organismo notificado comunicará a losdemás organismos notificados la información pertinenterelDtiva a la aprobaciór! de los sistemas de calidad expe-didos o retirados.

7. La documentación y la correspondencia sobre losprocedimientos de aseguramiento de ccslidad total seredactarán en una lengua oficial del Estado miembroen el que esté establecido el organismo notificado oen una lengua aceptada por éste.

4. El organismo notificado examinará la documen-tación técnica y el ascensor y realizará los ensayos ade-cuados definidos en la rlorma o normas aplicables men-cionadas en el articulo 5 del presente Real Decreto. oensayos equivalentes para verificar su conformidad conlos requisitos aplicables del presente Real Decreto.

En el caso de que el ascensor se ajuste a las dis-posiciones del presente Real Decreto. el organismo noti-ficado estampará o mandará estampar su número deidentific(\ción aliado del marcado ccCE». de acuerdo conel anexo III. y expedirá un certificado de conformidadrelativo a los ensayos efectuados.

El organismo notificado cumplimentará las páginascorrespondientes del cuaderno de incidencias citado enel apartado 6.2 del anexo I.

Si el organismo notificado se niega a expedir el cer-tificado de conformidad. deberá motivar su decisión deforma detallada e indicar que medios pueden emplearsepara obtener la conformidad. Cuando el instalador delascensor vuelva a solicitar la verificación. deborá hacerloante el organismo notificado.

5. El certificado de conformidad. la documen:acióny la correspondencia sobre los procedimicntos de veri-ficacíón por unidad se redactarán en una lengua oficialdel Estado miembro e!1 el que esté establecido el orga-nismo notificado. o en una lengua aceptada por éste.

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28464 Martes 30 septiembre 1997 .BOE núm. 234

6. El instalador del a:;censor conservará junto conla documentación técnica una copia del certificado deconformidad durante diez años a partir de la comercia-lización del ascensor.

ANEXO XII

Aseguramiento de calidad del prodl;cto ascensor

ANEXO XI

Conformidad con el tipo. con controles por muestreo

M6dulo C

M6dulo E

1. El aseguramiento de calidad del producto es elprocedimiento mediante el cual el instalador de un ascenosor que cumple las obligaciones del apañado 2 se cer-ciora y declara que los ascensores instalados son conoformes con el tipo descrito en el ceñificado «CE.. detipo y cumplen los requisitos del presente Real Dccretoque !es son aplicables.

El instalador de un ascensor estampará el marcado«CE.. en cada ascensor y hará una declaración «CE,. deconformidad. El marcado «CE.. irá acompañado delnúmero de identificación del organismo notificado res-ponsable de la vigilancia mencionada en el apañado 4.

2. El instalador de un ascensor emr-leará un sistemaaprobado de calidad para el control final del ascensory los ensayos. según lo especificado en el punto 3. yestará sujeto a la vigilancia mencionada en el apartado 4.

3. Sistema de aseguramiento de calidad.

3 1 El instalador de un ascensor presentará paralos asrensores una solicitud de evaluación de su sistemade aseguramiento dJ calidad ante un organismo noti-ficado. que él mismo elegirá.

Esta solicitud incluirá: toda la información peñinenterelativa a los ascensores de que se trate: la documenotación relativa al sistema de aseguramiento de calidad;la documentación técnica de los ascensores aprobados.y una copia de los certificados de examen «CE,. de tipo.

3.2 En el marco del sistema de aseguramiento decalidad. se examinará cada ascensor y se realizarán losensayos adecuados. según las normas aplicables citadasen el añiculo 5 del presente Real Decreto. o bien ensayosequivalentes. con el fin de verificar su conformidadcon los correspondientes requisitos del presente RealDecreto.

Todos los elementos. rcquisitos y disposiciones adop-tados por el in$taladc:- de un ascensor deberán figuraren una documentación llevada de manera sistemáticaIy ordenada. en'forma de medidas. procedimientos e ins-trucciones escritas. Dicha documentación del sistemade aseguramiento de calidad permitirá una interpreta-ción uniforme de los programas. planos. manuales yexpedientes de calidad.

En especial. incluirá una descripción adecuada de:

a) Los objetivos de calidad.b) El organigrama y las responsabilidades del per-

sonal de gestión y sus poderes en lo que rr;specta ala calidad de los ascensores.

c) Los controles y ensayos que se realizarán antesde la puesta en el mercado y que incluirán. por lo menos.los ensayos previstos en el párrafo b) del apañado 4del anexo VI.

d) Los medios para verificar el funcionamiento eficazdel sistema de aseguramiento de calidad.

e) Los expedicntes de calidad. tales como los infor-mes de inspección y los datos de los ensayos. los datosde ~alibración. los informes sobre la cualificación delpersonal afectado. etc.

3.3 El organismo notificado evaluará el sistema deaseguramiento de calidad para determinar si cumple losrequisitos especificados en el apañado 3.2 y dará porsupuesto el cumplimiento de dichos requisitos cuandose trate de sistemas de calidad que apliquen la corres-pondiente norma armonizada (9).

1. La conformidad con el tipo es el procedimientomediante el cual el fabricante de los componentes deseguridad. o su representante establecido en la Comu-nidad. se cerciora y declara que los componentes deseg'Jridad son conformes con el tipo descrito en el cer-tificado «CE» de tipo y cumplen los requisitos del pre-sente Real Decreto que les son aplicables. y permiterlque el ascensor en el que se monten correctamentecumpla los requisitos esenciales de segur:dad y de saluddel presente Real Decreto.

El fabricar,te de los componentes de segurid~d. Osu representante establecido en la Comunidad estam-pará ei marcado «CE» en cada componente de seguridad.y hará ur.a declaración «CE» de conformidad.

2. El fabricante de los componentes de seguridadton,ará todas las medidas necesarias para que el pro.cedirniento de fabricación asegure la conformidad delos componentes de seguridad fabricados con el tipodescrito en el certificado de examen ",CE» de tipo. asícomo con los requisitos del presente Real Decreto queles sean aplicables.

3. El fabricante de los componentes de seguridad.o su representante. deberá conservar una copia de decla-ración c,CE» de conformidad durante diez años a partirde la última fecha de fabricación de componentes de

seguridad.Cuando ni el fabricante de los componentes de segu-

ridad ni su representante estén establecidos en la Com\J-nidad. esta obli~ación de consorvar disponible la docu-mentación técnica corresponderá a la persona respon-sable de la puesta en el mercado comunitario de loscomponentes de seguridad.

.~. El organismo notificado elegido por el fabricante-.;: ::1".1 realiz¡)r o hacer controles de los componentesde seguridad a intervalo:) aleatorios. Este organismo noti-ficado ton,ará in si tu una muestra apropiada de los com-ponentes de seguridad acabados y la contrulará y rea-lizará los ensayos oportunos según la norma o no'masaplicables citadas en el artículo 5. u otros ensayos equi-valentes. con objeto de comprob3r la conformidad dela producción con los correspondientes requisitos delpresente Real Decreto. En aquellos casos en que unao más de las unidades de los componentes de segl;ridadcontrolados no sean conformes. el organismo notificadotomará las medidas pertinentes.

Los elemento:.J que deban tenerse en cuenta parael control de los componentes de seguridad se esta-blecerán de común acuerdo entre todos los organismosnotificados encargados de este procedimiento. teniendoen cuenta las características esenciales de los compo.nentes de seguridad que figuran en el anexo IV.

El fabricAnte estBmpará. bajo la responsabilidad delor~anismo .Iotificado. 01 número de identificación de esteúltimo. durante el proceso de fabrica~ión.

5. La doculnentación y la ~orrespondencia sobre losprocedimientos de control por muestreo a que se refiereel apartado 4 se redactarán en una lengua oficial delEstado miembro en el que esté establecido el organismonotificado o en una lengua aceptada por éste. (9) Dicha norn-..1 armorlilada ser' la EN 29003. comple!ada. si hace

falu. con objeto c.e tener en cuenta la especifICídad de los ascensore-;.

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'BOE núm. 234 Martes 30 septiembre 1997 28465

El equipo de auditores tendrá por lo menos un miem- ANEXOIIIbro que posea experiencia de asesor en el ámbito de. .la tecnologfa de los axensores. El procedimiento de eva.. Aseguramiento de calidad totalluación incluirá uno visita de inspección a los localesdel instalador del ascensor y una visita de inspección M6dulo Ha una obra.

La decisión se notificará al instala~or del ascensor: 1. El aseguramiento de calidad total es el proce-Dicha notificación incluirá las conclusiones del control dimiento mediante el cual el instaladnr de un ascensory la decisión de evaluación motivada. que cumple las obligaciones establecidas en el apar1a-

3.4 El instalador ('11 ascensor se compr<:>meterá a do 2 se cerciora y declara que los ascensores consiocumplir las obligaciones que se deriven del sistema de derados cumplen los requisi~os del presente Real Decretoaseguramiento de calidad tal como esté aprobado ya que les son aplicables.mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y El instalador del ascensor estampará el marcado «CE»eficaz. en cada ascensor y hará una declaración «CE" de cono

El instalador del ascensor deberá informar al orga.. formidad. El marcado ..CE,t irá acompañado del númeronismo notificado que haya aprobado el sistema de a.se- de identificación del organismo notificado responsableguramiento de calidad de todo proyecto de adaptación de la vigilancia mencionada en el apar1ado 4.del sistema de aseguramiento de calidad. 2. El instalador del ascensor aplicará un sistema de

El organismo notificado deber;\ evaluar las modifica.. aseguramiento de calidad aprobado para el diseño. laciones propuestas y decidir si el sistema de asegura.. fabricación. el montaje. la instalación. el control final demiento de calidad modificado sigue cumpliendo los los ascensores y los ensayos. tal como se especificarequisitos contemplados en el apar1ado 3.2 o si es nece- en el apar1ado 3. y estará sujeto a la vigilancia men-saria una nueva evaluación. cionada en el apar1ado 4.

Deberá notificar SIJ decisión al instalador del ascer:lsor. 3. Sistema de aseguramiento de calidad.La notificación incluirá las conclusiones del control Y. .la decisión de evaluación motivada. 3.1 El Instala;dor del asc~nsor presentará una. sol...

citud de evaluacIón de su sistema de aseguramIentode calidad en un organismo notificado de su elección.

La solicitud incluirá: toda la información per1inentesobre los ascensores. sobre todo aquclla que facilite unamejor comprensión de la relación entro el diseño y elfuncionamiento 'del ascensor y que permita evaluar laconfortnidad con los requisitos del presente Real Decre-to; la documentación relativa al sistema de aseguramien-to de calidad.

3.2 El sistema de aseguramiento de calidad ase-gurará la conformidad de los ascensores con los requi-sitos del presente Real Decreto que les son aplicab!es.

Todos los elementos. requisito y disposiciones adop-tados por el instalador del ascensor deberán figurar enuna documentación llevada de manera si!.temática yordenada en forma de medidas. procedimientos e ins-trucciones escritas. Esta documentación del sistema deaseguramiento de calidad permitirá una interpretaciórluniforme de las medidas da procedimiento y de calidad.como por ejemplo. los programás. planos. manuales vexpedientes de calidad.

En especial. dicha documentación incluirá una des-cripción adecuada de:

a) Los objetivos de calidad. del organigrama y lasresponsabilidades del personal de gestión y sus poderesen lo que se refiere a la calidad del diseño ya la {;alidadde los ascensores.

b) Las especificacione5 técnicas del diseño. inclui-das las normas que se aplicarán y. cuando las normasa que se hace referencia el ar1fculo 5 no se apliquenen su totalidad. los medios q"e se utilizarán para quese cumplan los requisitos del presente Real Decreto queson de aplicación a los ascensores.

c) Las técnicas da control y verificación del diseño.los procedimientos y las actividades sistemáticas quese utilizarán en aplicación del diseño de los ascensores.

d) los controles y ensayos que se realizarán al reciobir suministros de materiales de componentes y de suboconjuntos.

e) La~ técnicas correspondientes de montaje e ins-talación y de control de calidad. y los procedimientosy actividades sistemáticos que serán utilizados.

f) Los controles y ensayos que se efectuarán antes(control de la3 condiciones de Insta:ación: hlleco. ubi-cación da la máquina. etc.). durante y después de lainstalación [y que. incluirán. por lo menos. los ensa..

4. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismonotif!códo.

4.1 El objetivo de la vigilancia es garantizar que elinstalador del ascensor cumple debidamente las obli.gCJciones que se deriven del sistema de aseguramientode calidad aprobado.

4.2 El instalador del ascensor permitirá la entradadel organismo notificado en las instalaciones de inspec-ción y ensayo. para que éste pueda hacer las inspec-ciones necesarias. y le proporcionará toda la informaciónndcesaria. en especial: la documentación sobre el sis.tema de aseguramiento de calidad; la documentacióntécnica; los expedientes d'3 calidad. como. por ejemplo.los informes de inspección y los datos sobre los ensayosy sobre calibración. los informes sobre la cualificacióndel personal afectado. etc.

4.3 El organismo notificado efectuará periódica-mente Auditorlas a fin de asegurarse de que el instaladordel ascensor mantiene y aplica el sistema de asegura-miento de calidad. y facilitará un informe de las auditoríasal instalador del ascensor.

4.4 Por otra parte. el organismo notificado podráefectuar visitas de inspección de improviso a las obrasen las que se instale un "scensor.

En el transcurso de dicha visitas. el organismo noti-ficado podrá efectuar o hacer efectuar ensayos con obje-to de comprobar. SI se considera necesario. el buen fun-cionamiento del sistema de aseguramiento de calidady del ascensor; presentará al instalador del ascensor uninforme sobre la inspección. y si se hubiese realizadoun ensayo. un informe sobre el mismo.

5. Durar:te diez 13ños a partir de la última fecha defabricación del ascensor. el instajador del ascensor debe-rá mantener a disposición de las autoridades nacionales:La documentación mencionada en el tercer guión delpárrafo .c,egundo del apal1ado 3.1; las adaptaciones cita-das en el párrafo segundo del apartado 3.4; las deci-siones e informes del organismo notificado a que sehace referencia en el último párrafo del apartado 3.4y erí los apartados 4.3 y 4.4.

6. Cada organismo notificado deberá comunicar alos demás organismos notificados la información per-tinente relativa a las aprobaciones de 'os sistemas deca:idad expedidos o retIrados.

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la recepción de suministros ya la instalación. como.por ejemplo. los informes de Inspección V los datos deensayos. los datos de calibración. los informes sobrela cualificación del personal afectado. etc.

4.3 .El organismo notificado realizará auditoriasperiódicamente para cerciorarse de que el instalador delascensor mantiene V aplica el sistema de aseguramientode calidad. V facilitará un :nforme de las auditorias alinstalador.

4.4 Además. el organismo notificado podrá efectuarvisitas de inspección de improviso a los locales del ins-talador de un ascensor o a una de las obras de montajedA un ascensor. En el transcurso de dichas visitas. elorganismo notificado podrá efectu~r o hacer efectuarensayos para comprobar. si es necesario. que el sistemade aseguramiento de calidad funciona correctamente.Dicho organismo facilitará al instalador del ascensor uninforme de la inspección V. cuando se hayan realizadoensayos. un informe del ensayo.

5. El instalador de un ascensor mantendrá a dis-posición de las autoridades nacionales. durante diez añosa partir de la fecha de puesta en el mercado del ascensor:la documentación contemplada en el segundo guión delpárrafo s~gundo del apartado 3.1; las adaptaciones con-templadas en el párrafo segundo del apartado 3.5: lasdecisiones e informes del organismo notificado contem-plados en el último párrafo del apartado 3.5 y en losapartados 4.3 V 4.4.

Cuando el instalador no esté establecido en la Comu-nidad. esta obligación incumbirá al organismo notificado.

6. Cada organismo notificado comunicará a losdemás organismos notificados la información pertinenterelativa.. las autorizaciones de los sistemas de calidadexpedid¡js o retiradas.

7. La documentación y la correspondencia s"bre losprocedimientos do aseguramiento de calidad total seredactarán en una lengua oficial del Estado miembroen el que esté establecido el organismo notificado. oen una lengua aceptada por éste.

ANEXO XIV!

Aseguramiento de calidad de la producci6,n

yos previstos en el párrafo b) del apartado 4 del ane-xo VI).

g) los expedientes de calidad. como por ejemplo.los informes de inspección y los datos de ensayos yde calibración. los informes sobre la cualificación delpersonal afectado. etc.

h) los medios para verificar la obtención de la cali-dad deseada en materia de diseño e instalación. y elfuncionamiento eficaz del sistema de aseguramiento decalidad.

3.3 ~lJ;ltrol del diseño.Cuando el diseño no sea totalmente conforme con

las normas armonizadas. el organismo notificado exa-minará la conformidad del diseño con las disposicionesdel presente Real Decreto Y. en caso de que as! sea.expedirá al instalador un certificado "CE de examen deldiseño». que precise los Ifmites de su validez y los datosnecesarios para la identificación del di3eño aprobado.

3,4 Control del sistema de aseguramiento de calidad.El organismo notificado evaluará el sistema de ase-

guramiento de calidad para determinar si cumple losrequisitos a que se refiere el apartado 3.2. Dará porsupuesto el cumplimiento de dichos rcqui$itos cuandose trate de sistemas de calidad que apliquen la normaarmonizada correspondiente ( 10).

(I equipo de auditores tendrá por lo menos un miem-bro que posea experiencia de asesor on el ámbito dela tecnulogfa de los ascensores. El procedimiento de eva-luación incluirá una visita a los locales del instaladordel ascensor y una visita a una de las obras de instalación.

la dccis.ón se notificará 81 instalador del ascensor .Dicha notificación incluirá las conclusiones del controly la decisión de evaluación motivada.

3.5 El instalador del ascensor se comprometerá acumplir las obligaciones que se deriven del sistema deaseguramiento de calidad tal y como se haya aprobadoya hacer qU6 siga resultando adecuado y eficaz.

El instalador mantendrá informado al organismo I.'. :i-ficódo que haya aprobado el sistema de aseguramientode calidad de c~alquier proyecto de adaptación del sis-tema de aseguramiento de calid;¡d.

El organismo notificado evaluará las modi!icacionespropuestas y decidirá si el sistema de aseguramientode calidad modificado sigue cumpliendo los requisitoscontenidos en el apal1ado 3.2 o si es precisa una nuevaevaluación.

El organismo notificará su deci~ión al instalador delascensor. Esta n(\tifil:acióll incluirá la:1 conclusiones delcontrol y la decisión de evaluación motivada.

4. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismonotificado.

4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en cercio-rarse de que el instalador del ascensor cumple debi-damente las obligaciones que se deriven del sistemade aseguramiento de calidad aprobado.

4.2 El instalador del ascensor autorizará al organis-mo notificado a, tener acceso. con fines de inspección.a sus instalaciones d() diseño. fabricación. montaje. ins-talación. ensayo y almacenamiento. y le facilitará todala información necesaria. en particular: la docum'3nta-ción sobre el sistema de aseguramiento de calidad; losexpedientes de calidad previstos en la f3se de diseñodel sistema de aseguramiento de calidad. como. porejemplo. los resultados de los análisis. cálclJlos. ensayos.etcétera; los expedientes de calidad previstos en la fasedel sistema de aseguramiento de calidad dedicada a

,.-

(101 ~ norma armonizada serj la EN 29001. completada. ...~falta. con objeto de tener en C\let\ta la elpecif;c;idad de Ioc .~ : .

:,.':;.;;.'I

M6dulo D

1. El aseguramiento de calidad de la producción esel procedimiento mediante el cual el instalador de unascensor que cumple I~s obligaciones del apartado 2.se cerciora y declara que los ascensores son conformes81 tipo descrito en el certificado de examen ..CE)I detipo y cumplen los requisitos del presente Real Decretoque les son aplicables. El instalador estampará el mar-cado «CE" en cada ascensor y hará una declaración escri-ta de conformidad. El marcado «CE.. irá acompañadodel número de identificación del organismo notificadoresponsable de la vigilancia a que se refiere el apartado 4.

2. El instalador de un ascensor deberá apl;car unsistema de aseguramiento de calidad aprobado para laproducción. la instalación. el control final de los ascer\-sores y los ensayos contemplados en el apartado 3 yestará sujeto a la vigil~ncia contemplada en el aparta-do 4.

3. Sistema de aseguramiento de calidad.3:.1 El instalador presentará una solicitud de eva-

luación de su sistema de aseguramiento de calidad enun organismo notificado. que él mismo elegirá.

Esta solicitud incluirá: toda :a información pertinentereferente. 8 los ascensores: la documentación relativaal sistema de ~seguramiento de calidad: la documen-J.ación técnic~ del tipo npr?bado. y una copia del cer-

: tfficado de examen «CE de tipo». , .,- .~:;:; :f..:J~lr~~tií;.t .,t~':,;', : :, '.:.. .:',:: '-:-. ,

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,1:BOE núm. 234 Martes 30 se¡:

3.2 El sistema de aseguramiento de calidad deberáasegurar la conformidad de los ascensores con los requi-sitos del presente Real Decreto que les sean aplicab:es.

Todos los elementos. requisitos y disposiciones adop-tados por el instalador de un ascensor. deber~n figuraren una documentación llevada de manera sistemáticay ordenada en forma de medidas. procedimientos e ins-trucciones escritas. la documentación relativa al si:;temade aseguramiento de calidad deberá permitir una inter-pretación uniforme de los programas. planos. manualesy expedientes de calid~d.

En especial. incluirá una descripción adecuada de:los objetivos de calidad. el organigrama y las respon-sabilidades y poderes del personal de gestión en 'o quese refiere a la calidad de los ascensores; los procesosde fabricación. las técnicas. el control y el asegurarT".:entode cCJlidad y las actividades sistemáticas que se llevarána cabo; los exámenes y ensayos que se realizarán antes.durante y después de la instalación ( 11 ); los expedientesde calidad. tales como los informes de inspección y losdatos de ensayos y de calibración. los informes sobrela cualificación del personal afectado. etc.; los mediospara vigilar la obtención de la calidad requerida de losascensores. y el funcionamiento eficaz del sistemac deaseguramiento de calidad.

3,3 El organismo notificado eva.uará el sistema deaseguramiento de calidad para determinar si cIJmple losrequisitos a que se refiere el apartado 3.2. Cuando éstese ajuste a la norma armonizada correspondiente. darápor :;upuesta la conformidad con dichos requisitos ( 12).

El equipo de auditore5 tendrá por lo menos un miem-bro que posea expr riencia de asesor en el ámbito dela tecnología de los escensores. El procedimiento de eva-luación incluirá una visita de inspección a las instala-ciones del instalador.

la decisión se notifi\.ará al instalador. la notificaciónincluirá las conclusiones del control y la dAcisión de eva-luación motivada.

3,4 El instalador se comprvmeterá a cumplir las obli-gacioncs que se deriven dol si.t;tema de aseguramientode calidad. tal como se hay", ..."robado y a hacer quesiga resultando adecuado y eficaz.

El instalador mantendrá i"formado al ..)rganismo noti-ficado que ha aprobado el sistema de aseguramientode calidad de cualquier adaptación que se prevea enel mismo.

El organismo notificado evaluará las modificacionespropuestas y decidirá si 'el sistema de aseguramiento

( 11) Esos ensayr.s incluir'n como mlnim() loa en$8yn, previstos ..1 el~rralo B) delaparudo 4 del 8f.exo VI.

(12) Dicha norma armonilada ser' la EN 29002. completada. si hac9fa/la. con objeto de tener en cuenla la especificidad de los ascensores.

ltiembre 1997 28467---

de calidad modifrcado sigue cumpliendo los requisitoscontenidos en el apartado 3.2 o si es preciso una nuevaevaluación.

El organismo modificado notificará su decisión al ins.talador. Esta notificación incluirá las conclusiones delcontrol y la decisión de evaluación motivada.

4. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismonotificado.

4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en asegurarque el instalador cumplc debidamente las obligacionesque le impone el sistema de aseguramiento de calidadaprobado.

4.2 El instalador permitirá el acceso del organismonotificado a los lugares de fabricación. inspección. mon-taje. instalación. ensayo y almacenamiento para que éstepueda hacer las inspecciones necesarias. V le proporocionará toda la información necesaria. en especial: ladocilmentación sobre el sistema de aseguramiento decalidad; los expedientes de calidad. como. por ejemplo.los informes de inspección y los datos sobre ensayosy los datos sobre calibración. los informes sobre cua.lificación del personal. etc.

4.3 El organismo notificado efectuará periódica..mente auditorías a fin de cerciorarse de que el instaladormantiene y aplica el sistema de aseguramiento de calj.dad y facilitará un informe de la auditoría al instalador.

4.4 Además. el organismo notifica 00 podrá efectu.arvisitas de inspección de improviso al instal(Jdor. En eltranscurso de dichas vi~itas. el organismo notificadopodrá realizar o hacer realizar ensayos con objeto decomprobar. si se considera necesario. el buen funcio-namiento del sistema de aseguramiento de calidad. Pre-sentará al instalador un informe de la visita de inspecciónY. si se hubiera realizado un ensayo. un informe delensayo.

5. Durante diez años a partir do la última fecha defabricación del proceso. el instalador tendrá a disposiciónde las autoridades nacionales: la documentación a quese refiere el s6gundo guión del segundo párrafo del aparotado 3.1; las adaptaciones a que se refiere el párrafosegundo del apartado 3.4; las decisiones e informes delorganismo notificado a que se refieren el último párrafodel apartado 3.4 y los apartados 4.3 y 4.4.

6. Cada organismo notificado deberá comunicar alos demás organismos notificados las informaciones perotinentes relativas a las autorizaciones de los sistemasde calidad expedidas y retiradas.

7. Los exped!entes y la correspondencia relativa alos procedimientos de aseguramiento do la calidad dela producción. se redactarán en una lengua oficial delEstado miembro donde esté establocido el organismonotificado. o en una lengua aceptada por éste.