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Municipalídad Metropoiitana de Lima PGRLIVIU'' OODIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA "Año dei Buen Servicio al Ciudadano" Lima, e (-? r-- 7 917 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 222 -2017-MMLIPGRLM-GR VISTO: El Informe N° 136-2017-MML/PGRLM-SRI-DO de fecha 20 de octubre de 2017, el Informe N° 688-2017-MMUPGRLM-SRI-DEP de fecha 20 de octubre de 2017, el Informe N° 479- MML/PGRLM-SRAJ de fecha 09 de noviembre de 2017; y, CONSIDERANDO: z.;` (,"", \.• Cárabayllo — Lima" Código SNIP N° 307329, mediante el cual, el PGRLM contrató los servicios de ; • 7. j consultoría de supervisión al Consorcio Santa Rosa para la obra en mención; Que, con fecha 02 de octubre de 2017, se suscribió la Primera Adenda al Contrato N° 013- 2017-MMUPGRLM mediante el cual se modifica el monto contractual a la suma ascendente de SI. 211. 902.14 (Doscientos Once Mil Novecientos Dos con 14/100 soles) y el plazo de ejecución de 133 días calendario para la supervisión de la ejecución de la obra y 30 días calendario para la Recepción y Liquidación Final de la Obra haciendo un total de 163 días calendario; Que, con Informe N° 136-2017-MMUPGRLM-SRI-DO de fecha 20 de octubre de 2017, comunica al Subgerente Regional de Infraestructura que, según lo informado por la Supervisor de Obra y el Ing. Romily Paredes Benites (Representante del Consorcio Santa Rosa), consultor elaborador del Expediente Técnico, es necesario efectuar el enrocado tipo uña en la cimentación del muro en las progresivas: 1° Tramo 0+320 a la 0+380, 2° Tramo 0+520 a la 0.530, 3° Tramo 1+560 a la 1+620; y recomienda que la Supervisión de Obra "Consorcio Santa Rosa" sea el encargado de elaborar el Expediente Técnico de Adicional de Obra 01 el mismo que deberá informar el costo del Adicional 01 en el menor tiempo posible tomando en cuenta lo mencionado !JTjO S'I I en el art. 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y al Manual de Normas y Que, de acuerdo al Informe N° 688-2017-MML/PGRLM-SRI-DEP de fecha 20 de octubre de 2017, el jefe de la División de Estudios y Proyectos comunica que el Supervisor de Obra C.9Q, ,Xonsorcio Santa Rosa y el ing. Romily Paredes Benites, consultor del Expediente Técnico, señalan la necesidad de efectuar un adicional en la Obra en mención, asimismo la División de Obras de la \Nt s , s .,JvcIAReG>:; , 'Subgerencia Regional de Infraestructura recomienda al Supervisor de Obra, Consorcio Santa Que mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo Pliego Presupuestal N° 465, cuyo Reglamento de Organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano; Que, con fecha 02 de octubre de 2017, se suscribió el Contrato N° 013-2017-MML/PGRLM — (Adjudicación Simplificada N° 01-2017-PGRLM-CS-2DA Convocatoria) "Servicio de Protección Ribereña en la Margen Derecha de Río Chillón en el Sector Huertos de Chillón Distrito de Procedimientos NP N°025-MMLIPGRLM-GR V2 "Ejecución y Pago de Presupuestos Adicionales -< de Obra" aprobado por Resolución de Gerencia Regional N° 208-2016-MML-PGRLM-GR de fecha 21 de diciembre de 2016;

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Municipalídad Metropoiitana de Lima PGRLIVIU'' OODIERNO REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

"Año dei Buen Servicio al Ciudadano"

Lima, e (-? r-- 7917

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 222 -2017-MMLIPGRLM-GR

VISTO:

El Informe N° 136-2017-MML/PGRLM-SRI-DO de fecha 20 de octubre de 2017, el Informe N° 688-2017-MMUPGRLM-SRI-DEP de fecha 20 de octubre de 2017, el Informe N° 479- MML/PGRLM-SRAJ de fecha 09 de noviembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

z.;`(,"", \.• Cárabayllo — Lima" Código SNIP N° 307329, mediante el cual, el PGRLM contrató los servicios de ; • 7.

j consultoría de supervisión al Consorcio Santa Rosa para la obra en mención;

Que, con fecha 02 de octubre de 2017, se suscribió la Primera Adenda al Contrato N° 013- 2017-MMUPGRLM mediante el cual se modifica el monto contractual a la suma ascendente de SI. 211. 902.14 (Doscientos Once Mil Novecientos Dos con 14/100 soles) y el plazo de ejecución de 133 días calendario para la supervisión de la ejecución de la obra y 30 días calendario para la Recepción y Liquidación Final de la Obra haciendo un total de 163 días calendario;

Que, con Informe N°136-2017-MMUPGRLM-SRI-DO de fecha 20 de octubre de 2017, comunica al Subgerente Regional de Infraestructura que, según lo informado por la Supervisor de Obra y el Ing. Romily Paredes Benites (Representante del Consorcio Santa Rosa), consultor elaborador del Expediente Técnico, es necesario efectuar el enrocado tipo uña en la cimentación del muro en las progresivas: 1° Tramo 0+320 a la 0+380, 2° Tramo 0+520 a la 0.530, 3° Tramo 1+560 a la 1+620; y recomienda que la Supervisión de Obra "Consorcio Santa Rosa" sea el encargado de elaborar el Expediente Técnico de Adicional de Obra 01 el mismo que deberá

„ informar el costo del Adicional 01 en el menor tiempo posible tomando en cuenta lo mencionado !JTjO S'II en el art. 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y al Manual de Normas y

Que, de acuerdo al Informe N° 688-2017-MML/PGRLM-SRI-DEP de fecha 20 de octubre de 2017, el jefe de la División de Estudios y Proyectos comunica que el Supervisor de Obra C.9Q,

,Xonsorcio Santa Rosa y el ing. Romily Paredes Benites, consultor del Expediente Técnico, señalan la necesidad de efectuar un adicional en la Obra en mención, asimismo la División de Obras de la

\Nts ,s.,JvcIAReG>:;, 'Subgerencia Regional de Infraestructura recomienda al Supervisor de Obra, Consorcio Santa

Que mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo Pliego Presupuestal N° 465, cuyo Reglamento de Organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano;

Que, con fecha 02 de octubre de 2017, se suscribió el Contrato N° 013-2017-MML/PGRLM — (Adjudicación Simplificada N°01-2017-PGRLM-CS-2DA Convocatoria) "Servicio de Protección Ribereña en la Margen Derecha de Río Chillón en el Sector Huertos de Chillón Distrito de

Procedimientos NP N°025-MMLIPGRLM-GR V2 "Ejecución y Pago de Presupuestos Adicionales -< de Obra" aprobado por Resolución de Gerencia Regional N° 208-2016-MML-PGRLM-GR de fecha

21 de diciembre de 2016;

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,unícipalfdad Metropolitana de Lima

pGRLMI METRO DE LIM REGIONAL

A POLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Rosa, como encargado de elaborar el Expediente Técnico correspondiente, dando su conformidad a la recomendación de la División de Obras, y designa a la Supervisión de Obra, Consorcio Santa Rosa, para la elaboración del expediente técnico correspondiente al Adicional de Obra 01;

Que, con Carta N° 036-2017-CSR de fecha 30 de octubre de 2017, el Consorcio Santa Rosa remite la cotización por el servicio de elaboración del Expediente Técnico de Adicional 01 por mayores metrados y por la colocación de uñas de refuerzo por un precio total de S/. 16,000.00

(Diez y Seis Mil con 00/100 soles);

Que, con fecha 08 de noviembre de 2017, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto emite el Informe N°912-2017-MML/PGRLM-SRPP-AP conteniendo el Certificado de Crédito Presupuestario Nota de CPP 0000000596 por el monto de S/. 16,000.00 (Diez y Seis Mil con 00/100 soles) para el pago de la elaboración del expediente técnico para el adicional 01 de ejecución de la obra del proyecto en mención;

Que, de acuerdo al Informe N° 051-2017-MMUPGRLM-SRI-DO-NSSH de fecha 08 de noviembre de 2017, la Coordinadora de Obra opina que la División de Obras deberá solicitar la elaboración de la segunda Adenda al Contrato N° 013-2017-MMUPGRLM;

Que, con Informe N°155-2017-MilL/PGRLM-SRI-DO de fecha 08 de noviembre de 2017; e1 Jefe de la División de Obras comunica a la Subgerencia Regional de Infraestructura que se requiere tramitar ante la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos una segunda Adenda al Contrato N° 013-2017-MML/PGRLM, de Supervisión de Obra por Adicional de los servicios de supervisión para la elaboración de un expediente técnico de adicional 01 de obra, de acuerdo a lo informado por la coordinadora de obra mediante Informe N° 051-2017-MMUPGRLM-SRI-NSSI-1 de fecha 08 de noviembre de 2017;

Que, con Memorando N°1490-2017-MMUPGRLM-SRI de fecha 09 de noviembre de 2017, la Subgerencia Regional de Infraestructura remite a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos los antecedentes del expediente y solicita la emisión de la segunda Adenda al Contrato N° 013- 2017-MMUPGRLM por adicional en los servicios de Supervisión de Obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175° y 139° del RLCE;

Que, en el presente procedimiento la normativa aplicable es la Ley Na 30225, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341 publicado en el diario Oficial El Peruano el 07 de enero de 2017 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 350-2015-EF modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2017;

Que, según el numeral 34,1 del artículo 34° del RLCE, "El Contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y en el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato...";

Que, conforme dicta el segundo párrafo del numeral 34.4. del artículo 34 de la LCE, se señala que "...el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulte indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda";

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Municipalidad Metropolitana de Lima PGFILM I GOSIEFINO REGIONAL

IV:OWIAS... O(

DE LIMA METROPOLITANA

"Ario del Buen Servicio al Ciudadano"

Que, de conformidad con el numeral 175.4 del artículo 175° del RLCE, "La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional está a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, éste último en calidad de prestación adicional, aprobada conforme al procedimiento previsto en el articulo 139°. Para dicha definición, la Entidad debe tener en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal, así corno la capacidad técnica y/o especialización del inspector o supervisor, cuando considere encargarle a éste la elaboración del expediente técnico.";

Que, de conformidad con lo dispuesto en numeral 139.1 del artículo 139° del RLCE, "El Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que éstas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato, en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes.";

Que, según el numeral 139.5 del artículo 139° del RLCE ,Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión publica deben ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones";

Que, de acuerdo a los alcances y descripción del servicio de elaboración de expediente técnico de adicional de obra 01 descritos en la Parte VII de los TDR de la: "Instalación del Servicio de Protección Ribereña en la Margen Derecha del Río Chillón en el Sector Huertos de Chillón, -Provincia de Lima — Lima". Código SNIP N° 307329, el desarrollo del servicio consiste en la elaboración del Expediente Técnico del Adicional de Obra 01, debido a las avenidas extraordinarias del río Chillón, registradas en el mes de Febrero y Marzo de los corrientes, lo cual ocasionó cambios en el relieve y cauce del río;

Que, de acuerdo a los Términos de Referencia el plazo de elaboración del Expediente Técnico de Adición de Obra N° 01 de la obra en mención es de diez (10) días calendario y se iniciará al día siguiente de la firma de la Segunda Adenda al Contrato. Asimismo, el costo del servicio asciende a la suma de S/. 16,000.00 (Diez y Seis Mil con 00/100 soles) y se ampliará la retención de garantía de fiel cumplimiento por el monto de servicio de acuerdo a lo estipulado en

_ - el Contrato N° 013-2017-MML/PGRLM;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 479-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 09 de noviembre de 2017, la solicitud de ampliación de la Subgerencia Regional de Infraestructura para la aprobación, mediante Resolución de Gerencia Regional de la Segunda Adenda al Contrato N° 013-2017-MML/PGRLM cumple con los requisitos procedimentales para su aprobación, debiendo, el área usuaria, verificar, antes de la Elaboración del Expediente Técnico la inscripción del Supervisor en el Registro Nacional de Proveedores conforme se detalla en el tercer párrafo de la Parte VII de los Términos de Referencia,

`I; deberá ampliarse la retención de la Garantía de Fiel cumplimiento por el monto del servicio 7,11 indicado, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato N° 013-2017-MML/PGRLM y asimismo la e .5 presente resolución deberá ser comunicada a la autoridad competente del Sistema Nacional de

Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

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PGRLMIIIIINIcnaznANA

Municipalidad Metropolitana de Lima $

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Que, estando en lo dispuesto en la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado por D.S. N° 350-2015-EF y en mérito a las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-MML, modificada por Ordenanza N° 1140-MML y contando con la opinión favorable y visación de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM, Subgerencia Regional de Administración y Finanzas y la Subgerencia Regional de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Segunda Adenda al Contrato N° 013-2017-MMUPGRLM para el servicio de elaboración del Expediente Técnico de Adicional de Obra 01 'Instalación del Servicio de Protección Ribereña en la Margen Derecha del Río Chillón en el Sector Huertos de Chillón, Provincia de Lima-Lima" Código SNIP N° 307329, por las consideraciones expuestas.

Artículo 2°.- Encargar, a la Subgerencia Regional de Infraestructura realice el acto de la notificación de la presente Resolución conforme a Ley.

PRO

Regí trese, Com íquese umplase

JPOLITAW DE LIMA ME ROPOLITANA

ASAP IRA TRUJILLO REGIO; P,L