2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios
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7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios
1/39
^M-ucko ^M-tjc
9Qn
DECRETO EXENTO N ^ /
M A T : F I J A T E X T O R E F U N D I D O D E L
R E G L A M E N T O
M U N I C I P A L D E
CONTRATACI N DE BIENES Y
S E R V I C I O S D E
L A
I.
M U N I C I P A L I D A D
D E L O
P R A D O
lo prado 3 o
ABR
2 3
L A A L C A L D A D E C R E T O H O Y :
V I S T O Y
T E N I E N D O
P R E S E N T E :
1. Los artculos 5 letra d) y 12, en relacin a los artculos 8 y 66,
todos
de la
Ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades; la Ley N
19.886,
de
Bases
Sobre Contratos
Administrativos
de Suministro y
Prestacin
de Servicios y
su Reglamento contenido en
el Decre to N
250,
de
2004,
del Minister io
de
Hacienda.
2. El
Decreto Alcaldicio
N
3207,
de
26
de dic iembre de
2012, que aprob
el
Reglamento Municipal de Bienes y Servicios de la I. Municipalidad de Lo
Prado
3. El Decreto Alcaldicio N 1186. de 25 de
abril
de 2013, que aprob las
modificaciones al Reglamento Municipal de Contratacin de Bienes y
Servicios de la
Ilustre
Municipalidad de Lo
Prado,
aprobado por Decreto
Alcaldicio N
3207,
de 2012, incorporando los
nuevos artculos
8, 8 bis, 8
ter y 8
quter,
y orden se fijara el texto refundido del citado Reglamento.
4. Las facultades que me confiere la Ley N 18.695, Orgnica
Constitucional
de
Municipalidades.
D E C R E T O :
Aprubase el texto refundido del Reglamento
Municipal de
Contratacin
de Bienes y Servicios de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, cuyo
contenido es el siguiente:
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R E G L A M E N T O
M U N I C I P A L
DE
CONTRATACIN DE BIENES
Y SERVICIOS DE LA ILUSTRE
MUNI CI PALI DAD D E LO
P R A D O
T I T U L O I
D I S P O S I C I O N E S
G E N E R A L E S
Artculo 1. Regulacin Aplicable.
Los contratos que celebre la Ilustre
Municipalidad de Lo Prado, a ttulo oneroso,
para
el suministro de bienes
muebles, y de los servicios que se requieran
para
el desarrollo de
sus
funciones y
para atender necesidades de la comunidad local, se ajustarn a lo establecido en
la
Ley N
18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, en la
Ley N
19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacin de
Servicios, a su Reglamento contenido en el Decreto N 250, de 2004, del
Ministerio de
Hacienda
y a
la s normas
del
presente
Reglamento.
A estos actos supletoriamente se les aplicarn las
normas
de Derecho Pblico y,
en
defecto
de ellas,
las
normas de Derecho
Privado.
Articulo 2. Finalidad y mbito de aplicacin del Reglamento.
El presente
Reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos que se aplicarn
en la provisin de servicios necesarios para satisfacer los requerimientos de orden
interno con el objeto de que la Municipalidad de Lo Prado se provea de los
recursos
y elementos necesarios
para
su adecuado funcionamiento.
Este Reglamento regular tambin el procedimiento de contratacin de bienes y
servicios
necesarios
para
satisfacer las necesidades
de
la
comunidad
local de Lo
Prado, incluida la
implementacin
de programas y proyectos financiados con
fondos
propios o externos.
Por ltimo, el presente Reglamento regir tambin los procesos de otorgamiento
de concesiones para la prestacin de determinados servicios municipales.
Art iculo 3. Alternativas de Implementacin del Proceso de Compras o
Contratacin.
Las
adquisiciones
o
contrataciones
de
bienes
y servicios
sern
efectuadas por la Municipalidad a travs de los siguientes procedimientos:
a
Lic i tac in
Pbl ica
b
Lic i tac in
Pr ivada
c Tra to o Con t r a t a c in
Dir ec ta
d Conv e ni o s Ma r co
Artculo 4. Definiciones. Para el presente
Reglamento
los
siguientes
conceptos
tienen
el
significado que se indica
a
continuacin:
a)
Adjudicacin:
Acto administrativo por medio del cual el Alcalde o el
funcionario en
quien ste haya delegado estas
funciones, selecciona
a
uno
o
ms
oferentes
ya sea para la
adquisicin de un bien o un servicio
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determinado o para la suscripcin de un contrato de suministro o
servicios, regido por la Ley de Compras.
b
Adjudicatario:
Oferente al cual le
ha
sido aceptada
una
oferta o
una
cotizacin en un proceso de compras, ya sea
para
la adquisicin de un
bien
o
un servicio determinado
o para
la su sc ripc in de l contrato
respectivo.
c
Bases Administrativas: Documento aprobado por el Alcalde que contiene
el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones establecidos por
la Municipalidad de
Lo
Prado, que describe los bienes y servicios a
contratar, financiamiento, modalidad de la licitacin, plazos, forma de
presentar las ofertas, criterios de evaluacin, contrato y
sus
garantas,
sanciones y trmino de contrato y otros aspectos administrativos del
proceso
de compras.
d Bases Tcnicas: Documento aprobado por elAlcalde o por el funcionario
en quin ste delegue que contiene de manera particular la
individualizacin, especificacin, descripcin, requisitos y dems
caracterst icas esenciales que descr iben el bien o servicio a adquir ir y/o
contratar
e
Catlogo de Convenios
Marco:
Lista de bienes
y/o
servicios y sus
correspondientes condiciones de contratacin, previamente licitados y
adjudicados por la Direccin de Compras y puestos, a travs del Sistema
de Informacin, a disposicin de la Municipalidad. Tambin se consideran
dentro del catlogo los convenios marco licitados directamente por la
Municiplidad.
f Certificado de Inscripcin Registro de Proveedores: Documento
emitido por la Direccin de Compras o por el organismo que sta designe,
que acredita que una determinada persona natural o jurdica se encuentra
inscrita en
el Registro
de
Proveedores o
en alguna
de
sus categoras.
g Contratista o Proveedor: Persona natural o jurdica, chilena o extranjera,
o agrupacin de las mismas, que puedan proporcionar bienes y o servicios
a la
Municipalidad de
Lo Prado.
h) Convenio Marco: Procedimiento de contratacin realizado por la
Direccin de Compras,
para procurar
el
suministro
directo de bienes
y/o
servicios a
la
Municipalidad, en la forma, plazo y
dems condiciones
establec idas en
dicho
convenio .
i Direccin de Compras:
Direccin de Compras y Contratacin Pblica.
j) Licitacin o propuesta privada: Procedimiento administrativo de carcter
concursal, previa resolucin
fundada
que lo disponga, mediante la cual la
Municipalidad invita a determinadas personas para que, sujetndose a las
bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionar y
aceptar la
ms conveniente.
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k Municipalidad: Corporacin autnoma de derecho pblico que convoca a
un proceso de compras para la adquisicin de bienes muebles o para la
provisin de servicios necesarios para satisfacer los requerimientos de
orden interno, como asimismo, para satisfacer
las
necesidades de la
comunidad local y las derivadas de la implementacin de programas y
proyectos financiados con fondos propios o externos.
Oferente: Proveedor que participa en un proceso de compras, presentando
u n a
ofer ta o
cot izac in.
m PlanAnual de Compras:
Corresponde a la lista de bienes y/o servicios de
carcter
referencial,
que la Municipalidad
planifica
comprar
o
contratar
du ran t e u n ao calendar io.
n
Proceso de Compras y Contratacin:
Corresponde al proceso de
compras y contratacin de bienes y/o servicios, a travs de algn
mecanismo
establecido
en
la
Ley de Compras y
en
el Reglamento,
incluyendo los convenios marcos, licitacin pblica, privada y tratos o
con t r a t a c ione s d i rec t as
o Registro de Proveedores: Registro electrnico oficial de proveedores, a
cargo de la direccin de compras, de conformidad a lo prescrito en la Ley
de
Compras.
p Sistema de Informacin de Compras y Contratacin Pblica: Es el
medio a travs
de l
cual
se
dan
a conocer las
compras
y contrataciones
realizadas por la Municipalidad. Es administrado y licitado por la
Direccin de Compras compuesto
por un
software,
hardware
e
infraestructura electrnica, de comunicaciones y soporte que permite
efectuar los procesos de compra.
q Trminos de Referencia: Pliego o conjunto de condiciones que regulan el
proceso de Trato o contratacin directa y la forma en que deben
f o rmu l ar se l a s co t izaciones
r) Trato o Contratacin Directa: Procedimiento de contratacin que por la
naturaleza de la negociacin debe efectuarse sin la
concurrencia
de los
requisitos sealados
para
la licitacin o propuesta pblica y para la
privada.
Artculo 5. Exclusiones Legales.
Se
encuentran
excluidas de la regulacin del
presente Reglamento las siguientes contrataciones:
a) Las contrataciones de Personal, incluidas las contrataciones a honorarios;
b) Los convenios celebrados con otros rganos de la Administracin del
Estado;
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c)
Las
operaciones
crediticias
que
se efectan de acuerdo
con
lo s
procedimientos
de
un organismo internacional;
d) Los
contratos
relacionados con
la
compraventa de
instrumentos
financieros;
e)
Los
contratos relacionados con la
ejecucin
y concesin
de
obras
pblicas;
f)
Las
contrataciones celebradas a ttulo gratuito; y
g) Las concesiones para la administracin de establecimientos o bienes
especficos que
la
Municipalidad posea o
tenga
a
cualquier
ttulo.
Ar t cu lo 6
E xc lu s i n
d e l S i s t e m a De acue rdo a lo es tablecido en el
Reglamento de
la
Ley N 19.886, se
encuentran
excluidas
del
Sistema de
Informacin,
y
por
tanto
del procedimiento establecido
en
el
presente
Reglamento
Municipal, las
siguientes contrataciones:
a) Las contra tac iones de b ienes y servicios cuyos
montos sean
inferiores a 3
U T M
b) Las contrataciones y compras
directas
efectuadas con cargo a los recursos
destinados
a operaciones menores
(caja chica),
siempre
que estos recursos
hayan sido aprobados por Decreto Alcaldicio y
se
ajusten a las
instrucciones
presupuestarias correspondientes.
T I T U L O
I I
RGANO MUNICIPAL ENCARGADO
DE ADMINISTRAR EL
PROCEDIMIENTO
DE ADQUISICIONES
COMPRAS Y CONTRATACIONES
Artculo 7. rgano Municipal Encargado del Proceso de Compras. La
Direccin de Adminis trac in y Finanzas, a travs de su Departamento de
Compras
y
Contrataciones ser la Unidad encargada de administrar
y
ejecutar
los
procesos de compras
y
adqu isic in de
bienes
y
servicios municipales,
cualquiera
sea
el mon to de d icha s operaciones.
Sin perjuicio de
lo
anterior,
la
Secretaria Com un al d e Planificacin
(SECPLA),
ser la Unidad encargada
de
elaborar la s Bases Administrativas Especiales
y
la s
Especificaciones
Tcnicas (Bases Tcnicas
o
Trm inos Tcn ico s d e
Referencia,
segn corresponda,) para
lo s
procesos de contra tac in
que se
realicen mediante
el
procedimiento de
l icitacin, previo
informe
o
propuesta
de
la Unidad Municipal
correspondiente.
Artculo 8. rgano Municipal que Autoriza Previamente la Ejecucin del
Proceso de
Compras
o la
Contratacin
de un Servicio.
La
autorizacin
munic ipal previa
para
iniciar la ejecucin de
un
proceso de compras o
la
contraccin
de
un
servicio ser
adoptada por el
rgano
Municipal que se seala a
con t inuac in :
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a) Los
procesos
de
compra
de
bienes
o la
contratacin
de servicios,
cualquiera sea su
naturaleza,
cuyo
monto
sea igual o superior a 100
UTM
corresponder
al Alcalde.
b) Los
procesos
de contratacin para el
otorgamiento
de concesiones,
cualquiera
sea el monto de la
misma, corresponder tambin
al Alcalde.
c) Los
procesos
de
compra
de bienes o la contratacin de servicios,
cualquiera sea su
naturaleza,
cuyo monto sea in fe rio r a 100 UTM y
superior a
30
UTM,
corresponder
al
Administrador
Municipal.
d) Los
procesos
de
compra
o la contratacin de servicios,
cualquiera sea su
naturaleza, cuyo
monto
sea infer ior
a
30 UTM
y
superior
a 3 UTM,
corresponder
al Director de Administracin y Finanzas.
e) Los
procesos
de
compra
o la
contratacin
de servicios,
cualquiera
sea
su
naturaleza, cuyo
monto
sea infer ior a 3 UTM, corresponder al Jefe del
Departamento de Compras
y
Contrataciones.
Artculo 8
bis.
rgano Municipal que
Adopta
la Decisin de Adjudicacin
de l
Proceso
de Compra o la
Contratacin
de un Servicio y del
Acto
Administrativo Sancionatorio.
Las
decisiones sobre
la
adjudicacin de
la
oferta
para la adquisicin, suministro y contratacin de bienes o servicios sern
adoptadas por
el rgano Municipal que indica a continuacin:
a) La adjudicacin de los procesos de compra de bienes o la contratacin de
servicios,
cualquiera sea su naturaleza,
cuyo
monto
sea
igual o superior
a
100
UTM
corresponder
al
Alcalde.
b) El
otorgamiento
de la s
concesiones, cualquiera sea
el monto de la misma,
corresponder
tambin
al Alcalde, previo acuerdo
del
Concejo Municipal.
c) La
adjudicacin
de los procesos de compra de bienes o
la
contratacin de
servicios,
cualquiera
sea
su naturaleza,
cuyo
monto
sea
inferior a
100
UTM y superior a
30
UTM, corresponder
al Administrador Municipal.
d) La
adjudicacin
de los
procesos
de
compra
o
la contratacin de
servicios,
cualquiera
sea su naturaleza, cuyo monto sea in fe rio r
a 30 UTM y
superior
a 3 UTM,
corresponder al Director de Administracin y
F in an z a s
e) La
adjudicacin
de los
procesos
de
compra
o
la contratacin de
servicios,
cualquiera
sea
su naturaleza,
cuyo
monto
sea
inferior a 3 UTM,
corresponder
al Jefe
de l Departamento
de
Compras
y Contrataciones.
Las adjudicaciones realizadas
por
el Alcalde
se
sancionarn a travs de Decreto
Alcaldicio el
que
ser
elaborado por la Secretara
Municipal.
Las decisiones
de
contratacin
re suel ta s por
el Administrador
Municipal,
el
Director de Administracin y Finanzas o el Jefe
del
Departamento de Compras y
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Contrataciones, se
sancionarn a travs
de
Decretos
que sern
elaborados
por
el
Departamento de Compras y Contrataciones. Estos
Decretos tendrn
un
nmero
correlativo distinto de
lo s
Decretos Alcaldicios, s er n numer ados
y
fechados,
correlativamente,
por
el
Departamento
de
Compras
y
Contrataciones, siendo
suficientes
para su
validez y autentificacin
que
sean
susc riptos por
el
Administrador Municipal, el Director de
Administracin
y
Finanzas
o el Jefe del
Departamento
s
Compras
y Contrataciones,
segn corresponda.
Artculo
8 ter. rgano
Municipal
que Autor iza el Proceso de
Compra
o
Contratacin de un Servicio a
travs
de Trato Directo y del Acto
Administrativo Sancionatorio.
Las
autorizaciones
para
realizar
l a compra
de un
bien
o
la contratacin de
un
servicio
a travs
de t ra to directo, sern
otorgadas
por
los
mismos rganos Municipales que autorizan iniciar
la
ejecucin del proceso de
compra o contratacin, esto es, el Alcalde, el Administrador Municipal, el Director
de
Administracin y
Finanzas
o el Jefe
de l
Departamento
de Compras
y
Contrataciones, atendido
el
monto de
la
respectiva
compra
o
contratacin.
La
Unidad Munic ipal sol ic it an te deber fundamentar su peticin
y
sealar
especficamente l a causa l legal que se
invoca.
La autorizacin para
realizar
una
compra
o contratacin a travs de trato directo
ser sancionada a travs
de
Decreto Alcaldicio, el que
ser
e laborado por la
Secretara
Municipal.
Artculo 8
quter.
Aprobaciones y deber de Informacin al Concejo
Municipal. La
celebracin
de los
con tr atos que
involucren
montos iguales
o
superiores a
500
UTM,
previo
a
su adjudicacin, requerirn
el
acuerdo
del
Concejo Municipal,
adoptado
por la
mayora absoluta.
Aquellos
contratos que
comprometan al municipio por
un
plazo que exceda el perodo alcaldicio ,
requerirn
el acuerdo de los
dos tercios
de l Concejo.
El otorgamiento
de las
concesiones municipales,
cualquiera sea
el monto
involucrado, requerirn acuerdo de l Concejo Municipal.
La
Municipalidad,
a travs de
la Secretara
Municipal,
informar
al Concejo sobre
la
adjudicacin de las concesiones,
de las licitaciones pblicas,
de las
propuestas
privadas y de
las contrataciones
directas de servic io
para
el
municipio,
en
la
primera
sesin
ord inar ia que
celebre el Concejo con
posterioridad
a
dichas
adjudicaciones
o
contrataciones,
informando
por escrito
sobre
la s diferentes
ofertas recibidas
y su
evaluacin.
Artculo
9.
Representante de la Municipalidad
ante
el
Sistema de
Compras
y
Contratacin Pblica.
La Municipalidad efectuar
sus procesos
de compras a
travs
del
Departamento
de
Compras
y Contrataciones,
quien
constituye el
rgano
competente
para representar
a
la Municipalidad
ante el
Sistema
de
Compras y
Contratacin
Pblica.
Para
efectos
de la u ti li zacin del Sistema de Informacin, la Municipalidad
informar el nombre
de l
o lo s
funcionarios
que
la
representan, designacin que
deber se formali zada
a travs
de la emisin
del
Decreto Alcaldicio
respectivo
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haciendo llegar a
la
Direccin
de Compras
y
Contratacin
Pblica
una
copia de
lo s antecedentes
correspondientes.
Dichos
funcionarios
contarn
con
clave
para
operar
el
sistema
de
informacin,
permitiendo
as a la
Municipalidad realizar
sus Procesos de Compra.
Estos funcionarios, sern
exclusivamente
responsables
de l
uso de la clave,
de
la
entrega
de claves
secundarias
y de
comunica r opo rtunamen te, cu ando
corresponda,
a la Direccin de Compras de cualquier cambio
en
la persona de
sus
representantes o en las facultades de
l as que
estn
investidos.
Artculo 10. Autorizaciones Presupuestarias.
El
Departamento
de Compras y
Contrataciones deber contar
siempre
y en
forma previa
al inicio de un
proceso
de
contratacin, con
la
autorizacin
presupuestaria
del
gasto otorgada
por
el
Departamento de Finanzas, cualquiera
sea el
rgano que adop te
la decisin
de
adjudicacin.
Cuando
se trate
de
la adquisicin de b ie nes o l a con tr at ac in de servicios
f inanciadas con programas sociales provenientes
de
fondos externos,
la
solicitud
de compra o contratac in deber
contar
con la autorizacin
previa
del
Departamento de Ventan il la de Programas Sociales.
Artculo
11.
Actuacin
Oportuna
y Calidad de
los
Productos.
La adquisicin o
compra se efectuar
procurando
satisfacer en forma oportuna la necesidad de
que se trate y adoptando las m edidas destinadas a
cautelar
los intereses
municipales, en especial en
lo relativo al precio,
calidad,
garantas, servicio de
mantenimiento
y reparacin,
plazos de
entrega y otros
de
similar naturaleza.
T I T U L O
I I I
P L A N A NU AL D E
C O M P R A S
Artculo 12. Plan Anual de Compras.
Las
adquisiciones municipales
se
efectuarn de
acuerdo
a lo especificado en el Plan Anual de Compras aprobado
por el Alcalde y que corresponden a
un listado
ordenado y
estratgico
de los
bienes y servicios de carcter referencial que la Municipalidad planifica
comprar
o
c o n t r a t a r
d u r a n t e
u n ao
La confeccin del Plan
Anual
de
Compras estar
a cargo del Departamento de
Compras
y
Contrataciones.
El
proyecto de Plan
deber ser
elaborado dentro
de
la
primera
quincena del mes de noviembre de cada ao.
Una
vez
elaborado
el
Plan Anual de Compras, ste deber ser analizado por una
Comisin integrada por la SECPLA, la Direccin de Asesora Jurdica, la Direccin
de Administracin y Finanzas y el Administrador Municipal.
Con
la aprobacin de
esta
instancia, el Plan
ser remitido
para conocimiento y resolucin
de l
Alcalde.
El
Plan deber
quedar aprobado dentro de
la pr imera
quincena del mes de
diciembre de
cada
ao,
una
vez aprobado el
Presupuesto
Municipal, con el objeto
de que
sea
debidamente informado a todas las Unidades Municipales, previo al
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inicio del ejercicio presupuestario en que debe regir. Ser especial
responsabilidad del Departamento de Compras y Contrataciones, velar por el
cumplimiento de estos
plazos.
El Plan
Anual
de Compras
comprender:
a. La identificacin de los bienes y servicios
destinados
a que
la
Municipalidad
se
provea
de las p restaciones
necesarias para
su
funcionamiento interno o para el cumplimiento de la s
funciones
y
actividades
propias
de
la administracin.
b. La identificacin de los bienes y servicios destinados a que la
municipalidad se provea de las prestaciones para satisfacer las
necesidades de la comunidad local y para la implementacin de programas
y proyectos
financiados con
fondos
propios
o externos.
c. Los servicios
de adquisicin
de programas
computacionales, adquisicin
o
arrendamiento
de
equipos
y
sistemas
computacionales
y el
mantenimiento
de
equipos y sistemas.
d.
Identificacin
de
los stocks disponibles.
e. Establecimiento de
los
convenios
y
contratos vigentes para
el
respectivo
perodo presupuestario (contratos de tracto sucesivo y contratos de
arrastre).
Artculo 13 . Incorporacin de
Requerimientos
al Plan Anual
de Compras .
La
incorporacin de requer imientos al Plan Anual de Compras , previo al inicio del
perodo de vigencia
presupuestaria
del mismo, deber
ser
formulada por
cada
Unidad
Municipal, atendiendo a los criterios de
suministro
y contratacin que
previamente
informe el Departamento de Compras y Contrataciones.
Las
solicitudes debern ser
recepcionadas
hasta
el ltimo
da
hbil del
mes
de
o ct ub re d e c a d a ao
Recepcionadas
la s
solicitudes
de
requerimiento,
el Depar tamento de Compras y
Contrataciones
elaborar
una propuesta priorizada de necesidades de suministro
de
bienes
y servicios
asociada
a
las
capacidades
financieras
reales de satisfaccin
de las mismas. Esta priorizacin, ser sancionada
por
el Director de
Administracin y
Finanzas
y
ser
la
base
para la confeccin del proyecto de de
Plan
Aprobado el
Plan
Anual de
Compras,
el Departamento de Compras y
Contrataciones
deber
proceder
a
ejecutar,
conforme
al f lujo efect ivo
de
gasto
en
l
consignado,
los
diversos Procesos
de
Compra, con
el objeto de
satisfacer
los
requerimientos en l establecidos.
Slo
por razones
fundadas, el Departamento de Compras y Contrataciones
podr
rechazar efectuar un
proceso
de compra cuyo requerimiento se
encuentre
en el
P lan Anual de
Compras.
Durante
el perodo de vigencia del
Plan Anual
de
Compras, cualquier Unidad
Municipal
podr
solicitar la
inclusin
en el
Plan
de Compras de un
nuevo
-
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10/39
requerimiento
de sum in is tr o, compra o
adquisicin,
debiendo en todo caso
justificar
su solicitud.
Artculo
14.
Especificacin de
la s
Solicitudes
para
Incorporacin
al
Plan
Anual de Compras.
Si
la solicitud de bienes
o
la relativa
a
determinada
contratacin
careciera
de la s especificaciones necesarias para
incorporarla
al
Plan Anual de Compras, el Director de Administracin y Finanzas proceder a
devolver dicha solicitud a la Unidad de origen, a fin
de
que sta la complemente,
aclare o subsane
las
deficiencias
que
originaron
la
devolucin.
Artculo 15. Inicio
del Procedimiento
de Compra y o
Contratacin.
Aprobado
por el Alcalde el Plan de
Compras
Anual,
ste
ser
remitido
al
Departamento
de
Compras y Contrataciones
para
que inicie el procedimiento de
compras
a travs
de
lo s
mecanismos
que se determinan
ms
adelante.
T IT U L O I V
DE
LOS TIPOS
DE
CONTRATOS
DE
LO S
MONTOS
Y
DE
LAS
MODALIDADES
DE
CONTRATACIN
Artculo
16.
Objetivos de
las
Contrataciones de Bienes
y
Servicios po r
parte
de la Municipalidad.
La
Municipalidad podr
celebrar
contratos
de
bienes
y
servicios
con
el objeto de
atender necesidades
de la comunidad local
o
n e ce s id a de s d e f u nc io n am i e nt o i nt er no
Asimismo, la Municipalidad
podr
otorgar concesiones para l a p rest ac in de
determinados servicios municipales o para la
administracin de
establecimientos
o
bienes
especficos
que
posea
o
tenga
a
cualquier
ttulo.
Artculo 17 . Tipos
de contratos
que
puede
celebrar la Municipalidad. Con el
objeto de a tender las necesidades de funcionamiento interno , las necesidades de
la comunidad local o para la prestacin de determinados servicios municipales o
la administracin de establecimientos o bienes especficos, la Municipalidad
podr celebrar
lo s
siguientes tipos de contratos:
a)
Contrato
de
sumin is tro de
bienes
muebles.
b) Contratos
de servicios.
c) Concesiones.
Artculo
18.
Contrato
de
Suministro
de
Bienes
Muebles.
Es aquel que
tiene
por objeto la
compra
o el arr endamien to , incluso con opcin de compra, de
productos
o
bienes muebles. Un contrato
ser
considerado igualmente
de
sumin is tro s i el valor
del
servicio que pudiere con tene r e s
inferior
al cincuenta
por
c iento del valor
total
o estimado
del
contrato
Artculo 19.
Contrato
de
Servicios.
Es
aquel mediante
el
cua l l a Municipalidad
encomienda
a una persona natural o jurdica
la
ejecucin de
tareas,
actividades o
la
elaboracin de
productos
intangibles.
Un contrato ser considerado
igualmente de servicios cuando
el
valor
de los
b ienes que pud iese con tener
sean
inferiores al cincuenta por ciento del valor total
o
estimado del
contrato.
-
7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios
11/39
Para efectos del
presente
Reglamento, los servicios se clasificarn
en generales
y
personales.
Estos
ltimos, a su vez, podrn tener el carcter de servicios
personales
propiamente ta l
y
personales especializados.
Se consideran
Contratos de Servicios
Generales
aquellos
que no requieren un
desarrollo intelectual
intensivo
en su
ejecucin, de
carcter estndar , rutinario
o
de c om n conoc imien to
Por
su
parte, los Contratos de Servicios Personales son aquellos que en su
ejecucin demandan un intensivo
desarrollo
intelectual.
Los Contratos de Servicios Personales Propiamente Tal, son aquellos que en
su
ejecucin demandan
un intensivo desarrollo intelectual .
En
tanto, los
Contratos de Servicios Personales Especializados
son
aquellos para
cuya
realizacin se
requiere
una
preparacin
especial,
en
una
determinada
ciencia,
arte o act ividad, de
manera
que quien los
provea
o preste,
sea
experto,
tenga
conocimientos, o
habilidades muy
especficas.
Generalmente estos contratos son
intensivos en desarrollo intelectual,
inherente a la s personas que
prestarn
los
servicios,
siendo particularmente
importante
la comprobada
competencia
tcnica
para la ejecucin exitosa del servicio requerido. Es el caso de proyectos de
arquitectura, arte
o diseo;
proyectos tecnolgicos
o
de comunicaciones sin oferta
estndar
en
el mercado; asesoras
en
estrategia organizacional o
comunicacional;
asesoras especializadas en ciencias naturales
o sociales;
asistencia
jurdica
especializada
y la capaci tacin con especialidades nicas en el mercado,
entre
o t r o s
Los
contratos
de
servicios
podrn
adems,
tener
el
carcter
de
habituales
o
espordicos.
Se
consideran
Contratos
de Servicios Habituales aquellos
que se
requieren en
forma
permanente
por la Municipalidad y que utilizan personal de manera
intensiva y directa para la prestacin de lo requerido por la Municipalidad, tales
como servicios e
aseo,
seguridad,
alimentacin,
soporte telefnico, mantencin de
jardines , extraccin
de
residuos, entre
otros.
Artculo
20. Concesiones. La Municipalidad de Lo Prado
podr
otorgar a favor
de los particulares
derechos
como el de uso, goce o disposicin,
sobre
bienes
municipales o nacionales de
uso
pblico, que administre,
incluido
su subsuelo,
cumpliendo con
los
requisitos establecidos
en
la
Ley
Orgnica Constitucional
de
Municipalidades.
La
Municipalidad
de Lo
Prado tambin podr encargar
a
una persona
natural
o
jurdica gestionar y
hacer
funcionar a
su
riesgo y ventura un servicio pblico o
una
gestin
pblica,
proporcionndole ciertas ventajas, y en particular,
la
percepcin de tar ifas pagadas por los usuarios.
Finalmente, la Municipalidad podr
otorgar
concesiones para la prestacin de
determinados
servicios municipales.
11
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7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios
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Artculo 21. Montos
y Modalidades de las Contrataciones de Bienes y
Servicios para Atender Necesidades de
la
Comunidad
Local.
A fin de
atender
l as neces idades de
la comunidad
local,
la
Municipalidad
podr
celebrar contratos
que impliquen
la
ejecucin
de
acciones determinadas.
La
celebracin
de
estos
contratos
s e re al iz ar
conforme
a lo
dispuesto
en el artculo 8 de la Ley N
18 695
Si el valor de los contratos
o el monto de los bienes
involucrados
exceda de
2 00
UTM,
los
contratos de suministros
o
de servicios se
harn
por
licitacin pblica.
Por su parte, si el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados es
inferior a 200
UTM
pero superior a
100
UTM, su contratacin se
realizar a
travs de
l icitacin
privada.
Se proceder
tambin
mediante
licitacin privada
cuando
no
obstante el monto
de los
contratos o
el valor
de
los
b ie n es i nvo lu cr ado s
e x c e da
de
2 0 0
UTM
concurran imprevistos
urgentes
u otras circunstancias debidamente calificadas
por
el Concejo Municipal, de acuerdo con lo sealado
en
el inc. 5 del Art. 8 de la
Ley
18.695.
Si el monto de los
contratos
o el
valor
de
los b ienes involucrados no
exced iere
de 100 UTM, se podr proceder mediante contratacin directa.
De
igual
modo,
si en
la s licitaciones
convocadas no
se
presentaren interesados,
tambin se podr efectuar la contratacin a
travs
de
contratacin
directa.
Articu lo 22. Montos y
Modalidades
para el Otorgamiento de Concesiones. La
Municipalidad
podr
otorgar concesiones
para
la
prestac in de determinados
servicios
municipales
o para la
administracin
de establecimientos o bienes
especficos que posea o tenga a cualquier t tulo. La
celebracin
de las
concesiones
se
realizar conforme a lo dispuesto en el artculo 8 de
la
Ley N 18.695.
Si el valor
total
de los
derechos
o
prestaciones
que
deba pagar el
concesionario
es
superior a 100 UTM,
el
otorgamiento
de la
concesin
se
har previa licitacin
pblica.
Por
otro lado,
si el valor
to ta l d e lo s
derechos o prestaciones que deba pagar el
concesionario es inferior a 100 UTM
la concesin se
otorgar
a travs de
licitacin privada.
De
conformidad
con lo
establecido en
el
Art.
66
de la
Ley N 18.695, el
otorgamiento de
la s concesiones que realice la Municipalidad para la
prestacin
de determinados servicios municipales
se sujetar
a
lo s
procedimientos
establecidos en
la Ley
N 19.886 y su Reg lamento. Las concesiones que se
celebren
para la
administracin de establecimientos
o
bienes especficos que la
Municipalidad posea
o
tenga
a
cualquier
ttulo,
se sujetarn
al procedimiento
que
se
establezca
en el
acto administrativo que ordene
el otorgamiento
de
la
respectiva concesin.
12
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7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios
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Artculo
23.
Montos y
Modalidades de las
Contratacin de Bienes y Servicios
para
Atender
Necesidades de Funcionamiento
Interno.
La
Municipalidad
a fin
de atender
l as neces idades
de
sus dist intas Unidades podr celebrar contra tos
de
suministro
y/o
servicios conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
N
19.886
y
su
Reglamento,
de tal
manera que proc ed er por, regla general,
a travs de
l ic itac in pb lica o
convenio
marco cualquiera sea el
monto de
los bienes
involucrados, sin perjuicio
de
las excepciones
que
se s eal an ms
adelante.
Artculo 2 4. Ci rcu ns ta nc ia s en
que
procede
la
l icitacin pblica.
Po r reg la
general la celebracin de cual qui er
contrato
de sum in is tr o y/o de servicio se
realizar
a
travs de licitacin
pblica, salvo
c ua nd o con cu rra n c au sa le s que
justifiquen una
modalidad
distinta de contratac in. En todo ca so ,
la licitacin
pblica ser obligatoria cuando las
contrataciones
superen las 1.000 UTM.
Artculo 2 5. C ir cu ns ta nc ia s en
que
procede
la
licitacin
privada o
la
contratacin
directa.
La l ic itac in privada
o
el
trato
o
contratacin
directa
procedern en lo s siguientes
casos:
1.-
Si
en
las
licitaciones pblicas respectivas no se hubieren presentado
interesados.
En ta l situacin, proceder primero la licitacin
o
propuesta privada
y,
en caso de no encontrar nuevamente interesados, ser procedente
el
trato
o
con t r a ta c in di rec ta
2.-
Si se
tratara
de cont ra tos que correspondieran a la realizacin o terminacin de
un
contrato
que haya
debido
resolverse o t e rminarse antic ipadamente por
f al ta de
cumplimiento del
contratante u ot ras causales , y
cuyo remanente
no su pe re la s
1 000 UTM
3. - En
casos de
emergencia, urgencia
o
imprevisto, calificados
mediante
resolucin
fundada
de l Alcalde,
sin
perjuicio
de las
disposiciones especiales para lo s casos de
sismo
y
catstrofe
contenida en la
legislacin pertinente.
4.-
Si slo existe
un proveedor del b ien
o
servicio.
5. -
Si se
tratara de convenios
de
prestacin
de
servicios
a
celebrar
con per sonas
jurdicas
extranjeras que deban
ejecutarse fuera
del territorio nacional.
6. -
Si se trata
de servicios de naturaleza
confidencial o cuya
difus in pudiere
afectar la segur idad o el inters
nacional,
lo s
que
sern determinados
por
decreto
s u p r emo
7. -
Cuando por la naturaleza de la negociacin
existen
circunstancias
o
caractersticas
del
contrato
que haga n del
todo indispensable
acudir al
Trato o
Contratacin Directa, de acuerdo a los casos y criterios
que
se
sealan
a
con t inuac in :
a)
Si s e req uiere c on tra ta r l a prrroga de un Con tra to de Sum in istro
o
Servicios,
o
contratar servicios conexos, respecto de un cont ra to suscr ito
con anter ior idad, por considerarse indispensable
para
las
necesidades de la
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7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios
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Entidad y
slo
por
el tiempo en que
se
procede a un
nuevo
Proceso de
Compras, s iempre
que el monto
de
dicha
prrroga no
supere las 1.000 UTM.
b)
Cuando
la
contratacin
se financie
con
gastos
de
representacin
en
conformidad
a las
instrucciones presupuestarias correspondientes.
c) Cuando pueda afectarse
la
seguridad e integridad personal de la s
autoridades
siendo necesario contratar directamente
con
un proveedor
probado
que asegure
discrecin
y
confianza.
d) Si se requiere contratar
consultoras
cuyas ma te ri as se encomiendan en
cons id er ac in e spec ia l d e las facultades
del
Proveedor que otorgar el
servicio
o
ellas
se
refieran
a
aspectos claves
y
estratgicos,
fundamentales
para el
cumplimiento
de la s func iones de la ent idad pb li ca por lo cual no
pueden ser sometidas a un
Proceso
de Compras pblico.
e) Cuando la contratacin de que se trate
slo
pueda realizarse con lo s
proveedores
que
sean t it ul ares de los respect ivos derechos de propiedad
intelectual,
industrial, licencias,
patentes y
otros.
f
Cuando
por la
magnitud e
impor tancia que implica la contratacin se hace
indispensable
recurrir a un proveedor determinado en r azn de
la
confianza
y segur idad que se
derivan de
su
experiencia
comprobada en la provisin
de
lo s
bienes o servicios
requeridos,
y siempre que s e e stime fundadament e que
no
existen
otros
proveedores
que
otorguen esa
seguridad y confianza.
g) Cuando se
trate
de la reposicin o complementacin de equ ipamiento o
servicios
accesorios, que deben neces ar iamente
ser
compatibles con
lo s
modelos, sistemas
o
infraestructura previamente
adquirida por la
Municipalidad.
h) Cuando el
conocimiento pblico
que
generara
el
proceso licitatorio
previo a
l a cont ra tac in pudiera
poner en ser io r iesgo
el
objeto
y la
eficacia de
la
contratacin
de que se
trata.
i) Cuando s e
trate de adquisiciones de bienes
muebles a
oferentes extranjeros,
para ser
utilizados
o
consumidos fuera de Chile, en
el
cumpl imiento de la s
funciones propias
de
la
entidad
adquirente,
y
en
las que por
razo nes d e
idioma, de
sistema
jurdico,
de sistema
econmico o culturales, y otra
de
similar naturaleza,
sea
del todo
indispensable acudir
a
este
tipo
de
con t r a t ac in
En
el caso
anterior,
la
Municipalidad determinar
por
medio
de una
resolucin, los
procedimientos
internos que
permitan
resguardar la
eficiencia,
transparencia,
publicidad, igualdad
y
no discriminacin
arbitraria
en
esta clase
de
adquisiciones.
j)
Cuando el costo
de
evaluacin
de las
ofertas,
desde
el
punto de
vista
financiero
o
de utilizacin de r ecur so s humanos, r esu lt a desproporcionado
14
-
7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios
15/39
en relacin al monto de la
contratacin
y sta no supera la s 100 Unidades
Tr ibu ta r i as
Mensua le s
k)
Cuando
se
trate
de la
compra
de bienes
y/o
contratacin de servicios que se
encuentren
destinados
a la ejecucin de proyectos especficos o singulares,
de docencia, investigacin o extensin,
en que la
utilizacin del
procedimiento de licitacin
pblica
pueda poner en riesgo el objeto y la
eficacia del proyec to de
que se
trata. En es to s casos ,
la s
entidades
determinarn
por
medio de una resolucin, disponible
en
el Sistema de
Informacin, los procedimientos internos que permi tan resguardar la
eficiencia, transparencia, publicidad,
igualdad
y no
discriminacin
arbitraria
en esta clase de adquisiciones.
Cuando habiendo
realizado
una
licitacin
pblica
previa para
el
suministro
de
bienes
o
contratacin
de servicios
no
se r ec ib ie ran o fe rt as o
stas
resultaran
inadmisibles
por
no
ajustarse
a los
requisitos esenciales
establecidos en las bases y la contratacin es indispensable para el
organismo.
m) Cuando
se
trate de
la
contratacin de servicios especializados inferiores a
1 000 UTM
8.- Si la s
contrataciones
son
iguales
o inferiores a
10
Unidades Tributar ias
Mensuales.
En este caso
el
fundamento
de
la
resolucin que
autoriza dicha
contra tacin se
referir
nicamente al mon to d e la misma.
En
todos los
casos s eal ados anteriormente, deber e fectua rse el Proceso
de
Compras y Contratacin a travs del
Sistema
de Informacin, salvo en los
casos
que
se realice la licitacin en soporte de papel, de acuerdo con lo sealado en el artculo
62 del
Reglamento de la
Ley de
Compras Pblicas.
No obstante lo anterior, en todos los casos enumerados anteriormente podr
realizarse la
contratacin
a travs de licitacin
pblica
si
as
lo
estimare
la
Municipalidad.
Artculo 26.
Monto Indeterminado
de
la
Contratacin.
En s ituaciones donde no
sea
posible estimar el monto efectivo de la contratacin, la Municipalidad deber
efectuar dicha
contratacin
a travs de
una
licitacin pblica.
Artculo 27.
Renovaciones
y Opciones.
La Municipalidad no
podr
suscribir
contratos de
suministro
y servicio que contengan clusula de renovacin
automtica u opciones de renovacin para algunas de las par tes, cuyos montos
excedan las 200 U.T.M., a menos que existan motivos fundados para establecer
dichas clusulas y as se hubiese
sealado en
las bases .
Artculo 28. Principio de la no Fragmentacin.
La Municipalidad en ningn
caso podr
fragmentar
sus
contrataciones
con
el
propsito
de variar el
procedimiento
de contra tac in .
15
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7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios
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T I T U L O V
LICITACIN PBLICA
Artculo
29.
Elaboracin
y
Aprobacin de
la s
Bases.
Las
Bases de
la
licitacin
que
den
origen
a un Proceso d e Compra sern e labo radas por
la
SECPLA,
quien
contar
con
la a yu da t cni ca de
la Unidad sol ic itan te del
bien o
servicio,
se gn la
naturaleza de
la licitacin,
y
sern
aprobadas por
Decreto
Alcaldicio.
En
caso
que
la s
Bases
sean modificadas antes del c ie rre
de
la recepcin de ofertas,
deber cons iderarse
un
plazo
prudencial
para que l os p roveedores interesados
puedan
conocer
y adecuar su oferta a
tales
modificaciones.
Ar t cu lo
3 0
D e t e r m i n a c i n d e la s C o n d i c i o n e s d e la s B a se s Las base s de
licitacin
debern
establecer las
condiciones
que permit an a lcanzar la
combinacin
ms ventajosa entre todos lo s
beneficios
de l bien
o
servicio por adquirir
y
todos
sus
costos asociados, presentes
y
futuros.
La
Municipalidad no atender slo
al
posible precio del
bien y/o
servicio,
sino
que
a
todas
las condiciones
que impac ten en lo s
beneficios
o
costos
que s e e sp er a recibir
de l
bien
y/o servicio. En la
determinacin de la s condiciones
de las
Bases,
la
Municipalidad
deber propender a
la
eficiencia y
eficacia,
calidad de
lo s
bienes y
servicios que s e p re tende
contratar
y
al
ahorro
en sus contrataciones.
Las
bases no podr n afectar el trato igualitario que la
Municipalidad
debe
dar
a
t odos lo s ofe r en t e s
n i
e s tab lece r
di fe renc ias
a rb i t r a r i a s
en t r e e s to s
Artculo 31. F or mu la rio d e B as es . La Direccin de Compra s y
Contratacin
Pblica,
siguiendo
la s
pautas
establecidas
en la
Ley
de
Compras
y el
Reglamento,
elaborar uno
o
ms Formula rios de Bases , que estarn disponibles en
el
Sistema
de Informacin
y a
lo s cuales la
Municipalidad
deber
ceirse.
La
Municipalidad
deber completar
el o
los Formularios que al
efecto
establezca la
Direccin, pudiendo modificar
y
ajustar
el
Formulario
a
la s nece sidade s
par ticu lares de cada Proceso de Compra, siempre que se
cumpla
con la Ley de
Compras
y el Reglamento.
Artculo
32.
Contenido
Mnimo
de l as B as es .
Las Bases debern
contener,
en
lenguaje
preciso
y directo, a lo menos l as siguientes materias:
1.
Los
requisitos
y
condiciones que deben cumplir
lo s
Oferentes
para
que
sus
ofe r t a s
s e a n
con s i d e r a d a s c omo o fe rt as h bi le s
2.
Las
especificaciones de lo s
bienes y/o
servicios que se quier en con tr at ar , l as
cuales
debern ser
genricas,
sin
hacer referencia
a
marcas especficas.
En el
caso
que sea necesario hacer referencia a marcas
especficas,
deben
admitirse,
en
todo c aso,
bienes
o
servicios equivalente
de otras marcas
o
genricos
agregndose a
la
marca
sugerida la
frase o
equivalente .
-
7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios
17/39
3. Las
etapas
y plazos de
la
licitacin, los plazos y
modalidades
de aclaracin de
las bases, la entrega y
la apertura
de la s ofertas,
la
evaluacin de la s ofertas,
la adjudicacin
y
la
firma del
contrato
respectivo o la emisin de
la orden
de
compra
y el
plazo
de
durac in de la
relacin convenida.
4. La modal idad de
pago.
5. El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado.
6. La
naturaleza
y el
monto
de las
garantas.
7. Las
multas
y
sanciones por
incumplimiento, sin
que las mismas
desincentiven
la
participacin en el
llamado
a licitacin o propuesta.
8. Los cri terios objetivos
que
sern considerados
para
decidir la adjudicacin,
atendida la naturaleza
de los
bienes
y servicios
que se
licitan,
la
idoneidad
y
cal if icacin de los oferentes y cualquier otro antecedente que
sea
relevante
para efectos
de la
Adjudicacin.
9. La
formalizacin
de la contratacin, sea a travs de
la
suscr ipcin de un
contrato o
la
emisin de
una
orden de compra, aceptada por el proveedor.
10 . Los medios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales del proveedor y
la
oportunidad en que sern requeridos. Estos
antecedentes debern ser solicitados respecto
de
los actuales
trabajadores
del proveedor como los contratados
en
los
dos aos
anteriores.
11.
La
forma de designacin de
la
Comisin Evaluadora.
Artculo
33. Contenido
Adicional de
la s
Bases:
Las Bases
podrn
contener, adicionalmente, las siguientes materias:
1.- La
identificacin
de
la
Comisin
encargada
de
la
evaluacin
de
la s ofertas.
Sin
embargo en las licitaciones
superiores
a 1.000 U.T.M. ser obligatorio.
2.- La ev entu al existencia de
una prohibicin de
subcontratar
impuesta
al
proponente adjudicado y las circunstancias y alcances de ta l prohibicin.
3.- La
pauta
de evaluacin de la
propuesta
y
sus
ponderaciones.
4.-
Cualquier otra mater ia que
no
contradiga
disposiciones de la Ley de Compras y
el Reglamento.
Artculo 34.
Llamado.
El llamado a presentar
ofertas
deber publicarse en el
Sistema de Informacin y
deber contener,
al menos,
los
siguientes antecedentes:
1. Descripcin del
bien y/o
servicio a licitar.
2. Modalidades y fechas para la s
aclaraciones
de
las bases .
3.
Fecha, hora
y
lugar de la recepcin
y
apertura
de
la s
ofertas
4. Monto y modalidad de la s
garantas
exigidas, cuando
corresponda
17
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7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios
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5. El nombre completo y correo electrnico del Jefe del Departamento de Compras
y Contrataciones encargado del Proceso de Compras.
Artculo 35. Plazos Mnimos
entre
Llamado y Apertura de Ofertas.
Los plazos
se definirn de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley de Compras y su
Reglamento:
a. Cuando el monto de la contratacin
sea
inferior a 100 U.T.M., el
llamado
deber
publicarse en el Sistema de Informacin de Compras con una antelacin de 5
das
corridos anteriores a la fecha de
apertura.
b. Cuando el monto de la contratacin supere las 100 UTM, pero no sobrepase las
1.000 U.T.M., el llamado deber publicarse
en
el Sistema de Informacin de
la
Direccin
con
una a nt el ac i n d e a
lo
menos 10
das
corr idos an ter iores a la
fecha
de
l a aper tu ra de la s ofertas.
c.
Cuando
el monto de
la
contratacin
sea
igual o superior a 1000 UTM, el llamado
deber pub li ca rse
en
el Sistem a de
Informacin
de la
Direccin
con
una
antelacin de a lo menos 20 das corridos anteriores a la fecha de la
apertura
de
la s ofer tas
Lo
anterior
es sin perjuicio de
las
normas
que
sobre el particular se
establecen
en
los acuerdos comerciales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.
Artculo 36. Llamado en Otros Medios.
El medio oficial de publicacin de los
llamados
a
licitacin ser
el o
lo s
S is temas d e
Informacin
u o tr os med io s o
sistemas que establezca la
Direccin de
Compras
y
Contratacin
Pblica.
Adems, con el objeto de
aumentar
la difusin al llamado, la municipalidad podr
publicar
uno o ms avisos en un diario o medio
de
circulacin nacional.
Artculo 37. Aclaraciones. Las bases establecern la posibilidad de efectuar
aclaraciones, con el objeto que los proveedores formulen preguntas o consultas,
dentro del perodo establecido en la s
mismas.
Las
preguntas
formuladas por los proveedores
debern
efectuarse a travs del
Sistema de Informacin, salvo que en las Bases se permitan aclaraciones en soporte
papel.
La
Municipalidad
pondr
las refer idas
preguntas en
conocimiento
de
todos
los
proveedores interesados, a travs del Sistema de Informacin dentro del plazo
es tab lec ido
e n l as B a se s
La Municipalidad deber
dar respuesta
a
las
preguntas a
travs
del
Sistema
de
Informacin
dentro
del plazo establecido
en
la s
bases.
La Municipalidad
no podr tener contactos con
los oferentes, salvo a travs del
mecanismo de las aclarac iones,
las
visitas a terreno establecidas
en
la s Bases .
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Artculo 38.
Publicidad
y Gratuidad de lo s Documentos de la Licitacin. Las
bases
de
la
licitacin,
sus
modificaciones y aclaraciones,
la
adjudicacin, el
contrato
o la orden de compra respectiva debern estar siempre disponibles al pblico en el
Sistema de Informacin en forma gratuita, sin perjuicio de los casos en que los
antecedentes
de
la
licitacin se realicen
en
soporte
material
(papel).
Artculo 39. Idoneidad
Tcnica
y Financiera. La idoneidad tcnica y financiera
ser acreditada en cada
caso, de
acuerdo
a los
antecedentes
disponibles
en
el
Registro
de Proveedores del Sistema.
Adems, el Oferente deber
presentar
los documentos que acrediten la calidad de
los bienes
y/o
servicios ofrecidos,
la
garanta otorgada sobre los mismos a favor de
la
Municipalidad,
la forma
de ejercer ta l
garanta, la calidad
de distribuidor oficial
del fabricante o proveedor del bien o servicio y las certificaciones de los bienes y
servicios que correspondan.
Artculo
40. Recepcin de las Ofertas . Las ofertas
debern
se r enviadas
por
los
Oferentes y
recibidas por la
Municipalidad a travs de l
Sis tema de Informacin.
Excepcionalmente, y
cuando
la s bases as lo dispongan se
pondrn
recibir en
soporte papel,
en
la
forma
y condiciones
que
se
establezca en
las mismas
bases.
Artculo 41 .
Garant a
de Seriedad de la
Oferta.
Los
oferentes
debern
hacer
entrega de
una caucin
o
garanta,
o certificado de fianza,
por
el
monto total
establecido
por la Municipalidad en las
Bases, para
garantizar la seriedad
de
la
oferta. La Municipalidad
establecer en las Bases
el tipo y
monto
de
la garanta, su
plazo de vigencia, la glosa que debe contener su monto en pesos chilenos o
un id ad e s
de
f omen to
La garanta podr otorgase fsica o electrnicamente. En los casos en que se otorgue
de manera electrnica,
deber ajustarse
a la Ley N 19.799 sobre Documentos
Electrnicos, Firma
Electrnica
y
Servicios
de Certificacin de dicha firma.
La Municipalidad sol ic itar a todos los oferentes
l a misma garanta,
no
pudiendo
estab lecer
dife renc ias
en t r e
los dis t in tos oferen tes .
Este
requisito ser obligatorio en las contrataciones
que
superen
la s
100 UTM o
cuando el
Municipio as
lo
determine.
Artculo
42. Contenido de
las
Ofertas.
La Municipalidad
establecer para
cada
Proceso
de Compra
el
formulario
de
oferta,
a
travs de la cual recibir la
informacin que solicita a
lo s
oferentes.
Las ofertas
debern efectuarse
a travs de los formularios respectivos, cumpliendo
todos los
requerimientos
exigidos
en las Bases
y adjuntando todos y
cada uno
de
los
documentos solicitados
en ellas,
en
soporte electrnico.
Quedarn excluidos quienes al momen to de la presentacin de la oferta, de la
formulacin de la propuesta, o de
la suscripcin
de la convencin, segn se trate de
licitaciones pblicas, privadas o contratacin directa,
hayan
sido condenados por
prcticas
ant is indica les o infraccin a los
derechos
fundamentales del
trabajador
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dentro de los anteriores dos aos. El cumplimiento de este requisito deber
efectuarse por el oferente a travs de una declaracin jurada
ante
Notario Pblico,
la
que
se
agregar
como un anexo en las bases
correspondientes.
En caso de que la empresa que obtiene la licitacin o celebre convenio registre
saldos insolutos de remunerac iones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los lt imos dos
aos,
los
primeros estados de pago p roducto de l contrato
licitado
debern
ser destinados
al
pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acredi tar que la total idad de
las
obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del perodo de
ejecucin del contrato, con
un
mximo de 6 meses. La municipalidad deber exigir
que la empresa
contratada
proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y
planillas que
demuestran
el total cumplimiento de la obligacin. El cumplimiento de
estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dar derecho a dar por
terminado
el
respectivo contrato, pudiendo llamarse
a
una
nueva
licitacin
en
la
que
la empresa
referida
no
podr
participar.
Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores
del mismo, la
empresa
subcontratista deber igualmente
cumplir
con lo requisitos
sealados
en lo s
prrafos anteriores.
Artculo 43 . Apertura
de las Ofertas.
El acto de la apertura se efectuar a travs
del Sistema de Informacin, liberndose automticamente las ofertas en el da y
ho r a
es tab lec ido en la s
Bases
El Sistema de Informacin deber asegurar certeza en la hora y fecha de la
apertura
y permitir a los Oferentes conocer a lo menos las
siguientes
condiciones
del resto
de
la s
ofer t as :
a) Individualizacin del oferente.
b) Descripcin bsica del
bien
o servicio ofrecido.
c) Precio unitario y total de la oferta.
d) Individualizacin
de la garanta
de
seriedad
de
la
oferta, si fuere el
caso.
Excepcionalmente podrn efectuarse aperturas en las dependencias de la
Municipalidad cuando
las
licitaciones se efecten en soporte de papel, ocasin en la
que podrn asistir lo s
oferentes.
Los proponentes podrn efectuar observaciones dentro de
las
24 horas siguientes a
la
apertura
de las
ofertas.
Estas
observaciones debern efectuarse
a
travs
de l
Sistema de Informacin.
En
el caso de
aperturas
de ofertas en soporte papel podrn
solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se
levantar especialmente
al
efecto.
Artculo 44. Licitacin en
una
Etapa o en dos Etapas.
Las Bases podrn
establecer que la
licitacin ser
en una
o
dos etapas.
La licitacin en
una
etapa consiste en que en el acto de la apertura se procede a
a b ri r t a nt o
la
oferta tcnica como
la
oferta
econmica .
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La licitacin en dos etapas consiste en que existen dos aperturas diferidas de
ofertas; una de las ofertas tcnicas y
otra respecto
de las
ofertas
econmicas.
En
este
caso,
la apertura de las ofertas
econmicas
slo se e fectua r en relacin
a
lo s
oferentes
que
hubiesen
calificado
su
oferta
tcnica.
Adems, la Municipalidad
podr
exigir una etapa de precalificacin tcnica si lo
de s e a
Artculo
45.
Preseleccin. Las
Bases
podrn
establecer mecanismos
de
preseleccin de los oferentes que
pueden
participar en dicha licitacin.
Artculo 46. Custodia de las Ofertas.
En el caso que la Municipalidad reciba
fsicamente
documentacin
de parte de los proveedores, designar en
las
bases de
la licitacin a una
persona encargada
de
la
custodia de la s ofertas , archivos
digitales y documentos acompaados, debiendo disponer las medidas que aseguren
su
inviolabilidad
y
correcta
conservacin.
Articulo 47.
Mtodo
de Evaluacin de las Ofertas. La Municipalidad deber
evaluar los antecedentes que const ituyen la oferta de los proveedores y rechazar
la s
ofertas
que
no
cumplan
con
los
requisitos
mnimos
establecidos en la s Bases.
La evaluacin de las ofertas se efectuar a travs de un anlisis econmico y tcnico
de los beneficios y los
costos
presentes
y
futuros
del
bien
y servicio ofrecido
en cada
una
de las ofertas. Para efectos del anterior anlisis, la Municipalidad deber
remitirse
a
l o s c r it e rio s
de
evaluacin
definidos en las Bases .
La Comisin
Evaluadora
ser establecida en las
Bases
de la respectiva licitacin. En
todo caso,
participarn
siempre de ellas el Administrador Municipal, el Director de
SECPLA, el Director de Asesora Jurdica y el Director
requirente
de
la
contratacin,
o
en su
defecto
la s personas
a
quienes
ellos
designen.
Excepcionalmente y de manera
fundada
se podrn integrar a la Comisin personas
ajenas a la Municipalidad.
Los miembros de
la
Comisin Evaluadora no
podrn tener
conflictos de intereses
con los oferentes, de conformidad
con la normativa
vigente al
momento
de la
evaluacin y la probidad
administrativa.
Artculo 48. Criterios de Evaluacin.
Los
criterios de evaluacin tienen por
objeto seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, de acuerdo a los aspectos
tcnicos y
econmicos establecidos en
l as bases .
La Municipalidad considerar criterios tcnicos y econmicos para evaluar de la
forma ms objetiva posible las ofertas recibidas. Los criterios tcnicos y
econmicos debern
considerar
uno o ms factores y podrn incorporar, en caso
de estimarlo necesar io, uno o ms subfactores.
La Municipalidad deber establecer en las bases las ponderaciones de los
criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignacin
de puntajes para
cada uno
de ellos. Para
evaluar
los factores y subfactores, la
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7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios
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Comisin Evaluadora y los
exper tos que
la
asesoren, en su
caso, durante el
proceso
de
evaluacin,
podrn elaborar
pautas
que precisen la
fo rma de calificar
lo s
factores y
subfactores
definidos
en las
bases
de
licitacin.
Adems, se
deber contemplar
un mecanismo para
resolver los empates
que
se
puedan
producir
en
el resultado final
de
la evaluacin.
Se
podrn conside ra r como
criterios
tcnicos
o
econmicos
el
precio, la
experiencia,
la metodologa,
la calidad tcnica, la as is tencia tcnica
o
soporte,
los
servicios
de
post-venta, los plazos
de entrega, lo s recargos
por
fletes,
consideraciones medioambientales, de eficiencia
energtica,
lo s
consorcios
entre
oferentes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los
requisitos
formales de la oferta, as como
cualquier
otro criterio que sea atingente
de acuerdo con la s
caractersticas
de
los
bienes o servicios licitados y con
los
requerimientos de
la
Municipalidad.
En
el
caso
de la prestacin de servicios habituales,
que
deben proveerse
a
travs
de licitaciones o contrataciones peridicas, las bases
debern
contemplar como
criterio tcnico las
condiciones
de empleo y remuneracin. Para
evaluar
este
criterio,
se podrn considerar como factores de evaluacin
el
estado de pago de
l as r emuneraciones y cotizaciones de lo s trabajadores,
la
contratacin de
discapacitados,
el
nivel de remunera cion es sobre
el sueldo
mnimo, la
composicin y reajuste
de
las remuneraciones, la extensin y
flexibilidad
de la
jornada de trabajo, la duracin de
lo s
contratos,
la exis tencia de incentivos, as
como
otras condic ione s que resulten de importancia
en
consideracin a la
na t u r a l e za
de l o s s e rv i ci o s
con t r a t ado s
A
los
Convenios
Marco,
por
su
parte, se
le s
apl icarn las
normas
particulares
contempladas
en
el captulo VII
del
presente reglamento.
Tratndose de licitaciones
pblicas
superiores a
1.000
UTM
en la s que se
hayan presentado dos ofertas o
menos
la Comisin Eva lu ador a d eber
realizar,
conjuntamente con la
eva luac in de
la p ropues ta , un
anlisis
de
precios de
mercado que
justifique lo
que se
pagar
por
el
bien
o
servicio que
se
contrata. Lo
anterior,
con el
objeto
de asegurar que la
Municipalidad
est
contratando con precios
y
condiciones
ventajosas. Dicho
anl is is formar
parte
del acta de evaluacin respectiva.
Artculo 49.
Contactos
Durante
la Evaluacin.
Durante el perodo de
evaluacin, los
oferentes
no podrn mantener
contacto alguno con la
Municipalidad
o funcionarios de sta, con excepcin de la solicitud de
aclaraciones
y pruebas que
pudiere requerir
la
Municipalidad a travs de la aplicacin
existente
en el portal, si
a s s e h u bi er e
es t ab l ec ido
e n la s b a s e s d e
la l ici tacin
A r t cu lo 5 0 Errores u O m i si on e s D e te cta d os D u r a n t e la
Evaluac in
La
Municipalidad podr solicitar a los
oferentes
que salven e rrores u
omisiones
formales, siempre
y
cuando la s rectificaciones de d ic ho s vicios
u
omisiones no le s
confieran a esos oferentes una s ituacin de privilegio respecto de
los
dems
competidores,
esto es , en
tanto
no se afecten
los
principios de
estricta
sujecin
a
la s
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bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a
t ravs
del S is tem a d e Informacin.
Artculo
51. Adjudicacin
de la
Oferta
y
Notificacin.
La Municipal idad
aceptar la propuesta
ms
ventajosa, considerando los criterios de evaluacin
establecidos
en l as Bases
y
en
el
presente Reglamento.
La Municipalidad aceptar la oferta mediante Decreto Alcaldicio Exento de
Adjudicacin, o bien de un acta de adjudicacin segn el
monto
de los bienes
adquiridos o el valor de los servicios adjudicados.
La Municipalidad no podr adjudicar la licitacin a una oferta que no cumpla con
las condiciones y requisitos establecidos
en las
Bases, o no
emanen
de
quien
tiene
poder suficiente para efectuarlas representando al oferente respectivo, sin perjuicio
de la ratificacin posterior que se realice en conformidad a la ley.
Artculo 52.
Aumento
de
Garanta
p or M enor
Precio. Cuando
el precio de la
oferta presentada por un oferente
sea
menor al 50 del precio
presentado
por el
oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de
dicha oferta
son
inconsistentes
econmicamente, la Municipalidad en
caso
de
adjudicar dicha
propuesta
podr, a t ravs de
una
resolucin fundada, adjudicar esa
oferta, solicitndole una ampliacin de las garantas de fiel cumplimiento,
hasta
por
la
diferencia del precio con
la
oferta
que
sigue.
Artculo
53 . D evolucin
de
Garant as a
Oferentes .
Las
Bases de licitacin
establecern la forma y oportunidad en que se restituirn las garantas otorgadas.
T I T U L O V I
LICITACIN PRIVADA
Artculo 54. Procedencia y Publicacin. Proceder la Licitacin Privada en
las
situaciones
previstas
en
el
presente
reglamento y
en
todo caso , se
deber publicar
en el Sistem a de Informacin la resolucin alcaldicia que convoca bajo esta
moda li d ad d e c o n tr a ta c i n
Artculo
55.
Necesidad de
Contar
con una
Resolucin Fundada
y
Publicacin. Slo
ser admisible
la
Licitacin Privada, previa resolucin fundada
que la disponga, publicada en el Sistema de Informacin, en conformidad a lo
establecido
en la
Ley
de Compras.
Artculo 56. Nmero Mnimo de Invitados.
La
invitacin
efectuada por la
Municipalidad,
en
los
casos que proceda una
licitacin privada, debern enviarse a
un
mnimo de tres posibles proveedores interesados que tengan negocios de
naturaleza similar a lo s que son
objeto
de la licitacin.
La Municipalidad podr
adjudicar la
licitacin
an
cuando habindose
efectuado
la s
invitaciones
sealadas anteriormente,
recibe
una o dos ofertas y el resto de los
invitados se
excusare o no most ra re inters en participar.
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Artculo 57. Invitacin a Participar La
invitacin
a participar en una licitacin
pnvada deber efectuarse a los proveedores seleccionados a travs del Sistema de
Informacin, a laque se adjuntarn las respectivas Bases, debiendo otorgrseles un
plazo
mnimo
para presentar las ofertas, que variar en relacin a los montos de
contra tac in
Artculo 58. Eleccin de los Oferentes. La Municipalidad deber invitar a
proveedores
respecto
de los cuales
tenga
una cierta
expectativa
de recibir
respuestas
a
las invitaciones
efectuadas.
Artculo 59
Normativa
Aplicable
Las
normas aplicables a la
licitacin
pblica
se aplicarn a la licitacin privada en todo
aquello
que, atendida la naturaleza de la
Licitacin Privada, sea procedente.
T IT U LO V II
DEL
TRATO O
CONTRATACIN DIRECTA
Artculo 60. Procedencia y Publicacin.
Proceder el trato o contratacin
directa
en
las
situaciones
previstas
en
el
presente
reglamento y en todo
caso,
se
deber
publicar en
el Sistema de Informacin la resolucin que
convoca
bajo
esta
modalidad de contratacin, especificando el bien y/o servicio
contratado
y la
identificacin
del
proveedor
del mismo, a ms tardar dentro del plazo de 24 horas
desde la
dictacin
de dicha resolucin.
Artculo 61. Resolucin Fundada. La
Municipalidad
deber autorizar el Trato o
Contratacin Directa, a travs de un
Decreto Alcaldicio,
slo cuando concurran
algunas
de
las causales establecidas
en la
Ley
de
Compras
y su
Reglamento.
La
Secretara Municipal elaborar el Decreto respectivo.
Artculo 62 Publicacin
de la
Resolucin LaMunicipalidad deber
publicar
en
el
Sistema de Informacin,
el
Decreto fundado que autoriza
la
procedencia
del Trato
o Contratacin
Directa, especificando el bien y/o
servicio contratado y la
identificacin del proveedor con quien se contrata,
a
ms tardar dentro de un
plazo
de 24 horas desde la dictacin de dicho Decreto, a menos que el Trato o
Contratacin Directa
sea
si trata de servicios de naturaleza
confidencial
o cuya
difusin pudiere afectar la
seguridad
o el inters
nacional,
los que sern
determinados por Decreto Supremo.
Artculo 63. Normativa Aplicable.
Las
normas aplicables a la
Licitacin
Pblica
y a la Licitacin Privada se aplicarn al
Trato
o Contratacin
Directa,
en
todo aquello que, atendida la naturaleza del
Trato
o Contratacin
Directa,
sea
procedente.
T I T U L O
V II
C O N V EN I OS M A R C O
Artculo 64. Procedencia del
Uso
de Convenios Marco
Los Convenios Marco
que son
licitados
y adjudicados por la Direccin de Compras podrn ser utilizados
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por
la Municipalidad de
acuerdo
con los criterios establecidos en el Plan Anual de
Compras,
sin importar el
monto
de
las
contrataciones.
Si la
Municipalidad
no acudiese a la celebracin de estos
convenios marco
y
obtuviere por su propia cuenta condiciones ms ventajosas sobre bienes o servicios
respecto de los
cuales
la Direccin de Compras y Contratacin Pbl ica
mantiene
convenios marco vigentes, deber informar de tal circunstancia a la Direccin.
Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad se reserva el derecho de llamar a
licitacin para un convenio marco para suministros o servicios, que no lo haya
hecho la Direccinde Chilecompra o no est en el catlogo del portal.
Artculo 65. Mecanismo de Operacin. La Direccin de Compras y
Contratacin Pblica efectuar peridicamente procesos de compra para suscribir
Convenios Marco
considerando, entre
otros elementos, los
Planes
Anuales de
Compras de
cada
Municipalidad.
Deacuerdo con lo anterior, la Municipalidad podr solicitar a la Direccin que lleve
a cabo un Proceso de Compra para concretar un Convenio Marco de un bien o
servicio determinado, sea encargndole la gestin de coordinar
un
proceso conjunto
de contratacin o requirindole la obtencin de condiciones especficas de
contratacin para bienes o
servicios
determinados.
Artculo 66. Condiciones
ms
Ventajosas. Las condiciones ms ventajosas
debern referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la
Municipalidad tales como, plazo de entrega, condiciones de garantas, calidad de los
bienes y servicios, o bien, mejor relacin costo beneficio del bien o servicio a
adquirir.
En el evento que la Municipalidad obtenga condiciones ms ventajosas respecto de
un bien o servicio contenido en el Catlogo, debern mantener los respectivos
antecedentes
para
su
revisin y
control
posterior.
La Entidad fiscalizadora correspondiente podr requerir la documentacin que
respalde fehacientemente
que
al
momento
en
que
se realiz una determinada
contratacin, las condiciones de dicha contratacin eran ms ventajosas a las
existentes en los Convenios Marco vigentes.
Artculo
67. Contenido General de l os C on ve nio s Marco. Los Convenios
Marco consistirn en
un
catlogo que contendr
una
descripcin de los bienes y
servicios ofrecidos,
sus
condiciones de
contratacin
y la individualizacin de los
proveedores seleccionados.
Ser facultativo para la Municipalidad consultar el catlogo de bienes y servicios
antes de
llamar
a una licitacin pblica, licitacin privada o trato directo.
La adquisicin de bienes y servicios que se efecte a
travs de
los Convenios Marco
se materializar con la expedicin de la respectiva orden de compra. Las rdenes de
compra que se emitan en virtud del catlogo, debern ajustarse a las condiciones y
25
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beneficios pactados en
el
Convenio
Marco y
se emitirn
a
travs
de l Sistema
de
I n f o rmac i n
Articulo
68.
Normativa Aplicable.
Cada
convenio
Marco
se
regir
por
sus
Bases, el contrato definitivo si fuese el caso y la respectiva orden de compra.
Las
rdenes de compra
debern
ajustarse a la s condiciones licitadas,
ofertadas
y
finalmente
adjudicadas por la Direccin,
sin perjuicio de
que
la Municip