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GacetaParlamentaria
Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 22 de enero de 2014 Número 3945-VII
Miércoles 22 de enero
CONTENIDO
Iniciativas
Que expide la Ley de Fomento de la Alimentación Saludable para Niños,Niñas y Adolescentes, Reglamentaria del artículo 4o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el senador MarioDelgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PRD.
Anexo VII
1
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE
FOMENTO DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
MARIO DELGADO CARRILLO, Senador integrante del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión,
con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXV y 78, fracción III
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, fracción I,
163, fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, me
permito presentar al H. Congreso de la Unión la presente Iniciativa, de conformidad a
la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un país que afronta evidentes problemas en el estado nutricio de su
población infantil y adolescente, puesto que han incrementado sus cifras de
desnutrición y a la vez de sobrepeso y obesidad infantil, en los últimos años. Lo
anterior, de conformidad con las cuatro encuestas nacionales de nutrición y salud
realizadas; siendo éstas las de 1988 (ENN 88), 1999 (ENN 99), 2006 (ENSANUT 2006)
y la más reciente en 2012 (ENSANUT 2012).
El sobrepeso y la obesidad infantil, han situado a México en el primer lugar mundial en
obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados
Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino
también en población en edad prescolar.
La obesidad es una enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el
organismo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el sobrepeso y la
obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser
perjudicial para la salud.
La obesidad es una enfermedad compleja y multifactorial que puede iniciarse en la
infancia y se caracteriza por un exceso de grasa corporal que coloca al individuo en
una situación de riesgo para la salud y, en los niños y adolescentes, pueden
conducirlos al padecimiento de diversas enfermedades tales como la hipertensión,
cardiopatía isquémica, infarto al miocardio, dislipidemias, diabetes, patología músculo
esquelético y algunas neoplasias1, por nombrar algunas.
1 Paredes Sierra, Raymundo, Sobrepeso y Obesidad en el Niño y el Adolescente, Facultad de Medicina de la UNAM.
2
El problema de la obesidad infantil se ha incrementado considerablemente en la última
década. La Organización Mundial de la Salud2 indicó que cada año mueren, como
mínimo, 2.6 millones de personas a causa de la obesidad o el sobrepeso.
Por su parte, el Instituto Nacional de Salud Pública, desde la publicación de su
Encuesta de Salud y Nutrición de 2006 (ENSANUT 2006), evidenció el problema,
destacando el incremento sostenido que han tenido las tasas de sobrepeso y obesidad
en México. De conformidad con la Encuesta de Salud y Nutrición de 2012 (ENSANUT
2012) el 71.28% de los adultos mexicanos la padecen, de los cuales el 32.4%
corresponden a problemas de obesidad y el 38.8% a problemas de sobrepeso.
Asimismo, la ENSANUT 2012 mostró que la tendencia en los últimos años (2000 a
2012) muestra que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en adultos
aumentó un 15.2%.
En lo referente a la prevalencia de sobrepeso y obesidad en menores de cinco años
registró un ascenso en los últimos años. En 1988, se encontraba en un 7.8% y para
2012 se registró en 9.7%.
El principal aumento se registró en la región norte del país, que alcanzó una
prevalencia de 12% en 2012, situándose 2.3 puntos porcentuales por encima del
promedio nacional3. Tal y como se muestra en la siguiente gráfica:
En los niños en edad escolar (de 5 a 11 años de edad) también ha existido un
incremento, considerando que la prevalencia nacional combinada de sobrepeso y
obesidad en 2012, utilizando los criterios de la Organización Mundial de la Salud, fue
de 34.4% mientras que en 1999 fue de 26.9%.
2Organización Panamericana de la Salud;
URL:http://new.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=category§ionid=96&id=824&Itemid=338, consultado el 20 de enero de 2014. 3 Instituto Nacional de Salud Pública, Encuesta de Salud y Nutrición de 2012 (ENSANUT 2012), paga. 143.
3
Para las niñas, la prevalencia en 2012 fue de 32%, mientras que para los niños fue de
36.9%, es decir, 5 puntos porcentuales por encima de la cifra de las niñas. Siendo que
en 1999, la prevalencia para el sexo femenino era de 25.5% y del masculino de
28.2%, tal y como se identifica a continuación:
Como se muestra en la gráfica, de 1999 a 2006 ha existido un aumento de casi ocho
puntos porcentuales en la prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad
para niños en edad escolar.
En México, una tercera parte de la población entre 5 y 11 años de edad en el país
presenta exceso de peso corporal (sobrepeso más obesidad) y esto persiste como un
gran reto de salud pública por sus graves consecuencias que esto acarrea. Para los
adolescentes de entre 12 y 19 años, uno de cada tres presenta sobrepeso u obesidad.
La obesidad infantil es una seria problemática de salud que debe interesarnos a todos,
puesto que en un futuro, también nos afectará como sociedad. Las cifras y estadísticas
que se muestran sólo manifiestan el porcentaje de la población que sufre de sobrepeso
y obesidad. No obstante lo anterior, es necesario destacar que el verdadero problema
de la obesidad infantil, como ya se refirió, son las enfermedades colaterales que esto
puede ocasionarle a nuestros infantes cuando lleguen a la juventud y se encuentren
enfermos o incluso incapacitados para estudiar y trabajar.
Dentro de las enfermedades que siempre se han asociado con el sobrepeso y la
obesidad, además de enfermedades del corazón, destaca la diabetes; enfermedad que
cobra especial importancia ya que de conformidad con la información publicada por la
Federación Mexicana de Diabetes, en nuestro país, uno de cada tres adolescentes de
entre 12 y 19 años tiene obesidad o sobrepeso y que las cifras de individuos enfermos
de diabetes han aumentado exponencialmente durante la última década.
Cada hora se diagnostican 38 nuevos casos de diabetes; cada dos horas mueren 5
personas a causa de complicaciones originadas por la diabetes; de cada 100 pacientes
4
con diabetes, 14 presenta alguna complicación renal; el 30% de los problemas de pie
diabético termina en amputación y de cada cinco pacientes con diabetes, 2 desarrollan
ceguera. Es así como México ocupa el décimo lugar en diabetes mundial y se estima
que para 2030 ocupe el séptimo puesto4.
Hemos pasado de la concepción de que los niños “gorditos” son saludables a tener
cifras alarmantes acerca de las condiciones de salud de nuestros niños. A pesar de que
se ha identificado el problema, poco se ha hecho para resolverlo y atacarlo.
Una vez revisadas las cifras y los daños colaterales que ocasionan el sobrepeso y la
obesidad, resulta indispensable determinar los factores que los generan para estar en
condición de determinar las acciones concretas que permitan combatirlos.
Debe señalarse que existen múltiples elementos o factores que acrecientan la
obesidad, de entre los cuales podemos destacar los siguientes:
MALOS HÁBITOS ALIMENTARIOS Y NUTRICIÓN ALTAMENTE CALÓRICA. En las últimas
décadas, los niños han tenido inclinación por consumir alimentos de la
identificada “comida rápida” como lo son las hamburguesas, pizzas, hot dogs,
pollo frito, entre otros, que tienen un gran contenido calórico. Así como,
diversos productos altos en grasas, azúcar o sal.
POCA O NULA ACTIVIDAD FÍSICA. La vida moderna, se enfoca en actividades que
giran en torno a aparatos tecnológicos y que disminuyen los esfuerzos físicos y
los espacios para la recreación a través de actividades que impliquen
movimiento físico. Aunado a que en las escuelas no se considera el tiempo
necesario para que los niños y adolescentes practiquen algún deporte o
realicen ejercicio durante el tiempo que se requiera para cada edad.
MARKETING DE ALIMENTOS POCO SALUDABLES, de conformidad con la Organización
Mundial de la Salud, el marketing de alimentos poco saludables destinado a los
niños y adolescentes ha demostrado ser eficaz, con el uso de canales como las
redes sociales y demás espacios publicitarios que promueven alimentos ricos
en grasa, azúcar y sal. Ya no sólo a través de la televisión se bombardea de
información a los niños y adolescentes respecto de este tipo de productos, la
industria usa cada vez más canales de marketing, nuevos y baratos, como las
redes sociales y las aplicaciones de teléfono, para llegar a los niños.
POCA CLARIDAD DE LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL EN LA ROTULACIÓN DE LOS
PRODUCTOS. Actualmente, la información nutricional con la que se rotulan los
productos es poco clara, de hecho, no es comprensible para toda la sociedad
puesto que no hacen referencia a los parámetros saludables de ingesta que
deben tenerse para cierto tipo de productos, sobre todo los altos en grasa,
sodio y azúcar.
4 Op. Cit. Paredes Sierra.
5
Estas conductas no sanas derivan en diversas enfermedades indirectas que generan 36
millones de muertes al año, una cifra que podría elevarse si no se controla a los 55
millones en 2030, según la Organización Mundial de la Salud, siendo la principal
herramienta para combatirlas, la alimentación saludable.
EXPERIENCIA INTERNACIONAL
De conformidad con la información publicada por la Organización Mundial de la Salud,
el sobrepeso y la obesidad han alcanzado proporciones epidémicas a nivel mundial.
Aunque anteriormente se consideraban problemas confinados a los países de altos
ingresos, en la actualidad la obesidad también es prevalente en los países de ingresos
bajos y medianos5.
En este contexto, es importante destacar el trabajo legislativo que se ha realizado en
otros países como lo son Colombia, Chile y Perú, quienes en los últimos años han
emitido leyes específicas para combatir el problema del sobrepeso y obesidad,
fomentando una alimentación saludable para los niños, niñas y adolescentes.
En 2009, el Congreso de Colombia emitió la Ley 1355 que define la obesidad y las
enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud
pública y adopta las medidas para su control, atención y prevención.
La citada Ley, se consolida en 3 aspectos: en primer término establece medidas para la
promoción de una alimentación balanceada, saludable y la actividad física; en segundo
término, regula lo relativo a la materia de publicidad y disponibilidad de alimentos en
centros educativos y, por último, establece los mecanismos para el seguimiento y
vigilancia de las medidas adoptadas.
En este contexto, el gobierno colombiano determinó en la citada Ley, la participación
del sector educativo, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Protección
Social, de las autoridades de planeación y transporte, así como de las empresas
productoras, importadoras y comercializadoras de alimentos.
Adicionalmente, la Ley 1355, creó a la Comisión Intersectorial de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, que se encarga de coordinar y dirigir la Política Nacional de
nutrición y sirve como instancia de concertación entre los diferentes agentes de la
misma.
Chile, en junio de 2012, publicó la Ley 20606 sobre composición nutricional de los
alimentos y su publicidad, en particular, destaca la importancia de la adecuada
rotulación de los productos, ya que con información clara e identificando los productos
que puedan ser dañinos por su alto contenido en azúcares, sodio, grasa saturadas,
5 Organización Mundial de la Salud; URL: http://www.who.int/features/factfiles/obesity/es/, consultado el 19 de enero de 2014.
6
entre otros, la sociedad puede ser más consciente de los alimentos que ingiere y
sobretodo más precavida y prudente respecto de la cantidad en que deben ser
consumidos.
La ley regula el etiquetado de alimentos dirigidos a menores de 14 años,
identificándola como la población más vulnerable. Razón por la cual establece que
aquellos alimentos que por su alto contenido en azúcares, grasas, sodio (o aquellos
ingredientes identificados por la autoridad en el reglamento) sean rotulados e
identificados de esa manera; no podrán ser entregadas muestras gratuitas, venderse
en las escuelas y no estará permitida su publicidad.
Por su parte, Perú publicó el 17 de mayo de 2013, la Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes. En este ordenamiento se
recogen importantes acciones que permiten incidir directamente respecto del problema
de sobrepeso y obesidad desde distintas perspectivas, de entre las que se destacan: la
realización de diferentes acciones que permitan promover una educación nutricional
adecuada; el fortalecimiento y fomento de la actividad física; la implementación de
kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular; la
supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los
alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, crea el Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad a
cargo del Ministerio de Salud.
Esta ley va dirigida a todas aquellas personas que comercialicen, importen, suministren
y fabriquen alimentos procesados, así como el anunciante de dichos productos.
Como se refirió con antelación, existen diversas causas del incremento de la obesidad
infantil y de una alimentación no saludable, no obstante, los factores más relevantes
son: 1. El marketing de los medios de comunicación y 2. La falta de actividad física en
la población; es por ello que estas leyes, en particular, tienen grandes aportaciones ya
que regulan adecuadamente estos factores.
REGULACIÓN NACIONAL
En el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se
establecen una serie de derechos humanos importantes, que el estado debe
garantizar, a saber:
1. Toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad
y el Estado debe garantizarlo.
2. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.
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Es por ello, que es indispensable que exista una ley reglamentaria del artículo
constitucional citado que establezca acciones concretas que permitan que los derechos
humanos a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el derecho de los niños y
niñas a la alimentación y salud para su desarrollo integral, se preserven y que
realmente se salvaguarden por parte del Estado.
Una vez revisado el orden jurídico constitucional, es pertinente referir los
ordenamientos jurídicos secundarios que a la fecha han tratado de abordar el tema, a
saber:
I. LEY GENERAL DE SALUD
En cuanto a la regulación del problema de la obesidad y la mala alimentación, se
considera que esta Ley es ambigua, pues únicamente señala que la Secretaría de
Salud tendrá facultades para normar el desarrollo de los programas y actividades de
educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición
y obesidad, pero no da margen a las características mínimas que deben señalar dichas
normas o las condiciones para su emisión.
Cabe mencionar que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control
Sanitario de la Publicidad, no regula aspecto alguno relativo a la obesidad, su control y
prevención.
II. ACUERDO NACIONAL PARA LA SALUD ALIMENTARIA. ESTRATEGIA PARA EL SOBREPESO
Y LA OBESIDAD
El referido acuerdo establece una estrategia encaminada a contribuir a la
sustentabilidad del desarrollo nacional, la cual se basa en una política integral del
Estado para combatir las enfermedades crónicas no trasmisibles derivadas del
sobrepeso y la obesidad y, principalmente, establecida en la adopción de hábitos
alimentarios correctos y la promoción de la práctica de actividad física constante.
No obstante ello, el problema visible de este acuerdo radica en su falta de
obligatoriedad, ya que al estar basado en la participación simultánea del sector
industrial, municipal, social (sociedad civil organizada), académico, profesional y
sindical, es difícil coincidir acciones encaminadas a su cumplimiento y/o a garantizar
que se lleven a cabo.
III. NORMA OFICIAL MEXICANA-043-SSA2-2005 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD.
PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD EN MATERIA ALIMENTARIA. CRITERIOS
PARA BRINDAR ORIENTACIÓN.
El propósito de esta Norma es establecer los criterios generales que unifiquen y den
congruencia a la orientación alimentaria dirigida a brindar a la población, opciones
prácticas con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que
pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades. Sin embargo, no contiene acciones
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encaminadas a obtener los resultados que a estas alturas México necesita, máxime si
se considera que en la actualidad se requiere de la implementación de acciones
concretas y efectivas.
IV. NORMA OFICIAL MEXICANA-031-SSA2-1999 PARA LA ATENCIÓN A LA SALUD DEL
NIÑO.
Esta Norma tiene por objeto, entre otros, establecer los requisitos que deben seguirse
para asegurar la vigilancia del estado de nutrición y crecimiento, así como, el
desarrollo de los niños menores de 5 años.
Establece que en caso de sobrepeso u obesidad, se deberá integrar al menor a un
programa de orientación alimentaria, incrementar la actividad física y evaluar
periódicamente su estado de nutrición, sin embargo, no refiere a acciones preventivas
encaminadas a abatir el problema que nos ocupa.
V. NORMA OFICIAL MEXICANA-174-SSA1-1998 PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LA
OBESIDAD.
La presente Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos sanitarios para regular
el manejo integral de la obesidad. Detalla aspectos aplicables a la participación del
médico, nutriólogo y psicólogo; así como, lo relativo al equipamiento e infraestructura
de los establecimientos relacionados con el control y reducción de peso, y medidas
preventivas para el manejo del sobrepeso y obesidad. Sin que dicha normatividad
establezca acciones encaminadas a terminar con el problema que nos atañe.
VI. NOM-008-SSA2-1993, CONTROL DE LA NUTRICIÓN, CRECIMIENTO Y DESARROLLO
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Esta norma establece los criterios para vigilar el estado de nutrición, crecimiento y
desarrollo de la población de menores de un año, uno a cuatro años, cinco a nueve
años y diez a diecinueve años, basando dicha vigilancia en estudios clínicos minuciosos
y en el uso de datos antropométricos.
Al respecto, si bien es cierto que existe una regulación del problema en base a las
Normas Oficiales Mexicanas, también lo es que ésta no resulta del todo focalizada a
erradicar el problema, ya que no resultan normas coercitivas y que conlleven políticas
de regulación efectiva.
Por lo anterior, y considerando la experiencia internacional, la presente iniciativa
propone acciones concretas que permitan, por una parte, fomentar la alimentación
nutricional y, por la otra, combatir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad. A través
de la creación de una ley reglamentaria del derecho humano a la alimentación
nutricional, se proponen los 7 puntos siguientes:
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1. PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN NUTRICIONAL. Establecer políticas educativas que
permitan transmitir a la población en general información respecto de cómo
debe ser una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, considerando los
requerimientos por edades y por sectores económicos.
Debe mostrarse y explicarse en qué consiste una alimentación, sana y
balanceada por grupos de alimentos; de tal forma que todas las familias, los
niños, niñas y adolescentes aprendan a organizar sus alimentos, considerando
sus necesidades nutricionales y la gama de productos con la que pueden ser
cubiertos.
Como parte del programa escolar de educación básica debe implementarse la
materia de alimentación saludable, para que se vuelva una forma de vida para
todos los niños, niñas y adolescentes.
2. FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE. Todas las escuelas deberán
promover la actividad física y el deporte. Durante la jornada escolar, deberá
preverse la realización de actividades físicas y deportivas, en las cantidades
mínimas requeridas por edad.
Asimismo, el Estado deberá procurar la instalación de gimnasios para exterior
en los parques y espacios públicos.
3. COMIDA SALUDABLE EN LAS ESCUELAS. En todas las escuelas de educación básica,
sólo podrán ofrecerse a los niños, niñas y adolescentes alimentos saludables de
conformidad con las necesidades nutricionales que tengan por edad. Se prohíbe
la venta de alimentos que estén rotulados como “Altos en grasas, azúcares o
sodio”.
4. SUPERVISIÓN DE LA PUBLICIDAD DE ALIMENTOS. Considerando la fuerte influencia
del marketing de los alimentos altos en azúcares, grasas y sodio; debe
restringirse su publicidad por cualquier medio de difusión, para los niños, niñas
y adolescentes.
5. ROTULACIÓN/ ETIQUETADO DE PRODUCTOS CON SEMÁFORO. Con la finalidad de que
la información nutricional sea más clara y didáctica, debe implementarse en la
rotulación de los productos un semáforo visible que identifique por colores el
tipo de producto y la cantidad de ingesta del mismo recomendada. De tal forma
que se identificarán con rojo, aquellos alimentos altos en sodio, grasas,
azúcares, entre otros elementos que determine la autoridad, cuyo consumo
debe ser RESTRINGIDO. Con color amarillo, aquellos alimentos que puedan
consumirse con MODERACIÓN y con verde, aquellos productos de LIBRE
INGESTA. Deberá indicarse a que grupo de alimentos pertenece el producto.
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6. INFORMACIÓN NUTRICIONAL EN EL MENÚ O LAS CARTAS DE LOS RESTAURANTES Y
ESTABLECIMIENTOS QUE VENDAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS. Comer bien es una forma de vida, para lo cual es indispensable
tener la información nutricional adecuada de los alimentos que se ofrecen para
consumo. Por ello, se propone que en los lugares de venta de alimentos y
bebidas no alcohólicas se señale el contenido calórico que contiene cada
producto o platillo, así como el color del semáforo que indique el tipo de
alimento que es y la ingesta recomendada.
7. CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NUTRICIÓN Y DE ESTUDIO DE LA
DESNUTRICIÓN, SOBREPESO Y OBESIDAD. Se crea como órgano desconcentrado
de la Secretaría de Salud cuya principal función es analizar el estado nutricio y
su evolución de los niños, niñas y adolescentes de la población y determinar
acciones concretas que permitan transitar a que la población tenga una
alimentación saludable. Se encargará de determinar y vigilar la Política Nacional
de Nutrición del país y dar seguimiento a la evolución del estado nutricio de
México.
Se propone una ley reglamentaria que permita promover la alimentación saludable,
ambientes escolares libres de alimentos dañinos, la promoción del deporte y la
actividad física en los centros educativos en el país, el control y supervisión de la
publicidad de los alimentos y bebidas, así como su debido etiquetado y rotulación. Así
como, la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE NUTRICIÓN Y DE ESTUDIO DE LA
DESNUTRICIÓN, SOBREPESO Y OBESIDAD, como autoridad especializada en el estudio del
estado nutricio del país, como una serie de acciones contundentes que permitan incidir
positivamente en las tasas de sobrepeso y obesidad.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del H. Congreso de la
Unión, la presente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE
FOMENTO DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la LA LEY DE FOMENTO DE LA ALIMENTACIÓN
SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, REGLAMENTARIA DEL
ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, para quedar como sigue:
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TÍTULO PRIMERO
DE LA ALIMENTACIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Esta Ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el
derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para su desarrollo
integral.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia en toda la
República.
Artículo 2º. El derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en los niños,
niñas y adolescentes, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de los niños, niñas y adolescentes, para contribuir al
ejercicio pleno de sus capacidades y a su sano desarrollo;
II. La procuración de la salud;
III. La prevención o, en su caso, el combate del sobrepeso y la obesidad;
IV. La erradicación de la desnutrición;
V. La prevención de enfermedades vinculadas con el sobrepeso y la obesidad y las
enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;
VI. La veracidad y suficiencia en la información nutricional de los productos, y
VII. La promoción de la educación nutricional.
Artículo 3º. Para la aplicación de la presente Ley, la alimentación debe ser:
I. Saludable. Aquella que permite alcanzar y mantener un funcionamiento óptimo
del organismo, conservar o restablecer la salud, disminuir el riesgo de padecer
enfermedades; promover el crecimiento y desarrollo óptimo y prevenir o
erradicar la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad en los niños, niñas y
adolescentes.
II. Nutritiva. Es una alimentación variada, preferentemente en estado natural o
con un procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes
esenciales que los niños, niñas y adolescentes necesitan para mantenerse
sanos.
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III. Suficiente. Los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y consumir la
cantidad y porciones necesarias de los grupos de alimentos que conforme a su
edad y actividad física deban ingerir.
IV. De calidad. Debe ser completa, que contenga todos los nutrientes que necesita
el organismo; equilibrada, con una mayor presencia de alimentos frescos y de
origen vegetal, con una escasa o nula presencia tanto de bebidas como de
alimentos con baja calidad nutricional y; adecuada, para cada edad y
actividades físicas individuales.
Artículo 4º. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría de Salud, a
través de la Comisión Nacional de Nutrición y de Estudio de la Desnutrición, Sobrepeso
y Obesidad, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes.
Artículo 5º. La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su
reglamento y demás disposiciones que se emitan al amparo del presente
ordenamiento, estará a cargo de la Secretaría de Salud.
Artículo 6º. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Nutrición y
de Estudio de la Desnutrición, Sobrepeso y Obesidad, se encargará de coordinar las
acciones que se desarrollen contra la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad infantil;
promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a
niños, niñas y adolescentes con desnutrición, sobrepeso y obesidad con la finalidad de
que puedan tener una alimentación saludable como parte de su vida cotidiana.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NUTRICIÓN Y DE
ESTUDIO DE LA DESNUTRICIÓN, SOBREPESO Y OBESIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
De sus funciones y atribuciones
Artículo 7º. Se crea la Comisión Nacional de Nutrición y de Estudio de la Desnutrición,
Sobrepeso y Obesidad, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud que
se encargará de determinar y vigilar la Política Nacional de Nutrición; de analizar
periódicamente y dar seguimiento a la evolución de la tasa de desnutrición, sobrepeso
y obesidad de los niños, niñas y adolescentes en el país.
Artículo 8º. La Comisión Nacional de Nutrición y de Estudio de la Desnutrición,
Sobrepeso y Obesidad, contará con las siguientes atribuciones:
I. Determinar y vigilar la Política Nacional de Nutrición para los niños, niñas y
adolescentes, considerando la edad, el género y los diversos grupos
socioeconómicos a nivel nacional;
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II. Analizar el estado nutricio del país, identificando la evolución de la desnutrición,
el sobrepeso y la obesidad y actualizando sus causas y consecuencias;
III. Fomentar la alimentación saludable y desarrollar acciones permanentes para
disuadir y evitar el consumo de productos con alto contenido de azúcares,
grasas y sodio.
IV. Suministrar información a todas las entidades que lo soliciten respecto de la
incidencia y prevalencia de la desnutrición, sobrepeso, obesidad y de sus
factores determinantes;
V. Coordinar las acciones que se desarrollen contra la desnutrición, el sobrepeso y
la obesidad infantil a nivel nacional;
VI. Promover y organizar los servicios de detección temprana, orientación y
atención a niños, niñas y adolescentes con desnutrición, sobrepeso y obesidad
con la finalidad de que puedan tener un programa de alimentación saludable
como parte de su vida cotidiana;
VII. Realizar el seguimiento y la evaluación de la efectividad e impacto de las
acciones consideradas en la presente ley y de las medidas implementadas en
las políticas públicas para mejorar los niveles de alimentación saludable y
promoción de la actividad física;
VIII. Proponer a la Secretaría de Salud los lineamientos para la alimentación
saludable en las escuelas de educación básica, públicas y privadas; así como el
listado de alimentos y bebidas saludables por edades que deben proveerse;
IX. Proponer a la Secretaría de Salud los lineamientos para regular la publicidad de
alimentos y bebidas dirigidos a los niños, niñas y adolescentes por cualquier
medio de difusión;
X. Realizar campañas de difusión y pláticas informativas para promover la
alimentación saludable, nutritiva, suficiente y de calidad que permita mejorar
los hábitos alimenticios de la población y, en particular, explicarle a los padres
de familia cómo pueden garantizar ese derecho a los niños, niñas y
adolescentes;
XI. Realizar campañas masivas de información a través de las cuales se muestre y
explique en qué consiste una alimentación saludable y balanceada por grupos
de alimentos, y
XII. Elaborar un informe anual sobre el seguimiento y la evaluación de las
estrategias adoptadas como políticas públicas y remitirlo, al término del primer
trimestre del año siguiente, a la Secretaría de Salud para su difusión.
Artículo 9º. La Comisión Nacional de Nutrición y de Estudio de la Desnutrición,
Sobrepeso y Obesidad estará a cargo de un Director General que será designado y
removido por el Secretario de Salud. Para desempeñar dicho cargo se requiere ser
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mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos; mayor de 35 años de edad; poseer título profesional en medicina y contar
con una experiencia mínima de diez años en la materia.
TÍTULO TERCERO
DE LAS ACCIONES POR UNA MEJOR ALIMENTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Promoción de la Educación Nutricional
Artículo 10. La Secretará de Educación Pública, así como las dependencias de las
entidades federativas encargadas de la política educativa de sus estados y del Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover la
enseñanza de la alimentación saludable a los niños, niñas y adolescentes en educación
básica.
Deberán incorporar en los programas de estudio, la materia de alimentación saludable
que les permita a los niños, niñas y adolescentes, conocer, entender e incorporar como
parte de su vida cotidiana la alimentación saludable y el fomento a la actividad física y
el deporte. Así como, conocer las consecuencias de la desnutrición, el sobrepeso y la
obesidad. El contenido de la materia deberá ser validado por la Secretaría de Salud,
por conducto de la Comisión Nacional de Nutrición y de Estudio de la Desnutrición,
Sobrepeso y Obesidad.
A través de la educación nutricional deberán desarrollarse hábitos de una alimentación
saludable y se advertirán los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas
saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo, en determinadas
cantidades o volúmenes, pueden representar un riesgo para la salud.
Artículo 11. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Nutrición y
de Estudio de la Desnutrición, Sobrepeso y Obesidad, en coordinación con la Secretaría
de Educación Pública, así como las dependencias de las entidades federativas
encargadas de la política educativa de sus estados y del Distrito Federal, realizarán
campañas de difusión y pláticas informativas para promover la alimentación saludable,
nutritiva, suficiente y de calidad que permita mejorar los hábitos alimenticios de la
población y, en particular, explicarle a los padres de familia cómo pueden garantizar
ese derecho a los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 12. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Nutrición y
de Estudio de la Desnutrición, Sobrepeso y Obesidad, se encargará de hacer campañas
masivas de información a través de las cuales muestre y explique en qué consiste una
alimentación saludable y balanceada por grupos de alimentos, de tal forma que todas
las familias, los niños, niñas y adolescentes aprendan a organizar sus alimentos,
considerando sus necesidades nutricionales y la gama de productos con la que pueden
cubrir sus necesidades de manera adecuada y suficiente, considerando los
requerimientos por edades y sectores económicos.
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Asimismo, difundirá y promocionará a nivel nacional, en los medios de comunicación
masivos y como prioridad en los espacios reservados para publicidad gubernamental,
las ventajas de la alimentación sana y el consumo de alimentos naturales con alto
contenido nutricional.
CAPÍTULO SEGUNDO
Alimentación saludable en escuelas
Artículo 13. Las instituciones de educación básica pública y privada en todos sus
niveles y en todo el territorio nacional, deberán vigilar que en las instalaciones
únicamente se provea a los niños, niñas y adolescentes, bajo cualquier modalidad,
alimentación saludable de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita
la Secretaría de Salud. Queda prohibida la venta o provisión de cualquier producto o
alimento con alto contenido de grasas, azúcares, sodio y los demás que así se indiquen
en los lineamientos referidos, así como los alimentos y productos que sean
identificados con color rojo de conformidad con lo referido en el artículo 18 de la
presente ley.
Artículo 14. Los comedores escolares o encargados de la provisión de alimentos y
bebidas a los niños, niñas y adolescentes, brindarán exclusivamente productos
saludables conforme a los estándares que establecerá la Secretaría de Salud, a través
de un listado de alimentos adecuados para cada edad, basado en el reglamento de
esta Ley.
CAPÍTULO TERCERO
Supervisión de la publicidad
Artículo 15. La publicidad que se difunda por cualquier soporte o medio de
comunicación social, deberá ser acorde a los lineamientos que para tal efecto emita la
Secretaría de Salud, a propuesta de la Comisión Nacional de Nutrición y de Estudio de
la Desnutrición, Sobrepeso y Obesidad. En dichos lineamientos se determinarán los
niveles y porcentajes máximos de grasas, sodio y azúcares que podrán contener los
productos, para poder ser publicitados.
En la publicidad deberá evitarse en todo momento lo siguiente:
a) Incentivar el consumo de alimentos y bebidas, con alto contenido de azúcar, sodio y
grasas saturadas;
b) Mostrar porciones no apropiadas a los requerimientos de ingesta diaria ni a la edad
del público al cual está dirigida;
c) Usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños, niñas y
adolescentes, o que induzcan al error del público en general, de manera tal que pueda
generar confusión u la obtención de información errónea respecto de los beneficios
nutricionales del producto anunciado;
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d) Generar expectativas referidas a que su ingesta proporcione sensación de
superioridad o que su falta de ingesta se perciba como una situación de inferioridad;
e) Indicar como beneficios de su ingesta la obtención de fuerza, ganancia o pérdida de
peso, adquisición de estatus o popularidad;
f) Representar estereotipos sociales o que originen prejuicios o cualquier tipo de
discriminación, vinculados con su ingesta;
g) Crear una sensación de urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida,
ni generar un sentimiento de inmediatez o exclusividad;
h) Sugerir que un padre, un adulto o un niño es más inteligente o más generoso por
adquirir el alimento o bebida que el que no lo hace. Así como, hacer referencia a los
sentimientos de afecto de los padres hacia sus hijos por la adquisición o no del
producto;
i) Promover la entrega de regalo, premio o cualquier otro beneficio destinado a
fomentar la adquisición o el consumo de alimentos o bebidas;
j) Utilizar testimonios de personajes reales o ficticios conocidos o admirados por los
niños y adolescentes para inducir a su consumo;
k) Establecer sugerencias referidas a que se puede sustituir el régimen de alimentación
o nutrición diaria de comidas principales, como el desayuno, la comida o la cena;
l) Alentar ni justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva, y
m) Mostrar imágenes de productos naturales si estos no lo son.
Las afirmaciones y terminología referidas a la salud o a la nutrición deberán estar
sustentadas en evidencia científica y pueden ser requeridas en cualquier momento por
la autoridad, de oficio o a petición de cualquier persona.
Artículo 16. Los mensajes publicitarios deben ser claros, objetivos y pertinentes,
teniendo en cuenta que el público infantil y adolescente no tiene la experiencia
suficiente para valorar o interpretar debidamente la naturaleza de dichos mensajes.
Las imágenes, diálogos y sonidos que se utilicen en la publicidad de los alimentos y
bebidas deben ser precisos y claros en cuanto a las características del producto y a
cualquier atributo que se pretenda destacar, así como su sabor, color, tamaño,
contenido, peso, sus propiedades nutricionales, de salud u otros.
Artículo 17. En la publicidad, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y
comprensible el color del semáforo y su consumo recomendado, de conformidad con lo
señalada en el artículo 18 de la presente ley.
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CAPÍTULO CUARTO
Etiquetado de productos y alimentos
Artículo 18. Los fabricantes y productores de alimentos y productos de consumo
humano, deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen,
incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, los
contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y su información nutricional,
expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura y
términos que se indiquen en el reglamento.
El reglamento especificará la forma, tamaño, colores, proporción, características y
contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, cuidando que la
información que en estos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la
población y, en particular, por lo niños, niñas y adolescentes.
Con la finalidad de complementar la información nutricional, deberá implementarse en
la rotulación de los productos, un gráfico que represente un semáforo visible y que
identifique por colores el tipo de producto y la cantidad de ingesta recomendada.
De tal forma que se identificarán con rojo, aquellos alimentos altos en sodio, grasas,
grasas saturadas, azúcares, entre otros elementos que determine el reglamento, cuyo
consumo debe ser RESTRINGIDO. Con color amarillo, aquellos alimentos que puedan
consumirse con MODERACIÓN y con verde, aquellos productos de LIBRE INGESTA.
Dicha advertencia en la rotulación y etiquetado del producto será aplicable a los
alimentos y las bebidas de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en el
reglamento.
Adicionalmente, se debe consignar en forma clara, legible, destacada, comprensible y
en la vista principal del producto las siguientes leyendas, según corresponda para cada
color del semáforo:
Semáforo Consumo Recomendado
Rojo RESTRINGIDO: Producto ALTO en (azúcar – sodio – grasa). Evite
su consumo, ya que puede ocasionar problemas graves de salud e
inclusive la muerte.
Amarillo MODERADO: Evitar en la medida de lo posible su consumo, ya que
puede ocasionar problemas graves de salud.
Verde LIBRE: contribuye a la alimentación saludable y nutritiva.
Los alimentos que se identifiquen con el color rojo y la leyenda de consumo restringido
que se refiere el párrafo anterior, no se podrán expender, comercializar, promocionar y
publicitar dentro de las escuelas de educación básica y se prohíbe su ofrecimiento o
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entrega a título gratuito a menores de 16 años de edad, así como la publicidad de los
mismos dirigida a éste sector.
Los distribuidores e importadores de alimentos y productos para consumo humano
deberán verificar que el etiquetado o rotulado de los alimentos y bebidas cumplan con
lo establecido en el presente artículo, para que puedan proceder a su comercialización.
Será responsabilidad del fabricante, productor, distribuidor e importador que la
información disponible en el rótulo y etiquetas de los productos sea íntegra y veraz.
Asimismo, deberán asegurarse de que, en el ámbito de la cadena productiva en que
ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas
prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.
Artículo 19. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes
o aditivos que puedan inducir a engaños o falsedades o que sean susceptibles de crear
una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del
alimento o que causen daños a la salud, según lo determine el reglamento.
CAPÍTULO QUINTO
Información nutricional en el comercio
Artículo 20. Todos los comercios y establecimientos mercantiles que vendan
alimentos preparados y bebidas, deberán indicar el contenido calórico de sus platillos y
el color del semáforo y la leyenda respectiva que corresponda en términos de lo
señalado en el artículo 18, en su menú o en las cartas a través de las cuales se ofrezca
su consumo al público.
El reglamento especificará la forma y los términos en que debe incorporarse la
información en el menú, carta, dispositivos o cualquier medio a través de los cuales se
ofrezcan los productos.
CAPÍTULO SEXTO
Fomento de la actividad física y promoción del deporte
Artículo 21. Las instituciones de educación básica, en todos sus niveles, promoverán
y procurarán la práctica de la actividad física de los alumnos en la cantidad mínima
requerida para cada edad, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Artículo 22. Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, fomentarán la
implementación de gimnasios para exterior y de juegos infantiles en parques y
espacios públicos, los cuales deberán garantizar la seguridad necesaria para el
bienestar de los menores y sus familias.
CAPÍTULO SÉPTIMO
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Verificación y cumplimiento
Artículo 23. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Nutrición y
de Estudio de la Desnutrición, Sobrepeso y Obesidad, podrá corroborar con análisis
propios que la información señalada en el etiquetado, rotulación y publicidad de los
alimentos y productos de consumo humano, correspondan con sus propiedades
nutricionales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Comisión Nacional de Nutrición y de Estudio de la Desnutrición,
Sobrepeso y Obesidad deberá ser creada dentro de los 180 días naturales siguientes
contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público deberá proveer los recursos presupuestales necesarios para su
funcionamiento.
Artículo Tercero. La Comisión Nacional de Nutrición y de Estudio de la Desnutrición,
Sobrepeso y Obesidad deberá ser creada dentro de los 180 días naturales siguientes
contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público deberá proveer los recursos presupuestales necesarios para su
funcionamiento.
Artículo Cuarto. Dentro de los 60 días siguientes a su creación, la Comisión Nacional
de Nutrición y de Estudio de la Desnutrición, Sobrepeso y Obesidad deberá proponer a
la Secretaría de Salud lo siguiente: (i) los lineamientos para la alimentación saludable
en las escuelas de educación básica, públicas y privadas; así como el listado de
alimentos y bebidas saludables por edades que deben proveerse y (ii) los lineamientos
para regular la publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a los niños, niñas y
adolescentes por cualquier medio de difusión.
Artículo Quinto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de la presente ley en un
término que no deberá de exceder a los 120 días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor de la presente ley.
SENADOR MARIO DELGADO CARRILLO
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República
a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de enero de 2014
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.
Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa Directiva
Diputados: Presidente, Ricardo Anaya Cortés; vicepresidentes, José GonzálezMorfín, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida Alavez Ruiz, PRD;Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mijares, PRI;Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez,PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del So-corro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.
Junta de Coordinación Política
Diputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.