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Gaceta Parlamentaria Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 21 de noviembre de 2017 Número 4910-V Martes 21 de noviembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 994 y adiciona el 995 Ter a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada El- via Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parla- mentario del PRI Que reforma y adiciona el artículo 458 de la Ley Ge- neral de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Her- nández, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 115 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parla- mentario del PRI Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser- vicios, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 199 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial y 21 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Im- puesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Al- fredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alfredo Be- jos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI 3 6 9 14 15 27 32 35 Pase a la página 2 Anexo V

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GacetaParlamentaria

Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 21 de noviembre de 2017 Número 4910-V

Martes 21 de noviembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 994 y adiciona el 995 Ter ala Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada El-via Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma y adiciona el artículo 458 de la Ley Ge-neral de Instituciones y Procedimientos Electorales,a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Her-nández, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma el artículo 10 de la Ley General deAsentamientos Humanos, Ordenamiento Territorialy Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada BrendaVelázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco,del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 199 Bis de la Ley de laPropiedad Industrial y 21 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización, a cargo del diputadoAlfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Al-fredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General deDesarrollo Social, a cargo del diputado Alfredo Be-jos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI

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Anexo V

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 20172

Que reforma los artículos 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y deFianzas, y 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Dis-capacidad, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez,Flor Estela Rentería Medina y Ana María Boone Godoy, del Grupo Par-lamentario del PRI

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 322 de la Ley General de Sa-lud, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal deProcedimientos Civiles, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yu-nes, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Tra-bajo, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Par-lamentario del PRI

De decreto, por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemo-rativa por los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Cór-doba, Veracruz, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, delGrupo Parlamentario del PRI

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Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 994 Y ADICIONA EL 995 TER

A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPU-TADA ELVIA GRACIELA PALOMARES RAMÍREZ, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Elvia Graciela Palomares Ramírez, dipu-tada federal de la LXIII Legislatura de la honorableCámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional, confundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, presento ante elpleno de la honorable soberanía la siguiente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma el artí-culo 994 y se adiciona el artículo 995 Ter a la Ley Fe-deral del Trabajo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país de retos y oportunidades que cuen-ta con normas de calidad que pretenden crear una na-ción competitiva e inclusiva, se requiere de esfuerzo ydedicación para poder construir bases sólidas dentrode nuestra normatividad, y poder así brindar la mejory más efectiva protección a los y las mexicanas.

Una de las leyes más respetadas por los legisladores yque a través de los años se ha ido reformando de ma-nera correcta, siempre buscando la máxima protecciónpara el sector que ampara, es la Ley Federal del Tra-bajo.

Los trabajadores son el motor de nuestra economía,son la razón de que México crezca día a día y cada vezcon mayor intensidad, es nuestro deber como legisla-dores proporcionar un marco jurídico que asegure con-diciones de trabajo idóneas para el correcto desempe-ño de labores por parte de los trabajadores.

En la actualidad nos enfrentamos a un fenómeno queestá afectando la integridad emocional de los trabaja-dores, en específico, de las mujeres trabajadoras, es-tá problemática atenta contra la dignidad de los y lastrabajadoras, e infecta los espacios de trabajo, creandoun ambiente hostil que obstruye el correcto desempe-ño de labores, este fenómeno es conocido como acoso

laboral; en México y en el mundo se han empezado acrear medidas preventivas para tratar de erradicar di-cho problema, los esfuerzos que se han realizado hantenido grandes resultados, sin embargo, debemos deseguir trabajando al respecto para cerciorarnos de queeste fenómeno no obstaculice el continuo crecimientode México.

La plataforma digital de Expansión, publicó el 15 demayo del presente año un estudio realizado por el Co-legio Jurista acerca del acoso laboral en México. Gra-cias a dicho estudio conocemos los siguientes datos:

* 1.4 millones de mujeres en México sufren hosti-gamiento y acoso sexual laboral, esto representa el10 por ciento de la población económicamente acti-va.

* En México, los casos de acoso sexual hacia lasmujeres superan los 25 mil al año, pero únicamenteel 40 por ciento llega a denuncia, de estos casos el25 por ciento enfrenta el despido como consecuen-cia de la denuncia, de esta manera se crea un temorhacia la victima lo cual evita que está se acerque alas autoridades.

* La Línea de Ayuda de la Fundación “Origen”atendió en el 2016, 900 llamadas referentes al hos-tigamiento y el acoso sexual laboral, dicha funda-ción hacía la noble tarea de ayudar con atención psi-cológica por los daños emocionales causados, yapoyaron con orientación legal sobre el proceso dedenuncia.

* El mayor número de acosos sexuales en el traba-jo se da en ambientes con gran predominio de hom-bres. Por lo general el agresor se encuentra en unasituación de superioridad jerárquica respecto delagredido.

* El principal tipo de acoso sexual es el vertical: elchantaje sexual o de intercambio, en donde la acep-tación o rechazo de los avances sexuales tiene unainmediata consecuencia de tipo laboral.

* Está comprobado que las empresas que tienen amujeres en puestos directivos generan mejores ga-nancias, sin embargo, tal sólo el 3.9 por ciento delas mujeres con estudios acceden a estos puestos, ypor lo general, las mujeres perciben 35 por ciento

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menos ingresos que los hombres en empleos equi-valentes.

* Desde 2011 Conapred ha recibido más de 340quejas de discriminación laboral por causas refe-rentes al género.

Conociendo estos datos se vuelve evidente la proble-mática que genera el acoso laboral en México; debidoa su superioridad jerárquica normalmente los patronesson quienes realizan este tipo de conductas dicho pro-blema afecta a un gran número de trabajadores y en sumayoría a mujeres, esto atenta directamente con direc-trices del país sobre equidad de género.

El acoso laboral o mobbing por como es conocido eninglés, es una conducta que atenta contra diversos ins-trumentos internacionales, en especial, contra el Con-venio 111 sobre la Discriminación (empleo y ocupa-ción) de 1958 de la Organización Internacional delTrabajo.

La Organización Internacional del Trabajo ha llegadoa declarar que” los brotes de violencia que se producenen los lugares de trabajo de todo el mundo permitenconcluir que este problema rebasa en efecto las fronte-ras de los países, los ámbitos de trabajo o cualesquie-ra categorías profesionales.”

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Naciónse ha pronunciado al respecto y en el amparo directo47/2013 ha brindado su interpretación del concepto lacual a letra dice:

“Acoso laboral (mobbing). Su noción y tipología.

El acoso laboral (mobbing) es una conducta que sepresenta dentro de una relación laboral, con el objeti-vo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consu-mir emocional o intelectualmente a la víctima, con mi-ras a excluirla de la organización o a satisfacer lanecesidad, que suele presentar el hostigador, de agre-dir o controlar o destruir; se presenta, sistémicamente,a partir de una serie de actos o comportamientos hos-tiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral,de forma que un acto aislado no puede constituir aco-so, ante la falta de continuidad en la agresión en con-tra de algún empleado o del jefe mismo; la dinámicaen la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabomediante la exclusión total de cualquier labor asigna-

da a la víctima, las agresiones verbales contra su per-sona, hasta una excesiva carga en los trabajos que hade desempeñar, todo con el fin de mermar su autoesti-ma, salud, integridad, libertad o seguridad, lo cualagravia por la vulnerabilidad del sujeto pasivo de laque parte. Ahora bien, en cuanto a su tipología, ésta sepresenta en tres niveles, según quien adopte el papelde sujeto activo: a) horizontal, cuando la agresividad oel hostigamiento laboral se realiza entre compañerosdel ambiente de trabajo, es decir, activo y pasivo ocu-pan un nivel similar en la jerarquía ocupacional; b)vertical descendente, el que sucede cuando la agresivi-dad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienesocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto dela víctima; y, c) vertical ascendente, éste ocurre conmenor frecuencia y se refiere al hostigamiento labo-ral que se realiza entre quienes ocupan puestos subal-ternos respecto del jefe victimizado.”

Conociendo las disposiciones a las que México estáobligado en el ámbito internacional y a sabiendas de lopronunciado por la Corte, es notorio que nuestra Leydebe de amparar en su totalidad a las personas que sevean victimas del acoso laboral.

Actualmente no existe artículo alguno en la Ley Fede-ral del Trabajo que mencione al acoso laboral, sin em-bargo, podemos encontrar términos equivalentes en elartículo 3 Bis de dicha Ley, Ahí se encuentran estable-cidos los conceptos de hostigamiento y de acoso se-xual, el artículo establece lo siguiente:

Artículo 3 Bis. Para efectos de esta Ley se entiendepor:

1. a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en unarelación de subordinación real de la víctima frenteal agresor en el ámbito laboral, que se expresa enconductas verbales, físicas o ambas; y

2. b) Acoso sexual, una forma de violencia en laque, si bien no existe la subordinación, hay un ejer-cicio abusivo del poder que conlleva a un estado deindefensión y de riesgo para la víctima, indepen-dientemente de que se realice en uno o varios even-tos.

La prohibición del patrón de realizar alguna de lasconductas establecidas en el artículo 3 Bis se encuen-tra en el artículo 133 de la misma ley, a su vez, la san-

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 20174

ción que se le impondrá al patrón que viole la prohibi-ciones la encontramos en el capítulo de sanciones ensu artículo 994.

La sanción que actualmente se establece para los pa-trones que cometan actos de hostigamiento sexual esuna multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo. Di-cha sanción no es en lo absoluto proporcional al dañoque se puede llegar a ocasionar, como ya se demostró,el acoso laboral es un tema de suma importancia parael país, y este requiere de normas efectivas que res-ponsabilicen correctamente a los patrones, que apro-vechándose de su jerarquía, abusen de los y las traba-jadoras.

Recientemente se han elaborado diversas y muy no-bles iniciativas por varios de mis compañeros y com-pañeras legisladoras para acabar con la ambigüedad delos conceptos que actualmente se establecen en la LeyFederal del Trabajo, y con ello incluir a la Ley el tér-mino de acoso laboral, de hecho, algunas de dichasiniciativas ya se han dictaminado en comisiones y di-chos dictámenes ya se ha votado y aprobado en el ple-no de la H. Cámara de Diputados para seguir con suproceso legislativo, tengo total certeza de que muypronto dichas reformas se llevaran a cabo debido a laimportancia y trascendencia del tema.

No obstante, ya sea acoso laboral, hostigamiento o aco-so sexual, una cosa nos queda clara, actualmente noexiste sanción efectiva para tratar de erradicar el tema.

Por ello, la presente iniciativa propone establecer penaprivativa de la libertad y aumentar la multa para aque-llos patrones abusivos que hasta ahora no han tenidoque responsabilizarse de acuerdo a sus actos.

La iniciativa dejaría la multa preestablecida sólo en loscasos en el que el patrón no actué directamente con elhostigamiento o acoso sexual, sino que más bien seaun cómplice al permitir este tipo de conductas entresus trabajadores durante horario de trabajo, los traba-jadores que realicen este tipo de conductas para conotros trabajadores se efectuará lo que establezcan lasnormas penales.

Otro aspecto que considera la presente iniciativa es lade adecuar los artículos a la reciente reforma de desin-dexación del salario mínimo, estableciendo las multasen unidades de medida y actualización.

La finalidad de la presente iniciativa es la de tratar deevitar este tipo de conductas que tanto daño le hacen ala nación al establecer que la pena será algo más queuna simple sanción económica, sino que ahora se pri-vará de libertad, haciendo recapacitar a los patronesantes de llevar a cabo conductas de esta índole.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a laconsideración de esta soberanía la aprobación del si-guiente proyecto de decreto:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 994 de laLey Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 994. Se impondrá multa equivalente a:

I. … V.

VI. De 250 a 5000 unidades de medida y actualiza-ción, al patrón que cometa cualquier acto o conduc-ta discriminatoria en el centro de trabajo; al queviole la prohibición contenida en la fracción XIIIdel artículo 133; y

VII. …

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 995 Ter dela Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 995 Ter. Al patrón que viole la prohibicióncontenida en la fracción XII del artículo 133, se leimpondrá pena privativa de la libertad de uno atres años y multa de 300 a 5000 unidades de medi-da y actualización.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Referencias

http://expansion.mx/carrera/2017/05/12/que-puedes-hacer-si-su-

fres-acoso-laboral

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P121

00_ILO_CODE:C111

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria5

h t t p : / / w w w . i l o . o r g / g l o b a l / a b o u t - t h e -

ilo/newsroom/news/WCMS_008502/lang—es/index.htm

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Ep

oca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expre-

sion=acoso%2520laboral&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Or

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Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de noviembre de 2017.

Diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 458 DE LA LEY

GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELEC-TORALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELOÍSA TA-LAVERA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

La que suscribe, diputada federal María Eloísa Talave-ra Hernández, integrante de la LXIII Legislatura delCongreso de la Unión por el Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6,numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta honorableasamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se adicionan los párrafos segundo ytercero al numeral 8 del artículo 458 de la Ley Gene-ral de Instituciones y Procedimientos Electorales, enmateria de multas electorales destinadas al Conacyt ya los organismos estatales encargados de la promo-ción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología einnovación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 10 de febrero se publicó en el Diario Oficial de laFederación el decreto que contiene diversas reformasa la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos en materia político-electoral y 23 de mayo de2014 el decreto por el que se expidieron la Ley Gene-ral de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Dentro de los cambios que produjo esta reforma sedestacan las relativas a la reelección, paridad de géne-ro, candidaturas independientes y fiscalización. Asi-mismo se fortaleció a la autoridad electoral, a través dela trasformación del Instituto Federal Electoral (IFE)en un nuevo organismo público autónomo de carácternacional llamado Instituto Nacional Electoral (INE) elcual establece una nueva coordinación entre éste y losorganismos locales en la materia.

En materia de fiscalización se estableció que el INEtiene el objetivo de garantizar la equidad de la con-tienda entre los candidatos de los partidos políticos ocandidatos independientes y la transparencia en el usode los recursos públicos otorgados a los partidos polí-ticos.

Otro de los aspectos importantes que trajo consigo lareforma, se encuentra en el artículo 458 numeral 8 dela Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, el cual señala que:

“...los recursos obtenidos por la aplicación de san-ciones económicas derivadas de infracciones come-tidas por los sujetos del régimen sancionador elec-toral considerados en este Libro Octavo, deberándestinarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecno-logía en los términos de las disposiciones aplica-bles, cuando sean impuestas por las autoridades fe-derales, y a los organismos estatales encargados dela promoción, fomento y desarrollo de la ciencia,tecnología e innovación cuando sean impuestas porlas autoridades locales”.

Lo anterior significa que el dinero de las sancioneseconómicas que deriven de infracciones cometidas porsujetos del régimen sancionador electoral será destina-do a dos tipos de instituciones y bajo dos supuestos: alConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)cuando sean sanciones impuestas en razón de eleccio-

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nes federales y a los organismos encargados de la pro-moción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnologíae innovación, cuando sean impuestas en razón de elec-ciones locales.

El haber establecido que las sanciones económicas sedestinen a la ciencia y tecnología fue sumamente rele-vante si se considera que los presupuestos destinadosa ese rubro en los últimos años se han visto afectadosy disminuidos.

Lo anterior lo podemos observar en el actual EjercicioFiscal de 2017 en donde el presupuesto destinado alRamo 38 de Ciencia y Tecnología fue de 26.9 mil mi-llones de pesos, 23 por ciento menos respecto al pre-supuesto destinado en 2016 donde se destinaron 34mil millones pesos.

Los presupuestos en materia de ciencia y tecnología delos organismos estatales, de acuerdo al Centro de Aná-lisis para la Investigación en Innovación, A.C.(CAIINNO), también sufrieron recortes en sus presu-puestos como en el caso de los estados de Nuevo Le-ón, Guanajuato y Aguascalientes que sufrieron recor-tes del año 2015 a 2016 de más del 40% de supresupuesto.

La importancia de apostar por la ciencia y tecnologíaradica en que se han convertido en factores para el de-sarrollo de la sociedad humana, al permitir lograr uncrecimiento en la competitividad y desarrollo que seven reflejados en la creación de mejores condicionesde vida de las personas. La ciencia y la tecnología sonreconocidas comúnmente como motores centrales decrecimiento social y articuladores del desarrollo eco-nómico en un país.

De acuerdo con datos de la Organización para la Coo-peración y el Desarrollo Económicos (OCDE), la in-versión en ciencia, tecnología e innovación es deter-minante para el crecimiento económico y contribuyecon 25 por ciento al crecimiento económico en lospaíses en desarrollo.

Si bien el artículo 458 de la Ley General de Institucio-nes y Procedimientos Electorales genera beneficios ala ciencia y tecnología en el país, también ha creadociertos problemas sobre su interpretación, limitacionesy alcance al dejar ciertas imprecisiones.

En este sentido, el primero acaece respecto a la pre-gunta de qué sucede cuando se trata de multas en ma-teria de fiscalización, ya que el INE es la única autori-dad competente para fiscalizar en elecciones tantofederales como locales, sin embargo, no está claro si lamulta de una elección local se iría al órgano estatal.

A falta de certeza jurídica el Consejo General del INEen sesión extraordinaria del 16 de marzo de 2016 sevio en la necesidad de establecer que las multas rela-cionadas directamente con el financiamiento públicofederal, debían destinarse al Conacyt,1 aunque se tra-tará de elecciones locales, competencia de los Orga-nismos Públicos Locales Electorales (OPLES).

La consecuencia de la falta de regulación obligó a quela Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación (TEPJF) se pronunciara al res-pecto en la jurisprudencia 31/20152 señalando que eldestino de los recursos obtenidos por la aplicaciónmultas electorales en materia de fiscalización de unaelección local sean destinados a los organismos estata-les encargados de la promoción, fomento y desarrollode la ciencia, tecnología e innovación de las respecti-vas entidades federativas, salvo que no se establezcaninstituciones o normas de dicha naturaleza, en cuyocaso los recursos deberán destinarse al Consejo Na-cional de Ciencia y Tecnología. Mientras que tratán-dose de elecciones federales deberán ser destinados alConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología, es decir eldestino de las multas será con base en la naturaleza es-tatal o federal de la elección sobre la que se determinala sanción.

Finalmente, el INE a través de sus “Lineamientos pa-ra el registro, seguimiento y ejecución del cobro desanciones impuestas por el Instituto Nacional Electo-ral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbi-to federal y local; así como para el registro y segui-miento del reintegro o retención de los remanentes noejercidos del financiamiento público para gastos decampaña”, determinó que el OPLE será competentepara la ejecución de multas en material de fiscaliza-ción impuestas por el INE en el ámbito local, desti-nándose los recursos a los Institutos de Investigaciónlocales correspondientes. Sin embargo, cuando algúnpartido político nacional no obtenga financiamientolocal en alguna entidad federativa estas multas se en-tregarán al Conacyt como si fuera en el ámbito fede-ral3

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria7

Es por ello que el primer objetivo de la presente ini-ciativa radica en establecer que los lineamientos emi-tidos por el INE puedan verse reflejados en la norma-tiva electoral correspondiente, a efecto de generarcerteza jurídica al INE, a los OPLEs y a los organis-mos locales de ciencia, tecnología e innovación.

Otra problemática que atiende la presente propuesta esla falta de transparencia sobre la forma en que el Co-nacyt y los organismos estatales encargados de la pro-moción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnologíae innovación utilizaron los recursos obtenidos a travésde multas electorales, así como de las consideracioneso metodologías que se tomaron en cuenta para deter-minar en qué invirtieron el dinero.

Si bien el Artículo 43 del Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016y el artículo 44 para el ejercicio fiscal 2017 señala queel destino de dichos recursos deberá de reportarse enInformes Trimestrales, esto no ocurre.

De acuerdo a los datos del Informe de Autoevaluacióndel Conacyt enero-junio de 2016señalaban que al mesde junio el INE había notificado al Conacyt la aplica-ción de sanciones por un monto de 113.18 millones depesos, los cuales se encontraban en proceso de autori-zación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público (SHCP), mientras que en sesión extraordi-naria del 15 de julio del 2016, el Consejo General delINE señalaba que el Instituto había impuesto 424 mi-llones 850 mil 515 pesos en multas a los partidos po-líticos durante las elecciones del 2016, no obstante sedesconoce a la fecha el uso y destino de los recursos.

Derivado de lo anterior, la presente propuesta buscatambién el establecer dentro del artículo 458 de laLGIPE la obligación del Conacyt y de los organismosestatales encargados de la promoción, fomento y desa-rrollo de la ciencia, tecnología e innovación, de pre-sentar informes trimestrales donde especifiquen eldestino y aplicación de los recursos entregados por elINE o el OPLE, según sea el caso, debiendo ademásponer dicho informe a disposición del público en ge-neral a través de su página de Internet.

Esto con el fin de identificar y dar seguimiento al im-pacto que generaron esos recursos, así como para fo-mentar el gobierno abierto y transparente en materia deciencia, tecnología e innovación a nivel federal y local.

Cabe señalar que la mesa de análisis “Multas electo-

rales a CyT: eficiencia e impacto de su ejecución” or-ganizada por el Centro de Análisis para la Investiga-ción en Innovación, A.C, en el marco de la semana dela evaluación en México 2016 en la cual participaronlos titulares de las Direcciones de Prerrogativas y Par-tidos Políticos del INE, de Gobernabilidad Democráti-ca del Programa de Naciones Unidas para el Desarro-llo, así como el titular de la Dirección General delConsejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado deCoahuila, coincidieron en la importancia de analizar yreformar el artículo 458 de la Ley General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales, en materia deFiscalización y Transparencia de las multas electoralesdestinadas tanto al Conacyt y a los organismos estata-les de Ciencia y Tecnología, ello con el fin de generarcerteza en todos los actores involucrados.

En este sentido la presente iniciativa, encuentra un res-paldo importante de diversos académicos, expertos yespecialistas y de organizaciones de la sociedad civil.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter ala consideración de esta honorable asamblea la pre-sente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos segun-do y tercero del artículo 458, numeral 8, de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electo-rales

Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero alartículo 458, numeral 8, de la Ley General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales para quedar comosigue:

Artículo 458. …

1. al 7. …

8. …

Tratándose de sanciones provenientes de multas enmateria de fiscalización el destino de los recursos sedeterminará de conformidad con los lineamientosque emita el Instituto Nacional Electoral.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y losorganismos estatales encargados de la promoción,fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e in-

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novación que reciban recursos obtenidos por laaplicación de sanciones económicas señaladas en elpresente numeral deberán reportar trimestralmen-te al Instituto Nacional Electoral o al OrganismoPúblico Local Electoral, según sea el caso, un in-forme del ejercicio presupuestal del uso y destinode los recursos, así como las consideraciones quehicieron para determinar en qué invertirlo. Asi-mismo, dicho informe deberá estar a disposicióndel público en general a través de su página de In-ternet.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Acuerdo que llegaron en la sesión extraordinaria del Consejo Ge-

neral del Instituto Nacional Electoral, celebrada día 16 de marzo

de 2016, disponible en la página web.

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-

v 2 / C N C S / C N C S -

VersionesEstenograficas/2016/03_Marzo/VECG1ex16MAR16.pd

f; consultada el día 21-06-17.

2 http://www.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=31/2015&tpo-

Busqueda=S&sWord=31/2015

3 Disposición establecida en el Capítulo Cuarto; Naturaleza de la

sanción de los “Lineamientos para el registro, seguimiento y eje-

cución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional

Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito fe-

deral y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro

o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento pú-

blico para gastos de campaña; disponible en la página web.-

http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/I

FE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2017/03_Mar-

zo/CGex201703-15-1/CG1ex201703-ap9-x1.pdf; consultada el

día 21-06-17.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 21 de noviembre del 2017.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO ALFREDO ANAYA OROZCO, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Alfredo Anaya Orozco, diputado federal,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional en la LXIII Legislatura dela Cámara de Diputados del honorable Congreso dela Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, nu-meral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someto a con-sideración de esta asamblea la presente: iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma yadiciona el artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, con base en la si-guiente:

Exposición de motivos

El artículo 115 de la Constitución instituye la estructu-ra y facultades de los componentes de gobierno del fe-deralismo mexicano. En ese sentido, se reconoce quela base de la división territorial y de la organizaciónpolítica y administrativa de los estados de la Federa-ción es el municipio libre.

Desde sus orígenes en la arquitectura institucional denuestro país, el municipio ha sido un punto de referen-cia en la evolución del sistema político, sin embargo,la historia de municipalismo en México destaca porsus contrastes entre la formalidad y la realidad.

En la Colonia se trató de replicar las características delos municipios españoles, otorgándose a los ayunta-mientos mexicanos las facultades para administrar po-blados y de impartición de justicia, sin embargo, en lapráctica, los municipios fueron entidades sumamentedébiles que se alejaron por mucho del modelo que losinspiró.

Con la independencia de 1810 esta situación no cam-bió. Aunque la Constitución gaditana de 1812 les re-conoció a los municipios la atribución de prestar ser-vicios públicos, la pobreza de la inmensa mayoría delos ayuntamientos hizo prácticamente imposible elcumplimiento de esta encomienda. Estas deficienciasmateriales y operativas fueron factores para que la

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Constitución federal de 1824 ni siquiera hiciera refe-rencia a los municipios.

De manera paradójica, como observó Jorge Carpizo,fueron las constituciones conservadoras de 1836 y1843 las que retomaron al menos enunciativamente lainstitución municipal y, en los debates del constitu-yente de 1856-1857 se abordó solo el municipalismoen el Distrito Federal.

Durante el Porfiriato, los prefectos y jefes políticos hi-cieron de la esfera municipal una verdadera incubado-ra de cacicazgos que se germinaron en el federalismomexicano del siglo XX.

En todo este tiempo, el municipio fue una entidad dé-bil tanto política como económicamente, sin la estruc-tura formal ni los recursos necesarios para mejorar lacalidad de vida de las personas.

En la Constitución Política de 1917 se buscó atender elreclamo popular de reestructurar jurídica y socialmen-te al municipio. Bajo esta premisa, el constituyente es-tableció que los municipios estarían administrados porun ayuntamiento electo por el pueblo y sentó las basespara el fortalecimiento hacendario municipal.

El artículo 115 de la Constitución ha sido objeto de va-rias reformas para convertir efectivamente al munici-pio en una entidad, libre, fuerte y sana. Sin embargo,debemos reconocer que, a 100 años de la promulga-ción de nuestra Carta Magna, el fortalecimiento de lainstitución municipal, sigue siendo una tarea pendien-te en nuestro país.

El servicio de alumbrado público

El artículo 115, fracción III, señala que los municipiostienen a su cargo los siguientes servicios:

* Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamientoy disposición de sus aguas residuales.

* Alumbrado público.

* Limpia, recolección, traslado, tratamiento y dis-posición final de residuos.

* Mercados y centrales de abasto.

* Panteones.

* Rastro.

* Calles, parques y jardines y su equipamiento.

* Seguridad pública, en los términos del artículo 21de esta Constitución, policía preventiva municipal ytránsito.

* Los demás que las legislaturas locales determinensegún las condiciones territoriales y socio-económi-cas de los municipios, así como su capacidad admi-nistrativa y financiera.

El modelo de municipio como prestador de serviciospúblicos tiene la finalidad de satisfacer las necesidadesbásicas y elevar las condiciones de vida de las comu-nidades, a partir de las acciones de la instancia guber-namental más próxima a la ciudadanía y que conocede cerca sus problemas.

Uno de los servicios que los municipios tienen a sucargo según lo dispuesto en el texto constitucional, esel de alumbrado público, entendido como el serviciode luz eléctrica que el municipio otorga a la comuni-dad y que se instala en calles, calzadas, plazas, par-ques, jardines y en general en todos los lugares públi-cos o de uso común, mediante la instalación dearbotantes, con sistema de luz mercurial o vapor de so-dio preferentemente, así como las funciones de mante-nimiento y demás similares.

Al igual que con los otros servicios que tienen a su car-go, los municipios cuentan con facultades para perci-bir ingresos derivados por concepto de alumbrado pú-blico. Al cobro de este servicio se le denominaDerecho de Alumbrado Público (DAP) y puede formarparte de las haciendas públicas municipales, para locual, el Congreso del estado lo debe de autorizar a tra-vés de la incorporación del derecho en la ley de ha-cienda de los municipios del estado y en la ley de in-gresos municipales correspondientes.

El artículo 73, fracción XXIX, de la Constitución fa-culta al Congreso de la Unión para establecer contri-buciones especiales sobre energía eléctrica, aunquetambién precisa que “las entidades federativas partici-parán en el rendimiento de estas contribuciones espe-ciales, en la proporción que la ley secundaria federal

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determine. Las legislaturas locales fijarán el porcenta-je correspondiente a los municipios, en sus ingresospor concepto del impuesto sobre energía eléctrica”.

Con base en lo anterior, los Congresos locales tienenatribuciones para regular el DAP. Según el investiga-dor José Luis Nuño, los estados que tienen legislado elDAP son: Aguascalientes, Baja California, Campeche,Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato,Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Oa-xaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Po-tosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala Yucatán y Zacate-cas, cuentan con una legislación en esta materia.i

Baja California Sur, Sinaloa, Nuevo León, Nayarit, Ja-lisco, Veracruz, Ciudad de México, Tabasco y Chiapasno cobran este derecho.ii

Para el cobro DAP los municipios celebran un conve-nio de colaboración con la Comisión Federal de Elec-tricidad (CFE), que es la dependencia que lo ejecuta.

Las legislaciones de los estados prevén dos mecanis-mos para calcular el DAP. El primero toma como refe-rencia el costo del alumbrado público, más los gastosde mantenimiento, se divide entre los doce meses delaño y el resultado se divide entre el número de usua-rios registrados ante la CFE en el municipio. El se-gundo mecanismo de cobro se realiza a través de fijaruna tasa sobre el importe de consumo individual deenergía o bien cuota fija de acuerdo a lo establecido enel convenio con la CFE.

El problema con este esquema de coordinación entrelos municipios y la CFE, es que los contribuyentes demuchas entidades federativas impugnan el cobro delDAP argumentando la invasión de esferas competen-ciales, la inequidad y/o la desproporcionalidad de lacontribución establecida.

En ese sentido, la interpretación de la Suprema Cortede Justicia de la Nación respecto a la intrusión de fa-cultades ha sido la siguiente:

El objeto del tributo es lo que se grava, es la acti-

vidad o situación económica sujeta a imposición.

Ahora bien, en términos de lo previsto en el artícu-

lo 31, fracción IV, de la Constitución General de la

República, los gobernados deben contribuir al pa-

go de los gastos públicos, pero esa contribución de-

be ser equitativa, por tanto, no es dable tomar co-

mo base para el pago por el servicio de alumbrado

público, el consumo de energía eléctrica, porque

con ello se rompe la correspondencia que debe

existir entre el objeto de una contribución y su ba-

se, ya que en este caso, no hay ninguna relación en-

tre lo que se consume de energía eléctrica y la can-

tidad que debe pagarse por alumbrado público,

esto es, quien no consume energía eléctrica no pa-

ga el servicio de alumbrado público, y quien lo ha-

ce paga en proporción a su consumo, no obstante

que ambos hagan uso del alumbrado público; amén

de que, como ha quedado apuntado, “si el indicado

derecho” se calcula en base al consumo de energía

eléctrica, lo que realmente se está gravando es ese

consumo, y por ende, los artículos -y- de la Ley —

—-, invaden la esfera de atribuciones de la Federa-

ción.iii

Respecto al monto del cobro, nuestro máximo tribunalde justicia ha resuelto que:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73,

fracción XXIX, inciso 5, subinciso a), de la Consti-

tución, es facultad del Congreso de la Unión esta-

blecer contribuciones sobre el consumo de energía

eléctrica; ahora bien, cuando en los códigos y leyes

locales se prevé que los derechos por servicio de

alumbrado público se calculen tomándose como

base la cantidad que se paga por consumo de ener-

gía eléctrica, en realidad se establece un gravamen

sobre dicho consumo y no un derecho previsto por

la legislación local. En efecto, debe existir una re-

lación lógica entre el objeto de una contribución y

su base, principio que se rompe en casos como és-

tos, pues ninguna relación hay entre lo que se con-

sume de energía eléctrica y la cantidad que debe

pagarse por el servicio de alumbrado público, de-

biendo concluirse que en realidad se trata de una

contribución establecida por las legislaturas loca-

les al consumo de fluido eléctrico, con lo cual inva-

den la esfera de facultades exclusivas de la Fede-

ración y contravienen la Constitución General de

la República.iv

Otro problema es que en muchas ocasiones el dineroque se recauda por el DAP no ingresa a la tesoreríamunicipal, sino que es utilizado para cubrir los adeu-dos del municipio por concepto de luz.

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria11

Hasta el 30 de junio de 2016, la CFE tenía un registrode mil 286 alcaldías con adeudos por energía eléctri-ca consumida y no pagada. Estos municipios deben entotal poco más de 30 mil 988 millones de pesos y es-tán encabezados por el municipio de Centro, Tabasco,que tiene un adeudo de mil 700 millones de pesos, se-guido de la delegación Iztapalapa, que tiene una deu-da de mil 449 millones.v

Es verdad que los convenios de la CFE con los muni-cipios han sido una alternativa para sanear las finanzaspúblicas de aquellos que tienen un adeudo, sin embar-go, estos mecanismos distorsionan el espíritu constitu-cional que busca que los municipios provean los ser-vicios públicos a la población a cambio de lacontraprestación correspondiente.

La debilidad de las finanzas públicas municipales

México adoptó un modelo de federalismo hacendarioque distribuye facultades y define competencias entrelos tres niveles de gobierno. Este esquema, plasmadoen el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, abre laposibilidad de que la Federación, las entidades federa-tivas y los municipios, puedan suscribir un conveniomediante el cual, las autoridades locales ceden a la fe-deración sus facultades para el cobro de determinadosimpuestos, a cambio de una retribución, bajo la figurade las Participaciones Federales (recursos de libre dis-posición para gobiernos subnacionales) y las Aporta-ciones Federales (recursos etiquetados como parte delgasto programable para entidades federativas y muni-cipios). Cabe apuntar que este pacto ha sido firmadopor todos los gobiernos estatales (CEFP, 2016, p. 4).

En los últimos años, la tendencia tanto de las Partici-paciones Federales (Ramo 28) como de las Aportacio-nes Federales (Ramo 33) ha sido creciente, como sepuede aprecia en la siguiente gráfica:

En cuanto a los ingresos municipales, estos se compo-nen de la siguiente manera: 22.2 por ciento provienende recaudaciones propias, el 7.4 por ciento son ex-traordinarios y el 70.4 por ciento proceden de ingresosfederales y estatales.

A pesar de que la Federación últimamente ha transfe-rido una mayor cantidad de recursos a los municipios,la mayoría de ellos sigue padeciendo una debilidad fi-nanciera estructural que le impide cumplir satisfacto-riamente con sus funciones.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Compe-titividad (IMCO) los municipios generan sólo 4.4 porciento de los ingresos totales del país.

La falta de recursos que afecta a muchos de los muni-cipios de nuestro país, aunado a las responsabilidadesque tienen a su cargo, han sido factores que han inci-dido en el crecimiento de la deuda pública municipalque se ha registrado en los últimos años.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público (SHCP), la deuda pública municipalha crecido 83 por ciento en los últimos ocho años. Susaldo a septiembre de 2015 ascendió a 54 mil 621 mi-llones de pesos. Dicha deuda se distribuyó entre 839municipios del país, 20 de los cuales concentraron 45por ciento de la deuda total.

Ante este escenario, ya se han emprendido reformastrascendentales que permitirán revertir el crecimientode la deuda en los municipios, como la reforma cons-titucional en materia de disciplina financiera y su le-gislación secundaria.

El problema de fondo que sigue estando pendiente,consiste en el fortalecimiento de los municipios a ni-vel hacendario, para lo cual, el servicio de alumbradopúblico se vislumbra como una alternativa.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto instituir que elcobro y la administración del pago de derechos porconcepto de alumbrado público será una competenciade los municipios.

Con esta reforma, estaríamos disponiendo de una nue-va herramienta para que los municipios puedan garan-

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tizar un servicio que la propia Constitución les man-data a prestar. En ese sentido no solo se trata de darlesacceso a nuevos recursos, sino de que asuman la res-ponsabilidad constitucional que actualmente tienen.

Fortalecer al municipio, nos obliga a repensar a estaentidad de gobierno y dotarle de formas de financia-miento que le permitan cumplir con sus funciones.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, some-temos a consideración de esta honorable Asamblea, elsiguiente:

Proyecto de decreto

Único. Se reforma el inciso a) de la fracción IV, se re-forman los incisos h) e i) y se adiciona un inciso j),ambos del artículo 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la si-guiente manera:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo 115. […]

I. […]

IV. Los municipios administrarán libremente su ha-cienda, la cual se formará de los rendimientos de losbienes que les pertenezcan, así como de las contri-buciones y otros ingresos que las legislaturas esta-blezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasasadicionales, que establezcan los Estados sobre la pro-piedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,consolidación, traslación y mejora así como las quetengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con elEstado para que éste se haga cargo de algunas de lasfunciones relacionadas con la administración deesas contribuciones, con excepción del cobro porel servicio de alumbrado público.

V. Los municipios, en los términos de las leyes fe-derales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) al g) […]

h) Intervenir en la formulación y aplicación deprogramas de transporte público de pasajeroscuando aquellos afecten su ámbito territorial;

i) Celebrar convenios para la administración ycustodia de las zonas federales; y

j) Cobrar y administrar libremente las con-tribuciones aprobadas por las Legislaturaslocales por concepto de alumbrado público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un pla-zo de 180 días a partir de la entrada en vigor del pre-sente decreto, para aprobar las reformas a las leyes co-rrespondientes, de acuerdo a las disposicionesestablecidas en el presente decreto.

Tercero. Dentro del mismo plazo establecido en el ar-tículo segundo transitorio, las Legislaturas locales de-berán aprobar las reformas a las leyes correspondien-tes.

Notas

i José Ángel Nuño Sepúlveda, “El cobro del alumbrado público

(DAP) en los municipios”, en Hacienda Municipal, Revista Tri-

mestral No. 121. Indetec, 2014.

ii Ibídem, p. 41

iii [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de

1996; Pág. 701

iv [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, enero-ju-

nio de 1988; Pág. 134

v “Municipios evitan el pago de luz tras alza en tarifas: CFE”, El

Universal, 5 de septiembre de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 21 de noviembre del 2017.

Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica)

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria13

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE

ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITO-RIAL Y DESARROLLO URBANO, A CARGO DE LA DIPUTADA

BRENDA VELÁZQUEZ VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputadafederal integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cáma-ra de Diputados, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1,fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración del pleno de esta ho-norable asamblea, la siguiente iniciativa con proyectode decreto por el que se adiciona la fracción XXVII yse recorre la fracción XVII, para pasar a ser la fracciónXXVIII del artículo 10, la Ley General de Asenta-mientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desa-rrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha experimentado el mayor crecimiento de suhistoria en los últimos diez años, esto lo posiciona co-mo un país líder en América Latina en cuanto al nú-mero de centros comerciales, lo que se traduce en unamayor inversión.

El crecimiento de los centros comerciales se ha con-vertido en una necesidad de las nuevas generaciones,que los utilizan como áreas de esparcimiento, en lasque sin duda alguna se pueden reunir familias, amigos,compañeros de trabajo, etcétera, por el número de ser-vicios que ofrecen.

Lo anterior genera una necesidad de que todos centroscomerciales tengan espacios suficientes de estaciona-miento.

Asimismo, estos deben garantizar condiciones de se-guridad y de accesibilidad para las personas con dis-capacidad, adultas mayores y mujeres embarazadas.

En materia de protección a las personas adultas mayo-res, la Ley de los Derechos de las Personas AdultasMayores, hace referencia a los accesos de servicios,haciendo énfasis en que estos deben de ser otorgadospreferentemente a personas adultas mayores y se tienela obligación de implementar medidas para facilitar el

uso y/o acceso adecuado, por tal motivo los estaciona-mientos de los centros comerciales, no deben ser la ex-cepción.

En este mismo sentido la Ley General para la Inclu-sión de las Personas con Discapacidad establece que:se debe garantizar el acceso a las personas con disca-pacidad, en igualdad de condiciones con las demás, alentorno físico, el transporte, la información y las co-municaciones, incluidos los sistemas y las tecnologíasde la información y las comunicaciones, y a otros ser-vicios e instalaciones abiertos al público o de uso pú-blico, tanto en zonas urbanas como rurales.

En armonía con las leyes ya existentes, es importanteque la Ley General de Asentamientos Humanos, Orde-namiento Territorial y Desarrollo Urbano, garanticeque es necesario establecer en las leyes y reglamentosde la materia, la obligación para los titulares de permi-sos, licencias de construcción o usos de suelo de esta-blecimientos mercantiles, de contar con un número decajones de estacionamientos adecuado para su funcio-namiento, garantizando condiciones de seguridad y deaccesibilidad para las personas con discapacidad,adultas mayores y mujeres embarazadas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción del pleno de la Honorable Cámara de Diputadosla siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVII, y serecorre la fracción XVII, para pasar a ser la fracciónXXVIII del artículo 10, la Ley General de Asenta-mientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desa-rrollo Urbano, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. … a XXXI. …

XXXII. Establecer en las leyes y reglamentos de lamateria, la obligación para los titulares de permisos,licencias de construcción o usos de suelo de esta-blecimientos mercantiles, de contar con un númerode cajones de estacionamientos adecuado para sufuncionamiento, garantizando condiciones de segu-ridad y de accesibilidad para las personas con dis-capacidad, adultas mayores y mujeres embarazadas.

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201714

XXXIII Las demás que les señalen esta Ley y otrasdisposiciones jurídicas federales y locales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO ANAYA

OROZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, el diputado federal Alfredo Anaya Orozco,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional en la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., nume-ral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Regla-mento de la Cámara de Diputados, sometemos a con-sideración de esta asamblea la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se adiciona una frac-ción a) al artículo 2o., recorriéndose las subsecuen-tes, y se reforman diversas disposiciones de la Leydel Impuesto Especial sobre Producción y Servi-cios, a efecto de crear una cuota fija para la cerve-za, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone modernizar el régimenfiscal que grava a la cerveza como una medida enca-minada a promover la competencia, fortalecer el mer-cado interno y generar un aumento en la recaudaciónde impuestos como resultado directo del fomento a lamicro, pequeña y mediana empresa.

En la actualidad, existe un impuesto proporcional quefunciona como una auténtica camisa de fuerza fiscalpara el desarrollo de las cervecerías emergentes, altiempo que inhibe la competencia en un mercado quesi bien es reconocido a nivel internacional, se encuen-tra concentrado en dos competidores.

Ante este escenario, resulta necesario establecer un pi-so fiscal parejo que beneficie a las cervecerías emer-gentes y contribuya a generar mayores ingresos para elEstado en la medida en que se consoliden nuevas em-presas.

México: potencia cervecera

Hoy en día, México es una potencia cervecera al ser elprimer exportador en el mundo, con una participacióndel 17.9 por ciento en el mercado internacional y ven-tas por 2 mil 400 millones de dólares anuales.1

A nivel interno, el mercado cervecero supera los 22mil millones de dólares (mdd), que representan cercadel 0.3 por ciento del Producto Interno Bruto Nacional(PIB).2 Cada año se venden aproximadamente 7 milmillones de litros de cerveza, con ventas que superana industrias como la tabacalera o la restaurantera.

Adicionalmente, se calcula que la industria cerveceragenera 556 mil empleos directos y 2.5 millones indi-rectos en el país.

Si bien todas estas cifras reflejan el dinamismo econó-mico de nuestro país, lo cierto es que la industria de lacerveza en México tiene un potencial desaprovechado,en buena parte, debido a un régimen fiscal inequitati-vo para las cervecerías emergentes, que termina inhi-biendo la competencia en un mercado de por sí alta-mente concentrado.

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios (IEPS) vigente grava a la cerveza con un im-

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria15

puesto ad valorem (expresión latina que significa “se-gún valor”). En el caso de la cerveza se calcula sobreel costo total de producción por litro.

Siguiendo este principio, el artículo 2o de la Ley delIEPS establece una tasa del 26.5 por ciento sobre elprecio de venta final de la cerveza o bebidas con unagraduación alcohólica de hasta 14o. G.L.

Este esquema impositivo fue adoptado en México ha-ce dos décadas, en un contexto caracterizado por lapredominancia de grandes empresas que producen agran escala, con procesos muy eficientes y con costosde producción muy bajos.

Durante los últimos lustros, las empresas cerveceras sehan ido consolidando hasta quedar integradas en dosgrupos que, al día de hoy, concentran casi el 99 porciento del mercado de la cerveza.3

En el transcurso de la última década surgió y se fueacrecentando el interés por degustar y comercializarotro tipo de cervezas diferentes a las que producen lasgrandes empresas. Se trata de cervezas de calidad in-ternacional distinguidas por sus características organo-lépticas complejas, así como por ser el resultado deprocesos de elaboración a pequeña escala, en los quese emplean insumos de alta especialidad. La industriacervecera internacional denomina a este tipo de cerve-zas como “artesanales”.

Aunque en nuestro país no existe una definición o nor-ma para el término cerveza artesanal, la práctica interna-cional ubica en esta categoría a las cervecerías de capitalnacional, independientes, pequeñas, pero particularmen-te, aquellas que para la elaboración de sus cervezas uti-lizan únicamente los cuatro ingredientes básicos de lacerveza: agua, malta, lúpulo y levadura y, en algunasocasiones, ingredientes adicionales de origen natural.

Durante las décadas de los años 70 y 80, las grandescervecerías del planeta, incluidas las mexicanas, co-menzaron a agregar adjuntos provenientes de maíz,arroz y otras fuentes de azúcares -diferentes a la maltade cebada o de trigo- en aras de abaratar el producto,eficientar el proceso de producción y prolongar la vi-da de anaquel del producto.

Si bien el esquema de impuestos ad valorem ha bene-ficiado claramente a la industria cervecera de gran es-

cala, se ha convertido también en una atadura fiscalpara las cervecerías emergentes mexicanas, que tienencostos de producción significativamente mayores a losde la cerveza industrial.

A diferencia de las grandes empresas, las pequeñascervecerías utilizan 100 por ciento malta de cebada ode trigo para constituir los azúcares fermentables ydarle cuerpo a la cerveza, lo que se traduce en costosde fabricación que pueden llegar a ser de entre cuatroy seis veces por encima de los costos de producción delas grandes cervecerías. Y es que para elaborar unacerveza artesanal pueden utilizarse entre 1.5 y 2 vecesmás malta de cebada y de trigo, en comparación conlas cervezas industrializadas.

Además del precio de los insumos, las pequeñas cer-vecerías artesanales tienen que enfrentar al menosotros dos factores que incrementan considerablementesus costos. En primer lugar, la escala, que genera unaumento adicional en costos y, en segundo lugar, quela mayoría de las maltas de especialidad tienen que serimportadas de Europa, o bien de otros países del con-tinente Americano.

Considerando lo anterior, la cerveza artesanal tieneuna base gravable mucho más amplia que la cervezaindustrializada, ocasionando que el consumidor tengaque pagar un impuesto neto desproporcionalmente al-to comparado con el que paga por consumir una cer-veza comercial.

Este fenómeno no solo repercute negativamente en laspequeñas empresas que se dedican a la producción decerveza artesanal, también inhibe la competencia y elconsumo de los productos hechos por empresas mexi-canas.

El modelo recaudatorio actual vigente coloca en unasituación de franca desventaja a las cervecerías nacio-nales, pues la cerveza artesanal paga un IEPS de apro-ximadamente 1,000 pesos por hectolitro, mientras lasindustriales pagan alrededor de 300 pesos. Así, produ-cir una caja de cerveza artesanal cuesta en promedio120 pesos, mientras que la de tipo industrial tiene uncosto de 30 pesos.

Comparado con otros países del mundo, México cobraun impuesto muy elevado a la cerveza artesanal. EnAlemania se pagan 1.76 dólares por hectolitro; en Bél-

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201716

gica, 4.59 dólares por hectolitro y en la República Che-ca, 1.61 por hectolitro. En nuestro país, las cerveceríasmexicanas pagan en promedio 76.31 dólares por hecto-litro, como se puede apreciar en la siguiente gráfica.

Impuestos a la cerveza artesanal(dólares por hectolitro)

Elaboración propia con datos de ACERMEX

La experiencia internacional ha comprobado que elimpulso a las cervecerías emergentes trae consigograndes beneficios para las economías de los países.

En los Estados Unidos, por ejemplo, la cerveza co-mercial paga el equivalente a 2.5 pesos por litro y lacerveza artesanal paga 1.24 pesos por litro. Gracias amedidas de fomento como esta, en tan solo tres déca-das, se logró incrementar el número de cervecerías ar-tesanales de doce a más de 3 mil, lo que ha detonadouna cantidad sin precedentes de empleos a nivel regio-nal, al instalarse pequeñas empresas en diferentes po-blaciones. Incluso, esta misma proliferación de empre-sas ha tenido como consecuencia un aumentoconsiderable en la recaudación fiscal por concepto decerveza en el país vecino del norte.

En contraparte, en nuestro país, el esquema recaudato-rio vigente afecta a la competencia, inhibe la creaciónde nuevas empresas y obstaculiza la creación de fuen-tes de trabajo para los mexicanos. Ejemplo de esto eslo ocurrido durante el curso de este año, en el que Gru-po Modelo adquirió 4 cervecerías artesanales, Cucapa,Boca Negra, Tijuana y Mexicali; estas cervezas, seránintegradas en los modelos de producción y en la com-pra de insumos a gran escala, lo que hará más compe-titivo el costo de producción y como efecto contrariocausará menor ingreso al fisco nacional por conceptode la discusión en el pago de IEPS.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone sustituir el impuesto ad

valorem con el que se grava actualmente a la cervezapor un impuesto de cuota fija equivalente a 4.25 pesospor cada litro comercializado, en un esquema similaral que se emplea hoy en día para los refrescos.

Para el cálculo de esta cuota de 4.25 pesos, se tomó co-mo base el total de litros comercializados en territorionacional en el año 2014, equivalente a 8.95 mil millo-nes de litros4 y el total de la recaudación por conceptode IEPS registrado en ese mismo año, que fue de 25.6mil millones de pesos, como se puede apreciar en la si-guiente tabla, en la que también se incluyen estima-ciones para los años 2015 y 2016:

Elaboración propia con base en datos de la SHCP y CEFP.

Al igual que en el caso de los refrescos, se propone in-dexar esta cuota al Índice Nacional de Precios al Con-sumidor para que el efecto inflacionario se refleje en latributación.

Cabe señalar que la cuota fija no afectaría a las com-pañías cerveceras de gran escala, que contribuyen conmás del 95 por ciento de este impuesto especial. Encambio, una cervecería artesanal pagaría, comparadocon el esquema actual, hasta 3 veces menos impuestosde los que paga actualmente, con lo cual se liberaría deuna carga importante a las empresas nacionales.

Además, con esta modificación se haría valer el prin-cipio constitucional que establece que los impuestosdeben ser proporcionales y equitativos para todos loscontribuyentes.

No menos importante es que esta cuota fija tambiénharía incrementar considerablemente la recaudaciónde impuestos, pues para el siguiente ejercicio fiscal,se estarían obteniendo ingresos superiores a los 38mil millones de pesos por concepto de IEPS en lacerveza.

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria17

Fuente: Estimaciones propias con datos de la Secretaría de Econo-

mía

Otro beneficio importante consiste en que esta medidatambién ayudaría a mantener y crear fuentes de em-pleo para los mexicanos en una actividad que ha de-mostrado tener un gran potencial para ello. En 2011, laACERMEX reportó que 22 microcervecerías naciona-les tuvieron una producción de 25 mil hectolitros. Unaño después, cerraron con 50 mil y en 2013 se produ-jeron 55 mil hectolitros, es decir, un incremento supe-rior al 60 por ciento.

Actualmente, se estima que en México existen alrede-dor de 500 empresas dedicadas a la elaboración y co-mercialización de cerveza artesanal que generan másde 4 mil empleos directos,5 más 8 mil empleos indi-rectos.

Asimismo, merece la pena subrayarse que las cervece-rías artesanales generan por cada peso vendido 3.8 ve-ces más empleos, no obstante que sólo participan conel 0.3 por ciento del mercado. Así, se estima que cadapunto porcentual de participación de mercado que laindustria artesanal gana implica la creación de aproxi-madamente 2 mil 150 empleos.

Por si fuera poco, con esta reforma pondríamos en sin-tonía a nuestro país con el momento de oportunidadque atraviesa la industria a nivel internacional. Deacuerdo con diversos diagnósticos especializados, elconsumo de cerveza experimenta una etapa de estan-camiento en la mayor parte mundo, sin embargo, lacerveza artesanal está creciendo a tasas de dos dígitos.

¿Por qué una cuota fija para la cerveza y no paraotras bebidas con alcohol?

El mercado de la cerveza en México se distingue al deotras bebidas con alcohol, en primer lugar, en el mer-cado cervecero, dos consorcios de capital extranjeroconcentran el 98.9 por ciento de las ventas. Grupo Mo-delo, propiedad de AB InBev, es la compañía domi-nante en México con una participación de 55.9 porciento en el mercado, mientras que Cuauhtémoc Moc-

tezuma (CM), propiedad de la transnacional Heineken,cuenta con 43 por ciento de penetración.6

En segundo lugar porque es un producto mucho másconsumido por las personas. Según el Conacyt, el mer-cado interno de las bebidas alcohólicas de nuestro pa-ís se distribuye de la siguiente manera: la cerveza, conun 80.72 por ciento del consumo; seguida del tequila,con un 8.49 por ciento; el brandy, con un 5.22 porciento; el vino, con un 2.44 por ciento, el ron, con un1.74 por ciento y otras con el 1.39 por ciento restante.7

En tercer lugar, es de destacarse que la concentraciónque existe en el mercado de la cerveza es mayor al quese observa en casos como la industria tequilera, en laque compiten 140 empresas,8 o la industria vinícola,integrada por más de 100 bodegas y productores deuva para vino agrupadas en 350 marcas.9

El Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Di-putados considera necesario modernizar el régimenfiscal aplicable para la cerveza no solo para garantizarla equidad en el pago de impuestos, sino por el poten-cial que representa la cerveza artesanal para la econo-mía nacional.

Tenemos que entender que el Estado y sus decisionespueden promover o inhibir la competencia en los mer-cados. En ese sentido, resulta innegable la incidenciaque tienen los impuestos sobre la evolución y el desa-rrollo de las empresas, en la medida en que significancostos de producción que repercuten tanto en la ofertacomo en la demanda de los bienes y servicios que seconsumen.

De acuerdo con la teoría económica, las tasas imposi-tivas altas al consumo de mercancías con baja elastici-dad, como las bebidas alcohólicas, crean una pérdidairrecuperable menor de la que provocaría el gravamenen mercancías con demandas más elásticas.10

El economista Carlos Laboy afirma que una de las ex-ternalidades negativas de los impuestos es que elevanel costo de hacer negocios, lo que desalienta la tomade riesgos y hace que sea más fácil que el capital en-cuentre mejores oportunidades en otros sectores uotros países.11

En este orden de ideas,12 el IEPS puede ser considera-do como un gravamen al consumo o impuesto indirec-

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201718

to, que se caracteriza porque el sujeto pasivo (el con-tribuyente) lo puede trasladar a otras personas, de ma-nera tal que no sufre el impacto económico del grava-men, sino que recae en forma definitiva sobre elconsumidor final.

En el caso de la cerveza, el impuesto proporcional quese cobra en la actualidad ha mermado el margen de ga-nancia y encarecido la producción para los pequeñoscompetidores.

Como se puede apreciar en la siguiente gráfica, el pre-cio por litro de producción de la cerveza industrial esde 16.15 pesos, de los cuales 4.28 pesos se destinan alpago de impuestos, mientras que para las cervezas ar-tesanales, el precio por litro es de 44.98 pesos, pagan-do 11.92 pesos de impuestos.

Costos de producción de la cerveza industrial y artesanal

Elaboración propia con base en datos de la ACERMEX

Es evidente que una tasa impositiva por encima del 20por ciento a la producción genera desalienta competi-tividad, en la medida en que se induce a las empresasa abandonar el mercado, reduciéndose la oferta de pro-ductos de buena calidad para los consumidores.

Por lo demás, la aplicación de este impuesto no per-mite que los nuevos empresarios y los productores pe-queños generen los recursos suficientes para innovaren la fabricación de cerveza a un coste menor, lo querepercute negativamente en la competitividad del país.

Establecer una cuota única es fomentar a la competen-cia liberando a las cervecerías emergentes de las ata-duras fiscales que obstaculizan su pleno desarrollo.Aprobar esta iniciativa es apoyar a las micro, pequeñasy medianas empresas cerveceras que representan unafuente de ingresos para miles de familias mexicanas.

Por todo lo anteriormente expuesto y motivado, some-temos a consideración de esta Soberanía el siguiente

Proyecto de decreto

Único. Se adiciona una fracción A) al artículo 2o., re-corriéndose las subsecuentes, y se reforman diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios

Artículo 2o.. Al valor de los actos o actividades que acontinuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotassiguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importaciónde los siguientes bienes:

A) Cerveza: $4.25 por litro. Esta cuota se ac-tualizará conforme a lo dispuesto en los pá-rrafos sexto y séptimo del artículo 17-A delCódigo Fiscal de la Federación.

B) Bebidas con contenido alcohólico.

1. (…).

2. (…).

3. (…).

C) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles in-cristalizables. 50 por ciento

D). Tabacos labrados:

1. (…).

2. (…).

3. (…).

(…).

(…).

E) Combustibles automotrices:

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria19

1. (…).

2. (…).

(…).

(…).

(…).

F) (Se deroga).

G) Bebidas energetizantes, así como concentra-dos, polvos y jarabes para preparar bebidas ener-getizantes ... 25 por ciento

H) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos,jarabes, esencias o extractos de sabores, que aldiluirse permitan obtener bebidas saborizadas; yjarabes o concentrados para preparar bebidas sa-borizadas que se expendan en envases abiertosutilizando aparatos automáticos, eléctricos omecánicos, siempre que los bienes a que se re-fiere este inciso contengan cualquier tipo deazúcares añadidos.

(…).

(…).

(…).

I) Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medi-da

1 al 10 (…).

(…).

(…).

(…).

J) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a lacategoría de peligro de toxicidad aguda, en laforma siguiente:

1. (…).

2. (…).

3. (…).

K) Alimentos no básicos que se listan a conti-nuación, con una densidad calórica de 275 kilo-calorías o mayor por cada 100 gramos...8 porciento

1 al 9 (…).

(…).

(…).

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representa-ción, correduría, consignación y distribución,con motivo de la enajenación de los bienes se-ñalados en los incisos A), B), C), D), F), I) y J)de la fracción I de este artículo. En estos casos,la tasa aplicable será la que le corresponda a laenajenación en territorio nacional del bien deque se trate en los términos que para tal efectodispone esta Ley. No se pagará el impuestocuando los servicios a que se refiere este inciso,sean con motivo de las enajenaciones de bienespor los que no se esté obligado al pago de esteimpuesto en los términos del artículo 8o. de lapropia Ley.

B). (…).

C). (…).

III. En la exportación definitiva que realicen las em-presas residentes en el país en los términos de la LeyAduanera, de los bienes a que se refiere la fracciónI, inciso K) de este artículo, siempre que sean fabri-cantes o productoras de dichos bienes y hayan utili-zado insumos gravados de conformidad con el inci-so J) citado, por los que hayan pagado el impuestoen la importación o les hayan trasladado el grava-men en la adquisición de los mismos... 0 por ciento

(…).

Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tículo 2o., fracción I, incisos E), y I), en la enajenaciónde gasolinas y diésel en el territorio nacional, se apli-carán las cuotas siguientes:

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201720

I. (…).

II. (…).

III. (…).

(…).

(…).

(…).

(…).

(…).

(…).

(…).

Artículo 2o.-D.- Para los efectos del artículo 2o., frac-ción I, inciso I), numeral 10 de esta Ley, para conver-tir la cuota que se establece en dicho numeral a unacuota por litro que corresponda a un combustible fósilno comprendido en los numerales 1 al 9 del inciso ci-tado, se utilizará la siguiente metodología.

I. (…).

II. Con los elementos señalados, se aplicará la si-guiente fórmula

(…).

a: (…).

b: (…).

c: (…).

d: Es la cuota expresada en pesos por toneladade carbono, señalada en el artículo 2o., fracciónI, inciso I), numeral 10 de esta ley.

e: (…).

III. (…).

Artículo 2o.-E.- Para los efectos del artículo 2o., frac-ción I, inciso I), numeral 10 de esta Ley, no se consi-

deran comprendidos dentro de la definición de “otroscombustibles fósiles”, toda vez que no se destinan a unproceso de combustión, los productos siguientes

De la fracción I. a la X. (…).

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiendepor:

De la fracción I. a la VIII. (…).

IX. Combustibles automotrices, aquellos combusti-bles compuestos por gasolinas, diésel, combustiblesno fósiles o la mezcla de éstos y que cumplen conespecificaciones para ser usados en motores decombustión interna mediante ignición por una chis-pa eléctrica. Para los efectos de lo dispuesto por elartículo 2o., fracción I), inciso E), se clasifican en:

a) (…).

b) (…).

De la fracción X. a la XXXVI. (…).

Artículo 4o.- (…).

Únicamente procederá el acreditamiento del impuestotrasladado al contribuyente por la adquisición de losbienes a que se refieren los incisos A), B), E), G), H),J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, asícomo el pagado por el propio contribuyente en la im-portación de los bienes a que se refieren los incisos A),B), D), E), G), H), I), J) y K) de dicha fracción, siem-pre que sea acreditable en los términos de la citadaLey.

(…).

(…).

I. (…).

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificadosu estado, forma o composición, salvo que se tratede bebidas alcohólicas a granel o de sus concentra-dos; de concentrados, polvos, jarabes, esencias oextractos de sabores, que sean utilizados para pre-parar bebidas saborizadas, así como de los bienes aque se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos E),

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria21

I), J) y K) de esta Ley. Tratándose de la exportaciónde bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción IIIde esta Ley, no será exigible el requisito previsto enesta fracción.

III. (…).

IV. (…).

V: (…).

(…).

(…).

(…).

(…).

Artículo 5o.- (…).

El pago mensual será la diferencia que resulte de res-tar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa quecorresponda en los términos del artículo 2o. de estaLey a las contraprestaciones efectivamente percibidasen el mes de que se trate, por la enajenación de bieneso la prestación de servicios gravados por esta Ley, elimpuesto pagado en el mismo mes por la importaciónde dichos bienes, así como el impuesto que resulteacreditable en el mes de que se trate de conformidadcon el artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de la cuotaa que se refieren los párrafos segundo y tercero del in-ciso D), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, elpago mensual será la cantidad que se obtenga de apli-car la cuota que corresponda a los cigarros enajenadosen el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota alresultado de dividir el peso total de los otros tabacoslabrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidasdichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagadoen el mismo mes al aplicar la cuota correspondientecon motivo de la importación de los cigarros u otrostabacos labrados, en los términos del segundo párrafodel artículo 4o. de esta Ley. En el caso de la cuota aque se refiere el inciso H), de la fracción I, del artícu-lo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidadque se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebi-das saborizadas enajenadas en el mes o al total de li-tros que se puedan obtener por los concentrados, pol-vos, jarabes, esencias o extractos de saboresenajenados en el mes, según corresponda, disminuida

con el impuesto pagado en el mismo mes con motivode la importación de dichos bienes o el trasladado enla adquisición de los bienes citados. Tratándose de losbienes a que se refieren los incisos E) y I), de la frac-ción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual se-rá la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas quecorrespondan a las unidades de medida de dichos bien-es, enajenados en el mes, disminuida con el impuestopagado en el mismo mes al aplicar las cuotas corres-pondientes con motivo de la importación de esos bien-es y, en el caso de los bienes a que se refiere el incisoE) antes citado, el impuesto trasladado en la adquisi-ción de bienes de la misma clase, en términos del se-gundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. Tratándosede los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de estaLey, el pago mensual será la cantidad que se obtengade aplicar las cuotas que correspondan a los litros decombustible enajenados.

(…).

(…).

(…).

(…).

(…).

Tratándose del impuesto a que se refiere el inciso I) dela fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribu-yentes podrán optar por pagar el impuesto mediante laentrega de los bonos de carbono a que se refiere lafracción XXIV del artículo 3o. del mismo ordena-miento, cuando sean procedentes de proyectos des-arrollados en México y avalados por la Organizaciónde las Naciones Unidas dentro de la Convención Mar-co de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.El valor de dichos bonos será el que corresponda a suvalor de mercado en el momento en que se pague elimpuesto. La entrega de dichos bonos y la determina-ción de su valor se realizarán de conformidad con lasreglas de carácter general que al efecto expida la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasa-dores o importadores, que a través de comisionistas,mediadores, agentes, representantes, corredores, con-signatarios o distribuidores, enajenen los bienes a quese refieren los incisos A), B), C), D), G), J) y K) de la

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201722

fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obliga-dos a retener el impuesto sobre la contraprestación quea éstos correspondan y enterarlo mediante declaraciónque presentarán ante las oficinas autorizadas, de con-formidad con lo dispuesto en el primer párrafo del ar-tículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestacionesse incluyan en el valor de la enajenación por las que sepague este impuesto, no se efectuará la retención y nose considerarán contribuyentes de este impuesto pordichas actividades.

(…).

Artículo 7o. (…).

Para los efectos de esta Ley, también se considera en-ajenación de los bienes a que hace referencia el incisoA) y B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, elretiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, ensu caso, del almacén del contribuyente, cuando losmismos no se destinen a su comercialización y se en-cuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mili-litros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardarel día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean reti-rados los bienes de los citados lugares, considerandocomo valor del acto, el precio promedio en que dichosbienes se enajenaron en los tres meses inmediatos an-teriores a aquél en el que se efectúe el pago.

Igualmente, se considera enajenación de los bienes aque hace referencia el inciso D) de la fracción I del ar-tículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en el que sefabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyen-te, cuando los mismos no se destinen a su comerciali-zación y se encuentren empaquetados en cajas o caje-tillas. En este caso, el impuesto se pagará a más tardarel día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean reti-rados los bienes de los citados lugares, considerandocomo contraprestación el precio promedio de venta aldetallista, tratándose de cigarros, o el precio promediode enajenación, en el caso de puros y otros tabacos la-brados, de los tres meses inmediatos anteriores a aquélen el que se efectúe el pago

También se considera enajenación el autoconsumo delos bienes que realicen los contribuyentes del impues-to a que se refieren los incisos E) y I), de la fracción I,del artículo 2o. de esta Ley.

(…).

(…).

Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido enesta Ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) (…).

b) (…).

c) Las que realicen personas diferentes de losfabricantes, productores o importadores, de losbienes a que se refieren los incisos D), E), H) yI) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personasdistintas de los fabricantes, productores o im-portadores, no se consideran contribuyentes deeste impuesto por dichas enajenaciones

d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros yotros tabacos labrados, así como las de los bien-es a que se refiere el inciso G) de la fracción Idel artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen alpúblico en general, salvo que el enajenante seafabricante, productor, envasador, distribuidor oimportador de los bienes que enajene. No goza-rán del beneficio establecido en este inciso, lasenajenaciones de los citados bienes efectuadaspor comerciantes que obtengan la mayor partedel importe de sus ingresos de enajenaciones apersonas que no forman parte del público en ge-neral. No se consideran enajenaciones efectua-das con el público en general cuando por lasmismas se expidan comprobantes que cumplancon los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación

e) (…).

f) (…).

g) (…).

h) (…).

i) (…).

Artículo 10.- En la enajenación de los bienes a que serefiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria23

en el que se cobren las contraprestaciones y sobre elmonto de lo cobrado. Cuando las contraprestacionesse cobren parcialmente, el impuesto se calculará apli-cando a la parte de la contraprestación efectivamentepercibida, la tasa que corresponda en términos del ar-tículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerve-za en las que el impuesto se pague aplicando la cuotaa que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el im-puesto se calculará por los litros que hayan sido paga-dos con el monto de las contraprestaciones efectiva-mente percibidas. Tratándose de la cuota porenajenación de cigarros u otros tabacos labrados a quese refieren los párrafos segundo y tercero del inciso D)de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se consi-derará la cantidad de cigarros efectivamente cobradosy, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad degramos efectivamente cobrados. Por las enajenacionesde los bienes a que se refieren los incisos E), H) y I)de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A deesta Ley, el impuesto se causa en el momento en quese cobren las contraprestaciones.

(…).

(…).

Artículo 11.- (…).

(…).

(…).

Por las enajenaciones de cerveza en las que el impues-to se pague aplicando la cuota a que se refiere el artí-culo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularánel impuesto sobre el total de litros enajenados. Tratán-dose de la cuota por enajenaciones de cigarros u otrostabacos labrados a que se refieren los párrafos segun-do y tercero del inciso D) de la fracción I del artículo2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarrosenajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, lacantidad de gramos enajenados. Por las enajenacionesde los bienes a que se refiere el inciso H) de la frac-ción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentescalcularán el impuesto sobre el total de litros enajena-dos de bebidas saborizadas con azúcares añadidos; tra-tándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias oextractos de sabores, el impuesto se calculará tomandoen cuenta el número de litros de bebidas saborizadascon azúcares añadidos que, de conformidad con las es-

pecificaciones del fabricante, se puedan obtener, deltotal de productos enajenados. Por las enajenacionesde los bienes a que se refieren los incisos E) y I) de lafracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribu-yentes calcularán el impuesto sobre el total de las uni-dades de medida y, en su caso, fracciones de dichasunidades, según corresponda. Por las enajenaciones delos bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley,los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el to-tal de las unidades de medida, según corresponda.

Artículo 14.- (…).

(…).

Por las importaciones de cerveza en las que el im-puesto se pague aplicando la cuota a que se refiere elartículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcula-rán el impuesto sobre el total de litros importadosafectos a la citada cuota. En las importaciones de ci-garros u otros tabacos labrados en las que el impuestose pague aplicando la cuota a que se refieren los pá-rrafos segundo y tercero del inciso D) de la fracción Idel artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidadde cigarros importados y, en el caso de otros tabacoslabrados, la cantidad de gramos importados. Tratándo-se de las importaciones de los bienes a que se refiereel inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de estaLey, los contribuyentes calcularán el impuesto por eltotal de litros importados de bebidas saborizadas o porel total de litros que se puedan obtener, de conformi-dad con las especificaciones del fabricante, por el totalde concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractosde sabores. Tratándose de las importaciones de losbienes a que se refieren los incisos E) y I) de la frac-ción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentescalcularán el impuesto sobre el total de las unidades demedida y, en su caso, fracciones de dichas unidadesimportadas, según corresponda.

Artículo 19.- (…).

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Códi-go Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Re-glamento de esta Ley, y efectuar conforme a este úl-timo la separación de las operaciones, desglosadaspor tasas. Asimismo, se deberán identificar las ope-raciones en las que se pague el impuesto mediantela aplicación de las cuotas previstas en los artículos2o., fracción I, incisos D), segundo y tercer párra-

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201724

fos, E), H) y I); 2o.-A y 2o.-C de esta Ley.

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado enforma expresa y por separado del impuesto estable-cido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenaciónde los bienes a que se refieren los incisos A), B), E),G), H), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. deesta Ley, siempre que el adquirente sea a su vezcontribuyente de este impuesto por dichos bienes yasí lo solicite.

(…).

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que serefieren los incisos A), B), G), H) y K) de la frac-ción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen enforma expresa y por separado el impuesto estable-cido en la misma, deberán proporcionar al Serviciode Administración Tributaria en forma trimestral,en los meses de abril, julio, octubre y enero, del añoque corresponda, la relación de las personas a lasque en el trimestre anterior al que se declara les hu-biere trasladado el impuesto especial sobre produc-ción y servicios en forma expresa y por separado enlos términos de esta fracción, así como el monto delimpuesto trasladado en dichas operaciones y la in-formación y documentación que mediante reglas decarácter general señale el Servicio de Administra-ción Tributaria.

(…).

(…).

III. (…).

IV (…).

V (…).

VI (…).

VII (…).

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se re-fieren los incisos A), B), C), D), E), G), H), I), J) yK) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obli-gados al pago del impuesto especial sobre produc-ción y servicios a que se refiere la misma, deberánproporcionar al Servicio de Administración Tributa-

ria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, oc-tubre y enero, del año que corresponda, la informa-ción sobre sus 50 principales clientes y proveedoresdel trimestre inmediato anterior al de su declara-ción, respecto de dichos bienes. Tratándose de con-tribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa,deberán cumplir con esta obligación de manera se-mestral, en los meses de enero y julio de cada año.

(…).

(…).

IX (…).

X (…).

XI. Los importadores o exportadores de los bienesa que se refieren los incisos A), B), C), D), E) G),H), H) e I) de la fracción I del artículo 2o. de estaLey, deberán estar inscritos en el padrón de impor-tadores y exportadores sectorial, según sea el caso,a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico.

XII (…).

XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se re-fieren los incisos A), B), E), G) y I) de la fracciónI del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago delimpuesto especial sobre producción y servicios, de-berán proporcionar al Servicio de AdministraciónTributaria, trimestralmente, en los meses de abril,julio, octubre y enero, del año que corresponda, elprecio de enajenación de cada producto, valor y vo-lumen de los mismos, efectuado en el trimestre in-mediato anterior.

XIV (…).

XV (…).

XVI. Los productores o envasadores de los bienes aque se refiere el numeral 3 del inciso B) de la frac-ción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligadosa llevar un control volumétrico de producción ypresentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, trimestralmente, en los meses de abril, julio,octubre y enero, del año que corresponda, un infor-me que contenga el número de litros producidos de

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria25

conformidad con el citado control, del trimestre in-mediato anterior a la fecha en que se informa.

XVII (…).

XVIII (…).

XIX. Los importadores de los bienes a que se refie-re el inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de es-ta Ley, que no elaboren bebidas alcohólicas, debe-rán estar inscritos en el Padrón de Importadores deAlcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incris-talizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas, acargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co

XX (…).

XXI. Los fabricantes, productores o envasadores decerveza que apliquen la disminución del monto aque se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo deesta Ley, estarán obligados a llevar un registro deltotal de litros de cerveza enajenados y de la capaci-dad en litros del total de los envases reutilizados decerveza enajenados, en cada mes. Los importadoresde cerveza que apliquen la disminución antes men-cionada estarán obligados a llevar un registro deltotal de litros de cerveza importados en cada mes yde la capacidad en litros del total de envases de cer-veza exportados en cada mes.

Los registros a que se refiere el párrafo anterior de-berán contener clasificaciones por presentación, ca-pacidad medida en litros y separar los litros de cer-veza por los que deba pagarse el impuestoconforme a la tasa prevista en el artículo 2o., frac-ción I, inciso A) y B) de esta Ley, de aquellos porlos que deba pagarse la cuota a que se refiere el ar-tículo 2o.-C de la misma, así como la demás infor-mación que para el efecto establezca el Servicio deAdministración Tributaria mediante reglas de ca-rácter general.

(…).

(…).

XXII (…).

XXIII (…).

Artículo 21.- Los contribuyentes del impuesto a que serefiere el artículo 2o., fracción I, inciso E) de esta Ley,presentarán una declaración semestral a más tardar eldía 20 del mes de septiembre informando sobre los vo-lúmenes y tipos de combustibles automotrices que enel primer semestre del año de calendario hayan enaje-nado, así como los autoconsumidos.

Por el volumen y tipo de combustibles automotricesenajenados o autoconsumidos en el segundo semestre,el 20 de marzo del siguiente año calendario. Estas de-claraciones se presentarán con independencia de lasdemás declaraciones e información que establece laley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Ver, “México, el mayor exportador de cerveza en el mundo”, El

Financiero. http://www.elfinanciero.com.mx/tv/mexico-el-mayor-

exportador-de-cerveza-en-el-mundo.html

2 Ver, “Mercado cervecero vale 22, 367 mdd en México”, El Fi-

nanciero”, 10 de febrero de 2016.

3Ver, “Cerveza artesanal, el boom invisible en México”, Animal

político, en http://www.animalpolitico.com/2015/06/cerveza-arte-

sanal-el-boom-invisible-en-mexico/

4 Secretaría de Economía “Industria de la cerveza en México”, 17

de junio de 2015, disponible en www.gob.mx/se/artículos/indus-

tria-de-la-cerveza-en-mexico

5 Ver “Cerveza artesanal mexicana es de nivel internacional”, El

financiero, 31 de mayo de 2014.

6 “Mercado cervecero vale 22, 367 mdd en México”, El Financie-

ro”, op. cit.

7 Citado por Isaac Eduardo Arriaga Hernández, Influencia de los

atributos sensoriales y la presencia de la marca en la aceptación

del tequila en el consumidor mexicanos, Tesis de Licenciatura,

UNAM, 2013, p. 9.

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201726

8 Cámara Nacional de la Industria Tequilera, Información Básica

de la Industria Tequilera, 11 de enero de 2016. http://www.tequi-

leros.org/stuff/file_estadistica/1452616298.pdf

9 Ver “Crece demanda del vino pero se estanca producción”,

www.informador.com.mx, 13 de noviembre de 2013.

http://www.informador.com.mx/economia/2013/496320/6/crece-

demanda-de-vino-en-mexico-pero-se-estanca-la-produccion.htm

10 Parkin, Michael, Economía, 6ta Edición, pág. 386, Ed. Pearson

Educación, 2004.

11 Ver, http://semanaeconomica.com/article/sectores-y-empre-

sas/comercio/163416-mercado-de-cervezas-el-aumento-del-im-

puesto-reduce-la-competencia/

12 Sergio Ramírez, ¿Qué hacer con el IEPS?, Centro de Estudios

Fiscales, SC, http://www.cefa.com.mx/art_art111006.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 199 BIS DE LA LEY DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL Y 21 DE LA LEY FEDERAL SOBRE

METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, A CARGO DEL DIPUTA-DO ALFREDO ANAYA OROZCO, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PRI

El suscrito, Alfredo Anaya Orozco, diputado federal,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional en la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1,fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adiciona el artículo 199 Bis de laLey de Propiedad Industrial y el artículo 21 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El tequila mexicano es considerado como una de lasprincipales bebidas nacionales. Esta bebida goza deuna protección especial de la ley, a partir de la Decla-ración General de Protección a la Denominación deOrigen “Tequila” denominación “Tequila”, publicadaen el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 deoctubre de 1977.

El tequila es definido por la norma oficial mexicanaNOM-006-SCFI-20121 como una “Bebida alcohólicaregional obtenida por destilación de mostos, prepara-dos directa y originalmente del material extraído, enlas instalaciones de la fábrica de un Productor Autori-zado”2. Para el turismo nacional e internacional, el te-quila es estrictamente una bebida destilada obtenida dela planta del agave azul.

La popularidad de este producto se puede apreciar enlas ventas que tiene año con año.

Fuente: Consejo Regulador del Tequila3

Desde 1995, la tasa promedio de crecimiento es de 4.5por ciento anual. Ya en 2015, la producción de tequila

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria27

en el país aumentó 16.7 por ciento, lo que permitió pa-sar de 158.3 millones de litros a 184.7 millones de li-tros. Al final de ese año, la elaboración alcanzó alre-dedor de los 228.5 millones de litros.4

En lo que respecta al mercado internacional, el tequilase ha posicionado positivamente en países latinoame-ricanos y europeos. De acuerdo con datos de la Secre-taría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes-ca y Alimentación (Sagarpa), los 25 principalesdestinos de exportación de tequila en 2015 fueron: Es-tados Unidos, Alemania, España, Francia, Japón, Sud-áfrica, Reino Unido, Colombia, Brasil, Canadá, Pana-má, Letonia, Singapur, Grecia, Australia, Italia,Turquía, Chile, Emiratos Árabes Unidos, China, Ru-sia, Bélgica, Filipinas, Corea del Sur y Países Bajos.

Además, el tequila se exporta a más de 100 países,aunque el mayor porcentaje de consumo se concentraen los Estados Unidos, que ocupa 76 por ciento. Gra-cias a ello, las exportaciones de este producto prome-diaron alrededor de un millón 203 mil 308 millones dedólares.

La industria del tequila genera más de 70 mil empleosdirectos y se estima que contribuye con 1.2 por cientodel producto interno bruto nacional. Esto lo convierteen uno sectores que más contribuye a la integraciónvertical con el sector del campo mexicano.5 Por lomismo, es un pilar del desarrollo regional en 181 mu-nicipios de Jalisco, Guanajuato, Michoacán Nayarit yTamaulipas.

II. Consideraciones

En la actualidad, el tequila mexicano enfrenta diversasproblemáticas que ponen en riesgo sus perspectivas decrecimiento y los ingresos de las personas que se de-dican a esta actividad.

El primer problema tiene que ver con el envasado de labebida. Se ha detectado que algunas empresas se dedicana exportar tequila en envases que carecen de un etiqueta-do adecuado. Posteriormente, estos mismos actores en-vasan el tequila en otros países y lo venden etiquetado co-mo si fuera tequila mexicano, obteniendo las gananciasque le pertenecen a los productores nacionales.

Apenas en el 2015, el Consejo Regulador del Tequila(CRT) aseguró que uno de los mayores problemas de

la bebida nacional es la exportación a granel. En eseaño, se registró el mayor decomiso de tequila apócrifoen Alemania, luego de que el Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT) y la aduana alemana detectaronuna importación irregular de destilado de agave6 pro-cedente de una empresa fantasma, con sede en Guada-lajara.7

Esta incautación se debió al convenio de colaboraciónde existe entre el SAT y el Consejo Regulador del Te-quila (CRT); sin embargo, en el caso de la aduna ale-mana, no se estaba exigiendo el certificado expedidopor el CRT, lo permite la importación de manera irre-gular o no envasado.

Otro de los problemas a nivel nacional, comienza conla utilización de la planta de agave en la producción deesta bebida, en regiones que no forman parte del terri-torio de origen. Recordemos que a partir de la Decla-ración General de Protección a la Denominación deOrigen Tequila, el agave es el principal ingrediente pa-ra su elaboración y se establecen a las siguientes re-giones lugares de origen:

Michoacán

• Briseñas.

• Chavinda.

• Chilchota.

• Churintzio.

• Cojumatlán de Régules.

• Cotija.

• Ecuandureo.

• Jacona Jiquilpan.

• Maravatío.

• Marcos Castellanos.

• Nuevo Parngaricutiro.

• Numarán.

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201728

• Pajacuarán.

• Peribán.

• La Piedad.

• Los Reyes.

• Sahuayo.

• Tancítaro.

• Tangamandapio.

• Tangancícuaro.

• Tanhuato.

• Tinguindín Tocumbo,

• Venustiano Carranza.

• Villamar.

• Vista Hermosa.

• Yurécuaro, Zamora.

• Zinaparo.

Jalisco

• Los 125 municipios

Nayarit

• Ahuacatlán.

• Amatlán de Cañas.

• Ixtlán del Río.

• Jala, Jalisco.

• San Pedro de Lagunillas.

• Santa María del Oro.

• Tepic.

Guanajuato

• Abasolo.

• Ciudad Manuel Doblado.

• Cuerámano.

• Huanimaro,

• Pénjamo.

• Purísima del Rincón.

• Romita.

Tamaulipas

• Aldama.

• Altamira.

• Antiguo Morelos.

• Gómez Farías.

• González.

• Llera.

• Mante.

• Nuevo Morelos.

• Ocampo.

• Tula.

• Xiconténcatl.

En 2012, la Secretaría de Economía y el Instituto Me-xicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) realizaronuna serie de acciones para evitar que productos elabo-rados, en regiones diferentes a la establecida en la de-claración general de protección, puedan usar la palabra“agave” en sus etiquetas.

No obstante, se ha detectado que el problema de pro-ducción en regiones que no forma parte de la denomi-nación de origen o incluso del país, va en aumento y

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria29

perjudicando algunos sectores que se encargan de laelaboración del tequila.

Un caso particular se presenta en Michoacán, en don-de desde 2007, se han denunciado la inmersión de em-presas de marcas extranjeras que no cuentan, en algu-nos casos, con los lineamientos para la elaboración dela bebida,8 lo que genera productos embotellados y co-mercializados, de zonas que no cuenta con certifica-ción y que afecta en la disminución de la cosecha deagave, ya que, por ejemplo, en municipios, ubicados alnorte de Michoacán, se llegaron a sembrar hasta 120mil hectáreas de agave azul tequilana weber, de loscuales la gran mayoría se quedó sin cosechar en unmercado saturado que generó un desplome del preciodel producto.9

III. Conclusiones

La importancia que tiene la industria del tequila parala economía nacional nos obliga a reflexionar sobre lasmedidas legislativas que se pueden adoptar para ges-tionar los problemas a los que se enfrenta, pues habla-mos de una fuente importante de empleo y de ingresospara el país y las regiones en donde se desarrolla. Ade-más, cuenta con un el respaldo del reconocimiento in-ternacional como una bebida cien por ciento mexica-na, ya que representa la cultura, tradiciones y eldesarrollo de gran parte del sector económico a nive-les estáteles y municipales.

El gobierno federal y las empresas fabricantes de te-quila han llevado a cabo acciones relevantes para com-batir a la piratería, la corrupción y el crimen organiza-do. No obstante, también deben emprenderse accionespara combatir a las prácticas desleales que tambiénafectan a la industria.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto asegurar que eltequila que se produce en nuestro país cumpliendo conlas características que la normativa exige, sea envasa-do en México, con la finalidad de evitar de que se ex-porte a otros países bajo otras denominaciones y sevenda como si fuera tequila mexicano. De esta mane-ra, nos aseguraremos de que al productor nacional quese esfuerza por cumplir con la normatividad, reciba elpago que se merece, evitando que alguien más en elextranjero se apodere de dicha ganancia.

Para lo anterior, se proponen modificaciones a la Leyde Propiedad Industrial y a la Ley Federal sobre Me-trología y Normalización.

Con las modificaciones al artículo 199 Bis de la Leyde Propiedad Industrial, se pretende reforzar la protec-ción del tequila respecto de cualquier violación de de-rechos de denominación u origen. Esto al prohibir lacomercialización y exploración de tequila en envasesque no cumplan con las disposiciones contenidas en laNorma Oficial Mexicana NOM-006.

Por otro lado, se propone adicionar un párrafo al artí-culo 21 de la Ley Federal sobre Metrología y Norma-lización, con el objeto de precisar que la comercializa-ción y exportación del tequila se deberán realizarcomo producto terminado y envasado con certifica-ción, indicando contenido neto, el lugar de origen yporcentaje de alcohol.

Estas medidas permitirán reforzar la seguridad y certi-ficación del tequila, ya que contará con un control per-manente, que permita cumplir con la normatividad vi-gente, así como la eficiencia de cada una de lasoperaciones del proceso y su rendimiento global.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a laconsideración de esta honorable asamblea el siguienteproyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el inciso b), fracción II, del artí-culo 199 BIS de la Ley de Propiedad Industrial, paraquedar como sigue:

Ley de la Propiedad Industrial

Artículo 199 Bis. En los procedimientos de declara-ción administrativa relativos a la violación de algunode los derechos que protege esta Ley, el Instituto po-drá adoptar las siguientes medidas:

I. …

II. Ordenar se retiren de la circulación:

a)…

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201730

b) Los objetos, empaques, envases, embalajes,papelería, material publicitario y similar que in-frinjan alguno de los derechos tutelados por estaley. En el caso de las bebidas alcohólicas condenominación “Tequila”, quedará estricta-mente prohibida su comercialización y explo-ración en envases que no cumplan con las dis-posiciones contenidas en la norma oficialmexicana NOM-006;

Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 22de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,para queda como sigue:

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículo 21. Los productos empacados o envasadospor fabricantes, importadores o comerciantes deberánostentar en su empaque, envase, envoltura o etiqueta,a continuación de la frase contenido neto, la indicaciónde la cantidad de materia o mercancía que contengan.Tal cantidad deberá expresarse de conformidad con elSistema General de Unidades de Medida, con caracte-res legibles y en lugares en que se aprecie fácilmente.

En el caso de las bebidas alcohólicas con denomi-nación “Tequila” conforme a lo establecido en lanorma oficial mexicana NOM-006, su comerciali-zación y exportación se deberán realizar como pro-ducto terminado, envasado y certificado, indicandocontenido neto, el lugar de origen y porcentaje dealcohol.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con 30 días na-turales posteriores a la entrada en vigor de este decre-to para llevar a cabo las adecuaciones a las normas yreglamentos correspondientes.

Notas

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5282165&fe-

cha=13/12/2012

2 https://www.crt.org.mx/index.php/el-tequila/quees

3 http://www.shcp.gob.mx/SALAPRENSA/doc_informe_voce-

ro/2015/vocero_06_2015.pdf

4 http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/distritofe-deral/boletines/Paginas/JAC0381-14.aspx

5

http://www.sagarpa.gob.mx/saladeprensa/2012/Paginas/2015B15

1.aspx

6 El destilado de agave, como su nombre lo dice, es toda aquella

bebida alcohólica que se obtiene de la destilación de agave. En

cambio, el tequila es propio única y exclusivamente de Jalisco, en

el este de México, donde se encuentra la zona de la Denominación

de Origen Tequila.

7 http://www.milenio.com/negocios/Confiscan-litros-tequila-pira-

ta-Alemania_0_642535833.html

8 http://www.cambiodemichoacan.com.mx/nota-263954

9 http://www.lavozdemichoacan.com.mx/regional/fracasan-tequi-

leros-michoacanos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 21 de noviembre de 2017.

Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica)

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria31

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O.-A DE LA LEY DEL IM-PUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO

ALFREDO ANAYA OROZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

El suscrito, diputado federal Alfredo Anaya Orozco,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional en la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, somete a consideraciónde esta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracciónI del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 16 de octubre pasado celebramos el Día Mundial dela Alimentación, que en este año lleva el lema: “El cli-ma está cambiando. La alimentación y la agriculturatambién”.i

De esta manera, la Organización de las Naciones Uni-das para la Alimentación (FAO) busca sensibilizar alos tomadores de decisiones sobre la necesidad de ade-cuar las estrategias de producción agrícola al fenóme-no del cambio climático, sin duda alguna, uno de losmayores retos para garantizar la seguridad alimentariaen México y en el todo el mundo.

Ciertamente, en los últimos años, México ha dado pa-sos agigantados hacia la seguridad y soberanía ali-mentarias. Muestra de ello es que por primera vez enmás de dos décadas, la balanza comercial agroalimen-taria de nuestro país es superavitaria y el PIB del sec-tor primario ha crecido a tasas más aceleradas que laeconomía en su conjunto.

Lo anterior se debe en buena medida a que la admi-nistración del presidente Enrique Peña Nieto se haconcentrado en transformar la política de apoyo alcampo en México para evolucionar del asistencialismoal impulso a la productividad sustentable.

Sin demérito de los avances alcanzados en el fortale-cimiento de nuestro sector primario, resulta indispen-

sable profundizar las acciones para acabar con el ham-bre y garantizar la soberanía alimentaria de nuestro pa-ís.

Desde el año 2011 el artículo 4º de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos instituye que“toda persona tiene acceso a la alimentación nutriti-

va, suficiente y de calidad”. Esta nueva disposiciónconstitucional obliga al Estado mexicano a instrumen-tar políticas públicas que permitan cubrir las cinco di-mensiones que comprende este derecho humano, esdecir, la disponibilidad, estabilidad, accesibilidad, sos-tenibilidad y adecuación; todo ello en el marco de unplaneta con un clima cambiante que constantementeimpone nuevos retos para las instituciones, las leyes ylos productores.

La FAO estima que la producción agrícola debe au-mentar en un 60 por ciento para 2050 con el fin de ali-mentar a una población mayor. Esto supone un desafíoadicional para la producción agroalimentaria que de-bemos atender con una visión de largo plazo.

Bajo este tenor surge la importancia de la agriculturaprotegida, un sistema de producción realizado bajo di-versas estructuras que permiten proteger cultivos, alminimizar las restricciones y efectos que imponen losfenómenos climáticos.ii

Este tipo de agricultura se ha convertido en una alter-nativa para el desarrollo del sector primario ante fenó-menos climatológicos como la sequía, lluvias torren-ciales, granizadas y las heladas, entre otros factoresque afectan a la producción.iii

De acuerdo con los investigadores Alex Pacheco y Au-relio Bastida, la agricultura protegida ofrece las si-guientes ventajas:

• Intensificación de la producción.

• Posibilidad de cultivar todo el año.

• Productos fuera de temporada.

• Producción en condiciones restrictivas.

• Mayores utilidades por unidad de superficie.

• Productos de alta calidad.

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201732

• Menores riesgos de producción.

• Uso más eficiente de agua.

• Mejor tratamiento de plagas.

• Mayor seguridad para llevar a cabo el trabajo agrí-cola.

• Genera condiciones propicias para la experimen-tación e investigación.

En cuanto a los inconvenientes, los especialistas con-sideran que los elevados costos de producción y unainversión inicial costosa constituyen dos de los princi-pales obstáculos para la agricultura protegida en nues-tro país.iv

De acuerdo con el Servicio Nacional de Sanidad, Ino-cuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), las mo-dalidades más utilizadas de la agricultura protegida enMéxico son los siguientes:v

• Microtúnel

Se trata de estructuras pequeñas construidas con ar-cos sobre los que se colocan cubiertas de plástico.Por sus reducidas dimensiones no es posible que laspersonas trabajen en su interior por lo que las labo-res se realizan desde el exterior de las mismas. EnMéxico, se le conoce como micro túneles ya que esla forma que más frecuentemente adoptan.

• Macrotúnel

Son estructuras de 4 a 5 metros de acho y de 2 a 3metros de altura en la parte más elevada. General-mente son utilizadas como semilleros o almácigosde especies hortícolas y ornamentales, como abrigoen la propagación vegetativa de especies de interéscomercial y para la producción de hortalizas y plan-tas ornamentales. Tienen como ventaja su fácilconstrucción y como principal desventaja, con res-pecto a los invernaderos es que retienen menos ca-lor en la noche, debido a su poco volumen. Otradesventaja es su elevada temperatura durante el díapor carecer de ventilación natural.

• Mallas sombra, mallas antiinsectos, mallas antipá-jaros

Las casa sombra y la malla son empleadas para fil-trar la energía radiante y evitar la entrada de insec-tos en los cultivos.

• Invernaderos.

Es una estructura que cuenta con una cubierta tras-lúcida que cumple la función de reproducir o simu-lar condiciones climáticas adecuadas para el creci-miento y desarrollo de plantas de cultivoestablecidas en su interior, con cierta independenciadel medio exterior. La Norma Oficial Mexicana arael Diseño y Construcción de Invernaderos (NMX-E-255-CNCP-2008) establece que los materialesutilizados para la construcción de invernaderos de-ben ser económicos, ligeros, resistentes y esbeltos,que formen estructuras poco voluminosas a fin deevitar sombras sobre las plantas, ser de fácil mante-nimiento y conservación, modificables y adapta-bles.

En los últimos 15 años, la agricultura protegida ennuestro país se ha expandido de manera considerable,creciendo a tasas de entre 20 y 25 por ciento cada año.En el año 2000 se reportaron bajo este sistema de pro-ducción 791 hectáreas. Hoy en día, ocupamos el sépti-mo lugar a nivel mundial con 25 mil hectáreas que em-plean este esquema de producción.vi

El gobierno del presidente Enrique Peña Nieto ha de-mostrado con acciones su compromiso con la agricul-tura protegida. En 2015, por medio del “ComponenteProducción Intensiva y Cubiertas Agrícolas” se ejer-cieron 351.8 millones de pesos en el otorgamiento deincentivos a 332 proyectos que comprenden una su-perficie de 146.2 hectáreas, con tecnologías de inver-nadero; 229.2 hectáreas de macrotúneles, 454.3 hectá-reas de malla sombra y 74 hectáreas de mallaantigranizo con estructura.vii

Sin hacer de menos los esfuerzos que se han imple-mentado, México, como país líder de la agriculturaprotegida, debe impulsar más a este sistema de pro-ducción para seguir avanzando, lo cual solo será posi-ble con acciones concretas que beneficien a los pro-ductores.

En este orden de ideas, el principal obstáculo para eldesarrollo de la agricultura protegida es el alto costode producción que representa. De ahí la necesidad de

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria33

explorar un tratamiento fiscal especial para todos losinsumos que requiere.

Hoy en día la Ley del Impuesto al Valor Agregado(IVA), únicamente contempla a la tasa del 0 por cien-to para la enajenación de invernaderos hidropónicos yequipos integrados a ellos para producir temperatura yhumedad controladas o para proteger los cultivos deelementos naturales, así como equipos de irrigación.Sin embargo, es evidente que estos bienes no agotanlos materiales que la agricultura protegida requiere pa-ra explotar todo su potencial.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone aplicar una tasa cero deIVA para los microtúneles, macrotúneles, mallas som-bra, mallas antiinsectos, mallas antipájaros e inverna-deros que, como se expuso anteriormente, constituyenlos principales insumos y modalidades de la agricultu-ra protegida.

Con esta medida estaríamos fortaleciendo nuestras ca-pacidades para la producción agroalimentaria, reafir-mando el compromiso del Estado mexicano con el de-recho constitucional a la alimentación y el desarrollodel sector primario.

Porque el clima está cambiando, los diputados del PRIbuscamos cambiar las técnicas de producción agrícolapara garantizar la seguridad alimentaria de nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me per-mito someter a consideración de esta asamblea el si-guiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el inciso j) a la fracción I del artí-culo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la ta-sa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuan-do se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a la i) […]

j) Microtúneles, macrotúneles, mallas som-bra, mallas antiinsectos, mallas antipájaros einvernaderos que se destinen a la agriculturaprotegida, así como a los equipos y materialesque se integren a ellos.

Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

i FAO. “16 de octubre. Día Mundial de la Alimentación”.

http://www.fao.org/world-food-day/2016/theme/es/

ii Alejandro Moreno Reséndez, Juanita Aguilar Durón y Armando

Luévano González, “Características de la agricultura protegida y

su entorno en México”, Revista Mexicana de Agronegocios, vol.

XV, núm. 29, julio-diciembre, 2011, pp. 763-774.

iii Ibídem.

iv Ibídem.

v Doctor Porfirio Juárez López, Dr. Rubén Bugarín Montoya, Dr.

Rogelio Castro Brindis, M.C. Ana Luisa Sánchez-Monteón1 , Dra.

Elia Cruz-Crespo1 , 1 Dra. Cecilia Rocío Juárez Rosete,1 Dr. Ge-

lacio Alejo Santiago, Dr. Rosendo Balois Morales, Estructuras uti-

lizadas en la agricultura protegida, Revista Fuente Año 3 No. 8 Ju-

lio - Septiembre 2011.

vi SAGARPA. Boletín. “Con planeación, innovación, especializa-

ción e inversión, el sector agroalimentario será más competitivo:

José Calzada Rovirosa”, 8 de marzo de 2016.

http://www.gob.mx/sagarpa/prensa/con-planeacion-innovacion-

especializacion-e-inversion-el-sector-agroalimentario-sera-mas-

competitivo-jose-calzada-rovirosa

vii Gobierno de la República. IV Informe de Gobierno. p. 629.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 21 de noviembre de 2017.

Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201734

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY GENERAL DE

DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO

BEJOS NICOLÁS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional de la LXIII Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en loestablecido en la fracción II del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta Cámara de Diputados la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se adicionauna fracción XI al artículo 3 de la Ley General de De-sarrollo Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha hecho evidente su compromi-so con el resguardo y tutela de los derechos humanos,así, con la entrada en vigor de la reforma constitucio-nal en materia de derechos humanos del 10 de junio de2011, los principios fundamentales que antes no se en-contraban plasmados fueron reconocidos formalmen-te.

Los principios constitucionales actúan como princi-pios rectores de la totalidad del Sistema Jurídico, así,el deber hacer del gobierno, tiene que identificarse conel deber hacer del Estado. Por ello, estos principios de-ben de ser salvaguardados y puestos en práctica encualquier ámbito de la estructura del Estado Constitu-cional de Derecho.

Tras la reforma constitucional del 10 de junio de 2011,el artículo 1º. Constitucional1 establece que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las perso-nas gozarán de los derechos humanos reconocidosen esta Constitución y en los tratados internaciona-les de los que el Estado Mexicano sea parte, así co-mo de las garantías para su protección, cuyo ejerci-cio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo enlos casos y bajo las condiciones que esta Constitu-ción establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia favo-

reciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.”

Con ello, la característica sustancial de los derechoshumanos es la Universalidad, entendida como el reco-nocimiento pleno de cualquier persona para ejercer demanera efectiva todos los derechos, bajo “la máximatodas las personas todos los derechos”. De esta formala Universalidad de los derechos humanos es inheren-te al de persona, ya que ésta es fin de los EstadosConstitucionales de Derecho. Así, toda persona, por elhecho de serlo, es titular de derechos humanos.

El Estado, actuando de manera integral, debe de ga-rantizar plenamente el ejercicio de derechos humanos,con la premisa de su “Progresividad”, en su ejecucióny desarrollo.

Todo derecho humano siempre es sujeto de ser opti-mizado en su tutela y su efectividad, puesto que el per-feccionamiento en su concreción es permanente, siem-pre a favor de preservar y favorecer la esfera jurídicade las personas.

La “Cláusula de Interpretación Conforme”2 fue incor-porada en la reforma constitucional del 10 de junio de2011, la cual se entenderá como la técnica mediante lacual los derechos humanos reconocidos en la Consti-tución son armonizados con las disposiciones norma-tivas previstas en los instrumentos internacionales ra-tificados por el Estado y por la jurisprudenciainternacional.

La armonización de normas constitucionales e interna-cionales debe realizarse a través del “Principio propersona” a fin de garantizar la protección más ampliapara las personas.

Con respecto a las Personas con Discapacidad, la Con-vención sobre los Derechos de las Personas con Dis-capacidad3 establece en su Artículo 1º que:

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria35

“El propósito de la presente Convención es promo-ver, proteger y asegurar el goce pleno y en condi-ciones de igualdad de todos los derechos humanosy libertades fundamentales por todas las personascon discapacidad, y promover el respeto de su dig-nidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellasque tengan deficiencias físicas, mentales, intelec-tuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuarcon diversas barreras, puedan impedir su participa-ción plena y efectiva en la sociedad, en igualdad decondiciones con las demás.”

Por ello, el Estado Mexicano promulgó la Ley Gene-ral para la inclusión de las Personas con Discapaci-dad,4 la cual establece en su artículo 1º:

“Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Ar-tículo 1o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos estableciendo las condiciones enlas que el Estado deberá promover, proteger y ase-gurar el pleno ejercicio de los derechos humanos ylibertades fundamentales de las personas con disca-pacidad, asegurando su plena inclusión a la socie-dad en un marco de respeto, igualdad y equipara-ción de oportunidades.”

En su artículo 21 establece las disposiciones generalesque deberá de cumplir la Secretaría de Desarrollo So-cial con respecto a las personas con discapacidad, ob-servando la obligación de promover el derecho de laspersonas con discapacidad a un mayor índice de desa-rrollo humano así como el de sus familias, incluyendoalimentación, vestido y vivienda adecuados y a la me-jora continua de sus condiciones de vida, sin discrimi-nación por motivos de discapacidad.

A pesar de las disposiciones mencionadas y del es-fuerzo que el Estado ha hecho, el acceso a un plenoejercicio de derechos de las personas con discapacidadaún no se consolida.

Las cifras presentadas por el Instituto Nacional de Es-tadística y Geografía (INEGI) en el documento “Ladiscapacidad en México, datos al 2014”5 publicado en2016 son reveladoras; el documento señala que la pre-valencia de la discapacidad en México para 2014 es de6%.

Esto significa que 7.1 millones de habitantes del paísno pueden o tienen mucha dificultad para hacer algu-na de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir obajar usando sus piernas; ver (aunque use lentes); mo-ver o usar sus brazos o manos; aprender, recordar oconcentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo);bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; yproblemas emocionales o mentales.

La estructura por edad de la población con discapaci-dad muestra la estrecha relación de esta condición conel proceso de envejecimiento demográfico. Casi la mi-tad de las personas con discapacidad (47.3%) sonadultas mayores (60 años y más) y 34.8% tienen entre30 y 59 años de edad. Ello contrasta con la estructuraetaria de la población sin discapacidad ni limitación,en la cual 60% tienen menos de 30 años de edad.

El número de mujeres con discapacidad supera al desu contraparte masculina (3.8 millones frente a 3.3 mi-llones de los varones); de igual forma, la discapacidadal interior de cada sexo tiene mayor presencia entre lapoblación femenina: 6.2% de las mujeres del país vi-ven con esta condición y en el caso de los hombres, re-presentan 5.7 por ciento. Una de cada dos mujeres condiscapacidad tiene 60 años o más; y entre el total deadultos mayores con discapacidad del país, son muje-res 6 de cada 10.

Con respecto a la distribución porcentual de la pobla-ción con discapacidad, por entidad federativa segúnsexo se manifiesta que (gráfica 2.4) en la mitad deellas, el porcentaje de mujeres supera al observado anivel nacional.

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201736

Con respecto a la Actividad Económica de la pobla-ción con discapacidad de cada 10 personas con disca-pacidad de 15 años y más de edad que residen en el pa-ís, solamente 4 participan en actividades económicas.Ello contrasta con lo observado entre la población sindiscapacidad ni limitación, en la cual participan en elmercado laboral cerca de 7 de cada 10. Las marcadasdiferencias en la tasa de participación económica re-flejan las múltiples dificultades que enfrenta la pobla-ción con discapacidad para acceder y permanecer en elmercado laboral, situación que reafirma el papel fun-damental del Estado como generador de oportunidadesy condiciones de acceso, promoción, movilidad y es-tabilidad laboral para concretar el derecho de este sec-tor de la población al trabajo decente.

Entre la población con discapacidad, los adultos varo-nes son quienes más participan en actividades econó-micas (73.5%), con una tasa similar a la que presentanlos jóvenes sin discapacidad ni limitación (72.8%), pe-ro muy por debajo de la participación de los adultossin discapacidad ni limitación (97.6 por ciento); sinembargo, la brecha en la participación de las mujeressin discapacidad ni limitación con respecto a la co-rrespondiente a las mujeres con discapacidad se en-sancha conforme aumenta la edad.

La escasa participación económica de las mujeres condiscapacidad de 60 años y más puede considerarse unallamada de atención para las instancias responsablesde diseñar políticas públicas en favor de este sector dela población, ya que la falta de oportunidades de em-pleo constituye una de las causas subyacentes de la po-breza y la exclusión, y redunda en un incremento delos costes de la asistencia social (OIT, 2015). En estecontexto, cobra especial relevancia la Coordinacióndel Servicio Nacional del Empleo (SNE) de la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social, que “favorece lacontratación de personas adultas mayores y personascon discapacidad a través de la estrategia Abriendo Es-pacios, la cual consiste en una bolsa especializada quevincula a los ofertantes interesados en contratar a per-sonas de estos grupos en situación de vulnerabilidadcon los demandantes de empleo”

A nivel nacional, la tasa de participación económica dela población con discapacidad es 26.6 puntos porcen-tuales menor que en la población sin discapacidad o li-mitación. Este patrón se mantiene en todas las entida-des federativas del país: en Tamaulipas, Coahuila,

Nuevo León, Ciudad de México y Sonora la participa-ción de las personas sin discapacidad ni limitación esde poco más del doble de la que tienen las personascon discapacidad. En cambio, en el estado de México,entidad en la que reside el mayor número de personascon discapacidad y donde tienen la participación másalta en el mercado laboral, se observa la menor dife-rencia entre la tasa de participación de las poblacionescon y sin discapacidad ni limitación (18.6 puntos por-centuales). Mientras que Tlaxcala, Quintana Roo yGuerrero son las que reportan las mayores tasas de laspersonas con discapacidad (46.5, 46.0 y 44.6%, res-pectivamente) y donde las diferencias con respecto ala población sin discapacidad o limitación son las máspequeñas en todo el territorio nacional.

En 2014, de cada 100 personas con discapacidad queresiden en el país, 60 no participan en actividades eco-nómicas; en cambio, entre la población sin discapaci-dad ni limitación están en la misma condición de acti-vidad 34 de cada 100. En el caso de las mujeres condiscapacidad, el porcentaje de las que no realizan al-guna actividad económica (72.3%) revela la desventa-josa situación en la que se encuentran en cuanto aoportunidades de acceso al mercado laboral; sin em-bargo, la mayor diferencia entre ambos grupos de lapoblación se presenta entre los varones, con 31.8 pun-tos porcentuales.

Aunado a lo anterior la Secretaría de Desarrollo Socialpublicó el Diagnóstico sobre la situación de las Perso-nas con Discapacidad6 en el mes de mayo de 2016 endonde concluye que:

“Dada esta complejidad en cuanto a PCD, es nece-sario que se implementen diversas acciones que lle-van a garantizar que se cumplan sus derechos comopersonas y que tengan una plena inserción en la so-ciedad ya sea en términos de educación, trabajo, sa-lud, accesibilidad, no discriminación, etcétera. Sibien México forma parte de la Convención sobrelos Derechos de las PCD de la ONU, a la par queexiste una Ley General para la Inclusión de lasPCD, es necesario comprender y entender la si-tuación de las PCD en diversos ámbitos. Con ellopueden tomarse las acciones específicas que inci-dan sobre la mejora de su calidad de vida y lescoloque en igualdad de condiciones para su de-sarrollo pleno humano y productivo.”

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria37

“Las PCD en México suelen residir en hogares don-de la incidencia de pobreza es mayor, y se presen-tan rezagos en términos de ingreso, educación, sa-lud, vivienda y alimentación, dichas personas sonusualmente dependientes de familiares, además desufrir de discriminación en diversos ámbitos. Estoes, las PCD en la realidad no tienen garantizadoel pleno ejercicio de sus derechos sociales y hu-manos para el desarrollo de una vida indepen-diente.”

“La población potencial podría ser los 7.7 millonesde PCD que existen en el país (MCS-ENIGH 2014),de los cuales 3.7 son hombres y 4 millones mujeres.La evidencia muestra que la focalización en aten-ción puede dividirse por grupos de edad y espaciosgeográficos de forma que se tenga una mejor inci-dencia sobre aspectos que van afectando a lo largodel ciclo de vida de las personas. Por ejemplo accio-nes de salud pueden darse a lo largo de todo el ciclode vida, mientras que acciones de educación se re-quieren para que las niñas y niños con discapacidadque no acuden a clases se incorporen adecuadamen-te en la escuela. Para las PCD en edad productiva serequieren acciones en materia laboral que puedan in-sertarles en mejores empleos donde tengan un ingre-so al menos igual al de PSD y con acceso a seguri-dad social. Y para las personas adultas mayoresacciones de prevención de enfermedades diversasque suelen incrementar la incidencia de discapacida-des y aumentar los gastos del hogar en salud.”

La proyección prevista de Población Potencial de Per-sonas con Discapacidad hecha por el Consejo Nacio-nal de Población7 en el periodo 2014-2020 arroja queen 2018 tendremos 8 millones 103 mil 507 con disca-pacidad, en 2019 8 millones 179 mil 779 personas condiscapacidad y en 2020 8 millones 254 mil 133 perso-nas con discapacidad.

Resulta evidente el trabajo que ha desarrollado el Es-tado Mexicano con respecto tanto a la protección co-

mo a la efectivización de derechos de las personas condiscapacidad pero, como lo cita el mismo documentode la Secretaría de Desarrollo Social “… es necesariocomprender y entender la situación de las PCD endiversos ámbitos. Con ello pueden tomarse las ac-ciones específicas que incidan sobre la mejora de sucalidad de vida y les coloque en igualdad de condi-ciones para su desarrollo pleno humano y produc-tivo.”, “(…) Esto es, las PCD en la realidad no tie-nen garantizado el pleno ejercicio de sus derechossociales y humanos para el desarrollo de una vidaindependiente.”

La fragmentación del gobierno entre una gran cantidadde organismos que tienen diferentes funciones públi-cas, diferentes normas jurídicas y técnicas para cum-plir las funciones, diferente estructura organizativa ypatrón directivo y sus políticas además de que los pro-gramas y servicios son diferentes en objetivos e ins-trumentos dificultan en gran medida la efectividad dederechos.

De igual forma, los diferentes perfiles de sus operado-res, las expectativas y las condiciones sociales y eco-nómicas de los beneficiarios de sus servicios, así comodiferente forma de interacción con ellos. También, re-sulta crucial para la no efectividad de ejercicios de de-rechos de manera plena la fragmentación de las políti-cas públicas entre sí y la fragmentación de las políticasen un gran número de programas y proyectos particu-lares, hasta singulares, cuyos objetivos e instrumentosson frecuentemente incompatibles y contrapuestos en-tre sí y no están alineados con los objetivos generalesy lineamientos de acción de la política pública.

La Política Nacional de Desarrollo Social debe de es-tablecer de manera explícita dentro de sus principiosrectores la accesibilidad de las personas con discapa-cidad a los programas sociales con base en el concep-to de justicia distributiva.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideracióndel pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una Fracción XI alArtículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujeta-rá a los siguientes principios:

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201738

XI. Accesibilidad de las personas con discapacidada la protección social: con base en el análisis de es-tudios científicos, se priorizará tanto en el diseñocomo en la ejecución de políticas públicas de desa-rrollo social a las personas con discapacidad, así co-mo a sus familias, teniendo en consideración paraello las circunstancias específicas y determinantesde su condición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

2https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/14.pd

f

3 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.

pdf

5http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/pro

d_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_es-

truc/702825090203.pdf

6https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/126572/Diagn

_stico_sobre_la_Situaci_n_de_las_Personas_Con_Discapaci-

dad._Mayo_2016.pdf

7 http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones_Datos

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 21 de noviembre de 2017

Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27 DE LA LEY DE INSTI-TUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, Y 10 DE LA LEY

GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS MARÍA

GUADALUPE OYERVIDES VALDEZ, FLOR ESTELA RENTE-RÍA MEDINA Y ANA MARÍA BOONE GODOY, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados y demás disposiciones jurídicas aplicables, lassuscritas, diputadas María Guadalupe Oyervides Val-dez, Flor Estela Rentería Medina y Ana María BooneGodoy, del estado de Coahuila de Zaragoza, integran-tes del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión,presentamos y sometemos a consideración de esta so-beranía, la presente iniciativa con proyecto de decretoque modifica el artículo 27 de la Ley de Institucionesde Seguros y de Fianzas, y el artículo 10 de la Ley Ge-neral para la Inclusión de las Personas con Discapaci-dad.

Problemática, argumentación y fundamento legal

La Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 2 de mayo del 2008, expone en su artí-culo 1 que: “las personas con discapacidad incluyen aaquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, in-telectuales o sensoriales a largo plazo que, al interac-tuar con diversas barreras, puedan impedir su partici-pación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad decondiciones con las demás”.

Considerando que los tratados internacionales son nor-mas de la más alta jerarquía para el Estado mexicano,resulta de suma importancia que la legislación vigentedefina los diferentes tipos de discapacidades, ya que lacitada ley al tratar el tema de discapacidad, se remiteal Reglamento de la Ley General para la Inclusión delas Personas con Discapacidad.

Esta situación deja desprotegidas a las personas conuna discapacidad, puesto que al no estar definida cla-ramente en una Ley General, se deja a la discreciona-lidad de la autoridad regulatoria, definir una cuestión

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria39

que por obligación internacional debe ser transversal atodo el orden jurídico.

Por su parte, el artículo 12 de la Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad, denomi-nado del “Igual reconocimiento como persona ante laLey”, establece en su numeral 5 que sin perjuicio delo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partestomarán todas las medidas que sean pertinentes y efec-tivas para garantizar el derecho de las personas condiscapacidad, en igualdad de condiciones con las de-más, a tener acceso a préstamos bancarios, hipotecas yotras modalidades de crédito financiero.

Asimismo, en su artículo 25 destinado a la proteccióndel derecho a la salud de las personas con discapaci-dad, la Convención internacional establece en su inci-so e) Los Estados parte Prohibirán la discriminacióncontra las personas con discapacidad en la prestaciónde seguros de salud y de vida cuando éstos estén per-mitidos en la legislación nacional, y velarán por queesos seguros se presten de manera justa y razonable.

En la legislación nacional, la Ley General para la In-clusión de las Personas con Discapacidad en su TítuloSegundo, Derechos de las Personas con Discapacidad,Capítulo I relativo a la Salud y Asistencia Social, esta-blece en su artículo 9 que “Queda prohibido cualquiertipo de discriminación contra las personas con disca-pacidad en el otorgamiento de seguros de salud o devida.”

Lo cual se ve reforzado en el Reglamento de la LeyGeneral para la Inclusión de las Personas con Disca-pacidad que en su Artículo 16 establece: “Será consi-derada una conducta discriminatoria, en términos delartículo 9 de la Ley, la negativa de otorgar un segurode salud o de vida fundada en la única razón de queuna persona tenga una discapacidad. Las autoridadescompetentes deberán cerciorase del cumplimiento deesta obligación en términos de las disposiciones jurí-dicas aplicables.”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pro-nunciado al respecto, el amparo en revisión 410/2012fue resuelto por la Primera Sala derivado de la nega-ción de una aseguradora para brindar sus servicios auna persona con discapacidad. En cuanto a esto, Pri-mera Sala hizo énfasis en la implementación de ajus-tes que permitan el ejercicio de los derechos y liberta-

des de las personas con discapacidad, en igualdad decondiciones que los demás.

En ese sentido, el máximo tribunal señaló que consi-derando las disposiciones relativas a las personas condiscapacidad, analizadas a la luz de los principiosconstitucionales de igualdad y de no discriminación, yen aras de que la prestación de los servicios de segu-ros a estas personas sea justa y razonable, tal y comolo exige la Convención sobre los Derechos de las Per-sonas con Discapacidad, es que afirma que los opera-dores del sistema de seguros en nuestro país, están vin-culados a conducir y adecuar su actuar en torno a losprincipios o bases teóricas en las cuales descansa di-cho modelo, a través de la instauración de directricesen la implementación, interpretación y ejecución delas políticas en materia de seguros.

Así, señala la SCJN, las compañías de seguros, en arasde respetar este modelo y por tanto la normativa enmateria de discapacidad aplicable en nuestro país, de-ben diseñar sus políticas y adecuar sus acciones bajolos principios de accesibilidad universal y respeto a ladiversidad.

Por ello, agrega el máximo tribunal, “las políticas im-plementadas en el régimen de los seguros no debenatender a las diversidades funcionales como elementosdefinitorios, sino a las medidas que se pueden imple-mentar para que las personas con alguna discapacidadtengan un acceso y condiciones de igualdad en la pres-tación de servicios de seguros de vida y de salud”.

En consecuencia, señala la SCJN a través de su Pri-mera Sala, el otorgar esquemas de seguros a los quepuedan acceder las personas con discapacidad tienecomo alcance no sólo una prohibición a discriminar,sino la implementación de una serie de ajustes razona-bles que permitan su igualdad material en el ámbito delos seguros.

Por su parte, la misma Comisión Nacional de Segurosy Fianzas establece en el numeral 4.1.20. de la Circu-lar Única de Seguros y Fianzas que “las institucionesde seguros diseñarán productos adecuados para la po-blación discapacitada, llevando a cabo un proceso deselección de riesgos que preserve las condiciones téc-nicas y financieras del seguro y la sustentabilidad delas mutualidades de las que formen parte. Asimismo,las instituciones de seguros establecerán dentro de sus

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201740

políticas las medidas necesarias para auxiliar en sucondición a la población discapacitada, tales como fa-cilidades en la atención y el servicio, accesos especia-les y adecuados en sus instalaciones, prioridad en laatención de los siniestros, así como un trato respetuo-so y digno. Las instituciones de seguros no podrán re-husarse a recibir una solicitud de seguro por razonesde raza, religión, orientación sexual o discapacidad delsolicitante. En todo caso, deberán realizar el análisisde las solicitudes en términos de las disposiciones le-gales, reglamentarias y administrativas aplicables, ysin prejuzgar sobre la condición de los solicitantes.”

Aun con los diversos ordenamientos jurídicos existen-tes en diferentes instancias, tanto nacionales como in-ternacionales, en la actualidad ningún tipo de discapa-cidad se encuentra contemplada en los esquemas deatención médica que brindan las empresas en el ramode los seguros tanto de gastos médicos como de salud.

La presente iniciativa pretende elevar a rango de ley lodispuesto en la circular citada, incluyendo su texto ín-tegro en el artículo 27 de la Ley de Instituciones de Se-guros y de Fianzas, que establece los seguros que de-ben ser comprendidos por dicha Ley.

Otro problema al que nos enfrentamos es la falta de in-formación del Estado en cuanto a la prevalencia y tipode la discapacidad que la población tiene en el país. ElInstituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)realizó un estudio sobre la Discapacidad en México enel año 2010, en él se estableció que las personas quetenían algún tipo de discapacidad eran 5 millones 739mil 270, lo que representaba el 5.1 por ciento de la po-blación total en ese momento. El estudio citado cuen-ta con dos problemas fundamentales, el primero es quelos datos están obsoletos ya que no reflejan la realidadactual. El segundo, y más grave, es que ni este estudio,ni ningún otro, proporciona datos sobre el tipo de dis-capacidad que tiene la población mexicana, cuántoscasos existen y en donde se encuentran.

Para solventar esta importante carencia de datos, lapresente iniciativa propone que se reforme el artículo10 de la Ley General para la Inclusión de las Personascon Discapacidad, para especificar que las institucio-nes públicas y privadas del sector salud pueden expe-dir certificados de reconocimiento y calificación dediscapacidad, y de esta manera cubrir una mayor par-te de la población.

Ordenamiento a modificar, texto normativo pro-puesto y artículo transitorio

Con el fin de que los derechos de las personas con dis-capacidad sean respetados cabalmente y con ello segarantice su acceso a los seguros, presentamos y pro-ponemos esta iniciativa a fin de modificar el artículo27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,así como el artículo 10 de la Ley General para la In-clusión de las Personas con Discapacidad para que sequeden como se muestra a continuación:

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria41

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo seprevea que la modificación entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto laComisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá emi-tir en el plazo de 180 días naturales las reglas y dispo-siciones para el registro, operación y requisitos técni-cos de los productos contemplados en el artículo 27fracción IV en materia de discapacidades. Una vezemitidas las disposiciones establecidas en la fracciónanterior, las Instituciones de Seguros y SociedadesMutualistas autorizadas tendrán un plazo de 180 díasnaturales para presentar a revisión y autorización de laComisión Nacional de Seguros y Fianzas la viabilidadtécnica de los productos de seguro establecidos en di-cho numeral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónde esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto que modifica el artículo 27 de la Ley deInstituciones de Seguros y de Fianzas y el artículo10 de la Ley General para la Inclusión de las Per-sonas con Discapacidad

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de laenumeración de operaciones y ramos señalados en losartículos 25 y 26 de esta Ley, son los siguientes:

(…)

IV. Para el ramo de gastos médicos, los contratos deseguro que tengan por objeto cubrir los gastos mé-dicos, hospitalarios y demás que sean necesarios

para la recuperación de la salud o vigor vital delasegurado, cuando se hayan afectado por causa deun accidente o enfermedad.

Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistasautorizadas para operar este ramo, ofrecerán como be-neficio adicional dentro de sus pólizas, la cobertura deservicios de medicina preventiva, sólo con carácter in-demnizatorio;

Igualmente, las Instituciones de Seguros y Socie-dades Mutualistas autorizadas para operar esteramo, en el caso de discapacidades ofrecerán, co-mo beneficio adicional dentro de sus pólizas, lacobertura de riesgos derivados de gastos de laatención médica, programas de rehabilitación,terapias rehabilitadoras y los servicios médicosadicionales que requieran contratar los asegura-dos, con carácter indemnizatorio, de acuerdo conlas sumas aseguradas que se contraten, esto me-diante el procedimiento de selección de riesgo co-rrespondiente, que preserve las condiciones téc-nicas y financieras del seguro y la sustentabilidadde las mutualidades de las que formen parte.

Asimismo, las Instituciones de Seguros y Socie-dades Mutualistas autorizadas para operar esteramo, ofrecerán a sus asegurados descuentos oprecios preferenciales en el costo de los serviciosarriba señalados a través de convenios con losprestadores de los mismos.

V. Para el ramo de salud, los contratos de seguroque tengan como objeto la prestación de serviciosdirigidos a prevenir enfermedades o restaurar la sa-lud, a través de acciones que se realicen en benefi-cio del asegurado;

(…)

Las Instituciones de Seguros no podrán rehusar-se a recibir una solicitud de seguro por razonesde raza, religión, orientación sexual o discapaci-dad del solicitante. En todo caso, deberán reali-zar el análisis de las solicitudes en términos delas disposiciones legales, reglamentarias y admi-nistrativas aplicables, y sin prejuzgar sobre lacondición de los solicitantes.

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201742

Las Instituciones de Seguros establecerán dentrode sus políticas las medidas necesarias para au-xiliar en su condición a la población discapacita-da, tales como facilidades en la atención y el ser-vicio, accesos especiales y adecuados en susinstalaciones, prioridad en la atención de los si-niestros, así como un trato respetuoso y digno.

Ley General para la Inclusión de las Personas con

Discapacidad

Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinacióncon el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional deDiscapacidades, con base en los lineamientos estable-cidos por la Clasificación Internacional del Funciona-miento de la Discapacidad y de la Salud, la cual esta-rá disponible al público y deberá ser utilizada en eldiseño de políticas públicas.

El Sector Salud expedirá, a través de las Institucio-nes de Salud Públicas y Privadas, a las personas condiscapacidad un certificado de reconocimiento y cali-ficación de discapacidad con validez nacional.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presentedecreto la Comisión Nacional de Seguros y Fianzasdeberá emitir en el plazo de 180 días naturales las re-glas y disposiciones para el registro, operación y re-quisitos técnicos de los productos contemplados en elartículo 27, fracción IV, en materia de discapacidades.Una vez emitidas las disposiciones establecidas en lafracción anterior, las Instituciones de Seguros y Socie-dades Mutualistas autorizadas tendrán un plazo de 180días naturales para presentar a revisión y autorizaciónde la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la via-bilidad técnica de los productos de seguro establecidosen dicho numeral.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de noviembre de 2017.

Diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez, Flor Estela Rente-

ría Medina, Ana María Boone Godoy, Silvia Rivera Carbajal, Ju-

lieta Fernández Márquez, Víctor Manuel Silva Tejeda, Juan Anto-

nio Ixtlahuac Orihuela, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Sofía del

Sagrario de León Maza, Lillian Zepahua García, Mercedes del

Carmen Guillén Vicente, Esdras Romero Vega, Evelyng Soraya

Flores Carranza, Paloma Canales Suárez, Nora Liliana Oropeza

Olguín, Marbella Toledo Ibarra, María Esther Guadalupe Camargo

Félix, Laura Nereida Plascencia Pacheco, María Soledad Sandoval

Martínez, Fancisco Saracho Navarro, Yahleel Abdala Carmona,

María Bárbara Botello Santíbañez, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia,

Fabiola Guerrero Aguilar, Arlet Mólgora Glover y María del Ro-

cío Rebollo Mendoza (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 6O. Y 322 DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO

DAVID MERCADO RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

El que suscribe, diputado David Mercado Ruiz, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional en la Cámara de Diputados de laLXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a la consideración de esta sobera-nía la siguiente iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman los artículos 6 y 322 de la LeyGeneral de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos 50 años, la donación de órganos, teji-dos, células y su utilización en trasplantes avanzó deforma acelerada, si bien puede decirse que ha sido unode los ámbitos de la medicina que ha registrado avan-ces notables, también es cierto que dicho progreso noha sido el mismo en las distintas regiones del mundo,de suerte que, hoy día, encontramos grandes diferen-cias de un país a otro, principalmente en lo que se re-

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria43

fiere al acceso a dichos procedimientos, así como ensu grado de calidad, seguridad y eficacia. Además, losaspectos legales y éticos son puntos críticos de los tra-tamientos de alto costo y complejidad, como son lostrasplantes de órganos, tejidos y células, a ello se su-ma la escasa oferta de órganos, tejidos y células a ni-vel mundial.

En México, la donación de órganos está prevista enla Ley General de Salud como el consentimiento ex-preso de una persona para que en vida o después desu muerte su cuerpo o cualquiera de sus compo-nentes sean utilizados en trasplantes. En nuestro pa-ís, existen miles de pacientes afectados por insuficien-cias terminales de distintos tipos, enfermedadescrónicas frecuentemente degenerativas, o en ocasio-nes, a causa de accidentes, en espera de un órgano o te-jido, que sólo pueden conseguirse a través de una do-nación, lo cual, convierte a la práctica de trasplante deórganos como la principal y, a veces, la única soluciónpara recuperarse y salvar la vida.

Sin embargo, la donación de órganos es una prácticaque aún hoy día presenta índices bajos, debido a la fal-ta de donantes, dichos índices se deben, en muchasocasiones, a la desinformación, miedos, mitos, etcéte-ra, los cuales debemos combatir mediante la forma-ción de una comunidad informada y concientizadaacerca de la importancia de donar los órganos.

En las últimas décadas, las ciencias médicas han expe-rimentado importantes progresos, permitiendo queaquellos órganos que resultan insuficientes puedan serreemplazados por órganos sanos, obtenidos ya sea me-diante cadáveres o a través de individuos vivos. Acor-de con nuestra legislación, los órganos que se puedentrasplantar son: corazón, hígado, intestino, páncreas,pulmón y riñón, en lo que se refiere a tejidos trasplan-tables tenemos que son objeto de trasplante: córneas,hueso, pelo, piel, sangre y válvulas cardiacas, cabemencionar que, en el caso de los órganos sólidos comoson: corazón, hígado, riñón, pulmón, páncreas, éstosdeben ser obtenidos de cadáveres con corazón latien-te, de manera que los órganos disponibles estén bienoxigenados y nutridos lo que se logra cuando las per-sonas han caído en muerte cerebral.

Cabe señalar que la donación cadavérica es un proce-so complejo que demanda, además de la disposiciónde la población en general, la presencia de un sistema

de salud bien organizado, con adecuados sistemas dereferencia y contra referencia, con adecuada informa-ción y buena disposición del personal hospitalario y lapresencia de personal bien entrenado para lograr la en-trega y la adecuada distribución de los órganos1.

En España, el país más exitoso en donación cadavéri-ca, se han logrado tasas de hasta 40 por millón de ha-bitantes y en Estados Unidos de América la tasa semantiene alrededor de 25 por millón de habitantes,mientras que en México, las tasas apenas llegan a 6por millón. Consecuentemente, los trasplantes enMéxico están muy por debajo de las necesidades.

Aunque también es cierto que nuestro país ocupa elprimer lugar en trasplante de riñón en América Latinatambién es cierto que 90 por ciento de los riñones do-nados provienen de donadores vivos. Algo similarocurre con el caso de trasplante de córneas, puesto que70 por ciento de córneas trasplantadas en México sonimportadas de los Estados Unidos de América.

De acuerdo con cifras del Centro Nacional de Tras-plantes hasta julio de 2017 se registraban alrededor de21 mil 537 personas en espera de un trasplante deórgano, dicha cifra se distribuye de la siguiente mane-ra: 13 mil 326 en espera de recibir un trasplante deriñón; 777 requiere trasplante de córnea; 365 en es-pera de trasplante de hígado; 49 en espera de tras-plante de corazón; 10 en espera de trasplante depáncreas, 6 en espera de trasplante de riñón-pán-creas, 2 en espera de hígado-riñón y 1 en esperatrasplante de pulmón y 1 en espera de corazón-pul-món.

Es innegable que, durante los últimos años se ha forta-lecido la política de donación de órganos, fomentandoel incremento de personas que, voluntariamente, deci-den donar sus órganos, no obstante, el resultado es aúninsuficiente, diversas organizaciones especializadaspertenecientes a la sociedad civil han informado queuna de las principales causas de la falta de donadores,además del desconocimiento y la desinformación, esla desconfianza en las instituciones y las creencias cul-turales, sociales y religiosas.

En 2012, se realizó la encuesta de Parametría, confor-me con la cual, se obtuvieron las siguientes cifras: 59por ciento de los mexicanos señaló estar a favor dela donación de órganos; por otro lado, 57 por cien-

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201744

to de las personas entrevistadas mencionó que notendría obstáculo para donar sus órganos despuésde su muerte; 49 por ciento indicó que aún en aque-llos casos en que no exista constancia escrita queconfirme que está de acuerdo con la donación desus órganos, estarían dispuestos a llevarlo a cabo,siempre y cuando así lo aprobaran sus familiares.Dos de cada tres entrevistados no están de acuerdoen que se usen sus órganos para donación si noexiste por escrito un documento que mencione queno se opone a donarlos2.

90 por ciento de las donaciones para trasplantes pro-vienen de un donador en vida y los donantes no tomanesa decisión en el momento, sino que han sido sensi-bilizados o han estado en contacto con un familiar oamigo que ha necesitado de un órgano o tejido, por loque la educación también influye y se trata de un temaque debe ser abordado desde la infancia.

Tenemos un gran reto en lo referente a la promociónde donación de órganos para llegar a satisfacer las ne-cesidades de donación de órganos y tejidos para tras-plantes y, lo primero, es empezar por promover unacultura acorde en la materia. La donación de órganoses importante, porque es un tratamiento médicoque mejora, prolonga y salva la vida de muchaspersonas y que requiere de la participación directade la sociedad a través de su voluntad a donar los ór-ganos a trasplantar. Pese a que la donación cadavéricade órganos se ha incrementado, aún no es suficientefrente a la demanda de pacientes que requieren de ayu-da para poder vivir.

Es importante que nos concienticemos en la do-nación porque sin donantes, no hay trasplantes,es necesario que alguien done para que posterior-mente, alguien pueda ser trasplantado, la donaciónde órganos es un acto voluntario, altruista y soli-dario, que brinda la posibilidad de que otra vidacontinúe.

En este contexto, es fundamental que legislemos en es-te sentido a fin de fomentar una cultura que sensibili-ce a nuestra sociedad en materia de donación de órga-nos, toda vez que se trata de un tema de vitaltrascendencia en lo que se refiere a brindar una mayoresperanza de vida, o bien, una oportunidad de vida pa-ra muchas personas.

Por lo expuesto y fundado, a fin de optimizar e instru-mentar acciones para fortalecer e incrementar la dona-ción de órganos y tejidos, someto a la consideración deesta honorable Cámara de Diputados la siguiente ini-ciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos fracciones alartículo 6o. y se reforma el párrafo quinto del artí-culo 322, ambos preceptos de la Ley General de Sa-lud

Artículo Único. Se adicionan dos fracciones al artícu-lo 6o. y se reforma el párrafo quinto del artículo 322,ambos preceptos de la Ley General de Salud, para que-dar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene lossiguientes objetivos:

I. …

II. …

III. …

IV. …

IV …

V. …

VI. …

VI …

VII. …

VII Bis. Promover en la población una culturade solidaridad tendente a favorecer la donacióny trasplantes de órganos y/o tejidos humanos, re-saltando su carácter solidario, voluntario, al-truista, desinteresado y los beneficios que supo-nen para las personas que los necesitan;

VII Ter. Implementar un sistema de notificacióna fin de que todos los establecimientos de salud anivel nacional notifiquen de manera inmediatala existencia de un potencial donante cadavérico,según las condiciones y requisitos establecidos enla ley;

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria45

VIII. …

IX. …

X. …

XI. …

XII. …

Artículo 322. …

En todos los casos se deberá cuidar que la donación serija por los principios de respeto a la dignidad hu-mana, solidaridad, gratuidad, altruismo, ausencia deánimo de lucro, factibilidad, confidencialidad y pri-vacidad, condiciones que se deberán manifestar en elacta elaborada para tales efectos por el comité internorespectivo. En el caso de sangre, componentes sanguí-neos y células troncales se estará a lo dispuesto en lasdisposiciones jurídicas que al efecto emita la Secreta-ría de Salud.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Morán González, Rodolfo, La donación y el trasplante de órga-

nos según los profesionales de la salud. Panorama bibliográfico y

bibliografía anotada. Disponible en: http://www.cucs.udg.mx/re-

vistas/lib_cetot_final.pdf Consultado el 10 de noviembre de 2017

2 Encuesta Nacional en vivienda. Representatividad: Nacional.

Número de entrevistas: 1000 encuestas del 18 al 22 de abril de

2012. Nivel de confianza estadística: 95%. Margen de error: (+/-)

3.1%. Diseño, muestreo, operativo de campo y análisis: Parametría

SA de CV. Método de muestreo: Aleatorio sistemático con proba-

bilidad proporcional al tamaño. Unidad de muestreo: Las seccio-

nes electorales reportadas por el IFE. Población objetivo: Personas

de 18 años en adelante con credencial para votar que al momento

de la entrevista residan en el lugar de interés. Disponible en

http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4476c

onsultado el 11 de noviembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A CAR-GO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO AGUILAR YUNES,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional, con fundamento en lo dis-puesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos,fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión, sometemos a la considera-ción de esta honorable asamblea, la siguiente iniciati-va con proyecto de decreto por el que se adiciona al li-bro tercero, el capítulo IV De la Mediación en MateriaFamiliar, y los artículos 521, 522, 523, 524, 525, 526,527, 528, y 529 todos del Código Federal de Procedi-mientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como legisladores nos constriñe la obligación de for-talecer y actualizar el marco jurídico de acuerdo conlos desafíos actuales.1Con las reformas constituciona-les referentes a la utilización de medios alternativos de

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201746

solución de conflictos, como son, la negociación, lamediación, la conciliación y el arbitraje, estos meca-nismos coadyuvarán al fortalecimiento del estado dederecho.2

En nuestro país es observable que el aumento en losconflictos individuales y sociales, ha ocasionado undesgaste en la administración de justicia, por lo cual,es necesario realizar reformas que conlleven a una so-lución de las controversias de manera económica, rá-pida, amigable y con un resultado satisfactorio para losinteresados. Es trascendental consolidar el accesopronto a la solución de controversias y la justicia a laspersonas, y con ello se permita la resolución expeditade conflictos que antes implicaban procesos desgas-tantes y costosos, brindando certeza jurídica a los me-xicanos.

Para Hugo Concha Cantú, el desempeño de los tribu-nales se puede medir a través de los objetivos de lasinstituciones judiciales, como sería la celeridad en elpronunciamiento de las sentencias, las cuales resuel-ven los conflictos.3 En este rubro, en nuestro sistemajurídico, la celeridad es un objetivo que no siempre sealcanza, contribuyendo al aumento de los conflictosque se someten en los tribunales, por lo que, la cargade trabajo de dichos órganos impide que los ciudada-nos obtengan una justicia pronta y expedita, poniendoen entredicho la calidad de las sentencias, en razón delprecipitado de las resoluciones judiciales. Debido aello, las personas consideran buscar otras alternativasy métodos para solucionar sus disputas, encontrandoun arreglo amistoso y satisfactorio previo a entrar a unprocedimiento jurisdiccional.

La figura de la mediación4 es considerada como unmétodo alternativo para la solución de conflictos sinpretender suplantar la función jurisdiccional sino auxi-liarla, entre las características están: es un método me-diante el cual, dos partes en conflicto logran conciliarsus intereses; es un método no controversial en razónde que su finalidad no es someter a la contraparte a unjuicio sino armonizar una solución satisfactoria paraambas partes; es un método en el que interviene un ter-cero ajeno al problema, denominado mediador, quienentre sus atributos serán ser imparcialidad y confiden-cialidad; es menos costosa que el procedimiento judi-cial y la solución puede ser más rápida; ofrece un en-torno amigable para el tratamiento de los intereses yconflictos a exponer.5

La mediación se distingue de la conciliación en razónde que, el tercero neutral propone posibles solucionesa las partes mientras que en la mediación es necesarioque éste se abstenga de emitir su opinión sobre la pro-blemática planteada.6 En cuanto con el arbitraje, en lamediación se respeta el sentido de la disputa a resol-ver,7 en el arbitraje por su formalidad se asemeja alproceso común, por lo que existen etapas como elacuerdo, la cláusula compromisoria, el debate proba-torio y los alegatos posteriores.

En este orden de ideas Aristóteles expresaba, “no hacefalta la justicia cuando los hombres son amigos”, esdecir con la mediación bajo la óptica humanista se pri-vilegia la comunicación entre las partes con la finali-dad de llegar a acuerdos de mutuo beneficio en dondela resolución no la tiene un juez sino directamente losimplicados en el conflicto. Por tal motivo, para Fisher,el mediador debe conducir a las partes en todo mo-mento a: separar los problemas, es decir que se dencuenta que ambas partes tienen percepciones válidaspero distintas del asunto, y que existe una problemáti-ca que les afecta negativamente; centralidad de la dis-cusión en los intereses de las partes y no en sus posi-ciones; planteamiento de escenarios sobre las distintassituaciones que pueden colmar sus intereses, y acordarla mejor solución para ambas partes, la cual, le permi-ta tomar una decisión realista.8

En lo tocante a la justicia familiar, México enfrentaactualmente una gran problemática ocasionando quela sociedad la perciba como lenta, incierta, discrimi-natoria, y costosa, bajo esta premisa una de las ca-racterísticas que lo hacen obsoleto es que los litigiosse alargan durante muchísimo tiempo, generandofalta de confianza en las instituciones jurisdicciona-les. Aunado a ello, otras situaciones que se observanson las dificultades para lograr una notificación per-sonal rápida, el uso excesivo de medios de impugna-ción y los obstáculos para ejecutar sentencias judi-ciales.

Con la utilización de la mediación en materia familiarse centrará el conflicto en las emociones y necesidadesde los miembros de una familia, cuestión complicadaque se logre con la intervención de un juez, quien so-lamente pone énfasis en el litigio, además se evitaránresoluciones que terminan dividiendo a la familia, yaque en un juicio una parte pierde y la otra gana, situa-ción que no sucede con la mediación, al ser un meca-

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria47

nismo que atiende la problemática emocional y se ocu-pa de las necesidades de la familia.

El derecho de acceso a la justicia es fundamental en to-do estado de derecho, por tal motivo, en el marco jurí-dico se deben establecer las herramientas necesariaspara hacer posible este derecho.9 En este orden de ide-as la reforma al artículo 17 constitucional, publicadaen el Diario Oficial de la Federación, el 15 de sep-tiembre de 2017,10 plasma que, siempre que no seafecte la igualdad entre las partes, el debido proceso uotros derechos en los juicios o procedimientos segui-dos en forma de juicio, las autoridades deberán privi-legiar la solución del conflicto sobre los formalismosprocedimentales.

Es evidente que no debemos permanecer ajenos a lasolución de las controversias mediante la obtención deun acuerdo entre las partes contendientes. La imple-mentación de la mediación como mecanismo alternode justicia en materia civil federal resulta un reto, yaque fundar un sistema de conciliadores federales con-formado por un equipo auxiliar de la justicia federal,reducirá la carga de trabajo de los tribunales federales,agilizando la resolución de los asuntos en beneficio dela población. Aunado a ello, la realidad social que pre-senta México en correspondencia con el tema de la fa-milia, proporcionará al mediador una perspectiva so-bre los cambios sociales que inciden en laorganización, nuevos roles, derechos y obligacionesde sus miembros, siendo estos indicadores elementosque podrán incidir en el mediador al abordar el con-flicto.

Es necesario enfrentar los rezagos existentes en lasinstituciones de procuración y administración de justi-cia, concretamente en lo relativo al primer contactoentre la autoridad jurisdiccional y los ciudadanos. Poresa razón, nuestra propuesta está encaminada a termi-nar con los obstáculos que entorpecen la administra-ción de justicia en materia familiar con enredados pro-cedimientos jurídicos, los cuales, lejos de resolver conprontitud las demandas se convierten en una verdade-ra tortura procedimental, favoreciendo la corrupción yla ineficacia, con las modificaciones que proponemosse privilegiara la solución alternativa de los conflictosfamiliares, favoreciendo con ello el bienestar colecti-vo, para ello, la denominada justicia cotidiana, debeser accesible, eficaz, y eficiente.

De acuerdo con la Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económicos (OCDE), el nivel deconfianza de los mexicanos respecto a la justicia esinferior a 45 por ciento. Ante esto, resulta trascen-dental establecer una norma clara a fin de que los ór-ganos de impartición de justicia otorguen la atenciónprioritaria y primordial a la cuestiones de fondo quele son planteadas, garantizando los derechos de laspartes, observando en todo momento el debido pro-ceso.

A nivel internacional, es común observar cómo se des-arrollan nuevos métodos para la solución de contro-versias, alternando a la función jurisdiccional la me-diación como vía pacífica de solución de conflictos,teniendo como resultado ahorros en términos de tiem-po, recursos humanos, materiales y costos. Existenpaíses con una larga historia y experiencia en el temade los medios alternativos, siendo estos exitosos en re-solución de los conflictos. En la República Popular deChina la estadística indica que 60 o 70 por ciento delos casos civiles han sido resueltos a través de la me-diación a partir de los años cincuenta; en los EstadosUnidos de América11, Puerto Rico y Nueva Zelandaexiste un avance en el tema, asimismo se observa queen diversos países, la mediación puede dividirse enprivada y tutelada por el estado.

Es oportuno generar beneficios directos para los ciu-dadanos, que con la implementación adecuada contri-buyan a fortalecer la confianza en las instituciones yen las autoridades concibiendo una gobernabilidad de-mocrática. Hacer de la justicia más práctica y accesi-ble sin que ello implique violentar los procedimientos,será una evolución del andamiaje jurídico en lo con-cerniente a la solución de controversias a favor delciudadano, quien exige un sistema de justicia eficaz,eficiente y, sobre todo, mucho más cercano.

La mediación es considerado el procedimiento másflexible y abierto de la justicia alternativa, en virtud dehacer compatibles los intereses de las partes en con-flicto para generar soluciones, en dicho procedimientose utiliza un lenguaje sencillo; durante su desarrollo sepuede adecuar a las circunstancias y a las personas; segeneran acuerdos creativos; las partes mantienen elcontrol de sus intereses durante el procedimiento, ypor último los costos y tiempo son menos gravososque en un juicio ordinario.12

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201748

Bajo la perspectivas del nuevo esquema de protecciónde derechos humanos implementado en nuestro país,es derecho humano de las personas, el poder resolversus conflictos por medio de un acceso efectivo a la tu-tela jurisdiccional o mediante los mecanismos alterna-tivos de solución de conflictos o justicia alternativa.Ante este escenario las autoridades judiciales y de go-bierno deber ser conscientes de la responsabilidad querepresenta el hecho de que los miembros de una fami-lia no continúen dañándose en un procedimiento juris-diccional.

Es sabido que una cualidad de la justicia es que seapronta y expedita, en donde se eliminen los tecnicis-mos y formalismos excesivos que dificultan el accesoa la justicia privilegiando un sistema de justicia, efi-ciente, moderno, ágil y transparente.

En la actualidad se observa como diversas leyes esta-tales regulan la mediación y la conciliación de formasui generis, en virtud de que existe una gran disparidaden la regulación, por ello, el hecho de que cada entidadfederativa tenga una legislación procesal en materiacivil y familiar ocasiona una multiplicidad de criteriosque derivan en la inseguridad e incertidumbre jurídica.Como recuento tenemos que en nuestro país, la me-diación se practica desde 1998 cuando el estado deQuintana Roo reformó su constitución y sus leyes in-troduciendo la figura a su andamiaje jurídico. A la fe-cha, operan centros de mediación o de justicia alterna-tiva en las entidades federativas.13

Hemos observado como la evolución de la familia através de la historia se ha venido transformado a travésde los siglos, en los antiguos pueblos se mantenía lapaz con mecanismos de entendimiento, como la conci-liación, el arbitraje y la mediación, motivo por el cual,nos refleja que dichos mecanismos no son nuevos, yante la imposibilidad de los sistemas actuales de justi-cia para dar solución a los conflictos, es momento devolver a implementarlos.

El proceso de mediación se hace así una herramientade responsabilidad y compromiso consiguiendo un re-fuerzo del sentimiento de justicia y una aproximaciónde esta a los ciudadanos.14 Por ello su aplicación co-adyuvante y no excluyente y teniendo el carácter deobligatoriedad de efectuarse antes del inicio de cual-quier proceso judicial, se logrará que solamente lle-guen al Poder Judicial los conflictos que tuviesen la

amplitud y dimensión que verdaderamente necesitasende su representación. Es decir, con la implementaciónde la mediación, ésta se ocuparía del resto teniendo asísu eficacia garantizada.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante elpleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se adiciona al Libro Tercero, elCapítulo IV De la Mediación en Materia Familiar,y los artículos 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528,y 529 todos del Código Federal de ProcedimientosCiviles

Artículo Único. Se adiciona al Libro Tercero, el Capí-tulo IV De la Mediación en Materia Familiar, y los ar-tículos 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, y 529todos de la Código Federal de Procedimientos Civiles,para quedar de la siguiente manera:

Capítulo IVDe la Mediación en Materia Familiar

Artículo 521. Para efectos de este código, se entende-rá por mediación en materia familiar, el procedimien-to por el cual dos o más personas involucradas en unacontroversia buscan y construyen una solución satis-factoria a la misma, con la asistencia de un tercero im-parcial denominado mediador. El mediador será el es-pecialista que facilitará la comunicación y lanegociación entre particulares involucrados en unacontroversia.

Artículo 522. La mediación familiar tiene como obje-tivo fomentar una convivencia social armónica, a tra-vés del diálogo y la tolerancia, mediante procedimien-tos basados en la prontitud, la economía y lasatisfacción de las partes, así como bajo los principiosde flexibilidad, confidencialidad, neutralidad, impar-cialidad, equidad y legalidad, pretendiendo evitar laapertura de procesos judiciales de carácter contencio-so y poner fin a los ya iniciados.

Los jueces de lo familiar podrán, de conformidad conlo dispuesto en la legislación aplicable, ordenar a losparticulares que acudan a la mediación para intentarsolucionar sus controversias.

Artículo 523. Antes de dar entrada a la contestaciónde la demanda, el juez de lo familiar deberá citar a am-

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria49

bas partes a una audiencia de mediación, en la cual sele dará el uso de la voz al mediador, quien expondrá demanera breve a las partes los beneficios de llegar a unacuerdo. Si aceptan la propuesta, el juez deberá sus-pender la audiencia, hasta por treinta días hábiles, pro-rrogables por un periodo de tiempo igual, a solicitudde las partes. Durante dicho plazo, la mediación sedesarrollará en las siguientes etapas: inicial, análisisdel caso, construcción de soluciones y final.

Si durante el plazo se llegara a un convenio entre laspartes, el mediador lo hará del conocimiento del juezde la causa, para que éste, previo el cumplimiento delos acuerdos pactados, proceda a celebrar una audien-cia de ratificación y el archivo del expediente. Elacuerdo a que lleguen las partes adoptará la forma deconvenio, el cual deberá ser suscrito por el juez de lacausa, ambas partes y el mediador. El convenio tendrácarácter de sentencia ejecutoria. Si en convenio se pac-taron prestaciones de naturaleza futura o de tracto su-cesivo, su cumplimiento será vigilado por el juez de lacausa, así como la ejecución del mismo en términosdel presente código.

En caso de inasistencia u oposición de parte al arreglodentro del plazo otorgado por el juez, el mediador re-mitirá al juez de la causa un informe detallando lascausas que dan por terminado la mediación, a efectode continuar con la tramitación del juicio.

Artículo 524. La inasistencia de alguna de las partes alas audiencias de mediación se tomará en cuenta paracondenar en costas a aquella parte que resulte vencidaen el juicio.

Artículo 525. Las partes de común acuerdo podrán so-licitar al juez, la intervención de un mediador privado,quien sustanciará el procedimiento de mediación, res-petando en todo momento los principios básicos de lamediación previstos en el presente código y conside-rando las circunstancias del caso, los deseos que ex-presen las partes y la necesidad de solucionar la con-troversia.

Artículo 526. La mediación procederá en materia fa-miliar, en lo concerniente a las controversias que deri-ven de las relaciones entre las personas que se en-cuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedadde convivencia o, aun cuando no se encuentren en di-chos supuestos, tengan hijos en común; entre personas

unidas por algún lazo de parentesco por consanguini-dad, por afinidad o civil; así como los que surjan deesas relaciones con terceros. No procederá la media-ción en los juicios sobre filiación, violencia familiar ycuando no se conteste la demanda.

Artículo 527. El término de la prescripción y para lacaducidad de la instancia se interrumpirá durante lasubstanciación de la mediación, hasta por un máximode dos meses.

Artículo 528. Concluida la audiencia de mediaciónsin que las partes hayan llegado a un acuerdo satisfac-torio, el mediador informará al juez de la causa, elcual, dentro de los tres días siguientes de haber recibi-do el informe proveerá la contestación señalando fe-cha y hora para la verificación de la audiencia de de-puración del procedimiento para examinar y resolver,en su caso, las excepciones de incompetencia del juz-gador, falta de personalidad y capacidad de las partes;la cosa juzgada, litispendencia; conexidad de causas yla improcedencia de la vía, así como la subsanación detoda omisión que notare para efecto de regular el pro-cedimiento.

Asimismo, en esta audiencia, el juzgador señalará conprecisión las pretensiones de la parte actora y las con-traprestaciones de la parte demandada; así como loshechos controvertidos por una y otra parte, decidiendosobre la procedencia de la apertura del período deofrecimiento de pruebas, estableciendo que la conti-nuación del procedimiento del juicio de lo familiar setramitará bajo las reglas dispuestas en el apartado co-rrespondiente del presente código.

Artículo 529. El procedimiento de mediación se darápor terminado:

I. Por convenio en el que se haya resuelto la totali-dad o parte de los puntos litigiosos de la controver-sia;

II. Por decisión conjunta o separada de las partes;

III. Por inasistencia injustificada de ambas partes ode alguna de ellas a la audiencia;

IV. Por el comportamiento irrespetuoso o agresivode alguna de las partes respecto del otro, o del me-diador, cuya gravedad impida cualquier intento pos-

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201750

terior de diálogo, o

V. Por alguna causa de terminación prevista en otralegislación aplicable.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Notas

1 Corresponde a los gobiernos impartir justicia para garantizar la

convivencia y desarrollo pacífico de los ciudadanos. Joiner, Char-

les N., Civil justice and the jury, Nueva Jersey, Prentice Hall, 1962

pp. 3-5

2 En junio de 2008, la justicia alternativa vuelve a ser un derecho

de todo ciudadano, el artículo 17 de la constitución establece que

las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de contro-

versias. Pesqueira Leal, Jorge, “Elementos para la interpretación

auténtica del tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Polí-

tica de los Estados Unidos Mexicanos”, Nexo Jurídico. Locus Re-

git Actum, número 11, abril-junio 2010, p. 78.

3 Concha Cantú, Hugo A. y Caballero Juárez, José Antonio, Diag-

nóstico sobre la administración de justicia en las entidades federati-

vas, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, p. 167

4 La mediación es un procedimiento autocompositivo de solución

de conflictos, es decir, se trata de una negociación asistida por un

tercero imparcial que auxilia a las partes para que éstas logren una

comunicación constructiva que les permita negociar sus intereses

y necesidades de manera satisfactoria y dentro de los límites de la

legalidad. Castillo Ambriz, José, “Conclusiones”, XXIX Congreso

Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y IX

Encuentro de Consejos de la Judicatura de la República Mexicana,

Memorias, México, 2005, p. 625

5 Márquez Algara, Guadalupe, “La necesidad de incorporación de

la mediación a la administración de justicia en Aguascalientes”,

Disponible en: http://ags.acnet.net/stjeags/ RevistaJuridica

6 El mediador debe fungir solamente como facilitador de la comu-

nicación y la negociación entre los involucrados. Herrera Trejo,

Sergio, La mediación en México, Fundación Universitaria de De-

recho, Administración y Política, México, 2001, p. 34

7 La mediación tiene un sentido más cooperativo y creativo, ya

que no se buscan respuestas preestablecidas que resuelvan el obje-

to en conflicto, sino el acercamiento de las partes hacia disposi-

ciones libres y voluntariamente concertadas. Así mismo, se pre-

tende eliminar la noción de que el otro es un adversario por

derrotar, y pasar a ser considerado como alguien con quien han de

encontrarse coincidencias. Gozaíni, Osvaldo Alfredo. “La media-

ción, una nueva metodología para la resolución de controversias”,

Ars Iuris, número 14, Instituto de Documentación e Investigación

Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamerica-

na, p 99.

8 Fisher, Ury y Patton, Getting to Yes: Negotiating Agreement wi-

thout Giving In, Penguin, 1991, p. 54

9 Ante la proliferación y potencial desarrollo de la mediación en

México apenas comienza, es preciso subrayar que los medios de

solución de conflictos no son una novedad como tampoco lo es su

regulación a nivel constitucional. En la Constitución Federal de los

Estados Unidos Mexicanos de 1824, su Título V Del poder judicial

de la federación en su Sección VII. Reglas Generales a que se Su-

jetará en todos los Estados y Territorios de la Federación la Admi-

nistración de Justicia, encontramos el antecedente de la justicia al-

ternativa en el derecho constitucional mexicano, el artículo 155,

estableció: No se podrá entablar pleito alguno en lo civil ni en lo

criminal sobre injurias sin hacer constar haberse intentado legal-

mente el medio de la conciliación. Hernández Mergoldd, Pacual,

Bejarano Alfonso, Enriqueta, Navarrete Villarreal, Víctor Manuel

y Garza Chávez, Juan Julio, “Los mecanismos alternativos de so-

lución de controversias en la historia constitucional de México”,

Revista “El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”,

agosto 2010, México, p. 203.

10 Secretaria de Gobernación, “Decreto que reforma el primer pá-

rrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorrién-

dose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sex-

to, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX,

recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI

al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos,” Diario Oficial de la Federación, 15 de Septiembre de

2017, Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_2

32_15sep17.pdf

11 A diferencia del arbitraje tradicional que es voluntario pero con

resolución obligatoria, en Norteamérica se ha instaurado un régi-

men en el cual se obliga a las partes a recurrir al procedimiento ar-

bitral tratándose de cierta clase de asuntos, pero con la gran dife-

rencia de que el laudo no es obligatorio. Los asuntos que se

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria51

tramitan por esta vía se presentan ante un árbitro designado por el

tribunal, por lo general un abogado ajeno a la causa o un juez reti-

rado. Al final de este procedimiento, el árbitro emite un laudo que

adquiere fuerza de cosa juzgada, a menos que alguna de las partes

intente una revisión completa del asunto en juicio. A este procedi-

miento se le conoce como Court-Annexed Arbitration y ha sido

adoptado por más de 20 estados en la Unión Americana. Goldberg,

Sander y Rogers, Dispute Resolution: Negotiation, Mediation, and

Other Processes, Aspen, 1992, pp. 199 y 250.

12 Gozaíni, Osvaldo Alfredo. “La mediación, una nueva metodo-

logía para la resolución de controversias”, Ars Iuris, número 14,

Instituto de Documentación e Investigación Jurídica de la Facultad

de Derecho de la Universidad Panamericana, p 99.

13 Fernández Fernández, Vicente (coord.), La impartición de jus-

ticia en México en el siglo XXI, Porrúa, México, 2011, p. 37.

14 Rodrigues Catarina, La mediación ¿Una respuesta al nuevo pa-

radigma del Derecho?, Revista de Derecho, número 15, Universi-

dad Católica del Uruguay, julio 2017, p. 250.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO

MARCO ANTONIO AGUILAR YUNES, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, con fundamento en lo dispuestopor la fracción II del artículo 71 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del

numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión, somete a la consideración de esta honorableasamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman el artículo 173, el inci-so a) del artículo 175 Bis, el numeral 11 de la frac-ción II del artículo 176, y la fracción V del artículo180, así mismo se adiciona un inciso d) al artículo175 Bis todos de la Ley Federal del Trabajo, al te-nor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde la perspectiva de los derechos humanos en par-ticular la encauzada a las niñas, niños y adolescentes,la protección frente a cualquier forma de explotación yel derecho a la educación, el Estado debe ser el garan-te de esos derechos, y es el principal responsable degarantizar las condiciones para su cumplimiento. Esconocido doctrinalmente, teóricamente y en la prácti-ca que el derecho a la educación1 es clave su cumpli-miento, en razón de que resulta fundamental para elejercicio de otros derechos.

El fenómeno del trabajo infantil es complejo y multi-causal, diversos estudios han demostrado que su erra-dicación es posible con la participación de los diferen-tes sectores público y privado, para alcanzar dichameta resulta indispensable conocer y atender las cau-sas que lo originan para desarrollar las acciones legis-lativas y políticas públicas que permita avanzar en suprevención y eliminación de nuestra sociedad. El tra-bajo infantil constituye un serio obstáculo para el de-sarrollo de las niñas, niños y adolescentes víctimas deesta situación. Ante las cifras sobre el Trabajo infantilen nuestro país es necesario fortalecer la legislaciónlaboral a fin de que permita atacar las causas del tra-bajo infantil, generando insumos importantes para laelaboración de programas y políticas públicas dirigi-dos a mejorar las condiciones de vida de la poblacióninfantil y adolescente. Es claro que el trabajo infantillimita las oportunidades de desarrollo de las niñas, ni-ños y adolescentes que lo realizan.2

Es preciso destacar la necesidad de profundizar en eltema, así como los factores que inciden en la prácticadel trabajo infantil desde diferentes contextos, con elobjetivo de atender de manera integral el mejoramien-to de la calidad de vida y la oferta educativa de la po-blación infantil. El trabajo infantil en nuestro país, es

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201752

una realidad acompañado de diversos posicionamien-tos políticos y modelos de intervención, abriendo po-sibilidades de estudio de este fenómeno social, seña-lando que el trabajo infantil se refiere a los trabajosque realizan los niños y las niñas y que no tienen ne-cesariamente consecuencias negativas para éstos. Eltrabajo infantil3 pasa a ser explotación laboral infantilcuando las condiciones en las que se encuentran las ni-ñas, niños y adolescentes dificultan su acceso a la es-cuela, cuando conllevan un peligro en su realización oson de algún modo perjudiciales para su bienestar físi-co, mental, moral o social.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), hadeclarado en diversos foros e instrumentos internacio-nales que la educación es la principal herramienta pa-ra combatir el trabajo infantil a largo plazo.4 Es sabi-do que la educación es imprescindible para romper elcírculo vicioso de la pobreza como causa del trabajoinfantil y éste como causa de pobreza. En este sentido,son relevantes los datos de que en México existe unaalta proporción de población que aún vive en condi-ciones de pobreza, así como elevados índices de des-igualdad social, en donde el trabajo infantil evidenciadichas brechas de desigualdad, en donde un alto por-centaje de niñas, niños y adolescentes contribuye al in-greso familiar con el producto de su trabajo.5

En conmemoración de Día Mundial contra el TrabajoInfantil, el 12 de junio de 2017, el Instituto Nacionalde Estadística y Geografía (Inegi), con informacióndel Módulo de Trabajo Infantil (MTI) 2015, presentóindicadores que permiten conocer el monto y caracte-rísticas de la población ocupada de 5 a 17 años. En2015, el Módulo de Trabajo Infantil señaló que la tasade ocupación de la población de 5 a 17 años, es de 8.4por cada 100 niñas y niños en ese rango de edad, loque corresponde a 2 millones 475 mil 989 niñas y ni-ños que realizan alguna actividad económica. Del totalde menores ocupados, 69.8 por ciento son niños y 30.2por ciento son niñas, representando una tasa de 11.5ocupados por cada 100 niños y 5.2 ocupadas por cada100 niñas. Dentro de la categoría de niños ocupadosexisten menores que se encuentran en actividades de-finidas como no permitidas por estar debajo de la edadmínima o en ocupaciones y actividades peligrosas se-gún la Ley Federal del Trabajo. Así, de los menores de5 a 17 años ocupados, nueve de cada 10 (89.6 por cien-to) realizan actividades no permitidas. Lo anterior re-presenta una tasa de ocupación no permitida de la po-

blación de 5 a 17 años de 7.5 por cada 100 niñas y ni-ños entre estas edades; la cifra es mayor para los niños(10.7 por cada 100 niños), que para las niñas (4.2, porcada 100 niñas).6

Es evidente que la falta de acceso o el acceso condi-cionado a la educación en razón de realizar labores do-mésticas o de servicios, trunca la generación de capi-tal humano e impide potenciar sus capacidades.Dentro de la población de 5 a 17 años ocupada, cuatrode cada 10 (37 por ciento) no asisten a la escuela, porsexo, la inasistencia se presenta en 39.3 por ciento delos niños ocupados y en 31.6 por ciento de las niñasocupadas. Con respecto a la asistencia escolar en lapoblación de 5 a 17 años que realizan quehaceres do-mésticos en condiciones no adecuadas, 20.8 por cien-to no asiste a la escuela; esta situación se presenta en13.9 por ciento niños y en 27.4 por ciento niñas.7

En lo tocante al trabajo considerado como peligroso, laexposición a riesgos en el trabajo, así como a acciden-tes y lesiones son más altos para esta población. Encuanto al sector de la actividad económica en el cualse ocupan, tres de cada 10 (29.8 por ciento) niños de 5a 17 años en ocupación no permitida se encuentran enactividades agropecuarias, 25.3 por ciento en serviciosy 22.6 por ciento en comercio. En la actualidad 1 mi-llón 686 mil 740 niñas, niños y adolescentes de 5 a 17años realizan quehaceres domésticos en condicionesno adecuadas, lo que representa una tasa de 5.7 meno-res de estas edades. En este sentido es de recordar, queel artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, estable-ce que la jornada de trabajo de los menores de dieci-séis años no podrá exceder de seis horas diarias y de-berán dividirse en periodos máximos de tres horas, sinembargo, tres de cada diez (27.5 por ciento) niñas y ni-ños en ocupación no permitida laboran hasta 14 horasa la semana, 24.7 por ciento trabaja más de 14 a 36 ho-ras y 27.1 por ciento sobrepasa las 36 horas.8

Independientemente de las estadísticas, el trabajo in-fantil debe ser observado en toda su complejidad, enocasiones los intereses políticos o económicos suelengeneralizar aspectos relevantes, encasillándolos enuna sola esfera en donde se colocan las raíces del tra-bajo infantil, desequilibrios regionales, desigual distri-bución del ingreso, crecimiento urbano explosivo, dis-persión y aislamiento de la población rural. Por otrolado, hoy en día los nuevos estudios y análisis de losprocesos sociales se observan otros aspectos como cri-

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sis migratorias, desintegración familiar, crecimientode hogares monoparentales, valores culturales, crea-ción de empresas familiares que utilizan la mano deobra de sus progenitores, entre otros.

La marca del trabajo infantil es la pobreza, la exclu-sión, la discriminación y la falta de oportunidades, pri-vando a las niñas y niños de parte de su infancia, en losjóvenes de su adolescencia. Por ello, nuestro país re-quiere de un esfuerzo integral tanto del Estado comode la sociedad para garantizar la protección, educacióny oportunidades de desarrollo pleno de los derechos delas niñas, niños y adolescentes, ya que de lo contrariola falta de acceso a mecanismos de desarrollo repre-sentará en su vida adulta desventajas injustificadas y lareproducción intergeneracional de la pobreza.9

En el contexto internacional nuestro país ha ratificadolos convenios de la Organización Internacional delTrabajo (OIT) que regulan el trabajo infantil, a conti-nuación se enlistan algunos de ellos, el Convenio 58(1936), edad mínima para el trabajo marítimo; el Con-venio 112 (1959), edad mínima para la pesca; el Con-venio 123 (1965), edad mínima para el trabajo subte-rráneo en minas, y en el año 2000, México ratificó elConvenio 182 sobre las peores formas de trabajo in-fantil. Este último convenio es relevante ya que en di-cho instrumento internacional se determinan y prohí-ben las peores formas de trabajo infantil, abarcando:Distintas formas de esclavitud o las prácticas análogasa la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, laservidumbre por deudas y la condición de siervo, y eltrabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlosen conflictos armados; la utilización, el reclutamientoo la oferta de niños para la prostitución, la producciónde pornografía o actuaciones pornográficas; la utiliza-ción, el reclutamiento o la oferta de niños para la rea-lización de actividades ilícitas, en particular la produc-ción y el tráfico de estupefacientes y; en general por eltrabajo que, por su naturaleza o por las condiciones enque se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o lamoralidad de la niñez.

Con respecto a la Convención sobre los Derechos delNiño, ratificada por México en 1990, se plasma en suartículo 32 que: “están protegidos contra la explota-ción económica y contra el desempeño de cualquiertrabajo que pueda ser peligroso o estropear su educa-ción, o que sea nocivo para su salud o para su desarro-llo físico, mental, espiritual, moral o social.” Para ga-

rantizar lo anterior, establece la obligación de adoptarmedidas legislativas, administrativas, sociales y edu-cativas.10

Un claro ejemplo lo tenemos en el artículo 175 bis dela Ley Federal del Trabajo, el cual señala los supues-tos en los que no es considerado trabajo para los me-nores de catorce años de edad, sin embargo, estas dis-posiciones no consideran lo plasmado tanto en laConvención sobre los Derechos del Niño, y la Ley Ge-neral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,relegando el cumplimiento de sus derechos al juego, ala participación, esparcimiento, educación, a la inte-gridad personas, asumen las autoridades y la Ley Fe-deral del Trabajo, que la familia (padre y/o madre), nosólo conocen sino que entienden la necesidad de ase-gurar su observancia. Infortunadamente, la mayoría delos padres en diversas encuestas han afirmado que lasniñas, niños y adolescentes no tienen derechos por sermenores de edad o tienen los derechos que sus padresles quieran dar.11 Ante tal escenario, es necesario quese señale en la ley con claridad que en las actividadesque no son consideradas como trabajo para los meno-res de edad, se garantice y observe por parte de los fa-miliares o tutores el interés superior de la niñez.

El trabajo infantil restringe las posibilidades de las fa-milias de salir de la situación de pobreza, debido a lalimitación en el acceso a educación y capacitación.12

Para De Andraca, la pobreza y el trabajo infantil inter-actúan alimentando un círculo en donde esta relaciónse ve intervenida por diversos factores entre los cualesse encuentran la composición del hogar, la organiza-ción económico-laboral de la familia, el sector en elque laboran y el nivel educativo alcanzado por los pa-dres y la valoración que estos hacen del trabajo y de laeducación en un escenario caracterizado por las caren-cias inmediatas y por la dificultad en el acceso a ser-vicios básicos, como la educación, salud y seguridadsocial.13

La pobreza considerada como una variable que inducea niñas, niños y adolescentes a dejar la escuela y a bus-car una ocupación remunerada, ya sea para acceder ocontinuar con su educación o contribuir al ingreso delhogar, los orilla a abandonar sus estudios. En este sen-tido las consecuencias sociales se reflejan en la repro-ducción del círculo de pobreza, es decir, se da la per-petuación de la pobreza; se afecta la incidencia escolarobstaculizando su rendimiento, aislamiento de sus cír-

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201754

culos sociales limitando oportunidades para desarro-llarse plena e integralmente. Ante tal escenario, es ade-cuado lo señalado por diversos especialistas cuandoaluden que el trabajo infantil es peligroso y perjudicialpara el bienestar físico, mental o moral de la niña, ni-ño y adolescente, interfiriendo con su escolarización,debido a que les priva de la posibilidad de asistir a cla-ses; los obliga a abandonar la escuela de forma pre-matura, o combinar el estudio con un trabajo pesadoen donde en razón a las horas que labora terminan re-percutiendo en la calidad de sus estudios.14

Como se ha mencionado, entre las violaciones por par-te del trabajo infantil a los derechos humanos se en-cuentran el descanso, el entretenimiento, el esparci-miento y realizar actividades recreativas propias de laedad, así mismo priva, impide o disminuye el ejercicioreal de los derechos a la educación, a condiciones devida adecuadas y a la libre participación en la vida cul-tural y artística.15 El trabajo infantil es un problema se-rio y complejo que requiere esfuerzos coordinadostanto de las instituciones del Estado como de la socie-dad civil. Es evidente que en materia legislativa exis-ten avances, sin embargo es necesario seguir diseñan-do medidas para garantizar un mejor y más amplioacceso a los derechos de niñas, niñas y adolescentes ennuestro país, velando por el cumplimiento del interéssuperior de la niñez.

No olvidar que el objetivo primordial de la protección delos derechos de niñas, niños y adolescentes es asegurar-les un desarrollo pleno e integral, involucrando oportu-nidades de formarse física, mental, emocional, social y,moralmente, en condiciones de igualdad. En este ámbi-to los principios rectores de esta protección son el inte-rés superior de la infancia; la no discriminación por nin-guna razón ni circunstancia; la igualdad sin distinción deraza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión polí-tica o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional osocial, posición económica, discapacidad, circunstanciasde nacimiento o cualquiera otra condición suya o de susascendientes, tutores o representantes legales; el de viviren familia, como espacio primordial de desarrollo; teneruna vida libre de violencia; la corresponsabilidad de losmiembros de la familia, Estado y sociedad y la tutelaplena e igualitaria de los derechos humanos y de las ga-rantías constitucionales.

Además de garantizar en la Ley Federal del Trabajo elacatamiento del interés superior de la niñez, resulta

fundamental que establezcamos mecanismos, proce-sos y políticas estructurales necesarias para concluircon la violación a los derechos humanos de la infan-cia,16 al tiempo que se eleva el nivel de vida de las fa-milias mexicanas. Asimismo, endurecer la inspecciónde parte de la Secretaría del Trabajo federal y estatalesen los establecimientos y espacios donde se puedeemplear niños, niñas y adolescentes. Para ello, se haceindispensable en este tema obtener la sensibilizaciónpor parte del gobierno y la sociedad sobre la proble-mática del trabajo infantil, sus causas y consecuencias,su dimensión, su ilegalidad e inadmisibilidad. Debe-mos tomar conciencia y visibilizar el fenómeno, a finde desnaturalizarlo y problematizarlo como uno de losgrandes lastres de la sociedad actual de México.

Para lograrlo es indispensable el fortalecimiento insti-tucional de la protección de los derechos de las niñas,niños y adolescentes víctimas de explotación laboral,por ello, es necesario que sea prioridad para el Estado,erradicar cualquier tipo de servidumbre humana y ac-tividad o trabajo en el cual las niñas, niños y adoles-centes sean considerados como mercancías o mano deobra barata. Es sabido el trabajo infantil violenta nosólo violenta sus derechos sino que limita su desarro-llo y expectativas de un futuro diferente.

Por lo expresado, presento ante el pleno de esta Cá-mara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 173, elinciso a) del artículo 175 bis, el numeral 11 de lafracción II del artículo 176, y la fracción V del artí-culo 180, así mismo, se adiciona un inciso d) al ar-tículo 175 bis todos de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único: Se reforman el artículo 173, el incisoa) del artículo 175 bis, el numeral 11 de la fracción IIdel artículo 176, y la fracción V del artículo 180, asímismo, se adiciona un inciso d) al artículo 175 bis to-dos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la si-guiente manera:

Artículo 173. El trabajo de los menores queda sujetoa vigilancia y protección especiales de las autoridadesdel trabajo tanto federales como locales, asimismo aestablecer periódicamente una inspección en loscentros de trabajo, para verificar el cumplimientode las normas en materia de trabajo infantil.

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria55

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coor-dinación con las autoridades del trabajo en las entida-des federativas, desarrollarán programas que permitanidentificar y erradicar el trabajo infantil. Las autori-dades del trabajo tanto federales como locales vigi-laran, garantizaran y cumplirán con el principiodel interés superior de la niñez en los términos dela Constitución y la ley en la materia.

Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, nose considerará trabajo las actividades que bajo la su-pervisión, el cuidado y la responsabilidad de los pa-dres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, reali-cen los menores de quince años relacionadas con lacreación artística, el desarrollo científico, deportivo ode talento, la ejecución musical o la interpretación ar-tística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando sesujeten a las siguientes reglas:

a) La relación establecida con el solicitante deberáconstar por escrito y contendrá el consentimiento ex-preso que en nombre del menor manifiesten los pa-dres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, asícomo la incorporación del compromiso que asuma elsolicitante de respetar a favor del mismo menor losderechos que la Constitución, los convenios interna-cionales y las leyes federales y locales reconozcan afavor de la niñez, en todo momento las autoridadesdel trabajo velaran por salvaguardar el cumpli-miento del interés superior de la niñez;

b) Las actividades que realice el menor no podráninterferir con su educación, esparcimiento y recrea-ción en los términos que establezca el derecho apli-cable, tampoco implicarán riesgo para su integridado salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo desus habilidades y talentos;

c) Las contraprestaciones que reciba el menor porlas actividades que realice nunca serán menores alas que por concepto de salario recibiría un mayorde quince y menor de dieciocho años; y

d) Las autoridades del trabajo tanto federalescomo locales, en el ámbito de sus respectivascompetencias dispondrán de lo necesario paraque los tutores o quienes ejerzan la patria potes-tad de los menores, estén obligados a proteger,salvaguardar y garantizar el interés superior dela niñez.

Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, ade-más de lo que dispongan las leyes, reglamentos y nor-mas aplicables, se considerarán, como labores peligro-sas o insalubres, las que impliquen:

I. …

1. a 4. …

II. Labores:

1. a 10. …

Productivas de la industria tabacalera, vinícola ycervecera.

12. a 20. …

III. a VII. …

Artículo 180. Los patrones que tengan a su serviciomenores de dieciocho años, están obligados a:

I. a IV. …

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los in-formes que soliciten, así como permitir la inspec-ción en sus centros de trabajo.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Notas

1 La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, ha

mencionado que la educación de las niñas, niños y adolescentes es

rentable individual y socialmente, por lo que es recomendable los

estudios a nivel de educación secundaria, ya que ello, se traduciría

en 80 por ciento de probabilidad de no caer en la pobreza. Barrei-

ro García, Norma, Hacia una política de erradicación del trabajo

infantil en México, UNICEF-DIF, México, 2002. Página 31.

2 Las niñas, niños y adolescentes, que combinan el trabajo con el

estudio, y en ocasiones con las labores domésticas en el propio ho-

gar, presentan mayores tasas de reprobación y rezago escolar a ra-

íz del cansancio y agotamiento con el que llegan a las aulas des-

pués de largas jornadas de trabajo, muchas veces en situaciones

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201756

precarias e insalubres. Siendo esta situación un obstáculo para per-

manecer en la escuela, orillándolos a la deserción y a una incorpo-

ración laboral completa. Gajardo, Marcela y Andraca, Ana María,

Trabajo infantil y escuela rural, Flacso, 1988, Santiago de Chile,

página 33.

3 La Organización Internacional del Trabajo, define al trabajo in-

fantil como “todo aquel que priva a las y los niños de su niñez, su

potencial y su dignidad, así como aquella actividad económica que

resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”. Organi-

zación Internacional del Trabajo, ¿Qué se entiende por trabajo in-

fantil?, disponible en: http://www.ilo.org/ipec/facts/langes/in-

dex.htm

4 La Organización Internacional del Trabajo, ha señalado que no

se erradicará el trabajo infantil sin educación universal, aunque

tampoco se podrá garantizar que todos los niños y niñas estén es-

colarizados a menos que se acabe con el trabajo infantil. Organi-

zación Internacional del Trabajo, Crecer felices. Estrategia nacio-

nal para la erradicación del trabajo infantil y protección del

adolescente trabajador 2015-2025, 2015, Disponible en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/americas/rolima/sro-

santiago/documents/publication/wcms_380838.pdf

5 La aportación infantil representa entre 20 y 25 por ciento de los

ingresos de las familias más pobres; en el largo plazo disminuye la

formación del capital humano, ya que los menores trabajadores no

asisten a la escuela o la abandonan antes de concluir la educación

básica, por lo que al llegar a la edad adulta sus oportunidades de

desarrollo y empleo se restringe a empleos poco calificados con re-

muneraciones muy bajas, reproduciendo la pobreza. Instituto Na-

cional de Estadística y Geografía, El trabajo infantil en México

1995-2002, INEGI, México, 2004, página 21.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Módulo de Traba-

jo Infantil (MTI) 2015. Encuesta Nacional de Ocupación y Em-

pleo, México, 2016 Documento metodológico. Disponible en:

http://www.beta.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=7028

250862200

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a pro-

pósito del Día mundial contra el Trabajo infantil (12 de Junio), IN-

EGI, 8 de junio de 2017, Aguascalientes, Aguascalientes, páginas

1-9, Disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/infan-

til2017_Nal.pdf

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a pro-

pósito del Día mundial contra el Trabajo infantil (12 de Junio), IN-

EGI, 8 de junio de 2017, Aguascalientes, Aguascalientes, páginas

1-9, Disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladepren-sa/aproposito/2017/infantil2017_Nal.pdf

9 La disponibilidad de niñas, niños y adolescentes como fuerza de

trabajo barata, complementaria a la adulta y de reserva, explica la

existencia, reproducción y auge del trabajo infantil en este tipo de

agricultura. González Rodríguez, J. Trabajo Infantil: Datos para

su Análisis Legislativo, Centro de Estudios Sociales y de Opinión

Pública, Cámara de Diputados, México, 2010, página 21.

10 La Convención sobre los Derechos del Niño, protege a las ni-

ñas y niños de ser víctimas de explotación económica y de desem-

peñar cualquier trabajo que pueda ocasionarles daño, entorpecer su

educación, o que sea perjudicial para su salud y desarrollo. Así

mismo, el Programa Internacional para la Erradicación del Traba-

jo Infantil (IPEC), pretende prevenir y erradicar todas las formas

de trabajo infantil. Para ello, se han expuesto metas y lineamientos

como la delimitación sobre la edad mínima para trabajar y la defi-

nición de las peores formas de trabajo infantil. Fondo de las Na-

ciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Convención sobre los

derechos de niño, 2006, Disponible en:

http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

11 Fuentes Alcalá, Mario Luis, Conocimientos, ideas y represen-

taciones acerca de niños, adolescentes y jóvenes. ¿Cambio o con-

tinuidad?, UNAM, 2015, página 102.

12 Orozco Valerio, M. de J., “El Trabajo Infantil como Factor de

vulnerabilidad para el Desarrollo Social”, V Congreso Nacional

AMET 2006, Trabajo y Reestructuración: Los Retos del Nuevo Si-

glo, México, 2006.

13 De Andraca, A.M., Políticas Educativas para la niñez trabaja-

dora: hacia la erradicación del trabajo infantil en Centroamérica

y República Dominicana. Primero Aprendo. Preal, Santiago, 2007.

14 El trabajo que desempeñan las niñas, niños y adolescentes en el

hogar en ocasiones es visto como una opción para que los meno-

res adquieran responsabilidades y desarrollen habilidades, o como

una aportación para que la familia obtenga mejores ingresos, aun-

que esto implique que a largo plazo afecte el nivel educativo, la

productividad de la fuerza laboral y su competitividad. Gómez,

Quiroz, Diana Cristina, Trabajo infantil en México, tesis grado

maestría en economía con orientación en economía industrial, Uni-

versidad Autónoma de Nuevo León, México, noviembre 2013, dis-

ponible en:

Martes 21 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria57

http://eprints.uanl.mx/6524/1/Trabajo%20%20infantil%20en%20

M%C3%A9xico.pdf

15 La aplicación de las normas y su vigilancia respecto al trabajo

infantil, ha sido uno de los mayores fracasos, motivo por el cual no

pueda erradicarse, ya que es producto de múltiples factores estruc-

turales como la pobreza y el subdesarrollo. Barreiro García, Nor-

ma, Hacia una política de erradicación del trabajo infantil en Mé-

xico, UNICEF-DIF, México, 2002, páginas 51-53

16 El relator especial sobre la venta de niños, la prostitución in-

fantil y la utilización de niños en la pornografía ha recomendado

crear alianzas institucionales que definan acciones para combatir

el trabajo infantil, alentando políticas nacionales y promoviendo

una legislación protectora. Bustamante, Jorge, “Informe del Rela-

tor especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes,” 9 a 15

de marzo de 2008, Disponible en: ttp://daaccess-

ddsny.unorg/doc/UNDOC/GEN/G08/104/92/PDF/G0810492.pdf?

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México, DF, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)

DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE

UNA MONEDA CONMEMORATIVA POR LOS CUATROCIENTOS

AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA,VERACRUZ, A CARGO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO

AGUILAR YUNES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yu-nes, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artícu-los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos del Congreso de la Unión, someto a la considera-ción de esta Honorable Asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se auto-riza la emisión de una moneda conmemorativa por loscuatrocientos años de la Fundación del municipio deCórdoba, Veracruz, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de losEstados Unidos Mexicanos, señala que las únicas mo-nedas circulantes serán “las monedas metálicas con-memorativas de acontecimientos de importancia na-cional, en platino, en oro, en plata o en metalesindustriales, con los diámetros, leyes o composicionesmetálicas, pesos, cuños y demás características que se-ñalen los decretos relativos”

Ante tal disposición, es importante resaltar que enabril de 2018 se conmemoran cuatrocientos años de lafundación de municipio de Córdoba, Veracruz, porello, es indispensable que se emita una moneda quepermita a los mexicanos unirse a un acontecimientohistórico de gran envergadura. No debemos olvidarque “desde hace varios años, el Banco de México hautilizado la acuñación de monedas y la emisión de bi-lletes para conmemorar hechos de importancia nacio-nal.

El municipio de Córdoba, Veracruz, fue fundado el 26de abril de 1618, como la Villa de Córdoba, este acon-tecimiento se realizó durante el reinado de Felipe III,quien la honro con su propio escudo “Infignia regis vi-llae de corduva nobiliffimun dectis quia concupivit rexdecore fuu”: “Porque el rey deseo su honra; el nobilí-simo blasón de la Villa de Córdoba son las armas delrey.”1

La región donde se fundó la villa en el siglo XVII per-teneció al partido de Santiago Huatusco, en la épocaprecolombina fue una zona indígena considerable, in-tegrada por estados nahuas: Teohzaltpatlan, Tlatchtel-co, Totollan y Tucizonco, con una población aproxi-madamente de veinte mil casas tan sólo en Tlatchtelco.Para 1521, la zona fue sometida por tropas de los con-quistadores Gonzalo de Sandoval y Juan López de Xi-mena, vecino de Veracruz, a quien el rey le dio tierrase indios en recompensa por sus servicios.2

Es preciso recordar que en el Siglo XVII eran fre-cuentes los asaltos a caravanas y viajeros que transita-ban del puerto de Veracruz a Orizaba y viceversa. Por

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lo que, en el Gobierno de don Diego Fernández deCórdoba, Marqués de Guadalcázar y XIII Virrey de laNueva España, se consideró la necesidad de fundar unpoblado que contara con una guarnición permanentedestinada a proteger el trayecto. Don Juan de Miranda,don García de Arévalo, don Andrés Núñez de Illescasy don Diego Rodríguez, terratenientes avecindados enSan Antonio Huatusco, presentaron esa petición antela corte en la capital. Satisfechos los trámites concer-nientes, don Diego Fernández de Córdoba, en nombredel entonces monarca español Felipe III, otorgó la li-cencia para la fundación de la Villa el 29 de Noviem-bre de 1617. Por la expresa orden del Rey, la poblaciónhabía de tener por nombre “Villa de Córdoba” toman-do el apellido del virrey.3

El 26 de abril de 1618 se congregaron las primeras fa-milias en el pueblo de Amatlán, donde después de oírmisa se dirigieron a una choza, habilitada como SalaCapitular, en sesión presidida por el Alcalde Mayor deHuatusco, don Francisco Soto Calderón. Cumplidaslas formalidades y lecturas preliminares de ley, nom-braron a los cuatro primeros regidores, honroso cargoadjudicado a don Alonso de Galván, don García deArévalo, don Diego Rodríguez y don Manuel Fernán-dez, quienes a su vez, designaron a don Cristóbal deMiranda y a don Andrés Núñez de Illescas como al-caldes ordinarios. Al día siguiente, los 17 Fundadoresy sus familias se trasladaron al lomerío de Huilango arealizar el trazo de la nueva Villa, mismo que se hizoa cordel, asimismo, se eligió el sitio de la Plaza Mayorreservando un espacio para la iglesia y enfrente deella, el de las Casas Reales para las autoridades y de-jando los lados para los portales de los tianguis. Tra-zaron además, las calles en forma reticular, tal como seplaneaban y se hacían las poblaciones de España: defacto, la Villa se fundó el 27 de abril de 1618.4 A losfundadores de la villa se les otorgó el título de hijos-dalgos, sinónimo de nobleza y honor.

Con dicha fundación se obtuvo la independencia ad-ministrativa y económica, así como una considerabledotación de extensión de tierra, lo que ocasiono avan-ces agrícolas y económicos en la región.

El municipio de Córdoba ha sido de relevancia en lahistoria de nuestro país, es oportuno recordar que a fi-nales del movimiento de independencia, el 30 de mar-zo de 1821, las fuerzas insurgentes al mando del te-niente coronel José Joaquín de Herrera tomaron sin

mucho esfuerzo a Orizaba y de inmediato se apresta-ron a hacer lo propio con Córdoba. La guarnición rea-lista de esta última, sin fuerza suficiente y legitimidadalguna para convocar a la población en la defensa dela villa, decidió entregar la plaza sin entablar combate.El 1 de abril de 1821, Córdoba se encontró por prime-ra vez en una larga década de guerra civil en manos dela insurgencia. En un intento por retomar el control dela ruta al altiplano, el temido Francisco Hevia regresóa la región con la encomienda de retomar la villa cor-dobesa.5

Al mando de más de mil hombres, contando con ciencaballos y numerosa artillería, el apodado León ibéri-co se aprestó a volver por sus fueros aplastando unavez más a los insurgentes, sin embargo, la historia fuediferente. El vecindario cordobés se ofreció masiva-mente para la defensa, así como contingentes de po-blaciones vecinas, entre los que se destacaron los indí-genas de Amatlán. Herrera aportó 200 hombresregularmente pertrechados y cien caballos. La pobla-ción fortificó en lo posible las entradas a la villa y sedispuso a enfrentar al temido realista. El 15 de mayoiniciaron las hostilidades, los realistas lograron ingre-sar hasta la plaza de San Sebastián donde emplazaronsu mayor cañón; los defensores improvisaron trinche-ras con numerosos tercios de tabaco. Se dice que He-via, enojado porque sus artilleros se mostraban inca-paces de atinar sus proyectiles en la llamada casa de laBotica, intentó él mismo apuntar la pieza; en eso esta-ba cuando un indígena de Amatlán lo mató de certerobalazo en la cabeza. El desaliento de los atacantes fuenotorio al ver caído a su comandante.6

El 21 de mayo de 1821, se retiraron, dando como re-sultado que el último intento español por controlar mi-litarmente al Veracruz central constituyó prácticamen-te el fin de la larga guerra civil y abrió paso a la firmade la independencia nacional.

Ante tal escenario, y una vez que el recién nombradovirrey Juan O’Donojú arribó al puerto de Veracruz,7

solicito al general Santa Anna que gestionara anteAgustín de Iturbide la posibilidad de trasladarse a unlugar con clima más benigno; al tiempo envió cartasen las que proponía la negociación final del conflictode guerra civil. Iturbide aceptó de inmediato y propu-so la villa de Córdoba como lugar de encuentro. Anto-nio López de Santa Anna escoltó al virrey hasta allí ydespués de formalidades, cortesías y asistencia a mi-

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sas, se firmaron el 24 de agosto de 1821,8 en la Casade los Condes de Ceballos, los célebres Tratados deCórdoba9 que pusieron fin a 300 años de dominacióncolonial, abrieron la etapa del México independiente.

Otros datos de suma relevancia a expresar son que enel año de 1880 la legislatura del estado expidió decre-to declarando Heroica a la ciudad de Córdoba, y en elaño de 1916, se declaró a Córdoba como capital delEstado de Veracruz.

Ante tal situación histórica, el municipio de Córdobase convirtió en el lugar donde se plasmaron los ci-mientos de la nacionalidad mexicana. Desde su funda-ción el municipio ha ocupado un lugar protagónico en-tre las poblaciones y los asentamientos del territorionacional y del estado de Veracruz, al constituirse en unespacio productor de riqueza cultural e histórica sien-do un lugar singular de nuestro México.

Es pertinente recordar que en los últimos años se hanemitido piezas con la intención de ser de curso legal ode cuño corriente; las cuales son utilizadas en la vidadiaria para realizar pagos; dichas piezas conmemoraneventos relevantes de la historia de nuestra nación. Es-tas monedas además de su utilización en la vida eco-nómica del país resultan atractivas para coleccionar-las, así como para la población en general, quienes lasconservan como recuerdo de los acontecimientos querepresentan.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante elpleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de De-creto, por el que se autoriza la emisión de una monedaconmemorativa por los cuatrocientos años de la Fun-dación del municipio de Córdoba, Veracruz, quedandode la siguiente manera:

Artículo Único: Se aprueba la emisión de una mone-da conmemorativa por los cuatrocientos años de laFundación de municipio de Córdoba, Veracruz, deconformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artí-culo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Me-xicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Diez pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estaráconstituida por dos aleaciones, una para su partecentral y otra para su anillo perimétrico, que seráncomo sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuestaen los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco porciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco porciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos porciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cin-cuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (dos-cientos noventa y cuatro miligramos), en más oen menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará inte-grado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos porciento) de cobre, 6 por ciento (seis por ciento) dealuminio y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno,cinco décimos por ciento) por elemento, en máso en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos no-venta miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (tres-cientos cuarenta y cuatro miligramos), en más oen menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la partecentral y del anillo perimétrico de la moneda, quecorresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecien-tos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia enpeso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ochomiligramos), en más o en menos.

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Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ES-TADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el se-micírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda seráel que proponga el Banco de México.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturalesposteriores a la publicación del presente decreto en elDiario Oficial de la Federación, el Banco de Méxicoemitirá las bases y la convocatoria que se refiere a lascaracterísticas de la moneda conmemorativa para sureverso.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente de-creto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturalesposteriores a la aprobación del diseño señalado en elartículo Segundo Transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de Mé-xico realizar los ajustes técnicos que se requieran, losque deberán ser acordes con las características esen-ciales de la moneda descrita en el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todoslos derechos de autor y cualquier otro derecho de pro-piedad intelectual derivado del diseño y la acuñaciónde las monedas a que se refiere el artículo 2o. de laLey Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Escudo de Cuarteles. En el primer cuartel de la derecha las ar-

mas de Castilla y de León; en el segundo a la izquierda, las Barras

de Aragón, con dos águilas coronadas; escusón con las armas de

Portugal y abajo las armas de Granada. En el tercer cuartel a la de-

recha, en la parte superior, campo de gules y banda de plata; en la

inferior dos bandas de oro en azul con gules; en los últimos dos li-

ses de Borgoña, el León español; por lambrequín el collar de la or-

den del Toisón de Oro y la corona real arriba del escudo, para un

abigarrado barroquismo. Instituto Nacional para el Federalismo y

Desarrollo Municipal, Enciclopedia de los municipios y delega-

ciones de México, Estado de Veracruz-Llave,

http://siglo.inafed.gob.mx/enciclopedia/EMM30veracruz/munici-

pios/30044a.html

2 Naveda Chavez-Hita, Adriana, “De las Lomas de Huilango a la

Villa de Córdoba,” en Florescano, Enrique, Historia General de

Córdoba y su Región, Universidad Veracruzana, 2013, p. 13

3 De la Mora Herrera, Rafael, Fundación de la Villa de Córdoba,

Crónicas de Córdoba, Segunda época, número 4, abril 2017, pp. 4-

5.

4 Varios personajes de poder que habitaban en la región en los ini-

cios del siglo XVII pidieron al virrey la fundación de una villa se-

ñalando para ello el paraje denominado Zacatepeque en las lomas

de Quilango. Domínguez Loyo, Miguel, “Rebeliones negras y la

fundación de Córdoba,” en Lecturas Históricas Mexicanas, tomo

IV, UNAM, México, 1990, p. 102.

5 González Sierra, José, “Córdoba en el México Independiente,

1821-1870,” en Florescano, Enrique, Historia general de córdoba

y su región, Universidad Veracruzana, 2013, pp. 63-64

6 Ibidem

7 Al percatarse O’Donojú de que prácticamente todas las tropas en

México se habían adherido al Plan de Iguala, no vio sentido en re-

sistir, pero tampoco quiso regresar a su patria como un fracasado.

Se la permitio quedarse en México y disfrutar de una generosa

pensión vitalicia, que jamás recibió, pues murió al poco tiempo.

Crespo, José Antonio, Contra la historia oficial, De bolsillo, Méxi-

co, 2010, p. 109.

8 A los pocos días de haber llegado de España Juan O’Donojú, con

el cargo de virrey; acepto negociar con Iturbide y puso su firma, el

24 de Agosto de 1821, en el Tratado de Córdoba, que ratifica en lo

esencial el Plan de Iguala. González, Luis, El periodo formativo,

en Historia mínima de México, El Colegio de México, México,

1994, p. 94

9 Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México (1808 –

1975), Porrúa, México, 1975, p. 116-119

México, DF, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)

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Gaceta Parlamentaria Martes 21 de noviembre de 201762

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

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Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.