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,~~ BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTAS ~ LEGISLATURA DE JUJUY 1., Gorrili 47 - TeL (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley "De adhesión a la Ley N° 27072, Ley Federal del Trabajo Social y al Decreto Nacional de promulgación 2483/2014", que se adjunta con la presente, compuesto de once (11) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. MESAO EEÍnR~nA PW.i~MENTJl.R1A LEGiSLATURi'. DE JU,iUY FECHA:.º~/C?.~/.1.~ . I \-10RA: ••.• Q~9 ..~ ?.~ . 1,I,ECI!310:......... ...................... -- ,~.~--- ..~

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1., Gorrili 47 - TeL (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

Al Señor

Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.

Dr. GUILLERMO JENEFES.-

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar

tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar

entrada al siguiente Proyecto de Ley "De adhesión a la Ley N° 27072, Ley

Federal del Trabajo Social y al Decreto Nacional de promulgación N°

2483/2014", que se adjunta con la presente, compuesto de once (11) fojas útiles,

(incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima

Sesión Ordinaria.

Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.

con atenta consideración.

MESAO E EÍnR~nA PW.i~MENTJl.R1ALEGiSLATURi'. DE JU,iUY

FECHA:.º~/C?.~/.1.~ .I \-10RA: ••.•Q~9..~ ?.~ .1,I,ECI!310:......... .. ................•....--,~.~---..~

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Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Congreso de la Nación, en la segunda quincena del mes de Diciembre del añopasado, sancionó la Ley Federal del Trabajo Social identificada con el N° 27.072, laque fuera promulgada mediante el Decreto N° 2483/2014 del Poder EjecutivoNacional.

Sin duda que conforme se encuentra expuesto en el artículo 3° de la mencionadanorma, el objeto principal es: promover la jerarquización de la profesión de trabajosocial, por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa yreivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y lademocratización de las relaciones sociales.

Además agrega: Establecer un marco normativo de carácter general para laprofesión de trabajo social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normaslocales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional.

Historia.

Esta nueva Ley surge luego de un largo proceso de lucha histórica llevado a cabopor los/as Trabajadores/as Sociales del pais, desde mediados de la década de1960, con el fin de lograr la sanción de una Ley Federal de Trabajo Social queestablezca el marco general y las condiciones en lo que hace a formación,competencias, derechos y obligaciones para el ejercicio profesional.

La irrupción de la dictadura militar llevó a un silenciamiento del debate profesional,abierto, plural, tal como estaba siendo desarrollado y permitió el fortalecimiento dela tendencia más conservadora hegemonizando la discusión profesional en losparámetros de actualización operativa instrumental.

La reapertura democrática a principios de la década del 80, posibilitó la emergenciaen la sociedad argentina, de un desvelamiento no sólo del horror institucionalizadodurante la dictadura, sino también, de las graves transformaciones económicasllevadas adelante, en el marco del proceso de desindustrialización, preeminenciadel capital financiero, empobrecimiento de grandes sectores de la población y laentrada del país en una lógica y dinámica internacional determinada por elneoliberalismo como programática político- económica.

En ese contexto la reivindicación de derechos (sociales, políticos, humanos) fueaglutinando a los sectores progresistas de la sociedad argentina y allí la profesión,encontró parámetros de rearticulación del debate profesional, centrado fuertementeen esta reivindicación política de derechos, y en un papel profesional construido enel marco de la dinamización de la democratización de los espacios públicos,reivindicativos y re-articuladores, luego del brutal proceso de fragmentacióninstalado en la sociedad durante el gobierno militar. Es decir, nuevamente fue la

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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

dimensión ético- política, la que re-articuló las tendencias del debate profesionalhegemonizado por los sectores más progresistas de la categoría profesional.

Se puede afirmar con contundencia que el conocimiento de los procesos históricosrecorridos por la profesión, en el marco de los procesos históricos recorridos por lasociedad argentina, nos pueden arrojar luz sobre la necesidad de re-direccionar eldebate profesional actual hacia la profundización de la dimensión teórico-metodológica.

Definición Primaria.

La profesión de Trabajo Social promueve el cambio social, la resolución deproblemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación del pueblo,para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobrecomportamiento humano y los sistemas sociales, el Trabajo Social, interviene enlos puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de losDerechos Humanos y la Justicia Social son fundamentales para el Trabajo Social.

Comentario.

El trabajo social en sus distintas expresiones se dirige a las múltiples y complejasrelaciones entre las personas y sus ambientes. Su misión es la de facilitar quetodas las personas desarrollen plenamente sus potencialidades, enriquezcan susvidas y la prevención de las disfunciones. El Trabajo Social profesional estáenfocado a la solución de problemas y al cambio. Por ello, los trabajadores socialesson agentes de cambio en la sociedad y en las vidas de las personas, familias ycomunidades para las que trabajan. El Trabajo Social es un sistema de valores,teoría y práctica interrelacionados entre sí.

Valores.

El Trabajo Social ha crecido con ideales humanitarios y democráticos, y sus valoresse basan en el respeto a la igualdad, el valor y la dignidad de todas personas.Desde sus comienzos, hace más de un siglo, la práctica de Trabajo Social se hacentrado en hacer frente a las necesidades humanas, y desarrollar el potencialhumano. Los derechos humanos y la justicia social, constituyen la motivación y lajustificación de la acción del Trabajo Social. En solidaridad con quienes están endesventaja, la profesión lucha por mitigar la pobreza y liberar a los vulnerables,excluidos y oprimidos, promoviendo el fortalecimiento de estos y su inclusión social.Los valores del Trabajo Social están expresados en los códigos de ética profesionalnacionales e internacional.

Teoría.

El Trabajo Social basa su metodología en un cuerpo sistemático de conocimientossustentados en la experiencia, y derivados tanto de la investigación y evaluación delas prácticas, incluidas los contextos locales e indígenas. Reconoce la complejidadde las interacciones entre los seres humanos y su en

Definición Internacional de Trabajo Social.

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•BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

LEGISLATURA DE JUJUYGorrili 47 - Te!' (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

El Comité Ejecutivo de la Federación internacional de Trabajadores Sociales y laJunta de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social, tras unperiodo largo de revisión, presentaron a los miembros de ambas organizacionesen sus respectivas Asambleas realizadas, la definición global de Trabajo Socialconsensuada en Melbourne en Julio de 2014.

En su revisión han participado numerosas organizaciones con la representaciónde miembros y trabajadores sociales de todo el mundo, que han formado partede este extenso proceso.

Esta nueva definición pone fin a la adoptada en el año 2000, y que ha sido lautilizada hasta el momento. Esta definición ha sido muy influyente, citada confrecuencia en la literatura y aprobada por muchas autoridades gubernamentales.Puso de relieve el compromiso de la profesión con la justicia social y losderechos humanos, y ha actuado como un impulso para muchos trabajadoressociales. Desde su misma adopción, sin embargo, también ha sido objetode numerosas críticas. Por ello, con esta nueva definición se ha intentado ponerfin a esas críticas y adaptarla a la situación actual del Trabajo Social en elmundo, así como ampliarla a nivel nacional y/o regional.

"El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplinaacadémica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y elfortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social,los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidadson fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajosocial, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos no solo de lospueblos oriundos, sino también de la diversidad étnica que se trate, el trabajosocial involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos dela vida y aumentar el bienestar".

Como se puede apreciar, para ello resulta menester toda vez que en una sociedadcomo la nuestra, y mas considerando el eje sobre el que se centra la doctrina queapoyo. Y Dentro de las diversas verdades doctrinarias, se dice que: Como doctrinasocial, el Justicialismo realiza la Justicia Social, que da a cada persona su derechoen función social. Y todo eso porque, quienes militamos y la practicamos, queremosuna Argentina socialmente justa, económicamente libre, y políticamente soberana.

Es en esos basamentos como se garantiza la justicia social y los derechoshumanos, con el objeto de que los sectores más vulnerables tengan la similitud deopciones y mayores oportunidades

Hemos visto y somos testigos de cómo y en forma permanente, desde una décadaatrás a la fecha, los derechos sociales como el derecho a un empleo, a un salario, ala protección social, a una vivienda, a la educación, al acceso a la salud, a lacultura y a todos los ámbitos de la vida, de los que ningún ser humano puede serprivado, exigen Estados y particularmente gobiernos activos, que trabajen y lospongan en práctica, dejando de lado los obstáculos que impiden establecerrelaciones en igualdad de condiciones, creando aquellas necesarias para que sedesarrolle una sociedad igualitaria en términos económicos y de oportunidades.

Es oportuno hacer mención lo que se lee en el fundamento original del proyecto dela norma precitada, todo lo que ello engloba, cuando dice: "señalar que el proceso

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Gorriti 47 - TeL (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

de restitución y ampliación de derechos, iniciado en el año 2003 en nuestro país,así como también la sanción de nuevas legislaciones sociales en materia de saludmental, salud sexual y reproductiva, educación sexual integral, violencia de género,niñez y adolescencia, trata de personas, entre otras".

Sin duda que todo ese conjunto de normas, ha influido en la tarea profesional delos/as Trabajadores/as Sociales, por cuanto han implicado nuevas demandas deintervención profesional, mayor cantidad de profesionales, nuevos camposocupacionales y la necesidad de actualización y perfeccionamiento ante lasmayores exigencias profesionales derivadas de las nuevas legislaciones.

Por todo lo que ya hicimos mención, corresponde entonces decir, que el TrabajoSocial es una disciplina del ámbito de las Ciencias Sociales cuyo objetivo es laintervención para la resolución de problemáticas sociales. Porque mediante elejercicio del Trabajo Social, se propugna contribuir al desarrollo integral y la mejoraen la calidad de vida de las personas. El objeto de esta profesión se define en ladimensión social de las manifestaciones problemáticas de los diversos planos de lavida humana.

No menos cierto resulta y requiere, de un profesional con formación en CienciasSociales, así como de un sólido entrenamiento en la investigación social,permitiendo posicionar así al trabajador social para una permanente incorporaciónde los datos de la realidad social dinámica y cambiante, así como de una miradacomprensiva sobre las causalidades y aspectos estructurales de las situaciones aabordar.

Sr. Presidente, conforme dice el Artículo 14° de la Ley N° 27072, es que conenorme satisfacción presento este proyecto de Ley, porque sin duda viene ademostrar cabalmente el conjuro de nuestro movimiento, por ello solicito a mispares el acompañamiento necesario para la sanción de la presente norma.

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°

"De adhesión a la Ley N° 27072, Ley Federal del Trabajo Social y al DecretoNacional de promulgación N° 2483/2014"

ARTICULO 1°._Adhierese la provincia de Jujuy a lo dispuesto por la Ley NacionalN° 27072 Y el Decreto Nacional de promulgación N° 2483/2014, de conformidad alo dispuesto en su artículo 14°.

ARTICULO 2°._De Forma.

MIRNA A8REGUDIPUTADA PROVINCIALVICE.PRESIDENTE 2"

BLOOUE JUSTiCIALlSTAlEGISLATURA 06 JUJUV

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TRABAJO SOCIAL

ley 27.072

ley Federal del Trabajo Social.

Sancionada: Diciembre 10 de 2014

Promulgada: Diciembre 16 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza de ley:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOCIAL

CAPíTULO I

Disposiciones generales

ARTíCULO 1° - Objeto. la presente ley tiene por objeto establecer el marcogeneral para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional,sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTíCULO 2° - Alcance. las disposiciones de esta ley son de orden público y deaplicación en todo el territorio de la República Argentina.

ARTíCULO 3° - Objetivos. Son objetivos de esta ley:

a) Promover la jerarquización de la profesión de trabajo social por surelevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicaciónde los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y lademocratización de las relaciones sociales;

b) Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión detrabajo social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normaslocales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicioprofesional;

c) Establecer las incumbencias profesionales de los/as trabajadores/associales en todo el territorio nacional;

d) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condicionesmínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales concompetencia, calidad e idoneidad;

e) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesionalen instituciones nacionales, binacionales e internacionales conrepresentación en el país;

f) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación alejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional.

Capítulo 11

Ejercicio Profesional

ARTíCULO 4° - Ejercicio profesional. Se considera ejercIcIo profesional detrabajo social la realización de tareas, actos, acciones o prácticas derivadas,relacionadas o encuadradas en una o varias de las incumbencias profesionalesestablecidas en esta ley, incluyendo el desempeño de cargos o funcionesderivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes,entendiéndose como Trabajo Social a la profesión basada en la práctica y una

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. disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesiónsocial, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. los principios de lajusticia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a ladiversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teoríasdel trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientosindígenas, el trabajo social involucra a las personas y estructuras para hacer frentea desafíos de la vida y aumentar el bienestar.

ARTíCULO 5° - Uso del título profesional. Se considera uso del título profesionalel empleo de sellos, leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles,publicaciones, informes, documentos o manifestaciones de cualquier tipo oespecie, donde se nombre o se mencione, directa o indirectamente, la profesiónde trabajo social.

ARTíCULO 6° - Denominación del título profesional. Homológase bajo ladenominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Licenciado/a enTrabajo Social y Licenciado/a en Servicio Social, expedidos por .Ias universidadese institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren elsistema universitario argentino. Esta norma regirá para los nuevos planes deestudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben oreconozcan a partir de la vigencia de esta ley.

ARTíCULO r - Título habilitante profesional. la profesión de licenciatura entrabajo social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con título de gradohabilitante expedido por universidades e institutos universitarios legalmentereconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino.

ARTíCULO 8° - Reconocimiento de derecho. los títulos que no reúnan lascondiciones establecidas en el artículo 6° y hayan sido expedidos con anterioridada la vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio dela profesión de trabajo social.

Capítulo 111

Incumbencias profesionales

ARTicULO 9° - Incumbencias profesionales. Siempre en defensa, reivindicacióny promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y sociales, los/asLicenciados/as en Trabajo Social están habilitados para las siguientes actividadesprofesionales dentro de la especificidad profesional que les aporta el títulohabilitante:

1. Asesoramiento, diseño, ejecución, auditoría y evaluación de:

a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional,tales como hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo,medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violenciassociales, género, minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros;

b) Planes, programas y proyectos sociales;

c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto socialy ambiental;

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- d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean éstasgubernamentales o no gubernamentales.

2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervlslon deequipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario,aportando elementos para la lectura e identificación de la situaciónabordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos,ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias deintervención.

3. Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, socio-sanitarios y socio-ambientales, informes situacionales y/o periciales.

4. Intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como

peritos oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico.6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.7. Intervención profesional como agentes de salud.8. Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado,

extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas deformación profesional en trabajo social y en ciencias sociales.

9. Desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisióne integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistemaeducativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a lasciencias sociales.

10. Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos deinvestigación en el campo social, que contribuyan a:

11. la producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobrela especificidad profesional y la teoria social;

12. la producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a laintervención profesional en los diferentes campos de acción;

13. la producción de conocimiento que posibilite la identificación de factoresque inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales yposibles estrategias de modificación o superación.

14. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevaslegislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de promoción yprotección de derechos.

15. Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas endiferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas.

Capítulo IV

Derechos profesionales

ARTíCULO 10. - Derechos. Son derechos de los/as Licenciados/as en TrabajoSocial los siguientes:

a) Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, familiar, comunitario einstitucional, en los ámbitos del desarrollo social, salud, educación, justicia,seguridad social, organizaciones sociales y otros ámbitos que tengan quever con el pleno ejercicio de las competencias profesionales establecidasen la presente ley;

b) Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatoriasde los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigosde ética profesional o que no se vinculen con las competenciasprofesionales establecidas en la presente ley;

c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinario del trabajo social y delas ciencias sociales cuando ejerzan su profesión en relación dedependencia pública o privada, independientemente de la naturaleza delvínculo laboral-profesional incluyéndose aquí la obligatoriedad para la

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entidad empleadora, de asignar y/o autorizar hasta catorce (14) días poraño destinados a la formación y actualización profesional, académica, deinvestigación y de sistematización de las prácticas profesionales;

d) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores yaranceles establecidos por los colegios o consejos profesionales o por laFederación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social;

e) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesariascuando el ejercicio de la profesión implique un riesgo para la integridadfísica de los profesionales o bien para su salud física o mental,independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral-profesionalque se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyoámbito se lleve a cabo dicho ejercicio;

f) Contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión selleve a cabo en relación a problemáticas o situaciones sociales queimpliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la saludfísica o mental de los profesionales; estos períodos de recuperación noserán mayores a catorce (14) días por año y no afectarán las condicionesdel vínculo laboral-profesional en lo que hace a salario, antigüedad,adicionales, honorarios, funciones y tareas. desarrolladas por losprofesionales;

g) Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que seorganicen a nivel local, nacional o internacional, en representación de lasorganizaciones profesionales de trabajo social, con justificación de lasinasistencias laborales en el ámbito público o privado en que incurran pordicho motivo y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismolaboral y otros de similar naturaleza;

h) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, serviciosde medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individualo a través de los colegios o consejos profesionales o de la FederaciónArgentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.

Capítulo V

Obligaciones profesionales

ARTíCULO 11. - Obligaciones. Son obligaciones de los/as Licenciados/as enTrabajo Social/as siguientes:

a) Matricularse 'en el colegio o consejo profesional de la jurisdicción dondeejerza la profesión y mantener al día el pago de la matrícula habilitanterespectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesiónde trabajo social en organismos públicos nacionales, binacionales ointernacionales con representación en el país;

b) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualizaciónprofesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, lajusticia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática;

c) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en loscódigos de ética sancionados por los colegios o consejos profesionales;

d) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitariasen caso de epidemias, desastres u otras emergencias;

e) Mantener el secreto profesional con sujeción a /0 establecido por lalegislación vigente en la materia.

Capítulo VI

Disposiciones generales

ARTíCULO 12. - Planes de estudios. El Ministerio de Educación de la Nación

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. deberá promover ante los organismos que correspondan la adecuación de lascurrículas de todas las universidades estatales y de gestión privada conforme a lapresente ley.

ARTíCULO 13. - Contratación de personas..los organismos, institucionespúblicas nacionales y las organizaciones e instituciones regidas por el derechoprivado deberán contratar personas físicas para realizar tareas propias de laactividad profesional del trabajo social, siempre que cumplan con las condicionespara el ejercicio profesional establecidas en el capítulo 11 de esta ley, sin perjuiciode la intervención de personas físicas que posean otros títulos profesionaleshabilitantes para esa función.

ARTíCULO 14. - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BuenosAires a adherir a la presente ley.

ARTíCULO 15. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN lA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, ENBUENOS AIRES, A lOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOSMil CATORCE.

- REGISTRADA BAJO El N° 27.072 -

JULlAN A. DOMINGUEZ. - GERARDO ZAMORA. - lucas Chedrese. - JuanH. Estrada.

TRABAJO SOCIAL

Decreto 2483/2014

Promúlgase la ley W 27.072.

Bs. As., 16/12/2014

POR TANTO:

Téngase por ley de la Nación W 27.072 cúmplase, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -

FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Jorge M. Capitanich. - Carlos A. Tomada. -Alicia M. Kirchner.

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LEGISLATURA DE JUJUY

ENVIO EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA

Exple

4-DP-15

A

SALA DE LAS COMISIONES

Forma

PROYECTO DE LEY

Enviado por MASTRANDREA, SILVIA ADRII\NA el 12/02/2015 a las 08:41 :47

SllcJu - SISTEMA INFORMATICO. Pg. 1/1