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     Reforma energéticade México

     Resumen del Proyecto de Decreto por el quese expide la Ley de la Industria Eléctrica y el  Decreto de la nueva Ley de la CFE 

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     Índice

    1. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la IndustriaEléctrica…………………………………………………………………………3

    2. Proyecto de Decreto de la Nueva Ley de CFE…………………….9

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     1.Proyecto de Decreto por el que seexpide la Ley de la Industria Eléctrica

     Disposiciones Generales

    Objetivo y finalidad de la Ley 

      La Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo 4to; 27 párrafo 6to y 28, párrafo 4tode la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular laplaneación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el Servicio Público deTransmisión y Distribución (T&D) de Energía Eléctrica y las demás actividades de laindustria eléctrica.

      El Suministro Eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de librecompetencia.

      El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industriaeléctrica a través de la SENER y la CRE

    De las autoridades

      La SENER está facultada para establecer, conducir y coordinar la política energética delpaís en materia de energía eléctrica; Dirigir el proceso de planeación y la elaboración delPrograma de Desarrollo del SEN; Establecer los criterios para el otorgamiento de losCertificados de Energías Limpias; Vigilar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista(El Mercado) y las determinaciones del CENACE, entre otras.

      La CRE está facultada 0torgar los permisos de generación, Usuario Calificado, entreotros; Determinar las metodologías de contraprestaciones aplicables a los GeneradoresExentos; Expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la T&D, la operaciónde los Suministradores de Servicios Básicos, la operación del CENACE y los Servicios

    Conexos no incluidos en el Mercado, así como las tarifas finales del Suministro Básicoque no sean determinadas por el Ejecutivo Federal; Autorizar los modelos de contratoque celebre el CENACE con los Participantes del Mercado, entre otras.

     Disposiciones de la Industria Eléctrica

    De la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional

      La SENER desarrollará programas indicativos para la instalación y retiro de las CentralesEléctricas, cuyos aspectos relevantes se incorporarán en el Programa de Desarrollo delSEN.

      Los programas de ampliación y modernización para la Red Nacional de Transmisión y loselementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado seránautorizados por la SENER a propuesta del CENACE, escuchando la opinión de la CRE.

      El Estado ejercerá el Control Operativo del SEN a través del CENACE, quien podráformar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten serviciosauxiliares a la operación del mercado.

    as reformas aprobadas tienenun impacto positivo en el conjunto de las actividades del sistema eléctrico nacional,brindando nuevas oportunidadestanto a inversionistas como aconsumidores y transformando ala CFE en una empresa productiva del Estado

    Como consecuencia del nuevoescenario en la generación, lacreación y operación de nuevas plantas particulares,

    complementará la capacidad  pública, a fin de atender lacreciente demanda deelectricidad 

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    De la generación de energía eléctrica

    Las Centrales Eléctricas con capacidad ≥ 0.5 MW y las Centrales Eléctricas de cualquiertamaño representadas por un Generador en el Mercado requerirán de un permisootorgado por la CRE para generar energía eléctrica.

      Los titulares de las Centrales que no requieran y no obtengan un permiso se denominaránGeneradores Exentos y sólo podrán vender su energía eléctrica y Productos Asociados a

    través de un Suministrador.

    De la transmisión y distribución

      Los Transportistas y los Distribuidores son responsables de la operación de la RedNacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y operarán sus redesconforme a las instrucciones del CENACE.

      El Estado, a través de la SENER, los Transportistas o los Distribuidores podrá formarasociaciones o celebrar contratos con particulares para que lleven a cabo por cuenta de laNación, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de T&D.

      Dichas asociaciones y contratos deberán sujetarse, entre otras, a la regulación tarifaria y alas condiciones de prestación de los servicios que expida la CRE. Asimismo suadjudicación se realizará a través de procesos competitivos de libre concurrencia

      Los Transportistas y los Distribuidores están obligados a interconectar a sus redes lasCentrales Eléctricas que lo soliciten, y a conectar a sus redes los Centros de Carga de losUsuarios Finales y Suministradores que lo soliciten, en condiciones no indebidamentediscriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible.

      Estos agentes deberán interconectar las Centrales en plazos definidos, una vez que lossolicitantes hayan cumplido las especificaciones técnicas establecidas por el CENACE, lasNormas Oficiales Mexicanas y los demás estándares establecidos por la CRE.

      El interesado podrá realizar, bajo su propio costo, las obras requeridas para cumplir conlas especificaciones técnicas, o podrá solicitar al CENACE o a los Distribuidores queincluyan obras específicas en los programas de ampliación de la Red Nacional deTransmisión y las Redes Generales de Distribución, siempre que ello aporte un beneficioneto al SEN.

    De la comercialización

      La comercialización comprende el prestar el Suministro Eléctrico a los Usuarios Finales;Representar a los Generadores Exentos en el Mercado; Realizar las transacciones y celebrar contratos descritos en la sección sobre la operación del, con los Generadores,Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado; Adquirir losservicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas; entre otras.

      Para prestar el Suministro Eléctrico o representar a los Generadores Exentos, se requierepermiso de la CRE en modalidad de Suministrador.

      Con excepción de los Usuarios Calificados, los Suministradores de Servicios Básicosofrecerán el Suministro Básico a todas las personas que lo soliciten y cuyos Centros deCarga se encuentren ubicados en las zonas donde operen, siempre que ello seatécnicamente factible.

      Los Suministradores de Servicios Calificados podrán ofrecer el Suministro Calificado alos Usuarios Calificados en condiciones de libre competencia.

      Los Suministradores de Último Recurso ofrecerán el Suministro de Último Recurso atodos los Usuarios Calificados que lo requieran.

      Los Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable podrán vender energíaeléctrica y Productos Asociados a través de un Suministrador de Servicios Básicos.

    a iniciativa que se somete aconsideración establece lasreglas para que los particulares participen en el financiamiento,instalación, mantenimiento,gestión, operación y ampliaciónde la red nacional detransmisión

    l nuevo esquema jurídico propuesto en la iniciativa de Ley prevé modalidades decontratación entre el Estado ylos particulares para que éstoscontribuyan con su tecnología yexperiencia a la expansión ymejoramiento de las redesgenerales de distribución

    os suministradores compraránla energía que sus clientesrequieran mediante lacelebración de contratos congeneradores y en el mercado deenergía eléctrica. La CFE, en su papel de suministrador deservicio básico, compraráenergía a través de estosmecanismos competitivos

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      La CRE autorizará los precios máximos y demás condiciones para los Suministradores deÚltimo Recurso; los precios máximos y términos de compraventa se basarán en losprecios del Mercado.

    De los Usuarios Calificados

      La calidad de Usuario Calificado se adquiere mediante la inscripción en el registro

    correspondiente a cargo de la CRE. El solicitante deberá acreditar que los Centros deCarga cumplan con los niveles requeridos de consumo o demanda fijados.

      Se obligan a mantener su inscripción en el registro de Usuarios Calificados aquellosCentros de Carga que se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados,independientemente de la evolución de su demanda, o no reciban el Servicio Público deEnergía Eléctrica a la entrada en vigor de la Ley y reúnan los requisitos para incluirse enel registro de Usuarios Calificados.

      Los Usuarios Calificados podrán recibir el Suministro Eléctrico y vender la energíaeléctrica y Productos Asociados de su Demanda Controlable a través de un Suministradorde Servicios Calificados.

      Los titulares de los Centros de Carga que se suministran sin la representación de unSuministrador se denominarán Usuarios Calificados Participantes del Mercado.

    Del fomento de la industria nacional

      La Secretaría de Economía, con la opinión de la SENER, definirá las estrategias para elfomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversióndirecta en la industria eléctrica, con especial atención a las PYMES.

      La SENER y la CRE, con la opinión de la Secretaría de Economía, deberán establecerdentro de las condiciones de los contratos y permisos que contempla esta Ley que, bajolas mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, calidad y entrega oportuna, sedeberá dar preferencia a la adquisición de bienes nacionales, y a la contratación deservicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana.

    ara los grandes usuarios, lainiciativa de Ley propone lacreación de una nueva figura. Los usuarios cuyo consumorebase un umbral establecido seconsiderarán UsuariosCalificados y tendrán laoportunidad de contratar susuministro directamente en el mercado eléctrico

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     Disposiciones del Mercado Eléctrico Mayorista

    De su operación

      El CENACE operará el Mercado conforme a la presente Ley. Los Generadores,Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado podrán realizar lastransacciones referidas a continuación, de conformidad con las Reglas que serándefinidas. Invariablemente los precios de las transacciones celebradas en el Mercado secalcularán por el CENACE con base en las ofertas que reciba.

      La SENER emitirá las Bases del Mercado Eléctrico. Las Reglas del Mercado estableceránprocedimientos que permitan realizar, al menos, transacciones de compraventa deenergía eléctrica; Servicios Conexos que se incluyan en el Mercado Eléctrico Mayorista;Potencia; Derechos Financieros de Transmisión; Certificados de Energías Limpias o, ensu caso, Certificados de Emisiones Contaminantes

      Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercadopodrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones decompraventa relativas a la energía eléctrica, la potencia o los Servicios Conexos en unnodo del SEN, sujetándose a las obligaciones para informar al CENACE previstas por las

    Reglas.   Asimismo, podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para adquirir o realizar

    operaciones relativas a los Certificados de Energías Limpias o Certificados de EmisionesContaminantes.

      El CENACE podrá cobrar los servicios de T&D, los Servicios Conexos que no se incluyenen el Mercado y sus propios costos operativos de acuerdo con Tarifas Reguladas

      Con base en criterios de Seguridad de Despacho y eficiencia económica, el CENACEdeterminará la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas y de la DemandaControlable. Dicha asignación y despacho se ejecutará independientemente de lapropiedad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable.

      Las ofertas que los representantes de Centrales Eléctricas y de Demanda Controlablerealicen en el Mercado se basarán en los costos de dichas Centrales Eléctricas y Demanda

    Controlable, en los términos que definan las Reglas del Mercado.

    Del Centro Nacional de Control de Energía

      El CENACE es un organismo público descentralizado de la Administración PúblicaFederal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el ControlOperativo del SEN, la operación del Mercado y del acceso abierto y no indebidamentediscriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.

      El CENACE está facultado para ejercer el Control Operativo del SEN; Operar el MercadoEléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia; Determinar laasignación y el despacho de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable; Llevara cabo subastas para la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica entre losGeneradores y los representantes de los Centros de Carga, entre otros

      La administración del CENACE estará a cargo de un Consejo de Administración y de unDirector General nombrado por dicho Consejo.

    l mercado eléctrico mayoristaotorgará transparencia a lastransacciones entre los participantes de la industria,asegurando los precios máscompetitivos tanto para los proveedores de energía como para los usuarios.

     Para su operación en cada díadel año, los generadoresreportarán al CENACE susofertas basadas en los costos de

    operación, mientras loscomercializadores y los usuariosreportarán su demanda

    l CENACE establecido como unorganismo públicodescentralizado de la Administración Pública Federal,se encargará del acceso abiertoal SEN, el cual abarcará el desarrollo de los programas deexpansión de la Red Nacional deTransmisión

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     Disposiciones aplicables a los integrantesde la industria eléctrica

    De las obligaciones de energías limpias

      La SENER implementará mecanismos que permitan cumplir la política en materia dediversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes deenergía limpias.

      Para alcanzar dichos objetivos, la SENER establecerá obligaciones para adquirirCertificados de Energías Limpias o Certificados de Emisiones Contaminantes, y podrácelebrar convenios que permita su homologación con los instrumentos correspondientesde otras jurisdicciones.

      La regulación aplicable permitirá que estos certificados sean negociables, y podrápermitir el traslado de certificados excedentes o faltantes entre periodos a fin depromover la estabilidad de precios.

    De las tarifas

      La T&D y Suministro Básico, así como la operación del CENACE, se sujetarán a loslineamientos de contabilidad establecidos por la CRE.

      La CRE expedirá las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las TarifasReguladas para los servicios de T&D; La operación de los Suministradores de ServiciosBásicos; La operación del CENACE, y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado.

      La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las TarifasReguladas. Salvo aquellas que sean determinadas por el Ejecutivo Federal, la CRE fijarálas tarifas finales del Suministro Básico.

      La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas deberán tener comoobjetivos, promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica; determinar TarifasReguladas de los servicios regulados de T&D y suministro básico que reflejen ingresossuficientes para cubrir los costos eficientes de O&M, financiamiento y depreciaciónaplicables a las diversas modalidades de servicio, las pérdidas técnicas y no técnicas deacuerdo con el estándar determinado por la CRE, los impuestos aplicables y unarentabilidad razonable, misma que no estará garantizada.

    De la Información

      El principio de máxima publicidad regirá en la información relacionada con lasactividades empresariales, económicas, financieras e industriales que desarrollen lasempresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias y empresasfiliales que realicen actividades en la industria eléctrica

      La SENER, la CRE y el CENACE facilitarán la transparencia de la información en elMercado, tomando en cuenta el interés público, la integridad y funcionamiento eficientede dicho Mercado, la competencia económica y la protección de los consumidores.

    l proyecto de Ley crea unesquema de obligaciones a losusuarios calificados y a lasempresas de suministro eléctrico para la adquisición decertificados de energías limpias. Se obliga a las empresas aapoyar el compromiso nacional con la generación limpia deelectricidad, distribuyendo el costo de dicho compromiso entretodos los participantes de laindustria.

     La CRE regulará las tarifas de

    los segmentos donde el mercado

    eléctrico no determinará por sí 

    mismo los precios, tal será el 

    caso de la transmisión y

    distribución

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    Transitorios   Durante el periodo de reestructura de la industria eléctrica, la Comisión Federal de

    Electricidad (CFE) y el CENACE, según corresponda, continuarán prestando los serviciosde generación, transmisión, distribución, comercialización y Control Operativo del SEN.

      La SENER coordinará la reestructura de la industria eléctrica, definirá los plazos delperiodo de reestructura y establecerá las políticas y acciones que se requieran para

    conducir los procesos para su implementación. La SENER interpretará la Ley pararesolver las controversias que se susciten durante el periodo de reestructura de laindustria eléctrica nacional.

      Los contratos de interconexión vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto noserán prorrogados una vez terminada su vigencia. Los contratos vinculados al contrato deinterconexión podrán actualizarse en los términos del contrato de interconexión, siempre y cuando su vigencia no exceda el término del contrato principal.

      El servicio de respaldo contemplado en los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica se sujetará a las tarifas que establezca la CRE LaSENER determinará los demás elementos de los contratos vigentes que se asignarán a losTransportistas y Distribuidores de la CFE, y al CENACE. La insuficiencia financiera quese genere por el mantenimiento de condiciones de los contratos vigentes, en su caso, secobrará a todos los Participantes del Mercado, en los términos de las Reglas.

      Las personas titulares o integrantes de las sociedades que sean titulares de contratos deinterconexión a la fecha de la entrada en vigor del Decreto podrán celebrar contratos deParticipante del Mercado en modalidad de Generador para representar en el MercadoEléctrico a las Centrales Eléctricas incluidas en los contratos de interconexión.

      Hasta en tanto la Secretaría emita una disposición distinta, podrán incluirse en el registrode Usuarios Calificados los demás Centros de Carga con demanda promedio anual igual omayor a 5 Megawatts.

      Los contratos de producción independiente de energía que amparan Centrales ExternasLegadas, los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energíaeconómica), los contratos de compromiso de compraventa de energía eléctrica parapequeño productor y la parte proporcional de los contratos de la CFE para el transporte y suministro de combustibles asociados con lo anterior que se encuentren vigentes a laentrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica se administrarán por las empresasproductivas subsidiarias de la CFE que la SENER designe.

      Los procedimientos para la adición o sustitución de la capacidad de generación seaplicarán para la ejecución de los proyectos que, a la entrada en vigor del Decreto, la CFEhaya programado para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación de2015. La CFE será responsable de completar los procesos de licitación asociados condichos proyectos.

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     2. Proyecto de Decreto de la Nueva Ley de CFE 

     La CFE como empresa productiva del Estado

      Se establece que el mandato de la CFE será generar valor económico para el EstadoMexicano, procurando el mejoramiento de la productividad y minimizar los costos de laindustria eléctrica, en beneficio de la población.

      Se deberá procurar el acceso abierto, la operación eficiente del sector eléctrico y lacompetencia, manteniendo una estricta separación legal entre sus unidades, conforme alo que determine la Secretaría de Energía.

      La Comisión podrá realizar las actividades necesarias para generar, transportar,distribuir, importar, exportar y comercializar energía eléctrica. Asimismo, podráimportar, exportar, transportar y almacenar gas natural, carbón y cualquier otrocombustible; así como aprovechar y administrar tanto bienes inmuebles como lastecnologías que le permitan la prestación o provisión de cualquier servicio adicional, talescomo construcción, arrendamiento y telecomunicaciones.

      Le permite la celebración de contratos con particulares en el servicio público de T&D deenergía eléctrica, siempre bajo esquemas que le generen una mayor productividad, peroacotado a la Ley de la Industria Eléctrica.

    Gobierno Corporativo

      La CFE contará con un Consejo de Administración y un Director General. En lasactividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y proveeduría deinsumos básicos para la industria eléctrica, la Comisión deberá sujetarse a la estrictaseparación legal que establezca la Secretaría de Energía para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico. Por lo que se marca el diseño de una separaciónentre sus divisiones, regiones e, inclusive, entre sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales.

      Su Consejo de Administración es el órgano supremo de gobierno de la CFE, mismo queestará dotado de las más amplias facultades para orientar y vigilar las operaciones de laempresa. Estará integrado por el Secretario de Energía (quien lo presidirá y tendrá votode calidad) y por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, contará con tres consejerosdel Gobierno Federal, cuatro Consejeros Independientes y uno designado por lostrabajadores de la empresa.

      Además, dicho Consejo contará con comités de apoyo: a) Auditoría, b) Recursos humanos y remuneraciones, y c) Estrategia e inversiones, estando facultado para establecer loscomités que, en su caso, estime convenientes.

      Derivado de la naturaleza de la industria eléctrica, las actividades estratégicas quequedarán a cargo de la CFE, en las que por mandato constitucional no se admitecompetencia del sector privado, se establecen atribuciones del Consejo de Administración: a) no podrá fijar los precios de los bienes y servicios que produzca laempresa, y b) deberá vigilar que los actos de la empresa no contraríen el acceso abierto,la operación eficiente del sector o la competencia, principalmente.

    e propone que el Estado tenga funciones como propietario y nocomo administrador para lasempresas productivas del  Estado. La CFE estará sujeta alas disposiciones de la Reforma yen forma supletoria al Derecho Mercantil y al Derecho Civil y noal Derecho Administrativo, porlo que adquiere un régimen detratamiento de Derecho Privado

     La CFE se transforma enempresa productiva del Estadocon el objetivo de incrementarlos ingresos de la Nación ytomando en cuenta principios de

    competencia en la industriaeléctrica, con eficiencia flexibilidad y autonomía

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    Vigilancia y Auditoría

      La vigilancia y auditoría de la Comisión Federal de Electricidad será un mecanismo paramejorar la gestión empresarial de la empresa, por lo que se señala que su Consejo de Administración estará facultado para tomar las medidas conducentes a fin de evitar laduplicidad en las actividades de control y vigilancia, conforme a las distinciones y 

    mecanismos establecidos en la Ley.   Lo anterior permite también que la Auditoría Superior de la Federación ejerza las

    atribuciones que le corresponden, tomando en cuenta la naturaleza empresarial deComisión Federal de Electricidad.

     Régimen Especial 

      Se concentran las disposiciones relativas a los regímenes especiales de la ComisiónFederal de Electricidad en cuanto a empresa productiva del Estado, tomando enconsideración que en este mismo paquete, se tiene un régimen especial en Presupuesto y Deuda.

      La Comisión contará con empresas productivas subsidiarias y filiales que se dediquen a:

    a. La prestación del servicio público de transmisión y distribución de energíaeléctrica;

     b. Las actividades de generación o comercialización de energía eléctrica,

    c. Las actividades que no se realicen como complemento, auxilio o apoyo a lasactividades principales del objeto de la Comisión Federal de Electricidad, o conel fin de crear un vehículo para concretar un negocio específico;

    d. La generación nucleoeléctrica, y 

    e. Los demás que, en su caso, señale el Reglamento de esta Ley. Por su parte, seránempresas filiales las que no se encuentren en los supuestos mencionados.

      Dentro del régimen especial se adiciona una cláusula de asignación competencial decarácter residual, en favor de las empresas productivas subsidiaras de la ComisiónFederal que se constituyan, para que las facultades de decisión que no se encuentrenexpresamente reservadas al Consejo de Administración y al Director General de laComisión Federal de Electricidad, en atención a la separación legal funcional exigida,serán ejercidas directamente por los órganos de administración y dirección de lasempresas productivas subsidiarias que en su caso que constituyan.

      Además, las empresas subsidiarias y filiales deberán, entre otras acciones:

      Ofrecer energía eléctrica y productos asociados al Mercado Eléctrico Mayorista sinrestricción y en condiciones de competencia;

      Otorgar el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales deTransmisión, sin discriminar indebidamente; operar con la máxima eficiencia posible,reportar sus resultados de forma fehaciente, y respetar el mandato y objeto de la

    Comisión Federal de Electricidad.

      Otras disposiciones en este Título especifican que las operaciones que pretenda realizar laComisión Federal de Electricidad con alguna de sus empresas filiales, deberán sujetarse alas disposiciones que al efecto dicte su propio Consejo de Administración.

      También que cualquier transferencia de activos financieros y no financieros o cualquieracto que transfiera valor de la Comisión Federal de Electricidad a sus empresas filiales,requiere la autorización del Consejo de Administración de aquélla.

     Se enfatiza que la Comisión

     Federal de Electricidad debe

    ejercer sus atribuciones en un

    mercado eléctrico con estricta

    separación legal dictada por la Secretaría de Energía para

     fomentar el acceso abierto y la

    operación eficiente del sector

    eléctrico.

     Se busca dotar a la empr esa

     productiva del Estado Comisión

     Federal de Electricidad de

    herramientas que les permitan

    competir en igualdad decircunstancias, por lo que se

    busca darle aspectos privados y

    de estatutos sociales de cualquier

    empresa de naturaleza privada.

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      Asimismo, se prevé que la transferencia de centrales eléctricas entre en relación con lasempresas de generación subsidiarias y filiales de la Comisión o la fusión entre empresasque controlen centrales eléctricas, requiera la autorización previa de la Comisión Federalde Competencia Económica.

      Se propone un régimen especial de remuneraciones para su personal, que tendrá comoreferencia los equivalentes en la industria o actividad que se trate. En tanto que la políticade remuneraciones tendrá como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución

    de los trabajadores al logro de los objetivos de la empresa.

      Asimismo, dentro de este régimen especial se señala que las adquisiciones,arrendamientos y contratación de servicios y obras se sujeten, por regla general, alprocedimiento de concurso abierto, conforme al cual, previa convocatoria pública, serealizará una sesión pública para la presentación de propuestas en sobre cerrado, queserán abiertas en la misma sesión, a fin de garantizar las mejores condicionesdisponibles. Con excepciones a dicho concurso abierto por condiciones especiales de laindustria eléctrica, como son, las adquisiciones y enajenaciones realizadas dentro delmercado eléctrico, y las subastas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica.

     Régimen Transitorio

      La CFE se transforma en una empresa productiva del Estado una vez que entre en vigorla Ley.

      Respecto a la separación del Centro Nacional de Control de Energía, deberá realizarsedentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de la IndustriaEléctrica, con un régimen bajo el cual la Comisión Federal de Electricidad y el CentroNacional de Control de Energía continuarán prestando sus servicios para garantizar lacontinuidad de los mismos.

      Se señala que el mecanismo de transferencia de recursos de la Comisión al nuevoorganismo público descentralizado se realice de manera gradual, permitiendo que elCentro Nacional de Control de Energía continúe prestando servicios a la ComisiónFederal de Electricidad.

      Adicionalmente, se impone un plazo de dos años a la Comisión Federal de Electricidadpara realizar la separación de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, conforme a las disposiciones que fije la normatividad y la Secretaría deEnergía.

      Los actos, contratos, poderes y demás instrumentos legales que la Comisión Federal deElectricidad haya suscrito antes de su transformación en empresa productiva del Estadocontinuarán vigentes respetando en todo momento la autonomía de la voluntad de laspartes contratantes.

      La Comisión Federal de Electricidad estará exenta del reparto de utilidades a sustrabajadores (PTU). La exención se justifica en virtud de que es empresa propiedad delEstado Mexicano que tienen diferencias fundamentales respecto a cualquier otra empresaprivada. No obstante, se propone que podrán otorgar a sus trabajadores otro tipo degratificaciones que tengan por objeto reconocer su desempeño laboral, conforme lodeterminen los Comités y el Consejo de Administración.

      Se crea la nueva figura de dividendo estatal, donde las empresas productivas del Estadoentregarán cada año al Estado, en su carácter de “dueño”, un porcentaje de “utilidades”que se determine conforme al procedimiento detallado en la Ley, a fin de que dichomonto se integre a las disposiciones presupuestarias que apruebe el Congreso, para elfinanciamiento del gasto público a partir del ejercicio presupuestal de 2016.

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    ContactosGuillermo Pineda

     Socio Líder Energí[email protected](55) 5263 6082

     Irene Hernández  Socia de Impuestos y Servicios Legalesde CP&I y Energí[email protected](55) 5263 8647

     Antonio Martínez Dalmau Socio de Planeación y [email protected](915) 685 338

     Eduardo [email protected]

    (55) 5263 8967

     Francisco Ibáñez  Socio Líder de la Industriade CP&I [email protected]

    (55) 5263 6085

     Felipe Córdova Socio de Auditoría, Región [email protected](81) 8152-2005

     Juan Carlos Rojas [email protected]

    (55) 5263 5821

     Marco [email protected]

    (55) 5263 8973