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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO SALA DE DECISIÓN ORAL DESPACHO No. 003 Pasto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) MAGISTRADA PONENTE: VÍCTOR ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZ MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REFERENCIA: 52001 23 33 003 2014-00310-00 DEMANDANTE: ARGELIA RIVAS MACHADO DEMANDADO: NACION- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL. AUDIENCIA INICIAL (ARTÍCULO 180 CPACA) En Pasto (N), a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las tres de la tarde (3:00 pm), el Despacho No. 003 de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Nariño, declara abierta la AUDIENCIA INICIAL dentro del proceso ya señalado, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 180 del C.P.A.C.A, en la fecha y hora señalada en auto de 29 de septiembre de 2015 notificado por estado y vía correo electrónico. I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES COMPARECIENTES Secretaría da cuenta que se encuentran presentes las siguientes personas: Apoderado demandante: Se encuentra presente el abogado José Francisco Arismendi Pinto, identificado con la C.C. Nº 73.126.577 de Cartagena (B) y T.P. Nº 151.668 del C.S. de la J. (Ya le fue reconocida personería jurídica para actuar en el auto que inadmitió la demanda visible a folio 56). 1

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑOSALA DE DECISIÓN ORAL

DESPACHO No. 003

Pasto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)

MAGISTRADA PONENTE: VÍCTOR ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZ

MEDIO DE CONTROL:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

REFERENCIA: 52001 23 33 003 2014-00310-00

DEMANDANTE: ARGELIA RIVAS MACHADO

DEMANDADO: NACION- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL.

AUDIENCIA INICIAL (ARTÍCULO 180 CPACA)

En Pasto (N), a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las tres de la tarde (3:00 pm), el Despacho No. 003 de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Nariño, declara abierta la AUDIENCIA INICIAL dentro del proceso ya señalado, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 180 del C.P.A.C.A, en la fecha y hora señalada en auto de 29 de septiembre de 2015 notificado por estado y vía correo electrónico.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES COMPARECIENTES

Secretaría da cuenta que se encuentran presentes las siguientes personas:

Apoderado demandante: Se encuentra presente el abogado José Francisco Arismendi Pinto, identificado con la C.C. Nº 73.126.577 de Cartagena (B) y T.P. Nº 151.668 del C.S. de la J. (Ya le fue reconocida personería jurídica para actuar en el auto que inadmitió la demanda visible a folio 56).

Apoderado demandado:

Asiste como apoderado del Ejercito Nacional el abogado Mario Iván Delgado Melo, identificado con la C.C. Nº 98.378.557 de Pasto y T.P. Nº 183.175 del C.S. de la J. (Ya le fue reconocida personería para actuar en el auto que fijó fecha y hora para audiencia inicial visible a folio 131).

Agente del Ministerio Público: Procurador 36 Judicial II, Doctor ANDRÉS VILLOTA ERASO Identificado con C.C. 79.627.985 de Bogotá

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Teniendo en cuenta lo anterior, se dicta el siguiente se procederá a dar continuación a la siguiente etapa:

II. SANEAMIENTO

AUTO Nº 1: Revisado el expediente, advierte el despacho que no se evidencian vicios que den lugar a adoptar medida de saneamiento en aras de evitar una sentencia inhibitoria, dado que el trámite se surtió de conformidad con los arts. 171, 172 y 199 del C.P.A.C.A. En virtud de lo señalado, el Despacho RESUELVE: Continuar con la siguiente fase de la audiencia. SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

Procede a agotar la siguiente fase, así:

III. DECISION DE EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS

AUTO N° 2: Teniendo en cuenta el escrito de contestación presentado por la parte demandada NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL, visible a folios 101 a 107. No se observa que la misma haya formulado algunas, por ende no existe la necesidad de hacer un pronunciamiento al respecto.

De esta manera, sin existir la necesidad de decretar o manifestar de oficio ninguna excepción previa. EL PRESENTE AUTO SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

Contra el presente Auto procede el recurso de apelación conforme al Art. 180 NUMERAL 6º del CPACA.

Sin lugar a pronunciamiento alguno sobre excepciones y encontrándose cumplidos los requisitos de procedibilidad, se continúa con la etapa de fijación de litigio.

IV. FIJACION DEL LITIGIO

Revisado el expediente, considera el suscrito que los hechos y extremos de la demanda y la contestación aceptados y controvertidos giran en torno a lo siguiente:

DEMANDANTE (Folios 1 a 7).

1.- Afirmó la parte demandante que el Soldado Darlin Rodríguez Rivas (Q.E.P.D), se vinculó al Ejercito Nacional de Colombia en cumplimiento de su deber constitucional el día 1 de junio de 2005.

2.- Ya en calidad de soldado profesional, el 2 de marzo de 2006, según informe de patrullaje del 7 de marzo de 2006, fue comisionado a la Operación Militar N° 4 “Fortín Uno” del Batallón de Contraguerrilla N° 88 con miras a realizar acciones de ofensiva de registro y control en el área.

3.- En acción de la misma, el día 2 de marzo del 2006, el soldado Rodríguez Rivas recibió un impacto de bala ocasionándole la muerte el mismo día en horas de la tarde.

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4.- Con ocasión a lo anterior, los familiares del fallecido mediante petición elevada a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional solicitaron el reconocimiento del ascenso laboral Póstumo, y en esa medida se pague por ese concepto lo correspondiente a (4) años de remuneración equivalente al grado de Cabo Segundo del Ejercito Nacional.

LA PARTE DEMANDADA (NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL – folio 54):

La parte demandada expuso que de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de la muerte del soldado, esto es el día 2 de marzo del 2006, no se puede acceder a lo pretendido por la parte demandante, en razón a que frente a los soldados profesionales existe un régimen especial que debe observarse y que por ende no es dable relacionarlo con lo solicitado en la demanda incoada.

Manifiesta también que frente al caso en concreto, en observancia del Decreto 1211 de 1990, los beneficiarios de dichas prestaciones sociales únicamente tienen derecho a ello cuando el reconocimiento o ascenso lo haya adquirido en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, es por eso que en el caso en concreto no ocupa ya que el soldado Darlin Rodríguez Rivas sólo adquirió el reconocimiento o ascenso al grado de cabo segundo con ocasión a su fallecimiento.

Por lo anterior no existe fundamento jurídico por el cual se pueda acceder a lo pretendido por el demandante, en vista que el soldado nunca ostento en servicio activo en el cargo por el cual solicita la adecuación remuneratoria.

PROBLEMA JURÍDICO

En consecuencia, esta Sala Unitaria deduce que el punto neurálgico de la Litis se centra en determinar (i) Si en efecto de acuerdo a la normatividad del caso resulta adecuado ordenar se reconozca el ascenso laboral “póstumo” solicitado por la parte demandate y (ii) en consecuencia se definirá si debe declararse la nulidad del Acto Administrativo N° 2013 5370622501-MDN-CGFM-CE-DIPSO-FALL25-25 del 22 de julio de 2013 “ Por el cual se negó el ascenso póstumo, y el reajuste de las primas de servicios y navidad”.

PARTE DEMANDANTE: (…)

PARTE DEMANDADA: (…)

Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejercito Nacional de Colombia.

MINISTERIO PÚBLICO: (…)

De lo expuesto por las partes, la Sala Unitaria concluye que:

1. Existe acuerdo acerca de la fijación del litigio y por consiguiente, se profiere el siguiente AUTO Nº3.

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PRIMERO: La fijación del litigio aceptado por las partes será considerado para efecto del decreto de pruebas.

SEGUNDO: Continuar con el trámite procesal. SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

Contra el Auto que fija el litigio no cabe el recurso de apelación porque la lista que enuncia el Art. 234 del CPACA, es taxativa, sin embargo, si la parte considera que con determinado hecho o pretensión que se excluyó de prueba no está de acuerdo, se podría tramitarlo como reposición y reponer incluyendo ese hecho para que así se someta a prueba, debe tenerse en cuenta de que se trata de un Auto Interlocutorio.

V. CONCILIACION

El artículo 180 del C.P.A.C.A. indica que en cualquier fase de la audiencia el Juez podrá invitar a las partes a conciliar sus diferencias, en consecuencia, en este momento procesal, la suscrita insta a las partes, a que manifiesten si les asiste ánimo conciliatorio, ante lo cual manifestaron:

PARTE DEMANDADA

NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL. (…)

PARTE DEMANDANTE: (…)

MINISTERIO PÚBLICO: (…) Escuchadas las partes, se dicta el siguiente AUTO N°4. Agotada esta etapa y ante la ausencia de ánimo conciliatorio, es del caso continuar con el desarrollo de la audiencia. SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

VI. MEDIDAS CAUTELARES

Revisado el proceso se encuentra que no hay solicitud de MEDIDAS CAUTELARES pendiente por resolver, por lo que el Despacho profiere el siguiente AUTO N°5. Continuar con la siguiente etapa de la audiencia inicial. SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

VII. DECRETO DE PRUEBAS

Revisada la demanda, la contestación de la misma y fijado el litigio, procede el despacho a pronunciarse acerca de las pruebas solicitadas por las partes, mediante AUTO N°6, así:

Se decretarán y practicarán las pruebas oportunamente aportadas y solicitadas por las partes y las que de oficio, la Sala Unitaria considere pertinentes:

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1.- PARTE DEMANDANTE (Folio 13):

DOCUMENTALES:

Se tendrán como pruebas los documentos allegados con la demanda que obran a folios 15 a 41 del expediente, a los cuales se les dará el valor probatorio que en Derecho corresponda.

Se pone de presente que, la parte actora no pidió más pruebas.

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA – NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL (Folio 106):

DOCUMENTALES:

Se le confiere el valor probatorio otorgado por la ley a los documentos aportados contenidos 109 a 116 del plenario. DE OFICIO:

La Sala Unitaria de decisión, considera necesario que la parte demandada allegue Copia autentica de la Resolución N° 59806 del 2 de marzo de 2006, por la cual se reconoció el ascenso al grado de cabo segundo al Soldado Rodríguez, tal como lo menciona en el escrito de contestación a folio 104.

El presente Auto SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

VIII. AUDIENCIA DE PRUEBAS – PRESCINDENCIA

Al no requerirse en el caso actual práctica de otras pruebas, en razón a que para esclarecer los hechos son suficientes aquellas que reposan en el expediente y en atención a lo estipulado en el inciso final del artículo 179 del CPACA, el Despacho prescindirá de la audiencia de pruebas. Ahora bien, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 181 del C.P.A.C.A., la siguiente fase dentro del proceso, es la audiencia de alegaciones y juzgamiento, diligencia que debe realizarse en un término no mayor a veinte (20) días. No obstante, la misma norma faculta al funcionario judicial para prescindir de esta si la considera innecesaria y, en ese evento podrá disponer que los alegatos se presenten por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual la sentencia se deberá proferir dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término concedido para la presentación de alegatos.

En virtud de lo anterior y dado que en este asunto se considera innecesario celebrar audiencia de pruebas y de alegaciones, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: Prescindir del período probatorio. SEGUNDO: Abstenerse de fijar fecha y hora para llevar a cabo audiencia de alegaciones y de juzgamiento por las razones expuestas. TERCERO: Conceder el término común de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, para que las partes presenten sus alegatos de conclusión. CUARTO: Advertir al Ministerio Público que en el mismo término

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podrá presentar su concepto si a bien lo tiene. Esta decisión se notifica en ESTRADOS.

A las ___ de la mañana del (…) y, no siendo otro el objeto de la presente diligencia se la da por concluida, no sin antes dejar constancia de que se cumplieron con las formalidades esenciales de los actos procesales surtidos en esta audiencia y, se advierte a los asistentes que no se pueden retirar del recinto hasta tanto firmen el acta respectiva.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

VÍCTOR ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZMAGISTRADO

JOSE FRANCISCO ARISMENDI PINTOAPODERADO PARTE DEMANDANTE

MARIO IVAN DELGADO MELOAPODERADO PARTE DEMANDADA

MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL

ANDRÉS VILLOTA ERASOProcurador 36 Judicial II,

AGENTE MINISTERIO PÚBLICO

(…)SECRETARIO AD HOC

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