2013-I - D71811 - (08-FS) Teoria Geneal Del Proceso - Dr. Silva V

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  • Dr. Silva V., Teora General del Proceso (08) 1 de 52

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Per, DECANA DE AMRICA)

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST GRADO

    SYLLABUS

    MAESTRA : DERECHO MENCIN : DERECHO PROCESAL CURSO : TEORA GENERAL DEL PROCESO CODIGO : D71811 PROFESOR : Dr. Jos Antonio Silva Vallejo SEMESTRE : 2013-I TURNO : Fin de Semana CREDITOS : 3.0

    1.- SUMILLA:

    El curso se propone estudiar y analizar la Ciencia del Derecho Procesal a la luz de su desenvolvimiento histrico (Historia del Derecho Procesal), del anlisis comparado de los grandes sistemas procesales (Derecho Procesal Comparado), de sus fuentes de estudio consistentes en la grandes revistas nacionales e internacionales que investigan la ciencia del proceso, de los libros de doctrina expuestos por los grandes maestros del Proceso y sus escuelas respectivas, as como de los grandes Cdigos mundiales. A la luz de estos antecedentes se analiza la sistemtica del Proceso Civil, a partir de los principios procesales, de los presupuestos procesales, de la hermenutica procesal, de los sujetos y de los actos que integran la relacin procesal.

    2. OBJETIVOS:

    2.1. Finalidades Dar cuenta de las grandes escuelas, de los grandes maestros y de los grandes

    Cdigos mundiales del proceso que iluminan la ratio legis de nuestras normas procesales. Solo as se podr superar la pedestre visin emprica del Derecho Procesal que, para muchos jueces, fiscales y abogados se limita a una visin positivoide del Proceso: dura lex sed lex, o, como dicen algunos, tiene usted la razn pero va preso. He aqu la causa de la crisis del Proceso y de la judicatura. Expuesta la visin comparatista del Proceso nos sumergiremos en el ncleo y esencia del Derecho Procesal y en la analtica del acto procesal. Los actos de parte y los actos del juez constituyen el fundamento ontolgico de la Teora General del Proceso y el eje del sistema; por ello, decimos que el acto procesal y, fundamentalmente, la sentencia, constituye el a priori en el sistema del Derecho Procesal.

    2.2. Exponer la Teora General del Proceso como tarea fundamental de investigacin jurdica. Esta supone dar cuenta, del desenvolvimiento histrico del Derecho Procesal y de las modernas tendencias del procesalismo cientfico. La mera dogmtica deviene incomprensible si no se la estudia a la luz de los

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    antecedentes histricos como lo ha planteado brillantemente la Escuela Procesalista Alemana. As, el maestro ADOLF WACH (1843-1926), el sumo maestro de Leipzig, quien sostiene que El derecho es creacin histrica; toda dogmtica jurdica que trate el derecho por s solo, independientemente de su historia, no es cientfica (Manual de Derecho Procesal Civil, traduccin del alemn por Toms A. Banzhaf, pag. 244, E.J.E.A., Buenos Aires, 1977).

    Por su parte el maestro FRANCESCO CARNELUTTI (1879-1965) deca que: la necesidad que la ciencia tiene de la historia es infinita; ya que su sed de hechos no se sacia jams. (Sistema de Derecho Procesal Civil, tomo I, pag. 2, Uteha Argentina, Buenos Aires, 1944). No basta la ciencia sin la historia, ni viceversa (ob. cit., pag. 1).

    2.3. Pero, adems de la historia, la Ciencia del Derecho Procesal requiere de la Filosofa, porque, como tambien ha dicho Carnelutti la scienza non scienza se non tende ad essere filosofia, (Diritto e Processo, Prefazione, pag. XVIII, in fine, Morano editore, Napoli, 1958). Sobre esta exquisitez, Salvatore Satta, otro de los grandes clsicos, lleg a decir que: Ogni pensiero, quando e vero pensiero, e filosofico e tale sopratutto il pensiero che si svolge dalla osservazione del processo. In ogni processualista c un filosofo occulto, (Satta: Dalla procedura civile, al diritto processuale civile, en Revista Trimestrale e diritto e procedura civile, 1964, I, pag. 39).

    2.4 La Teora General del Proceso si bien se comprende solo a la luz de la Historia y de la Filosofa, se complementa a la luz del Derecho Comparado. El Derecho Procesal Comparado es el gran tema y la gran preocupacin de nuestro tiempo. Los tres grandes maestros del ius-comparatismo procesal han sido RUDOLPH BRUNS, MAURO CAPPELLETTI y WALTER HABSCHEID. Al respecto ha dicho WALTER HABSCHEID, profesor en las Universidades de Zrich y de Ginebra que El siglo XX ha devenido el siglo de la comparacin jurdica. Ningn legislador, que sea conciente de su propia responsabilidad podr llevar a cabo una reforma sin antes haber desarrollado una investigacin comparativa; ningn Juez, digno de tal nombre podr juzgar con certeza si en la motivacin del caso no se han tenido tambin en cuenta las decisiones jurisprudenciales del Derecho Comparado para hacer ver como se resuelve en los otros sistemas jurdicos. Y, de otra parte, el Juez har ver como la normativa nacional -que tiene su inspiracin en las leyes extranjeras-, se resuelve y aplica a la luz del Derecho extranjero. Esto es lo que constituye el pan nuestro de todos los das en nuestros tribunales. (WALTER HABSCHEID: Introduzione al diritto processuale civile comparato, Presentazione, pag. 5, Maggioli Editore, Rimini, 1985).

    2.5. Propiciar el dilogo, la polmica y la investigacin en clase.

    2.6. Aplaudir pblicamente el buen estilo oratorio de los expositores y de los polemistas y criticar tambin pblicamente los defectos oratorios consistentes en la falta de cadencia, de ritmo, de muletillas y de todo lo que atente contra la buena oratoria. Experto en el decir y en el contradecir debe ser un buen abogado. Y esto se debe cultivar en la Facultad de Derecho. Y con mayor razn

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    en el Post-Grado. No es atendible el argumento de que no se sabe hablar en otro idioma. Esto revela falta de clase y de elegancia. El Derecho est escrito en alemn, en italiano, en francs, en latn y en ingls. Solo los mediocres se refugian en el argumento de su ignorancia idiomtica. He all la causa fundamental de la crisis de la Universidad Peruana.

    2.7. Resolver los problemas procesales a la luz de la Jurisprudencia y de la Ciencia del Derecho Procesal.

    3. MTODO:

    Exposicin, dilogo, reflexin y crtica de las diversas escuelas procesales, de sus grandes maestros, de los grandes cdigos del mundo y de los Cdigos peruanos as como de la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.

    4. EVALUACIN:

    4.1. La evaluacin es integral y permanente de las intervenciones orales en clase.

    4.2. En la tercera semana, todos y cada uno de los estudiantes de este curso debern rendir un examen, para su evaluacin, de la lectura de este syllabus, en lo referente a las fuentes de estudio y a los proyectos de reforma de los Cdigos que han servido de base y fuente de inspiracin al Cdigo peruano.

    4.3. Cada uno de los seores y seoritas estudiantes de este curso deberan sustentar oralmente un estudio de investigacin sobre un tema del curso, el cual deber ser expuesto en clase. La exposicin deber empezar dando cuenta de la bibliografa general y especial del tema. El profesor y la clase apreciarn el estilo, el ritmo, la cadencia, la pronunciacin y la buena o mala oratoria del expositor. La monografa escrita tendr un 50% de la nota final; asimismo, la exposicin oral tendr un 50 % la que deber ser expuesta en la fecha y hora sealada de antemano aprecindose el estilo oratorio del expositor, as como las palabras, frases y oraciones en idioma extranjero. Las conclusiones de la tesina debern constar obligatoriamente tanto en la monografa escrita como en la exposicin oral. La no sustentacin de la tesina en la fecha programada ser un demrito que se sancionar con cero. La falta de presentacin de la tesina y de su sustentacin se calificar con cero.

    4.4. La nota mnima aprobatoria es de once (11).

    5. BIBLIOGRAFA FUNDAMENTAL:

    5.1. Revistas que deben ser ledas para nuestra investigacin:

    5.1.1. Grandes Revistas Alemanas:

    ZEITSCHRIFT FR ZIVILPROZESS.- Fundada en 1879 por Hermann Busch. Reaparece en 1950 bajo la direccin de Leo Rosenberg y Adolph Schnke, actualmente est dirigida por los profesores: Fritz Baur de la Universidad de Tbingen,

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    Dieter Leipold de la Universidad de Freiburg, Karl Heinz Schwab de la Universidad de Erlangen, Rolf Strner de la Universidad de Konstanz.

    ARCHIV FR DIE ZIVILISTISCHE PRAXIS.- Fundada en 1818 por Mittermaier y por Gensler. Es otra de las grandes revistas de la ciencia procesal alemana.

    5.1.2. Grandes Revistas Italianas:

    RIVISTA DI DIRITTO PROCESSUALE.- Fundada en 1924 por Giusseppe Chiovenda, Francesco Carnelutti y Piero Calamandrei. Redatore capo Giovanni Cristofolini. Actualmente est dirigida por los profesores Carmine Punzi y Edoardo F. Ricci y un Comit de Direccin integrado por los profesores M. Acone G. Bongiorno Bruno Cavallone Franco Cipriani V. Colesanti L. P. Comoglio C. Consolo G. Costantino C. Ferri R. E. Kostoris S. La China G. Monteleone R. Oriani N. Picardi A. Saletti B. Sassani N. Trocker R. Vaccarella.

    RIVISTA TRIMESTRALE DI DIRITTO E PROCEDURA CIVILE.- Fundada en 1947 por los maestros Antonio Cicu y Enrico Redenti. Prosigui la direccin el profesor Tito Carnacini. Actualmente es dirigida por los profesores Federico Carpi y Umberto Romagnoli, asesorados por un Directorio integrado por los profesores: Guido Alpa Giuseppe Benedetti Marino Bin Sergio Chiarloni Claudio Consolo Renzo Costi Giorgio de Nova Francesco Galgano Natalino Irti Nicolo Lipari Francesco Paolo Luiso Michele Taruffo Elena Zucconi, Galli Fonseca.

    5.1.3. Grandes Revistas Espaolas:

    REVISTA DE DERECHO PROCESAL.- Fundada en 1944 e integrada por un consejo de redaccin entre los que figuraban: Don Idelfonso Alamillo Salgado, Don Rafael Garca Valdez, Don Emilio Gmez Orbaneja, Don Leonardo Prieto Castro, Don Jaime Guasp Delgado, Don Carlos Viara y Don Vicente Herce Quemada.

    REVISTA DE DERECHO PROCESAL.- Editada por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, dirigida por el Presidente del Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, redactor jefe Don Vicente Herce Quemada. Desde el ao 1958.

    REVISTA DE DERECHO PROCESAL. Publicacin Iberoamericana y Filipina.- Director Werner Goldschmidt. Sub directores: Adolfo Gelsi Bidart, Carlos Viada Lopez-Puigcerver. Redactor jefe: Pedro Aragoneses Alonso. Secretario de redaccin: Urbano Ruiz Gutirrez.

    REVISTA DE DERECHO PROCESAL IBEROAMERICANA.- Fundada en 1970. Directores Fundadores: E. Gmez Orbaneja, L. Prieto-Castro Ferrndiz, Niceto Alcal Zamora Y Castillo, J. Guasp Delgado.

    5.1.4. Grandes Revistas Argentinas:

    REVISTA DE DERECHO PROCESAL.- Fundada en 1943 por el Maestro Hugo Alsina; Secretario de Redaccin : Santiago Sentis Melendo. Esta revista se suspendi en 1956 y estaba publicada por la editorial EDIAR.

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    REVISTA ARGENTINA DE DERECHO PROCESAL.- Fundada por los profesores Lino Enrique Palacio y Carlos J. Colombo, Secretario de Redaccin Vctor A. Guerrero Leconte. Editada por la Editorial La Ley, calle Tucumn 1471, Buenos Aires.

    REVISTA DE ESTUDIOS PROCESALES.- Fundada en 1969 y dirigida por el profesor Adolfo E. Alvarado Velloso, Centro de Estudios Procesales de Rosario.

    5.1.5. Grandes Revistas Procesales Brasileas:

    REVISTA DE PROCESSO.- Director: Arruda Alvim; Coordinadora: Teresa Arruda Alvim Wambier, Editora Revista Dos Tribunais, L.T.D.A., Sao Paulo, Brasil.

    REVISTA BRASILEIRA DE DIREITO PROCESSUAL.- Dirigida por el profesor Edson Prata .

    5.1.6. Grandes Revistas Procesales Peruanas:

    REVISTA DE JURISPRUDENCIA PERUANA. Doctrina-Legislacin-Jurisprudencia.- Fundada en Octubre de 1943 por el Dr. Jos Merino Reyna, quin la dirigi durante muchos aos; prosiguiendo en la direccin el Dr. Ricardo La Hoz Tirado.

    REVISTA PERUANA DE DERECHO PROCESAL.- Fundada en 1996 por el profesor Juan Monroy Palacios. Codirigida por los profesores Javier de Belande y Juan Monroy Glvez.

    6. DERECHO PROCESAL COMPARADO.

    6.1. ALEMANIA:

    ZIVILPROZESSORDNUNG (Z.P.O.).- Promulgada el 30 de enero de 1877, vigente desde el primero de octubre de 1879.

    STRAFPROZESSORDNUNG (ST.P.O.) (Ordenanza o Cdigo del Proceso Penal).- Promulgada el 1 de febrero de 1877, vigente desde el 1 de octubre de 1879.

    KONKURSORDNUNG (K.O.) (Ordenanza de Concursos o Ley de Quiebras).- Promulgada el 10 de febrero de 1877, vigente desde el 1 de octubre de 1879.

    GERICHTSVERFASSUNGSGESETZ (G.V.G.) (Ley Orgnica del Poder Judicial).- Del 27 de enero de 1877, vigente desde el 1 de octubre de 1879.

    BRGERLICHES GEZETSBUCH (B.G.B.) (Cdigo Civil).- Promulgado en 1896, vigente desde el 1 de enero de 1900.

    6.1.2. BIBLIOGRAFA ALEMANA:

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    BAUMBACH LAUTERBACH ALBERS HARTMANN: Zivilprozessordnung mit Gerichtsverfassungsgesetz und anderen Nebengesetzen cuadragsimo octava edicin, C.H. Becksche Verlagsbuchhandlung, Mnchen, 1990.

    THOMAS-PUTZO: ZPO mit Gerichtsverfassungsgesetz, editada por Verlag C.H. Beck, Mnchen, 1990.

    Z.P.O. Gerichtsverfassungsgesetz.- Con una Introduccin por el Profesor Dr. Peter Gottwald, vigsimo octava edicin por la Deutscher Taschenbuch Verlag, Mnchen, 1998.

    EMILIO EIRANOVA ENCINAS, MIGUEL LOURIDO MGUEZ.- Cdigo Procesal Civil Alemn. Traduccin al castellano por la editorial Marcial Pons, editor, Madrid, Barcelona, 2001.

    STEFAN LEIBLE.- Proceso Civil Alemn, 2da. Edicin, Biblioteca Jurdica Dik, Medelln, Colombia, 1998.

    FRIEDRICH LENT, (profesor en Erlangen).- Diritto Processuale Civile Tedesco, parte primera Il Procedimento di Cognizione. Traduzione di Edoardo F. Ricci, Morano Editore, Npoles, 1962.

    WILHELM KISCH (profesor en Munich).- Elementos de Derecho Procesal Civil, editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1940.

    ADOLFO SCHNKE (profesor en Friburgo).- Derecho Procesal Civil, editorial Bosch, Barcelona, 1950.

    JAMES GOLDSCHMIDT (profesor en Berlin).- Der Prozess als Rechtslage. Eine Kritik des Prozessualen Denkens (El proceso como situacin jurdica. Una crtica del pensamiento procesal), Berlin, 1925. Reedicin por Scientia Verlag Aalen, 1962.

    JAMES GOLDSCHMIDT.- Teora General del Proceso, editorial Labor S.A., Barcelona, 1936.

    JAMES GOLDSCHMIDT.- Derecho Procesal Civil editorial Labor, S.A., Barcelona, 1936.

    LEO ROSENBERG (profesor en Munich).- Tratado de Derecho Procesal Civil, tres tomos, EJEA, Buenos Aires, 1955.

    ADOLF WACH (profesor en Leipzig).- Manual de Derecho Procesal Civil, dos tomos, traduccin del alemn por Toms A. Banzhaf, estudio preliminar por Niceto Alcal-Zamora y Castillo, editorial EJEA, Buenos Aires, 1977.

    ADOLF WACH (profesor en Leipzig).- Conferencias Sobre la Ordenanza Procesal Civil Alemana, editorial EJEA, Buenos Aires, 1958.

    6.1.3. LEGISLACIN PROCESAL ITALIANA:

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    CODICE DI PROCEDURA CIVILE DE 1942.- Lase su traduccin al castellano por el Dr. Santiago Sentis Melendo en el tomo III, pag. 173 y ss. de Enrico Redenti: Derecho Procesal Civil, EJEA, Bs. Aires, 1957 .

    Lase de ENRICO ALLORIO: Trentanni di Applicazione del Codice di Procedura Civile, en su Comentario del Codice di Procedura Civile, tomo I, pg. XI-CXV, editorial UTET, 1973.

    Lase de MAURO CAPELLETTI: Un idolo falso: el Cdigo de 1942 (balance de un treintnio), en el vol. del autor: Proceso, Ideologa y Sociedad, pg. 286 y ss., editorial EJEA, Buenos Aires, 1974.

    Lase de FRANCO CIPRIANI: Batallas por la Justicia Civil (ensayos), compilacin y traduccin de Eugenia Ariano Deho, editorial Cuzco, Lima, 2003. Lase de JOS ANTONIO SILVA VALLEJO: Reforma o Revolucin Procesal en el Per?, publicado en el Libro Homenaje a Mario Alzamora Valdz, pg. 570 a 595, Lima, 1988. Y en La Ciencia del Derecho Procesal, pg. 939 y siguientes, especialmente pg. 954 y passim, Lima 1991. Lase de JOS ANTONIO SILVA VALLEJO: La Escuela Clsica Italiana del Proceso; publicado en La Ciencia del Derecho Procesal, pg. 581 y siguientes, Lima, 1991.

    Lase de JOS ANTONIO SILVA VALLEJO: La vida y el pensamiento de Francesco Carnelutti, estudio publicado en la Revista de Ciencias Jurdicas. Organo de la Facultad de Derecho de Lambayeque, Ao 1, N 1, 1965, pag. 10 a 64, reproducido en el volumen La Ciencia del Derecho Procesal, pag. 617 a 667, Lima, 1991.

    Lase de JOS ANTONIO SILVA VALLEJO: La Vida y el Pensamiento de Piero Calamandrei, en La Ciencia del Derecho Procesal, pag. 669 a 686, Lima, 1991.

    Lase de JOS ANTONIO SILVA VALLEJO: Enrico Redenti, en La Ciencia del Derecho Procesal, pag. 687 a 693, Lima, 1991.

    Lase de JOS ANTONIO SILVA VALLEJO: La Vida y el Pensamiento de Mario Alzamora Valdez en su libro Filosofa del Derecho, pag. 703 a 725, Ediciones Legales, Lima, 2011.

    En el mismo libro citado vase los captulos referentes a La teoria egolgica del Derecho. El profesor Carlos Cossio: su vida y su pensamiento, pag. 581 a 606; La escuela de la jurisprudencia sociolgica y el realismo jurdico norteamericano, pag. 607 a 609, La teoria tridimensional del Derecho, pag. 611 a 636; La tpica de Viehweg, pag. 637; La teoria de la Argumentacin, pag. 639 a 652; La teoria pluridimensional del Derecho, pag. 653 a 657; El pensamiento de Aristteles, 197 a 213; El pensamiento de Scrates, pag. 183 a 188; El pensamiento de Platn, pag. 189 a 195; La vida y el pensamiento de Santo Toms de Aquino, pag. 245 a 271; El Neotomismo y la teologa contempornea, pag. 283 a 302; La Doctrina Social de la Iglesia, pag. 303 a 378; El racionalismo jurdico y la escuela Prusiana, 383; La influencia de Kant en el pensamiento filosfico y jurdico, pag. 405 a 409; La escuela de Baden o escuela Sud-Occidental alemana, pag. 411 a 416; La Influencia de Hegel en el pensamiento Jurdico, pag. 421 a 427; El pensamiento de Lus Recasens Siches, pag. 571 a 573; El pensamiento de James Goldschmidt, pag. 73 a 75; La escuela de la Rechtswissenschaft y sus grandes maestros. La escuela histrica alemana y la escuela de los pandectistas, pag. 45 a 53; Crtica de los pandectistas

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    alemanes, pag. 55 a 59; La escuela del Derecho Libre y sus grandes maestros: Eugen Ehrlich, Mendelssohn-Bartholdy, Hermann Kantorowicz, Ernst Fuchs, el Juez Riss, etc, pag. 61 a 64;La intuicin sentimental del Derecho: Hermann Isay, Ludwig Bendix, pag. 65 y 66;La escuela de Kiel, pag. 67 a 68; El concepto del Derecho y su analtica en la escuela francesa, pag. 23 a 44; La scuola italiana del Diritto y sus grandes maestros, pag. 95 a 112; La Filosofa del Derecho y la Teoria General del Derecho, pag. 17 a 22.

    6.1.4. BIBLIOGRAFA ITALIANA:

    GIUSSEPPE CHIOVENDA.- Ensayos de Derecho Procesal Civil, 3 tomos, traduccin de Santiago Sents Melendo, EJEA, Buenos Aires, 1949.

    GIUSSEPPE CHIOVENDA.- Principios de Derecho Procesal Civil, 2 tomos, editorial REUS, Madrid, sin fecha, 1922.

    GIUSSEPPE CHIOVENDA.- Instituciones de Derecho Procesal Civil, 3 tomos, editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954.

    STUDI DI DIRITTO PROCESSUALE IN ONORE DI GIUSSEPPE CHIOVENDA NEL 25 ANNO DEL SUO INSEGNAMENTO, Padua, 1927.

    FRANCESCO CARNELUTTI.- Estudios de Derecho Procesal Civil, 2 tomos, editorial EJEA, Buenos Aires, 1952.

    FRANCESCO CARNELUTTI.- Sistema de Derecho Procesal Civil, 4 tomos, UTHA, Argentina, Buenos Aires, 1944.

    FRANCESCO CARNELUTTI.- Instituciones del Proceso Civil, 3 tomos, editorial EJEA, Buenos Aires, 1959.

    FRANCESCO CARNELUTTI.- Diritto e Processo, Morano editore, Npoles, 1958.

    SCRITTI GIURICI IN ONORE DI FRANCESCO CARNELUTTI, 4 tomos, Padova, CEDAM- Casa Editrice Dott. Antonio Milani, 1950.

    PIERO CALAMANDREI.- La Casacin Civil, 3 tomos, editorial Bibliogrfica Argentina, Buenos Aires, 1945.

    PIERO CALAMANDREI.- Estudios sobre el Proceso Civil, editorial Bibliogrfica Argentina, Buenos Aires, 1945.

    PIERO CALAMANDREI.- Instituciones de Derecho Procesal Civil segn el nuevo Cdigo, tres tomos, editorial EJEA, Buenos Aires, 1962.

    PIERO CALAMANDREI.- Estudios sobre el Proceso Civil, editorial EJEA, Buenos Aires, 1962.

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    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST GRADO

    PIERO CALAMANDREI.- Elogio de los Jueces escrito por un Abogado, editorial EJEA, Buenos Aires, 1956.

    PIERO CALAMANDREI.- El Procedimiento Monitorio, editorial Bibliogrfica Argentina, Buenos Aires, 1946.

    PIERO CALAMANDREI.- Los Estudios de Derecho Procesal en Italia, editorial EJEA, Buenos Aires, 1959.

    PIERO CALAMANDREI.- Chiovenda. Recuerdo de Juristas, editorial EJEA, Buenos Aires, 1959.

    PIERO CALAMANDREI.- Demasiados Abogados, editorial EJEA, Buenos Aires, 1960.

    PIERO CALAMANDREI.- Proceso y Democracia, editorial EJEA, Buenos Aires, 1960.

    SCRITTI GIURICI IN MEMORIA DI PIERO CALAMANDREI, 5 tomos, Padova, CEDAM- Casa Editrice Dott. Antonio Milani, 1958.

    FRANCO CIPRIANI; Piero Calamandrei e la procedura civile. Miti, leggende, interpretazioni, documenti, seconda edizione riveduta e ampliata, Edizioni Scientifiche Italiane s.p.a., Napoli, 2009.

    FRANCO CIPRIANI; Storie di processualisti e di oligarchi. La procedura Civile nel regno d`Italia (1866-1936), Dott. A. Giuffre editore, Milano, 1991.

    FRANCO CIPRIANI; Scritti in onore dei patres, Dott. A. Giuffre editore, Milano, 2006.

    FRANCO CIPRIANI; Il Codice di procedura civile tra gerarchi e processualisti. Riflessioni e documenti nel cinquantenario dellentrata in vigore, Edizioni Scientifiche Italiane s.p.a., Napoli, 1992.

    FRANCO CIPRIANI; Batallas por la justicia civil, Compilacin y traduccin de Eugenia Ariano Deho, Cultural Cuzco, Lima, 2003.

    ENRICO REDENTI.- Derecho Procesal Civil, 3 tomos, editorial EJEA, Buenos Aires, 1957.

    ENRICO REDENTI.- Profili Pratici del Diritto Processuale Civile, seconda edizione, Milano, Dott. A. Giuffr Editore, 1939.

    ENRICO REDENTI.- Breve Storia Semntica di Causa in Giudizio, Milano Dott. A. Giuffr, 1961.

    STUDI IN ONORE DI ENRICO REDENTI NEL XL ANNO DEL SUO INSEGNAMENTO, 2 tomos, Milano, Dott. A. Giuffr, Editore, 1951.

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    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST GRADO

    EMILIO BETTI.- Diritto Processuale Civile Italiano, editorial Societ Editrice del Foro Italiano, Roma, 1936.

    EMILIO BETTI.- La creazione del Diritto nella iurisdictio del pretore romano, estudio publicado en los Studi di Diritto Processuale in onore di Giuseppe Chiovenda nel venticinquesimo anno del suo insegnamento, pag. 65 a 129, Casa Editrice Dott Antonio Milani, CEDAM, Padova, 1927.

    EMILIO BETTI.- Istituzioni di Diritto Romano, volume primo, CEDAM, Padova, 1947, ristampa inalterata Della seconda edizione.

    EMILIO BETTI.- Interpretacin de la ley y de los actos jurdicos, traduccin y Prlogo de Jos Lus de los Mozos, editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1975.

    EMILIO BETTI.- Teoria Generale della Interpretazione, 2 vols., Dott. A. Giuffr Editore, Milano, 1955.

    STUDI IN ONORE DI EMILIO BETTI, 5 volmenes, Dott. A. Giuffr Editore, Milano, 1962

    VIRGILIO ANDRIOLI (profesor en Npoles).- Commento al Codice di Procedura Civile, 3 tomos, Napoli, Casa Editrice Dott. Eugenio Jovene, 1961.

    VIRGILIO ANDRIOLI (profesor en Npoles).- Diritto Processuale Civile, 2 tomos, Napoli, Casa Editrice Dott. Eugenio Jovene, 1979.

    VIRGILIO ANDRIOLI (profesor en Npoles).- Lezioni di Diritto Processuale Civile, Napoli, Casa Editrice Dott. Eugenio Jovene, 1961.

    ENRICO ALLORIO.- Comentario del Codice di Procedura Civile, editorial UTET, 1973.

    ENRICO ALLORIO.- Problemas de Derecho Procesal, 2 tomos, ediciones EJEA, Buenos Aires, 1963.

    ENRICO ALLORIO.- Diritto Processuale Tributario, Unione Tipografico Editrice Torinese, U.T.E.T., Torino, 1962.

    EINAUDI LUIGI.- Mitos y paradojas de la justicia tributaria, Ediciones Ariel, Barcelona, 1963.

    ANDREA LUGO.- Manuale di Diritto Processuale Civile, Giuffr-Editore, 1971.

    PAOLO DONOFRIO.- Commento al Codice di Procedura Civile, 2 tomos, Unione Tipografico Editrice Torinese, U.T.E.T., Turn 1957.

    ENRICO TULLIO LIEBMAN.- Manual de Derecho Procesal Civil, editorial EJEA, Buenos Aires 1980.

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    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST GRADO

    ENRICO TULLIO LIEBMAN.- Eficacia y Autoridad de la Sentencia y otros estudios sobre la Cosa Juzgada, EDIAR, S.A., Buenos Aires, 1945.

    STUDI IN ONORE DI ENRICO TULLIO LIEBMAN, 4 vols., Dott. A. Giuffre, Editore, Milano, 1979.

    GIAN ANTONIO MICHELI.- Derecho Procesal Civil, 4 tomos, editorial EJEA, Buenos Aires, 1970.

    GIAN ANTONIO MICHELI.- Corso di Diritto Tributario, Unione Tipogrfica Editrice Torinese, Torino, 1970.

    ELIO FAZZALARI.- I Processi nellOrdinamento Italiano, Padova, CEDAM, Casa Editrice Dott. Antonio Milani, 1973.

    ELIO FAZZALARI.- Istituzioni di Diritto Processuale, CEDAM-PADOVA, 1983.

    SALVATORE SATTA.- Manual de Derecho Procesal Civil, 2 tomos, editorial EJEA, Buenos Aires, 1971.

    SALVATORE SATTA.- Soliloquios y Coloquios de un Jurista, editorial EJEA, Buenos Aires, 1971.

    SALVATORE SATTA.- Instituciones del Derecho de Quiebra, editorial EJEA, Buenos Aires, 1951.

    SALVATORE SATTA.- Comentario al Codice di Procedura Civile, 4 tomos, Casa Editrice Dr. Francesco Vallardi, Milano, 1959.

    SALVATORE SATTA.- L Esecuzione Forzata, UTET, 1963.

    STUDI IN MEMORIA DI SALVATORE SATTA. 2 tomos, PADOVA, CEDAM-Casa Editrice Dott. A. Milani, 1982.

    UGO ROCCO.- Teora General del Proceso Civil, editorial Porrua S.A., Mxico, 1959.

    UGO ROCCO.- Derecho Procesal Civil y La Legitimacin para Obrar, editorial Porra Hnos., Mxico, 1944.

    UGO ROCCO.- Trattato di Diritto Processuale Civile, 7 tomos, editorial Unione Tipogrfico-Editrice Torinese (UTET),1957.

    ALFREDO ROCCO.- La Sentencia Civil y La Interpretacin de las Leyes Procesales, Editorial Stylo, Mxico, sin fecha.

    MAURO CAPPELLETTI.- Proceso Ideologa y Sociedad, editorial EJEA, Buenos Aires, 1972.

  • Dr. Silva V., Teora General del Proceso (08) 12 de 52

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Per, DECANA DE AMRICA)

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST GRADO

    MAURO CAPPELLETTI.- El Proceso Civil en el Derecho Comparado, editorial EJEA, Buenos Aires, 1972.

    MAURO CAPPELLETTI.- La Oralidad y las Pruebas en el Proceso Civil, editorial EJEA, Buenos Aires, 1972.

    ALDO ATTARDI.- Diritto Processuale Civile. I: Parte Generale. Terza edizione, CEDAM-PADOVA, 1999.

    LUIGI MONTESANO- GIOVANNI ARIETA.- Trattato di Diritto Processuale Civile, volume I: Principi Generali, CEDAM-PADOVA, 2001.

    MARCO TULLIO ZANZUCCHI.- Diritto Processuale Civile, 3 tomos, Milano Dott. A. Giuffr, Editore, 1964.

    ANDREA PROTO PISANI.- Lezioni di Diritto Processuale Civile, Quinta edizione, Jovene editore, Napoli, 2006.

    CRISANTO MANDRIOLI.- Diritto Processuale Civile, Quattordicesima edizione, 3 vols., G. Giappichelli Editore, Torino, 2002.

    GIAMPIERO BALENA.- Elementi di Diritto Processuale Civile, Quarta Edizione, 3 Vols., Cacucci Editore, Bari, 2007.

    6.1.5. LEGISLACIN PROCESAL ESPAOLA:

    LEY DE ENJUCIAMIENTO CIVIL siete de enero del 2000, vigente desde el siete de enero del 2001.

    6.1.6. BIBLIOGRAFA ESPAOLA:

    FRANCISCO BECEA.- Magistratura y Justicia. Notas para el estudio de los problemas fundamentales de la organizacin judicial. Librera general de Victoriano Surez, Madrid, 1928.

    JUAN MONTERO AROCA, JUAN LUIS GMEZ COLOMER, ALBERTO MONTN REDONDO, SILVIA BARONA VILAR.- El Nuevo Proceso Civil, editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2001.

    ALFONSO IBEZ DE ALDECOA.- Meditaciones sobre la Cientificidad Dogmtica del Derecho Procesal, (Obra laureada con el primer premio en el concurso nacional del Instituto Espaol de Derecho Procesal en el ao 1950). Ediciones Aray, Buenos Aires, 1954.- Prefacio de Carlos Cossio.- Apndice: El Derecho como Conducta.- El Egologismo, Filosofa de la Ciencia del Derecho.

    JAIME GUASP.- Juez y Hechos en el Proceso Civil

    JAIME GUASP.- Concepto y Mtodo de Derecho Procesal, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1997.

  • Dr. Silva V., Teora General del Proceso (08) 13 de 52

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Per, DECANA DE AMRICA)

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST GRADO

    JAIME GUASP.- Derecho Procesal Civil, 2 tomos, Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1962.

    JAIME GUASP.- Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Tomo I, 2 Edicin, Editorial M. Aguilar, Madrid, 1948.

    FRANCISCO RAMOS MNDEZ.- Derecho Procesal Civil, 2 tomos, J.M. Bosch editor, S.A., Barcelona, 1992.

    PEDRO ARAGONESES ALONSO.- Proceso y Derecho Procesal, editorial Aguilar, Madrid, 1960.

    NICETO ALCAL ZAMORA Y CASTILLO.- Proceso, Autocomposicin y Autodefensa, Mxico, 1947.

    NICETO ALCAL ZAMORA Y CASTILLO.- Estudios de Teora General e Historia del Proceso, 2 tomos, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 1992.

    NICETO ALCAL ZAMORA Y CASTILLO.- Ensayos de Derecho Procesal Civil, Penal y Constitucional, Buenos Aires, 1944.

    NICETO ALCAL-ZAMORA Y CASTILLO.- Estudios de Derecho Procesal, Biblioteca de Derecho, Sociologa y Poltica, Vol. XIII, 1 Edicin, Ediciones Gngora, Madrid, 1934.

    NICETO ALCAL ZAMORA Y CASTILLO.- Nuevos Estudios de Derecho Procesal,

    NICETO ALCAL ZAMORA Y CASTILLO.- Miscelnea Procesal, 2 tomos, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 1972.

    NICETO ALCAL ZAMORA Y CASTILLO.- Veinticinco Aos de Evolucin del Derecho Procesal (1940-1965).

    NICETO ALCAL ZAMORA Y CASTILLO.- Momentos, Figuras, Preocupaciones y Tendencias del Procesalismo Italiano, Guadalajara, 1963.

    VICTOR FAIREN GUILLN.- El Juicio ordinario y los Plenarios Rpidos, editorial Bosch, Barcelona, 1953.

    VICTOR FAIREN GUILLN.- La transformacin de la Demanda en el Proceso Civil, editorial Porto, Santiago de Compostela, 1949.

    VICTOR FAIREN GUILLN.- El Desistimiento y su Bilateralidad en Primera Instancia, editorial Bosch, Barcelona, 1950.

  • Dr. Silva V., Teora General del Proceso (08) 14 de 52

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Per, DECANA DE AMRICA)

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST GRADO

    VICTOR FAIREN GUILLN.- Comentarios a la Ley Orgnica del Poder Judicial, editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1986.

    VICTOR FAIREN GUILLN.- Estudios de Derecho Procesal, editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1955.

    VICTOR FAIREN GUILLN.- Temas del ordenamiento Procesal, 3 tomos, Editorial Tecnos, Madrid, 1969.

    LEONARDO PRIETO CASTRO.- Tratado de Derecho Procesal, Madrid, 1952. LEONARDO PRIETO CASTRO.- Manual de Derecho Procesal Civil, 2 tomos, Madrid, 1961.

    MANUEL DE LA PLAZA.- Derecho Procesal Civil, 2 tomos, Madrid, 1945.

    MANUEL DE LA PLAZA.- La Casacin Civil, editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1945.

    JOS VICENTE GIMENO SENDRA.- Fundamentos del Derecho Procesal, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1981.

    SERGI GUASCH FERNNDEZ.- El Hecho y el Derecho en la Casacin Civil, J.M. Bosch editor, Barcelona, 1998.

    6.1.7. LEGISLACIN PROCESAL ARGENTINA: El Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, promulgado por la Ley N 17.454 del 20 de septiembre de 1967, cuyo artculo 809 dispuso que este cdigo entrara en vigencia el primero de febrero de 1968.

    Este cdigo ha sido redactado por los profesores Lino Enrique Palacio, Carlos Alberto Ayarragaray y Carlos Jos Colombo y por los jueces Mara Luisa Anastasi de Walger, Nstor Domingo Cichero y Jos Julin Carneiro.

    La escuela procesalista argentina bien puede dividirse en dos grandes fases: a) los procedimentalistas; y, b) los procesalistas. Entre los primeros merecen recordarse: Salvador de la Colina, Manuel Antonio de Castro, Miguel Estvez Sagu, Antonio Malaver, y Salvador de la Colina.

    Toms Jofr es el fundador del derecho procesal argentino, como nos lo ha hecho ver un notable estudio del profesor Ramiro Podetti publicado en 1937 e intitulado Toms Jofr fundador del Derecho Procesal Argentino. Pero, indiscutiblemente, el caposcuola, el maestro por antonomasia de la ciencia procesal en Argentina ha sido el profesor Hugo Alsina, cuyo Tratado Terico Prctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, publicado en 1941 en tres tomos, que constituye el capolavoro del procesalismo argentino.

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    6.1.8. BIBLIOGRAFA ARGENTINA:

    HUGO ALSINA.- Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, 7 tomos, segunda edicin, EDIAR S.A. editores, Buenos Aires, 1963.

    Aunque espaol por nacimiento, magistrado de carrera, Juez en Barcelona; a raz de la guerra civil espaola de 1936-39, el maestro SANTIAGO SENTS MELENDO, que se haba perfeccionado en Florencia en la ctedra de Piero Calamandrei, se radic en la Argentina dedicndose a la traduccin de los grandes clsicos de la Escuela Italiana.- Profesor en la Universidad de El Litorial y en La Plata, el maestro se dedic en la Argentina a la ensaystica procesal. Debe leerse en tal sentido: El Proceso Civil. Estudio de la Reforma Procesal Argentina, Ediciones jurdicas Europa-Amrica, Buenos Aires, 1957.

    SANTIAGO SENTS MELENDO.- Teora y Prctica del Proceso, 3 tomos, Ediciones jurdicas Europa-Amrica, Buenos Aires, 1959.

    SANTIAGO SENTS MELENDO.- Estudios de Derecho Procesal, 3 tomos, Ediciones jurdicas Europa-Amrica, Buenos Aires, 1967.

    SANTIAGO SENTS MELENDO.- La Prueba. Los grandes temas del Derecho Probatorio. Ediciones jurdicas Europa-Amrica, Buenos Aires, 1978.

    RAMIRO PODETTI.- Teora y Tcnica del Proceso Civil y Triloga Estructural de la Ciencia del Proceso Civil, EDIAR S.A., Buenos Aires, 1963.

    RAMIRO PODETTI.- Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral: I: Tratado de la Competencia, Principios y Normas Generales, 1 Parte. Segunda Edicin. Actualizada por el Dr. Vctor A. Guerrero Leconte. EDIAR Sociedad Annima Editora, Comercial Industrial y Financiera, Buenos Aires, 1973.

    LINO ENRIQUE PALACIO.- Manual de Derecho Procesal Civil, 2 tomos, quinta edicin actualizada, editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1983.

    LINO ENRIQUE PALACIO.- Derecho Procesal Civil, 9 tomos, editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1990.

    CARLOS ALBERTO AYARRAGARAY.- El Principio de la Inmaculacin en el Proceso. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1959.

    FERNANDO HORACIO PAY.- Instituciones Procesales, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993.

    CLEMENTE A. DIAZ.- Instituciones de Derecho Procesal , 3 tomos, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1968.

    CARLO CARLI.- Derecho Procesal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1962.

    CARLO CARLI.- La Demanda Civil, editorial ARETUA, Buenos Aires, 1983.

  • Dr. Silva V., Teora General del Proceso (08) 16 de 52

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Per, DECANA DE AMRICA)

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST GRADO

    CARLOS J. COLOMBO.- Cdigo de Procedimiento Civil y Comercial, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1965.

    MARIO A. ODERIGO.- Lecciones de Derecho Procesal. Parte General, editorial Depalma, Buenos Aires, 1959.

    JORGE CLARI OLMEDO.- Derecho Procesal, editorial Depalma, Buenos Aires 1982.

    RICARDO REIMUNDIN.- Derecho Procesal Civil, 2 tomos, editorial Viracocha, Buenos Aires, 1956.

    RICARDO REIMUNDIN.- Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin. Comentarios y Concordancias, editorial Vctor P. De Zavalia, Buenos Aires, 1970.

    FERNANDO DE LA RUA.- Proceso Y Justicia (temas procesales), Lerner Editores, Asociados, Buenos Aires, 1980.

    FERNANDO DE LA RUA.- Teora General del Proceso, editorial Depalma, Buenos Aires, 1991.

    FERNANDO DE LA RUA.- El Recurso de Casacin en el derecho Positivo Argentino, Vctor P. De Zavala-editor, Buenos Aires, 1968.

    JORGE W. PEYRANO y JULIO O. CHIAPPINI.- Estrategia Procesal Civil, Rubinzal y Culzoni S.C.C., editores, Santa F, 1982.

    JORGE W. PEYRANO y JULIO O. CHIAPPINI.- Tcticas en el Proceso Civil, 2 tomos, Rubinzal y Culzoni S.C.C., editores, Santa F, 1984.

    JORGE W. PEYRANO.- El Proceso Civil. Principios Y fundamentos, editorial Astrea, Buenos Aires, 1978.

    JORGE W. PEYRANO.- Derecho Procesal Civil. De acuerdo al Cdigo Procesal Civil Peruano, ediciones jurdicas, Lima-Per, 1995.

    JORGE W. PEYRANO.- Medida Cautelar Innovativa, editorial Depalma, Buenos Aires, 1981.

    JESS CUADRAO.- Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin. Comentado y Concordado, editorial Depalma, Buenos Aires, 1972.

    FENOCHIETTO ARAZI.- Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin. Comentado y Concordado con el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, editorial Astrea, Buenos Aires, 1983.

    AUGUSTO MARIO MORELLO.- El nuevo horizonte del Derecho Procesal, Rubinzal Culzoni, Editores, Buenos Aires, 2005.

  • Dr. Silva V., Teora General del Proceso (08) 17 de 52

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Per, DECANA DE AMRICA)

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST GRADO

    AUGUSTO MARIO MORELLO.- Recursos Extraordinarios y Eficacia del Proceso, editorial Hammurabi, 3 volmenes, Buenos Aires, 1981-1987.

    AUGUSTO MARIO MORELLO.- El Abogado, el Juez y la Reforma del Cdigo Civil, editora Platense, 1969.

    AUGUSTO MARIO MORELLO.- Cdigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nacin, Comentados y Anotados, segunda edicin en colaboracin con los doctores Gualberto Lucas Sosa y Roberto Omar Berizonce, 10 volmenes, editora Platense-Abeledo Perrot, 1982-1992.

    AUGUSTO MARIO MORELLO.- La Casacin. Un Modelo Intermedio Eficiente, librera editora Platense-Abeledo Perrot, 1993.

    AUGUSTO MARIO MORELLO.- La Reforma Procesal Civil en Buenos Aires, editora Platense 1966.

    AUGUSTO MARIO MORELLO.- La Reforma de la Justicia, editora Platense-Abeledo Perrot, 1991.

    AUGUSTO MARIO MORELLO.- La Prueba. Tendencia Modernas, editora Platense-Abeledo Perrot, 1991.

    AUGUSTO MARIO MORELLO.- La Nueva Etapa del Recurso Extraordinario.- El certiorari, editora Platense-Abeledo Perrot, 1990.

    ADOLFO ALVARADO VELLOSO.- Introduccin al Estudio del Derecho Procesal, 2 tomos, Rubinzal Culzoni, Editores, Buenos Aires 1998.

    ADOLFO ALVARADO VELLOSO.- El Juez. Sus deberes y Facultades. Los Derecho Procesales del Abogado Frente al Juez, editorial Depalma, Buenos Aires, 1982.

    OSWALDO ALFREDO GOZANI.- Elementos de Derecho Procesal Civil, EDIAR, Buenos Aires, 2005.

    OSWALDO ALFREDO GOZANI.- Teora General del Derecho Procesal, EDIAR, Buenos Aires 1996.

    OSWALDO ALFREDO GOZANI.- Los protagonistas del Derecho Procesal. Desde Chiovenda a nuestros das, Rubinzal Culzoni, Editores, Buenos Aires Santa F, 2005.

    ENRIQUE FORNATTI.- Estudios De Derecho Procesal, Librera Jurdica Valerio Abeledo, editor, Lavalle, Buenos Aires, 1956.

    LUIS ALVAREZ JULI, GERMN R. J. NEUSS Y HORACIO WAGNER.- Manual De derecho Procesal. 2 Edicin Actualizada y Ampliada. Editorial ASTREA de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires, 1990.

  • Dr. Silva V., Teora General del Proceso (08) 18 de 52

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Per, DECANA DE AMRICA)

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST GRADO

    ISIDORO EISNER.- La Inmediacin en el Proceso, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1963.

    6.1.9. LEGISLACIN PROCESAL BRASILEA:

    CDIGO DE PROCESSO CIVIL DE 1973

    6.1.10. BIBLIOGRAFA BRASILEA:

    ALFREDO BUZAID.- Do Agravo de Petiao no Sistema do Codigo do Processo Civil, segunda edicin, 1956.

    ADA PELLEGRINI GRINOVER.- O Processo Em Sua Unidare - II, Forense Ro de Janeiro, 1984.

    MOACYR AMARAL SANTOS.- Primeiras Linhas de Direito Processual Civil, 3 tomos, editora Saraiva, Sao Paulo, 1987.

    MOACYR AMARAL SANTOS.- Prova Iudiciaria no Civil e Comercial, 4 volmenes, 4 ta. Edicao, Max Limonad editor, Sao Paulo, 1971.

    ARRUDA ALVIM.- Manual de Direito Processual Civil, editora Revista dos Tribunais, 2 tomos, Sao Paulo, 1982.- Vase la ltima edicin que es la 11. ediao revista, ampliada e atualizada com a Reforma Processual 2006/2007, editora Revista Dos Tribunais, Sao Paulo, 2007.

    LUIZ GUILHERME MARINONI.- Teora Geral do Processo, 2. ediao revista e atualizada, editora Revista Dos Tribunais, Sao Paulo, 2007.

    J. J. CALMON DE PASSOS.- A Nulidade no Processo Civil Brasileiro, 1959.

    J. J. CALMON DE PASSOS.- A Acao no Direito Processual Civil Brasileiro, 1960.

    MOACIR LOBO DA COSTA.- Breve Noticia Histrica do Direito Processual Civil Brasileiro e de sua Literatura, editora Revista dos Tribunais, editora da Universidade de Sao Paulo, 1970.

    JOS DE MOURA ROCHA.- Sistemtica do Novo Processo de Execuao, editora Revista dos Tribunais, Sao Paulo, 1978.

  • Dr. Silva V., Teora General del Proceso (08) 19 de 52

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Per, DECANA DE AMRICA)

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST GRADO

    GABRIEL DE REZENDE FILHO.- Curso de Direito Processual Civil, 3era. edicin, 1952.

    JOAO MENDES DE ALMEIDA JNIOR.- Direito Judiciario Brasileiro, 2da. edicin, 1918.

    ALFREDO DE ARAUJO LOPES DA COSTA.- Direito Processual Civil Brasileiro, 1946.

    JOAO BONUM.- Direito Processual Civil, 1946.

    FREDERICO MARQUZ.- Institucoes di Direito Processual Civil, 2 volmenes, 1976.

    ARAUJO CINTRA, ADA PELLEGRINI GRINOVER E CNDIDO R. DINAMARCO.- Teora Geral do Processo, 1979.

    J. C. BARBOSA MOREIRA.- Temas de Direito Processual, 1980.

    ALCIDES DE MENDONA LIMA.- Direito Processual Civil, Jose Bushatsky, Editor, Sao Paulo, 1977.

    6.1.11. LEGISLACIN PROCESAL COLOMBIANA:

    CDIGO PROCESAL CIVIL COLOMBIANO DE 1972.- Redactado por los profesores Hernando Devis Echanda y Hernando Morales.

    6.1.12. BIBLIOGRAFA COLOMBIANA:

    HERNANDO DEVIS ECHANDA.- Teora General del Proceso, 2 tomos, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1984.

    HERNANDO DEVIS ECHANDA.- Nociones Generales de Derecho Procesal Civil Coleccin Jurdica Aguilar, Madrid, 1966.

    HERNANDO DEVIS ECHANDA.- Tratado de Derecho Procesal Civil, 5 tomos, Editorial Temis, Bogot, 1963.

    HERNANDO DEVIS ECHANDA.- Estudios de Derecho Procesal 2 tomos, Zavala Editor, Buenos Aires, 1985.

    HERNANDO DEVIS ECHANDA.- Teora General de la Prueba. 2 tomos, Zavala Editor, Buenos Aires, 1962.

    MARCO GERARDO MONROY CABRA.- Principios de Derecho Proceal Civil, Editorial Temis, Bogot, 1974.

    IVN ESCOBAR FORNOS.- Introduccin al Proceso, Editorial Temis, Bogot, 1990.

  • Dr. Silva V., Teora General del Proceso (08) 20 de 52

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    6.1.13. LEGISLACIN PROCESAL URUGUAYA:

    CDIGO GENERAL DEL PROCESO DE LA REPBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.- Ley 15.982 de 1987.

    El Cdigo Uruguayo inspirndose en el Proyecto elaborado por el maestro Eduardo J. Couture en 1945, fue desarrollado por los discpulos de ese inmortal maestro, los profesores: Adolfo Gelsi Bidart- Luis Torello-Enrique Vscovi y Gonzalo Uriarte. Acaso la institucin ms significativa del cdigo uruguayo es la AUDIENCIA PRELIMINAR, consagrada en los artculos 340 y 341, que se inspiran tambin en la Audiencia Preliminar de la ZPO austriaca.

    6.1.14. BIBLIOGRAFA URUGUAYA:

    EDUARDO JUAN COUTURE.- Fundamentos del Derecho Procesal Civil (3 Edicin.- Pstuma), Editorial Depalma, Buenos Aires, 1958.

    EDUARDO JUAN COUTURE.- Estudios de Derecho Procesal Civil, 3 tomos, EDIAR, Soc. Ann., EDITORES, Buenos aires, 1948.

    EDUARDO JUAN COUTURE.- La Comarca y el Mundo, 2 edicin, Ediciones Depalma, Buenos aires, 1965.

    ENRIQUE VSCOVI.- Derecho Procesal Civil, 4 tomos, Ediciones IDEA, Montevideo, 1974.

    ENRIQUE VSCOVI.- Elementos para una teora general del proceso civil latinoamericano. Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 1978.

    DANTE BARRIOS DE ANGELIS.- Teora del Proceso, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1979.

    6.1.15. LEGISLACIN PROCESAL VENEZOLANA:

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO DE 1987, redactado por los profesores Arstides Rengel-Romberg, Jos Rodrguez Urraca, y Leopoldo Mrquez Aez.

    6.1.16. BIBLIOGRAFA VENEZOLANA:

    ARSTIDES RENGEL-ROMBERG.- Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, 3 tomos, 5 edicin, Noviembre de 1995, Editorial ARTE, Caracas 1995.

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    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Per, DECANA DE AMRICA)

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST GRADO

    ARSTIDES RENGEL-ROMBERG.- Manual de Derecho Procesal Venezolano Volumen I, Universidad Catlica Andrs Bello. Manuales de Derecho, Caracas, 1968.

    LEOPOLDO MRQUEZ AEZ.- El Nuevo Cdigo de Procedimiento Civil. Aspectos fundamentales del Recurso de casacin, integracin y comentarios de la exposicin de motivos y texto concordado del nuevo cdigo. Caracas, 1988.

    JOS RODRGUEZ URRACA.- El Proceso Civil y la Realidad Social, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Seccin de Publicaciones, Volumen XVIII, Caracas Febrero de 1957.

    JOS RODRGUEZ URRACA.- Autoridad del Juez y Principio dispositivo, Prlogo del profesor Niceto Alcal-Zamora y Castillo, Universidad de Carabobo, Instituto de Derecho Privado y Comparado, Valencia, 1968.

    LUIS LORETO.- Estudios de Derecho Procesal Civil, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Caracas, 1956.

    LUIS LORETO.- Ensayos Jurdicos, Fundacin Roberto Goldschmidt. Editorial Jurdica Venezolana. Caracas, 1987.

    HUMBERTO CUENCA.- El Derecho Procesal en Venezuela. Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Caracas, 1956.

    HUMBERTO CUENCA.- Curso de Casacin Civil, Coleccin Ciencias Jurdicas IV, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 1980.

    JOS ROMN DUQUE SNCHEZ, JOS ROMN DUQUE CORREDOR, ADAN FEBRES CORDERO, JOS MELICH ORSINI, CARLOS M. AYALA CORAO.- La Nueva Casacin Civil Venezolana, Editorial Jurdica J. Alba, Instituto de Actualizacin Jurdica, Caracas, 1987.

    TEORIA GENERAL DEL PROCESO

    Fuentes de Estudio:

    1. Fuentes Normativas:

    Norma Constitucional :Art. 138 y siguientes que establecen el rgimen procesal del Derecho Procesal Constitucional. El Cdigo Procesal Constitucional: Sancionado por la Ley 28237. El Cdigo Procesal Civil. El Cdigo Procesal Penal. Ley Orgnica del Poder Judicial. Ttulo Preliminar del Cdigo Civil.

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    2. Fuentes Doctrinarias.

    Doctrina Peruana. Doctrina Comparada.

    Escuela Alemana. Escuela Italiana.

    Escuela Espaola. Las Escuelas Sudamericanas.

    3. Fuentes Jurisprudenciales:

    DERECHO PROCESAL COMPARADO

    LA ZIVILPROZESSORDNUNG ALEMANA (Z.P.O.).- Promulgada el 30 de enero de 1877, vigente desde el primero de octubre de 1879. Esta ZPO consagra las nuevas conquistas de la ciencia procesal. As: el Principio Dispositivo, enunciado por Gnner y Grolmann; el Principio de Oralidad, es decir el predominio de la palabra oral sobre la escrita -ya que el derecho romano y medieval se caracterizaban por el predominio de lo escrito sobre lo hablado-; el Principio de Inmediacin, segn el cual el Juez debe estar al frente de las partes para poder decidir; el Principio de Preclusin Procesal, segn el cual cada acto procesal tiene un plazo para ejercitarlo. Es decir los actos decaen por preclusin cuando el tiempo ha transcurrido y no se han realizado los actos de parte:

    Postulatorios: Postular derechos (demanda y contestacin) Probatorios: Aquellas evidencias que sirven para formar

    certeza en el Juez al fundamentar sus resoluciones: autos y sentencias. Impugnatorios: Sirven para impugnar las resoluciones judiciales, fundamentalmente los recursos.

    LA ZPO AUSTRIACA de 1895.- Obra de Franz Klein, catedrtico en la universidad de Viena, quin se haba inspirado en las recientes tendencias culturales de la poca. La brillante conferencia de Klein intitulada El Proceso y las Corrientes Culturales de la poca sirvi de inspiracin, fuente y exposicin de motivos para la ZPO austriaca. Sirvieron tambin de inspiracin la encclica Aeterni Patris, promulgada el 4 de Agosto de 1879 por el Papa Len XIII, fecha simblica que conmemora a Santo Domingo de Guzmn, el patrono de la Orden de Predicadores los Padres Dominicos, cuya tesis programtica es la doctrina del Bien Comn, cuya fuente est en la Summa Teolgica de Santo Tomas de Aquino.

    La encclica Aeterni Patris fluye una y otra vez en el pensamiento de Franz Klein consagrado en la Exposicin de Motivos de la ZPO austriaca fundamentando los principios de este gran Cdigo; a la cabeza de los cuales se

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    menciona la teora del Bien Comn: que proviene de Santo Toms de Aquino y que se remonta al libro V de la tica a Nicmaco de Aristteles, que trata sobre la Justicia Distributiva y la Justicia Conmutativa. Estos temas afloran en la clebre conferencia de Klein para dejar establecido que la sociedad no puede ver con indiferencia la iniquidad de una sentencia injusta, habida cuenta que de por medio est la justicia social. Inspirndose en la filosofa tomista Franz Klein ha hablado del Proceso Civil como una Wohlfahrtseinrichtung, esto es, como una institucin encaminada al Bien Comn que tiene por objeto promover el bienestar social en virtud de una funcin asistencial que le compete al Juez como Director del Proceso. Aqu entra en juego la materielle Prozessleitung o direccin material del proceso. Una investigacin sobre este tema supone la lectura de la clebre conferencia de Franz Klein: Zeit und Geistesstrmungen im Prozesse (Las corrientes culturales de la poca en el Proceso, reimpresa en 1958 al cuidado de Erick Wolf, Frankfurt, pag. 25, 26, 29 y passim) (Confrntese Mauro Cappelletti: El proceso Civil en el Derecho Comparado, pag. 73, E.J.E.A., Buenos Aires, 1973).

    La ZPO Austriaca innova con respecto a la ZPO Alemana en cuanto introduce y consagra los temas de la moralidad consagrndose en los principios o deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Son incluidos en dicho cdigo gracias al temperamento tico de inspiracin neotomista de Franz Klein.

    Ya en la ZPO Alemana campeaban los principios de Oralidad y de Inmediacin que los recoge la ZPO Austriaca; pero, adems, la ZPO Austriaca innova con la Audiencia Preliminar(1); que tiene por finalidad la funcin aclaratoria: Aclarar el petitorio de la demanda a fin de sanear la relacin procesal.

    En la concepcin de Klein, que es la concepcin de la ZPO Austriaca, el Juez era un bonus pater judiciorum (buen padre judicial). De suerte que no es un juez formalista y rgido como lo era en la poca del Derecho Romano arcaico, sino que tena una visin humanista. Esta visin humanista ha convertido al Cdigo Austriaco en uno de los grandes cdigos del derecho procesal comparado.

    LA ZPO HNGARA de 1911.- Obra del profesor Sandor Plsz, el primer gran representante de la teora de la accin como derecho abstracto. Este cdigo era, en buena cuenta, una reproduccin de la ZPO austriaca. El cdigo austriaco sirvi de inspiracin aun ms que la ZPO alemana. Pero es una filial corregida y aumentada a tal punto que, tambin, la ZPO alemana, a travs de una serie de Novelas o leyes modificatorias que reformaban el Cdigo - fundamentalmente las Novelas de 1924 y las de 1933 - innovaron los viejos textos de la ZPO alemana de 1876 para pulir y mejorar sus normas recepcionando del Cdigo Austriaco los principios y deberes morales del proceso.

    (1).- Art. 426 del CPC Peruano.

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    En el Per estos deberes o principios morales se encuentran consagrados en el artculo 8 de la Ley Orgnica del Poder Judicial y en el artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil en los que se consagran los principios y deberes de:

    Buena Fe. Probidad Lealtad y Veracidad.

    Estos principios y deberes constituyen una novedad en nuestro Cdigo de 1993 a diferencia del viejo Cdigo de Procedimientos Civiles de 1912, de inspiracin romano cannica, que podra ser calificado como un Cdigo amoral porque no sancionaba la temeridad o mala fe, ni las maniobras dilatorias a las que los abogados suelen recurrir para obstruir la dinmica y la celeridad del proceso.

    Estos principios - deberes procesales son creacin del Derecho Comparado: la ZPO Austriaca, la ZPO Hngara, la ZPO Danesa de 1916, la ZPO Polaca de 1931 (obra de Stanislaw Golab), el Cdigo italiano de 1942, el Cdigo argentino de 1968.

    EL CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ITALIANO de 1942.- En Italia el viejo Codice di Procedura Civile de 1866, obra de Giuseppe Pissaneli, de inspiracin procedimentalista y de corte liberal, estaba inspirado en una perspectiva segn la cual son las partes los verdaderos arquitectos del proceso: secundum allegata et probata partium iudex iudicet decidere debet, porque nemo iudex sine actore.

    En base a estos principios Pisanelli sistematiz el Cdigo italiano de 1866. GIUSSEPPE PISANELLI haba nacido en Tricase en la provincia de Lecce, all en la tierra de Otranto, en el taco de la bota de Italia, en 1812 y muri en Npoles en 1879. Fue un gran patriota, un gran jurisconsulto y un gran profesor en la Universidad de Npoles y escribi un notable Commentario del Codice di Procedure Civile per gli Stati Sardi, con la comparazione degli altri Codici italiani e delle singole legislazioni stranieri, escrito en 7 volmenes, en colaboracin con otros dos grandes juristas sardos: PASQUALE STANISLAO MANCINI (1817-1888) y ANTONIO SCIALOJA (Senior) (1817-1877).

    No obstante su claridad, su sencillez y su espritu liberal el Cdigo de Pisanelli fue objeto de una serie de crticas y estuvo sujeto a una serie de proyectos de reforma que trataban de enmendar y reformar el viejo Cdigo Italiano. En tal sentido, se debe aludir entre los proyectos de reforma ms importantes a:

    1.-La reforma del procedimiento sumario de 1901, planteada por el real decreto del 31 de Agosto de 1901, propiciada por Francesco Cocco-Ortu, Ministro de Justicia o Guardasellos en el Gabinete presidido por el Primer Ministro Giuseppe Zanardelli (1826-1903). Empero, el idelogo, el verdadero inspirador de esta reforma fue uno de los grandres patriarcas de la escuela italiana del proceso: LUDOVICO MORTARA

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    (Mantua: 16 de Abril de 1855 Roma: 31 de Diciembre de 1936). La doctrina de Mortara sobre la oralidad y la sumariedad como eje del nuevo proceso hace de l a uno de los grandes padres de la ciencia italiana del proceso. Su ideologa iba ms all de su amor a la docencia universitaria, a tal punto que renunci a su ctedra en la Universidad de Npoles para dedicarse a tiempo completo a la Magistratura. (Vase para profundizar: Franco Cipriani: Storie di processualisti e di oligarchi. La procedura civile nel regno dItalia (1866-1936), capitolo secondo, La riforma Mortara del 1901, e linvasione dei germanisti, pag. 53 a 88, Giuffr Editore, Milano, 1991).

    2.-El proyecto Orlando presentado en 1909 por el Ministro de Justicia Vittorio Emanuele Orlando (Palermo 19 de Mayo de 1860, Roma 1 de Diciembre de 1952), profesor de Derecho Constitucional, Procesal y Administrativo en las Universidades de Palermo, Modena, Messina y Roma. Empero el verdadero inspirador, el idelogo del Proyecto Orlando fue, una vez ms, Ludovico Mortara. El eje del Proyecto Orlando, cuyo verdadero autor era Mortara, se basaba en la introduccin del procedimiento de inyuncin y en una vasta reforma del proceso de ejecucin. Inyungir significa mandar, ordenar, imponer, prevenir. El proceso de inyuncin es un intermedio entre el proceso de conocimiento y el proceso de ejecucin (Vase de Franco Cipriani: Storie di processualisti e di oligarchi. La procedura civile nel regno d Italia (1866-1936), capitolo quarto: I mortariani progetti Orlando fra l Apostolato di Scialoja e la propaganda di Chiovenda, pag. 125 a 159, especialmente cfr. pag. 153, 155, Giuffr Editore, Milano, 1991).

    3.- El proyecto Finocchiaro Aprile presentado en 1913 por el Ministro de Justicia Camillo Finocchiaro Aprile (Palermo 26 de Enero de 1851 Roma 28 de Enero de 1916). Fue un gran abogado y jurisconsulto llamado a desempearse como Ministro de justicia en la poca que fue Presidente del Consejo de Ministros Giolitti de 1911 a 1914. La mayor obra de Finocchiaro Aprile fue la redaccin y promulgacin del Codice di Procedura Penale promulgado el 27 de Febrero de 1913. El proyecto de reforma procesal civil presentado por el Guardasellos Finocchiaro Aprile planteaba la introduccin del Juez nico y se basaba en el Real Decreto del 27 de agosto de 1913. Se inspiraba en los principios de direccin y concentracin procesal consagrados en la Z.P.O. austriaca de 1895, obra de Franz Klein. Tambin podemos considerar a Ludovico Mortara como el idelogo tras la reforma de Finocchiaro Aprile. (Vase la obra citada de Franco Cipriano, capitulo sexto: La riforma Mortara de 1913, pag. 171 y ss. Vase adems otro libro fundamental de Franco Cipriani: Scritti in onore dei patres, capitulo IV, Le dimisioni del professore Mortara, pag. 23 a 80, adems capitulo V: Il primo presidente Mortara, pag. 81 a 92; adems el fundamental capitulo VI: Ludovico Mortara nel 150 aniversario della nascita, pag. 93 a 122, Giuffre editore, Milano, 2006).

    4.- El proyecto de Giuseppe Chiovenda planteado en 1919 en el que se consagraba el principio de Oralidad, palabra programtica llena de contenido ideolgico, inspirada en el modelo de la Z.P.O. austriaca y que supone el predominio de la palabra hablada sobre la escrita. La fuente de inspiracin de este principio hay que rastrearla en la Z.P.O. alemana en donde se consagr el mndlichkeits prinzip o principio de oralidad. Empero, en Alemania, el uso y abuso de la oralidad di lugar a un exceso: el mndlichkeits fanatismus.

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    5.- El proyecto de Ludovico Mortara, que constituy la ltima expresin de la escuela exegtica publicado en 1923.

    6.- El proyecto Carnelutti de 1926, cuya primera parte estaba dedicada al proceso de cognicin y la segunda al proceso de ejecucin publicado como suplemento en la Rivista di Diritto Processuale Civile, C.E.D.A.M., Padova, 1926. Francesco Carnelutti, genio extraordinario a quien lo hemos llamado el gemetra del conceptualismo puro, fu el alma de la comisin que presida Mortara por ser el maestro de mayor edad. Carnelutti en su anteproyecto haba sostenido que el proceso tiene una unidad conceptual ontolgica: la litis o controversia o lucha de intereses; pero, tambin, en su anteproyecto Carnelutti aluda a los deberes de lealtad, probidad y buena fe y de manera muy singular al principio de elasticidad procesal. Comentando el anteproyecto Carnelutti dijo Piero Calamandrei estas clebres palabras: ste proyecto Carnelutti no puede ser entendido sino teniendo en cuenta la personalidad cientfica de su autor, que se disea con caracteres relievantes en el campo de los estudios jurdicos italianos. El proyecto Carnelutti tiene un caracter fundamental, que no se si para un Cdigo sea un mrito o un defecto: el de ser un Cdigo personal, expresin fiel y coherente del pensamiento originalisimo de su autor. Sin entrar a describir o a discutir el contenido, precisa advertir, para facilitar su comprensin, que el proyecto encuentra su mejor complementacin, su comentario anticipado, en los estudios y obras cientficas de Carnelutti, y especialmente en sus Lezioni di Diritto Processuale, las cuales an cuando todava no son conocidas debidamente como debera ser estn solamente editadas en las modestas pginas de un curso universitario litografiado, que contienen la sugestiva exposicin de un sistema procesal, concebido, con genial originalidad de criterio, por un intelecto superior.

    Francesco Carnelutti es hoy una de las figuras ms eminentes de la ciencia jurdica italiana: explorador infatigable de arduos problemas en el amplsimo campo del Derecho, dotado de una prodigiosa rapidez de intuicin que lo lleva a descubrir los aspectos ms profundos de toda cuestin y a preferir en sus investigaciones las vas menos recorridas. Carnelutti es un gran dialctico y un fascisnante orador: tanto en las salas judiciales donde es abogado prncipe, su elocuencia ha triunfado en los trabajos de la Sub-comisin para la reforma procesal, la cual ha discordado con sus ideas, no obstante haber quedado subyugada o encantada por su facundia, quedando dispuesta a diferir para otro momento la concreta enunciacin de su disenso. Si la mentalidad de Chiovenda lcida, sobria, impecable en la informacin y en la argumentacin puede asemejarse a la de Wach, la mentalidad de Carnelutti recuerda bajo tantos puntos de vista a aquella de Kohler. Sirva esta resea para hacer comprender a los lectores alemanes el espritu de este Proyecto: en el cual Carnelutti no ha querido buscar un sistema intermedio que concilie las dos tendencias de la sub-comisin, ms ha querido hacer de su pensamiento, fuera de todo modelo, planteando su reforma en una concepcin cientfica que no es ms aquella de Mortara, ni tampoco aquella de Chiovenda: una concepcin del proceso que no deriva ni de la escuela exegtica, ni de aquella sistemtica, sino que deriva totalmente y exclusivamente del pensamiento de Francesco Carnelutti. La idea central sobre la cual Carnelutti ha basado su proyecto es una concepcin de la funcin jurisdiccional profundamente diversa de la acogida por la doctrina moderna; para l no hay funcin jurisdiccional sino all donde el Juez resuelve una litis; y la litis se da, en el especial sentido tcnico que l le da a esta expresin, all donde existe una lucha efectiva de intereses regulados por el Derecho. Cuando el Juez no resuelve con su decisin un contraste efectivo de intereses (como puede

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    advertirse en el Proceso Civil inquisitorio y tambin en las acciones de mera certeza) la funcin del Juez no es jurisdiccional sino, administracin y por ello debe ingresarse en el campo de la jurisdiccin voluntaria (Piero Calamandrei : Note introduttive allo studio del Progetto Carnelutti, estudio publicado en los Studi sul Processo Civile, volume quarto, pag. 96-97, CEDAM, Padova, 1939).

    7.- El proyecto Redenti elaborado por el clebre profesor de Bolonia en los aos 1933 y 1934 cuando era Ministro de Justicia el Guardasellos, profesor Pietro de Francisci, insigne romanista, nacido en Roma el 18 de diciembre de 1883, autor de Storia del diritto romano, 3 vols., Milano, 1926-40, Arcana imperii, 4 vols., Milano, 1947-48, Sntesis histrica del Derecho Romano, traduccin castellana, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954. Los profesores de toda Europa lo homenajearon con cuatro volmenes de Studi in onore di Pietro de Francisci, Dott. A. Giuffr, Milano, 1956. El Ministro Guardasellos de Francisci propuso al profesor Redenti para que redactara un nuevo Proyecto de Reforma, teniendo en cuenta los mritos del gran maestro de Bolonia nacido en Parma el 15 de diciembre de 1883, perfeccionado en Berln, bajo la inspiracin de los profesores Josef Khler y Konrad Hellwig y a su regreso a Italia, profesor en las Universidades de Messina, Parma y finalmente en Bolonia, en la que ense hasta su muerte el 1 de enero de 1963. Redenti haba escrito en 1911 Il giudizio civile con pluralit di parti, un clsico para el estudio del litis-consorcio; Intorno al concetto di giurisdizione, escrito en 1916 y, sobretodo, 2 obras clsicas Profili pratici del Diritto Processuale Civile, seconda edizione, Dott. A. Giuffr Editore, Milano, 1939 y Derecho Procesal Civil, traduccin castellana, en 3 tomos, E.J.E.A. Buenos Aires, 1957. Redenti fue un gran profesor. En 1930 se gradu un brillante discpulo suyo: Tito Carnacini. Apenas tena 21 aos y lo acompaara toda la vida en la docencia, en la Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile que Redenti haba fundado en 1947 con Antonio Cicu, tambin profesor en Bolonia, y uno de los grandes clsicos del Derecho de Familia y Sucesiones.

    El Proyecto De Francisci, redactado por Redenti con la ayuda de Tito Carnacini, se caracteriz por incorporar a plenitud el fhrer-prinzip, o sea, el principio de direccin y conduccin del proceso por el Juez hasta sus ltimas consecuencias, sobretodo, la autoridad y la direccin material, formal y disciplinaria del proceso. El Juez dejaba de ser un convidado de piedra, propio de la ideologa liberalista del proceso, para convertirse en un Juez autoritario que impona la disciplina entre las partes. Esta nueva visin del proceso sera llevada hasta sus ltimas consecuencias por el nuevo Proyecto del Guardasellos Solmi, quien, por disposicin de Mussolini, en enero de 1935, sustituy a De Francisci en el Ministerio de Justicia.

    8.- El proyecto Solmi de 1937, elaborado por un comit ministerial de varios magistrados inspirado en el principio de oralidad, en el principio de direccin del proceso por el Juez nico a quien se le otorgaban poderes disciplinarios en la conduccin del proceso a la luz de los principios de publicidad e inquisitorialidad. En sustancia dice Piero Calamandrei en su estudio Sul progetto preliminare Solmi, publicado en el cuarto volumen de sus Studi sul processo civile, CEDAM, Padova, 1939, pag. 114, el Proyecto Solmi se propone la restaruracin del principio de autoridad, que se est actuando en todos los campos de la vida nacional. El problema esencialmente politico que esta en la base de la reforma es, segun el Guardasellos, un aspecto del vasto problema de la restauracion del principio de autoridad. El Estado

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    debe reasumir, tambien en el campo del proceso civil su posicion preeminente; debe reafirmar la imsuprimible superioridad del inters por actuar el Derecho. Se trata, en otras palabras, de proyectar sobre el campo del proceso aquellos principios autoritarios en los que se inspira el ordenamiento constitucional del Estado, porque en el proceso el Estado est representado por el Juez, el principio autoritario consagrado en el proceso significa lgicamente el reforzamiento de los poderes del Juez La reforma encuentra en Italia el terreno perfectamente preparado por la doctrina: la concepcin publicistica del proceso civil que da al Juez una posicin preeminente y que ya estaba perfilada en la obra de Ludovico Mortara y que devino luego en uno de los dogmas de la enseanza de Chiovenda, cuya propuesta de reforma de 1919, parta de la premisa que el renovado concepto de jurisdiccin como funcin del Estado restitua al Juez en el proceso moderno una posicin central (pag. 114 115). Esta tendencia doctrinaria que tiene tambien en Italia consagrados autores pretende unificar en la teoria general del proceso el estudio de los problemas fundamentales comunes a la justicia civil y a la justicia penal y obedece a la misma tendencia en la que se inspiran los legisladores de todo el mundo, cuando reforman el procedimiento civil en modo anlogo del proceso penal adoptado la denominacin planteada por los juristas alemanes para denominar este movimeitno como Poenalisierung o Kriminalisierung des Zivilprozesses, que se podra traducir con la frase de Penalizacin del Proceso Civil. Negar este movimiento sera como negar la historia (pag. 116).

    El Guardasellos Arrigo Solmi (1873-1944) que era un brillante profesor de Historia del Derecho y que haba escrito en 1908 un clebre Manuale di storia del diritto italiano fue reemplazado en 1939 por Dino Grandi (1895-1988), Embajador en Londres, Diplomtico de carrera y hombre de confianza de Mussolini, quien se propuso ejecutar, definitivamente, la reforma del Cdigo Civil y del Cdigo de Procedimiento Civil. Para ello se rode en su gabinete de dos notables juristas: Dino Mandrioli (1883 -1961) y Gaetano Azzariti (1881-1961). Para ultimar la reforma del Cdigo de Procedimiento Civil, llam a tres notables profesores: Francesco Carnelutti (1879 -1965), Enrico Redenti (1883 1963) y Piero Calamandrei (1889 1956) y a un homo novus en la procesalstica italiana, el magistrado Leopoldo Conforti (1891-1962).

    En materia civil, llam a los profesores Antonio Cicu (1879 -1962) profesor de Familia y Sucesiones en la Universidad de Bolonia, Ludovico Barassi (1873-1956) profesor de Derecho Civil en la Universidad Catlica del Sacro Cuore de Miln; Francesco Messineo (1886 -1974), profesor de Derecho Civil en la Universidad Catlica del Sacro Cuore de Miln; Alberto Asquini (1889-1972), profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Roma, quienes se integraron a los maestros que ya integraban la Comisin de Reforma del Cdigo Civil de 1865, como Filippo Vassalli (1885-1955), como Roberto de Ruggiero (1875-1934), como Giovanni Brunetti (1867-1935), como Antonio Azara (1883-1967), Gerolamo Biscaro (1858-1937), etc.

    9.- El proyecto del Guardasellos Dino Grandi de 1939, en base a la reelaboracin del proyecto Solmi por Leopoldo Conforti (1891-1962), - homo novus en la procesalstica italiana -, era un magistrado de carrera, quien despus de ser Consejero de Apelacin, fue Procurador General de la Corte de Casacin, cuyo trabajo de reelaboracin fue secundado por otros dos notables magistrados Andrea Lugo y Mario Berri quienes trabajaron como secretarios de Conforti. Este Proyecto fue silenciosamente pulido y perfeccionado por Piero Calamandrei, el gran maestro de

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    Florencia (1889-1956), quien no solo fue el que redact su clebre Exposicin de Motivos, conocida con el nombre de RELACIN GRANDI, sino, que, tambin, puede atribursele la autora definitiva del Proyecto, a estar por lo que nos refiere el profesor Franco Cipriani en su libro Scritti in onore dei patres, Giuffr editore, Milano, 2006, pag. 369, 436, 437 y passim. En la pag. 369 nos dice Franco Cipriani que Calamandrei devino el mximo artfice del Cdigo, por tanto que el esbozo de Conforti devino en un figurn anticuado. As lo sostiene Cipriani en el libro citado pag. 369, as como en su otro interesantsimo libro Il Codice di procedura civile tra gerarchi e processualisti. Riflessioni e documenti nel cinquantenario dellentrata in vigore, pag. 44 y ss., 48 y ss., Edizioni Scientifiche Italiane, Napoli, 1992. Para todos los procesalistas del mundo debe constituir una lectura obligada el otro gran libro de Cipriani: Piero Calamandrei e la Procedura Civile. Miti, leggende, interpretazioni, documenti, seconda edizione riveduta e ampliata, Edizioni Scientifiche Italiane, Napoli, 2009. En el que sostiene que, segn la relacin Grandi el Cdigo estaba inspirado ms que en la oralidad, en el principio carneluttiano de elasticidad (pag. 185), as como que la idea del Juez Instructor debe ser atribuda a Leopoldo Conforti, que era un Magistrado de carrera, ningn procesalista haba propuesto darle al Juez los amplios poderes discrecionales que le di el Cdigo (pag. 128). El aumento de los poderes del Juez se deba a motivos tcnicos y no polticos y el perfil publicistico del proceso, propugnado en Austria por Franz Klein era compartido en Italia por todos, empezando por Mortara, seguido por Chiovenda, Carnelutti, Redenti, Calamandrei y Segni (pag. 127). Piero Calamandrei fue el redactor de la versin final del Cdigo y de la Relacin Ministerial al Rey. Esto no implica que ste pueda ser considerado como el Padre del Cdigo italiano del 42, en cuanto dicho Cdigo se inspiraba y partia del Proyecto Solmi (pag.126). En la dimensin ideolgica los Padres del Cdigo fueron: Pietro De Francisci (el padre del autoritarismo) y, sobretodo, Arrigo Solmi, quien llev hasta las ltimas consecuencias la ideologa autoritaria de Pietro De Francisci. En cuanto a Dino Grandi, l tuvo la fortuna de encontrar un proyecto que estaba prximo a su promulgacin. Ergo, resulta obvio que decidiese aportar algunas modificaciones de menor importancia, que, empero, devinieron devastadoras, al dar vida al Juez instructor. Estas ideas fueron planteadas por Conforti al dar un nuevo orden al articulado del Proyecto Solmi. Fu Dino Mandrioli (Jefe del Gabinete del Guardasellos Grandi), quien dispuso subordinar las ideas de Conforti a las de Calamandrei, instaurando, as, una relacin de subordinacin o preferencia con respecto al maestro de Florencia (pag. 119). Mientras el proyecto Solmi empezaba (como el de Mortara, Carnelutti y Redenti, y como es lgico que as sea) con las normas sobre la accin, el artculado de Conforti empezaba con las normas sobre el Juez. Esta variacin del orden sistemtico es ndice de un cambio de mentalidad: el Cdigo abrogado planteaba y expona los problemas desde el punto de vista del litigante que clama justicia, el nuevo Cdigo propone el punto de vista del Juez que debe administrarla (pag. 108).

    Debe leerse tambin el otro libro notable del profesor Cipriani Storie di processualisti e di oligarchi, Giuffr editore, Milano, 1991. Hay una traduccin al castellano realizada por la profesora Eugenia Ariano Deho intitulada Batallas por la justicia civil, Cultural Cuzco, Lima, 2003, especialmente los estudios intitulados En los orgenes del Codici di Procedura Civile, pag. 3 y siguientes; Piero Calamandrei, la Relazione al re y el apostolado de Chiovenda, pag. 88 a 105; y todos los dems brillantes ensayos que contiene este hermoso capolavoro de la historiografa procesal. Lamentablemente, el profesor Franco Cipriani falleci el 20

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    abril del 2010 privndonos, urbi et orbi, de sus brillantes reflexiones sobre la scuola italiana del diritto.

    El Cdigo italiano de Procedimiento Civil de 1942 fue objeto de muchas crticas desde su promulgacin. Las primeras arremetidas llevadas contra el Cdigo de 1942 tenan contenido poltico. As, Carlos Molinari afirm que el Cdigo era el Instrumento procesal del fascismo. Se sostuvo en tal sentido, que la dictadura ejercida por el juez instructor en el Proceso era de corte totalitario, porque solo a l se le confiaba el impulso procesal; y porque sus providencias no eran impugnables, solo lo eran cuando el proceso llegaba al tribunal colegiado para sentencia definitiva. A la discusin poltica se agregaba luego la pugna entre los tericos y los prcticos, entre profesores y abogados. El mismo Molinari sostena a ese respecto que los tericos, los profesores de Italia (refirindose en primer lugar a Carnelutti, Calamandrei y Redenti) eran los culpables del fracaso porque ellos se haban limitado a estudiar el proceso in vitro, rehusndose siempre a ver lo que ocurra en realidad. Sostena Molinari, que nunca deba excluirse a los abogados de la tarea de preparar un Cdigo Procesal y afirmaba que la falta de consejo y de la experiencia de estos, es lo que hizo que el ordenamiento de 1942 no contemplara las verdaderas necesidades de la justicia italiana. Y en lo que se refera a los principios de oralidad, concentracin e inmediacin, otro abogado, Ernesto Brunori, afirmaba terminantemente que su aplicacin en el nuevo Cdigo no pas de ser una ficcin. Refirindose al mismo tema el ex-Ministro de Justicia, Fausto Gullo, deca por su parte: Un Cdigo que lograra afirmar la oralidad, la concentracin y la inmediacin sera un Cdigo ideal, pero deba ponerse en duda que el Cdigo de 1942 haya dado solucin efectiva a esos postulados y agregaba que: no puede sostenerse que se haya logrado la oralidad y la inmediacin porque el proceso se desarrollaba ante el Juez Instructor que es solo la tercera parte del Colegio y por que los otros jueces solo tenan noticias indirectas y mediatas del juicio. Concluye Gullo que no haba que obstinarse en defender la perfeccin terica cuando el resultado prctico era deficiente y que, por consiguiente, se deba proponer una aplicacin ms adecuada de los principios de oralidad, concentracin e inmediacin. Al respecto el ya citado Molinari deca que la audiencia instructora, tal como estaba reglamentada en el Cdigo de 1942, era imprecisa y que resultaba en la prctica, fuente de equvocos y de continuas impugnaciones por parte de los litigantes. Sostena que todo lo que se expresaba en el juicio en forma oral deba ser adems escrito para que tenga eficacia procesal, y as, en definitiva sera lo escrito lo que hara y constituira la base de la decisin. Contra la afirmacin de Carnelutti de que el Cdigo de 1965 se asemejaba a una pintoresca diligencia en la que, en una poca de velocidades frenticas la justicia continuaba perezosamente su viaje, Molinari afirmaba que en materia de celeridad era mejor el Cdigo anterior pues, actualmente el Juez empleaba tres o cuatro meses en dictar una simple providencia y el colegio seis o siete en dictar cualquier sentencia. Agregaba que la iniciacin de la vista queda diferida al magistrado instructor, quien en la prctica demoraba mucho tiempo en fijar la audiencia y, cuando llegaba ese momento lo nico que se haca era una tentativa de conciliacin con varias postergaciones sucesivas, a fin de lograr la asistencia personal de las partes. Afirmaba que esto, en los hechos constitua una forma de eternizar los juicios. Expresaba adems que la funcin del juez en la prueba haba fracasado, pues el estudio previo de las cuestiones planteadas y de la procedencia de las probanzas propuestas por las partes, obligaba al Juez Instructor a decretar nuevas postergaciones de la audiencia para poder dictar la ordenanza de prueba con conocimiento de causa. Y finalmente sostena que como los jueces tenan

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    mucho trabajo, las audiencias se celebraban en forma acelerada, razn por la cual el Juez dispona la recepcin de pruebas sin mayor conocimiento sobre su procedencia e improcedencia. De igual tenor eran muchos otros trabajos publicados por los adversarios del Cdigo de 1942. Finalmente, la campaa contra el Cdigo a la que nos habamos referido culmin con el triunfo de jueces y abogados y como consecuencia de ello, el 20 de mayo de 1948 por decreto legislativo se introdujeron en el ordenamiento de 1942 algunas reformas sustanciales que afectaban al proceso de conocimiento. La reforma haba sido recibida con pena y desilusin por los procesalistas italianos, quienes sostenan que si bien no todas las modificaciones introducidas eran criticables bastaban dos o tres principios trastocados, vale decir dos o tres principios destruidos para que la obra entera haya quedado irremediablemente daada. Carnelutti en su estudio Addio Chiovenda haba contestado a su vez que la reforma de 1948 importaba un paso atrs aunque Enrique Fornatti cree asimismo que ese retroceso es solo circunstancial y que no afectaba en nada al prestigio de la ciencia procesal italiana que, tarde o temprano, volvera a imponer en el terreno legislativo sus principios y postulados. Inclusive el mismo Carnelutti, haba ya previsto las contingencias desfavorables del nuevo Cdigo, an antes de que este fuera concebido porque la reforma del proceso, sostena el ilustre jurista, ms que un problema de leyes, era un problema de hombres y cosas y porque hacer preceder el nuevo Cdigo al nuevo ordenamiento judicial constitua un error tan grande como sera el poner la carreta delante de los bueyes. Por su parte otros procesalistas, los de la nueva generacin, tales como Andrioli, Allorio, Furno y Carnacini haban defendido los principios cientficos de la escuela de Chiovenda a la que ya se haba calumniado de fascista y vendida al rgimen de Mussolini. As Andrioli deca que el autoritarismo que se criticaba al Cdigo no era otra cosa que la aplicacin de los principios de concentracin e inmediacin, ya implantados en regimenes procesales modernos y con tendencia a extenderse cada vez ms. De Igual opinin es Calamandrei cuando expresaba que la razn poltica no haba sido ms que un pretexto; pues el autoritarismo del Juez Instructor exista, con la misma tendencia en todos los pases liberales. Allorio, por su parte pona en duda que exista en el Cdigo el impulso de oficio y agregaba que le tinte fascista del Cdigo de Mussolini, basado en la supuesta dictadura del Juez Instructor deba ser aplicado con ese criterio, a todas las modernas legislaciones democrticas que haban adoptado el mismo principio. (La Ciencia del Derecho Procesal, pag. 980 a 982, Lima, 1991). A la cabeza de las cuales, el profesor Mauro Capelletti, tanto en su libro El proceso civil en el derecho comparado, cuanto en su recopilacin de estudios Proceso ideologa y sociedad, tilda al cdigo italiano del 42 de Un falso dolo; dicindonos adems que se hace necesaria una reforma urgente del Cdigo Italiano. Pasaron los aos y recin en el ao 1993 se produce la reforma tan esperada del Cdigo Italiano. Pero dichas reformas estaban encaminadas a temas concretos, como por ejemplo: transformar el juez colegiado de primera instancia que estaba integrado por tres magistrados a un juez nico y a ciertas reformas en materia de casacin, la cenicienta del proceso. Sin embargo esta reforma de la casacin italiana es muy tmida, al contrario de lo que sucede en Espaa que con su Ley de Enjuiciamiento Civil del 7 de enero del 2000, ltima expresin del derecho procesal comparado, ha reformado profundamente la Casacin. No es pues, la italiana, una reforma integral; es una reforma parcial, mediante las leyes y novelas del ao 1990; de las cuales el caudillo ha sido el profesor Andrea Proto Pisani (de quien debe leerse su libro de 453 pginas : La Nuova Disciplina del Processo Civile, Jovene editore, Napoli, 1991. El profesor Proto Pisan ha dado cuenta de estas reformas en su libro Lezioni di Diritto Processuale Civile, quinta edizione, Jovene

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    editore, Napoli, 2006. Lase asimismo de los profesores Claudio Consolo, profesor en Trento, Francesco P. Luiso, profesor en Pisa, y Bruno Sassani, profesor en Napoli: La Riforma del Processo Civile, 633 pginas, Dott. A. Giuffr editore, Milano, 1991; el profesor Francesco P. Luiso ha dado cuenta de esta interesante problemtica en su recientsima obra Diritto Processuale Civile, 4 volmenes, editados por la Giuffr editore, Quinta edizione, Milano, 2009; Aldo Attardi, profesor en Padova, autor del libro Le nuove disposizioni sul processo civile e il Progetto del senato sul giudice di pace, 366 pginas, C.E.D.A.M., Padova, 1991; Alberto Bucci, Mximo Crescenzi y Emilio Malpica, autores del libro Manuale pratico della riforma del processo civile, 326 pginas, C.E.D.A.M., Padova, 1992. El tema de la reforma en Italia ha sido tratado en un libro intitulado La Riforma del Processo Civile, C.E.D.A.M., Padova, 1992, en el cual Virgilio Andrioli plantea la Presentazione della riforma pag. 11; Dario Donella: Relazione sulla riforma del processo civile, pag. 17; Giuseppe Scanzano: Luci ed ombre di un progetto ambizioso, pag. 46; Vito Landriscina: Lattivit del Consiglio Nazionale Forense a proposito della legge di riforma del codice di procedura civile, pag. 55; Michele Taruffo: Nuove competenze e riti, pag. 61; Giovanni Verde: Giudice monocratico e collegiale (Divagazioni su Costituzione e processo), pag. 74; Aldo Attardi: Le preclusioni nel giudizio di primo grado, pag. 94; Andrea Proto Pisani: I provvedimenti anticipatori di condanna, pag. 115; Ferrucio Tommaseo: Lesecutoriet della sentenza, pag. 140; Vincenzo Mariconda: Le preclusioni (de) qualificanti, pag. 151; Giovanni Valcavi: La inutile illusione di accelerare il processo attraverso il giudice monocratico e la esecutoriet della sentenza di 1 grado, pag. 155; Cesare Glendi: Listanza per la prosecuzione del giudizio, pag. 160; Claudio Consolo: Profili della nuova disciplina delle impugnazioni, con una rinnovata critica allapello chiuso ai nova, pag. 175; Vittorio Denti: La riforma del giudizio di cassazione, pag. 199; Luigi Montesano: Sulla cassazione senza rinvio e su altri profili della riforma del giudizio di cassazione e di apello, pag. 209; Michele Cantillo: La disciplina delle inibitorie, pag. 214; Humberto Loi: Le preclusioni nel giudizio di impugnazione, pag. 220; Federico Carpi: I procedimenti cautelari e lesecuzione forzata nel disegno di legge per la riforma urgente del c.p.c.: la competenza e il procedimento, pag. 229; Giuseppe Tarzia: Osservazioni su alcuni profili dei procedimenti cautelari, pag. 246; Sergio Chiarloni: Brevi note sui provvedimenti interinali e cautelari, pag. 255; Giovanni Tomei: Alcune considerazioni sulla revocabilit dei provvedimenti sommari e cautelari , pag. 265; Humberto Goldoni: Chiose minime in tema di provvedimenti durgenza