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N 3641 11abril 2011

Boletn OficialGobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires"2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

Boletn Oficial - Publicacin oficial - Ordenanza N 33.701 - Ley N 2739 Reglamentado por Decreto N 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N 569.966 - Direccin Operativa Boletn Oficial y Registro - Telfonos: 4323-9625 , E-mail: [email protected] - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Horario de 10 a 18hs. Web:www.buenosaires.gov.ar

Poder Ejecutivo DecretosDecreto 164/11Se designan auxiliares de porteraPg. 8

2710-MHGC/10

Pg. 20

personal

Pg. 33

Resolucin 2984-MHGC/10Se transfiere a agentePg. 21

Ministerio de Justicia y SeguridadResolucin 24-ISSP/11Se designan profesores del

Resolucin 63-SUBRH/11Se cesa por jubilacin a personalPg. 22

Instituto Superior de Seguridad Pblica

Pg. 35

Decreto 165/11Se designa Kinesiloga HonorariaPg. 9

Resolucin 64-SUBRH/11Se ampla la Resolucin N 314-SUBRH/09Pg. 23

Resolucin 25-ISSP/11Se designan profesores del Instituto Superior de Seguridad PblicaPg. 36

Decreto 166/11Se declara de Inters Pblico la propuesta presentada para la construccin y explotacin de un Bar dentro del Museo de la CiudadPg. 10

Resolucin 65-SUBRH/11Se cesan agentes por jubilacin con incentivoPg. 24

Resolucin 177-MJYSGC/11Se asigna grado de Auxiliar 3 a personalPg. 37

Resolucin 66-SUBRH/11Se cesa a agente por jubilacin con incentivoPg. 25

Ministerio de EducacinResolucin 844-MEGC/11Se aprueba el proyecto de curso de capacitacin docente Medios audiovisuales al servicio de la educacin Pg. 38Pg. 26

Decreto 167/11Se modifica el Decreto N 690/06Pg. 12

Resolucin 74-SUBRH/11Se cesa por jubilacin a personal

Resoluciones Jefatura de Gabinete de MinistrosResolucin 50-SSATCIU/11Se deja sin efecto la Licitacin Pblica N 1694/10Pg. 15

Resolucin 845-MEGC/11Se aprueba el proyecto de Curso de Capacitacin Docente Redes

Resolucin 75-SUBRH/11Se cesa por jubilacin a personalPg. 27

sociales en el aula Cmo aprovechar al mximo su potencialPg. 39

Resolucin 76-SUBRH/11Se otorga incentivo a personalPg. 28

Resolucin 846-MEGC/11Se aprueba el proyecto de Curso de Capacitacin Docente Internet y proyecto educativoPg. 29 Pg. 40

Resolucin 64-SSATCIU/11Se aprueba y adjudica la Licitacin Privada N 348/10Pg. 17

Resolucin 77-SUBRH/11Se otorga incentivo a personal

Resolucin 847-MEGC/11Se aprueba el proyecto de Curso de Capacitacin Docente Derechos

Resolucin 221-MJGGC/11Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitacin Pblica N 693-SIGAF/11Pg. 18

Resolucin 78-SUBRH/11Se otorga incentivo a personalPg. 30

Humanos en Educacin

Pg. 41

Resolucin 79-SUBRH/11Se otorga incentivo a personalPg. 31

Resolucin 848-MEGC/11Se aprueba el proyecto de Curso de Capacitacin Docente Actualizacin y perfeccionamiento en la preparacin fsica y la eficienciaPg. 32

Ministerio de HaciendaResolucin 2573-MHGC/10Se incorpora concepto a la Clasificacin del Gasto por Fuente de Financiamiento aprobada por la Resolucin N 1280-MHGC/09Pg. 19

Resolucin 80-SUBRH/11Se otorga incentivo a personal

biomecnica en la tcnica del ftbol

Pg. 42

Resolucin 81-SUBRH/11Se otorga incentivo a

Resolucin 849-MEGC/11Se aprueba el proyecto de curso de capacitacin docente

Resolucin 2871-MHGC/10Se rectifica la Resolucin N

Actualizacin en neurociencia y gentica Articulacin con el aprendizajePg. 43

Redeterminaciones Provisorias de Precios del Adicional N 6 de la Licitacin Pblica N 11/05Pg. 55

denominado Big Band Orquesta-EscuelaPg. 67

Resolucin 850-MEGC/11Se aprueba el proyecto de Curso de Capacitacin Docente Armando ProyectosPg. 45

Resolucin 1074-MCGC/11Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica N 2196/10Pg. 69

Resolucin 145-SSPLAN/11Se modifica el trmite administrativo de Registro de proyecto de instalaciones normada mediante Resolucin N 679-SSPLAN/10Pg. 57

Resolucin 853-MEGC/11Se aprueba el proyecto de Curso de Capacitacin Docente Educando nios aburridos, en escuelas desautorizadas y familias confundidasPg. 46

Ministerio de Desarrollo EconmicoResolucin 443-SSDEP/10Se otorga subsidio a Federacin de Esgrima de la Ciudad de Buenos AiresPg. 70

Ministerio de CulturaResolucin 2925-MCGC/10Se aprueba proyecto denominado Julie Weisz Fotografas de Teatro AbiertoPg. 58

Resolucin 2393-MEGC/11Se declaran preseleccionadas ofertas y se fija fecha de apertura del Sobre N 2 de la Licitacin Pblica N 2831-SIGAF/10 (54/10)Pg. 47

Resolucin 453-SSDEP/10Se otorga subsidio a Asociacin Amateur de Hockey Sobre Csped de Buenos AiresPg. 72

Resolucin 2928-MCGC/10Se aprueba proyecto denominado Impresin del Libro Margarita PaksaPg. 59

Resolucin 455-SSDEP/10Se otorga subsidio a Federacin Metropolitana de GimnasiaPg. 73

Resolucin 1558-MHGC/10Se aprueba Acta Acuerdo suscripta con Alberto Juan Torrado SA UTEPg. 48

Resolucin 2958-MCGC/10Se aprueba proyecto denominado Exhibicin Artstica Un misterioso asesinato en Buenos Aires 1940Pg. 61

Resolucin 470-SSDEP/10Se otorga subsidio a Federacin Argentina de BochasPg. 74

Resolucin 1559-MHGC/10Se aprueba Acta Acuerdo suscripta con Carmelo Antonio Orrico SRLPg. 50

Resolucin 147-MDEGC/11Se desestiman recursos jerrquicos contra las Resoluciones Nros 4881-SSTR/10 y 4902-SSTR/10Pg. 76

Resolucin 3403-MCGC/10Se aprueba proyecto denominado Conciertos y grabacin CD y DVDPg. 62

Resolucin 1561-MHGC/10Se aprueba Acta Acuerdo suscripta con Servicios Integrales Food and Catering SRLPg. 51

Resolucin 3412-MCGC/10Se aprueba proyecto denominado Grabacin y Edicin Punto de

Ministerio de Ambiente y Espacio PblicoResolucin 311-MAYEPGC/11Se aprueba solicitud de

Ministerio de Desarrollo UrbanoResolucin 679-SSPLAN/10Se modifica el trmite administrativo de Registro de Planos de Obra Nueva; Demolicin y Obra Nueva; Modificacin y Ampliacin de edificios existentesPg. 53

Fuga

Pg. 63

Redeterminacin Provisoria de Precios de

Resolucin 3441-MCGC/10Se aprueba proyecto denominado Proyectos CulturalesPg. 65

la Licitacin Pblica N 1444/07

Pg. 82

Resolucin 313-MAYEPGC/11Se aprueba solicitud de Redeterminacin Provisoria de Precios de la Licitacin Pblica N 1444/07Pg. 83

Resolucin 3499-MCGC/10Se aprueba proyecto denominado XI Concurso Bienal Juvenil 2011/2012Pg. 66

Resolucin 314-MAYEPGC/11Se aprueba solicitud de Redeterminacin Provisoria de Precios de la Licitacin Pblica N 1444/07Pg. 84

Resolucin 125-MDUGC/11Se aprueban

Resolucin 3581-MCGC/10Se aprueba proyecto

Disposiciones Ministerio de HaciendaDisposicin 74-DGCYC/11Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica de Etapa Unica N 1-BAC-DGCYC/11Pg. 85

N 85, 86, 87, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105, Sector DPg. 95

Disposicin 374-DGIUR/11Se autoriza localizacin de usos en el inmueble sito en Av Triunvirato 3900Pg. 103

Disposicin 367-DGIUR/11Se autoriza localizacin de usos en el inmueble sito en Av Dr Jos Mara Ramos Meja 1680 - Estacin Terminal de mnibus de Retiro - Locales N 54, 55, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73, Sector CPg. 96

Disposicin 376-DGIUR/11Se considera factible las obras de ampliacin en el inmueble sito en Mendoza 3124Pg. 104

Ministerio de Justicia y SeguridadDisposicin 14-DGALPM/11Se aprueban gastos efectuados por Caja Chica ComnPg. 87

Disposicin 377-DGIUR/11Se visa Aviso de Obra en el inmueble sito en Av Roque Senz Pea 607 al 625Pg. 105

Disposicin 368-DGIUR/11Se autoriza localizacin de usos en el inmueble sito en Av Dr Jos Mara Ramos Meja 1680 - Estacin Terminal de mnibus de Retiro - Local N

Ministerio de SaludDisposicin 12-HGNPE/11Se aprueba y adjudica la Licitacin Privada N 44/11Pg. 88

Disposicin 378-DGIUR/11Se autoriza localizacin dePg. 97

G9, Sector E

usos en el inmueble sito en Av Melin

Disposicin 369-DGIUR/11Se visan Planos de Obras Ejecutadas sin Permiso en el inmueble

2594

Pg. 106

Disposicin 116-HGAT/11Se deja sin efecto la Licitacin Privada N 59/11Pg. 89

Disposicin 379-DGIUR/11Se autoriza localizacin dePg. 98

sito en Mxico 257

usos en el inmueble sito en Estacin

Disposicin 121-HGNPE/11Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica N 179/11Pg. 90

Disposicin 370-DGIUR/11Se autoriza localizacin de usos en el inmueble sito en Av Dr Jos Mara Ramos Meja 1680 - Estacin

Ferroviaria Retiro de la Lnea General San MartnPg. 108

Ministerio de Desarrollo UrbanoDisposicin 41-DGTRANSP/11Se modifica la Disposicin N 34-DGTRANSP/11Pg. 91

Ministerio de Desarrollo EconmicoPg. 99

Terminal de mnibus de Retiro - Local N 168

Disposicin 118-DGTALMDE/11Se aprueba y adjudica la Contratacin Directa N 121 /11Pg. 109

Disposicin 371-DGIUR/11Se autoriza localizacin de usos en el inmueble sito en Av Dr Jos Mara Ramos Meja 1680 - Estacin Terminal de mnibus de Retiro - Locales

Ente de TurismoDisposicin 20-DGTALET/11Se aprueba pliego y se autoriza el llamado a Contratacin Directa N 1285-SIGAF/11Pg. 100 Pg. 111

Disposicin 344-DGIUR/11Se ampla la vigencia de la Disposicin N 796-DGIUR/09Pg. 93

N 147,148, 149, 150, 151, 152, 153, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163, Sector F

Disposicin 365-DGIUR/11Se autoriza localizacin de usos en el inmueble sito en Bartolom Mitre 1325Pg. 94

Disposicin 21-DGTALET/11Se aprueba pliego y se autoriza el llamado a Contratacin Directa

Disposicin 372-DGIUR/11Se rectifica la Disposicin N 74-DGIUR/10Pg. 101

Disposicin 366-DGIUR/11Se autoriza localizacin de usos en el inmueble sito en Av Dr Jos Mara Ramos Meja 1680 - Estacin Terminal de mnibus de Retiro - Locales

N 1281-SIGAF/11

Pg. 113

Disposicin 373-DGIUR/11Se autoriza localizacin de usos en el inmueble sito en Av Callao 1137Pg. 102

Resoluciones Sindicatura General de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

Resolucin 37-SGCBA/11Se aprueba la rendicin de gastos de Caja Chica Comn N 2/11Pg. 114

Licitacin 700-HGNPE/11Pg. 122

Expediente 394588-DGAR/11Pg. 132

Licitacin 262-DGADC/10Pg. 123

Comunicados y AvisosLicitacin 421-HGATA/11

Ministerio de Desarrollo UrbanoLicitacin 1308-DGTALMDU/11Pg. 133

Ministerio de EducacinComunicados 67-DOCYDD/11Pg. 116

Pg. 123

Licitacin 495-HMIRS/11Pg. 125

Licitacin 1409-DGTALMDU/11Pg. 134

Ministerio de CulturaComunicados 45-DGEART/11Pg. 117

Licitacin 620-HGNPE/11Pg. 125

Expediente 100-HGARM/11Pg. 126

Expediente 166547-DGTALMDU/11Pg. 134

Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos AiresLicitacin 38183-DGCYC/10Pg. 117

Expediente 721-HGNPE/11Pg. 126

Ministerio de Desarrollo EconmicoLicitacin 1397-UGIS/11Pg. 135

Ministerio de EducacinExpediente 583629-MEGC/10Pg. 127

Licitacin 254-UGIS/11Pg. 135

Expediente 1242232-MEGC/10Pg. 127

Jefatura de Gabinete de MinistrosLicitacin 693-DGTALMJG/11Pg. 118

Expediente 1290234-MEGC/10Pg. 128

Ministerio de Ambiente y Espacio PblicoLicitacin 248-MAYEP/11Pg. 136

Expediente 1290260-MEGC/10Pg. 128

Ministerio de HaciendaLicitacin 696-DGCYC/11Pg. 119

Licitacin 687-DGTAL/11Pg. 137

Expediente 1290269-MEGC/10Pg. 129

Licitacin 248-DGTAL/11Pg. 137

Licitacin 730-DGCYC/11Pg. 119

Expediente 1290283-MEGC/10Pg. 129

Actuacin 248-MAYEP/11Pg. 138

Ministerio de SaludLicitacin 71-HGAT/11Pg. 120

Expediente 1297408-MEGC/10Pg. 129

Registro 49235-MAYEP/09Pg. 139

Expediente 26216-DGAR/11Pg. 130

Licitacin 94-HGAT/11Pg. 120

Expediente 187574-MEGC/11Pg. 131

Agencia de Proteccin AmbientalLicitacin 603-DGTALAPRA/11Pg. 148

Licitacin 98-HGARM/11Pg. 121

Expediente 187588-MEGC/11Pg. 131

Licitacin 469-IZLP/11Pg. 121

Expediente 187600-MEGC/11Pg. 132

Licitacin 649-HGNRG/11Pg. 122

Administracin Gubernamental de Ingresos PblicosLicitacin 657-AGIP/11Pg. 148

Expediente 187614-MEGC/11Pg. 132

Licitacin 322-AGIP/11Pg. 148

Edictos ParticularesTransferencias 93-PARTICULAR/11Pg. 155

Citacin 28263-DGR/11Pg. 160

Licitacin 404-AGIP/11Pg. 149

Citacin 28282-DGR/11Pg. 161

Ente de TurismoLicitacin 1153-DGTALET/11Pg. 150

Transferencias 94-PARTICULAR/11Pg. 155

Citacin 28325-DGR/11Pg. 161

Citacin 37585-DGR/11Pg. 161

Ministerio PblicoLicitacin 1-FG/11Pg. 150

Transferencias 95-PARTICULAR/11Pg. 155

Citacin 38512-DGR/11Pg. 162

Auditora General de la Ciudad Autnoma de Buenos AiresLicitacin 4-AGCBA/11Pg. 151

Transferencias 96-PARTICULAR/11Pg. 155

Citacin 40972-DGR/11Pg. 162

Edictos Oficiales Ministerio de Ambiente y Espacio PblicoIntimaciones 12464-DGIHU/08Pg. 156

Citacin 41145-DGR/11Pg. 163

Citacin 55299-DGR/11Pg. 163

Corporacin Buenos Aires SurLicitacin 2-CBAS/11Pg. 152

Citacin 55357-DGR/11Pg. 163

Intimaciones 362822-DGIHU/10Pg. 156

Citacin 55496-DGR/11Pg. 164

Banco Ciudad De Buenos AiresLicitacin 19463-BCOCIUDAD/11Pg. 152

Intimaciones 367310-DGIHU/10Pg. 157

Citacin 351884-DGR/08Pg. 164

Intimaciones 367310-DGIHU/10Pg. 157

Citacin 1363134-DGR/09Pg. 165

Licitacin 19476-BCOCIUDAD/11Pg. 153

Intimaciones 1119760-DGIHU/10Pg. 158

Citacin 437937-DGR/10Pg. 165

Procuracin General de la Ciudad Autnoma de Buenos AiresLicitacin 99-PG/11Pg. 153

Intimaciones 1119831-DGIHU/10Pg. 158

Citacin 438462-DGR/10Pg. 166

Administracin Gubernamental de Ingresos PblicosCitacin 28142-DGR/10Pg. 158

Citacin 480119-DGR/10Pg. 166

Citacin 658161-DGR/10Pg. 166

Corporacin Antiguo Puerto MaderoLicitacin 2-CAPM/11Pg. 154

Citacin 6634-DGR/11Pg. 159

Justicia Penal, Contravencional y de FaltasNotificaciones 416561-PJ/11Pg. 167

Citacin 28040-DGR/11Pg. 159

Notificaciones 457529-PJ/11Pg. 167

Citacin 28119-DGR/11

Pg. 160

Ministerio PblicoCitacin 450041-PJ/11Pg. 168

Notificaciones 447743-PJ/11Pg. 169

JUZGADO NACIONAL 1 INSTANCIA EN LO COMERCIALNotificaciones 477265-PJ/11Pg. 169

N 3641 - 11/04/2011

Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Poder Ejecutivo Decretos

DECRETO N. 164/11.Buenos Aires, 5 de abril de 2011 VISTO: El Expediente N 137921/2011 y CONSIDERANDO: Que segn surge de los presentes actuados el Ministerio de Educacin, necesita reforzar su dotacin, para el normal desenvolvimiento; Que en consecuencia solicita las designaciones de diversas personas, como Auxiliares de Portera, por tratarse de personal idneo para desempear dicha funcin; Que atento lo expresado y teniendo en cuenta impostergables razones de servicio, se propicia la cobertura inmediata, interinamente con carcter transitorio y hasta la provisin definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artculo 6 de la Ley N 471; Que es de hacer notar que las mismas se efectan de acuerdo con lo establecido por el artculo 5 del Decreto N 2194/2003; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo acorde lo establecido en el Escalafn General para el Personal de Planta Permanente de la Administracin Pblica del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N 986/2004, y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto N 583/2005; Que por lo expuesto corresponde el dictado de la pertinente norma accediendo a lo requerido. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artculos 102 y 104 inciso 9) de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artculo 1 .- Desgnanse a partir de diferentes fechas, interinamente con carcter transitorio y hasta la provisin definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artculo 6 de la Ley N 471, y el artculo 5 del Decreto N 2194/2003, y de acuerdo con lo establecido en el Escalafn General para el Personal de Planta Permanente de la Administracin Pblica del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N 986/2004, y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto N 583/2005, a las personas que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, como Auxiliares de Portera, del Ministerio de Educacin. Artculo 2 .- El presente Decreto es refrendado por los seores Ministros de Educacin

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Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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y de Hacienda, y el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 3 .- Dse al Registro, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y dems efectos, remtase al Ministerio de Educacin y a la Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido, archvese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodrguez Larreta

ANEXO

DECRETO N. 165/11.Buenos Aires, 5 de abril de 2011 VISTO: El Expediente N 42095/2010, y; CONSIDERANDO: Que la Licenciada Alicia Olga Rudyk, D.N I. 05.155.609, CUIL. 27-05155609-2, ficha 346.761, se acogi a su beneficio jubilatorio, aprobado mediante Resolucin N 1164/ANSES/2009; Que por lo expuesto el Hospital Bernardino Rivadavia, dependiente del Ministerio de Salud, solicita se lo designe como Kinesiloga Honoraria; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo establecido por el Decreto N 2604/1978; Que la presente cuenta con la aprobacin del Consejo Asesor Tcnico Administrativo (CATA) Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artculos 102 y 104 inciso 9) de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artculo 1.- Desgnase a la Licenciada Alicia Olga Rudyk, D.N.I. 05.155.609, CUIL. 27-05155609-2, ficha 346.761, como Kinesiloga Honoraria, del Hospital Bernardino Rivadavia, dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N 2604/1978. Artculo 2.- El presente Decreto es refrendado por los seores Ministros de Salud y de Hacienda y el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 3.- Dse al Registro, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y dems efectos, remtase al Ministerio de Salud y a la Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido, archvese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodrguez Larreta

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Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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DECRETO N. 166/11.Buenos Aires, 5 de abril de 2011 VISTO: La Ley N 2.635, el Decreto N 966/PEN/05, las Resoluciones Nros. 52/MDEGC/08, 193/MDEGC/08 y 807/MJGGC/10, el Expediente N 466.349/10, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N 2.635, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sus entes autrquicos y descentralizados adhirieron a los trminos del Decreto N 966/PEN/05 (Rgimen Nacional de Iniciativa Privada); Que dicho Rgimen constituye un instrumento idneo para promover la participacin e inversin del sector privado en forma conjunta con el sector pblico para la realizacin de emprendimientos de inters general, mediante los diversos sistemas de contratacin regulados por las Leyes Nros. 13.064, 17.520 y 23.696; Que el artculo 2 del Anexo I del Decreto N 966/PEN/05 establece que las presentaciones de proyectos bajo el Rgimen de Iniciativa Privada deben contener como mnimo los siguientes requisitos de admisibilidad: a) identificacin del proyecto y su naturaleza, b) las bases de su factibilidad econmica y tcnica, c) el monto estimado de la inversin, d) los antecedentes completos del autor de la iniciativa, y e) la fuente de recursos y financiamiento, que deber ser privada; Que asimismo el artculo 3 del Anexo I de dicho Decreto establece que la presentacin de proyectos bajo el Rgimen de Iniciativa Privada deber incluir una Garanta de Mantenimiento en la forma prevista por la Ley N 17.804, (seguro de caucin) o fianza bancaria de conformidad con una escala preestablecida; Que la Ley N 2.635 establece que el Ministerio de Desarrollo Econmico ser la autoridad de aplicacin del Rgimen de Iniciativa Privada en el mbito del Poder Ejecutivo, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias; Que mediante el Expediente N 466.349/10 tramita la propuesta de iniciativa privada presentada por la seora Paloma Lpez Carrin (DNI 93.748.250), en el marco de lo dispuesto en los Artculos 2 y 3 del Anexo I del Decreto antes mencionado; Que el proyecto de iniciativa privada que tramita por el Expediente citado, propone la construccin y posterior explotacin de un espacio gastronmico en la Sala de Fileteado Porteo del Museo de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en la calle Defensa N 217 de esta Ciudad; Que el Museo en cuestin, con su gran variedad de colecciones, que reflejan la historia y las costumbres de la Ciudad de Buenos Aires, abri sus puertas en el ao 1968 y se encuentra emplazado en el Casco Histrico de Buenos Aires, abarcando la totalidad de los barrios de San Telmo y Montserrat, ocupando cuatro edificios de valor patrimonial, entre los cules se encuentra el edificio Farmacia la Estrella, dnde se plantea la construccin del espacio gastronmico; Que la propuesta plantea desarrollar un espacio gastronmico asociado a la cultura, generando con ello un valor agregado a la propuesta del Museo, y a crear una atraccin adicional que implicar la promocin turstica del vecindario y mayores visitas al mencionado espacio; Que el proyecto prev una inversin estimada de pesos ciento treinta mil setecientos cuarenta ($130.740), contemplando los gastos en equipos, maquinarias y bazar, as como los gastos de obra y acondicionamiento del espacio gastronmico; Que a los efectos de instrumentar la vigencia de la norma en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires se dict la Resolucin N 52/MDEGC/08, que cre la Comisin de Evaluacin y Desarrollo de Iniciativas Privadas de la Ciudad de Buenos Aires, y

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estableci que las propuestas de iniciativas privadas sern recibidas por la Mesa de Entradas de la Direccin General de Gestin de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Econmico; Que de acuerdo a lo establecido por el artculo 3 de la referida Resolucin la Comisin de Evaluacin y Desarrollo de Iniciativas Privadas est integrada por el Subsecretario de Inversiones Lic. Carlos Pirovano, por el Director General de Gestn de Inversiones Lic. Alejandro Bonadeo, y un representante que ser oportunamente designado por el seor Jefe de Gabine1ede Ministros; Que a los fines de efectuar la correspondiente evaluacin de la propuesta presentada, mediante la Resolucin N 408/MJGGC/10 se design a la seora Directora General de Museos, Prof. Florencia Braga Menndez, como integrante ad hoc de la Comisin de Evaluacin y Desarrollo de Iniciativas Privadas; Que en virtud de la licencia otorgada a la mencionada profesora, en su reemplazo se design mediante Resolucin N 807/MJGGC/10 al Director del Museo de la Ciudad, Sr. Eduardo Vzquez; Que en cumplimiento de los Artculos 4 y 5 del Anexo I del Decreto N 966/PEN/05, la referida Comisin verific el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el rgimen del citado Decreto, y emiti un dictamen circunstanciado manifestando que la propuesta de Iniciativa Privada presentada por la seora Paloma Lpez Carrin, no slo cumple debidamente los requisitos de factibilidad tcnica, jurdica y econmica, sino que asimismo, es de un manifiesto inters pblico para la Ciudad de Buenos Aires; Que sin perjuicio de las caractersticas precisas del proyecto de referencia, que oportunamente sern definidas en la instancia administrativa propia del procedimiento de seleccin del contratista, la propuesta de iniciativa privada resulta acorde con la poltica de desarrollo de la economa encarada por este Gobierno; Que la iniciativa presentada abre la posibilidad de importantes inversiones a riesgo empresario en el desarrollo de proyectos de infraestructura, con la generacin de altos beneficios para la sociedad en su conjunto; Que conforme lo establecido por la Resolucin N 193/MDEGC/08, concierne al Poder Ejecutivo calificar de inters pblico los proyectos presentados bajo el Rgimen de Iniciativa Privada; Que el proyecto presentado contempla una concesin de obra pblica sobre inmuebles del dominio pblico de la Ciudad de Buenos Aires por un plazo de cinco (5) aos. en consecuencia, corresponde su aprobacin en la rbita del Poder Ejecutivo, sin requerir la intervencin de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Procuracin General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervencin que le compete por la Ley N 1.218. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 2.635, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artculo 1.- Declrase de Inters Pblico, en el marco del Rgimen de Iniciativa Privada establecido por el Decreto N 966/PEN/05, el objeto de la propuesta presentada por la seora Paloma Lpez Carrin consistente en la construccin y posterior explotacin de un Bar dentro del Museo de la Ciudad, ubicado en calle Defensa N 217 de esta Ciudad, por un plazo de cinco (5) aos. Artculo 2.- Reconcese a la seora Paloma Lpez Carrin como autora de la iniciativa privada referida en el artculo precedente, los derechos previstos en los Artculos 8, 9 y 10 del Anexo I del Decreto N 966/PEN/05. Artculo 3.- El presente Decreto es refrendado por los seores Ministros de Desarrollo

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Econmico, de Cultura, y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 4.- Dse el Registro, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifquese a la seora Paloma Lpez Carrin y pase al Ministerio de Desarrollo Econmico para la prosecucin del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Artculo 6 del Anexo I del Decreto N 966/PEN/05. Cumplido, archvese. MACRI Cabrera - Lombardi - Rodrguez Larreta

DECRETO N.167/11.Buenos Aires, 5 de abril de 2011 VISTO: El Decreto N 690/06 y su modificatorio N 960/08, y el Expediente N 1.169.437/10; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N 690/06, modificado por el Decreto 960/08, se cre el programa Atencin para Familias en Situacin de Calle, cuyo objeto es el otorgamiento de subsidios con la finalidad de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, fortaleciendo transitoriamente el ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales; Que la Autoridad de Aplicacin del citado programa es la Direccin General de Atencin Inmediata dependiente de la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social; Que en atencin a la declaracin de inconstitucionalidad de los artculos 2 y 4 del Decreto N 960/08 modificatorios de los artculos 4 y 10 del Decreto N 690/06, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en el Expediente N 6153/08 caratulado Ministerio Pblico -Asesora Tutelar de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires c/GCABA s/ accin declarativa de inconstitucionalidad, resulta pertinente modificar la normativa del Programa Atencin para Familias en Situacin de Calle a fin de adecuarla al criterio fijado por el rgano Jurisdiccional; Que, en este sentido, el Tribunal sent como criterio general que los subsidios para vivienda no constituyen la poltica a que hace referencia el artculo 31 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, siendo que ste -si bien reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hbitat adecuado -refiere a acciones de gobierno tendientes a resolver progresivamente el dficit habitacional; a la incorporacin de inmuebles ociosos y recuperacin de viviendas precarias; y a brindar alojamiento temporario; Que, en este marco, los subsidios de vivienda disponen medidas transitorias tendientes a paliar la urgente necesidad habitacional de ciertos grupos que se encuentran, objetivamente en desventaja para procurarse por s un lugar en donde vivir; Que el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires cumple con el mandato constitucional por intermedio de diversos organismos que llevan adelante programas y acciones en materia de vivienda, que se relacionan y coordinan entre s para delinear la ejecucin de polticas habitacionales y de mejora del hbitat ciudadano, con especial atencin a las zonas que se encuentran en desventaja. Que entre los referidos Organismos cabe citar al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (IVC); a la UNIDAD DE GESTiN E INTERVENCiN SOCIAL (UGIS) y a la CORPORACiN BUENOS AIRES SUR S.E, estos dos ltimos, dependientes del Ministerio de Desarrollo Econmico;

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Que, asimismo, el Programa de Atencin a las Familias en Situacin de Calle forma parte de la poltica habitacional de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que atiende una problemtica particular dentro de ella: la de quienes carecen de la expresin ms minima en cuanto a vivienda se refiere; Que, desde esta ptica, la atencin a las familias o personas en situacin de calle se cruza con las acciones del IVC y de la UGIS pues todas se encargan dediversos segmentos poblacionales con dficit en materia de vivienda de conformidad con el Artculo 31 de la Constitucin; Que, en este aspecto, compete al Ministerio de Desarrollo Social propiciar y disear las diferentes alternativas de corte asistencial disponibles para la poblacin que se encuentra en mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad, dentro de los parmetros establecidos por la norma constitucional; Que, en conclusin, los subsidios habitacionales no son los nicos medios de cumplir con las previsiones constitucionales focalizadas a reconocer el derecho a la vivienda y a un hbitat adecuado; por ello pueden ser totales o parciales o estar sujetos a condiciones y pautas de distribucin, siempre que stas respeten las garantas constitucionales; Que, por otra parte, en. virtud de la experiencia recogida a partir del dictado del Decreto N 690/06 y su modificatorio y de la implementacin de las nuevas polticas sociales impulsadas en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, resulta necesario ajustar la atencin de los grupos familiares ms vulnerables, dentro de un marco de eficiencia en la gestin de gobierno y las posibilidades presupuestarias; Que en tal sentido, la situacin econmica del pas conlleva a la necesidad de aumentar el monto mximo del subsidio otorgado actualmente a los beneficiarios del Programa Atencin para Familias en Situacin de Calle, a los efectos de mejorar la prestacin ofrecida para atender a las necesidades de las familias o personas afectadas, todo de acuerdo a las situaciones particulares que presenten los beneficiarios; Que la Autoridad de Aplicacin dispondr la escala de montos a otorgar de acuerdo a la composicin y vulnerabilidad de los beneficiarios, conforme a los parmetros que dicha Autoridad fije al efecto; Que asimismo resulta necesario establecer que el subsidio cuyo otorgamiento prev el Programa citado ut supra, es pasible de renovacin en los casos previstos en el presente Decreto; Que en caso de corresponder la renovacin del subsidio a aquellos beneficiarios que se encontraren percibiendo alguna de las seis (6) primeras cuotas a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Autoridad de Aplicacin podr asignar las cuotas adicionales de acuerdo a los nuevos montos que se establecen en el presente; Que, alternativamente al pago mensual del subsidio, la Autoridad de Aplicacin podr otorgar el subsidio en un nico pago en caso de que ste sirva para la obtencin de una salida habitacional definitiva; Que, asimismo, en aquellos casos en que se acredite fehacientemente la inminencia de una situacin de calle, se faculta a la Autoridad de Aplicacin a incorporar al Programa a las personas o grupos familiares que se encuentren en dicha situacin, de manera provisoria mientras se concluyen los trmites administrativos pertinentes, con el objeto de otorgar la primera cuota del subsidio establecido en el Artculo 2 del presente como cuota adelantada del subsidio, quedando condicionado el pago de las cuotas subsiguientes a la presentacin de la totalidad de documentacin exigida por la normativa; Que, por lo expuesto, siendo que los recursos presupuestarios pblicos son finitos, los subsidios asistenciales deben dirigirse a quienes padecen mayores carencias, como prescribe el citado artculo 31 in fine de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires;

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Que la Procuracin General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervencin que le compete en cumplimiento de la Ley N 1218. Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artculos 102 y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artculo 1.- Sustityese el artculo 4 del Decreto N 690/06, el que quedar redactado de la siguiente manera: EI presente programa asiste a las familias o personas solas en situacin de calle efectiva y comprobable, entendindose por tal, a aquellas que se encuentren en forma transitoria sin vivienda o refugio por causa de desalojo judicial, desocupacin administrativa, incendio, derrumbe, catstrofes naturales, y que renan las condiciones previstas en el artculo 11 del presente Decreto. Artculo 2.- Sustityese el artculo 5 del Decreto N 690/06, el que quedar redactado de la siguiente manera: Establcese el monto del subsidio a otorgar en una suma de entre pesos cuatro mil doscientos ($4.200) y pesos siete mil doscientos ($7.200), abonado en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de entre pesos setecientos ($700) y pesos un mil doscientos ($1.200) cada una, pudiendo la Autoridad de Aplicacin a extender el presente subsidio y otorgar una suma adicional de entre pesos dos mil ochocientos ($2.800) y pesos cuatro mil ochocientos ($4.800) como mximo, pagadera en cuatro (4) cuotas adicionales mensuales, iguales y consecutivas de entre pesos setecientos ($700) y pesos un mil doscientos ($1.200) cada una, segn corresponda, todo ello en los casos particulares en que, a criterio de aqulla, la persistencia de la situacin de vulnerabilidad amerite la ampliacin del subsidio. La Autoridad de Aplicacin podr disponer, de modo alternativo, el pago de un monto mximo de hasta pesos siete mil doscientos ($7.200.-) en una nica cuota, en los casos en que el beneficiario al momento de ingreso al Programa acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una salida habitacional definitiva concreta, y ejerza la opcin requiriendo dicho pago nico para hacer efectiva aquella solucin. La opcin del beneficiario a percibir el subsidio alternativo por salida definitiva en una cuota es excluyente de la percepcin de toda otra suma dispuesta en el presente Decreto. Artculo 3.- Sustltyese el artculo 7 del Decreto N 690/06, el que quedar redactado de la siguiente manera: Dispnese que la Autoridad de Aplicacin deber fijar por va reglamentaria la escala de montos a otorgar a los grupos beneficiarios, de acuerdo con la composicin de los grupos familiares y al ndice de vulnerabilidad que establezca. Artculo 4- Sustityese el Artculo 8 del Decreto N 690/06, el que quedar redactado de la siguiente manera: Facultase a la Autoridad de Aplicacin a Incorporar provisoriamente al Programa a aquellas personas o grupos familiares que acrediten fehacientemente encontrarse frente a una inminencia de situacin de calle y no cuenten con la totalidad de la documentacn exigida, y a otorgar la primera cuota del subsidio establecido en el Artculo 5 primer prrafo como cuota adelantada de emergencia al momento de efectivizarse la situacin de calle, mientras se concluyen los trmites administrativos pertinentes, debiendo merituar para ello el grado de vulnerabilidad social de la persona o grupo familiar afectado y la pertinencia de la documentacin parcial presentada. De igual modo, cuando la situacin lo amerite, la Autoridad de Aplicacin queda facultada a adelantar la primera cuota del subsidio como cuota de emergencia a los beneficiarios

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en situacin de calle efectiva cuando stos a ese momento no cuenten con la totalidad de la documentacin exigida por la normativa. La incorporacin definitiva al Programa y el pago de las cuotas subsiguientes quedarn condicionados a la presentacin de la totalidad de la documentacin exigida para acceder al Programa y a la persistencia de la situacin de calle Artculo 5.- Sustltyese el artculo 10 del Decreto N 690/06, el que quedar redactado de la siguiente manera: El subsidio que se otorgue deber ser destinado Indistintamente a: a) cubrir gastos de alojamiento, y/o b) cubrir los gastos emergentes de crditos hipotecarios otorgados por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y/o c) la obtencin de una solucin habitacional definitiva. En todos los casos los beneficiarios debern aportar la documentacin pertinente conforme lo establezca la Autoridad de Aplicacin a los efectos de acreditar el destino dado al subsidio otorgado, Artculo 6.- Disposicin Transitoria: Dispnese que para el caso de beneficiarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encontraren percibiendo alguna de las primeras seis (6) cuotas del subsidio habitacional del Decreto N 690/06 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicacin merituar la procedencia de renovar el subsidio habitacional aumentando el monto de las cuotas adicionales de acuerdo a las sumas fijadas en el artculo 5 del Decreto N 690/06 modificado por el Artculo 2 del presente. Artculo 7.- El presente Decreto es refrendado por la seora Ministra de Desarrollo Social, el seor Ministro de Hacienda y el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 8.- Dse al Registro, publquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y dems efectos, pase a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social. Cumplido, archvese. MACRI - Vidal - Grindetti - Rodrguez Larreta

Resoluciones Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIN N. 50/SSATCIU/11.Buenos Aires, 1 de marzo de 2011 VISTO: la Ley N 2.095 y su Decreto Reglamentario N 754/08, la Resolucin N 107/MJGGC/08, la Resolucin N 61/SSATCIU/10, la Resolucin N 67/SSATCIU/10, el Expediente N 294768/2010, y CONSIDERANDO:

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Que, por el expediente citado en el Visto tramita la Contratacin del Servicio de Mantenimiento del Sistema de Emisin de Ticket para la asignacin de turnos en los F/N Centros de Gestin y Participacin Comunal; Que, a fs. 36 a 53 obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por el Director General de Compra y Contrataciones por Disposicin N 171/DGCyC/08, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 85 de la Ley N 2.095; Que, por Resolucin N 107/MGJJC/08, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros estableci como Unidad Operativa de Adquisiciones en su mbito de competencia a la Subsecretara de Atencin Ciudadana; Que, por Resolucin N 61/SSATCIU/10, el Sr. Subsecretario de Atencin Ciudadana aprob los Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Tcnicas y llam a Licitacin Pblica N 1694/2010, para el da 18 de septiembre de 2010 a las 11:00 hs.; Que, por Resolucin N 67/SSATCIU/2010 se prorrog la fecha de apertura de ofertas de la Licitacin N 1694/2010 para el da 27 de septiembre de 2010 a las 12.00 hs.; Que, en dicha contratacin se recibieron dos (2) ofertas correspondientes a las empresas: ITEA S.A. cuya oferta econmica asciende a la suma de PESOS UN MILLN DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 1.220.940) y PMS ARGENTINA S.A. con una oferta econmica de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO DIECISIS CON 50/100 (1.290.116,50); Que, ahora bien, conforme el Artculo 20 del Pliego nico de Bases y Condiciones Generales y el artculo 34 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratacin en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnizacin alguna a favor de los interesados u oferentes; Que, cabe destacar que la doctrina ha entendido que el Estado puede dejar sin efecto el trmite de contratacin en cualquier momento antes del perfeccionamiento del contrato y sin indemnizacin a favor de los oferentes (Balbn, Curso de Derecho Administrativo T.II, pg. 241, 1 edicin); Que, en ese mismo orden de ideas, se resalta que esta aptitud de revocar el procedimiento tanto por ilegitimidad como por oportunidad, mrito o conveniencia, es propia del rgimen exorbitante y, asimismo, precisa la ley es suficiente clara cuando a su efecto excluye de cualquier indemnizacin que pudiese pretender el oferente (BARRA, R.C., Contrato cit, Tii PGS. 649 Y 650); Que, asimismo y conforme lo seala la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, mientras que la autoridad competente para efectuar la adjudicacin no se halla expedido, la Administracin no est obligada a contratar con ninguno de los oferentes, y correlativamente stos no pueden intimarla a materializar el contrato; Que, lo expuesto precedentemente encuentra su fundamento en la actividad discrecional de la que goza la Administracin; Que, bajo la misma lnea argumental, la Procuracin del Tesoro de la Nacin tiene dicho que, La simple anulacin de la Licitacin o el hecho de que sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por los oferentes, pues es una facultad que todo los regmenes de contrataciones pblicas reservan a favor del organismo licitante; Que, toda vez que la presente Licitacin Pblica no se ha adjudicado, es decir no se ha perfeccionado el contrato, resulta pertinente y oportuno proceder a la aplicacin de los Artculos mencionados anteriormente. Por ello, en ejercicio de las facultadas conferidas por el Artculo 82 la Ley N 2.095, EL SUBSECRETARIO DE ATENCION CIUDADANA RESUELVE Artculo 1.- Djase sin efecto la Licitacin Pblica N 1694/2010, para la Contratacin

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del Servicio de Mantenimiento del Sistema de Emisin de Ticket para la asignacin de turnos en los F/N Centros de Gestin y Participacin Comunal. Artculo 2.- Publquese por el trmino de UN (1) da en el Boletn Oficial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y en la pgina de Internet del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, exhbase copia de la presente en la cartelera de la Subsecretara de Atencin Ciudadana. Notifquese a los oferentes. Artculo 3.- Regstrese y remtase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretara de Atencin Ciudadana, para la prosecucin del trmite. Macchiavelli

RESOLUCIN N. 64/SSATCIU/11.Buenos Aires, 6 de abril de 2011 VISTO: la Ley N 13.064 aplicada en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Clusula Transitoria N 3 de la Ley N 70, el Decreto N 2.186/04, el Decreto N 325/08, la Ley N 2.506 y sus Decretos Reglamentarios N 2.075/07 y N 179/10, los Expedientes N 1513719/2010, N 167852/2011, N 136797/2011 y N 176041/2011 y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuacin tramita la Licitacin Privada N 348/2010 para la realizacin de la Obra PUESTA EN VALOR DE LAS PLAZOLETAS UBICADAS SOBRE LA AV. EMILIO CASTRO; Que, por Resolucin N 02/SSATCIU/11 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Tcnicas que rigieron el presente procedimiento y se procedi a llamar a Licitacin Privada N 348/2010 para el da 20 de enero de 2011 a las 11.00 horas; Que, a fs. 89/92, se halla agregada la constancia de publicacin en el Boletn Oficial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires correspondiente a la Resolucin N 02/SSATCIU/11; Que, a fs. 93/98, lucen las invitaciones cursadas a diferentes firmas, en cumplimiento con lo establecido por el artculo 2 del Decreto N 2.186/04; Que, tal como luce en el Acta de Apertura N 83/2011, se han presentado dos (2) oferentes: TEPETA S.A. cuya oferta econmica asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE 04/100 ($ 291.869,04) y NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. con una oferta econmica de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDS ($ 393.122.00); Que, mediante informe de fecha 31 de enero de 2011, la Comisin Evaluadora de Ofertas -creada por Resolucin N 125/SSATCIU/2010- hizo saber a las empresas los errores en que incurrieron al momento de presentar las ofertas y asimismo se las intim para que en el trmino de tres (3) das de notificado el informe de mencin alleguen a las actuaciones la documentacin y/o informacin solicitada; Que, tal como surge del expediente la empresa NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. dio cumplimiento de forma integra y correcta a lo solicitado por la Comisin Evaluadora de Ofertas; Que, en virtud de ello, y mediante Acta de Preadjudicacin N 251/2011, de fecha 17 de febrero de 2011, la Comisin Evaluadora de Ofertas preadjudic la realizacin de la obra PUESTA EN VALOR DE LAS PLAZOLETAS UBICADAS SOBRE LA AV. EMILIO

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CASTRO, a la empresa NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. por el monto total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDS ($ 393.122.00) por ser la ms conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que, el Acta de Preadjudicacin fue publicada en el Boletn Oficial, y en la cartelera del rea de Compras y Contrataciones de la Subsecretara de Atencin Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ello desde el da 23 de febrero de 2011 hasta el da 25 de febrero de 2011, conforme constancia de fs. 578 y notificada fehacientemente al oferente -ver fs. 579/580-, no recibindose al vencimiento del plazo para efectuar impugnaciones, ninguna presentacin al respecto; Que, la Procuracin General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado las intervenciones que le corresponden en lo trminos de la Ley N 1218. Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley de Obras Pblicas N 13.064, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 325/08, EL SUBSECRETARIO DE ATENCIN CIUDADANA RESUELVE Artculo 1.- Aprubase la Licitacin Privada N 348/2010, al amparo de lo establecido por la Ley de Obras Pblicas N 13.064 y adjudicase a la firma NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. la licitacin para la realizacin de la Obra PUESTA EN VALOR DE LAS PLAZOLETAS UBICADAS SOBRE LA AV. EMILIO CASTRO, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDS ($ 393.122.00). Artculo 2. - Imptese dicho gasto a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artculo 3.- Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, exhbase copia de la presente Resolucin en la Cartelera del rea de Compras y Contrataciones de la Subsecretara de Atencin Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y notifquese a los interesados y al Centro de Gestin y Participacin Comunal N 9. Cumplido, archvese. Macchiavelli

RESOLUCIN N. 221/MJGGC/11.Buenos Aires, 7 de abril de 2011 VISTO: Ley N 2095, su Decreto Reglamentario N 754/2008, su modificatorio N 232/2010, el Expediente N 359.888/2011, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitacin Pblica N 693/SIGAF/2011 que tiene por objeto la adquisicin de diferentes elementos para sealizacin en la va pblica con el fin de cubrir las necesidades respecto de los planes de obra que se encuentran prximos a realizar;

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Que la presente contratacin se compone de carteles de sealizacin de obra pblica, precintos plsticos y cintas perimetrales; Que los elementos mencionados resultan imprescindibles para la sealizacin en los lugares donde se llevarn a cabo las prximas obras diagramadas en el contexto del Plan de Obras Pblicas que se encuentra llevando adelante la actual administracin y as poder evitar posibles accidentes, demoras e inconvenientes en la red de trnsito; Que atento a la naturaleza del presente acto, corresponde proceder a la conformacin de una Comisin de Evaluacin encargada de emitir el Dictamen de Evaluacin de Ofertas al amparo de lo establecido en el Artculo N 105 de la Ley N 2.095, reglamentada por el Decreto N 754/2008, siendo el mismo de carcter no vinculante cuyo fin ser el de proporcionar a la autoridad competente para realizar la adjudicacin, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento; Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsin presupuestaria para hacer frente a la erogacin que demande la presente gestin. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artculo 13 del Decreto N 754/2008, modificado por el N 232/2010, reglamentarios de la Ley N 2.095, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE Artculo 1.- Aprubanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Tcnicas que se acompaan a la presente, para la adquisicin de diferentes elementos para sealizacin en la va pblica con el fin de cubrir las necesidades respecto de los planes de obra prximos a realizarse, por un monto total aproximado de Pesos Un Milln Noventa y Seis Mil Novecientos ($1.096.900). Artculo 2.- Autorzase el llamado a Licitacin Pblica N 693/SIGAF/2011 para el da 18 de Abril de 2011 a las 15:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo 31 de la Ley N 2.095. Artculo 3.- Desgnanse los integrantes de la Comisin Evaluadora de Ofertas de la presente Licitacin Pblica, la cual estar integrada por el Sr. Cohelo Chicano Cristian D.N.I. 28.908.968, el Sr. Ponisio Alejandro D.N.I. 30.605.832 y el Sr. Ziman Eduardo Nicols D.N.I. 28.194.738. Artculo 4.- El presente gasto se imputar a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2011. Artculo 5.- Regstrese; publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y dems fines remtase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Direccin General Tcnica, Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros. Rodrguez Larreta

ANEXO

Ministerio de Hacienda

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RESOLUCIN N. 2573/MHGC/10.Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010 VISTO: El Decreto N 2128/94, el Decreto N 469/GCBA/96, la Resolucin N 1280/MHGC/09 y modificatoria, el Expediente N 1.064.392/2010, y CONSIDERANDO: Que, mediante los decretos citados en el Visto se adoptaron las Clasificaciones Presupuestarias de Recursos y Gastos que rigen en el mbito del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y se faculto al Ministro de Hacienda a incorporar las modificaciones que fueren necesarias con el fin de mantener actualizados los distintos clasificadores; Que la Resolucin N 1280/MHGC/09, modificada por la Resolucin N 1107/MHGC/10 aprob los clasificadores de recursos y gastos vigentes; Que, con arreglo a las citadas normas y en el marco de las disposiciones de la Ley N 3528, se estima conveniente adecuar la Clasificacin del Gasto por Fuente de Financiamiento vigente con el propsito de asegurar que las devoluciones y afectaciones procedentes de la aplicacin de dicha norma sean efectivamente destinados a la ejecucin de las obras previstas en la misma; Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N 2.184-GCBA-1994 y por el Decreto N 469-GCBA-1996; EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE: Articulo 1.- Incorprase a la Clasificacin del Gasto por Fuente de Financiamiento aprobada por la Resolucin N 1280/MHGC/09, modificada por la Resolucin N 1107/MHGC/10, el siguiente concepto: 16-Recursos Afectados Ley N 3528. Recursos afectados originados en las devoluciones y afectaciones resultantes de la aplicacin de la Ley N 3528. Articulo 2.- La Direccin general de la Oficina de Gestin Publica y Presupuesto efectuara las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la puesta en vigor de la presente norma. Articulo 3.- Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y dems efectos, remtase a los distintos Ministerios y secretarias del Poder Ejecutivo, a la Direccin General de la Oficina de Gestin Publica y Presupuesto y a la Direccin General de Contadura General. Cumplido, Archvese. Grindetti

RESOLUCIN N. 2871/MHGC/10.Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010 VISTO: el Decreto N 67/10, reglamentado por las Resoluciones N 51 y N 52-MHGC-10 y modificatorias, la Resolucin N 2.710-MHGC-10 y la Carpeta N 806.828-DGADC-10 e

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incorporadas, CONSIDERANDO:

y;

Que por la Resolucin N 2.710-MHGC-10 se incorporaron al rgimen del decreto N 67/10 y su reglamentacin diversas Direcciones Operativas y Direcciones dependientes del Ministerio de Salud; Que las Direcciones Programas Centrales y Redes de Servicios de Salud, dependientes de la Direccin General Redes y Programas de Salud, han sido errneamente identificadas como Direcciones Operativas; Que corresponde rectificar dicho acto administrativo. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 67/10, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE Articulo 1.- Rectificase, con efecto al momento de su dictado y entrada en vigencia, el artculo 1 de la Resolucin N 2.710-MHGC-10, el que queda redactado a tenor del siguiente texto: Incorprase a las Direcciones Programas Centrales y Redes de servicios de Salud y a las Direcciones Operativas de Asuntos Jurdicos y de gestin Contable, dependientes del Ministerio de Salud, a los Anexos I, II y III de la Resolucin N 52-MHGC-10, tenindose por ampliada la misma en tal sentido. Articulo 2.- Rectificase, con efecto al momento de su dictado y entrada en vigencia, el artculo 3 de la Resolucin N 2.710-MHGC-10, el que queda redactado a tenor del siguiente texto: Fijase en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200) el monto mximo de gastos por comprobante relativo a las cajas chicas comunes correspondientes a las referidas Direcciones y Direcciones Operativas, tenindose por ampliado en tal sentido el anexo III de la Resolucin N 52-MHGC-10. Articulo 3.- Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunquese a la Direccin General de Contadura y, para su conocimiento y dems efectos, remtase al Ministerio de Salud. Grindetti

RESOLUCIN N. 2984/MHGC/10.Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010 VISTO. La Carpeta N 1177071/DGCyC/2010, y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por el Decreto N 2182/2003, y CONSIDERANDO: Que entre las mismas se delega la facultad de realizar transferencias de personal proveniente del Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD); Que segn surge del presente actuado, la Direccin General de Compras y Contrataciones, solicita la transferencia del agente Carlos Oscar De Francesco, D.N.I. 16.945.265, CUIL. 20-16945265-6, ficha 301.721, proveniente del Registro en cuestin;

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Que por lo expuesto, resulta necesario realizar el acto administrativo pertinente a efectos de regularizar la situacin planteada. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artculo 6 del Decreto N 2182/2003, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE Articulo 1.- Transfirese al agente Carlos Oscar De Francesco, D.N.I. 16.945.265, CUIL. 20-16945265-6, ficha 301.721, a la Direccin General de Compras y Contrataciones partida 6070-0000. S.B.03.0385.576, deja partida 9911.0040.S.B.03.0385.576, del Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD). Articulo 2.- Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Direccin General de Administracin de Recursos, de la Subsecretaria de Gestin de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archvese. Grindetti

RESOLUCIN N. 63/SUBRH/11.Buenos Aires, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N 108242/2011, y CONSIDERANDO: Que atento distintas constancias de la Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES), diversas personas de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, se encontraran gozando del beneficio de la jubilacin ordinaria; Que acorde los trminos del inciso c) del artculo 59 de la Ley N 471, la relacin de empleo se extingue por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio. En el mismo sentido, el artculo 61 determina la necesidad de intimacin al agente que cuente con los requisitos de edad y aos de aportes, de modo tal que inicie los trmites pertinentes, pudindosele dar la baja en caso de no cumplir con dicho inicio; Que en caso de marras, resulta que los agentes efectivamente han accedido al beneficio jubilatorio, razn por la que han alcanzado el requisito previsto en la normativa para la extincin de la relacin de empleo. En tal sentido, si la Administracin tiene facultades para dar la baja de todo trabajador que rena las condiciones de edad y aos de aportes, con mayor razn podr disponer su baja cuando efectivamente se verifique la obtencin de dicho beneficio; Que por lo expuesto, corresponde proceder a regularizar la situacin planteada. Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artculo 2 del Decreto N 637/2009, EL SUBSECRETARIO DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artculo 1 - Cesen a partir del 1 de enero de 2011, conforme los trminos de los artculos 59 y 61 de la Ley N 471, al personal que rena las condiciones de edad y

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aos de aportes, y a aquellos que se verifique que hallan obtenido el beneficio jubilatorio, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolucin, en el modo y condiciones que se seala. Artculo 2 - Los ceses dispuestos por el artculo anterior implican nicamente la baja administrativa y no tiene carcter disciplinario alguno. Artculo 3 - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido, archvese. Legorburu

ANEXO

RESOLUCIN N. 64/SUBRH/11.Buenos Aires, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N 172223/2011, y teniendo en cuenta los trminos de los Decretos Nros. 232/2008, 763/2008 y 58/2009, y CONSIDERANDO: Que por Resolucin N 314/SUBRH/2009, se dispuso el cese por jubilacin con incentivo, a partir del 1 de diciembre de 2009, de diversos agentes, pertenecientes a diferentes reparticiones; Que dichos agentes presentaron las constancias requeridas reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos en el artculo 1 del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009; Que la Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos, efectu un anlisis exhaustivo de la citada Resolucin, detectando que corresponde incluir en la misma, al agente Pablo Roberto lvarez, D.N.I. 04.877.173, CUIL. 20-04877173-5, ficha 263.508, perteneciente a la Direccin General de Mantenimiento de Edificios Pblicos; Que por lo expuesto a fin de regularizar la situacin planteada, resulta necesario ampliar los trminos de la Resolucin N 314/SUBRH/2009. Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artculo 2 del Decreto N 637/2009, EL SUBSECRETARIO DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artculo 1 - Amplase el artculo 1 de la Resolucin N 314/SUBRH/2009, incluyendo a la persona que se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolucin, en el modo y condiciones que se seala. Artculo 2 - La ex-Direccin Liquidacin de Haberes, tomar los recaudos necesarios con relacin a lo dispuesto en el artculo anterior. Artculo 3 - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido,

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archvese. Legorburu

ANEXO

RESOLUCIN N. 65/SUBRH/11.Buenos Aires, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N 143036/2011 y teniendo en cuenta los trminos de los Decretos Nros. 232/2008, 763/2008 y 58/2009, y CONSIDERANDO: Que por el artculo 20 del Decreto N 232/2008, de fecha 25 de marzo de 2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, de fecha 14 de enero de 2009, se deleg en la ex-Direccin General de Administracin de Recursos Humanos, actual Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicacin del rgimen all establecido; Que por el artculo 1 del Decreto mencionado en primer trmino, se instituye por nica vez, un incentivo no remunerativo, acorde los trminos del artculo 7 de la Ley N 24241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que es de hacer notar que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley N 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Captulo XIV, artculo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2009, previa aceptacin expresa a la invitacin efectuada por el citado Organismo a adherirse al rgimen que nos ocupa; Que a tal fin resulta necesario disponer el cese por jubilacin con incentivo, de varios agentes quienes presentaron las constancias requeridas, reuniendo los requisitos establecidos en el artculo 1 del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009; Que asimismo se seala que por varias normas legales, se ces a partir de distintas fechas, a diferentes agentes, por contar con las condiciones de edad y aos de aportes, conforme los trminos de los artculos 59 y 61 de la Ley N 471 y haber obtenido el pertinente beneficio jubilatorio; Que segn surge de los presentes actuados, diversos agentes que fueran oportunamente cesados, presentaron las constancias requeridas para acceder al incentivo, reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos por el artculo 1 del Decreto N 232/2008; Que por lo expuesto resulta necesario otorgar a los involucrados un incentivo de acuerdo con el artculo 1 del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009; Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artculo 2 del Decreto N 637/2009, EL SUBSECRETARIO DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

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Artculo 1 - Cese por jubilacin con incentivo a partir del 1 de marzo de 2011, los agentes que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolucin, en el modo y condiciones que se seala, de acuerdo con lo establecido en el artculo 1, del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, y conforme el Captulo XIV, artculos 59, Inc. c) y 61, de la Ley N 471. Artculo 2 - Otrgase un incentivo de acuerdo con lo establecido en el artculo 1, del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, a las personas que se indican en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolucin, a partir de la fecha en que fueron cesados por la norma legal que en cada caso se seala. Artculo 3 - La ex-Direccin Liquidacin de Haberes, tomar los recaudos necesarios con relacin a lo dispuesto en los artculos anteriores. Artculo 4 - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Direccin General de Administracin de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido, archvese. Legorburu

ANEXO

RESOLUCIN N. 66/SUBRH/11.Buenos Aires, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N 179376/2011, y teniendo en cuenta los trminos de los Decretos Nros. 232/2008, 763/2008 y 58/2009, y CONSIDERANDO: Que por el artculo 20 del Decreto N 232/2008, de fecha 25 de marzo de 2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, de fecha 14 de enero de 2009, se deleg en la ex-Direccin General de Administracin de Recursos Humanos, actual Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicacin del rgimen all establecido; Que por el artculo 1 del Decreto mencionado en primer trmino, se instituye por nica vez, un incentivo no remunerativo, acorde los trminos del artculo 7 de la Ley N 24241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que es de hacer notar que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley N 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Captulo XIV, artculo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2009, previa aceptacin expresa a la invitacin efectuada por el citado Organismo a adherirse al rgimen que nos ocupa; Que a tal fin resulta necesario disponer el cese por jubilacin con incentivo, del agente Angel Gallucci, D.N.I. 04.402.932, CUIL. 20-04402932-5, ficha 300.170, perteneciente a la Direccin General Guardia de Auxilio y Emergencia, del Ministerio de Justicia y

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Seguridad, quien present las constancias requeridas reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos en el artculo 1 del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009; Que por lo expuesto, corresponde acceder de conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Captulo XIV, artculos 59, Inc. c) y 61, de la Ley N 471. Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artculo 2 del Decreto N 637/2009, EL SUBSECRETARIO DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artculo 1 - Cese por jubilacin con incentivo a partir del 1 de marzo de 2011, el agente que se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolucin, en el modo y condiciones que se seala, de acuerdo con lo establecido en el artculo 1, del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, y conforme el Captulo XIV, artculos 59, Inc. c) y 61, de la Ley N 471. Artculo 2 - La ex-Direccin Liquidacin de Haberes, tomar los recaudos necesarios con relacin a lo dispuesto en el artculo anterior. Artculo 3 - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido, archvese. Legorburu

ANEXO

RESOLUCIN N. 74/SUBRH/11.l Buenos Aires, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N 193869/2011, y CONSIDERANDO: Que atento distintas constancias de la Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES), diversas personas de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, se encontraran gozando del beneficio de la jubilacin ordinaria; Que acorde los trminos del inciso c) del artculo 59 de la Ley N 471, la relacin de empleo se extingue por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio. En el mismo sentido, el artculo 61 determina la necesidad de intimacin al agente que cuente con los requisitos de edad y aos de aportes, de modo tal que inicie los trmites pertinentes, pudindosele dar la baja en caso de no cumplir con dicho inicio; Que en caso de marras, resulta que los agentes efectivamente han accedido al beneficio jubilatorio, razn por la que han alcanzado el requisito previsto en la normativa para la extincin de la relacin de empleo. En tal sentido, si la Administracin tiene facultades para dar la baja de todo trabajador que rena las condiciones de edad y aos de aportes, con mayor razn podr disponer su baja cuando efectivamente se

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verifique la obtencin de dicho beneficio; Que por lo expuesto, corresponde proceder a regularizar la situacin planteada. Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artculo 2 del Decreto N 637/2009, EL SUBSECRETARIO DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artculo 1 - Cesen a partir del 1 de febrero de 2011, conforme los trminos de los artculos 59 y 61 de la Ley N 471, al personal que rena las condiciones de edad y aos de aportes, y a aquellos que se verifique que hallan obtenido el beneficio jubilatorio, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolucin, en el modo y condiciones que se seala. Artculo 2 - Los ceses dispuestos por el artculo anterior implican nicamente la baja administrativa y no tiene carcter disciplinario alguno. Artculo 3 - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido, archvese. Legorburu

ANEXO

RESOLUCIN N. 75/SUBRH/11.Buenos Aires, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N 163119/2011, y CONSIDERANDO: Que atento distintas constancias de la Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES), diversas personas de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, se encontraran gozando del beneficio de la jubilacin ordinaria; Que acorde los trminos del inciso c) del artculo 59 de la Ley N 471, la relacin de empleo se extingue por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio. En el mismo sentido, el artculo 61 determina la necesidad de intimacin al agente que cuente con los requisitos de edad y aos de aportes, de modo tal que inicie los trmites pertinentes, pudindosele dar la baja en caso de no cumplir con dicho inicio; Que en caso de marras, resulta que los agentes efectivamente han accedido al beneficio jubilatorio, razn por la que han alcanzado el requisito previsto en la normativa para la extincin de la relacin de empleo. En tal sentido, si la Administracin tiene facultades para dar la baja de todo trabajador que rena las condiciones de edad y aos de aportes, con mayor razn podr disponer su baja cuando efectivamente se verifique la obtencin de dicho beneficio; Que por lo expuesto, corresponde proceder a regularizar la situacin planteada. Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artculo 2 del Decreto N 637/2009,

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EL SUBSECRETARIO DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artculo 1 - Cesen a partir del 1 de marzo de 2011, conforme los trminos de los artculos 59 y 61 de la Ley N 471, al personal que rena las condiciones de edad y aos de aportes, y a aquellos que se verifique que hallan obtenido el beneficio jubilatorio, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolucin, en el modo y condiciones que se seala. Artculo 2 - Los ceses dispuestos por el artculo anterior implican nicamente la baja administrativa y no tiene carcter disciplinario alguno. Artculo 3 - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido, archvese. Legorburu

ANEXO

RESOLUCIN N. 76/SUBRH/11.Buenos Aires, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Registro N 1432550/SUBRH/2010, y teniendo en cuenta los trminos de los Decretos Nros. 232/2008, 763/2008 y 58/2009, y CONSIDERANDO: Que por el artculo 20 del Decreto N 232/2008, de fecha 25 de marzo de 2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, de fecha 14 de enero de 2009, se deleg en la ex-Direccin General de Administracin de Recursos Humanos, actual Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicacin del rgimen all establecido; Que por varias normas legales, se ces a partir de diversas fechas, a diferentes agentes, por contar con las condiciones de edad y aos de aportes, conforme los trminos de los artculos 59 y 61 de la Ley N 471 y haber obtenido el pertinente beneficio jubilatorio; Que segn surge de los presentes actuados, diversos agentes que fueran oportunamente cesados, presentaron las constancias requeridas para acceder al incentivo, reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos por el artculo 1 del Decreto N 232/2008; Que por el mencionado artculo 1, se instituye por nica vez, un incentivo no remunerativo, acorde los trminos del artculo 7 de la Ley N 24241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley N 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Captulo XIV, artculo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2009,

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previa aceptacin expresa a la invitacin efectuada por el citado Organismo a adherirse al rgimen que nos ocupa; Que en consecuencia resulta necesario otorgar a los involucrados un incentivo de acuerdo con el artculo 1 del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009; Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artculo 2 del Decreto N 637/2009, EL SUBSECRETARIO DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artculo 1 - Otrgase un incentivo de acuerdo con lo establecido en el artculo 1, del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, a las personas que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolucin, a partir de la fecha en que fueron cesados por la norma legal que en cada caso se seala. Artculo 2 - La ex-Direccin Liquidacin de Haberes, tomar los recaudos necesarios con relacin a lo dispuesto en el artculo anterior. Artculo 3 - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Direccin General de Administracin de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido, archvese. Legorburu

ANEXO

RESOLUCIN N. 77/SUBRH/11.Buenos Aires, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N 105135/2011 y C/F/Expediente N 1583947/2010, y teniendo en cuenta los trminos de los Decretos Nros. 232/2008, 763/2008 y 58/2009, y CONSIDERANDO: Que por el artculo 20 del Decreto N 232/2008, de fecha 25 de marzo de 2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, de fecha 14 de enero de 2009, se deleg en la ex-Direccin General de Administracin de Recursos Humanos, actual Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicacin del rgimen all establecido; Que por Resolucin N 11/SUBRH/2011, se ces a partir del 1 de enero de 2011, entre otros a la agente Norma Rosa Noyer, D.N.I. 05.158.530, CUIL. 27-05158530-0, ficha 200.490, por contar con las condiciones de edad y aos de aportes, conforme los trminos de los artculos 59 y 61 de la Ley N 471 y haber obtenido el pertinente beneficio jubilatorio; Que segn surge de los presentes actuados la nombrada, quien fue oportunamente cesada, presento las constancias requeridas para acceder al incentivo, reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos por el artculo 1 del Decreto N 232/2008; Que por el mencionado artculo 1, se instituye por nica vez, un incentivo no

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remunerativo, acorde los trminos del artculo 7 de la Ley N 24241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley N 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Captulo XIV, artculo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2009, previa aceptacin expresa a la invitacin efectuada por el citado Organismo a adherirse al rgimen que nos ocupa; Que en consecuencia resulta necesario otorgar a la involucrada un incentivo de acuerdo con el artculo 1 del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009; Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artculo 2 del Decreto N 637/2009, EL SUBSECRETARIO DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artculo 1 - Otrgase un incentivo de acuerdo con lo establecido en el artculo 1, del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, a la persona que se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolucin. Artculo 2 - La ex-Direccin Liquidacin de Haberes, tomar los recaudos necesarios con relacin a lo dispuesto en el artculo anterior. Artculo 3 - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Direccin General de Administracin de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido, archvese. Legorburu

ANEXO

RESOLUCIN N. 78/SUBRH/11.Buenos Aires, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N 39475/2011, y teniendo en cuenta los trminos de los Decretos Nros. 232/2008, 763/2008 y 58/2009, y CONSIDERANDO: Que por el artculo 20 del Decreto N 232/2008, de fecha 25 de marzo de 2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, de fecha 14 de enero de 2009, se deleg en la ex-Direccin General de Administracin de Recursos Humanos, actual Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicacin del rgimen all establecido; Que por varias normas legales, se ces a partir de diversas fechas, a diferentes agentes, por contar con las condiciones de edad y aos de aportes, conforme los trminos de los artculos 59 y 61 de la Ley N 471 y haber obtenido el pertinente beneficio jubilatorio;

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Que segn surge de los presentes actuados, diversos agentes que fueran oportunamente cesados, presentaron las constancias requeridas para acceder al incentivo, reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos por el artculo 1 del Decreto N 232/2008; Que por el mencionado artculo 1, se instituye por nica vez, un incentivo no remunerativo, acorde los trminos del artculo 7 de la Ley N 24241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley N 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Captulo XIV, artculo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2009, previa aceptacin expresa a la invitacin efectuada por el citado Organismo a adherirse al rgimen que nos ocupa; Que en consecuencia resulta necesario otorgar a los involucrados un incentivo de acuerdo con el artculo 1 del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009; Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artculo 2 del Decreto N 637/2009, EL SUBSECRETARIO DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artculo 1 - Otrgase un incentivo de acuerdo con lo establecido en el artculo 1, del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, a las personas que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolucin, a partir de la fecha en que fueron cesados por la norma legal que en cada caso se seala. Artculo 2 - La ex-Direccin Liquidacin de Haberes, tomar los recaudos necesarios con relacin a lo dispuesto en el artculo anterior. Artculo 3 - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Direccin General de Administracin de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido, archvese. Legorburu

ANEXO

RESOLUCIN N. 79/SUBRH/11.Buenos Aires, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N 39514/2011, y teniendo en cuenta los trminos de los Decretos Nros. 232/2008, 763/2008 y 58/2009, y CONSIDERANDO: Que por el artculo 20 del Decreto N 232/2008, de fecha 25 de marzo de 2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, de fecha 14 de enero de 2009, se deleg en la ex-Direccin General de Administracin de Recursos Humanos, actual Direccin

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General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicacin del rgimen all establecido; Que por Resolucin N 268/SUBRH/2009, se ces a partir del 1 de noviembre de 2009, entre otros al agente Juan Alegre, L.E. 04.918.946, CUIL. 20-04918946-0, ficha 203.037, por contar con las condiciones de edad y aos de aportes, conforme los trminos de los artculos 59 y 61 de la Ley N 471 y haber obtenido el pertinente beneficio jubilatorio; Que segn surge de los presentes actuados el nombrado, quien fue oportunamente cesado, presento las constancias requeridas para acceder al incentivo, reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos por el artculo 1 del Decreto N 232/2008; Que por el mencionado artculo 1, se instituye por nica vez, un incentivo no remunerativo, acorde los trminos del artculo 7 de la Ley N 24241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley N 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Captulo XIV, artculo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2009, previa aceptacin expresa a la invitacin efectuada por el citado Organismo a adherirse al rgimen que nos ocupa; Que en consecuencia resulta necesario otorgar al involucrado un incentivo de acuerdo con el artculo 1 del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009; Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artculo 2 del Decreto N 637/2009, EL SUBSECRETARIO DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artculo 1 - Otrgase un incentivo de acuerdo con lo establecido en el artculo 1, del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, a la persona que se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolucin. Artculo 2 - La ex-Direccin Liquidacin de Haberes, tomar los recaudos necesarios con relacin a lo dispuesto en el artculo anterior. Artculo 3 - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Direccin General de Administracin de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido, archvese. Legorburu

ANEXO

RESOLUCIN N. 80/SUBRH/11.Buenos Aires, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N 179547/2011, y teniendo en cuenta los trminos de los Decretos Nros. 232/2008, 763/2008 y 58/2009, y

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CONSIDERANDO: Que por el artculo 20 del Decreto N 232/2008, de fecha 25 de marzo de 2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, de fecha 14 de enero de 2009, se deleg en la ex-Direccin General de Administracin de Recursos Humanos, actual Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicacin del rgimen all establecido; Que por Resolucin N 447/SUBRH/2010, se ces a partir del 20 de mayo de 2010, entre otros a la agente Mara Teresa Nama, D.N.I. 09.988.852, CUIL. 27-09988852-6, ficha 288.195, por contar con las condiciones de edad y aos de aportes, conforme los trminos de los artculos 59 y 61 de la Ley N 471 y haber obtenido el pertinente beneficio jubilatorio; Que segn surge de los presentes actuados la nombrada, quien fue oportunamente cesada, presento las constancias requeridas para acceder al incentivo, reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos por el artculo 1 del Decreto N 232/2008; Que por el mencionado artculo 1, se instituye por nica vez, un incentivo no remunerativo, acorde los trminos del artculo 7 de la Ley N 24241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley N 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Captulo XIV, artculo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2009, previa aceptacin expresa a la invitacin efectuada por el citado Organismo a adherirse al rgimen que nos ocupa; Que en consecuencia resulta necesario otorgar a la involucrada un incentivo de acuerdo con el artculo 1 del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009; Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artculo 2 del Decreto N 637/2009, EL SUBSECRETARIO DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artculo 1 - Otrgase un incentivo de acuerdo con lo establecido en el artculo 1, del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, a la persona que se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolucin. Artculo 2 - La ex-Direccin Liquidacin de Haberes, tomar los recaudos necesarios con relacin a lo dispuesto en el artculo anterior. Artculo 3 - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Direccin General de Administracin de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos. Cumplido, archvese. Legorburu

ANEXO

RESOLUCIN N. 81/SUBRH/11.Buenos Aires, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N 169673/2011 y teniendo en cuenta los trminos de los Decretos Nros. 232/2008, 763/2008 y 58/2009, y

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CONSIDERANDO: Que por el artculo 20 del Decreto N 232/2008, de fecha 25 de marzo de 2008, prorrogado por Decreto N 58/2009, de fecha 14 de enero de 2009, se deleg en la ex-Direccin General de Administracin de Recursos Humanos, actual Direccin General de Administracin, de la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicacin del rgimen all establecido; Que por el artculo 1 del Decreto mencionado en primer trmino, se instituye por nica vez, un incentivo no remunerativo, acorde los trminos del artculo 7 de la Ley N 24241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que es de hacer notar que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley N 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Captulo XIV, artculo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2009, previa aceptacin expresa a la invitacin efectuada por el citado Organismo a adherirse al rgimen que nos ocupa; Que a tal fin resulta necesario disponer los cese por jubilacin con incentivo, quienes presentaron las constancias requeridas reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos en el artculo 1 del Decreto N 232/2008 y su modificatorio Decreto N 763/2008, prorrogado por Decreto N 58/2009; Que asimismo se seala que por varias normas legales, se ces a partir de distintas fechas, a diferentes agentes, por contar con las condiciones de edad y aos de aportes, conforme los trminos de los artculos 59 y 61 de la Ley N 471 y haber obtenido el pertinente beneficio jubilatorio; Que segn surge de los presentes actuados, diversos agentes que fueran oportunamente cesados, presentaron las constancias requeridas para acceder al incentivo, reuniendo