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11. LEGISLACION LOCAL * Reloci¿n de los m& imporhont~$ dispori. rzones publiradas en los dtrtintor Estados de la República durante los meses de abril o ivnzo de 1955. AGUASCALIENTES (No se han publicado durante el trimestre disposiciones importantes de carácter general) BAJA CALIFORNIA Alcoholer-V. Bebidas alcohólicar. Bebido, a1cohólicu.-Reglamento de expendio9 de bebidas aleoh6licar para cl Estado de Baja California.-(25 mogo 1955, P. 0. 31 mayo 1955.) Cofbs nnntonter.--Reglamento de cafés cantantes o cabarets para el Estado de Baja California.-(25 mdro 1955, P. O. 31 mayo 1955.) Comercio.-V. Hacirnda del Estado; Haciendo mwnicipol. Hacienda del Eslado.-Decreto (1 Legislatura).-Adiciona y reforma los articu- los 73, 76 fracción rir, 77, 78, 79 y 80 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de 31 de diciembre de 1953. en relación a la expedición de licencias para el ejercicio de actividades mercantiles e industirales.-(18 mago 1Y55, 19 mogo 1955, P. O. 20 mayo 1955.) Haciendo Municipal.-Decreto (1 Legislatura).-Adiciona Y reforma los artieu- los 57, 59 fracción ni, 62, 63, 76 Y 77 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de naja California, publicado en el Periódico Oficial de 31 de diciembre de 1953, principalmente en relación a la expedición de licencias y permisos para el ejercicio de actividades mercantiles e industriales.-(lb maya 1955, 19 mogo 1955, P. 0. 20 mqvo 1955.) - La primera fecha de las que nparccen en cursivas al D~C de cada ficha es la de expedición de la dirposieibn de que se trata por el organismo o Poder com- petente; la s e ~ n d n es la de su promulgación o firma por el Poder Ejecutivo del Estado; por último las precedidas por las abreriaiuras P. O., D. O. indican la fecha en que fué publicada la disposición, en los periódicos oficiales al efecto. www.derecho.unam.mx

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11. LEGISLACION LOCAL *

Reloci¿n de los m& imporhont~$ dispori. rzones publiradas en los dtrtintor Estados de la República durante los meses de abril o ivnzo de 1955.

AGUASCALIENTES

(No se han publicado durante el trimestre disposiciones importantes de carácter general)

BAJA CALIFORNIA

Alcoholer-V. Bebidas alcohólicar.

Bebido, a1cohólicu.-Reglamento de expendio9 de bebidas aleoh6licar para cl Estado de Baja California.-(25 mogo 1955, P. 0. 31 mayo 1955.)

Cofbs nnntonter.--Reglamento de cafés cantantes o cabarets para el Estado de Baja California.-(25 mdro 1955, P. O. 31 mayo 1955.)

Comercio.-V. Hacirnda del Estado; Haciendo mwnicipol.

Hacienda del Eslado.-Decreto (1 Legislatura).-Adiciona y reforma los articu- los 73, 76 fracción r i r , 77, 78, 79 y 8 0 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de 31 de diciembre de 1953. en relación a la expedición de licencias para el ejercicio de actividades mercantiles e industirales.-(18 mago 1Y55, 19 mogo 1955, P. O. 20 mayo 1955.)

Haciendo Municipal.-Decreto (1 Legislatura).-Adiciona Y reforma los artieu- los 57, 59 fracción ni , 62, 63, 76 Y 77 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de naja California, publicado en el Periódico Oficial de 31 de diciembre de 1953, principalmente en relación a la expedición de licencias y permisos para el ejercicio de actividades mercantiles e industriales.-(lb maya 1955, 19 mogo 1955, P. 0. 20 mqvo 1955.) -

La primera fecha de las que nparccen e n cursivas al D ~ C de cada ficha es la de expedición de la dirposieibn de que se trata por el organismo o Poder com- petente; la s e ~ n d n es la de su promulgación o firma por el Poder Ejecutivo del Estado; por último las precedidas por las abreriaiuras P. O., D. O. indican la fecha en que fué publicada la disposición, en los periódicos oficiales al efecto.

www.derecho.unam.mx

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210 LEGISLACION LOCAL

Industria.-V. Hatielida del Estado; Haciexde nii<nicipnl.

Licenciar.-V. Hacienda del Estado; Hacienda rnniiiciool.

CAMPECHE

Empleados gúb1icos.-V. Prttsiones civiles.

Exención de iinpuestos.-V. Vivinido.

Furrcionarios.-V. Pe+irioner ciuiles.

Haciendo del Estado.-Decreto NP 96 (XLI Congreso).-Reforma el articulo 47 fracción XVI de la Ley d i IIacienda del Estado de Campeche referente al impuesto de compraventa de urimera mano que se pagará por las operaciones realizadas sobre leche condensada, evaporada, rehidratada o enlatada y similarer en polvo.-(24 mayo 1955, 24 moyo 1955, P. 0. 24 rnoyo 1955.)

, Impt'esfo comproi,enta.-V. Hoc~enda del Estado

Leclre.-6'. Ii 'oclend~ del Estado

Magisterio.-V. Pensiones civiles; Viuienda.

O?ganisociÚ+i Judicial.-Decreto No 89 (XLI Congreso).-Reforma el articulo 22 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Estado de Campeche. promul~vdo el 30 de diciembre de 194;. articulo relativo n los jueces de primera instancia que habrá en eada.uno de los Distritos Judiciales del Estado.-(15 abril 1955, 15 abril 1955, P. 0. 16 abril 1955.)

Pensioner citii1es.-Decreto N' 97 (LI Congreso).-Reforma el articulo 69 frac- ción 11 de la Ley de Pensiones de Retiro, en relación con los maestros que tengan 35 años de trabaja.-(26 moyo 1955, 26 mayo 1955, P. O. 28 mayo 1955.)

Poder judicial.-V. Orga+iiaoció+i judicial.

Retiros.-'V. Pensiones civiles

Tribbnules.-V. Organización judicial.

Vivienda.-Decreto NO 99 (XLI Congreso).-Exime del pago de impuesto pre- dial al Estado y Municipio de Campeche, a partir de la fecha de su adquisición y hasta su pago total, a las casas adquiridas o construidas para propia habitación por los maestros primarios rurales con fondos proporcionados por la dirección de pensio- nes civiles de retiro, o can préstamos concedidos por empresas particulares, para pagar a plazos.-(31 mayo 1955, 31 mayo 1955, P. O. 2 junio 1955.)

COAHUILA

Agricultura.-V. Cámaras industriales.

Aguardientes.-V. Alcoholes.

Alcoholes.-Modifica e! articulo 3' de la Ley del Impuesto sobre produccibn de y bebidas alcohólicas en el Estado de Coahuila, contenida en el Decreto

NP 206 de 17 de julio de 1954, promulgado el 21 del mismo mes y año y publicado

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L E C I S L A C I O N LOCAL 21 1

en el peri6dico oficial de 4 de agosta inmediato. Dicho articulo exceprúa del impuesto de producción citado n la cerveza. mientras el Ertado siga percibiendo lar participa- ciones correspondientes del Gobicrno Federal e n el Impuesto Federal sobre cerveza.- (29 marzo 1955, 31 rnnrzo 1955, P. O. 2 abril 1955, 1' Srcciún.)

Alcuho1~s.-lrlodficn los articulas S9, 12, 17, 18, 30. 31 y 32 y las Iteglas 2., 3 9 6% del articulo 6Y de la Ley de Impuesto sohre la venta de alcohol 9 hebidas al^ rohólicar en el Estado dc Coahuila, contrnidn en e1 Decreto N' 205 de 17 de julio de 1954, proniulaado el 21 del mismo mes y publicado en el Periódico Oficinl de 4 de a ~ o s t o del a ñ o mencionado. Deroga la fracción TX del articulo 12 y la frziccibn 111 del articulo 30 dc la miirria I.cy de impuesto sobre venta de alcol101 y de bebidas alcohólicns-(29 marzo 1955. 31 marso 1955, P. O. 2 obril 1955, 1' SrcciÚ>i.)

Bebidas alco1iólicas.-1'. Alcoholrs.

Cátnnrar indr'strin1es.-Decreto N' 327 (XXXIX Congreso).-Reforma los articu- los 3C y 9 ' de la Ley dc Cjmnras de ngricultoics Y g anad~ros del Estado de Coahuila.

por Decreto W> 179, promulgado c1 13 de enero de 1951 y ~>ublicndo en el periódico oficial de 17 del n i i sn~o nie i ? aso. niticulur rcfcrcntcs al niitnero Y deno- minación de las Chmarns de reierencin-(14 innrzo 1955, 15 n tovo 1955, P. 0. 2 obril 1955, 1' Seccidn.)

Cnf~s!rn.-B. Hnciendo del Ertado.

Ejecz<ci<iri fiicn1.-l.. Foculhad cconúrnico-cooctizo,

E1rcciones.-Decreto No 349 (XXXIX Congreso).-llodifica la fracción X del articulo 29 y la frnrrión \-111 dcl articula 4 dc In Ley Electoral rigenlc en el Estado de Coahiiiln. can ohjrto Uc adaiitnr sus norinns n los nuevos principios electorales que eunceden voto a la mujer.-(20 ,noyo 1955. 21 mayo 1955, P. O. 4 junio 1955.)

Fnrultnd ecori<i~iiico-cooctit,a.-Decreto h'q 338 (XXXIX Congreso).-Expide la 1 . e ~ sobre Facultad Económica-coactiva del Estado de Coahiiila. con nlijcto de haccr efectivos los ndeudos y crcditor fiscales Irqalmente originados n f;iuor de los Fiscas eskital S municipal, vor medio de apremios. embargos y remates Y con total inhibi- ción de cualquier otra aiitoridad, salva en los casos nrevirtos por In ley. Deiagn la Ley sobre Facultad económico-coactiva de 4 de enero de 1940.-(29 marso 1955, 37 tnnrzo 1955, P. 0. 2 obril 1955, 2' Secciiin.)

Conaderia.-V. CCÚrnonol indl is tr i~ies .

Hacietida del Estodo.-Decreto Kv 333 (XXXIX Congreso).-Dicin la Ley de IIacienda del Estado de Coahuila, Dor medio de la cual se fiiaii los principios genera- les para In crogaciÓn de los gastos pítblicos Y demis obliaacioncs con cargo a la Ha- cienda Pública del Estado. Estnhiece las normas referentes a autoridades fiscales, determinación y control de irnpnestos. régimen Y tarifas de los diversos gravámenei estatales, catastro, etc., etc.-(29 momo 1955, 31 m o m o 19.55, P. O. 2 obril 1955, 3' Seccirin.)

Irnpiiirtor-E'. Aicolioles; Fnrriltod económico-coact i í ,~; Hecictidn del Estado; Ilzgi-csol a;ercantilcs.

Irzgresos del Estndo.-V. ifnciendc. del Estadi>.

I n g ~ e s o s del E~tado.-Decreto Kv 334 (XXXIX Con~re~o).--Conticne 11 Ler <!c Ingresos del Estado de Conhuila que regirá durante el ejercicio fiscal dc 1955.-(29 ninrío 1955, 31 morso 1955, P. O. 2 abril 1955, l0 Sección.)

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212 LEGISLACION LOCAL

Ingresos mrrcontiles.-Decreto N' 335 (XXXIX Conceso).-Contiene la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles del Estado de Coahuila. fijando su objeto. mje to Y tasa. inrrresos sujetos a deducción y exentos. formas de empadronamiento. declara- ciones y pago del impuesto Y sanciones a los infractores.-(29 marzo 1955, 31 marso 1955, P. O. 21 DIOYO 1955.)

Procedimiento rcon6mico-coactivo.-V. Fncultad económico-coodiva

COLIMA

Balnearios.-Decreto N? 36 (H. CO"~~~J<>) . - -CT~E~ un organismo que se denomi- nara "Comisión de seguridad de los Balnearios Colimenses". integrada en la forma que determina y que tendrá u su cargo el establecimiento y organización de los ser- vicios necesarios para seguridad de los balnearios de acuerdo con las disposiciones que dicte la Comisión Y el Reglamento que se formule.-(6 moyo 1955, 16 moyo 1955, P. O. 21 mnyo 1955.)

Código penal.-Decreto N* 34 (H. Congreso).-Faculta al gobernador Constitu- cional del Estado para expedir el Código Penal del Estado de Colima, aprobado por la XXXVII Legislatura Constitucional de la Entidad el 6 de mayo de 1955.-(6 mayo 1955, 16 mnyo 1955, P. 0. 4 junio 195.5.)

----.-Código Penal del Estado de Colima aprobado por la XXXVII Legislatura Constitucional del Estado el 6 de mayo de 1955. para entrar en vigor el 17 de junio del mismo año, abrogando el Código anterior en la materia, que comenzó a regir el 18 de marro de 1940.-(13 mayo 1955, P. O. 4 ju?lio 1955, Suplemento.)

! Código de Brocedimientos penales.-Faculta al Gobernador eon~titueional del Es-

tado para expedir el Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima, apro- bado por la XXXVII Legislatura Constitucional de la Entidad el 6 de mayo de 1955.- (6 mayo 1955, 16 mnyo 1955. P. O. 4 junm 1955.)

-.-Código de Procedimientos penales del Estado de Colima. aprobado par la XXXVII Legislatura Constitucional del Estado el 6 de mayo de 1955. para entrar en vigor el 17 de junio del mismo año, abrogando el Código anterior en la materia. que comenzó a regir cl 15 de mayo de 1941.-(13 mayo 1955, P. O. 4 junio 1955, SspIe- mento.)

E1eccioner.-Decreto N* 38 (H. Congreso).-Reforma los articulas 28 fracción 11; 33 y 36 de la Ley general para elecciones de Poderes Legislativo y Ejecutivo y ayuntamientos del Estado de Colima. de 15 de junio de 1928, en relación a la forma de emitir el voto en las casillas electorales.-(17 junio 1955, 22 junio 1955, P. 0. 25 junio 1955.)

Pvocedimientos pendes.-V. Código de procedimienfos Oenales.

CHIAPAS

Clifost~o.-V. Haciendo del Ertodo.

Hacienda del Estado.-Decreto N' 31/28 (XLV Legislatura).-Modifiea los articulas 86 y 89 de la Ley de Hacienda del Estado de Chiwas, en vigor, relativos a. la Seecibn de catastro Y al jurado de revisión eatastra1.-(6 moyo 1955, 10 mayo 1955. P. O. 18 mayo 1955.1

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LEGISLACION LOCAL 213

CHIHUAHUA

Asa1omia.-V. Cndáueres.

Ay%~ritomienlor.-V. Cowlitr~ción Politico. (D. N' 263.)

Cod6z.ares.-Decreto NO 261 (XLIV Congreso).-Ordena que los cadáveres de las personas que fallezcan en establecimientos asistenciales del Estado o que sean Ile- vados a istos y no sean identificados ni reclamados por sus familiares, serán entre- pados a la Escuela de Medicina dependiente de la Universidad del Estado para la realizaciún de las prácticas anatómicas de sus alumnos.-(19 moyo 1955, 24 mayo 1955, P. O. 1. jrinio 1955.)

Codigo administratiiio.-Decreto Kv 256 (XLIV Conpreso).-Adiciona el articu- lo número 1582 del Cúdigo administrativo del Estado de Chihuahua referente a la jubilación de los maestros.-(12 mayo 1955, 12 moyo 1955, P. O. 14 mayo 1955.)

-?-Decreto N* 257 (XLIV Congreso).-Reforma el Último párrafo del articulo 54 del Código administrativo del Esado de Chihuahua, en vigor, referente a los em- pleados de confianza en las denendencias del Poder Ejecutivo.-(22 moyo 1955, 12 mayo 1955, P. O. 14 mayo 1955.)

Cúdigo nrtiniziOo1.-Decreto No 264 (XLV Congreso).-Reforma los artieulos 55, 63, 65, 69 y 70 del Códipo munie i~al del Estado de Chihuahua, todos ellos en relación con las elecciones municipales.-(20 m y a 1955, 24 moyo 1955, P. O. 10 junio 1955.)

Constitución Po1iticn.-Decreto 263 (XLIV Congreso).-Reforma los articu- los 130 y 139 de la Constituciún Paliticñ del Estado de Chihuahua. relativos a la inrta- lución de las ayuntamientos y al informe anual que rendirán los mismos al Ejecutivo del Estado.-(20 moyo 1955. 24 moyo 1955, P. O. 1' jtinio 1955.)

---.-Decreto NO 256 (XLIV Congreso).-Reforma el articula 81 de la Cons- titución Política del Estado de Chihuahua. relativo a la instalación de la Diputación permanente.-(20 mayo 1955, 24 mayo 1955, P. O. 1' junio 1955.)

Empleados de confian2o.-V. Código adminirlnotivo. (D. N' 257.)

Emplrador PÚb1icor.-V. Código odministralivo.

E1rccioscs.-V. Código miinicipol.

Est«dior médicor.-V. Cadáveres.

Futicionarior.-V. Código admiriirtrativo.

3ubil~cioiies.-V. Código ndminirtrativo. (D. N* 256.)

Magirirrio.-V. Código odministrolivo. (D. N' 256.)

Medicina.-V. Cadáuerer.

O~gnnizoción mt<nicipol.-V. Co>rstitución Polilico. (D. N* 263.)

DURANGO

Fundiciones.-V. Ingresos del Estado.

Ingresos del Estado.-Decreto N? 125-Bis (XLV Legislatura).-Adiciona el ar- tículo 49 de la Ley de Ingresos Municipales del Estado de Duranga. en ui~,p.or nare 19.55. con un párrafo relativo a la cuota a pagar por las fundiciones de hierro, eohre. mercurio, ete-(3 mogo 1955, 6 mayo 1955. P. O. 8 mayo 1955.)

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214 LEGISLACION LOCAL

GUANAJUATO

(No se han publicado durante el trimestre disposiciones importantes de carácter general)

Arbitraje.-V. Coacillación y arbitraje.

Arroz.-Decreto N-3 (XLI Congreso).-Declara vigente el decreto numero 2 expedido por el ejecutivo del Estado y publicada el 2 de octubre de 1954, que establece un impuesto n la venta de primera mano de arnor y sobre el mismo producto no in- dustria1izado.-(12 rnoyo 1955, 1 3 mago 1955, P. O . 18 moyo 1955.)

Bienes piiblicos.-V. Impuesto predial.

Conciliaci6n y arbitraje.-Decreto (Ejecutivo del Estado).-Crea la Junta de Con- ciliación y Arbitraje de la Ciudad )- Puerto de Acapuleo, con las funciones que por Ley le corresponden, con las excepciones que determina.-(15 abril 1955, P. O. 4 mayo 1955.)

Cridita Hipotecario.-V. I~npuesto-predio1

Empleados p4blicos.-V. Impuesto predid.

Funcionarios.-V. Impuesto predid.

Ganaderin.-Decreto Nv 12 (XLI Congreso).-Crea la Dirección de ganadería, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se concentraran todas las acti- vidades que con ellas se relacionen. (28 abril 1955, 29 abril 1955, P. 0. 18 moyo 1955.)

---.-Ley No 19 (XLI Congreso).-Ley de Prevención, combate S erradicación de la epizootiñ denominada encefnlamieiilis, tronchado o derriengue del ganado, in- cluyendo decretos y disposiciones a aplicar por las autoridades ganaderas del Estado y por los propietarios del ganado. (31 moyo 1955, 3 junio 1955, P. O. 8 junio 1955.)

Hacienda del Estado.-V. Impuesto gredial.

Impuesto predial.-Decreto NP 20 (XLI Congreso).-Reforma el articulo 17 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, publicado en los periódicos oficiales de 10s dias 5 , 6 y 7 de enero y 11, 14 y 18 de febrero de 1942. y declara exceptuados del Impuesto sobre p ro~ i edad territorial, 10s bienes inmuebler que pertenezcan n In Fede- ración, al Estado o a los Municipios, así como los que adquieran los trabajadores fe- derales, del Estado y de los Municipios mediante créditos hipotecarios, para habita- ~ i ó n , durante el tiempo de su amortización.-(31 mayo 1955, 3 jiinio 1955, P. O. 8 ju- nio 1955.)

1mpuestor.-V. A n o s ; Turirnio.

Jurisdicción del trabajo.-V. Conciliación y arbitraje

Irczticia de! trabajo.-V. Conciliación y erbitrnje.

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LEGISLACION LOCAL 213

O<-onriisoci<jn odministnotiuo.-V. Gotiaderin (D. No 12).

Tt~risnio.-Decreto Kv 14 (XLI Congreso).-Declara vigenle el Decreta número 1 rxpedido tior el ejecutivo del Estado con fecha 11 de octubre de 1954, y publicado cn cl Periódico Oficial del missmo mes y año, relativo al eficaz funcionamiento de los !>afronato$ 11ro-turismo de Aenpulco y Taxco, mediante la adecuada administración de I<is fondos recaudados por el Decreto n<imero 61-Bis de 17 de marzo de 1994.-(12. m g yo 1955, 1 3 ntago 1955, P. O. 18 mogo 1955.)

Viviciida.-V. Impuesto predial.

Fomc+ito ittdustrlo1.-Decreto N' 32 ( S L I Congreso).-Reforma el articulo 6' de la Ley dc Fomento Industrial del Estado de Hidalgo contenida en el Decreto N* 49 de 6 de octubre de 1953, en lo concerniente al plazo de duración de las exenciones fis- cales que con arreolo a la niisma ptteden concederse.-(12 mago 1955, P. 0. 24 moyo 1955.)

JALISCO

( N o sc han publicado, durante el trimestre, disposiciones de caricter gencral)

MEXICO * Adrniiristroci<i?i fiÚb1ico.-17. Poder cjic«tivo

Agr;cl<liuro.-~'. .~crr,icio5 ~ y r í c ~ l ~ s .

. 4 i ~ ~ ~ a ~ , ! ~ ~ . - D ? ~ ~ ~ t o Ko 14 (11. Iraislatura).-Conticnc la Le? del Imriuc~to F c ~ ~iccinl sobre alcohol y hehidas alcohólicas m r a el Estado dc ?iléxico, que tiene por r;t>j<tto gravar las oger;iciones de ~roduccibn y com!>rai.enta de dichos articuloi. en las condiciones y c ~ a n t i n que determina.-(28 diciembre 1954, 29 diciembre 1954, P. Di 29 dicioizbre 1954.) FE de E I I O ~ ~ S : P. 0. de 30 diciembre 1954.

---.-I<eglamrnto de la L q del Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas AI- cohólicñs para el Estado de hl6xico. contenida en el Decreta No 14 de 28 de diciembre de 1954, ~rr<imulgndo y publicado en 29 de diciembre del ]propio año.-(18 enero 1955, P. 0. 26 rnero 1955.)

Bebidor olcohó1icar.-V. Alcoholer.

Certificados de salud.--'V. i!oriri!ds dr l Estado - * Esta información comprende las principales disposiciones puhlieadas en la

"Gaceta del Gobierno" del Estado, desde octuhre de 1954 liasta junio de 1955. N3 P U ~ O

publicarse oportunamente, a causa de una interrupción en el recibo de ejemplares de dicha Gaceta en cl "Instituto de Derecho Comparado", que es quien tiene a su cargo esta sección de la Revista.

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216 LEGISLACION LOCAL

Comunicncioner-V. Obror pkblic<ls.

Constitución Politico del Estodo.-Decreto N* 20 ( H . Legislatura).-Reforma los v t lcu los 11, 13, 14, 16, 19, fracción 11 del 25; fracciones rv y vr de1 31; 32, fraecio- aes ii y VI del 40; 45, fracción i r i del 59; párrafos cuarto. séptimo y octavo del 69. fracciones 11, v. ix, XI, párrafo segundo, xrv, xv y xvirr del 70; fracciones rv, v. vti. vrzr, IX Y x ~ i del 88: fracciones r ir , IV. v. vi, x. xri, xv. x v ~ i , xxr, XXIII, xxviz y xxvrir del 89; 90 en su proemio; 91, 97 en su proemio; 101, fracción iv del 102; 105, 106, 108. fracciones r. VI, vxr Y VIII del 109; fracción i r 1 del 110; 114, 115, 116, 119, 120, 122, 124, 125; el rubro del título tercero, del libro segundo; 126, párrafo primero del 128, 130; primer párrafo del 133, 135, 136, 138, fracciones r y r r del 141 ; frae- eiones I y 11 del 143; 145, 153, 154: en su proemio; fracción iv del 155; fraccio- nes r y r i del 156: el rubro de la sección v del capitulo segundo, del titulo Gni- co del libro tercero; 157, 158. 159, 160. 161, 163, 167, 171, 173, 174. 175, fracción r del 177; fracción i del 183; 211, fracción I i r del 218; 219 y 233 de la Cons- titución Política del Estado Libre y Soberana de Mexieo, en vigor; adiciona a los artieulos 40 la fracción V I ~ I ; al 70 la fracción x x v ; al 88 las fracciones x i ~ i y xiv; a1 89 las fracciones xxrx y x x x ; al 109 las fracciones XI y x ~ i ; al 128 un pirrafo 11; un rubro que encabezará la materia de expropiación; un párrafo al articulo 209; un articulo 70 bis y un articuio transitorio a la propia Constitución; y deroga los articu- los 10, 12. 22, fracciones irr y vri del 40; fracciones "Ir, vrir. xxirr, xxxri y xxxrx del 70; fracciones x ~ v y xv del 89 ; 98 ; 104, 107; fracciones 111, IV, v e inciso b) de la fracción vrri del 109; fracción iv del 110; 113, la sección segunda del capitulo se- gundo del articulo segundo del libro cuarto Íntegramente; el articulo 117, el segundo párrafo del 133; el capitulo I del titulo I I de la sección segunda y el capitulo tercero del titulo segundo, ambos titulos del libro cuarto; articulo 193; los titulos terce- ro y cuarto integramente. también del libro cuarto; los artieulos 201. 202, 203, 205, 206, 207, 208, 210 y 216; el titulo quinto integramente del repetido libro cuarto y las disposiciones transitorias de la Constitución Paliticv niencionada. Todas estas reformas entran en vigor a partir del 10 de enero de 1955.-(29 diciembre 1954. 30 di- ciembre 1954, P. O. l o de enero 1955, Sec. primero.)

Derechos de cooperación.-V. Olivas públicas.

Dividendos.-V. Hacienda del Estado.

Egresm do1 Estedo.-Decreto NO 11 ( H . Legislatura).-Contiene el Presupuesto de Egresos del Estado de México. oara el ejercicio fiscal de 1955. cuyo detalle de partidas se publica en la Sección Cuarta del mismo Periódico Oficial.-(23 diciembre 1954, 27 diciembre 1954, P. O. 29 diciembre 1954.)

Empleados piib1ieor.-V. Pensiones ciuiles.

Ezplotoción forestal.-V. Productos forestnlcs; Servicios ogricolar.

Fomento ogrico1n.-V. Seniicios nqricolor.

Fomento ganadero,-V. Seniicior ogricolos.

Fomento industrial.-V. Hacienda del Estodo; Industrias concerionodns; Protec- cid* o lo industria.

Franqricios fiscaler-V. Indudririr concesioradar.

Funcianorios.-V. Pensiones civiles.

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LECISLACION LOCAL 217

Gonaderio.-V. Servicios ogricolos.

Cnsolina.-V. Ingresos mercantiles.

Hociendo del Estodo.-Decreto N' 17 (H. Legislatura).-Adieionn el articulo 95 de la Ley General de Hacienda del Estado de Mexieo, de fecha 29 de diciembre de 1951, con las fraecionei vrii y ix, relativas a intereses procedentes de capitales des- tinadas al fomento de la industria; y las ganancias, dividendos o participaciones que distribuyan o deban distribuir las sociedades.-(28 diciembre 1954, 29 diciembre 1954, P. O. 29 diciembre 1954.)

--Decreto N* 25 (H. Legislatura).-Reforma del articulo 119 de la Ley General de Hacienda del Estado de México, de 29 de diciembre de 1951, que eon- tiene la Tarifa de derechos por expedición de licencias sanitarias y certificados de salud.-(29 diciembre 1954, 30 diciembre 1954, P. O. 1' de enero de 1955, 2' seccidn.1

Hociardo del Estodo.-V. Prodwctos forestales; Propiedad territol-id.

Impuesto predial.-V. Prooiednd territorial

Irnou~rta sociedades.-V. Haciendo del Ertodo.

Impuestos.-V. Alcoholer; Ingresos del E ~ t a d o ; Ingresos mercantiles; Ingreror mvnicipoler; Productor forestales; Propiedad territoriol.

1ndi'stria.-V. Haciendo del Estado: Industrias conceaionados; Protección a 1s i,idi<strio.

Industriar conccrionad$r-Decreto K-2 ( H . Legislatrira).-Ley del Servicio de Vigilancia de las industrias concesionadas, a que quedarán sujetas las personas fisi- cas y marales que hayan obtenido o que obtengan exención total o parcial de impues- tos al amparo de los ordenamientos legales respectivos del Estado. Deroga el articu- lo 112 de la Ley General de Hacienda del Estado de M6xico.-(29 diciembre ~ 9 5 4 , 30 diciembre 1954, P. O. 1' enero 1955, 2' secciún.)

Ingresos del Estado.-Decreto NO 6 (H. Legislatura).-Caatieoe la I r y de Io- gresos del Estado de México para el año fiscal de 1955.-(20 diciembre 1954, 22 di- cirmbrc 1954, P. O. 29 diciembre 1954.) Fe de erratos: en P. O. de 30 diciembre 1954.

----.-Decreto N' 6 (H. Legislatura).-Contiene la Les de Ingresos del Estado de México Dura el año fiscal de 1955.-(20 diciembre 1954, 22 diciembre 1954, P. O. 29 diciembre 1954.) Fe de erraros; err P. 0. 30 diciembre 1954.

Inprcros mercantiles.-Decreto N' 15 ( H . I.egislatura).-Adiciona In fracción 111 al articulo 9 O y reforma el inciso d) de la fracción 1 del articulo 23 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en el Estado de México expedida el 26 de diciem- bre de 1952, en relación, respectivamente. a la tarifa del imuuesto por ingresos pro- venientes de la venta de gasolina Y demás derivados del petróleo y las exenciones del Impuesto por comisiones gravadas con impuestas especiales estatales. o por otros im- puestos federales o locales.-(28 diciembre 1954, 29 diciembre 1954, P. O. 29 diciem- bre 1954.) Fe de erratas: en P. 0. 30 diciembre 1954.)

Ingreror municilialer.-Decreto h'v 8 (H. Legislatura).-Contiene la Ley de In- gresos de los Municipios del Estado de México, para el a50 fiscal de 1955. (22 diciem- bre 1954, 22 diciembre 1954. P. 0. 29 diciembre 1954.) Fe de errara*: rn P. 0. 30 di- ciembre 1954.

Licenciar snniaorirrr-V. Hnciexda del Ertodo

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218 LEGZSLACION LOCAL

Madera.-V. Productor forertoles.

Ministerio Público.-Decreto N V 9 (H. Legislatura).-Contiene la nueva Ley Or- gánica del Ministerio Público del Estado de México, que f i ja las facultades y ~b l i ga - eiones del cuerpo y las normas de su organización en los diferentes grados de su personal: incompatibilidades, suplencias. correcciones disciplinarias: policía judicial y Departamento pericial. Deroga la Ley Orgánica anterior, expedida por Decreto NO 72, de 17 de diciembre de 1941, promulgado el 18 y publicado en el Periódico Oficial de 20 de diciembre del mismo mes y año.-(29 diciembre 1954. 29 diciembre 1954, P. O. 9 diciembre 1954.)

Obres píb1icas.-Acuerdo (Ejecutivo del Estado).-Modifica el de 22 de julio de 1953, publicado en el Periódico Oficial de la misma fecha, que determinó la superficie de influencia, clasificación y actividades, cuantia y fechas en que deber& pagarse las cuotas de cooperación destinadas a las trabajos encomendados al Comité especial para la ejecuei6n del sistema de obras de comunicaciones y urbanización en el Valle de Mé- xico, Distritos de Tlalnepantla y Cuautitlán-(27 diciembre 1954, P. O. 29 diciembre 1954.) Fe de erraaas: en P . O. de 30 diciembre 1954.

---.-Acuerdo (Ejecutivo del Esfado).-Establece la forma de integrzción del Comité Especial que se encar~ará de la ejecución del sistema de obras de eomunicaciór. y urbanización de las Municipios de Tlalnepantla, Naulcalpan, Ecatepec Morelos, Cuauti- tlán y Tultitlin, de 10s Distritos de Tlalnepantla y Cuau1itlán.-(25 febrero 1955, P. O. 26 febrero 1955.)

---.-Acuerdo (Ejecutivo del Estado).-Determina la integración del Comité El- tata1 que establece la Ley de Comunicaciones y Obras Públicai del Estado de México para In realización de obras de interés público. Deja sin efecto el acuerdo del Eje- cutivo del Estado de fecha 14 de febrero de 1952, publicado en el Periódico Oficial de 23 del mismo mes y u6o.-(25 febrero 1955, P. 0 . 26 febrero 1955.)

Orgariiaación judicial.-V. Mir~isterio público

Pensiones civiles.-Decreto NO 18 (H. Legislatura).-Reforma los nrtieiilas 28, 56, 57, 80, 83 y 88 de la Ley de Pensiones para los Empleados del Estado de Mkxico y sus municipios, de fecha 16 de junio de 1951, y adiciona los aniculos 14. 17, 35. 51, 69. 71 y 89 de la propia Ley.-(28 diciembre 1954, 29 diciembre 1954. P. O. 29 di- ciembre 1954.)

Poder judicial.-V. dlinisirrio oúblico.

Policia jr'dicia1.-V. Ministerio público

Prodi<ctos forerta2er.-Decreto No 7 (H. Legislatura).-Ley que crea el impuesto sobre compraventa de segunda mano de productos forestales, que se causará sobre el monto total de los ingresos obtenidos en dichas operaciones bajo la tasa del 5% de dicho monto. Deroga el impuesto sobre compraventa de mimera mano de productos fo- restales establecido Dar el capítulo IV bis de la Ley General de Hacienda del Es tado de México.-(21 diciembre 1954, 22 diciembre 1954, P. O. 29 diciembre 1954.) Fe de errotas: etr P . 0. 30 diciembre 1954.

Propiedad territorial.-Decreto Nv 9 (H. Legislatura).-Reforma y adiciona el Capítulo primero. del Título Segundo, del Libro Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Mexico, de 29 de diciembre de 1950, relativo al Impuesto sobre la Propiedad Territorial, que se causará en la forma y bajo la tasa que se determinan.-(22 diciembre 1954, 23 diciembre 1954, P. O. 29 diciembre 1954.) Fe de erratas: en P. O. de 30 dC ciembre 1954.)

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LEGISLACION LOCAL 219

Prorccción o la i+~durtria-Decreto NO 13 (H. Legislatura).-Reforma los artieu- los Z', 3'. XO, 9*, 10, 12 y 16 de la Ley de Protección a la Industria del Estado de Mé- xico, de 20 de octubre de 1944, publicada en el Periódico Oficial del mismo mes y año. en relación, ririncioalmente, n las exenciones Y franquicias que en ella se establecen. (28 dicicnibrr 1954, 29 diciembre 1954, P. O. 29 diciembre 1954.) Fc de erratas: en 1'. 0. 30 dicirnibrc 1954.

Sanidad.-V. Hacienda del Estado.

Servicios ngrico1ar.-Decrcto N" 24 (II. Legisl;itur;i).-Le)- dc Servicios Agrico1ñ.i del Estado de México, quc ticne por objeto fijar las liases para organizar y famcntar el aprovechamiento integral de los recursos naturales del Estado, en los aspectos agrícola, Ganadero y forestal, en coordinación con la Secretaria de Agricultura y Gana- dería. Crea fa dirección de Agricultura y Ganadería del Estado, a cuyo cnrso que- dará la atención de todos los problemas relacionados con la agricultura, la ganadería Y la silvicultura, de acuerdo con lo dispuesto en ests J,ey y su I+celnmento. Deropa la Ley de servicios agrícolas de 16 de noviembre de 1951 (Decreto NO 58, ~>ublieado en el Periódico Oficial de 26 de diciembre de 1951) y demás disposiciones que se opongan a sus preceptos.-(29 diciembre 1954, 30 dicie+nbrc 1954, P. O. 1Qrner 1955, ?' secci<ili.)

Si1t~iculiiirn.-V. Sert'icios agricolas.

L'r-boni:arió?i.-V. Obras púbicas.

Código de proc<,dimieiitos peaales.-Decreto NO 61 (11. Congreso).-Reforma el :~rtículo 533 del Cúdigo de procedimientos penales vigente en el Estado de Michoacán, relativo a la recusnción del Juez par Ins partes. (14 diciembyc 1954, 31 diciembre 1954, P. O. 2 inajio 1955.)

Coristruccio+~~s.-V. Impuesto predial.

Exe,iciiin de impuestos.-V. Impuesto predzat.

Jinfiscsto pl-edio1.-Decreto X" 117 (H. Congreso).-Establece rliie no causarán contribucianes prediales durante 10 años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta disposición, las construcciones que se inicien en las poblacioncr quc menciona de los Municipios que cita.-(15 febrero 1955, 4 mayo 19.55. P. 0. 12 niayo 1955.)

Orgorii.acid>i judicial.-Decreto KD 94-Di$ (TI. Congreso).-Modifica el articulo 45 fracción XVlII de la Ley O r ~ á n i c a del poder judicial del Estado de Michaacin, de- terminando In jurisdicción del Distrito judicial de Arten~a.-(15 febrero 1955, 13 nbri! 1955, P. 0. 2 mayo 1955.)

--.-Decreto NQ 111 (H. Congreso).-Reforma el articulo 6 de 1s Ley O r ~ i n i c a del poder judicial del Estado de Michoncán. relativo al horario de labores en los jur- rados de primera instancia del Distrito judicial de Marelia-15 febrem 1955, 23 nbrtl 195j, P. O. 2 mago 1955.)

Poder judicial.-V. Orgoni,-ación judiciot.

Procedimieriios pcna1rr.-V. Código de procedimicntor penales.

Recuraci<in.-V. Código de Procedimientos peñoles.

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2 0 LEGISLACION LOCAL

MORELOS

(No se han publicado durante d trimestre disposiciones importantes de carácter general)

NAYARIT

Calastro.-V. Rninlúo de lo progiadod.

Educación púb1icn.-V. Magisterio.

Magisterio.-Reclamento de escalafón de los trabajadores al servicio de la Di- rección de Educación Pública del Estado de Nayarit, que tiene por fin establecer las normas para la organización escalafonaria del personal de base del citado organismo, así como de los procedimientos a que se sujetarán en todo caso los aseensos.-(26 no- viembre 1954, PP. 00. 25 moyo y 1' y 4 junio 1955.)

Molinos de ni.ztamo1,-Decreta N' 3701 ( X I Legislatura).-Expide el Reglamento para molinos de nixtamal expendios de masa y tortillas en el Estado de Nayarit.-(28 febrero 1955, 2 marso 1955, P. O. 21 mayo 1955.)

Propiedad inmobiliario.-V. Revalúo do da propiedad.

Propiedad urbano.-V. Reudúo de la propiedad.

Reualúo de la propiedod.-Decreto N* 3700 (XI Legislatura).-Ley de revalúo de la propiedad urbana, que contiene normas para la valoración de las propiedades ubiea- das dentro del Estado. con objeto de aplicar en forma equitativa los impuestos predia- les.-(28 febrero 1955, 2 mnrao 1955, P. 0. 23 abril 19s . )

-,-Decreto N* 3705 (IX Legislatura).-Modifica el articulo 3* de la Ley de revaldos de la propiedad urbana en el Estado de Nayarit, expedido por Decreto nú- mero 3700. promulgado el 2 de marzo de 1955, en lo concerniente a las manifestaciones que habrin de hacerse en las formas o modelos que apruebe la Tesorería General del Estada.-(3 junio 1955, 7 jr'nio 1955, P. 0. 15 junio 1955.)

Tor1itIeriris.-V. molino^ de sirtomel.

Torti1lerior.-V. Molinos de nixtomnl

NUEVO LEON

(No se han publicado durante el trimestre disposiciones importantes de carácter general)

OAXACA

A~rendamie+itos.-V. Código penal.

Biblioteca del Estado.-Decreto Nv 149 (XLII Legislatura).-Deroga el Decreto No 251, de 30 de junio de 1950, que organizb la Biblioteca del Estado, la cual quedará incorporada a la Universidad "Benito Juárez" de Oaxaca, reformando al efecto el articulo Z D del Decreto número 131 de 17 de enero de 1955, orghnico de la citada Uni- versidad (publicado en el Alcance al P. O. de 22 de enero de 1955).-(28 abril 1955, 28 abril 1955, P. 0. 7 moyo 1955.)

Código penoJ.-Decreto N* 142 (XLII Legislatura).-Deroga el decreto No 233 de 14 de junio de 1950 que adicionb el articulo 374 del Código penal del Estado de Oaxaca con una fracción xiv, que calificaba como delito de fraude el cobro de rentas

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LECISLACION LOCAL U1

superiores al porcentaje fichado por la Ley, en los contratos de arrendamiento para habitaci6n.-(15 abril 1955, 15 abdl 1955, P. 0. 4 iunio 1955.)

Contrato de arrendamiento.-V. Código penal,

Delito de fraude.-V. Código penal.

Bduiacidn pYb1icil.-V. Biblioteca del Estado.

Enseñonzo uniucrritnria.-V. Biblioteca del Estado.

Froudr-V. Código penal.

Ingrrsor del Estado.-Ley (XLII Lcgi$latura).-Ley de ingresos del Estado de Oa- xaea que regirá en el periodo convenido del 9 de abril al 31 de diciembre de 1955.- (9 abvil 1955, 9 abril 1955, P. 0. 9 obrJ 1955, olconce.)

Universidad de 0aroca.-V. Bibliotccn del Estado.

PUEBLA

Beneficencia.-Decreto (C. Gobernador del Estado).-Reforma a los artículos 26 y 28 del Reglamenta de la I.ey de beneficencia privada, expedido el 28 de febrero de 1900, referentes a la administración de los bienes de patronato.-(26 morro 1955, P. O. 1 0 abril 1955.)

Juicios de menor cuantia.-Decreto (XXXIX Congreso).-Reforma los articular 10, 4' y 5. de la Ley relativa a procedimiento en juicios civiles de menor cuantía. a r t í u i l o ~ que se refieren, respectivamente, a la tramitación de los negocios que no excedan de $ 500.00 en audiencia verbal; a la resolución que recaiga sobre ellos y su ejecueiún, y al recurso de queja que contra dicha sentencia procede.-(11 noviembre 1954, 22 noviembre 1954, P. O. 14 junio 1955.)

Organimcidn judicial.-V. Juicios de menor cuonria.

Procedimietitor civiles.-V. Juicios de menor cuantia.

QUERETARO

Código penal.-Ley N' 94 (XXXVII Legislatura).-Reforma el artículo 66 del Código penal vigente en el Ertado de Querétaro, relativo a los delitos contra funcio- narios públicos y su sanción.-(3 junio 1955, 4 junio 1955, P. O. 9 junio 1955.)

Delitos contra funcioriarios.-V. Código Penal.

SAN LUIS POTOSI

Archivos históricor.-Decreto N' 22 (XLI Congreso).-Ley que crea el Consejo Estatal de archivos históricos. encargados de velar por la organización s conservación de los archivos oficiales del Estado, eclesiásticas o particulares que, por su importancia. puedan contribuir n la ampliación de los conocimientos históricos Y a la afirmación de la ~u l tu r a . Establece las normas sobre organización y funcionamiento del Consejo en cuestión.-(1s obril 1955, 11 obril 1955, P. O. 17 abril 1955.)

A u t o t r o n s p o r t e ~ ~ V . Cargadores.

Cargadores-Decreto NO 24 (XLI Congreso).-Dicta el reglamento de tarifas a que se sujetarán los trabajos de carga y descarga que se efectúen en sitios, casas eo-

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222 LEGISLACION LOCAL

merciales y terminales de autotransportes en el Estado de San Luis Potosi, por lo? miembros del sindicato nacional de estibadores, alijo; cargaduria, marinor y similares de la República mexicana.-(29 obril 1955, 30 abril 1955, P. O. 1' mayo 1955.)

Historia.-V. Archivos históricos.

SINALOA

Cervesn.-V. Impuesto cenieza.

Ejercicio profesiorrn1.-V. Profesiones.

Impuesto cerveza.-Decreto NO 194 (XLI Legislatura).-Hace participes a lbs Mu- nicipios $el Estada de las cantidades que por concepto de partieipaei6n recibe mensual- mente el Gobierno del Estado de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre pra- ducción y consumo de cerveza, en la proporción de un 20% que se distribuirá en la forma que determina. (28 obril 1955, 13 mayo 1955, P. O. 17 mnyo 1955.)

Infracciones de tránsito.-V. Tránsito.

Municipios.-V. Organización municipal.

OWonieocián municipal.-Decreto N' 203 (XLI Legislatura).-Modifica la frae- ~ i b n LVI del articulo 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, en rela- ción con el informe anual que sobre el Estado general de la Administración Y fondos de la Tesorería Municipal habrá de rendirse.-(6 mayo 1955, 17 mayo 1955, P. O. 7 junio 1955.)

profesioner.-Decreto NO 139 (XLI Legislatura).-Expide la Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa que fi ja los requisitos y condiciones para el ejercicio de la ac- tividad profesional en dicha entidad federativa, enumerando las profesiones para cuyo ejercicio se necesita titulo al efecto. (14 diciembre 1954, 5 enero 1955, P. 0. 3 mayo 1955, Suplemento.)

Titlilos profesionales.-V. ~~~~~~~~~~s. Tránsito.-Decreto NO 191 (XLI Legislatura).-Modifica los artlculos 159 y 166

de la Ley de tránsito del Estado de Sinaloa, referentes, respectivamente. a la obtención de licencias para manejar vehiculos de motor y a las facultades de las autoridades de tránsito para garantizar el pago de las infracciones. Deroga el articulo 171 del mismo ordenamiento legal.-(21 abril 1955, 23 abril 1955, P. O. 26 obril 1955.)

SONORA

(No se Iian publicado durante el trimestre, disposiciones importantes de carácter general)

TABASCO

Cacao.-V. Impuestos diverso* (D. N' 130): Impuestos miinicipeles (D. No 131).

Carnes.-V. Impuesto* diversos (D. N' 140) : Impitestos muriicipoles (D. N. 141.)

Carrero de Derecho.-Decreto NQ 145 (XLI Congreso).-Reforma el articula 9 de la Ley de Plan de estudios que rige en el Instituto Juárez del Estado de Tabaseo, en relación con la distribución de asignaturas que comprende la carrera de jurispruden- cia.-(26 mayo 1955, 15 junio 1955, P. 0. 18 junio 1955. Suplemento.)

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LEGISLACION LOCAL 223

Co0ra.-'V. I>npt~cstos diverros (D. N' 130) : Imruestor nii<riici~alcs (D. NO 131.)

Derrci~o.-V. Carm?o d i Derecho.

,F+iseñanra sr<berior-V. Corrern de Derecho.

Enseíiofiza Utiiocrsit,oria.-1'. Carrera de Derecho.

Ganndcrio.-V. Iniprtestos dizicrsor (D. Kv 140) ; Impuestos Ilunicipoles (D. N g

141).

Ilnp~,csto producci,jti ogric01a.-l). Impt<estor diversos (D. N? 130) ; Impwe~tos nit~>iiczpolcs (D. K" 131).

Impr<rstor diz,ersos.-Decrcto Pi" 130 ( X L I Congreso).-Reforma el articulo 79 dp la Les de Inipucstos diversoc del Estado, que se causar6 sobre los productos neri- colas que indica, confurnir n la tarifa qiie contiene, r autoriza subsidios a los produc- tores dc cacao, colira S ]>litano, con objeto d e fomentar s u praducción.-(6 mayo 1955, 6 niayo 1955, P. O. 7 mayo 1955, Sf<l>leincnto.)

. Decreta NO 140 (XT.1 Congreso).-Reforma el Título 79 Capitulo 111 de la Ley de I m p u ~ s t o s diverso3 del Estado de Tabasca, fijando las tarifas de Impuesto ;i l a producción de ganado, al abasto de carnes >- a la compraventa de sebo Y pieles.-(21 mn),o 1955, 21 tnogo 1955, P. O. 21 mayo 1955.)

Iinpucstos rntinicifm1es.-V. Deerpto No 31 (XLI Congreso).-Reforma el nrticu- lo 60 de la 1,ey dc Inprrsos de los municipios del Estado para 1955, en relaciOn al impuesto ;i la producciiin aerícola, que se p s g a r i conforme n l a tarifa que contiene, ? aiitnrira cui~sidios n los productores dc cacao, copra y p1:'tnno. para mejorar Y d e r ~ nirollar su producción. ( 6 ,noyo 1955, 6 mayo 1955, P. O. 7 mnyo 1955, S«plenieni<>.)

--.-Decreto XQ 141 (XLI Congreso).-Reforma el articulo 79 de l a Ley d e In- gresos de los muriicipios del Estndo. relativo al Irnr>uesio sohre la producción xanader;i fijando nuevas tar i fas a l efecto. (21 mayo 1955, 21 meyo 1955, P. 0. 21 mayo 1955.)

I+igresor niunicipnlrr.-1'. i ~ n p u r r t o s niunicipoles.

Pi<i!ono.-V. Impiiesros di?:crsos (D. N' 130) ; I m p u e s t o ~ tnu>iicil>nies (D. No 131.)

TAMAIJLIPAS

Aporotos mr<sicalrs.-Decreto N' 13 (XT.11 Congreso).-Contiene el I<eclnrnento rnra el tiso Y funcion;imiento de aparatos rnecjnico-musicales o r.lectra-iuccinicos-mu- sicales en el Estado de Tamid ipnr - (9 inorzo 1955, 22 obril 1955, P. 0. 27 abril 1955.)

Arbitrios m,iiiirip~ies.-Decreto Nc 599 ( X L I Congreso).-Contiene la J.ey General de Arbitrios de los Municipios del Estado de Tamau1ipas.-(31 dicienlbre 7954. 3 enero 1955, Suplemc~ito.)

Código civil.-Decreto N' 30 (XI.11 Congreso).-Reforma el articulo 2199 del Cúdigo civil del Estado de Tamnulipas. referente al nilmero de Notarios que pueden nombrarse en distintas ciudades del Estado, artículo anteriormente reformado por el Decreto No 228 de 24 de aliril de 1953, publicado en el Periódico Oficial de 2 de mnyo dc 1'453.-(20 obril 1955, 21 obril 19.55, P. 0. 27 abril 1955.)

I>npuesros municipolec-V. Arbitrr'or muriicipalss.

I>igreror mi<nicipaler.-V. Arbitrios mt<nicipeles.

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2'24 LEGISLACION LOCAI.

Música.-V. Aparatos mwricalrr.

Notariado.-V. Código civil.

Ruidor-V. Aparatos musiader.

TLAXCALA

Bienes piib1isor.-V. Impucrto predid.

Exención de impuestor.-V. Itnpucrlo prediol.

Fomento agr(colo.-V. Maeey .

Fomento indurtrid-V. Maguey.

Canoderia.-V. Ingreror del Estodo.

Impuesta robre copito1er.-V. ingreror del Estiido.

Impueito predial.-Decreto N* 76 (H. Congreso).-Exime del pago del Impucato Predial rGstico y urbana, los bienes de particulares que hayan sido adquiridas en el Estado o Municipios.-(25 febrero 1955, 4 abrü 1955, P. 0. 6 obril 1955.)

Impuesto predid.-V. Ingrrror municipolor.

Impuerto propiedad rústica-V. J#gngresos municipaies.

Jmpurrtor m«nicipoles.-V. Ingtcsos municipales.

Informacioner poreroriar-V. Informocioncr testificales.

Informaciones fes1ificdes.-Decreto NO 93 (H. Congreso).-Dedara de utilidad pública en el Estado de Tlaxeala la tramitación de informaciones testimoniales para llenar los requisitos establecidos en el Decreta N O 127 de 17 de octubre de 1952 (P. 0. 10 diciembre 1952). para que sean inscritos los titulas d e predios que carecen de antecedentes en el Registro Pública de la Propiedad y del Comercio.-(10 junio 1955, 15 junio 1955, P. O. junio 1955.)

Ingveror del Estado.-Decreto N* 77 (H. Congreso).-Reforma la fracción i del articula 14 de la Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para 1955. en relación con el Impuesto sobre la imposición de capitales que causaran los residentes dentro del territorio del Estado de Tlaxeala. (25 febrero 1955, 4 abril 1955. P. 0. 6 obril 1955.)

--.-Decreto N* 94 (H. Congreso).-Adiciona la fracción 3 del artleulo 7 de la Ley de Inmesos del Estado de Tlaxcala para 1955, exceptuando del pago del impuesto establecido en la misma, a los propietarios de establos que comprueben pertenecer a asociaciones ganaderas reconocidas.-(10 junio 1955. 15 junio 1955, P. O. 22 junio 1955.)

Ingreros municUa1cr.-Decreto N' 79 (H. Congreso).-Reforma el articulo 29 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxeala, referente al Impuesto sobre la propiedad rústica.-(25 febrero 1955, 20 abril 1955, P. O. 20 nbril 1955.)

rnvertigocioncr ogronómicns.-V. Maguey.

Maguey.-Decreto N* 90 (H. Congreso).-Crea el Patronato Tlaxcalteca pro in- dustrialización del maguey, con la finalidad de promover los estudios e investigaciones

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al respcctu, dotado con personalidad jurídica y cl patrimonio que se le fija.-(20 il<-

nio 1955. 17 juliio 1955, P. O. 22 juqiio 1955.)

Rcgis t~o Público de la firoliicdnd.-V. Infoimnriowcr tcrtijicoler

T<tris»ii>.-Dccrrto N" 92 (11. Con~reso).-Crea la Comisión Estatal dc Turismo d~pendiente dcl Ejecutivo del Estado, con el fin de promover In indurtria iuiistica en In Entidad y dar Ins facilidades correspondientes a visitantes e ini.esti~adores.-(10 junio 1955. 15 ji'nio 1955, P. O. 22 jz'iiio 7955.)

(h-o se han oublicado durante el trimestre disuasiiiones importantes de caricter general)

Crjdigo <.¡?sil.-Decreto K" 190 ( X X X I X Conareso).-Ahroga el articulo 93, que estnhlecia In licencia marital para el ejercico de actividades proiesionalrs nor la mu- jer c;riadn, y reforma los artkulos 24 fracción 1, 57, 91. 329 fracción 1, 332, 310 y 343 del Clidipo Civil del Es1;ido de Yucntbn. relativos al domicilio l e ~ n l del nienor. can- senlimirnto n los mcnores ,,;ira contraer matrimonio. acuerdo conyuanl para la cdu- cncihn de los hijos, consentimiento a los mennics par;, su ndanci6n i. conservación de los derechos Y ul>iirncianes derivados del oarentesco natural en r l caso de adopción, y ejercicio de In patria potestad.-(31 marzo 1955. 5 a h r 3 1955, D. O. 16 abril 2955.)

Licenczn m~rita1.-V. Clidigo civil.

A4e+2orcr-V. Clidigo citjrl.

Miijer- iosodo.-V. Ctjdigo civil.

Patrio potestad.-V. Código ciuil.

ZACATECAS

(NO se han publicado durante el trimestre disposiciones importantes de carácter general)