20.01.2015 Actualizacion Tributaria Aplicable Al Ejercicio 2015
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ACTUALIZACIN TRIBUTARIA APLICABLE
AL EJERCICIO 2015
Respecto al IGV, Cdigo Tributario, Reglamento de
Comprobantes de Pago, Sistema de Detracciones
del IGV, Sistema de Percepciones del IGV
Abog. Vanessa Chvez
Abogada Vanessa Chvez Samanez
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RGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIN
ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIN DE
BIENES DE CAPITAL
Artculo 2. Objeto
Establcese, de manera excepcional y
temporal, un Rgimen Especial de
Recuperacin Anticipada del Impuesto
General a las Ventas, a fin de fomentar la
adquisicin, renovacin o reposicin de bienes
de capital.
Abog. Vanessa Chvez
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Del Rgimen Especial de Recuperacin
Anticipada del Impuesto General a las Ventas
El rgimen consiste en la devolucin del crdito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresas en el REMYPE, de conformidad con la Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.
Abog. Vanessa Chvez
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El crdito iscal objeto del rgimen a que se refiere el prrafo anterior ser aquel que no hubiese sido agotado como mnimo en un periodo de tres (3) meses consecutivos siguientes a la fecha de anotacin en el registro de compras.
Para el goce del presente rgimen los contribuyentes debern cumplir con los requisitos que establezca el reglamento, los cuales debern tomar en cuenta, entre otros, un periodo mnimo de permanencia en el Registro nico de Contribuyentes, as como el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Abog. Vanessa Chvez
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Montos devueltos
indebidamente Los contribuyentes que gocen
indebidamente del rgimen, debern restituir el monto devuelto, en la forma que se establezca en el reglamento, siendo de aplicacin la Tasa de Inters Moratorio y el procedimiento a que se refiere el artculo 33 del Cdigo Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposicin del solicitante la devolucin efectuada; sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones correspondientes establecidas en el Cdigo Tributario.
Abog. Vanessa Chvez
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Artculo 11 Domicilio Fiscal y Procesal
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional
para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto
obligado a inscribirse ante la Administracin tributaria de sealar
expresamente un domicilio procesal en cada uno de los
procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Cdigo
con excepcin de aquel a que se refiere el numeral 1 del
articulo 112. El domicilio procesal deber estar ubicado dentro
del radio urbano que seale la Administracin Tributaria. La opcin
de sealar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza
coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercer por nica vez dentro
de los tres das hbiles de notificado la Resolucin de Ejecucin
Coactiva y estar condicionada a la aceptacin de aquella, la que se
regular mediante Resolucin de Superintendencia.
Abog. Vanessa Chvez
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Artculo 87 Obligaciones de los Administrados
Los administrados estn obligados a facilitar las labores del fiscalizacin y determinacin que realice la Administracin Tributaria y en especial debern:
1. inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria as como obtener, con ocasin de dicha inscripcin, LA CLAVE SOL que permita el acceso al buzn electrnico a que se refiere el artculo 86-A y a consultar peridicamente el mismo.
Abog. Vanessa Chvez
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El administrado debe aportar todos los datos necesarios para
la inscripcin en los registros de la Administracin Tributaria
as como actualizar los mismos en la forma y dentro de los
plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo,
debern cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en
el artculo 11.
Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente
establecidos y en los casos previstos por las normas legales,
los comprobantes de pago o los documentos
complementarios a stos. Asimismo, debern, segn lo
establezcan las normas legales, portarlos o facilitar a la
SUNAT, a travs de cualquier medio, y en la forma y
condiciones que esta seale, la informacin que permita
identificar los documentos que sustentan el traslado.
Abog. Vanessa Chvez
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Artculo 92 Derechos de los Administrados
Los deudores tributarios tienen derecho,
entre otros, a:
i) Formular consulta de acuerdo a lo establecido en
los Artculo 93 y 95-A y obtener la debida
orientacin respecto de sus obligaciones tributarias.
Abog. Vanessa Chvez
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Artculo 97 Obligaciones del Comprador,
Usuario, Destinatario y Transportista
Las personas que compren bienes o reciban servicios estn obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos, as como los documentos relacionados directa o indirectamente con stos, ya sean impresos o emitidos electrnicamente.
Las personas que presten el servicio de transporte de bienes estn obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, las guas de remisin y/o los documentos que correspondan a los bienes, as como a:
Abog. Vanessa Chvez
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a.) Portarlos durante el traslado o,
b.) En caso de documentos emitidos y
otorgados electrnicamente, facilitar a la
SUNAT, a travs de cualquier medio, y en la
forma y condiciones que aquella seale mediante
la resolucin respectiva, la informacin
que permita identificar en su base de
datos, los documentos que sustentan el
traslado, durante ste o incluso despus
de haberse realizado el mismo.
Abog. Vanessa Chvez
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En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista estn obligados, cuando fueran requeridos, a exhibir los referidos comprobantes, guas de remisin y/o documentos a los funcionarios de la administracin tributaria o, de ser el caso, a facilitar, a travs de cualquier medio, y en la forma y condiciones que indique la SUNAT mediante resolucin, cualquier informacin que permita identificar los documentos que sustentan el traslado
Abog. Vanessa Chvez
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Adems, los destinatarios y los transportistas que indique a SUNAT debern comunicar a esta, en la forma y condiciones que seale, aspectos relativos a los bienes que se trasladan y/o a la informacin de los documentos que sustentan el traslado. El incumplimiento determinar que se tenga como no presentada la referida comunicacin
Abog. Vanessa Chvez
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Artculo 112 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Los procedimientos tributarios, adems de los que se
establezcan por ley, son:
1. Procedimiento Fiscalizacin D.S. 85-2007-EF
2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3. Procedimiento Contencioso Tributario.
4. Procedimiento No Contencioso.
Abog. Vanessa Chvez
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TABLA I CDIGO TRIBUTARIO LIBRO CUARTO
( INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS
Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE
TERCERA CATEGORA
Abog. Vanessa Chvez
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2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN
DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS, ASI COMO DE FACILITAR, A TRAVS DE CUALQUIER MEDIO,
QUE SE SEALE LA SUNAT, LA INFORMACIN QUE PERMITA IDENTIFICAR
LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO
ARTCULO
174
Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el
traslado o no facilitar, a travs de los medios sealados por la SUNAT, la informacin que
permita identificar la gua de remisin electrnica, el comprobante de pago electrnico
y/u otro documento emitido electrnicamente que sustente el traslado de bienes,
durante dicho traslado.
Numeral 4
Internamiento
temporal del
vehculo (5)
Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u
otro documento que carezca de validez o transportar bienes habindose emitido documento
que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes
de pago electrnico, guas de remisin electrnicas y/u otro documento emitido
electrnicamente que carezca de validez.
Numeral 5
50% de la UIT o
Internamiento
temporal del
vehculo (6)
Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante
de pago electrnico, la gua de remisin electrnica y/u otro documento emitido
electrnicamente previsto por las normas para sustentar la remisin, cuando el traslado
lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a travs de los medios sealados
por la SUNAT, la informacin que permita identificar esos documentos emitidos
electrnicamente, durante el traslado, cuando ste es realizado por el remitente.
Numeral 8
Comiso (7)
Remitir bienes portando documentos que no renanlos requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de
validez o remitir bienes habindose emitido documentos que no renen los requisitos y
caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago electrnicos, guas
de remisin electrnicas y/u otro documento emitido electrnicamente que carezca de
validez.
Numeral 9
Comiso o multa
(8)
Abog. Vanessa Chvez
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Notas:
(5) La sancin de internamiento temporal de vehculo se aplicar a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo prrafo del artculo 182, ser de 3 UIT.
(6) La Administracin Tributaria podr aplicar la sancin de internamiento temporal de vehculo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entender que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas
Abog. Vanessa Chvez
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TABLA II
CODIGO TRIBUTARIO LIBRO CUARTO
( INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS
NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE
CUARTA CATEGORIA, PERSONAS
ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL DE
RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES
NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO
QUE SEA APLICABLE
Abog. Vanessa Chvez
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2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE
EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS, O FACILITAR, A TRAVS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SE
SEALE LA SUNAT, LA INFORMACIN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO
ARTCULO
174
Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el
traslado o no facilitar, a travs de los medios sealados por la SUNAT, la informacin que
permita identificar la gua de remisin electrnica, el comprobante de pago electrnico
y/u otro documento emitido electrnicamente que sustente el traslado de bienes,
durante dicho traslado.
Numeral 4
Internamiento
temporal del
vehculo (5)
Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u
otro documento que carezca de validez o transportar bienes habindose emitido documento
que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes
de pago electrnico, guas de remisin electrnicas y/u otro documento emitido
electrnicamente que carezca de validez
Numeral 5
25% de la UIT o
Internamiento
temporal del
vehculo (6)
Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante
de pago electrnico, la gua de remisin electrnica y/u otro documento emitido
electrnicamente previsto por las normas para sustentar la remisin, cuando el traslado
lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a travs de los medios sealados
por la SUNAT, la informacin que permita identificar esos documentos emitidos
electrnicamente, durante el traslado, cuando ste es realizado por el remitente.
Numeral 8
Comiso (7)
Remitir bienes portando documentos que no renanlos requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de
validez o remitir bienes habindose emitido documentos que no renen los requisitos y
caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago electrnicos, guas
de remisin electrnicas y/u otro documento emitido electrnicamente que carezca de
validez.
Numeral 9
Comiso o multa
(8)
Abog. Vanessa Chvez
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Notas:
(5) La sancin de internamiento temporal de vehculo se aplicar a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo prrafo del artculo 182, ser de 2 UIT.
(6) La Administracin Tributaria podr aplicar la sancin de internamiento temporal de vehculo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entender que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.
Abog. Vanessa Chvez
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TABLA III
CDIGO TRIBUTARIO LIBRO CUARTO
(INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS
Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL
NUEVO REGIMEN NICO SIMPLIFICADO
Abog. Vanessa Chvez
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2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE
EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS, ASI COMO DE FACILITAR, A TRAVS DE CUALQUIER MEDIO,
QUE SE SEALE LA SUNAT, LA INFORMACIN QUE PERMITA
INDIVIDUALIZAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO
ARTCULO
174
Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el
traslado o no facilitar, a travs de los medios sealados por la SUNAT, la informacin que
permita identificar la gua de remisin electrnica, el comprobante de pago electrnico
y/u otro documento emitido electrnicamente que sustente el traslado de bienes,
durante dicho traslado.
Numeral 4
Internamiento
temporal del
vehculo (6)
Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u
otro documento que carezca de validez o transportar bienes habindose emitido documento
que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes
de pago electrnico, guas de remisin electrnicas y/u otro documento emitido
electrnicamente que carezca de validez
Numeral 5
0.3% de la UIT o
Internamiento
temporal del
vehculo (7)
Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante
de pago electrnico, la gua de remisin electrnica y/u otro documento emitido
electrnicamente previsto por las normas para sustentar la remisin, cuando el traslado
lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a travs de los medios sealados
por la SUNAT, la informacin que permita identificar esos documentos emitidos
electrnicamente, durante el traslado, cuando ste es realizado por el remitente.
Numeral 8
Comiso (8)
Remitir bienes portando documentos que no renanlos requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de
validez o remitir bienes habindose emitido documentos que no renen los requisitos y
caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago electrnicos, guas
de remisin electrnicas y/u otro documento emitido electrnicamente que carezca de
validez.
Numeral 9
Comiso o multa
(9)
Abog. Vanessa Chvez
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Notas:
(6) La sancin de internamiento temporal de vehculo se aplicar a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo prrafo del artculo 182, ser de 1 UIT.
(7) La Administracin Tributaria podr aplicar la sancin de internamiento temporal de vehculo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entender que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.
Abog. Vanessa Chvez
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Artculo 7.- Incorporacin de un ltimo prrafo al
artculo 61 y de los artculos 62-B, 86-B, 95-A, 112-B
al T.U.O. del Cdigo Tributario aprobado por el D. S. N
133-2013-EF y normas modificatorias.
Incorporacin de un ltimo prrafo al artculo 61 y de
los artculos 62-B, 86-B, 95-A, 112-B al Texto nico
Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el
Decreto Supremo N 133-2013-EF y normas
modificatorias, conforme a los siguientes textos:
Abog. Vanessa Chvez
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Artculo 61.- FISCALIZACIN O VERIFICACIN DE
LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL
DEUDOR TRIBUTARIO
Cuando del anlisis de la informacin proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en su sistemas, se comprueba que parte, uno o algunos de los elementos de la obligacin tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podr realizar un procedimiento de fiscalizacin parcial electrnica de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 62-B
Abog. Vanessa Chvez
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ARTICULO 62-B.- FISCALIZACIN PARCIAL
ELECTRNICA
El procedimiento de fiscalizacin parcial electrnica, a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 61 se realizar conforme a lo siguiente:
a)La SUNAT notificar al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artculo 104, el inciso del procedimiento de fiscalizacin acompaado de una liquidacin preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo (s) que origina (n) la omisin y la informacin analizada que sustenta la propuesta de determinacin
Abog. Vanessa Chvez
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b) El deudor tributario en un plazo de diez (10) das
hbiles siguientes, contados a partir del da hbil
siguiente a la fecha de notificacin del inicio de la
fiscalizacin parcial electrnica, subsanar el (los)
reparo(s) notificado (s)contenidos en la liquidacin
preliminar realizada por SUNAT o sustentar sus
observaciones a esta ltima y, de ser el caso,
adjuntar la documentacin en la forma y
condiciones que la SUNAT establezca mediante la
resolucin de superintendencia a que se refiere el
artculo 112-A.
Abog. Vanessa Chvez
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C) La SUNAT, dentro de los veinte (20) das hbiles siguientes
a la fecha en que vence el plazo establecido en el prrafo
anterior, notificar, de acuerdo a la forma prevista en el inciso
b) del artculo 104, la Resolucin de Determinacin con la
cual se culmina el procedimiento de fiscalizacin, y de ser el
caso, la Resolucin de Multa. La citada Resolucin de
Determinacin contendr una evaluacin sobre los sustentos
presentados por el deudor tributario, segn corresponda.
En caso el deudor tributario no realice la subsanacin
correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo
establecido, la SUNAT notificar de acuerdo a la forma
prevista en el inciso b) del artculo 104, la Resolucin de
Determinacin con la cual culmina el procedimiento de
fiscalizacin, y de ser el caso, la Resolucin de multa.
Abog. Vanessa Chvez
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d) El procedimiento de fiscalizacin parcial que se
realice electrnicamente de acuerdo al presente
artculo, deber efectuarse en el plazo de treinta (30)
das hbiles, contados a partir del da en que surte
efectos la notificacin del inicio del procedimiento de
fiscalizacin.
Al procedimiento de fiscalizacin parcial electrnica no
se le aplicar las disposiciones del artculo 62 - A.
Abog. Vanessa Chvez
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ARTICULO 86 - A.- OBLIGACIONES DE SUNAT, ACTUACIONES
O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A
TRAVS DE SISTEMAS ELECTRNICOS
Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a travs de sistemas electrnicos, telemticos e informticos, la SUNAT deber:
1.Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzn electrnico a todos los sujetos que deban inscribirse en su registro, que le permita realizar, de corresponder, la notificacin de sus actos por el medio electrnico a que se refiere el inciso b) del artculo 104.
2.Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrnico, de acuerdo a la resolucin de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados.
Abog. Vanessa Chvez
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ARTCULO 95-A: CONSULTAS PARTICULARES
El deudor tributario con inters legtimo y directo podr
consultar a la SUNAT sobre el rgimen jurdico tributario
aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo
deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligacin
tributaria, no hubiera nacido al momento de la presentacin de
la consulta o, tratndose de procedimientos aduaneros,
respecto de aquellos que no se haya iniciado el trmite del
manifiesto de carga o la numeracin de la declaracin aduanera
de mercancas.
la consulta particular ser rechazada liminarmente si los
hechos o las situaciones materia de consulta han sido materia
de una opinin previa de la SUNAT conforme con el artculo
93 del presente Cdigo. Abog. Vanessa Chvez
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La consulta ser presentada en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante Decreto Supremo; debiendo ser devuelta si no se cumple con lo previsto en el presente artculo, en dicho Decreto Supremo o se encuentra en los supuestos de exclusin que ste tambin establezca. La SUNAT deber abstenerse de responder a consultas particulares cuando detecte que el hecho o la situacin caracterizados que son materia de consulta se encuentren incursas en un procedimiento de fiscalizacin o impugnacin en la va administrativa o judicial, aunque referido a otro deudor tributario, segn lo establezca el Decreto Supremo.
Abog. Vanessa Chvez
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La SUNAT podr solicitar la comparecencia de los
deudores tributarios o terceros para que
proporcionen la informacin y documentacin que
se estime necesaria, otorgando un plazo no menor
de cinco (5) das hbiles, mas el trmino de la
distancia de ser el caso.
La SUNAT dar respuesta al consultante en el plazo
de que seale por Decreto Supremo.
Abog. Vanessa Chvez
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La contestacin a la consulta escrita tendr efectos vinculantes para los distintos rganos de la SUNAT exclusivamente respecto del consultante, en tanto no se modifique la legislacin o la jurisprudencia aplicable; no se hubieran alterado los antecedentes o circunstancias del caso consultado; una variable no contemplada en la consulta o su respuesta no determine que el sentido de esta ltima haya debido ser diferente; o los hechos o situaciones concretas materia de consulta, a criterio de la SUNAT aplicando la Norma XVI DEL Titulo Preliminar del Cdigo Tributario, no correspondan a actos simulados o a supuestos de elusin de normas tributarias.
Abog. Vanessa Chvez
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La presentacin de la consulta no eximir del
cumplimiento de las obligaciones tributarias ni
interrumpe los plazos establecidos en las
normas tributarias para dicho efecto. El
consultante no podr interponer recurso
alguno contra la contestacin de la consulta,
pudiendo hacerlo, de ser el caso, contra el
acto o actos administrativos que se dicten en
aplicacin de los criterios contenidos en ellas.
Abog. Vanessa Chvez
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La informacin provista por el deudor tributario
podr ser utilizada por la SUNAT para el
cumplimiento de su funcin fiscalizadora que
incluye la inspeccin, investigacin y el control del
cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso
de aquellos sujetos que gocen de inafectacin,
exoneracin o beneficios tributarios.
Las absoluciones de las consultas particulares
sern publicadas en el portal de la SUNAT, en la
forma establecida por el Decreto Supremo.
Abog. Vanessa Chvez
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ARTCULO 112-A: ACTUACIONES DE LOS
ADMINISTRADOS Y TERCEROS
Las actuaciones que de acuerdo al presente Cdigo o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la SUNAT podrn efectuarse mediante sistemas electrnicos, telemticos, informticos de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucin de Superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurdica que las realizadas por medios fsicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la Resolucin de superintendencia correspondiente.
Abog. Vanessa Chvez
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ARTCULO 112-B: EXPEDIENTES
GENERADOS EN LAS ACTUACIONES
La SUNAT regula, mediante Resolucin de Superintendencia,
la forma y condiciones en que sern llevados y archivados los
expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios,
asegurando la accesibilidad a estos.
La utilizacin de sistemas electrnicos, telemticos o
informticos para el llevado o conservacin del expediente
electrnico que se origine en los procedimientos tributarios
o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en
dichos medios, deber respetar los principios de accesibilidad
e igualdad y garantizar la proteccin de los datos personales
de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia,
as como el reconocimiento de los documentos emitidos por
los referidos sistemas.
Abog. Vanessa Chvez
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Para dicho efecto:
a) Los documentos electrnicos que se generen en estos procedimientos o actuaciones tendrn la misma validez y eficacia que los documentos en soporte fsico.
a) Las representaciones impresas de los documentos electrnicos tendrn validez ante cualquier entidad siempre que para su expedicin se utilicen los mecanismos que aseguren su identificacin como representaciones de original que la SUNAT conserva.
Abog. Vanessa Chvez
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C) La elevacin o remisin de expedientes o documentos podr ser sustituida para todo efecto legal por la puesta a disposicin del expediente electrnico o de dichos documentos.
d) Cuando en el presente Cdigo se haga referencia a la presentacin o exhibiciones en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados esta se entender cumplida, de ser el caso, con la presentacin o exhibicin que se realice en aquella direccin o sitio electrnico que la SUNAT defina como el canal de comunicacin entre el administrado y ella.
Abog. Vanessa Chvez
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NOTIFICACIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO DE
SUJETOS QUE TENGAN LA CONDICIN DE NO HABLLADOS
O NO HABIDOS
Se amplan las modalidades de notificacin para el
caso de los contribuyentes no hallados o no habidos,
de modo que la referida notificacin se realice, entre
otros, a travs de constancia el deudor tributario, su
representante o apoderado, se haga presente en las
oficinas de la Administracin Tributaria.
Se prev tambin que puedan ser notificados
mediante comunicacin electrnica y ceduln.
Vigencia: a partir del 17-11-14
Abog. Vanessa Chvez
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RESOLUCIONES DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA VINCULADAS A QUEJAS
Se establece la modificacin, a fin de permitir que la Sala Plena del Tribunal Fiscal tambin pueda ser convocada por los Resolutores-Secretarios de Atencin de Quejas para ver temas vinculados a la Oficina de Atencin de Quejas, y que el acuerdo sea considerado como jurisprudencia de observancia obligatoria.
Vigencia: a partir del 17-11-14
Abog. Vanessa Chvez
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RECIBOS DE HONORARIOS
Emisin electrnica a partir del 01 de enero de
2015, las personas que de manera independiente
presten servicios a empresas del Rgimen General.
OJO: Tener en cuenta que no se incluye a los del RER,
RUS Y PERSONAS NATURALES.
Art. 33 b) Ley del Impuesto a la Renta - Exceptuados
Res. 287-2014/SUNAT (20-09-2014)
Abog. Vanessa Chvez
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Establecen nuevos plazos para el uso de sistemas
informticos que emiten tickets y la presentacin
del Formulario N 845
Mediante la Resolucin de Superintendencia N 382-2014/SUNAT se ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2015 el uso de sistemas informticos para la emisin de tickets, incluso de aquellos aplicativos que hubieren sido declarados como mquinas registradoras. Dicha autorizacin estar condicionada a la presentacin, hasta el 30 de junio de 2015, del Formulario 845, ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a travs de SUNAT Operaciones en Lnea
Abog. Vanessa Chvez
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la citada Resolucin dispone que en el citado formulario se consignar la informacin detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a:
1. Nmero de RUC del contribuyente.
2. Datos del software de emisin de tickets.
3. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, segn corresponda.
4. Lugar de almacenamiento informtico de informacin de los tickets emitidos.
5. Caractersticas del nmero correlativo.
6. Datos por dispositivo de impresin a declarar, en relacin al software.
Abog. Vanessa Chvez
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MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE
DETRACCIONES
Resolucin De Superintendencia N343-2014-SUNAT
Abog. Vanessa Chvez
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En el ANEXO 1 BIENES:
- Azcar -------------- Se retira del SPOT.
- Alcohol etlico --- Se retira del SPOT.
- Algodn ----------- Se retira del SPOT.
Abog. Vanessa Chvez
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En el ANEXO 2 BIENES
- Recursos hidrobiolgicos ------------ Se rebaja la tasa de 9% a 4%
- Maz amarillo duro --------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4%
- Algodn en rama sin desmotar ---- Se retira del SPOT
- Caa de azcar------------------------- Se retira del SPOT
- Arena y piedra -------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%
- Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneracin---- Se retira del SPOT
- Aceite de pescado --------------------- Se retira del SPOT
- Harina, polvo y pellets de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos -----
------------------------------ Se rebaja la tasa de 9% a 4%
- Embarcaciones pesqueras ---------- Se retira del SPOT
- Leche ------------------------------------- Se retira del SPOT
- Madera ----------------------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4%
- Oro gravado con el IGV -------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%
- Pprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta---- Se retira del SPOT
- Esprragos------------------------------- Se retira del SPOT
- Minerales no metlicos---------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%
- Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV -------- Se rebaja la
tasa de 4% a 1.5%
- Minerales no metlicos --------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%
- Plomo ------------------------------------- Se retira del SPOT
Abog. Vanessa Chvez
-
En el ANEXO 3 SERVICIOS
- Intermediacin laboral y tercerizacin ------------------- Se rebaja la tasa de
12% a 10%
- Arrendamiento de bienes------------------------------------ Se rebaja la tasa de
12% a 10%
- Mantenimiento y reparacin de bienes muebles ---------- Se rebaja la tasa de
12% a 10%
- Movimiento de carga ----------------------------------------- Se rebaja la tasa de
12% a 10%
- Comisin mercantil ------------------------------------------- Se rebaja la tasa de
12% a 10%
- Fabricacin de bienes por encargo ----------------------- Se rebaja la tasa de
12% a 10%
- Servicio de transporte de personas ----------------------- Se rebaja la tasa de
12% a 10%
Abog. Vanessa Chvez
-
APLCABLE DESDE:
Aplicable a aquellas operaciones cuyo
nacimiento de la obligacin tributaria
del IGV se habra originado a partir de
dicha fecha, es decir, desde el 1 de
enero de 2015.
Abog. Vanessa Chvez
-
En los espectculos pblicos no
deportivos (hasta el 31.12.2014)
La RS. N 250-2012/SUNAT slo se
encontrar vigente hasta el 31.12.2014 de
conformidad a la RS N 343-2014/SUNAT
A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2015 YA NO SE APPLICA
LA DETRACCION EN ESTOS CASOS
Abog. Vanessa Chvez
-
Se ha establecido que se pueda solicitar hasta cuatro veces al
ao dentro de los primeros cinco das hbiles de los meses de
enero, abril, julio y octubre.
Vigencia de este cambio opera a partir del 1 de abril de 2015, de
acuerdo a la nica Disposicin Complementaria Final de la
Resolucin de Superintendencia N 343-2014/SUNAT
FLEXIBILZACION EN LA LIBERACION
DE FONDOS DE DETRACCIONES
Abog. Vanessa Chvez
-
Abog. Vanessa Chvez
-
Abog. Vanessa Chvez
-
Es decir en la actualidad solo se
encuentran vigentes las
percepciones a los siguientes
bienes:
Abog. Vanessa Chvez
-
Abog. Vanessa Chvez
-
Abog. Vanessa Chvez
-
Lineamientos para la designacin
de Agentes de Percepcin del
Impuesto General a las ventas
aplicables a las operaciones de
venta y adquisicin de
combustibles.
Abog. Vanessa Chvez
-
Designacin de agentes de percepcin del
Impuesto General a las Ventas aplicable a las
operaciones de venta
La designacin de los agentes de percepcin a
que se refiere el Captulo II del Ttulo II de la Ley N 29173, as como su exclusin, tomar en consideracin, sin perjuicio de lo sealado en los incisos a) y b) del numeral 13.1 del artculo 13 de la citada Ley, la participacin de mercado de los bienes sujetos a percepcin, la cual se determinar segn el periodo que corresponda de la siguiente manera:
Abog. Vanessa Chvez
-
Del resultado que se obtenga se considerar como agentes de percepcin a aquellos sujetos que, con relacin a los bienes sujetos a percepcin, concentren en conjunto y en orden de participacin porcentual al menos el 90% de las ventas a nivel mayorista.
Para efecto de lo sealado en el presente artculo se considera como ventas a nivel mayorista aquellas que se efectan a favor de clientes que no son consumidores finales, conforme con lo sealado en el artculo 12 de la Ley N 29173.
Abog. Vanessa Chvez
-
Abog. Vanessa Chvez
-
La designacin de agentes de percepcin a que se refiere el artculo 15 del Captulo III del Ttulo II de la Ley N 29173, as como su exclusin, tendr en consideracin la calidad del contribuyente de Distribuidor Mayorista de Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, conforme con la informacin vigente en el periodo de designacin contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera - OSINERGMIN.
Para tal efecto, la exclusin del Registro deber generar la exclusin como agente de percepcin.
Abog. Vanessa Chvez
-
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN
Abog. Vanessa Chvez