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Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 55 - Abril 2015 3

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Noticias del Consejo Federal delNotariado Argentino

Área comercial:Marilina TomasoniTel.: 011-15-36296525 / 4566-4568

PropietarioConsejo Federal del Notariado Argentino(CFNA)

DirectorEsc. Omar A. Fenoglio

redacciónClaudia A. Rebagliati

Colaborador de redacciónGonzalo Vásquez

Producción PeriodísticaPablo Lugano

Diseño y diagramaciónAlejandra Pereyra

ImprentaTriñanes GráficaCharlone 971, Buenos Aires, Argentina.Teléfono: 4209-0362.

N° Propiedad Intelectual Vigente - N° 5146431

Dirección y AdministraciónParaguay 1580 - C.A.B.A.Repúbica Argentina

Sumario

Editorial5. Palabras del Esc. Omar A. Fenoglio.

Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino.

Imagen de Tapa7. Cataratas del Iguazú.

Institucional8. I Asamblea Ordinaria del CFNA Año 2015.12. Actividad de las Comisiones.

Foro17. La regularización dominial y la titulación como

eje de la inclusión social en el país.Por Dr. Fabián César Stachiotti

Entrevista24. ¿Por qué la Colegiación Profesional debe

establecerse solo bajo el Principio de Legalidad?

Breves27. Mi experiencia en España, como becario 2014.

Por Santiago Falbo

28. Asunción de Autoridades.

Homenajes29. Día Internacional de la Mujer.30. La Primera Mujer Escribana.

Isaura del Carmen Quiroga. Por Ernesto D. Quiroga y Carlos R. Quiroga

31. Agenda

Conociendo nuestros colegios32. Colegio de Escribanos de la provincia de Corrientes.35. Colegio de Escribanos de la provincia de Misiones.

Personajes37. Don Fulgencio. El hombre que no tuvo infancia.

Por Pablo Lugano.

Interés General38. Misiones, paraíso natural.

Por Pablo Lugano.

Clásicos41. Comandante Andresito.

Por Pablo Lugano.

Junta EjecutivaPeríodo 2013-2015.

PresidenteEsc. Omar Antonio Fenoglio.

Vice-Presidente 1ºEsc. Mariano Coll Monico.

Vice-Presidente 2ºEsc. Carlos Alberto Balbi.

SecretarioEsc. Ema B. Ferrari de Solari del Valle.

SecretarioEsc. Dirce Elia Bona de Marcos.

TesoreroEsc. Jorge Salvador Cuño.

Pro-TesoreroEsc. Norma E. Trucco.

VocalesEsc. Martin J. Giralt Font.Esc. Bernardo Gabriel Quiroga.

Órgano de Fiscalización

Titulares1°- Esc. Adriana Leticia López.2°- Esc. María Graciela Pereyra Pigerl.3°- Esc. Gabriel Gustavo Barat.

Suplentes1°- Esc. Carlos M. Panizza.2°- Esc. Liliana E. Graffigna.3°- Esc. Ana María Canil de Parra.

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Editorial

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Hemos comenzado a transitar nuestro último año de gobierno y nos tocahacerlo en un momento en que la coyuntura política y económica del paísha incidido e incide fuertemente en el sector inmobiliario y por ende, ennuestra profesión. No es la primera vez que el notariado nacional vivetiempos de considerable reducción de trabajo y estamos seguros que, comoen ocasiones anteriores, estos momentos pasarán.

Es importante que mientras tanto, centremos nuestro esfuerzo en el estu-dio y la capacitación, que con motivo de la próxima entrada en vigenciadel Código Civil y Comercial, es imprescindible.

Cada Colegio ha emprendido seguramente un programa para ello. Pornuestra parte instamos a la máxima difusión del convenio suscripto con laUniversidad Notarial Argentina, que consiste en talleres que representaránun aporte más a los colegiados.

Es nuestra responsabilidad y en ello estamos comprometidos, facilitar lacapacitación en todo el ámbito notarial. En un trabajo conjunto que lle-vamos a cabo con la Academia Nacional del Notariado y el Colegio de Es-cribanos del Chubut, hemos podido brindar el pasado 10 de abril, unaedición del Seminario Laureano Arturo Moreira, en la Ciudad de ComodoroRivadavia. Y organizaremos en la segunda mitad del año, una edición si-milar en otro de los Colegios del nordeste.

Queremos que el notariado, una vez operativo el Código, pueda trabajarcon la máxima seguridad y para ello estamos procurando las necesariasentrevistas con organismos nacionales, que deben preparar y dar a conocerlos mecanismos internos para que los notarios puedan cumplir la nuevalegislación. Me refiero en particular, a la necesidad de que las sentenciasque decreten la incapacidad o la capacidad restringida de las personassean inscriptas en tiempo y forma y que se implementen los procedimien-tos para que el notariado pueda conocerlas. Tengamos en cuenta que di-chas sentencias deben ser inscriptas en el Registro del Estado Civil yCapacidad de las Personas, de competencia local y que la falta de acceso ala misma o su inobservancia por el notario, acarrea la nulidad del acto.

La Junta Ejecutiva que tengo el honor de presidir ha tenido como norte,en todos sus actos de gobierno, la unidad del notariado argentino. Es porello, que en la I Asamblea Ordinaria año 2015, que celebramos los días 16y 17 de abril, presentamos a los señores presidentes de Colegios para suestudio y análisis, ya una vez logrado el equilibrio económico entre todoslos Colegios, un nuevo procedimiento de medidas de seguridad para laslegalizaciones, que brinde certeza jurídica y que sea uniforme y obligatorio

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Esc. Omar A. FenoglioPresidente del Consejo Federal

del Notariado Argentino

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para todo el notariado, con códigos centralizados en una base de datos,de manera tal que posibilite al receptor de la legalización, en todo mo-mento, visualizar la misma desde su PC y dispositivos móviles.

En el curso de la Asamblea hemos renovado los miembros del ConsejoConsultivo de Ética. Este Organismo del Consejo Federal es de trascendentalimportancia: orienta, guía, dictamina y asesora dando respuesta a los re-querimientos que hacen llegar los Colegios, contribuyendo al resguardo delas reglas éticas en el ejercicio de la función. Y en ese sentido volvemos ainsistir en la necesidad que los cursos de ética se realicen antes del accesoa la función y durante el desempeño de la misma. Es una necesidad quese informen, profundicen y apliquen las normas de ética notarial, queconstituyen uno de los pilares fundamentales del ejercicio de nuestra pro-fesión. Desde el Consejo Consultivo de Ética y desde la Junta Ejecutiva delCFNA, ofrecemos toda la colaboración que sea requerida.

También hemos celebrado el 17 de abril una Asamblea Extraordinaria, paratratar el análisis de la reforma de nuestro Estatuto. Dicha reforma permitiráentre otros temas, su modernización; la fijación de nuevos objetivos; laposibilidad de que se puedan implementar ayudas económicas a los Co-legios para proyectos institucionales según lo determine el reglamento; lasnuevas fuentes de recursos; la ampliación del número de integrantes dela Junta Ejecutiva, con mandato por dos años y posibilidad de reelecciónpor un período de dos años más; el establecimiento en forma clara delprocedimiento eleccionario; el quórum para cada tipo de decisiones. LaAsamblea comenzó el tratamiento y aprobación de varios artículos, en unamplio y constructivo debate, pasando a un cuarto intermedio para con-tinuar en la consideración de la propuesta realizada por la Junta Ejecu-tiva.

Somos conscientes de que se vienen cumpliendo las metas fijadas y esonos llena de satisfacción, pero también sabemos que quedan aún objetivosque cumplir y es nuestro compromiso el trabajo continuo y responsablepara lograr su concreción. Queremos hacer llegar nuestro agradecimientoa todos, colegas y autoridades notariales provinciales que continuamentecolaboran con la Junta Ejecutiva. Ellos son los que facilitan nuestra labor ynos impulsan a seguir trabajando sin retaceos para el logro de un nota-riado unido, capacitado, ético, responsable, que sea el orgullo de todosquienes lo integramos.

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Imagen de Tapa

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Cataratas del Iguazú

Ubicado en las proximidades del Puerto Iguazú y con casi se-tenta mil héctareas de extensión, el Parque Nacional Iguazúofrece una de las maravillas de la naturaleza: las Cataratas.Declaradas en 2013 “Valor Universal Excepcional” por la UNESCO,las Cataratas del Iguazú son la mayor atracción turística del no-roeste argentino y una de las principales del país.Partiendo desde el mirador, que recuerda por su figura a unfaro y se destaca del entorno por su color blanco, se desciendepor numerosas escalinatas hacia el río Iguazú, rodeado por laexuberante selva.Desde el salto Lanusse y pasando por el de Álvar Núñez Cabezade Vaca, se llega a un punto panorámico desde donde se venla Garganta del Diablo, la isla San Martín y, a su derecha, elsalto homónimo. Al final del sendero se encuentra el salto Bos-setti, donde el choque del agua contra las rocas forma unatenue pero incesante lluvia. Las Cataratas del Iguazú se hallan dispuestas en una forma queparece una gran "J" inversa. En la margen derecha (norte) seencuentra el territorio brasileño, el cual posee poco más de un20 % de los saltos y del lado izquierdo (sur) se hallan los saltosargentinos, los cuales conforman casi un 80 % de las cataratas.Para conocer completamente y apreciar del todo estas catara-tas, la recomendación es visitar tanto el lado argentino comoel brasileño, porque de un lado se aprecia panorámicamenteel otro, y viceversa. Surge de esta distribución el dicho que“desde Brasil se ven las cataratas, y desde Argentina se viven”:desde Brasil se tiene una vista general de la mayoría de los sal-tos, los cuales pueden ser recorridos del lado argentino. Enefecto, del lado argentino el visitante se mueve entre los saltos,no sólo en las pasarelas que permiten casi tocar el agua, sinotambién en los paseos, pudiendo ir hasta al lado de las im-pactantes caídas de agua, e incluso acercarse a la Garganta delDiablo, si se parte en lancha desde territorio nacional.

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I Asamblea Ordinariadel Consejo Federal del

Notariado Argentino Año 2015

Representantes de los 24 Colegios Notariales del país y de la Junta Ejecutiva del Consejo

Los días 16 y 17 de abril de 2015 tuvo lugar en PuertoIguazú, provincia de Misiones, la I Asamblea Ordinariaaño 2015 del Consejo Federal del Notariado Argentino.Asistieron los representantes de los 24 colegios notarialesdel país y de las instituciones políticas y académicasque lo integran. Luego de la aprobación por unanimidaddel acta de la III Asamblea Ordinaria del año 2014, elpresidente, Esc Omar A Fenoglio brindó su informe,cuyos puntos más importantes fueron:

• Seminario Laureano Arturo Moreira: el día 10 de abrilse realizó en Comodoro Rivadavia una nueva edicióndel Seminario Laureano A Moreira, organizado por laAcademia Nacional del Notariado, el Consejo Federaldel Notariado Argentino y el Colegio de Escribanos delChubut. Contó con la presencia de 128 asistentes: abo-gados, escribanos, contadores, jueces y autoridadesprovinciales. Los temas sobre la nueva legislación civil ycomercial fueron desarrollados por los doctores CristinaN. Armella, Adriana Abella, Norberto Benseñor y José M.Orelle. El entusiasmo e interés de los concurrentes

impulsó a la Junta Ejecutiva a organizar un seminariosimilar, en la segunda mitad del año, en una de lasprovincias del nordeste.

• Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Interna-cional del Notariado. Del 23 al 25 de abril, se celebraránen Quito- Ecuador, la reunión de las comisiones y gruposde trabajo y la Sesión Plenaria de la Comisión de AsuntosAmericanos. El pasado 8 de abril, el Consejo Federal haenviado el informe de la actividad del notariado argentinoen el período diciembre 2014 - abril 2015. Concurrirá enrepresentación del notariado argentino, la secretaria delCFNA Esc. Ema B Ferrari de Solari del Valle.

• Unión Internacional del Notariado: del 15 al 18 mayose celebrarán en Estambul las sesiones plenarias delConsejo General y del Consejo de Administración y lasreuniones de comisiones y grupos de trabajo. Elpresidente Esc. Fenoglio se reunirá previamente con losconsejeros generales argentinos ante la UINL, para con-sensuar temas a tratar. En el marco de estas reuniones

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disertarán los escribanos Gastón R. di Castelnuovo yJorge A. Mateo sobre reconstrucción de instrumentosnotariales en casos de desastres naturales y catástrofes.

• Reunión con autoridades de A.F.I.P.: Ante las notifi-caciones y sumarios realizados a algunos colegas porla aplicación de la Resolución 1.387/2001 de A.F.I.P.(obligatoriedad de los prestadores servicios masivosde tener posnet), el Consejo Federal solicitó audienciaa las autoridades del organismo a fin de plantear losproblemas que el cumplimiento de esta resoluciónacarrea al notariado y a los usuarios. El Esc. Fenoglioasistió a la audiencia el pasado 8 de abril acompañadopor el presidente del Colegio de Escribanos de Misiones,Esc. Juan Carlos Ortiz y el contador Camilo Iguacel. Seles hizo conocer que los servicios de los notarios porla naturaleza de su función, no pueden estar com-prendidos; que la prestación no es masiva y que lautilización de tarjetas de crédito y débito son incom-patibles porque la factura contempla conceptos retri-butivos y no retributivos los que son alcanzados porel Impuesto a los Débitos y Créditos e Ingresos Brutos,además de la inconsistencia que producen los diferentesconceptos incorporados. Se comprometieron a analizarlos alcances de la resolución en el caso particular delos escribanos.

• Dirección Nacional de los Registros Nacionales de laPropiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.Respecto a la registración de las autorizaciones paraconducir, se consultó a los Colegios si tienen inconve-nientes en la aplicación del procedimiento de registración,a fin de colaborar desde el Consejo. Se informó que entérminos generales funcionan normalmente. Rio Negromanifestó que han planteado medidas judiciales.

• Solicitud de audiencia con el Ministro del Interior yTransporte: Se ha solicitado audiencia con el MinistroFlorencio Randazzo, para el tratamiento de dos temas:El primero es la modificación integral de la Resolución166/2009 (“Directivas para el ejercicio de la policía deradicación en Zonas de Seguridad de Fronteras”). Elpresidente Esc. Fenoglio manifestó que dentro deltema global debemos considerar todo lo relacionadocon la excepción de la solicitud de previa conformidadpara las sociedades argentinas, integradas por personashumanas argentinas y capital nacional, y lo normadopor la ley 26.737, “ Régimen de Protección al DominioNacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia delas Tierras Rurales”, en cuanto a las definiciones delos tejidos urbanos y también los cambios introducidospor el nuevo Código Civil y Comercial para la NaciónArgentina. El segundo tema está relacionado con lasObligaciones que surgen para el notariado de la nuevalegislación civil y comercial, relacionadas con elRegistro Nacional de las Personas y la necesidad deinscripción en los Registros Civiles (de competencialocal), de las sentencias que dispongan la incapacidadtotal o restricción a la capacidad de las personas ycuya falta de conocimiento en tiempo y forma o

inobservancia por el notario, acarrean la nulidad delacto jurídico. (arts. 39 y 44 C.C y C).

• Integración del Consejo Consultivo de Ética. El pre-sidente destacó el trabajo de los miembros del ConsejoConsultivo de Ética y propuso para la nueva integracióndel mismo como miembros titulares: Sebastián Cosola,Francisco Javier Guardiola y Jorge Viacava y comomiembros subrogantes a Jorge Baldomero Cabello,Mario Leonardo Correa y Analía Verónica Barboza. Lapropuesta fue aprobada por unanimidad.

• Medidas de seguridad en las legalizaciones. Manifestóel presidente que siempre ha sido intención de laJunta Ejecutiva aunar a todo el notariado nacional enun mismo sistema de seguridad en las legalizaciones.Todo ello es posible partiendo de una primera y firmebase como lo es la estampilla actual. Lograr un únicosistema a aplicar por todos los Colegios. La Junta pre-sentó un proyecto al Colegio de la Ciudad de BuenosAires, que en la actualidad no participa en la estampilla,invitándolos a volver a tener una medida de seguridadque uniera a todo el notariado El Colegio aceptó lapropuesta presentada de un sistema de control digitalde las legalizaciones a partir de la utilización decódigos QR, ya que por este medio se logra laverificación de la legalización efectuada mediante laintervención del C.F.N.A. Se crearía de esta manerauna Base Nacional de Legalizaciones de Propiedaddel Consejo. La ventaja del sistema es que las legali-zaciones pueden ser consultadas desde P.C. y dispo-sitivos móviles en todo momento. Se aumentaría laseguridad y se ahorraría la impresión de estampillas.La idea es ponerla en vigencia en la nueva gestión. Eltécnico informático del Colegio de Escribanos de laCiudad de Buenos Aires, Sr. Sergio García brindó uninforme sobre los alcances de la propuesta del sellode legalización electrónico, haciendo una demostraciónde su implementación. El sistema propone reemplazarla estampilla vigente logrando además de seguridaddel instrumento, ahorro de tiempo y costos deimpresión y colocación de la estampilla.Se aprobó el estudio y análisis por parte de losColegios de la implementación del sistema y la orga-nización de una reunión de informáticos de losColegios para su estudio.

• Escuela de Formación de Líderes y Dirigentes. Sepidió a los Colegios envíen coordinadores tutores parauna primera reunión a realizarse en sede del CFNA.

• Designación de la Esc. María Marta Herrera comoencargada de negocios ante la Conferencia de LaHaya. Se pone en conocimiento de la Asamblea, lasolicitud de la UINL, y dada la urgencia planteada, ladesignación efectuada por la Junta Ejecutiva.

• Congreso organizado por la agrupación de jóvenesnotarios de Francia: Se realizará en Buenos Aires enNoviembre de 2016. Se ha solicitado la participación

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del CFNA, y de los Colegios de Escribanos de la Ciudady de la Provincia de Buenos Aires. Y la declaración deinterés por parte del Consejo. Se espera la asistenciade 200 notarios franceses. La Asamblea por unanimidaddeclaró al congreso de interés notarial.

De los Informes de Secretaría, destacamos:

• Informe de Coordinadores de Comisiones y Gruposde Trabajo. Se dan los informes de las comisiones quese reunieron en el periodo, informes que son publicadosen la revista y en la página web del consejo.

• Grupo Donaciones. Continúa el estudio de los alcancesy aplicación práctica de las reformas introducidas porla nueva legislación civil y comercial.

• Asesoría notarial. Dada la pronta entrada en vigenciadel nuevo Código se evalúa la implementación de au-mento de los días de atención de la asesoría por lacantidad de consultas. Se plantea la necesidad deestudiar la temática de las ofertas de donación y suposterior aceptación a partir de las reformas del nuevoCódigo, en especial en virtud de las diferencias quehoy se plantean al respecto entre doctrinarios y asesorespara unificar criterios. Se ha suscripto el nuevo contratocon los Asesores Ángel Cerávolo y Gastón di Castelnuovo,a quienes se ha solicitado además la atención de lasconsultas que realiza la Cancillería y que necesitanrespuesta urgente. Muchas veces con un gran esfuerzode la Secretaría, se contestan en 24 o 48 hs. La JuntaEjecutiva agradece a los dos asesores que se ocupen delas respuestas, solamente a las consultas muy urgentes,porque las demás consultas pueden hacerse vía correoelectrónico a las asesorías notariales de los colegios deCiudad y Provincia de Buenos Aires.

• 4ta. Edición de la Universidad del Notariado Mundial.Esta nueva edición tendrá lugar en Buenos Airesdesde el 16 al 21 de Agosto de este año, organizadapor la Universidad Notarial Argentina y el ConsejoFederal del Notariado Argentino. Se hará con traducciónsimultánea al inglés y francés y asistirá el presidentede la UINL. Los temas, una vez aprobados en lapróxima reunión de la Unión Internacional, serán in-formados al notariado.

• 28° Congreso Internacional del Notariado. Paris-Francia: 19 al 22 de octubre de 2016. La Junta Ejecutivapropuso la designación como ponentes nacionales enel TEMA 1:«El notario como tercero de confianza» (Laconfianza depositada en el notario por los ciudadanos,las empresas y el Estado: sus razones sociales, jurídicasy económicas), a la Escribana María Pía Bertilotti(Colegio de Escribanos de Córdoba) y en el TEMA 2: «Eldocumento notarial electrónico y los procedimientosde digitalización» (El documento notarial electrónicoy los procedimientos de digitalización: cuestionestécnicas y jurídicas) a los Escribanos Marcelo PérezCosentino y Santiago Falbo, (Colegio de Escribanos dela Provincia de Buenos Aires). Las ponencias nacionalesdeberán entregarse antes del 31 de diciembre de2015.

Destacamos que en el curso de la Asamblea, el Dr.Fabián César Stachiotti, Subsecretario Social de Tierras,Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires,disertó sobre el tema “La Regularización dominial yla titulación como eje de la inclusión social en elpaís”, cuyo texto completo se publica en esta revista.Y el becario 2014, Esc. Santiago Falbo brindó uninforme sobre la actividad desarrollada durante labeca. Dicho informe se publica en www.cfna.org.ar.

Not. Santiago Falbo, último becario novel del Notariado Español brindando su informe a la Asamblea.

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Actividad de las Comisiones

La Comisión se reunió el pasado 27 de marzo con lapresencia de representantes de los Colegios de Escribanosde las provincias de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos,Mendoza, Río Negro, San Juan y Santiago del Estero.Fue presidida por el Esc. Felipe Basanta y asistieron laCoordinadora Esc. Ema Ferrari y como invitada especialla Vice Rectora de la Universidad Notarial Argentina,Esc. Adriana Abella.Los temas tratados fueron: 1) Anteproyecto de Ley sobre Protección de la viviendaregularizada mediante el beneficio de la Ley 24.374.Sin perjuicio de que en reunión anterior, la Comisiónanticipó una opinión en el sentido que el NuevoCódigo Civil y Comercial de la Nación (arts. 244 a 256)no contemplaba como legitimados a requerir la afec-tación a este régimen a los beneficiarios del derechode regularización dominial otorgado por la Ley 24.374,luego de escuchar argumentos vertidos por la Not.Adriana Abella, invitada a colaborar especialmenteen este tema la Comisión formó una opinión ensentido favorable a que las diversas denominacionesutilizadas en el articulado específico (arts. 244 a 256)así como en el resto de la nueva legislación cuandorefiere a propietario, titular registral y/o dueño,ameritan plantear ante los Registros de la Propiedad,la recepción de nuestra inquietud, promoviendo eldictado de las pertinentes DTRs que –cuando esté vi-gente el nuevo Código Civil y Comercial para la Na-ción- admitan el acogimiento al Régimen de Protecciónde la Vivienda por parte de los Beneficiarios delrégimen de la Ley 24374.2) Proyecto de Ley aprobado por el Senado de laNación sobre Declaración de Emergencia Habitacionalde los asentamientos poblacionales y de RegularizaciónDominial de tales asentamientos. CD 144/13.El proyecto aprobado por el Senado tiene actual tra-tamiento en las Comisiones de Legislación General,de Vivienda, Presupuesto y Hacienda de la Cámara deDiputados.Se analizó el proyecto y el dictamen producido enAbril/2012 por la Comisión de Regularización Dominialdel Colegio de Escribanos de la Provincia de BuenosAires, a fin de preparar un nuevo dictamen, teniendoen cuenta que algunas de las observaciones delreferido dictamen fueron tenidas en cuenta en el an-teproyecto que se encuentra hoy en tratamiento.

Se procedió a publicar los números 52, 53 y 54 delBoletín Federal Mensual y la Revista Noticias delConsejo Federal número 54, encontrándose en procesola número 55.

A la fecha, en la distintas revistas Noticias del ConsejoFederal se han publicado la historia de casi todos losColegios de Escribanos de Argentina y en las tres quecorresponde editar en este año, se completará la to-talidad de las historias.Se continúa con la actualización permanente de laweb del Consejo, publicando las últimas noticias tantoen la página como en el Boletín Federal Mensual.En la sección doctrina del sitio se ha subido unartículo proporcionado por el INESS y otros de interésnotarial.Asimismo, en la sección del Notariado Novel se hacreado un nuevo subvínculo dedicado a la Beca quetodos los años el Notariado Español otorga a unnotario novel argentino, donde se subió la nóminaactualizada de becarios y los trabajos de los mismosque se encuentran digitalizados.

El grupo ha cumplido con el primer objetivo de loscuatro fijados desde su creación. Envió a la Junta Eje-cutiva el proyecto de modificación del Estatuto delConsejo Federal del Notariado Argentino. Quedan parael presente año el debate de los demás temas pro-puestos por sus integrantes:1) Carreras cortas de notariado.2) Impacto de las nuevas tecnologías en el ejerciciode la función notarial.3) Capacitación de dirigentes.

La Comisión se reunió el 6 de marzo del año en curso,con el propósito de avocarse a la organización deuna Jornada Regional Multidisciplinaria que se desa-rrollará el 10 y 11 de julio de 2015, en la Ciudad de SanJuan con el lema "La solución extrajudicial del conflicto.Un desafío contemporáneo".Participarán además de la provincia sede, San Luis,Catamarca, La Rioja y Mendoza.La evolución de la sociedad, la diversidad y complejidadde los conflictos, hace que sea necesario, que laspersonas cuenten con herramientas que faciliten laresolución de los mismos. Por ello, se han organizadoen esta jornada talleres prácticos que permitan adquirirhabilidades para el manejo de los métodos de gestión.Es imprescindible generar espacios para el intercambio,el conocimiento y el debate, que promuevan o ayudena conseguir la transformación de la actual cultura dela confrontación y de la intolerancia; en un nuevoparadigma de relaciones sociales, tendientes al acer-camiento, el diálogo y a la paz social.

COMISION DE REGULARIZACION DOMINIAL

GRUPO COMUNICACIONES

GRUPO ESTRATEGIA NOTARIAL

COMISIÓN DE MEDIACIÓN

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El Consejo Federal del Notariado Argentino tienedentro de sus objetivos el contribuir a tal fin conestos encuentros.Habrá dos disertantes: la notaria Eleonora Casabeque abordará el tema: Conflicto: Cambio de la culturatribunalicia a la solución extrajudicial y la notariaBeatriz Galiñarez quien desarrollará los distintos mé-todos participativos de gestión de conflictos.Luego se trabajará en dos talleres. Uno de Neurolin-guística a cargo de la docente Beatriz Grinberg y otroa cargo del Dr. Raul Alvarez docente de la Facultad deDerecho de la Universidad Nacional de Córdoba.Habrá un jurado encargado de la premiación de lostrabajos que se presenten integrado por tres media-dores: un notario y dos de otras disciplinas.Dando respuesta a las demarcaciones que lo han so-licitado, se dictarán los cursos de capacitación delprimer semestre del año 2015 comenzando en el mesde abril en la ciudad de Rosario, y continuando en lasprovincias de Misiones y Formosa. Finalmente debemos informar que en la provincia deCórdoba se ha dispuesto por resolución del ConsejoDirectivo, la reapertura del Centro de Mediación queno funcionaba desde el año 2006, encontrándose elColegio reacondicionando un espacio físico, previéndoseuna capacitación para su puesta en marcha.

De acuerdo al debate efectuado el año pasado en elseno de la Comisión, donde se intercambiaron posi-ciones con relación al instructivo, si era necesaria laconfección del mismo o si se debía solicitar a las au-toridades de la Dirección de Asuntos Técnicos de Fron-teras, la excepción de la previa conformidad a las so-ciedades argentinas que adquirieran bienes inmueblesrurales, se concluyó que la Comisión se abocaría a re-alizar una presentación ante la Dirección de AsuntosTécnicos de Fronteras con el objetivo de lograr unaResolución de excepción de las sociedades argentinasal pedido de previa conformidad. En el mes de enero del corriente año se mantuvo una

reunión con la Directora Dra. Antonella Cultrera, laCoordinadora Dra. Andrea Florencia Gandolfo y el Dr.Esteban Weisbeck, a quienes se explicó la necesidadde otorgar la excepción relacionada a las sociedadesargentinas y además en el intercambio de opinionesse vio la necesidad de realizar una modificaciónintegral a la Resolución para tratar no sólo la excepciónde las sociedades argentinas, sino también de todoslos cambios que trae aparejados la nueva legislacióncivil y comercial.Se mantuvo otra reunión con la Dra. Andrea FlorenciaGANDOLFO y el Dr. Esteban WEISBECK donde se aunaronposiciones con relación a la modificación integral dela Resolución 166/2009. En dicha reunión solicitaronal Consejo Federal que se realizara el proyecto de re-solución para luego presentarla ante la Dirección deAsuntos Técnicos de Fronteras.El proyecto de Resolución ya fue redactado y enviadoa todos los integrantes de la comisión para suanálisis y aprobación. También se envió a la Direcciónde Asuntos Técnicos de Fronteras, organismo quetambién lo analizará y propondrá modificaciones silo cree conveniente, para así poder presentar a lasautoridades del Gobierno un proyecto de Resoluciónconsensuado.Se encuentra en trámite el pedido de audiencia conel Ministro del Interior, Contador Florencio Randazzoy las autoridades de la Dirección de Asuntos Técnicosde Fronteras, para el próximo 8 de mayo a efecto derealizar formalmente la presentación del proyecto deResolución.

COMISIÓN DE ZONA DESEGURIDAD DE FRONTERAS

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COMISIÓN DE MEDIACIÓN

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La regularización dominialy la titulación como ejede la inclusión social

en el paísDr. Fabián César Stachiotti*

I.INTRODUCCION. Es necesario antes de comenzar eldesarrollo de la temática, comprender que estamosen presencia de una situación fáctica que supera am-pliamente los límites de lo jurídico, como así tambiénlas ambiciones corporativas de cualquier sector quepretenda ver esta herramienta desde una sola óptica. Estamos ante un instrumento de cambio social, concontenido y fundamento histórico, que traspasa lasfronteras de las visiones parcializadas para entrar enel territorio de lo holístico, del trabajo en conjuntoentre el notariado y el estado, que emerge ante lanecesidad social misma, enmarcada en un transcurrirdel tiempo que nos muestra con claridad meridianaque ya no estamos en presencia de un país al que lesobra tierra como en el que legisló Vélez Sarsfield en1871, sino que nos encontramos antes grandes urbes,con grandes necesidades, que demandan grandesesfuerzos para poder llegar a la titulación de sustierras y así poder entrar en un mercado inmobiliarioformal que les represente, ni más ni menos, que lainclusión social de la que tantas veces se habla y quetan poco se concreta.Como se verá, hoy el colegiado y el Estado se encuentranante la obligación de trabajar para lo que realmentehan jurado hacerlo. Está en la humildad, en elesfuerzo, en el aprendizaje de los errores y en elescuchar a todas las voces, el poder estar a la alturade la circunstancias que hoy la sociedad y la realidadde todas las provincias de nuestro país nos demandan.

II. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA TENENCIA COMOELEMENTO DE LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA. El derechoa la vivienda no debe interpretarse en un sentido es-tricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, conel cobijo que resulta del mero hecho de tener untejado por encima de la cabeza o lo considere exclu-sivamente como una comodidad. Debe considerarsemás bien como el derecho a vivir en seguridad, paz ydignidad en alguna parte1.Desde luego que la vivienda, para satisfacer las nece-sidades más elementales del ser humano, debe poderser adjetivada de “adecuada”. Entre nosotros, ya enla abrogada Constitución Nacional de 1949 se consagraba“el derecho de los trabajadores al bienestar, cuya ex-presión mínima se concreta en la posibilidad dedisponer de vivienda, indumentaria y alimentaciónadecuadas …” (art. 37, inc. 6°), derechos éstos queluego fueran recogidos con ciertos matices por el art.14 bis, incorporado en 1957 mediante el empleo de lafórmula del derecho a una vivienda “digna”, reconocidoen el amplio espectro de los derechos sociales.La consagración del derecho a una vivienda digna oadecuada ha sido enriquecido a través de la jerar-quización de los tratados internacionales sobre derechoshumanos, que en las condiciones de su vigencia,gozan de raigambre constitucional (art. 75, inc. 22°Constitución Nacional). En particular, con arreglo a lodispuesto en el art. 11, párr. 1ro. del Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, por el

SUMARIO: I. Introducción. II. La seguridad jurídica en la tenencia como elemento de la vivienda digna oadecuada. III. La Ley N° 24.374 y modificaciones como instrumento de actuación destinado a otorgarseguridad jurídica a la vivienda. Motivos de su sanción. IV. Beneficiarios de la ley 24.374 y modificaciones V.Aplicación de la ley 24.374 en la provincia de Buenos Aires. Procedimiento. VI. La modalidad de lasdenominadas “tomas de trámites” como política implementada para garantizar la seguridad jurídica de lavivienda. VII. Colofón.

1. Conf. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, Observación General N° 4, “El derecho a una vivienda adecuada”(Sexto período de sesiones, 1991).2. Adoptado por res. 2200 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, abierto a la firma en la ciudad de Nueva York, EstadosUnidos de América, el 19 de diciembre de 1966. Aprobado por la República Argentina según ley 23.313 (sancionada el 17/4/86; promulgadael 6/5/86; publicada en el Boletín Oficial el 13/5/86).

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que se reconoce “…el derecho de toda persona a unnivel de vida adecuado para sí y su familia, inclusoalimentación, vestido y vivienda adecuados …”.En la provincia de Buenos Aires y como destilado de laconsagración constitucional del derecho a la vivienda(art. 36, inc. 7°), la Ley de Acceso Justo al Hábitat N°14.449, garantiza el derecho a una vivienda y a unhábitat digno, entendiendo éste como el derecho agozar de “un lugar adecuado para vivir en condicionesque favorezcan la integración plena a la vida urbana”(art. 11, inc. a).El concepto de “adecuación” o “dignidad” resultaparticularmente significativo en relación con el derechoa la vivienda, pues sirve para subrayar una serie defactores que hay que tener en cuenta para considerarsi determinadas formas de vivienda constituyen una“vivienda adecuada” o “digna”3.Uno de los factores que permiten adjetivar a lavivienda como digna o adecuada es, sin duda, el queprocura otorgar seguridad jurídica respecto de lamisma4. Bien entendido que, aún cuando la protecciónlegal puede obtenerse mediante diversas modalidades(alquileres –público o privado-, la vivienda cooperativa,etc.), entre nosotros, factores sociales, económicos yculturales, han determinado que la seguridad jurídicase garantice mediante el reconocimiento del derechode propiedad sobre el inmueble en que se erige la vi-vienda.

III. LA LEY N° 24.374 Y MODIFICACIONES COMO INSTRU-MENTO DE ACTUACIÓN DESTINADO A OTORGAR SEGURIDADJURÍDICA A LA VIVIENDA. MOTIVOS DE SU SANCIÓN. Comoarbitrio encaminado a garantizar la seguridad jurídicade la vivienda y, contribuir de este modo, a insuflarde contenido al concepto de adecuación o dignidadcon que aquella se califica, la Ley N° 24.3745 aportauna alternativa de solución a la verdadera situaciónde marginalidad jurídica en que se encuentra unvasto sector de la población del país, en particular, enlos cinturones urbanos que rodean a las grandes ciu-dades, que carecen de titulación por impedimentosderivados de circunstancias que no encuentran remedioen el orden jurídico o que, de tenerlo, su complejidaden la práctica torna ilusoria cualquier solución en tér-minos de sencillez, celeridad y economía de costos6.En efecto, el legislador ha contemplado un problemasocial: la gran cantidad de poseedores de inmueblesurbanos destinados a vivienda que se ven obligados avivir en la clandestinidad registral y que son dignosde protección. Entre los casos más frecuentes, sehallan sin duda el de aquellos poseedores que estánocupando inmuebles desde hace veinte, treinta o

cuarenta años. Según el Código Civil de Vélez Sarsfield,habiendo transcurrido veinte años, son dueños (art.4015). La solución se reitera en el nuevo Código Civil yComercial (art. 1899). Es decir, son propietarios y nonecesitan de la inscripción registral para ello, puesson dueños “erga omnes”. Pero no están en el registroy aquí es otro el principio que viene a coartar eltráfico jurídico: el de continuidad registral, puestoque para cualquier acto de disposición o constituciónde derechos reales hace falta que el título sea previa-mente inscripto en el registro. Si bien el derecho civilofrece la salida por la vía de la usucapión, se sabe quees costosa, engorrosa y larga. El resultado es que esospropietarios –insistimos, propietarios de inmuebles-están condenados a vivir extrarregistralmente, esdecir, a formar parte de la economía en negro delpaís. Tenemos un segundo caso, que es el de aquellosque compraron inmuebles pero no observaron laforma prescripta (escritura pública). Por supuesto quese podría acudir a un juicio de escrituración, peroocurre que se presentan no sólo obstáculos económicos,sino también serios valladares en caso que se hubieseproducido el fallecimiento del promitente de venta, obien, cuando directamente media la ausencia totalde tal promitente por ser una persona jurídica7.A modo de salida, para tales situaciones y aún paraotras, la ley crea un procedimiento rápido y económicoque permite a los beneficiarios adquirir la propiedaddel inmueble destinado a casa habitación única ypermanente y con, ello, obtener la ansiada seguridadjurídica de la vivienda.

IV. BENEFICIARIOS DE LA LEY 24.374 Y MODIFICACIONES.El art. 1° de la ley, en su parte pertinente, estableceque “gozarán de los beneficios… los ocupantes que,con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica

3. Conf. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, Observación General N° 4, “El derecho a una vivienda adecuada”(Sexto período de sesiones, 1991).4. Existen otros factores que definen la vivienda adecuada; entre ellos se pueden mencionar: la disponibilidad de servicios, materiales, fa-cilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad, emplazamiento adecuado, adecuación cultural, etc. 5. Sancionada el 07/09/1994; promulgada parcialmente el 22/09/1994, publicada en el Boletín Oficial el 27/09/1994. 6. Conf. Fundamentos de la Ley N° 24.374, Diario de Sesiones, Cámara de Diputados de la Nación, 28° Reunión, 4° Sesión ordinaria de prórroga(especial), diciembre 1 de 1993, pág. 3389 y ss.7. Conf. discurso de LOPEZ DE ZAVALÍA, Diario de Sesiones, Cámara de Diputados de la Nación, 29° Reunión, Continuación de la 4° Sesión or-dinaria de prórroga (especial), diciembre 2 de 1993,pág. 3579 y ss.

Dr. Fabian Stachiotti.

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y continua durante tres años con anterioridad al 1° deenero de 2009, respecto de inmuebles edificados ur-banos que tengan como destino principal el de casahabitación única y permanente, y reúnan las carac-terísticas previstas en la reglamentación”. Por suparte, el art. 2° edicta que “podrán acogerse alrégimen, procedimientos y beneficios de esta ley, enel orden siguiente: a) las personas físicas ocupantesoriginarios del inmueble de que se trate; b) el cónyugesupérstite y sucesores hereditarios del ocupante originarioque hayan continuado con la ocupación del inmueble;c) las personas que sin ser sucesores, hubiesen convividocon el ocupante originario, recibiendo trato familiar,por un lapso no menor a dos años anteriores a la fechaestablecida por el art. 1° y que hayan continuado conla ocupación del inmueble; d) los que, mediante actolegítimo, fuesen continuadores de dicha posesión”.La ley describe a los beneficiarios como “ocupantes”,tratándose de una expresión genérica que, referida ainmuebles con destino principal de casa habitación,permite englobar a quienes han sido poseedoresdesde su origen (ocupantes originarios), al cónyugesupérstite, a los sucesores hereditarios de aquellos, ya otras personas que habitan el inmueble y hubierenconvivido con el ocupante originario y recibido tratofamiliar –no habiendo sido poseedores en el iniciode la ocupación-, sin perjuicio de comprender tambiéna los continuadores por acto legítimo de la posesióndel inmueble. Bajo tales directrices, se puede sostenerque: 1) debe haber un ocupante originario; 2) ese ocu-pante originario ha de ser un poseedor que adquiriósu posesión por causa lícita; 3) el ocupante originariodebe haber adquirido la posesión del inmueble conanterioridad al 1 de enero de 2006; 4) debe habertranscurrido cuanto menos tres años con anterioridadal 1° de enero de 2009 en los que el inmueble hayasido poseído en forma pública, pacífica y continua. En

esos tres años el inmueble puede haber estadoposeído sucesivamente por varias personas, por ejem-plo, el ocupante originario, el o los convivientes y loscontinuadores de la posesión; 5) El actual ocupantedel inmueble debe probar su posesión pública ypacífica al momento de acogerse a la ley, sin perjuiciode justificar también, según fuere el caso, su condiciónde cónyuge supérstite, de sucesor hereditario, deconviviente con trato familiar –del ocupante origina-rio- respecto del cual, también debe acreditar, la ad-quisición por causa lícita de la posesión y su existenciaal 31 de diciembre de 20058.Por su parte, el art. 4° de la ley establece que sehallan excluidos de los beneficios establecidos por lamisma “los propietarios o poseedores de otros in-muebles con capacidad para satisfacer sus necesidadesde vivienda”, así como aquellos “inmuebles cuyascaracterística excedan las fijadas en la reglamentación”.

V. APLICACIÓN DE LA LEY 24.374 EN LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. En la provincia deBuenos Aires, la Ley N° 24.374 ha sido reglamentadamediante Decretos N° 2815/96 y 181/06, determinándosecomo Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría Socialde Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de In-fraestructura, la que a través de las Resoluciones N°32/12 y 33/12, ha venido a idear en detalle el procedi-miento de regularización dominial previsto en lacitada legislación nacional.En este apartado expondremos en forma sucinta el itera transitar para obtener en un primer momento el Actade Regularización Dominial y, luego de ello, la Escriturade Consolidación de Dominio, como modo de adquirirel dominio, dejando para los restantes apartadosciertas particularidades que impone la práctica delsistema y las alternativas de solución ensayadas desdela Autoridad de Aplicación.La límpida tradición del notariado bonaerense ha con-ducido al Estado provincial ha convenir con el Colegiode Escribanos la activa participación de sus colegiadosen el procedimiento de regularización dominial.El Decreto N° 2815/96 determina que las solicitudes de

8. Conf. ADROGUÉ, Manuel I., “La atribución de la propiedad de lavivienda económica familiar en la ley 24.374”, La Ley, 03/04/1995,Año LIX N° 66.

Dr. Fabian Stachiotti, Subsecretario Social de Tierras Urba-nismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires exponiendoen el Foro.

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acogimiento al régimen de la Ley N° 24.374 deben serpromovidas por los beneficiarios ante los RegistroNotariales de Regularización Dominial que se encuentrana cargo de los escribanos de registro designados porla Autoridad de Aplicación (ver lo que señalamos infraen el apartado V del presente).Una vez calificada la prueba por el notario intervinientey de hallarse acreditado, prima facie, que el pretensobeneficiario reúne los requisitos establecidos en los arts.1° y 2° de ley (ver lo expuesto infra en el apartado VI),aquel acompaña a las actuaciones sustanciadas los an-tecedentes catastrales y dominiales del inmueble (verinfra lo que decimos en el apartado VI respecto delos inmuebles pertenecientes al dominio privadodel Estado), sobre el que habrá de efectuar un rele-vamiento técnico y social, destinado a verificar elestado ocupacional del bien y su valuación especial(conf. arts. 6 de la Ley N° 24.374; 8 y conc. delDecreto N° 2815/95 y 1, 3 y 4 del Anexo Único de laResolución N° 33/12).Asimismo, citará y emplazará personalmente y poredictos al titular de dominio y a toda otra personaque se considere con derecho sobre el inmueble,para que en el plazo de treinta días deduzca oposición(art. 6, inc. f) de la Ley N° 24.374, 13 del Decreto N°2815/96 y 5 y 6 del Anexo Único de la Resolución N°33/12), la que sólo podrá fundarse en la ilicitud de lacausa de la posesión (conf. art. 14 del Decreto N°2815/96).

Si el propietario compareciere, podrá adoptar algunode los siguientes temperamentos: ora, prestar suconsentimiento para la transmisión del dominio afavor del beneficiario, en cuyo caso se otorgará es-critura traslativa de dominio, con los beneficios yexenciones previstos en el art. 3 de la ley (en estesupuesto, el beneficiario adquiere sin más al derechoreal de dominio; art. 6, inc. h de la Ley N° 24.374),ora, oponiéndose al trámite de regularización (art.6, inc. g de la Ley N° 24.374).En el último caso, previo traslado del escrito deoposición al beneficiario, las actuaciones son remitidasa la Autoridad de Aplicación para su decisión. Sihace lugar a la oposición, se archiva el trámite, sipor el contrario, la desestima, remite las actuacionesal notario interviniente para su continuación (art. 7del Anexo Único de la Resolución N° 33/12).Una vez concluido el procedimiento indicado y previopago por el beneficiario de la contribución del 1 % dela valuación especial del inmueble (art. 9 de la Ley N°24.374), el notario interviniente procede a autorizar elActa de Regularización dominial otorgada por la Au-toridad de Aplicación y el beneficiario, la que debeser emplazada registralmente (arts. 6, inc. e de la LeyN° 24.374, 8 y conc. del Decreto N° 2815/96 y 12 delAnexo Único de la Resolución N° 33/12).Transcurridos diez (10) años contados desde la tomade razón del Acta de Regularización, el beneficiariodebe promover el procedimiento de consolidación

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de dominio (Decreto N° 181/96 y Resolución N° 32/12)ante un Registro Notarial de Regularización Dominial(ver lo que señalamos infra en el apartado V), elque, al cabo de un procedimiento sencillo y totalmentegratuito, autoriza la Escritura de Consolidación deDominio, otorgada también por el beneficiario y laAutoridad de Aplicación, lo que, asimismo, debeinscribirse en el Registro de la Propiedad. Ambos instrumentos públicos (Acta de Regularizacióny Escritura de Consolidación) constituyen el título depropiedad, es decir, que ambos exteriorizan la causade adquisición del derecho real de dominio.

VI. LA MODALIDAD DE LAS DENOMINADAS “TOMAS DETRÁMITES” COMO POLÍTICA IMPLEMENTADA PARA GARAN-TIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LA VIVIENDA. Hemosseñalado que, con arreglo a lo dispuesto en el DecretoN° 2815/96, reglamentario en el ámbito de la provinciade Buenos Aires de la Ley N° 24.374, las solicitudes deacogimiento al régimen de regularización dominialdeben ser promovidas por los beneficiarios ante losRegistros Notariales de Regularización Dominial. Ello no obsta a que, el Estado provincial, adopte losmedios apropiados, para lograr progresivamente, laplena efectividad de los derechos humanos y, enparticular, el derecho a una vivienda digna (arts. 2 y11 del Pacto internacional de derechos económicos,sociales y culturales).Bajo esa premisa, la Subsecretaria Social de Tierras,Urbanismo y Vivienda de la provincia de Buenos Aires,en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°24.374, ha adoptado el valioso mecanismo de la“toma de trámites”, modalidad en que se percibenalternativas según que se trate de trámites de regu-larización dominial o de consolidación de dominio.En el primer supuesto, se convoca a posibles benefi-ciarios pertenecientes a una localidad que presumi-blemente se hallarían en condiciones de promoveruna pretensión de regularización dominial. Luego deuna jornada de difusión de los recaudos a reunir porlos interesados para acogerse al mentado régimenlegal, se promueve un segundo encuentro en el quese toman los trámites respectivos, los que son remitidosal Registro Notarial de Regularización Dominial com-petente para su sustanciación y posterior autorizacióndel Acta de Regularización Dominial. Otro tanto se verifica en relación al procedimiento deconsolidación de dominio. Acontece que en unabuena cantidad de casos, los beneficiarios que cuentancon un Acta de Regularización respecto de la cual yahan transcurrido diez años desde su inscripción, nopromueven por diversas razones (principalmente pordesconocimiento) el trámite de consolidación. Debidoa ello, la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo yVivienda ha recurrido a la práctica de citar personal-mente a cada uno de los beneficiarios que se en-cuentran en esas condiciones, convocándolos a unajornada en la que se toman los trámites respectivosque finalizan con la autorización de la Escritura deConsolidación por el Registro Notarial de RegularizaciónDominial competente.

Se estima que el veinticinco por ciento (25 %) de losinstrumentos notariales autorizados anualmente enel marco de la Ley Nº 24.374 reconocen su origen enestas prácticas.

VII. COLOFÓN. Me permito finalizar esta alocución conpalabras del Papa Francisco pronunciadas en el En-cuentro Mundial de Movimientos Populares, referidasa la necesidad de garantizar una casa para cadafamilia, pues “familia y vivienda van de la mano”:“Ustedes saben que en las barriadas populares (…)subsisten valores ya olvidados en los centros enri-quecidos. Los asentamientos están bendecidos conuna rica cultura popular: allí el espacio público no esun mero lugar de tránsito sino extensión del propiohogar, un lugar donde generar vínculos con losvecinos. Qué hermosas son las ciudades que superanla desconfianza enfermiza e integran a los diferentesy que hacen de esa integración un nuevo factor dedesarrollo (…) Por eso, ni erradicación ni marginación:hay que seguir en la línea de la integración urbana”. Precisamente en el rumbo de la inclusión para el de-sarrollo se adscribe la política de la regularizacióndominial, como modo de garantizar el pleno goce yejercicio de un derecho tan caro a la persona como elde la vivienda.

* Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Pro-vincia de Buenos Aires.

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1. El poder de policía profesional y la colegiación legalson dos conceptos que aparecen unidos. ¿Cómo seregula este tema en nuestro país?

Dr. Néstor O. Pérez Lozano: La República Argentina adopta para su gobierno laforma representativa, republicana y federal. Cada pro-vincia dicta para sí su Constitución, de acuerdo a prin-cipios, declaraciones y garantías de la Constitución Na-cional, constituyéndose el Gobierno Federal en garantede sus instituciones (Art.5 CN). Así, los actos públicos yprocedimientos judiciales gozan de entera fe en lasdemás provincias y las leyes generales del Congresodeterminan cual será la forma probatoria y los efectoslegales que éstos producirán. (Arts. 1, 7 y 123 de la CN)Las provincias conservan todo el poder no delegadopor la CN al Gobierno Federal y el que expresamentese hayan reservado por pactos especiales al tiempode su incorporación. Por lo tanto el “Poder de PolicíaProfesional” corresponde a sus propias institucioneslocales, sin intervención del Gobierno Federal; para elejercicio de dicho poder dictan leyes orgánicas queregulan el ejercicio de las profesiones y crean suspropias entidades de derecho público con funcionesparaestatales (Arts. 121 y 122 de la CN). El sistema de la Colegiación Legal si bien tiene reco-nocimiento constitucional y universal para todas lasprofesiones (en especial las universitarias), en el casodel ejercicio de la PROFESIÓN NOTARIAL, atendiendo ala naturaleza declarada mundialmente (Unión Inter-nacional del Notariado) como “un profesional de de-recho a cargo de una función pública”, sus institucionesy las regulaciones orgánicas para el ejercicio, sólopodrán ser creadas y reguladas por ley y no medianteotras organizaciones nacidas del Derecho Privadocomo lo son las Asociaciones Civiles sin espíritu de

lucro. Ellas responden a otra etiología y tienen unimportante papel que cumplir con la sociedad, peronunca podrán establecer el gobierno de la matrículay el control ético del ejercicio profesional, entre otrosinstitutos fundacionales.Todos los Estados Provinciales y la Ciudad Autónomade Buenos Aires, tienen establecido por Ley, el sistemaregulatorio de la profesión notarial y la organizaciónde sus instituciones orgánicas y funcionales. El NotariadoArgentino es heredero del sistema de Derecho Greco -Romano – Germánico, por lo tanto es una profesiónde número regulado, a cargo de una función públicaesencial del Estado como lo es el ejercicio de la fe pú-blica, fuera de la administración central de los Estados.Por ello, sólo por ley, reservada en competenciapolítica a los gobiernos locales por nuestra CartaMagna, puede regularse y atribuirse esas funcionesesenciales del Estado.

2. ¿Qué aspectos comprende la colegiación legal?

Dr. Néstor O. Pérez Lozano: La COLEGIACION LEGAL en general representa: • El gobierno y control de la matrícula y el ejercicio dela potestad disciplinaria por los pares y organismoslegales independientes que forman parte de lospoderes del Estado.• Que estas funciones solo sean desempeñadas através de los respectivos colegios, mediante autoridadeselegidas por el voto de sus matriculados. Estableciendopor ley los estándares y requisitos para el acceso a lafunción a los efectos de habilitar el servicio notarial yla calidad de su prestación profesional. • Asegurar y consolidar la independencia y libertadprofesional con igualdad de oportunidades paraacceder a la investidura pública y asegurar su ejercicio,

¿Por qué laColegiación Profesional debeestablecerse solo bajo elPrincipio de Legalidad?

La revista Noticias del Consejo Federal entrevistó al Dr. Néstor O. Pérez Lozano sobre el tema

Poder de Policía Profesional y la Colegiación Legal.

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que deberá ser reglado por ley. • Establecer un sistema de control de gestión y un ré-gimen sancionatorio específico a cargo de tribunalesu organismos regulares del Estado que posibiliten eldebido cumplimiento de la función y ejercicio profe-sional, dado las delicadas y trascendentes competenciasque le han sido asignadas. • Coadyuvar al perfeccionamiento, capacitación per-manente y especialización de sus matriculados, comoasí también individualizarlos en su responsabilidadpersonal y social.• Estrechar la íntima correlación entre la colegiaciónlegal y el resguardo del decoro y la ética profesional yel deber de imparcialidad impuesto.• La asistencia gratuita a quien no posea medios y lafunción de extensión social informativa a la comunidadpara el conocimiento de los beneficios y aplicación de

los institutos de protección a la familia y su patrimonio. • Establecer un sistema para posibilitar a la comunidadel acceso a las autoridades de los colegios y a sus re-gistros públicos en orden a satisfacer necesidades deservicio en su interés legítimo, dado que no le esaplicable la regulación sobre la protección del derechodel consumidor.

3. Sabemos que en algún momento se discutió sobrela constitucionalidad de la colegiación obligatoria.¿Qué nos puede decir al respecto?

Dr. Néstor O. Pérez Lozano:Para responder la pregunta, se hace necesario resumirla doctrina final por la cual la Corte Suprema deJusticia de la Nación rechazó la pretensión de incons-titucionalidad, por cuanto es doctrina del SuperiorTribunal, “que la facultad de reglamentar el ejerciciode las profesiones liberales no es contraria a losderechos constitucionales..." tesis hace tiempo sentaday mantenida a través de diversas composiciones delalto Tribunal.La Corte Suprema ha destacado a través de los casos lí-deres un dato sociológico relevante: el crecimiento dela diplomatura y de la matrícula de profesionales.Sobre la base de esa realidad aparece la regulación dela actividad y el criterio justificante fundamental: larazonabilidad de la reglamentación y sus principios.(1)

4. ¿Sobre qué principios se sustenta la colegiación legal?

Dr. Néstor O. Pérez Lozano:Se sustenta en los siguientes principios:

EL PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD: La reglamentación del derecho de asociación se realizaen aras del bien común. Se trata de una potestadequilibrada y lógica del Poder de Policía sobre lasprofesiones.

EL PRINCIPIO DEL FEDERALISMO:Hace a la vigencia del régimen federal que aseguray garantiza la facultad de los estados locales para

Dr. Néstor O. Pérez Lozano

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reglamentar el ejercicio de las profesiones.

EL PRINCIPIO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA y REPU-BLICANA: La expansión de las organizaciones intermediassituadas entre el hombre y el Estado, se concreta enel principio del control social que ejerce la comunidadmediante la acción de los Colegios Profesionales.

EL PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD: Se consolida en todolo referente a la incorporación de los Organismos Pre-visionales administrados por sus destinatarios queconlleva la Colegiación legal.

EL PRINCIPIO DEL BIENESTAR GENERAL Y EL BIEN COMÚN:Ligado con el anterior se integra con el concepto de lajusticia distributiva. La existencia de la colegiaciónlegal apuntala la vigencia del bienestar general y elbien común como valor primordial para la realizaciónde la justicia.

Como conclusión puedo decir que atendiendo al ré-gimen político de organización federal, al régimenconstitucional integrado y armonizado por normas demayor jerarquía en el orden Nacional y de los EstadosProvinciales, la competencia asignada para el ejerciciodel poder de policía profesional y sus derechos reser-vados o no delegados al sistema notarial argentino,como la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de laNación y de las provincias a través de sus fallos, de-terminan que la COLEGIACIÓN LEGAL es el ÚNICO instru-mento jurídico necesario e insustituible para hacerefectivo el principio de la descentralización del Estadopor medio de la ley, asignando imperativamenteparte de sus funciones esenciales en personas jurídicasde derecho público, con funciones paraestatales, quehacen efectiva la protección y ejercicio de los derechosprivados que la Constitución Nacional reconoce yasegura a la comunidad. Por lo tanto no podrá sersustituida la voluntad del legislador.

N.R: Agradecemos al Dr. Néstor O. Pérez Lozano, activo dirigente notarial y académico en el ámbito dela provincia de Buenos Aires, en el nacional e internacional, por sus esclarecedores conceptos.

• Se ha admitido la delegación en organismos pro-fesionales del control del ejercicio regular de sus la-bores y un régimen adecuado de disciplina y se haseñalado que al margen del juicio que merezca elsistema adoptado por el legislador, su razonabilidadestá avalada por el directo interés de sus miembrosen mantener el prestigio de su profesión así comocabe reconocerles autoridad para vigilar la conductaética en el ejercicio de aquella. (Fallos 237:397). Estadelegación ha alcanzado a muy diversos aspectos delejercicio de la profesión, tales como la determina-ción de la remuneración (Fallos 214:17) y la percepciónde aportes de terceros (Fallos 258:315) y de sus pro-pios miembros, en proporción a los honorarios reci-bidos (Fallos 286:187) con finalidades previsionales.• En lo referente a los títulos profesionales "la fa-cultad atribuida al Congreso Nacional para dictarnormas generales relativas a las profesiones cuyoejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes,otorgados por las universidades nacionales no esexclusiva ni excluyente de las potestades de regla-mentación y policía locales, en tanto no enerven elvalor del título; extremo que no se da en el caso.(Fallos 97:37; 117:342; 156:290; 237:397)• Entiende la Corte que el Colegio es una entidadde derecho público con fines tales como: gobiernode la matrícula; control del ejercicio profesional;dictado de normas de ética; resguardo del ejercicioprofesional; promoción de la asistencia y defensade personas que carezcan de recursos; facultades

consultivas; elaboración de legislación en general;cooperación en el estudio del derecho; defensa desus miembros, entre sus principales. • "El Colegio no es una asociación (art. 14 ConstituciónNacional) que se integra con la adhesión libre y es-pontánea de cada componente, sino una entidaddestinada a cumplir fines públicos que originaria-mente pertenecen al Estado, y que éste por delega-ción, circunstanciada normativamente, transfiere ala institución que crea para el gobierno de la matrí-cula y el régimen disciplinario como auxiliares de laadministración de justicia." • "La colaboración en el mejoramiento de la admi-nistración de justicia y los estudios del derecho, enel nombramiento de los magistrados y en la elabo-ración de la legislación en general, comportan ob-jetivos característicos de los denominados entes deconsulta como forma de participación de los grupossociales ... Se busca así el perfeccionamiento de lademocracia representativa, mediante la creación deinstituciones que se adecuan a la creciente comple-jidad de la estructura social que caracteriza a nuestraépoca, y que en modo alguno, contradicen la formade gobierno republicana y representativa consa-grada por el art. 1° de la Constitución Nacional" ... • "La matriculación obligatoria... solo comporta laimposición de las razonables cargas públicas y ser-vicios personales que cabe imponer con fundamentoen la Constitución, arts. 16 y 17. Esta conclusión estáavalada por una larga línea jurisprudencial.

(1) DOCTRINA JUDICIAL SOBRE LACONSTITUCIONALIDAD DE LA COLEGIACIÓN LEGAL:

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Breves

Mi experiencia en España,como becario 2014.

Habiendo transcurrido ya algunos meses desde miregreso de la beca conferida por el Consejo Generaldel Notariado Español, puedo expresar lo fructíferoque ha sido, desde el aspecto personal, la experienciavivida durante aquellos cuatro meses en que tuveoportunidad de mantenerme en contacto con la rea-lidad del notariado español.He tenido oportunidad de contactarme con diferentesnotarios, y mantener conversaciones y reuniones ati-nentes a los más diversos aspectos del derecho notarial,tanto desde el punto académico como del práctico. En este sentido, debo destacar por sobre todo, la laborllevada a cabo por el notario Alfonso Cavallé Cruz,decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias y de-legado para Asuntos de América del Consejo Generaldel Notariado, quién desempeñó la función de tutoren la mentada beca. Ya desde mi llegada a Madrid,

Por Santiago Falbo

mantuvimos diversas reuniones en las cuales fue plan-teándome las temáticas que, en algunos aspectos, hetomado como guía para la posterior investigación.Asimismo, en todo momento se encargó de contactarmetanto con distintos notarios españoles como con en-tidades vinculadas al derecho notarial, que han sidoimprescindibles para el desarrollo de la beca. Por suparte, también he tenido oportunidad de reunirmecon el Notario José Manuel García Collantes, Presidentedel Consejo General del Notariado Español.

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Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 55 - Abril 201528

Breves

Asunción de AutoridadesFueron elegidas nuevas autoridades enlos siguientes Colegios:

28/11/2014 - Tierra del Fuego - Período 2014-2016

Esc. Clara Sonia Schnitman

13/12/2014 - Neuquén - Período 2014-2016 - Esc. Tomás Quarta

De entre las diversas actividades que he desarrollado,puedo destacar la asistencia a la notaría de José Luís ElíasRodríguez y Manuel Pérez de Camino Palacios, en las quepude conocer con bastante profundidad la mecánica dela actividad notarial en España, observando las similitudesy diferencias con nuestro sistema argentino, lo que, sindudas, ha sido una rica experiencia, de gran utilidad a lahora de analizar los temas desde el aspecto teórico.Por su parte y en este orden de actividades, tambiénhe asistido al Colegio Notarial de Madrid, en dondefui recibido por el Dr. Isidoro Lora Tamayo Rodríguez,notario de una gran trayectoria académica, para con-versar sobre algunos aspectos teóricos y doctrinariosatinentes a las posibles investigaciones a realizar.Asimismo, he asistido a la Jornada sobre “Seguridaden las Inversiones en Iberoamérica”, celebrada enMadrid, entre los días 27 y 28 de octubre, y al CongresoInternacional sobre “NUEVAS ORIENTACIONES DEL DERECHOCIVIL EN EUROPA”, celebrado en la Universidad ReyJuan Carlos de Madrid los días 20 y 21 de noviembre,en donde pude tener contacto con diversos aspectosdel derecho civil europeo.Entre las diversas entidades con las cuales me hecontactado durante mi estadía, debo destacar la asis-tencia a la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT),en San Cugat del Vallès, Barcelona, en donde hetenido oportunidad de reunirme con Félix Martínez(Jefe de Proyectos), Carles Llach (Director de Desarrollo& Arquitectura), Pau del Canto Rodrigo (Consultor deSeguridad y Firma Electrónica) y Enric Hernández (Res-ponsable del Servicio de Certificación & Seguridad),además de asistir a las instalaciones físicas, lo que me

ha brindado un amplio panorama para la continuidaddel trabajo de investigación.A su vez, siendo que el tema jurídico que con mayorprofundidad me he dedicado a investigar, ha sido lasnuevas tecnologías en su relación con la funciónnotarial, puedo destacar que el notariado españolcuenta con un alto grado de informatización aplicadoal ejercicio diario de la función notarial.Esto me ha permitido, como es lógico, tomar contactocon una realidad y con un modo de trabajo conside-rablemente diferente al que existe en la actualidaden Argentina, con todas las invaluables enseñanzasque esto implica.Creo que la experiencia y el contraste existente entredos sistemas jurídicos diferentes (aunque similares),pueden darnos herramientas e ideas que nos permitanproponer, quizás en el futuro, la implementación dediversos servicios y sistemas de trabajo que, sin dudaalguna, el notariado argentino se encuentra en con-diciones de brindar.Para concluir quiero destacar la importancia que re-presenta, para todo el colectivo notarial, el fomento eincentivo que existe de parte de los organismos quenuclean a nuestra profesión, en la capacitación y elperfeccionamiento académico de los miembros delnotariado, tanto desde el Consejo Federal del NotariadoArgentino, como así también desde los diversos colegiosprofesionales locales, entre los que debo destacar alColegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires(al cual pertenezco), por redoblar los esfuerzos y elapoyo que brindan día a día en pos de lograr una ca-pacitación cada vez mayor del notariado argentino.

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Homenajes

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El Día Internacional de la Mujer se refiere a las mujerescorrientes como artífices de la historia y hunde susraíces en la lucha plurisecular de la mujer por participaren la sociedad en pie de igualdad con el hombre. En laantigua Grecia, Lisístrata empezó una huelga sexualcontra los hombres para poner fin a la guerra; en laRevolución Francesa, las parisienses que pedían "libertad,igualdad y fraternidad" marcharon hacia Versallespara exigir el sufragio femenino.La idea de un día internacional de la mujer surgió alfinal del siglo XIX, que fue, en el mundo industrializado,un período de expansión y turbulencia, crecimientofulgurante de la población e ideologías radicales.

CRONOLOGÍA1909: De conformidad con una declaración del PartidoSocialista de los Estados Unidos de América el día 28 defebrero se celebró en todos los Estados Unidos el primer

Día Nacional de la Mujer, que éstas si-guieron celebrando el último domingode febrero hasta 1913.1910: La Internacional Socialista, reu-nida en Copenhague, proclamó elDía de la Mujer, de carácter inter-nacional como homenaje al mo-vimiento en favor de los derechosde la mujer y para ayudar aconseguir el sufragio femeninouniversal. La propuesta fue

aprobada unánimemente por laconferencia de más de 100 mujeres

procedentes de 17 países, entre ellaslas tres primeras mujeres elegidas

para el parlamento finlandés.No se estableció una fecha fijapara la celebración.1911: Como consecuencia dela decisión adoptada en Co-penhague el año anterior,el Día Internacional de laMujer se celebró por primeravez (el 19 de marzo) en Ale-mania,Austria, Dinamarca ySuiza, con mitines a los queasistieron más de 1 millónde mujeres y hombres. Ade-

más del derecho de voto y de ocupar cargos públicos,exigieron el derecho al trabajo, a la formación profesionaly a la no discriminación laboral.Menos de una semana después, el 25 de marzo, más de140 jóvenes trabajadoras, la mayoría inmigrantes italianasy judías, murieron en el trágico incendio de la fábricaTriangle en la ciudad de Nueva York. Este suceso tuvograndes repercusiones en la legislación laboral de losEstados Unidos y en las celebraciones posteriores del DíaInternacional de la Mujer se hizo referencia a lascondiciones laborales que condujeron al desastre.1913 a 1914: En el marco de los movimientos en pro de lapaz que surgieron en vísperas de la primera guerramundial, las mujeres rusas celebraron su primer Día In-ternacional de la Mujer el último domingo de febrero de1913. En el resto de Europa, las mujeres celebraron mítinesen torno al 8 de marzo del año siguiente para protestarpor la guerra o para solidarizarse con las demás mujeres.1917: Como reacción ante los 2 millones de soldadosrusos muertos en la guerra, las mujeres rusas escogieronde nuevo el último domingo de febrero para declararseen huelga en demanda de "pan y paz". Los dirigentespolíticos criticaron la oportunidad de la huelga, perolas mujeres la hicieron de todos modos. El resto es his-toria: cuatro días después el Zar se vio obligado aabdicar y el gobierno provisional concedió a las mujeresel derecho de voto. Ese histórico domingo fue el 23 defebrero, según el calendario juliano utilizado entoncesen Rusia,o el 8 de marzo, según el calendario gregorianoutilizado en otros países.Desde esos primeros años, el Día Internacional de laMujer ha adquirido una nueva dimensión mundialpara las mujeres de los países desarrollados y en desa-rrollo. El creciente movimiento internacional de lamujer, reforzado por las Naciones Unidas mediantecuatro conferencias mundiales sobre la mujer, ha con-tribuido a que la conmemoración sea un punto deconvergencia de las actividades coordinadas en favorde los derechos de la mujer y su participación en lavida política y económica. El Día Internacional de laMujer es cada vez más una ocasión para reflexionarsobre los avances conseguidos, exigir cambios y celebrarlos actos de valor y decisión de mujeres comunes quehan desempeñado una función extraordinaria en lahistoria de los derechos de la mujer.

Fuente: Onu

Día Internacional de la MujerEl Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) es una fecha que celebran los grupos femeninos en todo el mundo.

Esa fecha se conmemora también en las Naciones Unidas y es fiesta nacional en muchos países. Cuando las

mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas,

culturales, económicas y políticas, se unen para celebrar su día, pueden contemplar una tradición de no menos

de noventa años de lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.

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Homenaje

Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 55 - Abril 201530

A fines del siglo pasado –una época en que aún podíaconsiderarse una fantasía que la mujer ejerciera pro-fesiones liberales u ocupara cargos públicos- una jovende treinta y un años se presentó ante el SuperiorTribunal de Justicia de San Luis, solicitando se le ex-tendiera el título de escribana, previo examen deaptitud que se comprometía a rendir en fecha y lugardeterminados por ese cuerpo judicial.Se trataba de Isaura del Carmen Quiroga, nacida el 19de Octubre de 1865, en Las Achiras, en el seno de unaantigua familia de esa Villa y que por muerte anticipadade su madre -Carmen Quiroga– debió trasladarse aSan Luis donde completó los estudios y prácticas habi-litantes que respaldaban su pretensión.Este suceso de haber tenido lugar en Buenos Aires o enalguna otra ciudad del litoral hubiera provocado algúnrevuelo por tal singular extemporaneidad, pero final-mente se hubiera consentido su andamiento porquela cultura de inmigración ya había flexibilizado losrígidos prejuicios coloniales. Pero la incidencia en SanLuis –la más conservadora de las ciudades de Cuyo– yla polvareda levantada advirtió que el statu quo pro-vinciano no iba a ceder mansamente ante audaciasque alcanzaban tonos de herejía. Por eso la lucha de esta joven resuelta y valiente,aquilató el doble mérito del triunfo y de haber elegidopara triunfar el campo de batalla más inexpugnablede su tiempo.La empresa era laboriosa y ahíta de impedimentos encualquier lugar del mundo. En Europa mismo se habíadebatido la posibilidad de que la mujer accediera a estetipo de profesiones, pero el cúmulo de argumentos esgri-midos en su contra, basados mas en la costumbre que enel raciocinio, hicieron abortar las mejores intenciones.En América, la letra de las constituciones liberales noponían trabas al desarrollo profesional o cultural de lamujer, pero las tradiciones escolásticas –todavía muyfuertes– reprobaban tácitamente cualquier intento deemancipación femenina.En cuanto a nuestro país, ya quedaron señaladas las di-ficultades sociales opuestas a estos proyectos que crecíanen cuantía y obstinación desde el litoral al interior.Pero la joven Isaura Quiroga estaba decidida a cruzar elRubicón, y no en una impronta de coraje irreflexivosino en una determinación prudentemente medida yplanificada. Por eso con el docto asesoramiento deCristóbal Pereyra y Mauricio P. Daract –ilustrados juristasdel foro puntano- fundamentó su solicitud en estas

premisas constitucionales de irrebatible eficacia legal.• Todos los habitantes gozan del derecho de trabajar.• Todos los habitantes son iguales ante la ley yadmisibles a los empleos sin otra condición que laidoneidad.• Nadie puede ser privado de lo que la Constitución noprohíbe.Además teniendo en cuenta que su solicitud debía re-solverse por vista fiscal, ofrecía en caso de oposición sucomparendo personal para sostener su tesis y defenderlos principios que vertebraban su demanda.El tribunal integrado por los camaristas doctores JuanDaract, Juan Beltrán y Nicasio Marín, cuyas opinionesno eran coincidentes, giró la cuestión al fiscal decámara V. Domínguez cuya posición quedó sintetizadaen estos conceptos.• La mujer no puede ser testigo en las escrituraspúblicas (Código Civil). Si su testimonio era consideradoinválido, menos podía actuar como autorizante deesos instrumentos.• El que no puede lo menos no puede lo más.• La Cámara de la Capital Federal en una situación se-mejante había sentenciado que “la mujer no puedeser procurador, no obstante la libertad consagradapor la Constitución”.• La Suprema Corte de la Nación ante la apelación in-terpuesta en este caso, no se pronunció, quedandosubsistente el fallo anterior.• La mujer por naturaleza tiene un rol especial en elhogar y la familia que quedaría desvirtuado a menosque el hombre la reemplazara ejerciendo tales me-nesteres.

La Primera Mujer EscribanaIsaura del Carmen Quiroga

Por Ernesto D. Quiroga y Carlos R. Quiroga

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Homenaje

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La polémica creció y el argüir de cada parte agotó lasréplicas y razonamientos en apoyo de las tesis enfren-tadas. La controversia jurídica rebasó el ámbito tribu-nalicio y las voces de aprobación y censura menudearonen calles y hogares encrespando la calma provincianade la ciudad.Pero el Tribunal –pese a sus diferencias internas– erapermeable a muchos antecedentes legales en la vidaargentina que reconocían la competencia de la mujerpara ejercer sus derechos y participar en actos jurídicosen un pié de igualdad con el hombre. Por eso el 20 deagosto de 1896 autorizó el examen reglamentario y el10 de septiembre de ese mismo año entregó el títulohabilitante a Isaura del Carmen Quiroga, que en virtudde este hecho se convirtió en la primera escribanapública de Argentina y América.Paralelas a su actividad profesional, fueron la funciónpública y la preocupación social que pueden resumirseen esta enumeración:1888 - Escribiente del Archivo General del Gobierno.1893 - Escribiente del Archivo General de la Provincia.1893 - Escribiente de la Escribanía de Gobierno.1897 - Inspectora de la Lotería Provincial “Agentes Uni-dos”.1903 – Jefa del Registro Civil de San Luis.1906 – Comisionada por el Poder Ejecutivo para estudiarla organización del Registro Civil en Buenos Aires.Presidenta de la Sociedad de Beneficencia.Presidenta de la sociedad “Hermanas de los Pobres”.

En 1921 cumplió las Bodas de Plata profesionales.El álbum recordatorio que testimonia el homenaje tri-butado está encabezado con las firmas del Obispo deCuyo José A. Orzali y el Vicario Monseñor S. A. Ponce,encolumnándose a continuación otras pertenecientesa las más linajudas puntanas.Isaura Quiroga y desde 1896 Quiroga de Ponce, habíamarcado un hito trascendente en la brega por la rei-vindicación de los derechos femeninos y una vez al-canzada la conquista supo jerarquizarla con los atributosde su inteligencia y la ética de su conducta.Hombres eminentes y calificados órganos periodísticoshan marcado con sus juicios el verdadero relieve de supersonalidad. En los primeros se inscriben NicolásJofré, Teófilo Saa y Valentín Luco de relevante actuaciónen la docencia, el foro y la investigación histórica.Integran la segunda nómina Luz y Verdad de la ciudadde Rosario, La Prensa y La Razón de Buenos Aires y laRevista del Notariado, órgano del Colegio de Escribanos,que calibró el nivel de sus ejercicios con este pensa-miento: “Tiene un concepto definido de su profesión yun caudal sobrado de conocimientos que pone demanifiesto con verdadera intelectualidad”.Alguien ha dicho que por lejos que se llegue se arrancadesde un punto. Isaura del Carmen Quiroga emprendióel itinerario de su vida en Las Achiras, un pueblito cuyapequeñez apenas si le ha valido una referencia en elmapa y una declinante nombradía regional.Pero no debe ser mala la tierra que produce tales frutos.

Agenda

V Jornada Sanjuanina de Derecho Civil yI Congreso Internacional de Derecho Privado

San Juan - 13 de mayo de 2015

41 Convención Notarial del Colegio de Escribanosde la Ciudad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 24 al 26 de junio de 2015

Universidad del Notariado Mundial Sede UNACiudad Autónoma de Buenos Aires - agosto de 2015

XXV Jornada Nacional de Derecho CivilBahía Blanca, Provincia de Buenos Aires - 1 al 3 de octubre de 2015

XXVI Encuentro Nacional del Notariado NovelRosario, Provincia de Santa Fé - 24 al 26 de septiembre de 2015

39 Jornada Notarial BonaerenseMar del Plata, Provincia de Buenos Aires - 25 al 28 noviembre de 2015

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Colegio de Escribanosde la provincia de Corrientes

El Colegio de Escribanos de la provincia de Corrientesfue fundado el 4 de junio de 1931, a la luz de la acciónvisionaria de los Escribanos: Miguel Palma, FranciscoRevidatti, Sandalio Barreto, Bernabé Marambio Ba-llesteros, Félix Contreras González, José Rivero; Julio V.Mohando, Blas Billordo (h), Germán Trim, Víctor Claver,Carlos Moreno, Regalado Olano, Angel Baroffio, JulioBenítez y Adolfo Cáceres; precursores de lo que hoy re-presenta el Colegio de Escribanos, en aquella históricaoportunidad, al suscribir el Acta de Fundación, sentaronlas bases, que dejaron consolidada una Instituciónplenamente integrada y reconocida en el seno de lasociedad correntina. Según los antecedentes, testimoniosy documentación publicada por historiadores que seencuentran en el Museo Histórico de la provincia deCorrientes, don Nicolás de Villanueva, hombre desangre española nacido en Asunción del Paraguay fueel primer escribano que ejerció esas funciones en laprovincia en el siglo XVI. Dentro de los recuerdosnotariales hay que resaltar también la figura de la

señora Evangelina Iglesia, como la primera escribanaen la Provincia, quien dejó su impronta innovadorade la época en su desempeño profesional.El 8 de mayo de 1935, marca una fecha destacadaentre los sucesos institucionales del colegio, por cuantose obtiene la personería jurídica mediante el DecretoNº 1936 del Poder Ejecutivo de la Provincia.En el Primer Congreso Internacional del NotariadoLatino llevado a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, enoctubre del año 1948, que marcó el inicio de la actualUnión Internacional del Notariado Latino, el Colegio deEscribanos de Corrientes estuvo representado por losEscribanos Francisco Revidatti, Benjamín Alcaraz, ÁngelBaroffio y Carlos María Botello.La Ley Notarial del la provincia de Corrientes essancionada por la Legislatura provincial el 14 dediciembre de 1949, con el Nº 1482, siendo promulgadael 27 de diciembre del mismo año. La normativa legalestructuró el ordenamiento administrativo, profesionale institucional del colegio, la que fuera modificada a

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través de distintas leyes y decretos.En su primera época el Colegio de Escribanos funcionóen el edificio de la calle Catamarca Nº 771 de la ciudadde Corrientes, en el período comprendido desde el 1ºde octubre de 1963 hasta el 6 de mayo de 1994, fechaen que se inauguró la actual sede bajo la Presidenciadel Escribano Carlos María Botello, en el tradicionaledificio de la calle 9 de Julio Nº 1165/73 con la asistenciade numerosas autoridades nacionales, provinciales ymunicipales, del Consejo Federal del Notariado y de-legaciones de otros colegios. Edificio señorial de dosplantas, consta de distintas áreas: en la planta bajaestán el sector de atención al público, presidencia,salón de reuniones y otras dependencias para elpersonal y en el primer piso funciona el salón de actoscon capacidad para 120 personas, la biblioteca y la de-legación del Museo Notarial.El colegio cuenta con 12 delegaciones en el interior quefuncionan en las ciudades de Goya, Curuzú Cuatiá,Bella Vista, Esquina, Paso de los Libres, Monte Caseros,Santo Tomé, Gobernador Virasoro, Saladas, Mercedes,Ituzaingó y La Cruz, cubriendo de esta manera enforma institucional todas los requerimientos y presta-ciones profesionales demandados tanto por los colegas,como por los habitantes del interior provincial. Se de-sempeñaron como presidentes del Colegio de Escribanosdesde su fundación hasta la fecha Francisco Revidatti;Julio V. Mohando; Félix Contreras González; Ricardo A.Vallejos Gill; Juan C. Lertora; Miguel Palma; Carlos MaríaBotello (actualmente Presidente Honorario); Luis Martínez(h); José Luis Torres (actualmente Presidente Honorario);Hugo Atilio Guglielmone; Alfredo E. Verardini; RafaelGonzález, Gustavo González Ocantos; Ana María Olivade Ríos Brisco y Martha Beatriz Aquere. Actualmente espresidido por el Escribano José María Botello.El Colegio de Escribanos cuenta con un Tribunal Arbitral,Tribunal de Cuentas y Tribunal de Ética y con lasdistintas comisiones de Cultura y Conferencias, Biblioteca,Honorarios, Legislación e Interpretación, Revista Notarial;Fiesta y Deportes; Prensa y Comunicación y la ComisiónEspecial de los Escribanos Noveles.Nuestra institución fue distinguida y honrada en el2014 como ”Institución del Año”, mención otorgadapor la Fundación Convivencia.En el marco de las constantes actividades de capacitaciónse llevan a cabo las reuniones del Ateneo de Estudios yde Investigaciones Científicas en 6 foros en los que setratan temas de sumo interés para el notariado con laasistencia de una apreciable cantidad de colegas ycuya dirección está a cargo de la Dra. Sonia Mancedode Galarza.Asimismo es una tradición para nosotros, desde hace21 años, organizar el Seminario Teóricopráctico deDerecho Notarial y Registral que se desarrolla anualmentecon la presencia de prestigiosos notarios del país y denuestra provincia, teniendo siempre una numerosaconcurrencia, superando en algunas oportunidadeslos más de 450 asistentes.Otro instituto fundamental de nuestro colegio es laDelegación del Museo Notarial y de InvestigacionesHistóricas, creado en el año 1995, resaltándose el

aporte invalorable de su primera Directora, la Esc.María Teresa Aguirre de Balbuena. Cabe señalar que el colegio en el año 1982 bajo la pre-sidencia del Esc. Luis Martínez (h) crea su escudonotarial y en el año 2006 bajo la presidencia de la Esc.Ana María Oliva de Rios Brisco se presenta la banderade la Institución, que junto al escudo son los distintivosque hacen sentir muy orgulloso a todo el notariadocorrentino.Es de destacar que en Asamblea Extraordinaria, seaprobó un viejo anhelo pendiente desde hace variosaños: el proyecto de ampliación y edificación en lasede central del colegio, cuyo proyecto consta de trespisos, planta baja y cochera: primer piso con salón deusos múltiples, en el segundo piso un auditorium concapacidad para 350 personas y en el tercero, quincho yterraza. La aspiración y el propósito de este proyecto espoder brindar a los colegiados un lugar de reunión

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Conociendo nuestros colegios

tanto para fines profesionales como sociales. Nuestrocolegio cuenta con casi 1.000 escribanos en toda laprovincia, estando activos 710 profesionales entretitulares, adscriptos y colegiados habilitados. La Ley Nº1482 modificada por la Ley Nº 5621 del año 2005,establece el sistema de acceso a la función notarial,que se lleva a cabo todos los años conforme a la regla-mentación vigente.El Colegio de Escribanos de Corrientes se encuentra re-presentado por colegas ante el Consejo Federal del No-tariado Argentino y en las asambleas, así como tambiénparticipa activamente con delegados en las distintascomisiones especiales que dependen de ese organismo,y ante la Academia Nacional del Notariado y la Univer-sidad Notarial Argentina.También es fundamental señalar que nuestra instituciónes miembro fundador y forma parte de la Federaciónde Entidades Profesionales Universitarios de Corrientes(FEPUC), creada en el año 2011, que nuclea catorceColegios Profesionales de la Provincia con objetivospropuestos como la defensa irrestricta de las matrículasprofesionales; atender los requerimientos interdisci-plinarios; realizar propuestas y colaborar con el gobiernoprovincial o municipal cuando lo requieran propendiendoal bien común de la sociedad desde las profesionesuniversitarias. Resumiendo, el espíritu que anima a nuestro colegioson metas claras y fundamentales; los pilares parallevar a cabo nuestra tarea son: 1) Promover constan-temente la capacitación y el perfeccionamiento detodos los notarios, a través de la organización permanentede talleres, cursos, seminarios y jornadas, incursionandopor con la nueva modalidad tecnológica de las video-conferencias, con la convicción que este es el caminopara lograr la excelencia en el ejercicio de la funciónnotarial. 2) Planteamos la importancia que reviste laética profesional, ya que está en nosotros los escribanosfijar las pautas y ajustarnos a los cánones éticos esta-blecidos, hoy más que nunca en los tiempos difícilesen que vivimos. 3) La inserción y participación activadel escribano en la sociedad. Es una preocupaciónconstante y en la que trabajamos arduamente en

forma continua y permanente en contacto con todoslos organismos del Estado, instituciones que tenganque ver con el quehacer notarial a fin de estrecharlazos, ideas y opiniones para mejorar el servicio quepréstamos los escribanos a la comunidad. Se suscribierondistintos convenios y acuerdos con entidades bancariasy comercios logrando bonificaciones y facilidades paralos escribanos.El escribano asume la responsabilidad y el compromisoante la sociedad con la propuesta del Consejo Federaldel Notarial Argentino, con la participación en lasJornadas Nacionales de Asesoramiento Gratuito que serealizan en forma simultánea en todas las provinciasdel país. 4) La seguridad jurídica que se lleva a cabocon las inspecciones notariales que realiza el colegio yvelando inquebrantablemente con el cumplimientode todas las normas y leyes que reglamente el ejerciciode nuestra función. 5) Impulsar todas las acciones ne-cesarias para lograr la unión de todos los notarios, nosolamente de nuestra provincia sino de todo el país.Como un capítulo especial, es de resaltar la activa in-tervención e inserción de los escribanos noveles de laprovincia en todas las actividades que lleva adelantenuestra entidad, demostrando el interés y entusiasmoen perfeccionarse y ser protagonistas de la vida insti-tucional del colegio, con la que guardan un sentido depertenencia muy profundo.Cabe puntualizar la Ley convenio suscripta con elRegistro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, quetiene vigencia desde el año 1978, como así también,los convenios de colaboración con la defensoría de losvecinos de la municipalidad de esta ciudad, con la De-fensoría del Ministerio Público de la Nación, con el De-fensor del Pueblo de la Provincia, con la Facultad deDerecho y Ciencias Sociales y Políticas dependiente dela Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) y de otrasentidades del medio. Para culminar es importantevalorar la constante cooperación de los notarios ennuestro colegio, trabajando activamente en pos decustodiar y respetar los pilares de nuestra función, quecomo profesionales del derecho debemos valorar, asu-miendo nuestro compromiso con toda la sociedad.

Comisión Directiva del Colegio

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Conociendo nuestros colegios

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El 22 de diciembre de 1881 se sancionó la Ley de Fede-ralización de Misiones, por lo cual pasa a ser TerritorioNacional, contando a partir de esa fecha con suspropias autoridades designadas por el Poder EjecutivoNacional. Pero se debió esperar hasta a la sanción dela Ley Nº 1.532 de Territorios Nacionales, del 16 deoctubre de 1884 para contar con disposiciones queregularan el nombramiento y actuación de los escri-banos de registro. Dicha Ley, en su art. 44 expresa:“Habrá un escribano secretario encargado de actuaren los juicios que se sigan ante el Juez letrado, el queserá también de registro. El Poder Ejecutivo podrácrear nuevos registros en los centros de poblaciónque, contando con no menos de 5000 habitantes, se

hallen distantes de la capital de la gobernación. Aeste escribano le serán aplicables las disposiciones dela ley sobre Organización de los Tribunales de Justiciade la Capital, en cuanto no se opongan a la presente.La designación y remoción del escribano será realizadapor el Poder Ejecutivo, previo informe del juez letrado”,según lo autoriza el art. 45 del mismo texto legal. Deesta manera pues, que el secretario del primer JuzgadoLetrado que se creó en Posadas, desempeñaba a lavez, la función de notario. A estas disposiciones seagregó la Ley 3245 promulgada el 29 de julio de 1895,que facultó el otorgamiento de escrituras públicas alos jueces de Paz, en aquellos departamentos en queno hubiera escribanos. La primera escritura conservada

Colegio Notarialde la provincia de Misiones

La provincia de Misiones careció de notarios hasta 1890. No obstante, los Padres Superiores de las Reducciones

Jesuitas conocían documentos autenticados por escribanos. Entre 1832 y 1881, Misiones estaba incorporada a

la Provincia de Corrientes, razón por la cual las compraventas inmobiliarias eran realizadas por funcionarios

correntinos. No había aún escribanos radicados en la jurisdicción de la provincia de Misiones.

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Conociendo nuestros colegios

en el Archivo de los Tribunales de la Provincia, fueotorgada ante el Juez de Paz, Don Felipe Tamareu.En la ley a la que se hizo referencia en párrafosanteriores, modificada por la Ley Nº 2735 de sep-tiembre de 1890, en su art. 24 inc. 9, se facultabaal Consejo Municipal: “a conceder en venta y es-criturar tierras fiscales que se encuentren dentrode cada municipio, bajo la condición de que losconcesionarios pueblen y cerquen dentro del plazode 2 años a contar desde la fecha de la concesión.”En cumplimiento de dicha norma, los títulos de pro-piedad eran otorgados a los particulares por el HonorableConsejo Municipal. Más tarde, el Presidente del Consejolo hacía ante el Juez de Paz de la localidad, quienestaba facultado para llevar un protocolo notarial.El primer titular de Registro en la provincia fue el es-cribano público Augusto V. Blanco, quien comenzó suactividad profesional el 20 de marzo de 1890. Al añosiguiente se sumó el escribano Domingo Sasso, ha-ciéndolo más tarde otros profesionales.El Territorio Nacional de Misiones se provincializó porLey 14.294/53, cuyo art. 10 dispone: “Toda la legislaciónvigente en el Territorio en el momento de su admisióncomo Provincia quedará en vigor en el nuevo Estadohasta que sea derogada o modificada la respectivaLegislatura…” Teniendo en cuenta esta norma, sesiguió aplicando, dentro de la provincia, la Ley NacionalNotarial Nº 12.990/47 hasta el año 1956 en que sedicta el Decreto-Ley Nº1 1652 que regula la profesiónnotarial. En cumplimiento del art. 45 de dicho Decre-to-Ley que dispone la creación del Colegio de Escri-banos de la Provincia de Misiones, y de los arts. 111 y112 que autoriza al Poder Ejecutivo a designar una co-misión organizadora a efectos de constituir dicho co-legio, de convocar a una Asamblea General de Escri-banos de la Provincia para considerar el anteproyectode estatutos y de designar sus autoridades, se procedió,entre otras cosas, a aprobar por unanimidad, elEstatuto del Colegio de Escribanos, y designar el PrimerConsejo Directivo. El Estatuto del Colegio de Escribanosfue redactado tomando como fuente el de Capital Fe-deral, y a los de las Provincias de Córdoba, Santa Fé ySan Luis, y fue aprobado por el Poder Ejecutivo me-diante el Decreto 528/58.Era de importancia sumar a la provincia un RegistroInmobiliario que reflejara el estado actual de dominio.De ahí surge la preocupación del gobierno, de crear ala mayor brevedad, el Registro de la Propiedad, acargo del Esc. Humberto García, quien redacto un an-teproyecto para la creación y funcionamiento del Re-gistro, aprobada el 28 de agosto de 1957, por Decreto-Ley 1785. Además de remitir un informe sobre otrasdisposiciones necesarias para el correcto funcionamientodel Registro, a saber:- Proyecto para la Organización Interna del Registroconvertido en Decreto-Ley 2173/57.- Proyecto de reinscripción general de los títulos ins-criptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de laCapital Federal, convertido en Decreto- Ley 2206/57.- Proyecto de inscripción de títulos que a la fecha de

cre-ación del Registro adolecían de inscripción en elRegistro de la Capital Federal, convertido en Decreto-Ley 2207/57, y reformados por el DL 2994/57.- Proyecto de ley, adoptando de acuerdo con las ne-cesidades locales, el Decreto Reglamentario de la Ley13.512 de Propiedad Horizontal, convertido en Decre-to-Ley 2233/57- Proyecto de tasas retributivas de servicios en conceptode arancel para el Registro de la Propiedad, que fueaprobado con el dictamen de la dirección General deRentas y convertido en Decreto-Ley Nº 2239/57.Con posterioridad, el Ministro de Economía y Justiciade la Nación resolvió autorizar el traslado de los pro-tocolos de dominio e hipotecas.Dictada la Ley Nacional de Registro de la PropiedadNº 17.801/68, la Provincia reglamentó y complementósus disposiciones por medio de la Ley Nº 391/74 quecontiene también normas acerca de la organizacióndel Registro de la Propiedad. Esta Ley, con las modi-ficaciones de las Leyes 434/74 y 971/78, son las querigen en la actualidad.Fue precisamente, en 1956 cuando un grupo denotarios deseosos de constituirse en Colegio Profesionalse reúnen en un local cedido por el Museo de BellasArtes sito en la calle Rivadavia 321 de la ciudad de Po-sadas. El 19 de junio de 1956 se reunió en Asambleacon el objeto de constituirse en Asociación de Escribanosde la provincia de Misiones, y con la unanimidad delos presentes se resuelve dejar constituida la PrimerComisión Directiva, cuyo Presidente fue el Esc. FranciscoVictorino Ripoll.La sede actual del colegio se adquirió con el aporte detodos los profesionales matriculados de esa época.

Sobre un trabajo de la Dra. Adriana M. I. García Valdez,abogada, procuradora y doctora en Notariado, publicado

Acta Fundacional del colegio

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Personajes

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Tan inocente como hábil para los negocios, tímido,entrañable, un grandote con alma de chico, despojadode críticas y sátiras sociales, Señor Fulgencio –tal sutítulo original- vio la luz el 24 de abril de 1938 en laspáginas del diario La Razón, surgido de la exquisitapluma de Lino Palacio, historietista argentino, autortambién de, entre otras creaciones, Avivato y Ramona.“Era tremendamente solemne, y desde chico heodiado a la gente solemne por sobre todas las cosas.En casa éramos alegres y no se nos había educadoceremoniosamente. Me dediqué a espiar a ese hombre.Y siempre estaba igual, profundamente serio (…) Undía, el hombre iba por una calle cuando vio una cajade fósforos tirada en el piso, miró para todos lados yle dio un puntapié. Entonces, entusiasmado, siempremirando para todos lados y sin advertir que yo lo ob-servaba, la siguió pateando a lo largo de la cuadra.Yo pensé: ‘pobre, ése nunca tuvo infancia’", explicóPalacio, años más tarde, sobre la génesis de su per-sonaje.Tan popular se hizo Don Fulgencio que poco tiempodespués de su aparición en el diario, los dueños delcafé Sorocabana le pidieron al historietista un aficheen donde el personaje recomendara la compra delproducto. En pocos días, la enorme figura de Don Ful-gencio inundó las calles de la ciudad, lo que desató laira del director de La Prensa, que levantó al personajede sus páginas.Sin embargo, poco duró fuera de una página de humor:Palacio aceptó la propuesta de La Razón y allí se instalósu criatura hasta que, en 1978, el propio autor lolevantó. Eran épocas difíciles y el gobierno de JorgeRafael Videla pidió a la dirección del diario que levantarala tira Avivato, por “dañar la imagen nacional en un

año mundialista”, pedido al que las autoridades delperiódico accedieron, provocando la ida de Palacio ysus personajes.Don Fulgencio recaló, entonces, en las páginas de larevista Anteojito, de García Ferré, donde comenzó amasificarse ante otro público.En medio, el 17 de octubre de 1945 apareció la revistaDon Fulgencio, que se agotó ese mismo día. En larevista, además de las aventuras del aniñado personaje,Lino Palacio publicaba otras historietas de su creación,como Tripudio y Agapito y su sombra. Más allá del éxitoinicial, este nuevo emprendimiento no tuvo larga vida:solo se publicaron 36 números.

RADIO, CINE Y TEATROTanta repercusión tuvo en la gente Don Fulgencio queni el teatro, ni la radio y ni el cine quisieron quedarseafuera del éxito: en 1939 Julio Pordelane hizo unaadaptación para teatro y el personaje tomó vida en lapiel del actor Marcos Caplán, mientras que en la radioel encargado de darle voz a Fulgencio fue Francisco Ál-varez, con libretos de Mario Luis Monetti. En 1950, lellegó el turno a la pantalla grande y, en esta oportunidad,quien encarnó a Don Fulgencio fue el actor Enrique Se-rrano bajo la dirección de Enrique Cahen Salaberry.Tan importante fue el suceso de público de la películaque permaneció en pantalla casi un año.Aunque no lo encontremos en las páginas nacionales,esta genial creación de Lino Palacio, lejos de haberquedado en el recuerdo, sigue publicándose en la ac-tualidad en diversos diarios de Latinoamérica, como ElNacional de Venezuela.

Fuente: Código Retro

El hombre que notuvo infancia

Don Fulgencio

Prod. periodística: Pablo Lugano

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Misiones,paraíso natural

Prod. Periodística: Pablo Lugano

La primera impresión de Misiones es, seguramente, la que el

visitante llevará grabada en sus retinas por siempre: el verde

inacabable sobre el rojo que no se apaga nunca. Selva y tierra.

Generosas en sus riquezas, inolvidables por su belleza.

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Interés General

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Situada en el noreste argentino, la provincia de Mi-siones ocupa tan solo el 0,8% del territorio nacionaly aunque sus casi 30 mil kilómetros cuadrados de su-perficie se equiparan, por ejemplo, con Bélgica, tansolo supera en extensión a Tucumán, el departa-mento provincial más chico del país.Selva, ríos, tierra colorada, yerbatales y aguas terma-les. Rica en flora y fauna. Calor y humedad perma-nente, sin estación seca. Así es Misiones, la provinciaque tiene en el Paraná, el Uruguay y el Pepirí-Guazúsus principales cursos de agua.El paisaje misionero está formado por serranías cu-biertas de selva, por cerros -como el Santa Ana, de372 metros de altura-, y valles que dejan ver las copasde los árboles. Las llanuras con suaves ondulacionesse ubican en el Sur y a lo largo de los ríos Paraná yUruguay. Hacia el centro de la provincia se encuentraun relieve amesetado, cuyas alturas van creciendohacia el Noreste, alcanzando los 843 metros sobre elnivel del mar en las serranías del borde oriental, enla localidad de Bernardo de Irigoyen, cerca de la fron-tera con Brasil.En ciertas partes del territorio, el suelo no es muyprofundo y se observan rocas que afloran; en otraspartes, el suelo es pedregoso y muy empinado. Pre-cisamente, en los suelos más profundos se ubican lasplantaciones de yerba mate, té, las forestaciones yotros cultivos como el tabaco y la mandioca. Los sue-los pedregosos se ubican en las partes más altas delas serranías cubiertas por selvas.

HISTORIAOriginalmente poblada por etnias del grupo lingüís-tico Ge, como los káingang y los xokleng, tuvo en elsiglo XV la expansión de la cultura guaraní, proce-dente de la Amazonia. El primer europeo en llegar a

la región fue Sebastián Gaboto que, remontando el ríoParaná en diciembre de 1527, halló los saltos de Apipé,los que no pudo pasar, situados en lo que en épocascoloniales sería el límite de Misiones y Corrientes.En el siglo XVII la Compañía de Jesús llegó a la zona,donde llegaron a crear 30 pueblos, en los que losguaraníes se asentaron, abandonando definitiva-mente su carácter nómade para comenzar a practicarla agricultura.Con la expulsión del los jesuitas, por orden del rey Car-los III mediante la Pragmática Sanción del 27 de febrerode 1767, franciscanos, dominicos y mercedarios toma-ron a su cargo los pueblos misioneros. Los pueblos je-suitas, poco a poco, fueron perdiendo pujanza.Anexada a Entre Ríos y luego a Corrientes, a iniciosdel siglo XIX, recién en 1822, por el Tratado del Cua-drilátero, Misiones recobró su autonomía.Resistente a la invasión durante la guerra de Brasil yocupada durante la guerra del Paraguay, Misionesquedó prácticamente despoblada, por lo que el go-bierno nacional instó a su repoblación con inmigran-tes polacos y ucranianos, que refundaron Apóstoles yfundaron las actuales ciudades de Oberá y Monte-carlo, entre otras. Desde el sur de Brasil, una oleadade daneses y alemanes completaron la inmigraciónen la provincia.El 10 de diciembre de 1953, por iniciativa del presi-dente Juan Domingo Perón, se dispuso por ley la pro-vincialización del Territorio Nacional de Misiones, quetuvo su primera Constitución en 1954. Derogada en1956, la provincia tuvo su nueva Carta Magna en 1958.

LA SELVA. FLORA Y FAUNALa selva misionera o selva paranaense es una de lasáreas de mayor biodiversidad de la Argentina. Formaparte del Bosque Atlántico, una ecorregión que se

Parque Nacional Iguazú Moconá

Cruzada por la región de la selva y la región de las flores, la ciudad de El Dorado se alza en medio de un

apasionante paisaje, mojado por aguas cristalinasy sombreado por una espesa vegetación.

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Interés General

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extiende desde la Serra do Mar, en la costa brasileña,hasta el Este del Paraguay y casi toda la provincia.En Misiones se distinguen dos distritos fitogeográficosde la selva: la selva propiamente dicha, caracterizadapor la presencia de árboles como el palmito, el palorosa, los laureles y especies de cañas o tacuaras; y eldistrito de los pinares, que se ubica en las zonas máselevadas, donde el árbol dominante es el pino Paranáo Araucaria.La fauna de la provincia es muy rica en variedad deespecies. Diversos estudios efectuados en los parquesnacionales y distintos ecosistemas de Misiones dancuenta de la enorme variedad de especies que habi-tan la región. Desde 1989, el yaguareté, el tapir y eloso hormiguero son considerados "Monumento Na-tural Provincial y de Interés Público", protegidos porley para impedir su caza y lograr su preservación.

PARQUE NACIONAL IGUAZÚUn contexto vegetal inigualable enmarca a uno de lospaisajes naturales más opulentos del mundo: las Ca-taratas del Iguazú, una de las Siete Maravillas delMundo, más de 2 kilómetros de cascadas, conformadapor 275 saltos, que constituyen una manifestación es-pectacular de uno de los recursos cada vez más esca-sos del planeta: el agua. La más alta, la Garganta delDiablo, supera los 80 metros de altura.Los saltos transcurren a lo largo de acantilados e is-lotes, repartidos en una media luna que forma esteaccidente geográfico.El paseo superior de las cataratas es conocido con elnombre de Selva Misionera, donde se encuentra lamitad de las especies de aves registradas en el terri-torio argentino y la mayor diversidad de orquídeasdel país, para citar sólo algunos ejemplos.El parque fue creado en 1934 y constituye uno de losprimeros de la Argentina. Además de su belleza es-cénica, tiene alto valor científico, ya que brinda elcontexto para estudiar especies en peligro de extin-ción, como el yaguareté. El área es una “escuela” alaire libre donde niños y jóvenes pueden comprenderlas múltiples relaciones que existen entre los seresvivos. Además, el movimiento generado por el tu-rismo es el principal propulsor del desarrollo econó-mico de la región.

MOCONÁEl Moconá es uno de los grandes paisajes de la pro-vincia de Misiones. Se trata de una falla geológica,única de su tipo en el mundo, donde se reúnen losríos Yabotí, Pepirí Guazú, Uruguay, Serapio y Calixto.Los Saltos del Moconá, cuyo significado es “El quetodo lo traga” en guaraní, conforman un cañón de 3kilómetros de largo con caídas transversales de aguaparalelas a su cauce, a diferencia de una cascada ouna catarata. Estas caídas alcanzan los 25 metros dealtura y una profundidad de 115 metros.Toda el área de los Saltos del Moconá está categori-zada como Parque Provincial e incluye la denominadaBiósfera Yabotí.

EL CAMINO DE LOS JESUITASComprende el área donde se emplazaron los 30 pueblosJesuítico-Guaraníes, situados en los países de Argentina,Brasil y Paraguay, de los cuales siete han sido declaradosPatrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Algunos de estos se encuentran en Misiones, como Após-toles, San Ignacio, Santa Ana y Yapeyú, por ejemplo.En la actualidad, San Ignacio Miní es la mejor conser-vada de las misiones jesuíticas de los siglos XVI y XVIIen territorio argentino. Alrededor de una plaza centralse distribuyen la iglesia, la Casa de los Padres, el ce-menterio, las viviendas y el cabildo.A su vez, la ciudad de San Ignacio es un centro turísticocon paisajes apasionantes como el Peñón del TeyúCuaré, el río Yabebirí y bellezas naturales desperdiga-das en toda su extensión, enmarcado en la majestuosaflora autóctona que se cuela por cada rincón.

CERRO SANTA ANAEl Parque Temático de la Cruz se encuentra sobre elcerro Santa Ana, a 360 metros sobre el nivel del mar.Un predio de 57,5 hectáreas de monte nativo misio-nero, con miradores naturales y atractivos particula-res. En la cumbre del cerro, se levanta “La Cruz de laSelva”, una estructura de hierro de 82 metros quepermite acceder a una vista panorámica de una be-lleza inigualable.El edificio base de la cruz atesora el “Teatro de laSelva”, un anfiteatro con tratamiento especial de ilu-minación y acústica.

San Ignacio Miní Cerro Santa Ana

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Clásicos

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Fue el primer gobernador argentino

surgido de un pueblo originario:

Hijo adoptivo de Artigas, abrazó

su causa federalista y luchó

contra las fuerzas extranjeras

que invadieron Misiones.

Héroe guaraní, desde hace algunos

años la historia argentina le está

otorgando el sitial de prócer que

su lucha merece.

Andrés Guazurary, Guacurarí –tal como él lo escribía-Andrés Tacuarí o Artiguinhas, como lo llamaron losportugueses expulsados de Misiones. O, sencillamente,Andresito, tal como se lo conoce hoy en la provinciadel noroeste argentino.Se sabe que nació el 30 de noviembre de 1778 aunqueno está claro el lugar: mientras algunas fuentes his-tóricas sostienen que su natalicio tuvo lugar en SanBorja (actual estado brasileño de Rio Grande do Sul)otros, en tanto, argumentan que fue en Santo Tomé(Corrientes), donde vivió con su madre a partir de1801, en plena invasión luso-brasileña.Educado por el cura del pueblo, aprendió a hablar yescribir correctamente castellano, portugués y guaraní,además de tocar varios instrumentos musicales.Hijo de una mujer guaraní, conoció desde chico losrigores del trabajo en los cafetales que controlabanlos bandeirantes y allí se forjó ese espíritu combativoque después lo identificaría.

No está muy claro cuándo conoció a quien sería supadre adoptivo -y del corazón- y su jefe político-militar, José Artigas: mientras algunos historiadoressostienen que en 1811 Andresito se unió a las tropasdel General Belgrano en la expedición para liberar alParaguay de la ocupación española, otros sostienenque por esas fechas el Comandante Guacurarí yatenía rango en el ejército de Artigas. Una aproximaciónla ofrece su principal biógrafo, Jorge Machón, afirmandoque la relación con Artigas era ya de larga data almomento de nombrar a “su hijo” Andrés, en 1815,Comandante general de Misiones, un cargo equivalenteal de Gobernador, cuya primera misión militar fuerecuperar los pueblos misioneros ocupados por losparaguayos.“Si Andresito y sus hombres no hubieran detenido alos portugueses, San Martín no podría haber seguidocon su campaña libertadora...”, dice el profesor JulioAlejo Gómez para graficar la proeza del Comandante

ComandanteAndresito

Andrés Guacurarí, 1778-1821

Prod. periodística: Pablo Lugano

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Clásicos

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nativo, un definición que da cuenta de la importanciade la campaña de Andresito.

CAMPAÑAS MILITARESEn defensa de los principios federalistas que sosteníasu padre adoptivo y mentor, José Gervasio Artigas,cuatro fueron las campañas militares que emprendióel Comandante Andresito en pos de los objetivos deArtigas: la campaña del río Paraná contra la invasiónparaguaya (1815), la primera campaña del Uruguaycontra la invasión luso-brasileña (1816), la campañade Corrientes en defensa del federalismo (1818-1819) yla segunda campaña del río Uruguay contra la invasiónbrasileña (1819).En 1815, El Dr. Gaspar Rodríguez de Francia, bajo elpretexto de inconducta de las fuerzas artiguistas ensu frontera, dispuso la ocupación de los pueblos mi-sioneros de la banda oriental del Paraná, ejecutadapor el capitán paraguayo Francisco Antonio González,que se apoderó de los pueblos de Candelaria, SantaAna, Loreto, San Ignacio y Corpus. Artigas le ordenó aAndresito, ya Comandante General de Misiones, impedirel avance paraguayo. Con una fuerza de 500 originarios,recuperó Candelaria, tras un asalto dirigido por frayJosé Acevedo, haciendo lo mismo, sucesivamente,con los demás pueblos.Finalizada esa primera campaña, Andrés Guacurarí seinstala como Gobernador de Misiones en Candelaria,desde donde llevó adelante su labor de gobierno quetuvo, entre otras medidas, el funcionamiento pleno delCabildo y propuso y llevó adelante la administración deestancias y yerbatales con el fin de poder comerciar conotras provincias. Su incipiente organización gubernamentalse vio interrumpida al poco tiempo cuando, nuevamenteante el llamado de Artigas, se puso al frente de lacampaña contra la invasión portuguesa.Con alrededor de mil hombres, Andresito parte deSanto Tomé y luego de varias escaramuzas triunfa enla batalla de Rincón de la Cruz, lo que le valió lafidelidad de los naturales de la región.Por órdenes del gobernador de Río Grande do Sul, losluso-brasileños saquearon e incendiaron Yapeyú, LaCruz, Santo Tomé, Santa María y Mártires y saquearon aApóstoles, San José y San Carlos, pero fueron emboscadosy derrotados en la región, lo que los puso en retirada.

GUARDIÁN DEL FEDERALISMOTras derrotar a los lusos-brasileños en San Carlos, Andresitose estableció en Tranquera de Loreto, desde donde vigilólos movimientos de paraguayos y portugueses. Nuevamentellegó la orden de marchar. Esta vez a Corrientes, con lamisión de restablecer la autoridad federal, resentidaluego del golpe militar organizado por el capitán JoséVedoya, adherido al centralismo de Buenos Aires. Tras lasbatallas de Caa-Catí y Saladas, en 1818, Andresito reorganizóel gobierno civil correntino, dotó de autoridades a cadauno de los pueblos de la provincia y reorganizó el repartode tierras, entregando a los pueblos originarios terrenospara vivienda y producción, según sus necesidades, eli-minando así la relación “patrón-esclavo” que era naturalentre el patriciado de las capitales y los nativos.

ÚLTIMA CAMPAÑATras reorganizar Corrientes, Andresito volvió a marcharpara rescatar a las tropas de Artigas que no podíancontrolar la nueva invasión brasileña en tierras mi-sioneras. Tras fracasar en su intento de asaltar al Bri-gadier Chagas, ante la llegada de refuerzos desdePorto Alegre y Alegrete y luego de la violenta batallade Itá-Curuví, Andresito se propuso llegar a la otraorilla del río Uruguay, fue atrapado por un grupo deinvasores, que lo tomó prisionero y lo envió a PortoAlegre.Lo que sigue a partir de allí también forma parte delimaginario. La falta de documentos que corroborenfehacientemente lo sucedido o con datos parciales,hace que los diversos biógrafos e historiadores noconsigan ponerse de acuerdo en lo relacionado consu derrotero.Según algunas fuentes, Andrés Guacurarí fue llevadoa un pontón a Río de Janeiro con otros compañeros yluego a la isla Das Cobras. Se dice, también, que elespañol D. Francisco de Borja Magariños gestionó yobtuvo su libertad, poniendo fin a su calvario en 1821y que el 3 de julio de 1821 habría arribado a Montevideoy, tras una riña callejera, nuevamente fue a parar a lacárcel. Allí se pierde definitivamente su rastro: no sesabe si murió en Montevideo, si volvió a Misiones, simurió en el viaje o si fue envenenado en esa prisión.El 21 de noviembre de 2008, la Comisión de LegislaciónGeneral dictaminó, por unanimidad, que “se considereel reconocimiento del grado militar del ComandanteGeneral Andrés Guacurarí y sea reivindicado en lahistoria de la emancipación, como así también, lacreación de una comisión especial como el objetivode repatriar sus restos, de destino incierto.En 2014 fue ascendido por la presidente Cristina F. deKirchner al rango de General del Ejército Argentino yen su honor también, se instituyó el 30 de noviembre,fecha de su nacimiento, como Día Nacional del Mate.“Andresito permaneció oculto durante muchos añosy recién hoy está cobrando la importancia que merecedentro de la Historia Argentina”, concluye el docenteJulio Alejo Gómez, acerca de la relevancia de la accióndel Comandante, héroe guaraní que contribuyó a laepopeya de la emancipación latinoamericana y a laintegridad territorial.

Fuentes: Archivo Clarín, Archivo de La Voz Entrerriana, Centro de Co-nocimientos de Misiones y El Historiador

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