2. Novedades contables 2012 - Escuela Internacional de...
Transcript of 2. Novedades contables 2012 - Escuela Internacional de...
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados.
Trabajo del ICAC
• Principales trabajos:
• Contestación de consultas (Boletines del ICAC 89 a 91).
2
Empresas sin ánimo de lucro. Entrada en vigor el 1.1.12
• Se ha comenzado a trabajar sobre Resoluciones que amplíen el contenido del NPGC
Traducción al inglés del PGC (“Spanish General Accounting Plan”)
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados.
RESOLUCIONES DEL ICAC • PROCESO:
3
BORRADOR
ICAC
Comité Consultivo de la
Contabilidad
Ministerio de Economía y
Competitividad
Consejo de la Contabilidad
Trámite de Información
Pública
• SITUACIÓN ACTUAL: Resolución sobre Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias
Resolución sobre Intangibles
Resolución sobre Deterioros
Resolución sobre Coste de Producción
Resolución sobre Impuesto sobre Beneficios
Resolución sobre operaciones con empresas del Grupo
Mº de ECONOMIA
BORRADOR
BORRADOR
EN ESTUDIO
EN ESTUDIO
DUDA
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados.
Consultas BOICAC
5
Nº Boletín Fecha Nº Consultas Contabilidad
89 Marzo 2012 5
90 Junio 2012 7
91 Septiembre 2012 8
20 consultas • Consultas de 2012:
40 consultas • Consultas de 2011:
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados. 7
BOICAC 89 Derecho de separación del socio regulado en el
Artículo 348.Bis de la LSC Consulta 3
• Ley 348. Bis de la LSC “1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. 2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. 3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.”
Clarifica que este artículo no impone una obligación de reparto y los dividendos siguen siendo discrecionales.
La consulta aclara que:
Sobre su clasificación como patrimonio o pasivo (derecho incondicional a evitar la salida de efectivo), el ICAC concluye que el derecho de separación sólo nace cuando, de acuerdo a la Ley, el socio se dirija a la sociedad en tiempo y forma.
Por tanto no hay pasivo desde el punto de vista contable hasta que el minoritario no manifieste con los requisitos previstos en la LSC su intención de ejercitar su derecho de separación (normalmente tras la aprobación de la aplicación del resultado).
En suspenso
hasta 31-12-2014
(Ley 1/2012)
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados. 8
BOICAC 89
CxC 100 CxP 100
Registra la baja de la CxP
60 Ampliación de K “Fondos propios”
40 Contra P/G
Inversión en B 60
Ampliación de K 100
CAPITALIZACIÓN PRÉSTAMO
Ingreso
VR=60
Ampliación de capital por compensación de créditos Consulta 4
Prestamista Prestatario
Confirma posición consultas 4 y 5 BOICAC 79
Registra la baja de la CxC
60 Inversión que se valora al VR de la contrapartida entregada 40 Contra P/G Deterioro Si no había registrado previamente
el deterioro en la CxC
El ICAC indica que estas conclusiones no varían si se tratase de un préstamo participativo o si las sociedades que intervienen en la operación fueran
empresas del grupo
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados. 9
BOICAC 89
MATRIZ COMPRA ACTIVO
DEPENDIENTE VENDE ACTIVO
P/G 100
Impuesto diferido por operación de compraventa de inmovilizado entre empresas del grupo en un CONSOLIDADO FISCAL
Consulta 5
La conclusión es la misma que en PGC90, la sociedad que contabilizó el beneficio es la que debe contabilizar en sus CCAA individuales el gasto y el
impuesto diferido
(Desde una perspectiva económica racional)
SIN IMPACTO EN EL CONSOLIDADO
CONSOLIDACIÓN FISCAL
EIMINACIÓN P/G E IMPUESTO DIFERIDO
HASTA REALIZACIÓN MARGEN FRENTE A TERCEROS
• PGC90: Definición diferencia temporal en base a diferimiento de resultados respecto de BI. El impuesto diferido se registraba en B
• PGC 2007: Definición diferencia temporaria en base a diferencia de Valores fiscales (Balance). B ya no tiene el activo.
AHORA, ¿EL IMPUESTO DIFERIDO DEBERÁ REGISTRARSE EN A
O EN B ?
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados. 11
BOICAC 90
Deja de pagar el crédito y los intereses
Registro de intereses moratorios por parte del acreedor
Consulta 1
Concurso de Acreedores
La suspensión del devengo de intereses de la Ley Concursal tiene un carácter exclusivamente concursal
Por ello, desde el punto de vista contable, el ICAC concluye:
- El interés moratorio debe reconocerse siempre, en la medida en la que pueda hacerse una estimación fiable del mismo
- Y si existen dudas sobre su recuperación, entonces se registra la correspondiente pérdida por deterioro (Principio de no Compensación)
El crédito tiene garantía hipotecaria. Ante el impago, se ha procedido a declarar el vencimiento anticipado, como paso previo a la demanda de ejecución hipotecaria.
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados.
Situación Inicial (años anteriores)
12
BOICAC 90 Tratamiento contable de resultados eliminados en
Consolidación por venta de activos Consulta 3
Venta de la matriz a la filial de un activo. Beneficio: 100 u.m.
Matriz
Filial
Consolidación: Se difirió el beneficio hasta que el mismo se realice frente a terceros
Se produce la venta, no del activo sino de toda la Filial. Beneficio de inmovilizado (explotación) o Resultado por operaciones interrumpidas?
Situación final (año actual)
Matriz Consolidación: El beneficio diferido hasta dicho momento (100 u.m.) se reconoce como Resultado por pérdida de control de participaciones consolidadas, excepto que la venta de la filial constituya una operación interrumpida (línea de negocio o área geográfica significativa)
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados. 13
BOICAC 90 Implicaciones contables de la adquisición del
Control de una sociedad por etapas Consulta 6
Se parte de una situación en la que una sociedad individual, que ya poseía una participación en otra sin llegar a tener control, adquiere dicho control en una adquisición posterior (por etapas) y con ello supera los límites de dispensa por razón del tamaño
Consolidación: No se puede aplicar la excepción por razón de tamaño. Debe consolidar ya este este año (analogía consulta 2/64)
Libros individuales: Se agrega al coste de la inversión que ya se tenía, el coste adicional incurrido en la adquisición por etapas
En ningún caso se produce la revalorización de la inversión por la parte que ya se tenía (al revés que ocurre en el consolidado)
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados.
Las acciones que otorgan mayoría en una sociedad constituyen un negocio. Sin embargo, al ser persona física, no es posible acudir ni a los
Valores NOFCAC ni al concepto contable de valores en los libros individuales.
Solución: se registra al VTC participado de S2 o, en su caso, al VTC consolidado de S2
¿Cómo debe registrar S1 esta transacción?
Una persona física posee el 75% de la sociedad S1 y el 80% de la sociedad S2, y realiza una aportación no dineraria de S2 a S1.
15
S1
75%
S2
80% AND
S1
75%
S2
80%
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
BOICAC 91 Contabilización de una aportación no dineraria (AND)
de una sociedad por parte de una persona física a otra sociedad en la que posee mayoría
Consulta 2
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados. 16
BOICAC 91
Baja de un inmueble en una aportación no dineraria a una empresa del Grupo
Consulta 3
Una Sociedad realiza una aportación no dineraria de un inmueble a otra empresa del Grupo. El tratamiento contable dependerá de si el inmueble aportado tiene, o no, la consideración de negocio
Sí es negocio: Se aplican los criterios especiales de la NRV 21: - Si se consolida: por el valor en cuentas consolidadas de lo aportado - Si no se consolida: por el valor en cuentas individuales del aportante
No es negocio: Se trata de una permuta, y en consecuencia debe analizarse el carácter comercial de la misma para concluir si hay impacto, o no, en P/G - Comercial: al valor razonable - No comercial: al valor contable
Adicionalmente el ICAC presume en un consulta que un Inmueble clasificado en existencias, no se debería clasificar como negocio si sólo está expuesto al riesgo y beneficio de valor razonable (precio)
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados. 17
BOICAC 91 Determinación del coste de producción en una
Promotora inmobiliaria Consulta 6
El ICAC interpreta que en una Promotora inmobiliaria: La promoción es el PRODUCTO
La producción conjunta queda definida como los casos en los que, de forma inexorable (es decir, con independencia de la voluntad del productor), se fabrica simultáneamente más de un producto. En producción conjunta SÍ se permite el método del ISOMARGEN
Las viviendas de la promoción son UNIDADES DE PRODUCCIÓN de un único PRODUCTO
Pero la producción conjunta no hace referencia a Unidades de Producción sino a clases de Productos que se obtienen en el proceso productivo. En consecuencia, no pueden aplicarse las normas de producción conjunta para el caso planteado en la consulta
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados. 18
BOICAC 91 Consolidación de una sociedad adquirida con el
único propósito de enajenarla Consulta 7
TRATAMIENTO EN CUENTAS INDIVIDUALES:
La inversión se registra inicialmente al menor de su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta (Activo no corriente mantenido para la venta) La diferencia entre ambos importes se registrará como una pérdida por deterioro (P/G)
TRATAMIENTO EN CUENTAS CONSOLIDADAS:
No se consolida. Se valora a su valor razonable menos los costes de venta
Se trata de una diferencia con NIIF, donde sí se aplica el criterio de integración global, aunque la Inversión pueda clasificarse como activo / pasivo no corriente mantenido para la venta
Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados.
Otras consultas contables – BOICAC 89-90-91
19 Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Contables
Consulta Tipo Contenido
BOICAC 89 1 Contabilidad Operación de escisión de negocios a los socios personas 3sicas.
2 Contabilidad Tratamiento contable de la explotación de unos derechos de autor.
BOICAC 90 2 Contabilidad Vertedero de residuos y obras de adecuación del terreno a realizar a futuro.
4 Contabilidad Valoración de aportación no dineraria por la adquirente cuando sociedad aportante y sociedad adquirida son extranjeras.
5 Contabilidad Aportación económica a fundaciones con las que se ha suscrito un convenio de colaboración empresarial.
7 Contabilidad Contrato de uso de la red de alcantarillado (cesionario) con contraprestación de una serie de pagos y la cesión de fibra ópHca al ayuntamiento.
BOICAC 91 1 Contabilidad Sobre el tratamiento contable de un determinado contrato de suministros. 4 Contabilidad Sobre el tratamiento contable de una diferencia de conversión, cuando se produce un cambio en la moneda funcional de
una enHdad. 5 Contabilidad Sobre la vigencia del criterio incluido en la consulta 2 publicada en el BoleKn del ICAC (BOICAC) nº 53, de marzo de 2003
(rappel cobrado por anHcipado). 8 Contabilidad Sobre el tratamiento contable de las indemnizaciones recibidas por los movimientos sísmicos que tuvieron lugar en la
ciudad de Lorca en el año 2011.
© 2013 Deloitte, S.L. - Todos los derechos reservados.
Si desea información adicional, por favor, visite www.deloitte.es
Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, (private company limited by guarantee, de acuerdo con la legislación del Reino Unido) y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad independiente. En www.deloitte.com/about se ofrece una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.
Deloitte presta servicios de auditoría, asesoramiento fiscal y legal, consultoría y asesoramiento en transacciones corporativas a entidades que operan en un elevado número de sectores de actividad. La firma aporta su experiencia y alto nivel profesional ayudando a sus clientes a alcanzar sus objetivos empresariales en cualquier lugar del mundo. Para ello cuenta con el apoyo de una red global de firmas miembro presentes en más de 140 países y con aproximadamente 170.000 profesionales que han asumido el compromiso de ser modelo de excelencia.
Esta publicación contiene exclusivamente información de carácter general, y Deloitte Touche Tohmatsu Limited, Deloitte Global Services Limited, Deloitte Global Services Holdings Limited, la Verein Deloitte Touche Tohmatsu, así como sus firmas miembro y las empresas asociadas de las firmas mencionadas (conjuntamente, la “Red Deloitte”), no pretenden, por medio de esta publicación, prestar servicios o asesoramiento en materia contable, de negocios, financiera, de inversiones, legal, fiscal u otro tipo de servicio o asesoramiento profesional. Esta publicación no podrá sustituir a dicho asesoramiento o servicios profesionales, ni será utilizada como base para tomar decisiones o adoptar medidas que puedan afectar a su situación financiera o a su negocio. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida que pueda afectar a su situación financiera o a su negocio, debe consultar con un asesor profesional cualificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte se hace responsable de las pérdidas sufridas por cualquier persona que actúe basándose en esta publicación.
© 2013 Deloitte, S.L.