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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 19 de septiembre de 2017 Número 4869-IV Martes 19 de septiembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma y adiciona los artículos 17 Bis y 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ara- celi Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordena- miento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley Ge- neral de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Tu- rismo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medi- na, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Fe- deral, y Federal de las Entidades Paraestatales, a car- go de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordena- miento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 6o. a la Ley para determi- nar el Valor de la Unidad de Medida y Actualiza- ción, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Laura Ne- reida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basa- ve Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD 3 9 15 19 26 29 40 45 48 Pase a la página 2 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 19 de septiembre de 2017 Número 4869-IV

Martes 19 de septiembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 17 Bis y 115 dela Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ara-celi Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario delPRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Asentamientos Humanos, Ordena-miento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo deldiputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley Ge-neral de Desarrollo Social, a cargo de la diputadaOlga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario delPRD

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Tu-rismo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medi-na, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Orgánica de la Administración Pública Fe-deral, y Federal de las Entidades Paraestatales, a car-

go de la diputada Olga Catalán Padilla, del GrupoParlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Asentamientos Humanos, Ordena-miento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo dela diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, delGrupo Parlamentario del PRI

Que adiciona el artículo 6o. a la Ley para determi-nar el Valor de la Unidad de Medida y Actualiza-ción, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri,del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 19 de la Ley General deProtección Civil, a cargo de la diputada Laura Ne-reida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basa-ve Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

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Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo dela diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, a cargo del diputado Agustín Francisco de AsísBasave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma los artículos 137 Bis 2 y 137 Bis 3 dela Ley Aduanera, suscrita por integrantes del Gru-po Parlamentario del PRI

Que reforma diversas disposiciones del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, a cargo del diputadoAgustín Francisco de Asís Basave Benítez, delGrupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General dePartidos Políticos, a cargo de la diputada MiriamDennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario delPRI

Que adiciona el artículo vigésimo tercero transito-rio a la Ley de Ingresos de la Federación para elEjercicio Fiscal de 2017, suscrita por integrantesdel Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley General de Cambio Climático, a cargo de ladiputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley deCoordinación Fiscal, a cargo del diputado JulioSaldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 5o. y adiciona el 116 Bis ala Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputadoPedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma el artículo 267 del Código Nacionalde Procedimientos Penales, a cargo del diputadoPedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma el artículo 85 de la Ley Federal deProtección al Consumidor, a cargo del diputado Pe-dro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamen-tario del PRI

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones del Código Penal Federal, a cargo del dipu-tado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamen-tario del PRI

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Ciencia yTecnología, a cargo de la diputada María AngélicaMondragón Orozco, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal deProtección de Datos Personales en Posesión de losParticulares, a cargo del diputado Benjamín Medra-no Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 112 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, acargo del diputado Benjamín Medrano Quezada,del Grupo Parlamentario del PRI

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Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 115DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTA-DA ARACELI SAUCEDO REYES, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PRD

Planteamiento del Problema

La epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes en Mé-xico, una de las mayores en el mundo, es resultado deque se ha permitido el deterioro de nuestros hábitosalimentarios convirtiéndonos en los mayores consumi-dores de refrescos, pastelillos, sopas instantáneas: decomida chatarra en general.

Debemos tener presente que la emergencia sanitaria enla que se encuentra el país debido a la epidemia de so-brepeso, obesidad y diabetes así como el reto que im-plica para el sistema de salud, demandan una accióndecidida para fortalecer la capacidad del Estado decumplir con su responsabilidad primordial que es la deproteger la salud de la población.

Es urgente replantear el etiquetado frontal y los crite-rios del sello nutrimental de los productos alimenticiosdirigidos a la infancia y a la población en general. Eletiquetado frontal es una medida con alto potencial pa-ra incidir en las decisiones alimentarias de millones demexicanos, principalmente aquellos con menor accesoa la información adecuada, cuya finalidad sea desin-centivar el consumo de productos altos en azúcaresañadidos, grasas y sodio.

Exposición de Motivos

México se encuentra en un proceso de desarrollo y decambios socioculturales acelerados, en gran medida aso-ciados a la apertura a mercados internacionales. Estudiosrecientes revelan que la obesidad va en franco ascenso,esta situación se le ha relacionado con las transicionesdemográfica, epidemiológica y nutricional, que nos ex-plican cambios importantes en la cultura alimentaria denuestro país.1 Según la Encuesta Nacional de Salud yNutrición de Medio Camino 2016, 72.5 por ciento de lapoblación adulta tiene sobrepeso u obesidad.2

Otros factores asociados son la adopción de estilos devida poco saludables y los acelerados procesos de ur-

banización en los últimos años. Se considera que laobesidad en nuestro país es un problema de salud pú-blica de gran magnitud, que tendrá implicaciones eco-nómicas, sociales y de salud a mediano y largo plazo.Es importante aplicar estrategias de educación nutri-cional, destinadas a promover formas de vida saluda-bles, considerando la cultura alimentaria, así como as-pectos del desarrollo social y económico.

Se ha documentado uno de los incrementos más rápi-dos en el mundo de sobrepeso, obesidad y sus enfer-medades asociadas. Este fenómeno constituye uno delos grandes retos a los que debe enfrentarse el sistemade salud mexicano. La obesidad es el principal factorde riesgo para el desarrollo de diabetes tipo 2, enfer-medades cardiovasculares, hipertensión arterial, disli-pidemias, enfermedades osteoarticulares y ciertos ti-pos de cáncer.

Las consecuencias de las enfermedades crónicas aso-ciadas al sobrepeso y la obesidad van más allá de la sa-lud, impactando la productividad y desarrollo econó-mico del país, aumentando los costos directos eindirectos de tratar dichas enfermedades.

La epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes en Mé-xico, una de las mayores en el mundo, es resultado deque se ha permitido el deterioro de nuestros hábitosalimentarios convirtiéndonos en los mayores consumi-dores de refrescos, pastelillos, sopas instantáneas: decomida chatarra en general.

En noviembre del año pasado, la Secretaría de Saluddeclaró emergencia epidemiológica por sobrepeso yobesidad, así como por diabetes mellitus. Sin embar-go, a casi 9 meses de esta declaratoria la autoridad noha implementado una estrategia de fortalecimiento delas acciones de prevención y promoción en el país. So-bre todo aquellos que tienen como propósito desincen-tivar el consumo de productos altos en azúcares, gra-sas y sodio, como lo recomienda la OMS.

Debemos tener presente que la emergencia sanitaria enla que se encuentra el país debido a la epidemia de so-brepeso, obesidad y diabetes así como el reto que im-plica para el sistema de salud, demandan una accióndecidida para fortalecer la capacidad del Estado decumplir con su responsabilidad primordial que es la deproteger a la población.

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Si realmente queremos combatir el ambiente que pro-picia la obesidad son necesarias una serie de políticasy regulaciones que vuelvan más accesibles las opcio-nes de vida saludable a las personas. Si bien se han da-do los primeros pasos en relación a la regulación de lapublicidad dirigida a la infancia por parte de la Secre-taría de Salud, es necesario señalar que estas medidassiguen teniendo muchas limitaciones en relación al ta-maño del problema de salud pública.

Organismos internacionales, tales como la Organiza-ción Mundial de la Salud (OMS) y la OrganizaciónPanamericana de la Salud (OPS), entre otras, han he-cho notar el vínculo entre consumir productos conazúcar añadida en la dieta diaria y los incrementos ensobrepeso, obesidad y diabetes.

La OMS ha publicado una nueva guía de hábitos nu-tricionales en la que recomienda reducir el consumode azúcar tanto en población adulta como en niños,con el objetivo de reducir el riesgo de sobrepeso uobesidad.

Debemos señalar que la información, casi única, querecibe un consumidor sobre un producto es la que vie-ne en el etiquetado frontal, el cual no sólo no ayuda aenfrentar la obesidad, se vuelve un obstáculo, un pro-motor de esta situación, un atentado contra la salud.Algunos funcionarios de la Secretaría de Salud han re-conocido los problemas de comprensión y criterios delactual etiquetado y las recomendaciones reiteradas porlos organismos internacionales para modificar el eti-quetado frontal y otras regulaciones.

Al respecto, la OMS ha reconocido que en México, lainformación en las etiquetas es incomprensible para lamayor parte de los consumidores y ha llamado a des-arrollar etiquetados al frente de los productos que brin-den información muy sencilla, entendible y útil parareducir el consumo de azúcares, sodio, grasas y calorí-as, para enfrentar la epidemia de obesidad. Es así queexiste un amplio reconocimiento en que los etiqueta-dos no son útiles. El etiquetado frontal en México, pa-ra supuestamente combatir la obesidad, debería ser en-tendible por los niños. La realidad es que es difícil deentender tal como lo demostró el estudio que publicóel INSP.

Algunos especialistas han señalado de manera reitera-da que:

1. El etiquetado frontal viola el derecho a la infor-mación y, por consecuencia el derecho a la salud.

2. El etiquetado actual fomenta el consumo excesi-vo de azúcar y no advierte el riesgo a la salud.

Se debe modificar el valor de referencia de azúcar,de 90 a 50 gramos, tal como lo recomienda laOMS/OPS.

3. Urgente establecer un etiquetado de advertenciaútil y entendible.

Estados Unidos

En el medio internacional, la Food and Drug Adminis-tration de los Estados Unidos (FDA), responsable de laprotección y seguridad del suministro nacional de ali-mentos, los cosméticos, los suplementos alimenticios,los productos que emiten radiación electrónica, así co-mo de la fiscalización de los productos de tabaco; pro-pone un etiquetado frontal que informe claramente alos consumidores las cantidades de azúcares añadidos,no totales, porque son éstos los que representan un da-ño a la salud.

La regulación de etiquetado en los Estados Unidos in-corporó algunos cambios significativos para las eti-quetas de alimentos y suplementos alimenticios. Estoscambios suponen actualizaciones para los valores dia-rios, los tamaños por ración, los datos de nutrición, en-tre otros.

La nueva regulación de aquel país pretende asegurarde que los consumidores cuenten con información nu-tricional actualizada en la mayoría de los alimentosempaquetados o envasados que se venden en los Esta-dos Unidos, lo cual ayudará a las personas a tomar de-cisiones informadas sobre los alimentos que consumeny ofrecen a su familia.

La nueva etiqueta de información nutricional incluyelo siguiente:

1. Un diseño actualizado para resaltar las “calorías”y las “porciones”, dos elementos importantes paratomar decisiones bien informadas en la selección dealimentos.

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2. Requisitos para el tamaño de las porciones quereflejarán más exactamente las cantidades de ali-mentos que la gente consume en la actualidad. Laley de etiquetado y Educación Nutricional exigeque el tamaño de las porciones esté basado en loque la gente consume en realidad.

3. Una declaración de los gramos y el porcentaje delvalor nutricional diario (%VD) de las “azúcaresañadidas”, de modo que los consumidores sepancuánta azúcar se le ha agregado al producto.

4. Etiquetas con “columnas paralelas” para indicarla información calórica y nutricional “por porción”y “por paquete” de ciertos productos con más deuna porción de alimento que podrían consumirse enuna sola o en varias raciones servidas. Con la dis-ponibilidad de etiquetas con columnas paralelas, laspersonas podrán saber con facilidad cuántas calorí-as y nutrientes estarán ingiriendo si comen o bebenel paquete o envase entero de una sola vez.

5. Para los envases de una a dos porciones, tales co-mo un refresco de 20 onzas (591 ml), será obligato-rio indicar las calorías y otros nutrientes en la eti-queta como una sola porción, ya que las personaspor lo general los consumen de una sola vez.

6. Valores diarios de nutrientes tales como sodio, fi-bra y vitamina D actualizados y acordes con las re-comendaciones del Instituto de Medicina y la Guíade Alimentación para los Estadounidenses de 2015-2020.

7. Una declaración sobre la vitamina D y el potasioque incluirá la cantidad real en gramos, además del%VD. Estos son nutrientes que algunas personas noingieren en cantidades suficientes, lo cual aumentasu riesgo de padecer enfermedades crónicas. El%VD de calcio y hierro seguirá siendo obligatorio,junto con su cantidad real en gramos. Las vitaminasA y C ya no serán obligatorias porque su deficien-cia es poco común, pero estos nutrientes pueden in-cluirse de forma voluntaria.

8. Las “Calorías de la grasa” se eliminarán porquelas investigaciones indican que el tipo de grasa esmás importante que la cantidad. La “Grasa total,” la“Grasa saturada” y la “Grasa trans” seguirán siendoobligatorias.

Chile

En el caso de Chile, la Ley sobre el etiquetado de Ali-mentos pretende ayudar al consumidor a elegir mejorpara cuidar la salud de la población chilena. Dicha le-gislación sobre etiquetado de Alimentos es una inicia-tiva elaborada con especial preocupación por los niñosy busca indicar el exceso de nutrientes críticos enaquellos alimentos altos en azúcares, sodio, grasas sa-turadas y calorías.

La necesidad de los cambios nació de los resultados delas encuestas realizadas para demostrar la utilidad delas etiquetas nutricionales para la población en gene-ral. Los resultados demostraron que el 60 por ciento delas personas no comprendía el etiquetado nutricionalsin los sellos. Por esta razón, el nuevo Reglamento dela Ley de etiquetado presenta un mensaje claro que in-dica de manera sencilla cuando los alimentos sean al-tos en azúcares, sodio, grasas saturadas y calorías.

Según cifras del Ministerio de Salud, en Chile uno decada tres niños menores de seis años tiene exceso depeso. Además, una persona muere cada hora que pasaa causa de enfermedades asociadas al exceso de peso,como son la obesidad, la diabetes, la presión alta y losproblemas al corazón. Por esto el etiquetado busca en-tregar más información, que contribuya a una mejorelección de los alimentos que consumimos.

El principal objetivo de la Ley es proteger a la pobla-ción infantil, a través de:

1. Definir límites que determinen el alto contenidode energía, grasa saturada, azúcares y sodio en losalimentos.

2. Incluir obligatoriamente en el etiquetado el men-saje frontal “ALTO EN” que indica cuáles alimen-tos superan los límites establecidos, de manera visi-ble y de fácil comprensión, a través de un octágononegro con letras blancas.

3. La restricción a la publicidad dirigida a menoresde 14 años de los alimentos “ALTOS EN”.

4. Y la restricción de venta y publicidad en las es-cuelas de los alimentos “ALTOS EN”.

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Asimismo, se estableció que en materia de fiscaliza-ción, la Autoridad Sanitaria aplicará sanciones que nosolo se traducirán en multas, también en el retiro odestrucción de productos. Se podrán dictar amonesta-ciones con advertencia de cumplir la normativa dentrode un plazo de 30 a 60 días, que se verificarán en ins-pecciones posteriores.

De esta forma, el nuevo reglamento de la ley de eti-quetado de alimentos busca:

• Mejorar la información disponible sobre los ali-mentos, simplificando la información nutricional delos componentes relacionados con obesidad y otrasenfermedades no transmisibles.

• Proteger a los niños y adolescentes de la publici-dad de alimentos “ALTOS EN” nutrientes relacio-nados con la obesidad y otras enfermedades notransmisibles.

Mejorar la oferta y disponibilidad de alimentos en lasescuelas.

Ecuador

En Ecuador, la prevalencia de sobrepeso y obesidad seregistra en 8,6 por ciento para niños/as menores de 5años, en 30 por ciento en población escolar (5-11años), en 26 por ciento en adolescentes (12-19 años) yen 63 por ciento en la población adulta entre 19 y 60años, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud yNutrición 2012.

De acuerdo con la evidencia científica, el exceso deconsumo de azúcar es factor de riesgo para la diabetes.El exceso de sal es factor de riesgo para la hiperten-sión, y el exceso de grasas es factor de riesgo para en-fermedades cardiovasculares y cerebrovasculares.

Bajo la sentencia de “Elige bien para vivir bien”, elSistema de etiquetado de alimentos procesados delEcuador, busca facilitar la lectura de información nu-

tricional y con ello garantizar el derecho a la informa-ción y por consecuencia el de salud.

Para informar a la ciudadanía sobre los contenidos deazúcar, grasas y sal, alrededor de 10.000 productos tu-vieron que acogerse a la norma de etiquetado de ali-mentos.

En el caso ecuatoriano, el Reglamento de etiquetadode Alimentos exige también:

1. Informar si los productos contienen entre sus in-gredientes edulcorantes no calóricos.

2. Advertir sobre el consumo no recomendado debebidas energéticas que contengan cafeína, taurinay/o glucoronolactona.

3. Advertir a los consumidores sobre la presencia detransgénicos: “contiene transgénicos

Gran Bretaña

En el caso británico, tanto las principales compañías ali-mentarias como las cadenas de supermercados del paíshan accedido a adoptar el denominado ‘etiquetado se-máforo’ en sus productos con el objetivo de acabar conla confusión con la que muchos consumidores se en-cuentran a la hora de elegir las opciones más saludables.

De acuerdo al Departamento de Sanidad, a través deun código de colores -rojo, naranja y verde-, el nuevosistema informa de una forma más clara de la cantidadde grasas, sal, azúcar, grasas saturadas o calorías quecontiene un producto y, por tanto, de si es aconsejabletomarlo con mayor o menor moderación.

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Además, las etiquetas también incluyen una guía delas cantidades diarias recomendadas de cada sustanciay las palabras ‘alta’, ‘media’ o ‘baja’.

De acuerdo al Ministerio de Salud, el Reino Unido yatenía el mayor número de productos con un etiquetadofrontal de Europa, pero la investigación ha demostra-do que la gran variedad de etiquetas que se usan resul-tan confusas para los consumidores.

Teniendo un sistema consistente se podrá comprobarde un vistazo qué hay en nuestros alimentos. Eso ayu-da a elegir opciones más saludables y a controlar la in-gesta de calorías.

En suma, el etiquetado semáforo no es el único inno-vador, pero sí es el que tiene una evidencia fuerte de-trás, de que es útil y comprensible al consumidor. Hayevidencia internacional que indica que las personaspueden hacer una selección de alimentos saludables otomar mejores decisiones de compras cuando tiene unetiquetado frente a él que tiene dos características: queutiliza colores y que utiliza el término de bajo, medioy alto, en cierto nutrimiento.

En México, desde que fue diseñado el etiquetado yatenía poco sustento, al haberse demostrado que no erainterpretado correctamente ni siquiera por los estu-diantes de nutrición. De acuerdo a la Encuesta de Sa-lud y Nutrición de Medio Camino 2016, únicamente el13.7 por ciento de la población lo considera “muycomprensible”, cuando debiera ser muy comprensiblepara toda la población, incluyendo a los niños, comolo es el actual etiquetado implementado en Chile oEcuador.

Si realmente queremos combatir el ambiente que pro-picia la obesidad son necesarias una serie de políticasy regulaciones que vuelvan más accesibles las opcio-nes de vida saludable a las personas. Si bien se han da-do los primeros pasos en relación a la regulación deletiquetado por parte de la Secretaría de Salud, es ne-cesario señalar que estas medidas siguen teniendo mu-chas limitaciones en relación al tamaño del problemade salud pública.

Se ha reconocido que los problemas de comprensión ycriterios del actual etiquetado y las recomendacionesreiteradas por los organismos internacionales para mo-dificar el etiquetado frontal y otras regulaciones, nos

convocan a los legisladores a definir una nueva ruta enesta materia y elevar a rango al incluirlo expresamen-te en la Ley General de Salud.

Derechos de los niños frente al ambiente obesogénico

El artículo cuarto de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos establece que toda personatiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente yde calidad; y además que el Estado lo garantizará. Asi-mismo, establece que toda persona tiene derecho a laprotección de la salud.

En ese mismo sentido, la Constitución considera que“en todas las decisiones y actuaciones del Estado sevelará y cumplirá con el principio del interés superiorde la niñez, garantizando de manera plena sus dere-chos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satis-facción de sus necesidades de alimentación, salud,educación y sano esparcimiento para su desarrollo in-tegral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecu-ción, seguimiento y evaluación de las políticas públi-cas dirigidas a la niñez”.3

En ese sentido, el Comité de los Derechos del Niño4

interpreta el derecho a la salud con un derecho inclu-yente, que comprende no solamente la prevención,promoción, servicios de salud y rehabilitación, sinotambién el derecho a crecer y desarrollarse al mejorpotencial y a vivir en condiciones que les permitan al-canzar los más altos estándares de salud.

El derecho a la salud establecido en el artículo 12 delPacto Internacional de los Derechos Económicos, So-ciales y Culturales, al establecer el principio del dere-cho al más alto nivel posible de salud, no limita estederecho a los servicios y atención de la salud, sino auna amplia gama de factores socioeconómicos quepromueven las condiciones a merced de las cuales laspersonas pueden llevar una vida sana, y hace extensi-vo a los factores determinantes básicos de la salud, co-mo la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acce-so a agua limpia y potable y a condiciones sanitariasadecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y unmedio ambiente sano.5 Así pues, como característicaesencial de los derechos humanos, el derecho a la sa-lud está interrelacionado con otros derechos.6

De hecho, en la interpretación del artículo 12 del Pac-to Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

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Culturales, el Comité de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales ha expresado que no solamente es-tá interrelacionado, sino que es un derecho que depen-de de otros en particular del derecho a la alimentación,a la vivienda, a la educación, a la igualdad, al acceso ala información, entre otros.

Así que garantizar el derecho a la salud es interdepen-diente de la realización de otros derechos humanos delos niños.7 El Comité de Derechos Económicos, Socia-les y Culturales se ha referido al concepto de “factoresdeterminantes de la salud” para eludir al contenido am-plio del derecho a la salud del niño. En particular se re-fieren a estos factores como el acceso al agua limpiapotable y a las condiciones sanitarias adecuadas, el su-ministro adecuado de alimentos sanos, una nutriciónadecuada, acceso a la educación e información sobrecuestiones relacionadas a la salud, entre otras.

El derecho a la alimentación saludable se vincula conlas campañas de las instituciones internacionales con-tra las enfermedades y la desnutrición. Sin embargo, laprovisión de la alimentación saludable, según el comi-té de los Derechos del Niño, está vinculada al proble-ma de la obesidad infantil. El Comité ha dicho que laexposición de los niños a la comida rápida que es altaen grasa, azúcar y/o sal, con altos contenidos de ener-gía y pobre en micronutrientes, y a bebidas que con-tienen altos niveles de cafeína y otras sustancias po-tencialmente nocivas, debe ser limitada.8

Los niños tienen el derecho a ser protegidos por losefectos del mercado porque son una población vulne-rable, debido a la contundente evidencia del impactoque tienen las empresas en los derechos de los niños yadolescentes. Los niños carecen de voz y acceso a in-formación relevante, por lo que dependen de las polí-ticas públicas para que sus derechos sean garantiza-dos9 El desafío regulatorio en esta materia esmayúsculo, pero no imposible.

El derecho a la información se coloca dentro de los de-rechos civiles y las libertades de los niños y adoles-centes, derecho esencial para garantizar el derecho a lasalud y el desarrollo de los niños y adolescentes. Porende, las obligaciones de los Estados incluyen proveerinformación sobre la salud. Dicha información debeser accesible físicamente, pero también comprensiblepara los niños y adolescentes, dependiendo de su edady nivel de educación.10

Los niños requieren información y educación sobre susalud para poder tomar decisiones informadas sobre susalud y, en particular, sobre su alimentación y sus efec-tos potenciales, los peligros que conlleva; ya que losniños se encuentran expuestos a alimentos nocivos queponen en peligro su salud.

El derecho a la información no solamente se garantizaen las etiquetas y empaques, sino que también infor-mando y brindando a la sociedad criterios y datos so-bre los mejores productos. Si la información es enga-ñosa o confunde al consumidor, atenta contra elderecho a la información de las personas, en tanto queno cumple con los principios de veracidad y claridad.

El Estado tiene la obligación de garantizar, a través dela legislación, información para que tanto los padrescomo los niños tomen decisiones informadas. En esesentido, el etiquetado frontal tipo semáforo permitiríagarantizar acceder a los padres y niños a informacióncomprensible y reduciría la confusión con la que mu-chos consumidores se encuentran a la hora de elegirlas opciones más saludables.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, la sus-crita, diputada Araceli Saucedo Reyes, integrante de laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática, con fundamento en el artículo 71, fracciónII de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a consideración de esta Soberanía, la presenteIniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se adicionan la fracción VII Bisdel artículo 17 Bis y se reforma la fracción IV delartículo 115 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII. Bis delartículo 17 Bis y se reforma la fracción IV del artículo115 de la Ley General de Salud,

Artículo 17 Bis …

I. a VII.

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VII. Bis. Establecer las especificaciones genera-les de etiquetado nutrimental para alimentos ybebidas no alcohólicas preenvasados;

VIII. a XIII.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. …III.

IV. Normar el valor nutritivo y características de laalimentación en establecimientos de servicios co-lectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas, asícomo establecer un sistema gráfico de etiquetadoque facilite la lectura de información nutricionalque advierta de los riesgos de su consumo a tra-vés de un código de colores -rojo, amarillo y ver-de- en función de la cantidad de grasas, sal, azú-car, grasas saturadas y calorías que contiene elproducto y, por tanto, si es aconsejable tomarlocon mayor o menor moderación.

Las etiquetas deberán de incluir una guía de lascantidades diarias recomendadas de cada sus-tancia y las palabras ‘alta’, ‘media’ o ‘baja’.

V. …XI.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el si-guiente día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Antecedentes históricos sociales de la obesidad en México, Jo-

sefina Fausto Guerra, Rosa María Valdez López, María Guadalupe

Aldrete Rodríguez y María Del Carmen López Zermeño. Vol. VIII,

Número 2, Agosto 2006

2 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016

Informe Final de Resultados, Instituto Nacional de Salud Pública,

INSP.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Texto

vigente. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

4 El Comité de los Derechos del Niño es el órgano que supervisa

la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Fue

creado por la Convención el 27 de febrero de 1991.

5 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-

rales

6 Mónica González Contró e Issa Luna Pla. Los derechos de los ni-

ños y niñas en México frente al ambiente obesogénico, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2017.

7 Convención sobre los Derechos del Niño. Unicef

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Araceli Saucedo Reyes (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDE-NAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, A

CARGO DEL DIPUTADO CHRISTIAN JOAQUÍN SÁNCHEZ

SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Christian Joaquín Sánchez Sánchez,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional en la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., nume-

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ral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta asamblea la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley General de Asenta-mientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desa-rrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el proceso de urbanización se ha manteni-do constante e incluso ha crecido a un ritmo aceleradoen las décadas más recientes. Prueba de ello es el in-cremento sustancial de las zonas metropolitanas den-tro del territorio nacional. Tan sólo en un periodo de 20años, de 1990 a 2010, el número de ciudades se incre-mentó de 298 a 384; es decir, casi un 29 por ciento.1

Del mismo modo, la población urbana aumentó de47.9 millones a 81.2 millones en el mismo periodo detiempo.2

Este boom citadino ha dado pie a que las urbes, anteuna inevitable necesidad de mantener los engranes desus economías bien engrasados, se enfrenten ante unproblema cada vez más común: la correcta gestión ur-bana en cuanto a los medios de transporte y la movili-dad.

Por un lado, en las grandes ciudades, encontramos unagran variedad de medios de transporte: motorizados,verdes, públicos individuales y colectivos. Todos ellossurgen como una inevitable consecuencia del desarro-llo social y urbano, pues la expansión geodemográficade los centros de población genera la necesidad detransportarse cada vez más rápido y de manera máseficiente. Sin embargo, esta amplia gama de opciones

se encuentra bajo un contexto en el cual las políticaspúblicas han priorizado el uso individual del automó-vil que, de acuerdo a la Guía de Estrategias para la

Reducción del Uso del Auto en Ciudades Mexicanas,han triplicado los Kilómetros-Vehículo Recorridos(KVR) en 20 años (1990-2010). De este modo, se hanocasionado efectos contrarios a los objetivos principa-les de dichas políticas de movilidad, tales como miti-gar los costos ambientales, sociales y económicos.

Por otra parte, en las zonas mayoritariamente rurales,el problema de la movilidad se muestra de manera in-versa. Los factores relacionados a la contaminación ya los excesivos costos sociales y ambientales relacio-nados con el transporte son mínimos en comparacióncon los de las grandes ciudades. Sin embargo, aquí elreto consiste en que se carece de una paleta de alter-nativas de medios de transporte por lo que un segmen-to social importante recurre a la autogestión de las al-ternativas a utilizar. En ese sentido, las personas y lospocos medios para movilizarse resultan en una conca-tenación de factores que provocan e incitan a la soli-daridad. Un claro ejemplo es la repetida escena en laque, quien se ve en la posibilidad, comparte su mediode transporte con el prójimo; ya sea un animal de car-ga o vehículos motorizados.

El problema de la movilidad

En nuestro país y, principalmente en sus ciudades, lacorrecta gestión urbana en cuanto a movilidad depen-de la calidad de vida de la población, puesto que lostraslados representan un pilar inamovible en el desa-rrollo de la vida cotidiana de las personas, de las fami-lias y de la economía en general. Esta situación ha ori-llado a los gobiernos y a la sociedad a buscar,desarrollar y explotar nuevas alternativas de transpor-te, como la caminata y la bicicleta.

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La falta de alternativas o posibilidades de movilizarseen algunos lugares ha sido tan crítica que ha llegado agenerar descontento en la población pues, de manerapaulatina, la capacidad de trasladarse en un vehículo,sea motorizado o no, está comenzando a percibirse co-mo un lujo. Es por ello que esta situación provoca unaencrucijada complicada, sobre cómo renovar e innovarlas alternativas de movilidad que existen para los ciu-dadanos de nuestro país.

Resolver este dilema no es tarea fácil. Su complejidadradica en el hecho de que dichas alternativas y solu-ciones deben encontrar un equilibrio que garantice elderecho a la movilidad de la población y el cuidado almedio ambiente.

Cabe subrayar que, las alternativas viales que existense encuentran rodeadas de externalidades negativascon impactos en las colectividades. Por ejemplo, eluso excesivo del automóvil trae consigo una serie deefectos negativos de diversa índole, como lo son el usode combustibles fósiles con la subsecuente generaciónde emisiones que contribuyen al cambio climático y lacontaminación, tráfico, pérdidas de tiempo y acciden-tes, entre muchas otras. Ambas vertientes se traducenen elevados costos sociales y económicos.

Lo anterior hace impostergable la elaboración de polí-ticas públicas que ayuden a cimentar las bases para ur-bes con alternativas de transporte más verdes y efi-cientes. El resultado de estas prácticas tendría unimpacto positivo en la facilidad de movilidad de la po-blación.

Alternativas de movilidad

Bajo este tenor, las ciudades alrededor del mundo, in-cluidas las de México, han experimentado diversas al-ternativas de movilidad sustentables. Todas con el ob-jetivo común de satisfacer las necesidades detransportación de las personas disminuyendo los efec-tos negativos para el medio ambiente.

En México, en distintas ciudades se han implementa-do medios de transporte como camiones híbridos, ta-xis híbridos, taxis eléctricos, sistemas de bicicletas pú-blicas compartidas, que se han sumado a un llamadogeneralizado de los especialistas a la promoción deltransporte público.

Recientemente, derivado de las contingencias del año2016, en este Congreso de la Unión aprobamos incenti-vos fiscales para promover vehículos verdes, a travésdel fomento de la instalación de equipos de recarga pa-ra vehículos eléctricos, y contemplando beneficios paraquien compre vehículos o bicicletas híbridos. Esto es,una deducción diaria de $285.00 pesos por automóvil.

El “ride” o “aventón”

Una de las formas históricas empleadas por las perso-nas para movilizarse, tanto en las grandes ciudades co-mo en las zonas rurales es la práctica popularmenteconocida como “el aventón” o “ride”, la cual consisteen compartir el medio de transporte utilizado por unparticular con otras personas.

Esta práctica, cada vez más común en nuestro país, ad-quiere nuevos matices con la apremiante necesidad deimpulsar alternativas de movilidad para las personasdesde un punto de vista sustentable, ordenado y seguro.

En cuanto al impacto ambiental, esta medida ha pro-bado ser una alternativa responsable, pues de acuerdocon algunas estimaciones, en México los usuarios aho-rran un aproximado de 42 mil trayectos en automóvilal año cuando lo comparten con un compañero de tra-bajo. Esta reducción en el uso del automóvil no solotrae consigo beneficios para el medio ambiente, sinoque abona también a la calidad de la circulación en lascalles y carreteras del país, en la medida en que transi-tan menos vehículos.

Sin duda alguna, el dar “aventones” contribuye de ma-nera significativa al cuidado del medio ambiente, y estambién, una gran oportunidad de facilitar la movili-dad en el país. El hecho de que una persona compartasu viaje con una o algunas personas puede representarun beneficio en lo económico, pues de llegar a unacuerdo, las personas que se beneficien del “aventón”pueden ahorrar el dinero que normalmente gastaríanen transporte público, o en el caso de viajes de largadistancia, ahorrarse el pasaje de autobús.

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Por otra parte, quien realiza la práctica del “ride”, pue-de mitigar en gastos como lo son de gasolina, de case-tas de peaje y demás, si es que llega a un acuerdo conlos pasajeros de dividirse gastos. Así que, en términosgenerales, resulta benéfico para ambas partes, en loeconómico y, además, se contribuye a conservar de lamejor manera posible el medio ambiente.

El aventón o “ride” incluso ha comenzado a ser explo-tado con una visión de negocio por empresas que sededican a conectar a personas que comparten su autocon desconocidos. De esta manera, se han desarrolla-do distintas aplicaciones móviles que tienen la funciónde solicitar un “ride” a alguien que vaya al mismo des-tino, o bien, un destino cercano del que solicitas llegar,como lo son BlaBlaCar, Aventones, Rides y demásaplicaciones con la misma funcionalidad. Estas aplica-ciones permiten conocer el perfil de quien solicita el“aventón” y de quien realiza esta práctica, dotando demuchas medidas de seguridad en todos los aspectos.

Los peligros asociados al “ride” o “aventón”

Al margen de todos los beneficios que conlleva el usocompartido del automóvil, hay que decir que tambiénes una práctica que implica por lo menos dos tipos deriesgos. El primero de ellos es la probabilidad de sufrirun accidente automovilístico.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud,México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial enmuertes por accidentes de tránsito, y además, esta re-presenta la octava causa de muertes en el país.

Según datos del INEGI, el número de incidentes en elpaís, se ha mantenido más o menos en el mismo rangoen los últimos años, aunque con un decremento signi-ficativo en el número de defunciones ocasionados porellos. En el año 2011 se registraron un total de 387,185con 7,994 muertes, mientras que en el año 2015 fueron382,066 accidentes y 4,636 muertes.

Cuando un accidente involucra a un automóvil que es-tá dando un “aventón”, la reparación de los daños hu-manos y materiales se vuelve mucho más compleja,sobre todo cuando no se cuenta con un seguro que cu-bra a terceros, lo que se traduce en un grave problemapara los conductores, pues se ven en la necesidad depagar los gastos médicos de los ocupantes, muchas ve-ces desconocidos, además de los daños materiales quese hayan causado

El segundo riesgo asociado al uso compartido del au-tomóvil tiene que ver con la seguridad, tanto de losconductores, como de las personas que piden un “ri-de”. Y es que subirse al coche de un desconocido o lle-var a un extraño en un automóvil puede facilitar lascondiciones para la comisión de delitos como asaltos,secuestros, abusos sexuales y homicidios.

Muchos casos confirman la inminencia de este tipo depeligros. Por ejemplo, apenas el pasado 17 de agostoen el municipio de San Juan Chamula, Chiapas, dospersonas fueron detenidas por haber abusado de unamenor de edad tras haberle ofrecido un aventón.

Pero los ilícitos no son cometidos únicamente porquien ofrece un “aventón”. El 21 de junio de este año,en el otro extremo del país en la supercarretera Duran-go-Mazatlán, un hombre de 52 años fue baleado y ase-sinado después de haber ofrecido aventón a un desco-nocido.

En ese mismo junio, en Sabina, Coahuila, dos sujetospidieron un aventón en la carretera a Monclova, paradespués abusar de la confianza del conductor y robar-le la camioneta, dejándolo varado en la localidad Esta-ción Hermanas, del mismo estado. Los hechos ocu-rrieron en junio de 2017.4

En San Luis Potosí, en junio de 2015, un hombreaceptó dar “ride” a unas adolescentes, para despuésabusar física y sexualmente de ellas. Una adolescenteincluso falleció por muerte cerebral a causa de losgolpes recibidos.5 En mayo de 2015 en la delegaciónTlalpan, dos hombres secuestraron al dueño del autoque aceptó llevarlos.6 En agosto de ese mismo año,en el tramo carretero de Tomochi a las Estrellas, de larúa Gran Visión Chihuahua a Hermosillo, dos sujetospidieron “ride” a una camioneta, al dejarlos subir, es-tos sacaron una daga con la cual atacaron a los tripu-lantes para después robar la camioneta y huir.7 En

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septiembre de 2015, en la carretera de Guachochi, enChihuahua, una mujer pidió “ride” fue abusada se-xualmente por un hombre de 30 años que la subió a sucamioneta.8

Es claro que estos casos no son una generalidad, perosu incidencia a lo largo y ancho del territorio nacionalnos obliga a tomar acciones legislativas para garanti-zar la seguridad de las personas que piden y dan“aventones”.

En síntesis, para maximizar los beneficios sociales,económicos y ambientales del uso compartido del au-tomóvil y disminuir los riesgos asociados a esta acti-vidad, es necesario contar con una regulación adecua-da que sirva para impulsar el uso compartido delautomóvil y al mismo tiempo garantizar la seguridadde conductores y pasajeros.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto fomentar el usocompartido del automóvil de forma segura y ordenada,con el fin de garantizar la protección del medio am-biente y el derecho a la movilidad de las personas.

Para lo anterior, propone realizar las siguientes ade-cuaciones a la Ley General de Asentamientos Huma-nos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:

• Incorporar en la definición del principio de Acce-sibilidad universal y movilidad, el fomento del usocompartido del automóvil de forma segura y orde-nada (artículo 4º).

• Establecer que los programas de las zonas metro-politanas deberán prever el uso compartido del au-tomóvil de forma segura y ordenada dentro de lasacciones en materia de Movilidad (artículo 37)

• Precisar que las políticas y programas de movili-dad deberán promover políticas orientadas al usocompartido del automóvil de forma segura y orde-nada (artículo 71).

• Generar estímulos y destinar estacionamientospreferentes en vías públicas a los automóviles ten-gan un uso compartido y se encuentren debidamen-te registrados (artículo 72).

• Crear padrones de automóviles de uso compartidoen las entidades federativas, con el objeto de garan-tizar que esta práctica se lleve a cabo de forma se-gura y ordenada en todo el territorio nacional, faci-litando el acceso de los beneficios para quienes lapractiquen (artículo 73).

Con estas disposiciones no solo estaríamos generandobeneficios concretos para los automovilistas que com-parten solidaria y gratuitamente su vehículo, sino quetambién se tendrían nuevas herramientas para garanti-zar la seguridad de los pasajeros que recurren a este ti-po de transporte.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito some-ter a la consideración de esta honorable Asamblea elsiguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 4o., fracción X, y 37,fracción VIII; se adiciona una nueva fracción X, reco-rriéndose las subsecuentes, al artículo 71; se reformael artículo 72, fracción II; y se reforma y adiciona elartículo 73, todos de la Ley General de AsentamientosHumanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Ur-bano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordena-miento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de losasentamientos humanos, Centros de Población y la or-denación territorial, deben conducirse en apego a lossiguientes principios de política pública:

I. a la IX […]

X. Accesibilidad universal y movilidad. Promoveruna adecuada accesibilidad universal que generecercanía y favorezca la relación entre diferentes ac-tividades urbanas con medidas como la flexibilidadde Usos del suelo compatibles y densidades susten-tables, un patrón coherente de redes viales prima-rias, la distribución jerarquizada de los equipamien-tos y una efectiva Movilidad que privilegie lascalles completas, el uso compartido del automóvilde forma segura y ordenada, el transporte públi-co, peatonal y no motorizado.

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Artículo 37. Los programas de las zonas metropoli-tanas o conurbaciones, deberán tener:

I. a la VII. […]

VIII. Las acciones de Movilidad, incluyendo losmedios de transporte público masivo, el uso com-partido del automóvil de forma segura y ordena-da, los sistemas no motorizados y aquellos de bajoimpacto ambiental;

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidaddeberán:

I. a la IX. […]

X. Promover políticas orientadas al uso compar-tido del automóvil de forma segura y ordenada;

XI. […]

XII. [...]

Artículo 72. La Federación, las entidades federativas,los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en elámbito de sus competencias, establecerán los instru-mentos y mecanismos para garantizar el tránsito a laMovilidad, mediante:

I. […]

II. La gestión de instrumentos en la materia, talescomo: cargos por congestión o restricciones de cir-culación en zonas determinadas; infraestructura pe-atonal, ciclista o de pacificación de tránsito; siste-mas integrados de transporte; zonas de bajas o nulasemisiones; cargos y prohibiciones por estaciona-mientos en vía pública; estímulos y estaciona-mientos preferentes en vías públicas para losdueños de automóviles que les den un uso com-partido y se encuentren inscritos en el padróncorrespondiente; estímulos a vehículos motoriza-dos con baja o nula contaminación; restricciones decirculación para vehículos de carga y autos; tasasdiferenciadas del impuesto de la tenencia que con-sideren la dimensión o características de los vehí-culos motorizados, entre otros, y

III. […]

Artículo 73. La Federación, las entidades federativas,los municipios y las Demarcaciones Territoriales de-berán promover y priorizar en la población la adop-ción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sustenta-ble y prevención de accidentes encaminados a mejorarlas condiciones en que se realizan los desplazamientosde la población, lograr una sana convivencia en las ca-lles, respetar el desplazamiento del peatón y su prefe-rencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular eluso del automóvil particular, promover el uso intensi-vo del transporte público y no motorizado, fomentarel uso compartido del automóvil de forma segura yordenada, y el reconocimiento y respeto a la siguien-te jerarquía: personas con movilidad limitada y peato-nes, usuarios de transporte no motorizado, usuarios delservicio de trasporte público de pasajeros, prestadoresdel servicio de trasporte público de pasajeros, presta-dores del servicio de transporte de carga y usuarios detransporte particular.

La legislación local deberá contemplar las disposi-ciones para la creación de padrones de automóvilesde uso compartido, que tendrán acceso a estímulosy estacionamientos preferentes en vías públicas, enlos términos que dispongan los congresos locales.Para la inscripción en dicho padrón, se requeriráncomo mínimo los requisitos previstos en los regla-mentos de tránsito locales para conductores y vehí-culos motorizados de uso particular.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativasdeberán adecuar sus leyes, de conformidad con lo es-tablecido en el presente Decreto, en un plazo no mayora 180 días contado a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/eventos/2015/Poblacion/doc/p-Guiller-

moAguilar.pdf

2 Ídem

3 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/registros/eco-

nomicas/accidentes/default_t.aspx

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4 http://wap.zocalo.com.mx/new_site/articulo/les-da-raid-a-dos-y-

le-roban-camioneta

5 http://www.proceso.com.mx/407821/adolescentes-piden-aven-

ton-las-golpean-y-las-violan

6 http://www.milenio.com/policia/secuestro-automovilista-tlal-

p a n - p e r i f e r i c o - c d m x - g o n z a l e z _ z a v a l a -

milenio_0_856714393.html

7 https://www.debate.com.mx/mexico/Fueron-atacados-con-una-

daga-todo-por-pedir-un-aventon-20170802-0082.html

8 http://www.unotv.com/noticias/estados/noroeste/mujer-pide-

aventon-y-la-violan-en-guachochi-505584/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 19de septiembre de 2017.

Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY

GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DI-PUTADA OLGA CATALÁN PADILLA, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRD

Planteamiento del Problema

Desde la década de los 80’ después de la crisis econó-mica de esa época se buscó que las políticas socialesfueran dirigidas a los grupos sociales que carecen deun mínimo de bienestar con el fin de generar igualdaden toda la sociedad. La realidad es que, al pasar de unapolítica social universal como el acceso a la educacióno la salud, se implementó la estrategia de focalización.

El problema radica en que la mayoría de los progra-mas que se dirigen a los sectores sociales que más ca-

rencias tienen, en lugar de eliminar o paliar la pobrezaen la que se encuentran inmersos se han vuelto asis-tencialistas y clientelares, pues muchos de estos pro-gramas han influenciado en los votos de los ciudada-nos en las elecciones.

Tan solo en la pasada contienda electoral para gober-nador en el Estado de México, 64 programas socialescontinuaron entregándose a las comunidades más vul-nerables, dichos programas incluían transferencias di-rectas de dinero o bienes como tinacos, tabletas elec-trónicas o materiales de construcción.

Es necesario que la focalización sea considerada sola-mente un instrumento de la política social y que se im-plemente la universalidad, la eficiencia y la equidadsocial como principios de la política social pues conello se garantizara a todos los ciudadanos determinadaprotección y beneficios fundamentales lo que paulati-namente generara cohesión social.

Argumentos

El desarrollo social implica mejorar los niveles de vi-da de la población más pobre, reducir las desigualda-des y que toda la población se beneficie del creci-miento económico del país. La lucha por los derechossociales fue bandera del “Movimiento por los Dere-chos Civiles en los Estados Unidos Mexicanos” du-rante los años 60.

Como se ha demostrado ampliamente, uno de los ras-gos característicos de las sociedades de América Lati-na y el Caribe es la combinación de altos niveles depobreza y una gran desigualdad en la distribución delingreso.1 México no se encuentra alejado de esta rea-lidad, según datos del informe sobre el Desarrollo Hu-mano de México 2016, el país hasta el año 2015 con-taba con un 46.2% de su población en situación depobreza y hasta 2014 se encontraba en el lugar 74 delestudio sobre el Índice de Desarrollo Humano frente a188 países teniendo un IDH de 0.756.

El desarrollo de la política social mexicana durante losúltimos años, en el contexto del modelo económicoadoptado por las diferentes administraciones, muestraque la estrategia económica ha generado mayor des-igualdad entre los grupos sociales, regiones geográfi-cas y sectores productivos.2

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La Constitución Política Mexicana garantiza los dere-chos sociales (educación, la salud, la vivienda y la se-guridad social), sin embargo, hasta el 2004 no había uninstrumento jurídico que normara la forma de instru-mentarlos ni sustentara su exigibilidad,3 así como queregulara la política social, los programas y las accionesorientadas al desarrollo social.

La política social en México ha avanzado con múlti-ples matices a lo largo de la historia utilizando meca-nismos para impulsar la inserción social como son: lafocalización y la integralidad de la política social. Esnecesario resaltar que la política social en el país hatendido a ser focalista sin considerar que la focaliza-ción es solo una herramienta del universalismo, es de-cir, la focalización no debe ser un objetivo de la polí-tica social, sino un instrumento que, aplicadocorrectamente, puede contribuir a la universalizaciónde la ciudadanía. En los países en vías de desarrollo sepuede observar como la focalización tiende a aplicar-se de tal modo que da lugar a fenómenos de clientelis-mo político, lo que puede deberse al insuficiente desa-rrollo de procedimientos técnicos, operativos y decontrol de la focalización en orden nacional y en par-ticular local.

Es importante destacar que las políticas sociales sonnecesarias porque los beneficios del crecimiento eco-nómico no llegan automáticamente a todos los ciuda-danos.

En el país los dos únicos derechos sociales básicos quehan implementado el principio de universalidad es laeducación básica y salud, esta última con una distribu-ción desigual dependiendo de la modalidad laboral delas personas y por su ubicación geográfica. La si-guiente tabla muestra la cobertura de educación en elciclo escolar 2015-2016

La Encuesta Intercensal 2015, registró que en Méxicoel 96% de las niñas y niños de 6 a 14 años asisten a laescuela, mientras que 63% de la población de 3 a 5años asiste a la escuela, lo que refleja el aumento de lamatrícula y cobertura de los niños en edad escolar. Lasiguiente grafica muestra cómo fue evolucionando lacobertura del sistema educativo desde 1970:

Por otro lado, la cobertura en los servicios de salud,según el cuarto informe de gobierno de Enrique PeñaNieto, hasta el año 2016 la población afiliada al Segu-ro Popular fue de 54 923 952 personas, 44 905 000 alIMSS, 8 953 000 al ISSSTE, 643 000 a PEMEX, 720000 a SEDENA, 303 000 a SEMAR y 289 000 a Esta-tales. Es importante resaltar que la población de Méxi-co, según la encuesta Intercensal 2015, es de 119 mi-llones 938 mil 437 por lo tanto el 92% de la poblaciónrecibe atención médica en el país, lo cual se reflejadoen la siguiente gráfica.

De la misma forma México cuenta con 2.2 doctorespor cada 1000 habitantes, [es decir, se encuentra] pordebajo del promedio OCDE de 3.3, y sólo una terceraparte del número de enfermeras por cada 1000 habi-tantes que el promedio de la OCDE.4

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201716

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Dos de los derechos humanos que no se han cubiertode manera universal, eficiente y equitativa son el deseguridad social y la vivienda. Respecto a este últimoexisten una serie de programas implementados por elejecutivo que solo cubren a una parte de la población.Cabe resaltar que casi 36 millones de personas carecende una vivienda digna en México, cifra que representael 31% de las viviendas particulares habitadas y suman9 millones de hogares con rezago habitacional,5 es de-cir, casi una tercera parte de la población no cuentacon acceso a una vivienda digna.

Por otra parte, es importante destacar que el objetivo2.4 del Plan Nacional de Desarrollo se refiere a la am-pliación del acceso a una seguridad social. La realidaddel país es que actualmente no se cuentan con cifrasoficiales sobre la situación en este derecho humano,las cifras se encuentran establecidas hasta el año 2014en personas de 60 años o más en situación de pobrezay que presentan carencia por acceso a la seguridad so-cial existiendo alrededor de un 17.1% de la poblacióntotal, hasta el 2013 el porcentaje de madres y padressolos de 14 años y más sin acceso a seguridad socialfue del 68.3%.6

Ahora bien, la cifra del Coneval en su informe de 2014mostró que 31.2 millones de personas en la economíainformal no tienen seguridad social, seguido de 15.5millones de la Población no económicamente activa y2.3 millones de mexicanos con 65 años o más, lo cualse ve reflejado en la siguiente tabla:

El acceso a seguridad social es el derecho social másrezagado en México dentro de los que cuentan paramedir los niveles de pobreza, pues 61.2% de la pobla-ción carece de éste y en la mayoría de las entidades fe-derativas la mitad de sus habitantes no lo tienen ga-rantizado.7

Otros datos que destaca el Consejo Nacional de Eva-luación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)sobre las faltas en seguridad social en el país son quesolo el 15.1% de la población ocupada tiene acceso aguarderías o estancias infantiles; el 36.6% tiene fon-do de ahorro para el retiro; el 43.4% tiene derecho aincapacidad en caso de enfermedad, accidente o ma-ternidad; el porcentaje de hogares sin cobertura deprogramas sociales ni seguridad social contributivaera de 30% en 2012; y el 53 por ciento de las perso-nas de 65 años o más no trabajaban y no recibíanpensión.8

La política social en México, debe ser un referente in-clusivo que abarque a un conjunto de grupos que sebeneficien de la misma, hasta el punto que cuanto másinclusiva sea, más universalista se vuelva. Las políti-cas universales tienen más sentido en los países en de-sarrollo, en particular en aquellos en que abundan losgrupos de pobres y excluidos. La acción pública debecontribuir a la generación de mecanismos para que lapoblación logre obtener los medios necesarios para au-mentar con solidez la calidad de vida y al mismo tiem-po fortalecer la formación de recursos humanos para eldesarrollo y la cohesión social.

El principio de universalidad se encuentra estipulado,desde el 11 de junio de 2011, en la Constitución Me-xicana en su artículo primero, tercer párrafo dondemenciona que “todas las autoridades, en el ámbito desus competencias, tienen la obligación de promover,respetar, proteger y garantizar los derechos humanosde conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

El principio de universalidad en la política social bus-ca que todos los miembros de la sociedad cuenten conla certeza de que ésta les asegura un nivel y una cali-dad de bienestar considerados básicos, que deben serlos máximos que permita el desarrollo económico enun momento dado.

Por otro lado, Rebecca Grynspan menciona que elprincipio de universalidad atañe a todos los ciudada-nos por el mero hecho de ser ciudadanos de un país.Las políticas deben ser universales, no deben ser polí-ticas fragmentadas dirigidas solo a unos pocos, sinoque deben lograr la cohesión social a través de la uni-versalidad.9

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En la Ley General de Desarrollo Social se tiene consi-derado el principio de integralidad y solidaridad, esmenester que se tenga en cuenta que para que la polí-tica social cumpla con su objetivo debe ser eficiente,es decir, la política social debe estar orientada a buscarla eficiencia en sus programas, de la misma forma enque se insiste en otras áreas del quehacer social y de laeconomía. La eficiencia y su búsqueda tienen que serel principio orientador de todo diseño de política pú-blica, incluyendo la política social.10

Por eficiencia se entiende el principio que mide la re-lación que existe entre los bienes y servicios que se en-tregan a través de alguna política y los costos de los in-sumos y las actividades que se llevan a cabo paraobtener aquellos.

El principio de eficiencia en las políticas hace referen-cia principalmente a la obtención de un mayor núme-ro de bienes o servicios con un determinado conjuntode recursos, insumos o lograr niveles comparables deproductos con menos insumos, manteniendo a los de-más igual, es decir, es el grado en que se cumplen losobjetivos de una iniciativa con el menor costo posible.En caso de no cumplir los objetivos o exista un des-perdicio de recursos o insumos se dice que la políticaresulto ineficiente.11

Desde hace muchos años y a la fecha, se observa queexiste un déficit de eficiencia en los sectores sociales,es decir, los recursos públicos no están siendo dirigi-dos hacia quienes los necesitan. La búsqueda de la efi-ciencia en la Política Social supone el establecimientode una estructura de incentivos que fomente un mejoruso y asignación de los recursos en cada actividad yentre diferentes actividades por parte de los actores re-levantes.12

Otro de los principios que se necesita incluir en la LeyGeneral de Desarrollo social es la equidad social, se-gún algunos estudiosos la definición de equidad socialse encuentra muy vinculada con los conceptos de vul-nerabilidad, exclusión e integración social.13

El objetivo supremo de la integración social es la crea-ción de una sociedad para todos, basada en el respetoa todos los derechos humanos y libertades fundamen-tales, la diversidad cultural y religiosa, la justicia so-cial y las necesidades especiales de las personas que seencuentran en desventaja, la participación democrática

y el respeto a la ley. En relación con el grado de inclu-sión social, las personas suelen ser clasificadas en tresgrandes grupos: totalmente incluidos, vulnerables yexcluidos. Los vulnerables son los que se hallan enuna situación inestable y en peligro de caer en el áreade exclusión (Social Watch, 1998).14

La equidad no es más que un equilibrio por lo tanto nobusca otra cosa que dar las mismas oportunidades tan-to a hombres como a mujeres para lograr que estosavancen en su desarrollo económico y social, así comoigualdad de derechos y obligaciones de manera justadentro de la sociedad, para lograr un mejor funciona-miento como conjunto.

Para que el desarrollo se convierta en un proceso sus-tentable y sostenido en el tiempo, es necesario que seincluya el principio de equidad social, ya que este esuna condición del desarrollo de cada sociedad.

Tal y como lo dice la Secretaria de Hacienda, la polí-tica social debe priorizar acciones que potencien el de-sarrollo de capacidades, que incrementen el acceso aesquemas de seguridad social, que ayuden a construirun entorno digno, que ayuden a mejorar el ingreso yque tomen en cuenta la participación de las personaspara que, como resultado de la acción coordinada en-tre el gobierno y la población, se pueda superar la po-breza y eliminar la desigualdad.15

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, yde los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita,diputada Olga Catalán Padilla, somete a consideraciónde esta soberanía la siguiente iniciativa con proyectode

Decreto por el que se adicionan las fracciones XI,XII y XIII al artículo 3 de la Ley General de Desa-rrollo Social para, incluir los principios de univer-salidad, eficiencia y equidad social a dicha ley

Único. Se adiciona la fracción XI, XII y XIII al artí-culo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para, in-cluir los principios de universalidad, eficiencia y equi-dad social, para quedar como sigue:

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Artículo 3:…

I… a X…

XI. Universalidad: Garantiza la protección paratodas las personas, sin ninguna discriminación,en todas las etapas de la vida y tiene por propó-sito el acceso de todos y todas al ejercicio de losderechos sociales, al uso y disfrute de los bienesy a una creciente calidad de vida para el conjun-to de los habitantes;

XII. Eficiencia: Es la mejor utilización social yeconómica de los recursos administrativos, técni-cos y financieros disponibles para que los benefi-cios a que tiene derecho la población sean pres-tados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

XIII. Equidad Social: Superación de toda formade desigualdad, exclusión o subordinación socialbasada en roles de género, edad, característicasfísicas, pertenencia étnica, preferencia sexual,origen nacional, práctica religiosa o cualquierotra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un-

dpadm/unpan041261.pdf

2 La política social mexicana de cara a la pobreza

3 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/downlo-

ad/21131/104855/file/FATSDS003%20Comentarios%20a%20la%

20ley%20general%20de%20DS.pdf.

4 https://www.oecd.org/centrodemexico/presentacion-del-estudio-

sobre-el-sistema-mexicano-de-salud-2016.htm

5 http://aristeguinoticias.com/0107/mexico/casi-36-millones-de-

personas-sin-vivienda-digna-en-mexico-shcp/

6 www.presidencia.gob.mx/cuartoinforme

7 http://www.animalpolitico.com/2015/01/mas-de-60-de-los-me-

xicanos-carecen-de-seguridad-social-es-el-derecho-social-mas-re-

zagado/

8 Ibídem

9 Rebecca Grynspan. (2006), en Universalismo Básico. Una nue-

va política social para América Latina. Planeta. México.

10 Ibídem

11 http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/9/37779/go-ver_2006_03_eficacia_eficiencia.pdf

12 http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un-

dpadm/unpan041261.pdf

13 http://www.eepsys.com/es/influencia-de-los-factores-sociales-

en-el-concepto-de-equidad-social-2/

14 Ibídem

15http://ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF/2016/docs/20/

r20_ep.pdf

Palacio Legislativo, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE

TURISMO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS TOLEDO

MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Luis Toledo Medina, diputado federal de la LXIIILegislatura del Congreso de la Unión e integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, con fundamento en lo dispuesto en la frac-ción II del artículo 71 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, el artículo 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados y demás disposi-ciones aplicables, someto a consideración de esta so-beranía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

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por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Generalde Turismo, en materia de integración y funciona-miento del Consejo de Promoción Turística de Méxi-co.

Planteamiento del problema

Sin lugar a duda, la interpretación de la distribución decompetencias legislativas de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos puede encontrar di-ferencias y posiciones encontradas. El sistema federalmexicano ha funcionado a partir de cláusulas de facul-tades exclusivas para la federación, facultades residua-les para las Entidades Federativas, un esquema norma-tivo rígido para el Distrito Federal, y esquemas deconcurrencia y coincidencia.

En este entramado constitucional, las Leyes Generaleshan establecido normas homogéneas para el funciona-miento de instituciones públicas de los tres órdenes degobierno en materias de relevancia colectiva como latransparencia, el acceso a la información pública, laspolíticas de integridad pública, la seguridad pública y,entre otras, turismo.

Dado lo anterior, el estudio de la pertinencia de unaLey General debe comenzar por la valoración de lasmodificaciones que surgirán al arreglo de distribuciónde competencias, dado que las autoridades locales severán sujetas a una norma aprobada por el Congresode la Unión. En este sentido, han surgido opinionescríticas como las de Oscar Gutiérrez Parada:

“Aquí, el Poder Reformador falla cuando no justifi-ca razonablemente una fedeconcurrencia, pues noestá comprendiendo que se trata de un medio ex-cepcional de reparto de competencias y, por en-de, su justificación es también excepcional, es de-cir, de mayor exigencia”1

(El énfasis es propio).

Como se desarrollará más adelante, esta discusión sematerializó cuando el Gobierno del Distrito Federaldecidió discutir los alcances de la facultad legislativadel Congreso de la Unión para expedir una norma ge-neral en materia de turismo. De esta forma, se iniciócon un proceso deliberativo que tuvo por objeto deter-minar los alcances de competencias e invasión de fa-cultades. Lo anterior se sujetó a la valoración de nues-

tro Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación, misma que determinó la invalidezde diversas disposiciones de la Ley General de Turis-mo.

Lo anterior obliga al Congreso de la Unión a dar unarespuesta a los vicios legislativos como partícipe de ladeliberación democrática:

“Cuando una decisión judicial que invalida una leycon fundamento en la Carta puede ser revocada, modi-ficada o anulada por una nueva ley, cualquier preocu-pación acerca de la legitimidad de la revisión judicialse reduce en gran medida. (…) El diálogo que culmi-na con una decisión democrática puede tener lugar só-lo si la decisión de anular una ley puede ser revocada,modificada o anulada por el proceso legislativo ordi-nario. (…) El cuerpo legislativo suele disponer de unaalternativa que permite que el propósito legislativo seasustancialmente desarrollado, aunque por medios algodiferentes. Además, cuando la Corte invalida una ley,a menudo sugiere cómo debe ser modificada para so-lucionar los problemas constitucionales. En efecto,nuestra investigación, que examinó sesenta y seis ca-sos en que la legislación fue invalidada por una viola-ción a la Carta, descubrió que en cuarenta y cuatro deellos (los dos tercios) el cuerpo legislativo competentemodificó la ley impugnada. En la mayoría, sólo se re-quería hacer modificaciones bastante pequeñas pararespetar la Carta, sin comprometer el objeto originalde la legislación”2

A. Evolución de proceso deliberativo.

El pasado veintitrés de abril de dos mil nueve, el Con-greso de la Unión aprobó el Dictamen con proyecto deDecreto por el que se expide la Ley General de Turis-mo y se reforma la fracción VI y se deroga la fracciónVII, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal,2 mismo que fue promulgadopor el Ejecutivo Federal el pasado 16 de junio de dosmil nueve, así como publicado en el Diario Oficial dela Federación el pasado 17 de junio de 2009.

La expedición de la Ley General de Turismo derivó deun proceso de modificación constitucional por el quese facultó al Congreso de la Unión a emitir la norma-tividad general conforme a lo dispuesto por el artículo73, fracción XXIX-K, de la Carta Magna:

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XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo,estableciendo las bases generales de coordinaciónde las facultades concurrentes entre la Federación,las entidades federativas, los Municipios y, en sucaso, las demarcaciones territoriales de la Ciudadde México, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, así como la participación de los sectores so-cial y privado.

Como en cualquier democracia constitucional, la actua-ción de autoridades federales que tengan una afectaciónen la esfera de competencias de autoridades locales pue-den ser impugnadas y revisadas por el Tribunal Consti-tucional. En este caso, el entonces Jefe de Gobierno delDistrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, pro-movió una Controversia Constitucional que derivó en larevisión de la validez constitucional de determinadasdisposiciones de la Ley General de Turismo.

B. Argumentos vertidos en el proceso deliberativo.

El artículo 39 Ley General de Turismo, declarado in-válido por el Tribunal Constitucional, establecía lo si-guiente:

Artículo 39. El Consejo de Promoción se integrará porrepresentantes de los sectores público y privado, te-niendo por objeto diseñar y realizar, las estrategias depromoción turística a nivel nacional e internacional,en coordinación con la Secretaría.

El Consejo de Promoción tendrá una Junta de Gobier-no que se integra por veintinueve miembros; quincedesignados por el gobierno federal, uno de la Secreta-ría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, uno del Fondo, ocho rotatorios por cada tres añosde las entidades federativas y cuatro rotatorios por tresaños de los municipios turísticos. Los catorce restantesprovendrán de los representantes de las organizacionesde prestadores de servicios turísticos.

En este sentido, los contenidos normativos del artícu-lo eran los siguientes:

1. El Consejo de Promoción tiene por objeto dise-ñar y realizar las estrategias de promoción turísticaa nivel nacional e internacional;

2. El Consejo de Promoción se integra por repre-sentantes de los sectores público y privados, mis-

mos que serán coordinados por la Secretaría de Tu-rismo del Gobierno Federal.

3. La Junta del Consejo de Promoción contará conveintinueve integrantes: quince designados por elGobierno Federal; ocho rotatorios por cada tresaños entre las entidades federativas; cuatro rotato-rios por tres años de los municipios turísticos y ca-torce representantes de las organizaciones de pres-tadores de servicios turísticos.

El entonces Jefe de Gobierno, argumentó lo siguienterespecto a la invalidez del artículo en estudio:

“10. Inconstitucionalidad de los artículos 37 y 39 dela Ley General de Turismo.

Los preceptos impugnados vulneran la autonomía delos Estados en materia turística, toda vez que el Con-greso de la Unión pretende que las campañas de pro-moción turística se subordinen a las políticas que esta-blezca el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría deTurismo, la que las aplicará por conducto de la empre-sa de participación estatal mayoritaria denominada“Consejo de Promoción Turística de México”.

De este modo, se impide a las entidades federativas,específicamente, al Distrito Federal, que, dentro delmarco de atribuciones que constitucionalmente tienenconferido, puedan desarrollar las campañas de promo-ción turística que consideren necesarias para impulsarel turismo.

Sin que sea óbice a lo anterior, que se establezca quela Junta de Gobierno del Consejo de Promoción Turís-tica vaya a integrarse con veintinueve miembros, delos cuales ocho serán rotatorios, por cada tres años, delas entidades federativas, lo que podría incluir al Dis-trito Federal y cuatro rotatorios, por tres años, de losmunicipios turísticos, dado que:

a) Si por “gobierno federal” se entiende “Poder Eje-cutivo federal”, entonces, su designación deberá re-alizarla éste, lo que significa que los Estados y losMunicipios deberán someterse a la voluntad de unórgano ajeno, atentando contra su autonomía e in-dependencia.

b) Constituye una medida discriminatoria, pues nose incluye a todos los Estados, lo que podría propi-

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ciar que, en algún momento, se dictaran medidascontrarias a los intereses de los que, en ese período,no integraran la Junta de Gobierno.

c) Bajo el sistema establecido por el Congreso de laUnión, las entidades federativas podrán formar par-te de la Junta de Gobierno cada doce años, siemprey cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal.

Por tanto, resulta inconstitucional el objeto del men-cionado Consejo de Promoción, consistente en diseñary llevar a cabo estrategias de promoción turística a ni-vel nacional e internacional, en coordinación con laSecretaría de Turismo, pues se vulnera el ámbito deatribuciones de los Estados y los Municipios en mate-ria de turismo, particularmente, en lo relativo a su fa-cultad de promover y fomentar el turismo en su ámbi-to territorial, por lo que debe declararse su invalidez.

Lo anterior tiene como consecuencia que dicha invali-dez se haga extensiva, en términos del numeral 41,fracción IV, última parte, de la Ley Reglamentaria dela Materia, a los artículos 40 y 41 de la Ley General deTurismo, que establecen, por un lado, que el Consejode Promoción Turística, previo acuerdo con la Secre-taría de Turismo, podrá tener representantes en el ex-tranjero para el cumplimiento de su objeto y, por otro,que el referido Consejo tendrá el patrimonio, atribu-ciones y estructura orgánica que se determinen en suEstatuto Orgánico, que se regirá por lo dispuesto en di-cha ley y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales,que estará sectorizado, en el ámbito de la Secretaría yque su titular será nombrado por el Presidente de laRepública”4

Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación decidió lo siguiente:

“7. El actor argumenta que los artículos 37 y 39 dela Ley General de Turismo, y por extensión los di-versos 40 y 41, fracción IV, última parte, de la mis-ma ley, vulneran la autonomía de los Estados enmateria turística.

De la lectura integral de la demanda se advierte que enconcreto, el promovente argumenta lo siguiente:

a). Que los artículos 37 y 39 de la Ley General deTurismo vulneran la autonomía de las entidades fe-derativas y específicamente la del Distrito Federal

porque impiden que pueda desarrollar las campañasde promoción turística tanto en el territorio nacionalcomo en el extranjero.

b). Que en los términos dispuestos por el Congresode la Unión, la promoción turística del Distrito Fe-deral se paralizaría si no cuenta con la aprobaciónde la Secretaría de Turismo, quien ni siquiera lo ha-rá en forma directa, sino a través de una empresa departicipación estatal, lo que se traduce en una inje-rencia en la competencia del Distrito Federal.

c) Que no es óbice para lo anterior, el hecho de queel Consejo de Promoción Turística se integre conveintinueve miembros entre los que se encontraríanocho rotatorios por cada tres años de las entidadesfederativas, lo que constituye una medida discrimi-natoria que podría propiciar que en algún momentose tomaran medidas contrarias a los intereses de lasentidades que en ese período no integren la Junta deGobierno.

d). Que bajo el sistema planteado por el Congresode la Unión, las entidades federativas podrán for-mar parte de la Junta de Gobierno cada doce años.

A efecto de dilucidar lo relativo al planteamiento de laparte actora debe considerarse lo siguiente:

Los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de lasFracciones I y II del Artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, establecenla suplencia de la deficiencia de los conceptos de inva-lidez para resolver la cuestión efectivamente planteada.

De esos numerales se advierte que en ellos se imponea este Alto Tribunal la obligación de suplir en todos loscasos, la deficiencia de la queja de manera amplia, de-biéndose examinar en su conjunto la demanda de con-troversia constitucional y no sólo limitarse a corregirlos errores de los preceptos invocados, sino también dealgunos datos que puedan desprenderse de la mismademanda o de las pruebas ofrecidas por las partes, yaque, por la propia naturaleza del juicio de que trata, sepretende que se examine la constitucionalidad de losactos impugnados a fin de resolver la cuestión efecti-vamente planteada.

Con base en esta obligación se analizan los plantea-mientos de la promovente.

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Los artículos 37 y 39 de la Ley General de Turismo es-tablecen lo siguiente:

“Artículo 37. Los Estados, los Municipios y el Dis-trito Federal deberán coordinarse con la Secretaríapara el desarrollo de las campañas de promoción tu-rística en territorio nacional y el extranjero”.

“Artículo 39. El Consejo de Promoción se integrarápor representantes de los sectores público y priva-do, teniendo por objeto diseñar y realizar, las estra-tegias de promoción turística a nivel nacional e in-ternacional, en coordinación con la Secretaría.

El Consejo de Promoción tendrá una Junta de Gobier-no que se integra por veintinueve miembros; quincedesignados por el gobierno federal, uno de la Secreta-ría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, uno del Fondo, ocho rotatorios por cada tres añosde las entidades federativas y cuatro rotatorios por tresaños de los municipios turísticos. Los catorce restantesprovendrán de los representantes de las organizacionesde prestadores de servicios turísticos”.

De los artículos transcritos se desprende que los Esta-dos, Municipios y el Distrito Federal deberán coordi-narse con la Secretaría de Turismo para la planeacióny desarrollo de las campañas de promoción turística yque el Consejo de Promoción, integrado por los repre-sentantes de los sectores público y privado, diseñará eimplementará las estrategias a nivel nacional e inter-nacional para el fomento del turismo.

La anterior determinación no se traduce en un impedi-mento para que el Distrito Federal ejerza a su vez lasatribuciones de promoción de campañas turísticas enel ámbito que le corresponden.

Esto es así porque el artículo 37 se refiere a la coordi-nación de las Entidades Federativas, Distrito Federal yMunicipios con la Secretaría, en materia de promociónturística nacional e internacional, lo que no implicauna subordinación sino la posibilidad de celebrar con-venios para hacer homogéneas las políticas nacionalesy extranjeras, quedando intactas las atribuciones quela propia ley distribuye entre cada uno de los nivelesde gobierno.

En el caso del Distrito Federal las que prevé el artícu-lo 9o. de la Ley General de Turismo, en forma expre-

sa establecen que corresponde a los Estados y al Dis-trito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esaLey y las leyes locales en materia turística, formular,conducir y evaluar la política turística local; celebrarconvenios en materia turística conforme a lo previstoen la presente Ley; aplicar los instrumentos de políti-ca turística previstos en las leyes locales en la materia,así como la planeación, programación, fomento y de-sarrollo de la actividad turística que se realice en bien-es y áreas de competencia local; formular, ejecutar yevaluar el Programa Local de Turismo, las directricesprevistas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Pro-grama Sectorial de Turismo.

Consecuentemente, resulta infundado el anterior plan-teamiento.

Por otra parte, este Tribunal Pleno advierte que elargumento que formula la parte actora es en el sen-tido de que la integración del Consejo de Promo-ción Turística transgrede el principio de igualdad.

En efecto, el Consejo de Promoción Turística es unaentidad paraestatal cuyo objeto responde a la necesi-dad de atender las áreas prioritarias previstas por losartículos 25 y 28 de la Constitución Federal y al hechode que la Administración Pública Federal requiere in-cluir, en su actuación, a los sectores público y privado.

En términos del artículo 39 impugnado, el referidoConsejo cuenta con una Junta de Gobierno que se in-tegrará por veintinueve miembros conformados de lasiguiente manera:

Ø Quince miembros designados por el GobiernoFederal:

Uno de la Secretaría de Turismo,

Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co,

Uno del Fondo;

Ocho rotatorios, por cada tres años, de las entidadesfederativas; y

Cuatro rotatorios, por tres años, de los municipiosturísticos.

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Ø Catorce restantes serán representantes de las or-ganizaciones de prestadores de servicios turísticos.

Ahora bien, contrariamente lo que se argumenta, dichonumeral no transgrede el principio de igualdad sino porel contrario, a través de la disposición que se analiza sepretendió una participación activa de todos los actoresen la materia de turismo; sin embargo, oficiosamentese advierte que el artículo 39 de la Ley General deTurismo limita la representación de las entidades fe-derativas en el aludido Consejo, restringiendo aocho el número de entidades federativas, las queúnicamente podrán acceder a la Junta de Gobiernopor designación directa del gobierno federal, lo queimpide que dichas entidades tengan certeza sobrelos lineamientos que deberán observarse para ga-rantizar una representación adecuada.

Lo anterior, conduce a declarar la invalidez de lanorma hasta en tanto se legisle sobre esos paráme-tros que normen objetivamente el mecanismos deacceso al Consejo. Esta declaratoria se constriñeúnicamente al Distrito Federal y consistirá única-mente en que se garantice para la ahora actora,una representación permanente hasta en tanto seprevea legislativamente otro sistema que respete elmarco constitucional”5

(El énfasis es propio).

De esta forma, el Tribunal Constitucional determinó lainvalidez del artículo 39 de la Ley General de Turismoal carecer de un mecanismo objetivo de acceso de lasEntidades Federativas al Consejo y, en específico, a suJunta de Gobierno.

C. Alternativa legislativa

Dado el razonamiento jurisdiccional, el Congreso dela Unión debe generar un mecanismo de inclusión yparticipación de las autoridades locales para el desa-rrollo de las actividades de la Junta de Gobierno delConsejo de Promoción Turística de México. Debe des-tacarse, como lo estableció la Corte, que las activida-des del Consejo no invaden la esfera competencial delas entidades federativas dado que las políticas públi-cas de dicha entidad se limitan a la promoción nacio-nal e internacional del turismo, por lo que las campa-ñas locales se desarrollarán de conformidad a las leyesy procesos correspondientes.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objetoestablecer la obligación a la Secretaría de Turismo dehacer partícipe a las autoridades locales involucradasen las acciones específicas del Consejo. Esto dará co-mo resultado que en cada proceso deliberativo dondenotoriamente se involucre a una entidad o demarca-ción, ésta deberá ser consultada e involucrada en la to-ma de decisión correspondiente.

Ordenamientos a modificar.

La modificación propuesta al artículo 39 se estableceen los términos siguientes:

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201724

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Texto normativo propuesto

Dados los razonamientos anteriormente expuestos, sepropone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39 de laLey General de Turismo, en materia de integracióny funcionamiento del consejo de promoción turísti-ca de México

Único. Se reforma el artículo 39 de la Ley General deTurismo, para quedar como sigue:

Texto propuesto

Artículo 39. El Consejo de Promoción se integrarápor representantes de los sectores público y priva-do, teniendo por objeto diseñar y realizar, las estra-tegias de promoción turística a nivel nacional e in-ternacional, en coordinación con la Secretaría.

El Consejo de Promoción tendrá una Junta de Go-bierno que se integra por los veintinueve miembrossiguientes:

a. La Secretaría, quien presidirá la Junta de Go-bierno;

b. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c. El Fondo;

d. Ocho entidades federativas designadas por elperiodo de tres años por el Ejecutivo Federalmediante convocatoria pública en la que se eva-lúen programas y proyectos compatibles con elPrograma.

e. Cuatro Municipios Turísticos designados porel periodo de tres años por el Ejecutivo Federalmediante convocatoria pública en la que se eva-lúen programas y proyectos compatibles con elPrograma.

f. Los catorce restantes provendrán de los repre-sentantes de las organizaciones de prestadoresde servicios turísticos electos mediante convoca-toria pública.

Los espacios de las Entidades Federativas, los Mu-nicipios y los representantes de las organizacionesde prestadores de servicios turísticos se rotarán,salvo que la inscripción a las convocatorias corres-pondientes implique la imposibilidad de la rotaciónrespectiva, de conformidad con lo dispuesto por elReglamento.

La Secretaría deberá solicitar opinión y convocar asesión de Junta de Gobierno a las Entidades Fede-rativas, Municipios o demarcaciones involucradasen los asuntos sujetos a deliberación, mismas quecontarán con derecho a voz.

La persona titular de la Dirección General del Con-sejo de Promoción deberá solicitar opinión a lasEntidades Federativas, Municipios o demarcacio-nes involucradas en el ejercicio de sus atribuciones,conforme a lo dispuesto por el Reglamento.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Oscar Gutiérrez Parada, Sistema Federal. Tendencia actual: Fe-

deralismo Normativo Centralmente Dirigido, (México: Editorial

Porrúa y Escuela Libre de Derecho, 2016), p. 177.

2 Peter. W. Hogg y Allison A. Bushell, El diálogo de la Carta en-

tre los tribunales y las Legislaturas (o quizá la Carta de Derechos

no sea algo tan malo después de todo) disponible en Roberto Gar-

garella (comp.), Por una justicia dialógica: El Poder Judicial co-

mo promotor de la deliberación democrática, (Buenos Aires:

Veintiuno Editores, 2014), pp. 20 – 21.

3 Disponible en

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=

20291 (Fecha de consulta: 4 de agosto de 2017).

4 Argumentación disponible en la Controversia Constitucional

71/2009 disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5300364&fe-

cha=28/05/2013 (Fecha de consulta: 5 de agosto de 2017).

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5 Op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputado José Luis Toledo Medina (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL, Y FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATA-LES, A CARGO DE LA DIPUTADA OLGA CATALÁN PADILLA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

Actualmente la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal en su artículo 14 a la letra establece:

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá unSecretario de Estado, quien para el despacho de losasuntos de su competencia, se auxiliará por los Sub-secretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirecto-res, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sec-ción y mesa, y por los demás funcionarios queestablezca el reglamento interior respectivo y otrasdisposiciones legales.

En los juicios de amparo, el Presidente de la Repú-blica podrá ser representado por el titular de la de-pendencia a que corresponde el asunto, según ladistribución de competencias. Los recursos admi-nistrativos promovidos contra actos de los Secreta-rios de Estado serán resueltos dentro del ámbito desu Secretaría en los términos de los ordenamientoslegales aplicables.

Por su parte el artículo 21 de la Ley Federal de las En-tidades Paraestatales, consigna:

ARTÍCULO 21. El Director General será designadopor el Presidente de la República, o a indicación deéste a través del Coordinador de Sector por el Órga-no de Gobierno, debiendo recaer tal nombramientoen persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que noadquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce yejercicio de sus derechos civiles y políticos; Frac-ción reformada DOF 23-01-1998

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel deciso-rio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y expe-riencia en materia administrativa; y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentosque para ser miembro del Órgano de Gobierno se-ñalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 deesta Ley.

Sin embargo, en la práctica no existe la certeza de que,quien ocupe estos cargos y tenga la responsabilidad detomar las decisiones que impactaran en la vida de 100millones de personas, cuente con las capacidades ne-cesarias y tengan los conocimientos mínimos y en ca-sos extremos admitan que ocuparan el encargo paraaprender.

Nuestra sociedad merece autoridades competentes,con capacidad para la toma de decisiones y la imple-mentación de las mejores prácticas administrativas;por lo que resulta necesaria la profesionalización detan altos cargos en beneficio de una sociedad cansadade la improvisación y que requiera de mayores resul-tados en la implementación de las políticas públicas.

Argumentos

La Carta Iberoamericana de la Función Pública Apro-bada por la V Conferencia Iberoamericana de Minis-tros de Administración Pública y Reforma del EstadoSanta Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 de junio de2003 Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericanade Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución Nº 11 dela “Declaración de Santa Cruz de la Sierra”) Bolivia,14-15 de noviembre de 2003, establece como Criteriosorientadores de la Función pública:

a) La preeminencia de las personas para el buenfuncionamiento de los servicios públicos, y la nece-

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sidad de políticas que garanticen y desarrollen elmáximo valor del capital humano disponible por losgobiernos y organizaciones del sector público.

b) La profesionalidad de los recursos humanos alservicio de las administraciones públicas, como ga-rantía de la mayor calidad de los servicios públicosprestados a los ciudadanos.

c) La estabilidad del empleo público y su protec-ción frente a la destitución arbitraria, sin perjuiciode la duración, indefinida o temporal, de la dura-ción que se establezca.

d) La flexibilidad en la organización y gestión delempleo público, necesaria para adaptarse, con la ma-yor agilidad posible, a las transformaciones del en-torno y a las necesidades cambiantes de la sociedad.

e) La responsabilidad de los empleados públicospor el trabajo desarrollado y los resultados del mis-mo, así como su respeto e implicación en el desa-rrollo de las políticas públicas definidas por los go-biernos.

f) La observancia, por parte de todo el personal dePrincipios rectores comprendido en su ámbito deaplicación, de los principios éticos del servicio pú-blico, la honradez, la transparencia, la escrupulosi-dad en el manejo de los recursos públicos y los prin-cipios y valores constitucionales.

g) El protagonismo de los directivos públicos y lainteriorización de su papel como principales res-ponsables de la gestión de las personas a su cargo.

h) La promoción de la comunicación, la participa-ción, el diálogo, la transacción y el consenso orien-tado al interés general, como instrumentos de rela-ción entre los empleadores públicos y su personal, afin de lograr el clima laboral más favorable, y elmayor grado de alineamiento entre los objetivos delas organizaciones y los intereses y expectativas desu personal.

i) El impulso de políticas activas para favorecer laigualdad de género, la protección e integración delas minorías, y en general la inclusión y la no dis-criminación por motivos de género, origen social,etnia, discapacidad u otras causas.

En este marco es evidente que al frente de las Secreta-rias de Estado y de las Direcciones Generales de las en-tidades paraestatales, deben estar profesionales que ase-guren la gobernabilidad del sistema democrático, através de decisiones acertadas, con sensibilidad social;en tal sentido, los ciudadanos que aspiren a estos cargosgubernamentales, obligatoriamente deben reunir unconjunto de conocimientos y habilidades para asegurarla efectividad de su acción de gobierno, tener valores ycompetencias, características indispensables en las per-sonas que ejercerán cargos de tan alta responsabilidad.

En este momento no es posible identificar las Compe-tencias y Valores necesarios para una adecuada Admi-nistración Pública, entre quienes actualmente ostentanla titularidad de las Secretarías de Estado y de las Di-recciones Generales de los organismos públicos pa-raestatales, por lo que la presente iniciativa busca cre-ar el marco normativo para que los mejoresprofesionales de nuestro país, mujeres u hombres es-tén al frente de puestos tan importantes, en beneficiode todos los sectores de nuestra sociedad en especialde aquellos más vulnerables.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lodispuesto por los artículos 71 fracción II, y 74, frac-ción IV, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, la suscrita, diputada Olga Catalán Padilla,someto a consideración de esta soberanía la siguienteIniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 14 Bis a laLey Orgánica de la Administración Pública Fede-ral y diversas disposiciones a la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 14 Bis a laLey Orgánica de la Administración Pública Federalpara quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. Para ser Secretario de Estado sedeberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, ma-yor de 40 años y estar en pleno goce y ejercicio desus derechos civiles y políticos;

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b) Contar con estudios académicos comproba-bles en materias afines a las atribuciones que co-rrespondan a la Secretaría respectiva, debiendopresentar en tal caso el título en la materia expe-dido o validado por la Secretaría de EducaciónPública;

c) No haber sido sentenciado por delitos patri-moniales o estar inhabilitado para desempeñarun empleo, cargo o comisión en el servicio públi-co;

d) No encontrarse dentro de alguno de los si-guientes supuestos: Los cónyuges y las personasque tengan parentesco por consanguinidad o afi-nidad hasta el cuarto grado o civil con el Titulardel Ejecutivo, los Secretarios de Estado, el Pro-curador General de la República y el Titular dela Consejería Jurídica; las personas que tenganlitigios pendientes con el organismo de que setrate; y los diputados y senadores al H. Congre-so de la Unión en los términos del artículo 62Constitucional.

Para ser Subsecretario, Oficial Mayor, Director,Subdirector, Jefe y Subjefe de Departamento se de-berán reunir al menos los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, ma-yor de 40 años y estar en pleno goce y ejercicio desus derechos civiles y políticos;

b) Contar con estudios académicos comproba-bles en materias afines a las atribuciones que co-rrespondan a la Secretaría respectiva a nivel li-cenciatura o equivalente, debiendo presentar ental caso el título en la materia expedido o valida-do por la Secretaría de Educación Pública;

c) No haber sido sentenciado por delitos patri-moniales o estar inhabilitado para desempeñarun empleo, cargo o comisión en el servicio públi-co;

d) No encontrarse dentro de alguno de los si-guientes supuestos: Los cónyuges y las personasque tengan parentesco por consanguinidad o afi-nidad hasta el cuarto grado o civil con el Titulardel Ejecutivo, los Secretarios de Estado, el Pro-curador General de la República y el Titular de

la Consejería Jurídica; las personas que tenganlitigios pendientes con el organismo de que setrate; y los diputados y senadores al H. Congre-so de la Unión en los términos del artículo 62Constitucional.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción segundaal artículo 21 y se recorren las subsecuentes de la LeyFederal de la Entidades Paraestatales, para quedar co-mo sigue:

Artículo 21. El Director General será designado por elPresidente de la República, o a indicación de éste a tra-vés del Coordinador de Sector por el Órgano de Go-bierno, debiendo recaer tal nombramiento en personaque reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que noadquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce yejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con estudios académicos a nivel Li-cenciatura comprobables en materias afines alas atribuciones que correspondan, debiendopresentar en tal caso el título en la materia expe-dido o validado por la Secretaría de EducaciónPública;

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel deci-sorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y ex-periencia en materia administrativa; y

IV. No encontrarse en alguno de los impedimentosque para ser miembro del Órgano de Gobierno se-ñalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 deesta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDE-NAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, A

CARGO DE LA DIPUTADA LAURA NEREIDA PLASCENCIA

PACHECO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pache-co, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a la consi-deración de esta asamblea la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman y adicionanlos artículos 1, 4, 8 , 10, 11, 15, 16, 20, 21, 26, 36, 74,75 y 96 de la Ley General de Asentamiento Humanos,Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano , al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

La construcción de las ciudades en todo el mundo seha realizado bajo una visión poco democrática, inclu-siva, androcéntrica y discriminatoria.

Nuestro país, en este contexto social, no ha estadoexento de haber ignorado u omitido el tomar en cuen-ta las distintas necesidades de hombres y mujeres en laconstrucción, ordenamiento y desarrollo del territorio,ya sea urbano o rural.

Los esfuerzos institucionales de darle coherencia y va-lor estratégico a estas tareas han pasado de contar condistintas secretarías de Estado a fusionar todas estas enuna sola, hace apenas tres años.

Consecuentemente con el cambio de la estructura or-gánica de la Administración Pública Federal, en 2012,se expidió la Ley que le dio sustancia, la Ley Generalde Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorialy Desarrollo Urbano, sin embargo, esta ley como mu-chas otras, siguen siendo parte del compendio de leyesque establecieron la igualdad formal, quedando comodeuda ominosa la igualdad de hecho o igualdad sus-tantiva.

No obstante, y a pesar de que en esta ley se incluyendisposiciones relativas a la equidad de género, la mis-ma quedó limitada, ya que se no menciona y precisa

mediante qué acciones y principios las mujeres se in-corporan de manera estratégica al desarrollo territorialy urbano, pues la redacción no contempla como prin-cipio la perspectiva de género, las distintas necesida-des de hombres y mujeres en la utilización del espaciopúblico, la sustitución del concepto de equidad porigualdad, la generación de estadísticas desagregadaspor sexo e indicadores de impacto o criterios y meca-nismos para planificar y ordenar el desarrollo territo-rial y urbano con perspectiva de derechos humanos yde género, que contengan políticas de movilidad, asen-tamiento de la población y localización de actividadesque tenga entre sus objetivos evitar el uso de zonasvulnerables y protegidas, y prevenir y mitigar el im-pacto de los desastres socioambientales y combatir lavulnerabilidad ambiental de las personas y comunida-des de grupos étnicos y raciales discriminados, así co-mo la mitigación y adaptación a los efectos del cambioclimático, entre otras cuestiones, además de que en es-ta materia resulta un tanto ambigua y falta de claridad.

Nos parece acertado que la Ley, expedida apenas enoctubre de 2016, haya incorporado la visión de la pers-pectiva de género en algunos de sus artículos. Sin em-bargo, consideramos que es necesario complementarlacon disposiciones más específicas que den lugar a ma-yor claridad en su observancia y cumplimiento, en be-neficio de las mujeres que se encuentran inmersas enun desarrollo que las invisibiliza.

A este respecto consideramos necesario adoptar losacuerdos y consensos internacionales de la materia yen los que México ha tenido una participación desta-cada. En especial el Consenso de Montevideo sobrepoblación y desarrollo de 2013, y la XIII ConferenciaRegional sobre la Mujer de América Latina y el Cari-be (Montevideo, 25 a 28 de octubre de 2016).

Ambos acuerdos señalan la urgente necesidad de“Avanzar hacia un desarrollo sostenible con igualdady autonomía de las mujeres, en el marco de una nuevaarquitectura institucional de género, implica lograr,por un lado, una mayor transversalización que ademásconsidere las interacciones entre las distintas desigual-dades, lo que da cuenta de una mirada más exigentedel compromiso del Estado con la igualdad y el desa-rrollo. Por otro lado, implica también una planifica-ción participativa, entendida como parte de la gestiónpública y de una política institucionalizada de igual-dad”.1

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De ahí que no solo es necesario mirar la ordenación yplaneación del territorio con esta perspectiva, sino quees importante involucrar a las mujeres en la toma dedecisiones mediante figuras de participación social yotras, como el formar parte en los consejos donde sedeciden los proyectos estratégicos.

La misma Estrategia de Montevideo de 2016, señala laimportancia de que los estados cumplan internamentesobre las acciones a realizar para la puesta en marchade las acciones y las políticas públicas, al señalar que:“Cumplir con los compromisos asumidos a nivel glo-bal y regional implica proponer modelos de gestiónque incorporen instrumentos rectores de planificaciónque sean parte constitutiva del fortalecimiento de lapropia gestión pública y, de manera complementaria,avanzar, mediante estos modelos, hacia el estableci-miento de sistemas potentes de planificación, evalua-ción y participación para la formulación y puesta enmarcha de políticas públicas”.2

Por su parte, otro acuerdo internacional donde se so-porta la obligación de los estados de incorporar laperspectiva de género en el ámbito del desarrollo te-rritorial y urbano, se encuentra en los Objetivos de De-sarrollo Sostenible (ODS) o Agenda 2030.3

Específicamente los Objetivos 5 y 11 apuntan a lo-grar la igualdad entre los géneros y empoderar a lasMujeres y a las Niñas, así como lograr que las ciuda-des y los asentamientos humanos sean inclusivos, se-guros, resilientes y sostenibles. Ambos objetivos ytodos los demás, son complementarios en cuanto laigualdad de género debe incorporarse en todas las ac-tividades donde históricamente las mujeres han teni-do desventajas estructurales, y eso incluye el desa-rrollo social.

Es de esta forma que el objetivo 5 de los ODS,4 seña-la como meta el:

• Poner fin a todas las formas de discriminacióncontra todas las mujeres y las niñas en todo el mun-do.

• Eliminar todas las formas de violencia contra to-das las mujeres y las niñas en los ámbitos público yprivado, incluidas la trata y la explotación sexual yotros tipos de explotación

• Eliminar todas las prácticas nocivas, como el ma-trimonio infantil, precoz y forzado y la mutilacióngenital femenina

• Reconocer y valorar los cuidados no remuneradosy el trabajo doméstico no remunerado mediante laprestación de servicios públicos, la provisión de in-fraestructuras y la formulación de políticas de pro-tección social, así como mediante la promoción dela responsabilidad compartida en el hogar y la fa-milia, según proceda en cada país

• Velar por la participación plena y efectiva de lasmujeres y la igualdad de oportunidades de lideraz-go a todos los niveles de la adopción de decisionesen la vida política, económica y pública

• Garantizar el acceso universal a la salud sexualy reproductiva y los derechos reproductivos, deconformidad con el Programa de Acción de laConferencia Internacional sobre la Población y elDesarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing ylos documentos finales de sus conferencias deexamen

• Emprender reformas que otorguen a las mujeres elderecho a los recursos económicos en condicionesde igualdad, así como el acceso a la propiedad y alcontrol de las tierras y otros bienes, los servicios fi-nancieros, la herencia y los recursos naturales, deconformidad con las leyes nacionales

• Mejorar el uso de la tecnología instrumental, enparticular la tecnología de la información y las co-municaciones, para promover el empoderamientode la mujer.

• Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyesaplicables para promover la igualdad entre los gé-neros y el empoderamiento de las mujeres y las ni-ñas a todos los niveles

En este sentido el Objetivo 5o. cobra particular interés,toda vez que lo que pretende la presente propuesta esasegurar la no discriminación de las mujeres en cuan-to a su participación en los procesos de desarrollo ur-bano y territorial y a que participen de la misma formacon los órganos que la ley prevé para planear dicho de-sarrollo en condiciones de igualdad.

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Por otra parte el Objetivo 11, refuerza dicha asevera-ción al proponer como meta general el lograr que lasciudades y los asentamientos humanos sean inclusi-vos, seguros, resilientes y sostenibles.5

• Para 2030, asegurar el acceso de todas las perso-nas a viviendas y servicios básicos adecuados, se-guros y asequibles y mejorar los barrios marginales.

• Para 2030, proporcionar acceso a sistemas detransporte seguros, asequibles, accesibles y sos-tenibles para todos y mejorar la seguridad vial,en particular mediante la ampliación del trans-porte público, prestando especial atención a lasnecesidades de las personas en situación vulne-rable, las mujeres, los niños, las personas condiscapacidad y las personas de edad.

• Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva ysostenible y la capacidad para una planificación ygestión participativas, integradas y sostenibles delos asentamientos humanos en todos los países

• Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguar-dar el patrimonio cultural y natural del mundo.

• Para 2030, reducir de forma significativa el nú-mero de muertes y de personas afectadas por losdesastres, incluidos los relacionados con el agua,y reducir sustancialmente las pérdidas económi-cas directas vinculadas al producto interno bru-to mundial causadas por los desastres, haciendoespecial hincapié en la protección de los pobres ylas personas en situaciones vulnerables.

• Para 2030, reducir el impacto ambiental negativoper cápita de las ciudades, incluso prestando espe-cial atención a la calidad del aire y la gestión de losdesechos municipales y de otro tipo.

• Para 2030, proporcionar acceso universal a zo-nas verdes y espacios públicos seguros, inclusi-vos y accesibles, en particular para las mujeres ylos niños, las personas de edad y las personas condiscapacidad.

• Apoyar los vínculos económicos, sociales y am-bientales positivos entre las zonas urbanas, periur-banas y rurales mediante el fortalecimiento de laplanificación del desarrollo nacional y regional.

• Para 2020, aumentar sustancialmente el númerode ciudades y asentamientos humanos que adoptany ponen en marcha políticas y planes integrados pa-ra promover la inclusión, el uso eficiente de los re-cursos, la mitigación del cambio climático y laadaptación a él y la resiliencia ante los desastres, ydesarrollar y poner en práctica, en consonancia conel Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo deDesastres 2015-2030, la gestión integral de los ries-gos de desastre a todos los niveles.

• Proporcionar apoyo a los países menos adelanta-dos, incluso mediante la asistencia financiera y téc-nica, para que puedan construir edificios sosteniblesy resilientes utilizando materiales locales.

De esta forma es que “la incorporación de la perspec-tiva de género en la planificación del desarrollo tieneuna incidencia estratégica en el logro de los Objetivosde Desarrollo Sostenible. Su objetivo es contribuir allogro de un desarrollo donde hombres y mujeres ejer-zan sus derechos y participen equitativamente en elproceso del desarrollo y en la distribución de los be-neficios derivados del mismo.

El desarrollo no es algo en que se puede pensar abs-tractamente, su planificación está ligada indisoluble-mente al espacio del territorio, con sus característicasfísicas y sociales y en sus diversas escalas. Es el terri-torio el soporte que contiene las condiciones y necesi-dades de hombres y mujeres, y su consideración en losprocesos de planificación puede ser un factor clave encontribuir a satisfacer las necesidades y superar las ca-rencias que se materializan diferenciadamente en susdistintas escalas”.6

Desde la perspectiva de Comisión Económica ParaAmérica Latina el Caribe (CEPAL), el desarrollo sos-tenible debe incluir de manera integral la igualdad degénero; de lo contrario, no puede ser considerado nidesarrollo, ni sostenible. Se trata de una propuesta queapunta, en último término, a avanzar hacia sociedadesmás igualitarias, solidarias y cohesionadas en un in-tento de ir cerrando las brechas que separan a indivi-duos, grupos sociales y países.

Desde una visión de derechos, la incorporación de laperspectiva de género en la planificación del desarro-llo tiene una incidencia estratégica en el logro del ob-jetivo de la igualdad de género. Así ha sido señalado

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria31

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en la Plataforma de Acción de Beijing (1995) y por elsistema de las Naciones Unidas en la resolución1997/2 del Consejo Económico y Social (ECOSOC), yposteriormente en otras instancias.

Si se facilita a las mujeres y niñas igualdad en el acce-so a la educación, atención médica, un trabajo decentey representación en los procesos de adopción de deci-siones políticas y económicas, se impulsarán las eco-nomías sostenibles y se beneficiará a las sociedades ya la humanidad en su conjunto” (CEPAL, 2016a, pági-na 23).

La planificación que no incluye en forma explícita unaperspectiva de género tiene la noción de que la pobla-ción y/o grupos involucrados tienen características ycondiciones homogéneas; que sus problemas, necesi-dades e intereses son los mismos; y que, por lo tanto,mujeres y hombres son afectados de igual manera porcualquier acción que se desarrolle. ¿Qué implican es-tas omisiones? Una planificación que no considera enforma diferenciada los intereses y necesidades estraté-gicas de hombres y mujeres tiende, en el mejor de loscasos, a mantener las brechas de género; pero, por logeneral, las acentúa (CIM/OEA2010).

La misma CEPAL ha señalado en múltiples conferen-cias e informes que para contribuir a hacer realidadcondiciones propicias para una planificación territorialcon perspectiva de género es necesario:

• Garantizar una participación activa e igualitaria dehombres y mujeres en la planificación y puesta enpráctica de las intervenciones de desarrollo, tenien-do en consideración las diferentes capacidades e in-tereses de ambos;

• Proporcionar medidas y servicios de apoyo (fi-nanciero, de infraestructura, comercial, de forma-ción), que sean igualmente accesibles para mujeresy hombres y que respondan a sus diferentes necesi-dades;

• Satisfacer las necesidades e intereses de mujeres yhombres por medio del diseño y distribución de in-tervenciones de desarrollo que tengan en cuenta susdiferentes necesidades

(Massolo, 2006).

Consideramos que uno de los riesgos importantes quepresenta la Ley de Asentamientos Humanos, Ordena-miento Territorial y Desarrollo Urbano es que al in-corporar la perspectiva de género no se aborda comoun proceso que requiere la instalación de instancias es-pecíficas para abordar los temas de género y que elproceso se diluye en orientaciones generales, que noprofundizan en los objetivos por una mayor igualdadde género.

Es necesario ampliar la base de participación de lasmujeres en los distintos mecanismos que plantea laley, como los consejos nacionales, estatales y munici-pales, en condiciones de igualdad bajo el principio deparidad de género. De no ser así, los distintos procesosy la experiencia de estos nos indican que se vuelvenentonces puras buenas intenciones del legislador, porlo que es necesario una acción positiva de éste paraapuntalarlo, por lo que a nuestro juicio debe incluirseen la norma en cuestión.

Igual de importante resulta observar que “la violenciaurbana tiene una connotación diferente para hombres ymujeres. Por tanto, es necesario implementar políticasy programas que recojan las singularidades de las de-mandas que las mujeres expresan para una mayor se-guridad y disfrute del espacio público. La percepciónde inseguridad y el abandono del espacio público, ensu dimensión física, social y simbólica, funcionan co-mo un proceso circular y acumulativo. Cuando siententemor, las mujeres abandonan el espacio público, utili-zan las ofertas de la ciudad con menor frecuencia,cambian sus recorridos. Es decir, redefinen y restrin-gen el tiempo y el espacio del intercambio y circula-ción en la ciudad (Segovia, 2009)”.7

De ahí que en el diseño y utilización del espacio pú-blico se deben de tomar en cuenta las diferentes nece-sidades de hombres y mujeres para dotarlo de conteni-do y sentido democrático, hasta ahora ausente en estosprocesos.

Por otro lado, dentro del objeto de la ley consideramosimportante visibilizar como uno de estos objetivos elque planeación del desarrollo territorial y urbano se in-cluya la perspectiva de derechos humanos y de géne-ro, que permita que todas las instancias y niveles degobierno la contemplen en sus programas locales paralograr la transverzalización de la perspectiva de géne-ro.8

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De la misma forma y en relación con la sustitución deltérmino de perspectiva de género por la paridad de gé-nero,9 consideramos más adecuado y concreto el tér-mino, además de que la Perspectiva de Género es unprincipio que ha quedado establecido en el artículo 4ºde esta ley.

En el mismo orden de ideas, es imperioso señalar quela reforma constitucional en materia de derechos hu-manos generó una serie de principios y obligacionespara todos los gobiernos del país, de todos los niveles.

Entre estas obligaciones se encuentra la interpretaciónconforme de los convenios y tratados internacionalesde los que México es parte, de ahí que el artículo 1° denuestra carta magna disponga que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todaslas personas gozarán de los derechos humanos recono-cidos en esta Constitución y en los tratados internacio-nales de los que el Estado Mexicano sea parte, así co-mo de las garantías para su protección, cuyo ejerciciono podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los ca-sos y bajo las condiciones que esta Constitución esta-blece.

Las normas relativas a los derechos humanos se inter-pretarán de conformidad con esta Constitución y conlos tratados internacionales de la materia favoreciendoen todo tiempo a las personas la protección más am-plia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los térmi-nos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados UnidosMexicanos. Los esclavos del extranjero que entren alterritorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, sulibertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, las condiciones de sa-lud, la religión, las opiniones, las preferencias sexua-

les, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menos-cabar los derechos y libertades de las personas.10

De lo anterior se colige entonces que es obligación delestado mexicano observar y cumplir lo dispuesto porla Convención sobre todas las Formas de Discrimina-ción Contra la Mujer (CEDAW).

En agosto de 2006, en el trigésimo sexto periodo desesiones del Comité para la Eliminación de la Discri-minación contra la Mujer, se emitieron una serie de re-comendaciones al estado mexicano, de las que desta-can la recomendación 17 y 18, en razón de que sucontenido da sustento a la pretensión que sustenta lapresente iniciativa, la cual tiene como propósito la desustituir el concepto de equidad por el de igualdad degénero, ya que ambas acepciones contienen connota-ciones distintas, que para el caso del Comité fueronmotivo de recomendación a nuestro país para sustituiren la legislación estos conceptos, en este caso en laLey de Desarrollo Rural Sustentable, la cual se mues-tra ausente de estas modificaciones .

Dichas recomendaciones disponen lo siguiente:

17. El Comité reitera las recomendaciones que for-muló al Estado Parte en relación con su investiga-ción emprendida de conformidad con lo dispuestoen el artículo 8 del Protocolo Facultativo (CE-DAW/C/2005/OP.8/MEXICO) e insta al EstadoParte a que refuerce su labor encaminada a aplicar-las plenamente. El Comité pide al Estado Parte queestablezca mecanismos de seguimiento concretospara evaluar de manera sistemática los avances rea-lizados en la aplicación de esas recomendaciones y,en particular, los progresos obtenidos en la labordestinada a prevenir esos delitos.

18. El Comité observa con preocupación que, sibien la Convención se refiere al concepto deigualdad, en los planes y programas del EstadoParte se utiliza el término “equidad”. Tambiénpreocupa al Comité que el Estado Parte entien-da la equidad como un paso preliminar para ellogro de la igualdad.

19. El Comité pide al Estado Parte que tome nota deque los términos “equidad” e “igualdad” trans-miten mensajes distintos, y su uso simultáneo

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puede dar lugar a una confusión conceptual. LaConvención tiene por objeto eliminar la discrimina-ción contra la mujer y asegurar la igualdad de hechoy de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeresy hombres. El Comité recomienda al Estado parteque en sus planes y programas utilice sistemática-mente el término “igualdad”.11

La académica y exdiputada Martha Lucia Micher, ex-puso profusamente este tópico, al señalar con toda pre-cisión en qué consiste este cambio:

“El concepto igualdad de género abarca una dimen-sión en la que queda subsumida la equidad de géne-ro. La igualdad de género implica reconocer laequivalencia entre mujeres y hombres en derechos,oportunidades, beneficios, participación, con lamisma representación en la vida pública y política,en tanto que la equidad de género significa recono-cer la necesidad de un trato imparcial o diferencia-do entre mujeres y hombres, de acuerdo con sus res-pectivas necesidades para que ambos puedanacceder en las mismas condiciones a los derechos ylas oportunidades”.12

Es importante resaltar que durante la IV ConferenciaMundial sobre la Mujer, llevada a cabo en Pekín en1995, hubo una gran discusión en torno a los concep-tos de igualdad y equidad. La posición que prevalecióen la mayoría de los párrafos de la Plataforma de Ac-ción, es que se mantuviera el término igualdad.

Sin embargo, en México se apoyó la sustitución deltérmino igualdad por el de equidad, ya que pensaronque si se hablaba de equidad en vez de igualdad que-daría claro que lo que se pretendía no era una igualdadformal y androcéntrica, sino una igualdad real ya quela experiencia les había demostrado que la igualdadgarantizada en las leyes y constituciones, no había da-do los frutos esperados.

No obstante, la sustitución del término igualdad por elde equidad no trajo los beneficios esperados, porque laequidad es a lo sumo una meta social de la cual los go-biernos pueden excusarse aludiendo a toda clase de jus-tificaciones, mientras que la igualdad es un derecho hu-mano y por lo tanto una obligación jurídica de la que nose pueden sustraer los Estados, de ahí que en la presen-te propuesta también se propone la sustitución de dichosconceptos en los artículos de la Ley donde se aluden.

En el mismo sentido y en relación con las propuestasplanteadas en la presente iniciativa, consideramos im-portante fortalecer los mecanismos que la ley prevépara generar información estadística, georreferenciaday desagregada por sexo, con la finalidad de fortalecerlos instrumentos estadísticos en la toma de decisiones.

Las funciones, atribuciones y obligaciones de la fede-ración, de los estados y de los municipios se deben for-talecer, a partir de esta perspectiva, para dar paso a unaparticipación con más contenido y con mayor presen-cia de las mujeres en los órganos de toma de decisiónprevistos en esta ley.

Las leyes no sólo deben ocuparse de contener un len-guaje incluyente como el típico las y los que cada opor-tunidad que se presenta el machismo imperante nos re-procha, sino que el contenido debe tener sustancia ydebe traducirse en cuestiones tangibles que pasen deuna retórica legal a acciones concretas en la construc-ción de la política pública y de la buena gobernanza.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideraciónde esta soberanía la siguiente iniciativa con proyectode

Decreto por el que se reforman y adicionan los ar-tículos 1, 4, 8, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 26, 36, 74, 75 y96 de la Ley General de Asentamientos Humanos,Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,con el objeto de incorporar la perspectiva de géne-ro como principio, la paridad de género como ele-mento de integración de los consejos, la igualdad degénero como fin y la visibilización de las distintasnecesidades de mujeres y hombres en el uso y apro-vechamiento del espacio público

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos1o., fracciones IV, adicionando la V, recorriéndose laactual en su número y orden; 4o., fracción II, adicio-nando la III, recorriéndose las demás en su número yorden, 8o., fracción XXXI, adicionando la XXXII, re-corriéndose la actual en su número y orden; 10, frac-ción XXVI, adicionando la XXVII, recorriéndose laactual en su número y orden, 11, fracción XVII, 15,primer párrafo, 16, fracción XV, adicionando la XVI,recorriéndose la actual en su número y orden, 20, pri-mer párrafo, 21, fracción XIII, adicionando la XIV, re-corriéndose la actual en su número y orden, 26, adi-cionando las fracciones XV, XVI y XVII, 36, fracción

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II, segundo párrafo, 74, fracción IV, adicionando la V,recorriéndose la actual en su número y orden, 75, frac-ción II, y 96, primer y segundo párrafo, todos de laLey General de Asentamientos Humanos, Ordena-miento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedarcomo siguen:

Artículo 1. (…)

(…)

I. a III. (…)

(…)

IV. Definir los principios para determinar las Provi-siones, Reservas, Usos del suelo y Destinos deáreas y predios que regulan la propiedad en los Cen-tros de Población;

V. Promover la planificación y ordenamiento deldesarrollo territorial y urbano, con perspectivade derechos humanos y de género, formulandopolíticas de movilidad, asentamiento de la pobla-ción y localización de actividades que considerenentre sus objetivos evitar el uso de zonas vulne-rables y protegidas, y prevenir y mitigar el im-pacto de los desastres socioambientales y comba-tir la vulnerabilidad ambiental de las personas ycomunidades, de grupos étnicos y raciales discri-minados, así como la mitigación y adaptación alos efectos del cambio climático, y

VI. Propiciar mecanismos que permitan la partici-pación ciudadana en particular para las mujeres, jó-venes y personas en situación de vulnerabilidad, enlos procesos de planeación y gestión del territoriocon base en el acceso a información transparente,completa y oportuna, así como la creación de espa-cios e instrumentos que garanticen la corresponsa-bilidad del gobierno y la ciudadanía en la formula-ción, seguimiento y evaluación de la políticapública en la materia.

Artículo 4. (…)

I. (…)

II. Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio ple-no de derechos en condiciones de igualdad, promo-

viendo la cohesión social a través de medidas queimpidan la discriminación, segregación o margina-ción de individuos o grupos. Promover el respeto delos derechos de los grupos en condiciones de vul-nerabilidad, y que todos los habitantes puedan de-cidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas,servicios, equipamientos, infraestructura y activida-des económicas de acuerdo a sus preferencias, ne-cesidades y capacidades;

III. Perspectiva de Género: Es una visión cientí-fica, analítica y política sobre las mujeres y loshombres. Se propone eliminar las causas de laopresión, como la desigualdad, la injusticia y lajerarquización de las personas basada en el gé-nero. Promueve la igualdad entre los géneros através de la equidad, el adelanto y el bienestar delas mujeres; contribuye a construir una sociedaden donde las mujeres y los hombres tengan elmismo valor, la igualdad de derechos y oportuni-dades para acceder a los recursos económicos y ala representación política y social en los ámbitosde toma de decisiones;

IV. Derecho a la propiedad urbana. Garantizar losderechos de propiedad inmobiliaria con la intenciónde que los propietarios tengan protegidos sus dere-chos, pero también asuman responsabilidades espe-cíficas con el estado y con la sociedad, respetandolos derechos y límites previstos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y estaLey. El interés público prevalecerá en la ocupacióny aprovechamiento del territorio;

V. Coherencia y racionalidad. Adoptar perspectivasque promuevan el ordenamiento territorial y el De-sarrollo Urbano de manera equilibrada, armónica,racional y congruente, acorde a los planes y políti-cas nacionales; así como procurar la eficiencia ytransparencia en el uso de los recursos públicos;

VI. Participación democrática y transparencia. Pro-teger el derecho de todas las personas a participaren la formulación, seguimiento y evaluación de laspolíticas, planes y programas que determinan el de-sarrollo de las ciudades y el territorio. Para lograrlose garantizará la transparencia y el acceso a la in-formación pública de conformidad con lo dispuestoen la presente Ley y demás legislación aplicable enla materia;

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VII. Productividad y eficiencia. Fortalecer la produc-tividad y eficiencia de las ciudades y del territorio co-mo eje del Crecimiento económico, a través de laconsolidación de redes de vialidad y Movilidad, ener-gía y comunicaciones, creación y mantenimiento deinfraestructura productiva, equipamientos y serviciospúblicos de calidad. Maximizar la capacidad de laciudad para atraer y retener talentos e inversiones, mi-nimizando costos y facilitar la actividad económica;

VIII. Protección y progresividad del Espacio Públi-co. Crear condiciones de habitabilidad de los espa-cios públicos, como elementos fundamentales parael derecho a una vida sana, la convivencia, recrea-ción y seguridad ciudadana que considere las nece-sidades diferenciada por personas y grupos. Se fo-mentará el rescate, la creación y el mantenimientode los espacios públicos que podrán ampliarse, omejorarse, pero nunca destruirse o verse disminui-dos. En caso de utilidad pública, estos espacios de-berán ser sustituidos por otros que generen benefi-cios equivalentes;

IX. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propi-ciar y fortalecer todas las instituciones y medidas deprevención, mitigación, atención, adaptación y Re-siliencia que tengan por objetivo proteger a las per-sonas y su patrimonio, frente a los riesgos naturalesy antropogénicos; así como evitar la ocupación dezonas de alto riesgo;

X. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritaria-mente, el uso racional del agua y de los recursos na-turales renovables y no renovables, para evitar com-prometer la capacidad de futuras generaciones. Asícomo evitar rebasar la capacidad de carga de losecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra so-bre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas natu-rales protegidas o bosques, y

XI. Accesibilidad universal y movilidad. Promoveruna adecuada accesibilidad universal que generecercanía y favorezca la relación entre diferentes ac-tividades urbanas con medidas como la flexibilidadde Usos del suelo compatibles y densidades susten-tables, un patrón coherente de redes viales prima-rias, la distribución jerarquizada de los equipamien-tos y una efectiva Movilidad que privilegie lascalles completas, el transporte público, peatonal yno motorizado.

Artículo 8. (…)

I. a XXX. (…)

XXXI. Elaborar programas y acciones para la re-ducción de emisiones de gases de efecto invernade-ro, en el ámbito de las competencias de la presenteLey y de conformidad con el marco legal vigente,los tratados internacionales aprobados y demás dis-posiciones jurídicas aplicables, e informará anual-mente de sus avances,

XXXII. Promover la utilización del análisis so-ciodemográfico georreferenciado, desagregadopor sexo, raza y etnia, para mejorar la planifica-ción territorial y la gestión del riesgo ambiental,y

XXXIII. Las demás que les señale esta Ley y otrasdisposiciones jurídicas.

Artículo 10. (…)

I. a XXV. (…)

XXVI. Atender las consultas que realicen los muni-cipios sobre la apropiada congruencia, coordina-ción y ajuste de sus planes y programas municipa-les en materia de Desarrollo Urbano;

XXVII. Promover la construcción de territoriosmás articulados, integrados y cohesionados, me-diante el diseño y ejecución de planes, políticas einstrumentos de gestión territorial y urbana ges-tados de manera participativa, con una visióncentrada en las personas, dentro del marco de losderechos humanos y con perspectiva de género yun enfoque de sostenibilidad y gestión del riesgoambiental, y

XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otrasdisposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 11. (…)

I. a XVI. (…)

XVII. Participar en la creación y administración delsuelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Ur-bano, de conformidad con las disposiciones jurídi-

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cas aplicables; así como generar los instrumentosque permitan la disponibilidad de tierra para perso-nas en situación de pobreza o vulnerabilidad; espe-cialmente para mujeres.

XVIII. a XXV. (…)

Artículo 15. El titular de la Secretaría determinará laforma de organización e integración del Consejo Na-cional, atendiendo principios de pluralidad y paridadde género, así como considerando el régimen federaldel país y la representatividad de los sectores público,social y privado.

(…)

Artículo 16. (…)

I. a XIV. (…)

XV. Aprobar la creación de comités y grupos de tra-bajo para la atención de temas específicos y emitirlos lineamientos para su operación;

XVI. Conocer y opinar sobre los programas ela-borados por las entidades federativas relativos ala construcción de territorios más articulados,integrados y cohesionados, mediante el diseño yejecución de planes, políticas e instrumentos degestión territorial y urbana gestados de maneraparticipativa, con una visión centrada en las per-sonas, dentro del marco de los derechos huma-nos y con perspectiva de género y un enfoque desostenibilidad y gestión del riesgo ambiental, y

XVII. Las demás que le señale esta Ley.

Artículo 20. Para garantizar que los consejos estatalessean representativos conforme a un sistema de planea-ción democrática, en sus respectivos reglamentos in-ternos se definirá el número de miembros, integradobajo el principio de paridad de género, que estaráformado por representantes del sector social y guber-namental de los órdenes de gobierno correspondientes,colegios de profesionistas, instituciones académicas,órganos empresariales del sector y expertos, entreotros, para participar e interactuar en la formulación,aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas deordenamiento territorial y planeación del DesarrolloUrbano y Desarrollo Metropolitano.

Artículo 21. (…)

I. a XII. (…)

XIII. Expedir su reglamento interno;

XIV. Promover la realización de Estudios diag-nósticos sociodemográficos, georreferenciados,desagregados por sexo, raza y etnia, para mejo-rar la planificación territorial y la gestión delriesgo ambiental, y

XV. Las demás que sean necesarias para el cumpli-miento de su objeto.

En todo momento será responsabilidad de la Secre-taría y de los gobiernos de las entidades federativasproveer de información oportuna y veraz a los con-sejos para el ejercicio de sus funciones. Todas lasopiniones y recomendaciones de los consejos esta-tales serán públicas y deberán estar disponibles enmedios de comunicación electrónica.

Artículo 26. (…)

I. a XII. (…)

XIII. Los criterios, mecanismos, objetivos e indica-dores en materia de resiliencia que deberán obser-var los tres órdenes de gobierno en la elaboraciónde sus programas o planes en las materias de estaLey;

XIV. Esquemas y mecanismos que fomenten laequidad, inclusión y accesibilidad universal en elDesarrollo Urbano, el ordenamiento territorial y losAsentamientos Humanos;

XV. Estrategias generales que favorezcan la con-vivencia, la educación permanente, el ocio crea-tivo, la salud mental y la seguridad ciudadana dela población en sus territorios para prevenir losproblemas sociales asociados entre otros, a la po-breza, la exclusión social, el consumo abusivo yel tráfico de drogas y la violencia de género;

XVI. Criterios y mecanismos para planificar yordenar el desarrollo territorial y urbano, conperspectiva de derechos humanos y de género,que contengan políticas de movilidad, asenta-

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miento de la población y localización de activi-dades que consideren entre sus objetivos evitarel uso de zonas vulnerables y protegidas, y pre-venir y mitigar el impacto de los desastres so-cioambientales y combatir la vulnerabilidad am-biental de las personas y comunidades de gruposétnicos y raciales discriminados, así como la mi-tigación y adaptación a los efectos del cambio cli-mático, y

XVII. Estudios diagnósticos sociodemográficos,georreferenciados, desagregados por sexo, raza yetnia, para mejorar la planificación territorial yla gestión del riesgo ambiental.

Artículo 36. (…)

(…)

I. (…)

II. (…)

Dicho Consejo se integrará bajo el principio deparidad de género, por representantes de los tresórdenes de gobierno y representantes de agrupacio-nes sociales legalmente constituidas, colegios deprofesionistas, instituciones académicas y expertosen la materia, este último sector que deberá confor-mar mayoría en el consejo. Sus integrantes elegirána quien los presida;

III. a V. (…)

Artículo 74. (…)

(…)

(…)

I. a III. (…)

IV. Definir la mejor localización y dimensiones delos equipamientos colectivos de interés público osocial en cada Barrio con relación a la función quetendrán y a la ubicación de los beneficiarios, comocentros docentes y de salud, Espacios Públicos parala recreación, el deporte y zonas verdes destinadosa parques, plazas, jardines o zonas de esparcimien-to, respetando las normas y lineamientos vigentes;

V. Satisfacer las demandas e intereses de muje-res y hombres en la utilización del espacio pú-blico tomando en cuenta sus diferentes necesi-dades, y

VI. Establecer los instrumentos bajo los cuales sepodrá autorizar la ocupación del espacio público,que únicamente podrá ser de carácter temporal yuso definido.

Los municipios serán los encargados de velar, vigilary proteger la seguridad, integridad y calidad del espa-cio público.

Artículo 75. (…)

I. (…)

II. Se deberá promover la equidad en su uso y dis-frute, tomando en cuenta las diferentes necesida-des de mujeres y hombres;

III. a XII. (…)

Artículo 96. La Federación, las entidades federativas,los municipios y las Demarcaciones Territoriales, pro-moverán programas de capacitación para las y los ser-vidores públicos en la materia de esta Ley.

Se promoverá: la legalidad, eficiencia, objetividad, ca-lidad, imparcialidad, equidad, competencia por méritoe igualdad de género, como principios del serviciopúblico.

(…)

(…)

(…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Notas

1 Los textos de la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de

América Latina y el Caribe (Montevideo, 25 a 28 de octubre de

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201738

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2016) se encuentran disponibles en. http://conferenciamujer.ce-

pal.org/13/es

2 Ibíd.

3 Como bien señala la Organización de las Naciones Unidas,

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda

2030 para el Desarrollo Sostenible — aprobada por los dirigentes

mundiales en septiembre de 2015 en una cumbre histórica de las

Naciones Unidas — entraron en vigor oficialmente el 1 de enero

de 2016. Con estos nuevos Objetivos de aplicación universal, en

los próximos 15 años los países intensificarán los esfuerzos para

poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad

y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiem-

po, que nadie se quede atrás. Los ODS aprovechan el éxito de

los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y tratan de ir más

allá para poner fin a la pobreza en todas sus formas. Los nuevos

objetivos presentan la singularidad de instar a todos los países, ya

sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas para

promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta. Reco-

nocen que las iniciativas para poner fin a la pobreza deben ir de la

mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y

aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe se-

ñalar la educación, la salud, la protección social y las oportunida-

des de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y

promueven la protección del medio ambiente. A pesar de que los

ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los gobier-

nos los adopten como propios y establezcan marcos nacionales pa-

ra el logro de los 17 objetivos. Los países tienen la responsabilidad

primordial del seguimiento y examen de los progresos consegui-

dos en el cumplimiento de los objetivos, para lo cual será necesa-

rio recopilar datos de calidad, accesibles y oportunos. Las activi-

dades regionales de seguimiento y examen se basarán en análisis

llevados a cabo a nivel nacional y contribuirán al seguimiento y

examen a nivel mundial. El documento con los objetivos se en-

cuentra disponible en http://www.un.org/sustainabledevelop-

ment/es/la-agenda-de-desarrollo-sostenible/

4 Los objetivos y sus metas se encuentran disponibles íntegramen-

te en el siguiente Link: http://www.un.org/sustainabledevelop-

ment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

5 Ibíd.

6 Territorio e Igualdad. Planificación del desarrollo con perspecti-

va de género. Manuales de la CEPAN Nº4. Comisión Económica

para América Latina y el Caribe. Impreso eso Naciones Unidas.

2016. Disponible en http://repositorio.cepal.org/bitstream/han-

dle/11362/40665/1/S1601000_es.pdf

7 Ibíd.

8 La transverzalización de la perspectiva de género es el proceso

de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para la

mujer cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación,

políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es

una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experien-

cias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte in-

tegrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación

de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas,

económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres

puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la des-

igualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igual-

dad de los géneros.” Definición recuperada de

http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/gender/newsite2002/abo

ut/defin.htm.

9 La Doctora Leticia Bonifaz Alfonzo, Directora General de Estu-

dios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación, y experta en temas de géne-

ro, señala que el principio de paridad fue incorporado a nuestra

Constitución en el año 2014. El artículo 41 Constitucional estable-

ce que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus

candidaturas para los Congresos Federal y locales. Las leyes elec-

torales se encargaron de determinar diversas medidas para instru-

mentalizarla. El proceso de armonización legislativa culminó, en

las entidades federativas con elecciones en 2015, antes de que ini-

ciara el proceso electoral. Señala que la lección es clara, la mejor

forma de garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en

situación de vulnerabilidad es el reconocimiento expreso en el

marco normativo de sus derechos y del modo de materializarlos.

La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la inte-

gración en todos los espacios de decisión pública, es el siguiente

paso. Recuperado de

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/ar-

ticulosdh/documentos/201612/PRINCIPIO%20DE%20PARI-

DAD.pdf

10 Texto vigente, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/Le-

yesBiblio/index.htm.

11 Consultadas en

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Mexi-

co_es.pdf.

12 Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/SIL/Iniciati-

vas/62/a1primero.html

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria39

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A 19 de septiembre de 2017, dado en el Palacio Le-gislativo de San Lázaro.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 6O. A LA LEY PARA DETER-MINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALI-ZACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO MARTÍNEZ

NERI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficialde la Federación (DOF) el Decreto que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, en materia dedesindexación del salario mínimo.

El decreto establece la creación de la Unidad de Me-dida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta,índice, base, medida o referencia para determinar lacuantía del pago de las obligaciones y supuestos pre-vistos en las leyes federales, de las entidades federati-vas y del Distrito Federal, así como en las disposicio-nes jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Con la finalidad de respetar el principio de autonomíade la voluntad y con el objeto de que la reforma no seaplicara de manera retroactiva, se consignó en nuestraLey Fundamental que en los contratos y convenios decualquier naturaleza vigentes a la fecha de entrada envigor del Decreto y que utilicen el salario mínimo co-mo referencia, no se sustituya por la UMA, salvo quelas partes así lo acuerden.

Igualmente, se reformó la fracción VI del artículo 123,apartado A, para salvaguardar al salario mínimo comounidad de cuenta en casos determinados:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar lostrabajadores serán generales o profesionales. Losprimeros regirán en las áreas geográficas que se de-terminen; los segundos se aplicarán en ramas deter-minadas de la actividad económica o en profesio-nes, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo

no podrá ser utilizado como índice, unidad, base,

medida o referencia para fines ajenos a su natura-

leza (énfasis propio).

En la exposición de motivos de la Iniciativa que dioorigen a esta reforma constitucional, el Ejecutivo afir-mó lo siguiente:

La vinculación del salario mínimo a ciertos supuestosy montos genera distorsiones no deseadas, al provocarpor ejemplo aumentos en costos y pagos de la pobla-ción que no responden a mejoras en el poder adquisi-tivo del trabajador medio (que depende de factores co-mo la inflación y el crecimiento de la productividad,más que de los cambios al salario mínimo) …

Para poder utilizar el salario mínimo como un instru-mento de política con un solo fin y solucionar las dis-torsiones descritas anteriormente, es esencial desvin-cular al salario mínimo de ciertos supuestos y montosque lo utilizan como unidad de cuenta en la legislaciónfederal vigente.

Con la reforma constitucional, se otorgó al InstitutoNacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facul-tad de calcular y determinar anualmente el valor de laUMA, así como publicar en el Diario Oficial de la Fe-deración dentro de los primeros diez días del mes deenero de cada año los valores diario, mensual y anual,en moneda nacional de la UMA.

En el Transitorio Segundo, se establece lo siguiente:

Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad deMedida y Actualización, a la fecha de entrada en vi-gor del presente Decreto será equivalente al quetenga el salario mínimo general vigente diario paratodo el país, al momento de la entrada en vigor delpresente Decreto y hasta que se actualice dicho va-lor conforme al procedimiento previsto en el artícu-lo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Ac-tualización a la fecha de entrada en vigor del presente

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Decreto, será producto de multiplicar el valor inicialreferido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, elvalor inicial anual será el producto de multiplicar elvalor inicial mensual por 12.

El transitorio quinto que se invoca, establece que elCongreso de la Unión deberá expedir la ley para de-terminar el valor de la UMA en un término de 120 dí-as, a partir de la publicación del Decreto y que, en tan-to, se prescribe un método para su cálculo yactualización, el cual se reflejaría en la Ley para De-terminar el Valor de la Unidad de Medida y Actualiza-ción.

Según el quinto transitorio del decreto de reformaconstitucional citado y el artículo 4º de la Ley antedi-cha, la UMA se calcula de la siguiente forma:

• El valor diario se determinará multiplicando el va-lor diario de la UMA del año inmediato anterior porel resultado de la suma de uno más la variacióninteranual del índice Nacional de Precios al Consu-midor del mes de diciembre del año inmediato an-terior;

• El valor mensual será el producto de multiplicar elvalor diario de la UMA por 30.4;

• El valor anual será el producto de multiplicar elvalor mensual de la UMA por 12.

La Ley determinó que cada año, dentro de los diez pri-meros días de enero, el INEGI publicaría en el DiarioOficial de la Federación, en moneda nacional, el valordiario, mensual y anual de la UMA, para entrar en vi-gor el 1° de febrero del año del que se trate.

Con base en lo anterior, el INEGI ha calculado el va-lor de la UMA para 2016 y 2017 (decretos publicadosen el Diario Oficial de la Federación del 28 de enerode 2016 y del 10 de enero de 2017, respectivamente),aplicando el aumento observado en el Índice Nacionalde Precios al Consumidor en 2016, de 3.38%, confor-me a lo siguiente:

Por su parte, congruente con la política que implicó ladesindexación de los salarios mínimos, la ComisiónNacional de los Salarios Mínimos en resolución toma-da el 1 de diciembre de 2016 acordó un incrementootorgar un aumento constituido por el Monto Indepen-diente de Recuperación de $4.00 pesos más un incre-mento de fijación de 3.9%, con lo cual el salario míni-mo general que entrará en vigor el 1º de enero 2017será $80.04 pesos diarios (en 2016, era de $73.04). Es-to significa que el incremento total para 2017 ha sidode 9.58%.

En consecuencia, a partir del año en curso, se observauna diferencia significativa entre la UMA y el salariomínimo, lo cual se puede apreciar en la siguiente grá-fica:

El desfase entre el salario mínimo general y la UMAes resultado de una política de recuperación salarialque puede beneficiar de manera directa a 7.4 millonesde trabajadores1 que reciben esa remuneración.

El problema que se ha observado, sin embargo, es quela UMA está siendo utilizada por el sector patronal co-mo una medida de abaratamiento de los costos labora-les aplicando en el pago de prestaciones la UMA paraaquellas remuneraciones que se encontraban tasadasen salarios mínimos.

Por ejemplo, esto significa que las prestaciones tasa-das en salarios mínimos se verían afectadas en sucuantía al traducirse a UMAs, produciéndose así unaafectación directa a las remuneraciones de los trabaja-dores; lo contrario del propósito del legislador.

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria41

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Como establece la Ley Federal del Trabajo en su artí-culo 84, el salario se integra con los pagos hechos enefectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepcio-nes, habitación, primas, comisiones, prestaciones enespecie y cualquiera otra cantidad o prestación que seentregue al trabajador por su trabajo. De esto se deri-va que afectar el monto de las prestaciones laboralessignifica una reducción del propio salario.

Lo mismo ha sucedido con el Instituto Mexicano delSeguro Social. A través del AcuerdoACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ, el Consejo Técnicoresolvió autorizar la adecuación de los Sistemas In-formáticos Institucionales así como los procedimien-tos técnico operativos y los formatos necesarios parala implementación de la Reforma Constitucional, pu-blicada en el DOF el 27 de enero de 2016 (Desindexa-ción de Salario Mínimo – Sustitución UMA), en estostérminos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 26, Apartado B, y 123 Aparatado A,fracción VI, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; Tercero y Cuarto Transitorios, del‘Decreto por el que se declara reformadas y adiciona-das diversas disposiciones de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia de des-indexación del salario mínimo’, que se publicó en elDiario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016;263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley delSeguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Enti-dades Paraestatales; 31, fracción XX, del ReglamentoInterior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y deconformidad con el planteamiento presentado por laDirección General, por conducto del Titular de la Di-rección Jurídica, mediante oficio 32 del 23 de enero de2017, Acuerda: Único.- Instruir a las Direcciones deAdministración, de Incorporación y Recaudación, deInnovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestacio-nes Económicas y Sociales, para que, en el ámbito desu competencia, adecuen los Sistemas InformáticosInstitucionales, así como los procedimientos técnicooperativos y los formatos necesarios, para la imple-mentación de la referida reforma constitucional.

¿Cómo se ha entendido este acuerdo? Según el direc-tor de Incorporación y Recaudación, Tuffic MiguelOrtega, mediante su cuenta de Twitter (https://twit-ter.com/tuffic_miguel), desglosó el Acuerdo así:

El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas deseguridad social referenciadas al salario mínimo.

El límite inferior de registro del SBC será el salariomínimo por estar expresamente prohibida la inscrip-ción al IMSS abajo de ese límite.

El límite máximo de cotización a que refiere el artícu-lo 28 de la Ley del Seguro Social será de 25 UMASpor constituir una referencia.

A partir de lo anterior, se estaría generando un per-juicio hacia aquellos asegurados que, al pensionarse,se calcule la cuantía de su pensión por debajo de los25 salarios mínimos, si el Instituto utiliza como lími-te máximo 25 veces la UMA. Contradice lo dicho enla Constitución pues se deja de utilizar el salario mí-nimo como unidad de cuenta, índice, base, medida oreferencia para fines que son propios de su naturale-za, como lo son las prestaciones sociales y las pen-siones.

En esa misma lógica, se estaría afectando a los asegu-rados al ISSSTE que al momento de pensionarse ten-gan como máximo de pensión 10 veces la UMA y no10 veces los salarios mínimos.

El resultado de estas decisiones es contrario al propó-sito de la legislación.

Argumentación

El legislador estableció la UMA para evitar que unapolítica de recuperación de los salarios repercutiera enel cobro de impuestos, créditos, multas y otras obliga-ciones, pero esto no significa que el salario mínimodesparezca totalmente como unidad de cuenta de otrosindicadores relacionados con los ingresos de los traba-jadores.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa de la Leyen comento, los promoventes sostuvieron que:

En este sentido, al prohibirse en la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos la utilizacióndel salario mínimo como índice, unidad, base, medidao referencia para fines ajenos a su naturaleza, resultanecesario contar con una unidad de indexación que losustituya en dicha función.

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Lo anterior no significa que el salario mínimo no pue-da seguir siendo empleado como índice, unidad, base,medida o referencia para fines propios de su naturale-za. Como ocurre en el caso de las disposiciones relati-vas a seguridad social y pensiones, en las que dicho sa-lario se utiliza como Índice en la determinación dellímite máximo del salario base de cotización (artículo28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo).2

El mismo argumento se retomó en el dictamen de lasComisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, yde Estudios Legislativos, Primera, aparece esta Consi-deración:

Cuarta. Estas comisiones unidas precisamos que elprohibirse en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos la utilización del salario mínimocomo índice, unidad, base, medida o referencia para fi-nes ajenos a su naturaleza; no significa que el salariomínimo no pueda seguir siendo empleado como índi-ce, unidad, base, medida o referencia para fines pro-pios de su naturaleza como ocurre en el caso de las dis-posiciones relativas a seguridad social y pensiones, enlas que dicho salario se utiliza como índice en la de-terminación del límite máximo del salario base de co-tización.3

Por esas consideraciones, se propone adicionar un ar-tículo 6º a la Ley para Determinar el Valor de la Uni-dad de Medida y Actualización, a fin de establecer conclaridad que el salario mínimo pueda ser usado comounidad de medida para fines propios de su naturaleza,como es el caso de las prestaciones laborales, pensio-nes y otras disposiciones de seguridad social, por tra-tarse de derechos previamente adquiridos.

A favor de esta idea están los principios consagradosen nuestra Constitución a favor de los derechos huma-nos y laborales, como lo son la progresividad de estosderechos, el principio de que la autoridad debe favore-cer en todo tiempo la protección más amplia a la per-sona y el principio específico de derecho laboral. LaLey Federal del Trabajo señala:

Artículo 18. En la interpretación de las normas detrabajo se tomarán en consideración sus finalidadesseñaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de du-da, prevalecerá la interpretación más favorable altrabajador.

De no aprobar modificaciones pertinentes a la Ley, yresolver la situación que aquí exponemos, nos enfren-tamos a que se afecten los derechos preferentes de laclase obrera, la cual tendría que acudir ante tribunalespara poder hacer valer derechos adquiridos, lo queocasiona un gasto para los trabajadores y sus organi-zaciones, y podría derivarse en una carga excesiva delos tribunales en amparos que buscaran combatir y re-vertir el perjuicio ocasionado.

Ordenamientos a modificar

Se propone adicionar un artículo 6 a la Ley para De-terminar el Valor de la Unidad de Medida y Actualiza-ción, a fin de establecer con claridad que el salario mí-nimo pueda ser usado como unidad de medida parafines propios de su naturaleza, como es el caso de lasprestaciones laborales, pensiones y otras disposicionesde seguridad social, por tratarse de derechos previa-mente adquiridos.

La aplicación de la UMA como unidad de cuenta deprestaciones laborales y de seguridad social puede ha-ber ocasionado una pérdida en los ingresos de trabaja-dores y de beneficiarios de la seguridad social, por loque éstos podrán reclamar ante las autoridades compe-tentes el pago retroactivo por la diferencia que pudie-ra resultar a su favor.

Por parte de las Instituciones de Seguridad Social quehayan hecho estos ajustes, deberán recaudar las dife-rencias a su favor en un plazo no mayor a 180 días apartir de la entrada en vigor del presente Decreto, pu-diendo establecer programas de cumplimiento que fa-ciliten el pago de estas obligaciones por parte de lossujetos obligados.

Dichas Instituciones tendrán la obligación de otorgar,a los asegurados, pensionados o derechohabientes quehayan sido afectados, el pago retroactivo por la dife-rencia que resulte a su favor, calculada desde el mes defebrero de 2017 a la fecha de entrada en vigor del pre-sente decreto. Este pago no podrá liquidarse en un pla-zo mayor a 180 días naturales a partir de la entrada envigor del presente decreto.

Fundamento legal

Quien suscribe, diputado federal integrante del GrupoParlamentario del PRD de la LXIII Legislatura, con

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria43

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fundamento en los artículos 26, apartado B, 71, frac-ción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1,fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, sometemos a consideración deesta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa conproyecto de decreto que adiciona un artículo 6 a la Leypara Determinar el Valor de la Unidad de Medida yActualización.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien sus-cribe, somete a consideración de esta honorable Asam-blea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 6 a la Ley paraDeterminar el Valor de la Unidad de Medida y Ac-tualización

Único. Se adiciona un artículo 6 a la Ley para Deter-minar el Valor de la Unidad de Medida y Actualiza-ción, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Unidad de Medida y Actualizaciónno podrá utilizarse en el caso de disposiciones rela-tivas a la seguridad social y para el cálculo de lasprestaciones que se otorguen a los trabajadores.

En los casos en que el valor de la Unidad de Medi-da y Actualización sea mayor al salario mínimo vi-gente, ésta deberá ser utilizada, protegiendo siem-pre el mayor beneficio para el trabajador, elasegurado, el pensionado y el derechohabiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Los Institutos de Seguridad Social que ha-yan sustituido el salario mínimo por la Unidad de Me-dida y Actualización para calcular el pago de cuotas yaportaciones deberán recaudar las diferencias a favorde los propios Institutos en un plazo no mayor a 180días naturales, contados a partir de la entrada en vigordel presente Decreto. Al efecto, podrán establecer pro-gramas de cumplimiento que faciliten la regulariza-ción del pago de estas obligaciones.

Tercero. Las disposiciones expedidas con anterioridada la entrada en vigor del presente Decreto, mediantelas cuales los Institutos de Seguridad Social hayan sus-tituido el salario mínimo por la Unidad de Medida yActualización como índice, unidad, base, medida o re-ferencia quedarán sin efecto, y deberá otorgarse, a losasegurados, pensionados o derechohabientes que ha-yan sido afectados, el pago retroactivo por la diferen-cia que resulte a su favor, calculada desde el mes de fe-brero de 2017 a la fecha de entrada en vigor delpresente Decreto. Este pago no podrá liquidarse en unplazo mayor a 180 días naturales a partir de la entradaen vigor del presente Decreto.

Cuarto. Los contratos colectivos de trabajo, las condi-ciones generales de trabajo y todo contrato en que cons-ten las condiciones de trabajo deberán observar lo dis-puesto en el presente Decreto. Los trabajadores, asícomo los sindicatos, podrán demandar, ante las autori-dades competentes el pago retroactivo a que se refiere elartículo anterior, en caso de que se consideren afectados.

Notas

1 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, correspon-

diente al primer trimestre de 2017.

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/eno

e/. Página consultada el 17 de julio de 2017.

2 Iniciativa de decreto, que expide la Ley para determinar el Valor

de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los coordi-

nadores de los grupos parlamentarios y diversos diputados. Gace-

ta Parlamentaria 27 de abril de 2016, Anexo VII

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Pú-

blico, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Sena-

dores de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la Mi-

nuta proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para

determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, re-

mitida por la H. Cámara de Diputados. Gaceta del Senado, 15 de

diciembre de 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre 19 de 2017

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201744

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL DE

PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA

NEREIDA PLASCENCIA PACHECO, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pache-co, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, nume-ral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, someto a la consideración de estaasamblea la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforma y adiciona el artículo 19, de laLey General de Protección Civil, al tenor de la si-guiente:

Exposición de motivos

Los desastres naturales y las contingencias ambienta-les son devastadoras para las poblaciones en general,en particular para la vida y formas de subsistencia delas personas, causando importantes daños en su eco-nomía y desarrollo de los países afectados.

Entre el 2002 y el 2011 se produjeron 4 mil 130 de-sastres registrados, resultantes de impactos de amena-zas naturales en todo el mundo en los que fallecieronun millón 117 mil 527 personas y se registraron pérdi-das por importe de mil 195 millones de dólares. Sóloen el año 2011, 302 desastres se cobraron 29 mil 782vidas, afectaron a 206 millones de personas y provo-caron daños por un valor estimado de 366 mil millo-nes de dólares.

Sin embargo, los desastres no son simplemente even-tos extremos provocados por las fuerzas de la natura-leza, sino que también son expresiones de factores so-ciales, económicos y políticos que interactúan yaumentan la vulnerabilidad de los países y de sus po-blaciones. Los grupos de personas más vulnerables alos desastres son aquellos con menor acceso a los re-cursos, a las oportunidades y al poder; entre ellos seencuentran las mujeres, los niños y niñas, las personasmayores, personas viviendo con VIH, personas concapacidades limitadas, minorías étnicas, migrantes yotros grupos socialmente discriminados.

Es por ello que considerar cómo las relaciones de gé-nero moldean las vidas de los hombres y de las muje-

res se hace imprescindible para la reducción de riesgosde desastres (RRD). Los roles tradicionales para hom-bres y mujeres, la división sexual del trabajo, el acce-so desigual a los recursos, determinan la vulnerabili-dad y participación de mujeres y hombres frente a losdesastres.

Según el Diagnóstico elaborado a propósito del Pro-grama Nacional de Protección Civil, aproximadamen-te, dos terceras partes de la superficie de México tie-nen un riesgo sísmico significativo. Entre los eventosmás relevantes en la historia reciente de México, setiene el sismo de 1932, en las costas de Jalisco, conmagnitud 8.2, que en ese entonces produjo pérdidasrelativamente reducidas, debido a una menor pobla-ción e infraestructura en comparación con la actual.Sin embargo, los sismos del 19 y 20 de septiembre de1985, el primero con magnitud 8.1, produjeron aproxi-madamente 6 mil víctimas. Por otra parte, en cuanto alfenómeno volcánico, se cuenta con 31 volcanes poten-cialmente activos, además de 12 campos volcánicosmonogenéticos, donde se tiene alta probabilidad deque nazca un nuevo volcán, como fue el caso del Pari-cutín en 1943. El caso más reciente, con alto impactosocial, es la erupción del volcán Chichonal, en el esta-do de Chiapas, en 1982, que produjo alrededor de 2mil víctimas.

Por su ubicación geográfica, México está sujeto a lainfluencia frecuente de los ciclones tropicales quese generan en los océanos que lo rodean.

De particular importancia son los efectos que el cam-bio climático tiene en los fenómenos hidrometeoroló-gicos, tales como lluvias, vientos, mareas de tormenta,inundaciones, etc. Entre los grandes ciclones tropica-les, resaltan el huracán Gilbert, en 1988, que devastólas playas de Cancún y provocó lluvias torrenciales enNuevo León, así como el huracán Wilma, que en 2005produjo daños importantes también en Cancún. Desta-can, entre otros, las inundaciones ocurridas en Tabas-co en 2007 y 2009, así como en Veracruz en 2010, conpérdidas de decenas de miles de millones de pesos enambos casos. Finalmente, en 2013 se presentaron losciclones tropicales Manuel e Ingrid, los cuales interac-tuaron entre sí, propiciando lluvias torrenciales, inun-daciones y deslizamientos de tierra en Guerrero.

Las abundantes lluvias, además de producir inundacio-nes, tienen influencia directa en la inestabilidad de la-

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria45

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deras. Destacan los deslizamientos ocurridos en Teziu-tlán en 1999 y en la comunidad de Eloxochitlánen 2006, ambos en el estado de Puebla; así como eldeslizamiento de Juan de Grijalva, Chiapas, ocurrido el4 de noviembre de 2007, que obstruyó el flujo del ríoGrijalva y, más recientemente, en septiembre de 2013,el deslizamiento de La Pintada, municipio de Atoyacde Álvarez, Guerrero, en el que perecieron 71 personas.

En sentido opuesto, la escasez de lluvia que se resien-te en otras regiones del país que llega a mantenerse porperiodos prolongados propicia sequías que afectan laagricultura, la ganadería y la economía en general.Asociados a la escasez de lluvia están los incendios fo-restales que se presentan cada año en la temporada desequías y que en determinados años alcanzan propor-ciones extraordinarias. Únicamente entre los años2008 y 2012, según cifras de la Conafor, se presenta-ron 44 mil 824 incendios forestales, los cuales ocasio-naron pérdidas de zonas boscosas y daños al sectoragrícola, así como a las poblaciones rurales y urbanasque se encuentran dentro del área de afectación de unincendio, entre otros.

La exposición a estos fenómenos, los asentamientoshumanos en zonas de peligro, el escaso ordenamientodel territorio, la vulnerabilidad física de la infraestruc-tura expuesta, aunado a la fragilidad social de ampliossectores de la sociedad, provocan pérdidas materialesy humanas que representan un alto costo social y eco-nómico para el país.

Algunas cifras del impacto económico en diferentessectores en el periodo 2000-2012 revelan el efecto ne-gativo de los desastres para el país:

* 1 millón 169 mil viviendas afectadas y un impac-to económico de 22 mil 971.2 millones de pesos.

* 23 mil 935 unidades educativas, lo que da un pro-medio anual de mil 841 unidades afectadas.Las pérdidas económicas en el sector educativo su-maron 4 mil 560.9 millones de pesos.

* El sector salud es uno de los más afectados pordesastres, debido a que su impacto se traduce en dosrubros principales: los efectos registrados en lasunidades médicas y el costo que representa la im-plementación de la atención médica necesaria pos-terior al desastre. Entre 2000 y 2012 el impacto eco-

nómico estimado de los eventos evaluados para es-te sector fue de 4 mil 272.6 millones de pesosen mil 939 unidades de salud afectadas.

* El sector carretero, el cual precisa los mayorescostos de reconstrucción, ha concentrado 57 porciento del total de los recursos entregados por elFondo de Desastres Naturales entre los años 2000 y2011. De acuerdo con los eventos evaluados, se hanestimado daños y pérdidas en las carreteras por 58mil 750 millones de pesos. Estos daños afectan aotros sectores, ya que provocan incomunicación ydesabasto, al quedar bloqueados los pasos en algu-nos casos, además de elevar los costos de trasladopor el desvío de rutas.

Aun cuando en México se han realizado investigacio-nes sobre los fenómenos de origen natural y antrópico,especialmente en el ámbito de su identificación, carac-terísticas, distribución y frecuencia de los factores quelo detonan y su impacto, todavía existen grandes retosen la determinación de la vulnerabilidad física y so-cial, así como en los mecanismos que constituyen laconstrucción social del riesgo. Asimismo, se encuen-tran los desastres que se generan directamente por lasactividades humanas, por los procesos de moderniza-ción y por la actividad industrial que conlleva el trans-porte, manejo y almacenamiento de materiales peli-grosos, inclusive es necesario considerar aquéllosprovocados deliberadamente y que también generanpérdidas humanas y económicas

Otros sectores que han tenido un impacto económicodesfavorable relacionado con los desastres del presen-te siglo son energía, infraestructura hidráulica y de co-municaciones, agropecuario y medio ambiente. Desta-can los daños en infraestructura de manejo de residuossólidos o de la existente en las unidades de manejoambiental o áreas naturales protegidas, costos de reha-bilitación, reforestación u obras destinadas a mitigar elimpacto de fenómenos futuros en el medio ambiente.Asimismo, se observan pérdidas económicas muy al-tas en todos los sectores productivos en los que se sus-tenta la economía, incluido el turístico.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201746

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Consideramos que es necesario que la ley tome encuenta lo diversos factores que influyen en los desas-tres y las contingencias, de conformidad con los planesde protección civil, entre éstas el que se garantice queen las situaciones de riesgo y desastre, en lo relativo ala atención a las mujeres, se diseñe y ejecute tomandoen cuenta su condición de vulnerabilidad de género ylas necesidades propias de su sexo, para lo cual se de-berán incorporar acciones y medidas de prevención,atención y protección de las diferentes modalidades deviolencia contra las mujeres, en el Programa Nacionalde Protección Civil

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideraciónde esta soberanía la siguiente iniciativa con proyectode:

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX yXXX, y se adiciona la XXXI, al artículo 19 de laLey General de Protección Civil con el objeto de es-tablecer que el Consejo Nacional de Protección Ci-vil garantizará que en las situaciones de riesgo ydesastre, en lo relativo a la atención a mujeres y ni-ñas, se diseñe y ejecute tomando en cuenta su con-dición de vulnerabilidad de género y las necesida-des propias de su sexo, para lo cual se deberánincorporar acciones y medidas de prevención, aten-ción y protección de las diferentes modalidades deviolencia contra las mujeres en el programa nacio-nal de protección civil.

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX y XXX,y se adiciona la fracción XXXI, al artículo 19 de laLey General de Protección Civil, para quedar como si-gue:

Artículo 19. (…)

I. a XXVIII. (…)

XXIX. Proponer, en coordinación con la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, los modelos de con-tratación de seguros e instrumentos financieros degestión de riesgos, que garanticen a la Federaciónlas mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,financiamiento, oportunidad y demás circunstan-cias pertinentes;

XXX. Garantizar que en las situaciones de ries-go y desastre, en lo relativo a la atención a lasmujeres, se diseñe y ejecute tomando en cuentasu condición de vulnerabilidad de género y lasnecesidades propias de su sexo, para lo cual sedeberán incorporar acciones y medidas de pre-vención, atención y protección de las diferentesmodalidades de violencia contra las mujeres yNiñas, en el Programa Nacional de ProtecciónCivil, y

XXXI. Las demás que señalen los ordenamientosaplicables o que le atribuyan el Presidente o el Con-sejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Referencias

www.diputados.gob.mx.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076&fe-

cha=30/04/2014 file:///C:/Users/SONY/Downloads/Reduccion-

Genero.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria47

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ACARGO DEL DIPUTADO AGUSTÍN FRANCISCO DE ASÍS BA-SAVE BENÍTEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Exposición de Motivos

El congreso de la Unión no está funcionando bien. Nose trata solo de una deficiencia cuantitativa -el rezagoen la dictaminación de iniciativas y de aprobación dedictámenes en el Pleno- sino también de una tara cua-litativa. México padece de un vicio legislativo que vie-ne de lejos -fijar la norma demasiado lejos de la reali-dad- y eso ha generado incentivos perversos para lacorrupción.

Desafortunadamente no hay manera fácil de contra-rrestarlo con una reforma a los procedimientos parla-mentarios. Lo que si puede y debe hacerse es resolverel problema del tiempo y el esfuerzo que los legislado-res dedican al trabajo parlamentario. Nuestro congresootorga una mayor importancia a las acciones de las se-siones plenarias que otros parlamentos, y por ello esimperativo extender los periodos ordinarios y, en gene-ral, el tiempo que se dedica a desahogar la agenda dedictámenes y puntos de acuerdo, así como al debate dela agenda política. Pero también es importante ampliarla labor de las comisiones. En ambos casos se requiereendurecer las sanciones por ausentismo y proveer asílos alicientes para combatir la negligencia y fomentarla responsabilidad. Un congreso más activo con regu-laciones más demandantes sentará las bases para man-tener la constitución, las leyes y los reglamentos actua-lizados y, con la influencia de buenos especialistas,quizá pueda enmendarse el rumbo y hacer normas máscapaces de encausar para el bien el comportamiento in-dividual y social en México. Por lo demás, todo estocontribuirá a cerrar la brecha entre la sociedad políticay la sociedad civil, contrarrestando en alguna medida,el desprestigio de diputados y senadores.

Antecedentes

La actual duración de los periodos de sesiones ha sidoproducto de la transformación, no solo jurídica sinotambién política de nuestro país. Su mayor o menor ex-tensión se debe, en gran medida, a los requerimientos yexigencias que se han generado en el curso de la confi-guración de la nación mexicana. Dentro de los antece-dentes nacionales podemos contar los siguientes:

I. Constitución de 1824, artículos 67, 69 y 71.

II. Constitución de 1857, en su artículo 62.

III. El texto original de los artículos 65 y 66 de laCPEUM de 1917.

IV. Las diversas modificaciones a los artículos 65 y66 de la CPEUM:

A. DOF 6/12/1977, reforma al artículo 65.

B. DOF 7/4/1986 reforma a los artículo 65 y 66.

C. DOF 3/9/1993 reforma a los artículos 65 y66.

D. DOF 2/8/2004 reforma al artículo 65.

E. DOF 10/2/2014 reforma al artículo 65.

I. Constitución de 1824

La constitución de 1824, desde su conformación, leotorgó un papel preponderante a la función legislativa,al grado de encargarse de la elección del Presidente dela República. Sin embargo, se estableció que el perio-do de sesiones habría de durar como máximo cincomeses, tiempo, en apariencia menor al actual; sin em-bargo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 69del mismo ordenamiento el trabajo era diario, por locual durante todo el año la Cámara sesionaba aproxi-madamente 100 días en tanto que en la actualidad sesesiona, tomando en consideración los dos periodosexistentes, un aproximado de 58 días y, excepcional-mente, 68 días (en los años en que se tome Protesta co-mo Presidente de la República).

II. Constitución de 1857

A pesar de que en el texto constitucional se le daba unpapel preponderante a la función legislativa, comoconsecuencia de la situación política y social que vivíanuestro país se realizaron modificaciones, y no preci-samente por el procedimiento legal acostumbrado, conla intención de que el ejecutivo pudiera concentrar ma-yor poder para controlar un país que se hundía en elcaos producido por la crisis política y social de esemomento.

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Este clima político provocó la disminución en el tiem-po que iban a durar los trabajos del Congreso. El artí-culo 62 establecía la existencia de dos periodos de se-siones, el primero de ellos comenzaba el 16 deseptiembre y culminaba el 15 de diciembre, en tantoque el segundo tenía como fecha de inicio el 1º de abrilpara finalizar el último día del mes de mayo; el men-cionado artículo hacía énfasis en que éste último pe-riodo era improrrogable.

III. Texto de los artículos 65 y 66 de la CPEUM de1917

La constitución de 1917 fue producto de un reacomo-do no solo político sino también social y, en gran me-dida, identitario. El estallido de la Revolución de1910, por un lado, marcó un punto de quiebre para latransformación del régimen político, en tanto que porel otro, presentó la oportunidad de fundar la identidaddel mexicano en el mestizaje para la reivindicación dela raíz indígena. El proceso constituyente buscó darrespuesta a las vicisitudes y avatares políticas que en-frentaba el país en ese momento histórico, pero esascircunstancias de la nación mexicana se han transfor-mado profundamente. La constitución vigente se en-cuentra rebasada en muchos aspectos, incluyendo eldesarrollo y duración de los periodos legislativos.

La Constitución de 1917, en su texto original, estable-ció que el Congreso se reuniría el 1º de septiembre pa-ra celebrar sesiones ordinarias y dicho periodo, si biendebería durar lo necesario para el desahogo de losasuntos parlamentarios, no podría extenderse más alládel 31 de diciembre del mismo año y conforme a lossupuestos de los artículo 65 y 66 del texto constitucio-nal de 1917. En este texto constitucional podemosapreciar la cristalización de un Estado en el que el con-greso gira en torno a la figura presidencial; tanto susfunciones como los periodos de trabajo del Congresose establecieron con arreglo a ese criterio.

IV. Modificaciones a los artículos 65 y 66

De las cinco y dos reformas, que respectivamente hansufrido los artículos 65 y 66, sólo cuatro del primer ar-tículo conciernen al tema en cuestión y del segundolas dos son de trascendencia para el estudio realizado.

La primera de ellas fue la del 7 de abril de 1986, enella se estableció un segundo periodo de sesiones, con

la intención de permitir un mejor desahogo de losasuntos parlamentarios. El primero de estos periodosiniciaba el 1º de noviembre y culminaba el 31 de di-ciembre, en tanto que el segundo comenzaba el 15 deabril, para culminar el 15 de julio. La suma de los dosperiodos de sesiones da un total de seis meses de tra-bajos parlamentarios.

Por su parte la reforma del 3 de septiembre de 1993configuró una nueva estructura en cuanto a la duraciónde los periodos de sesiones. Así, el Congreso funcio-naba un total de cinco meses, divididos en dos perio-dos de sesiones, el primero de ellos tenía inicio el día1º de septiembre y finalizaba el 15 de diciembre, conexcepción de los años en que el presidente de la Re-pública tomase protesta, en cuyo caso se extenderíahasta el 31 del mismo mes, el segundo periodo de se-siones comenzaba el día 15 de marzo para culminar el30 de abril.

Finalmente, la reforma que conformó la duración ac-tual de los dos periodos de sesiones fue la reforma re-alizada el 2 de agosto de 2004, en ella se amplió la du-ración del segundo periodo de sesiones, el cual tendríainicio el 1º de febrero y culminaría el 30 de abril.

Es pertinente, por otro lado, señalar cual es el comúndenominador, en caso de haberlo, en la duración de lostrabajos legislativos en otros parlamentos del mundo.Así se presenta un pequeño esquema de la forma en laque se estructura la duración de las sesiones ordinariascelebradas en diferentes parlamentos del mundo.1

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Por todo lo anterior, considero necesario ampliar laduración de los periodos de sesiones. En tal sentido, lamodificación a los artículos 65 y 66 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos busca au-mentar la duración del trabajo parlamentario, pasandode seis a nueve meses, por lo cual el primer periodo desesiones iniciará el 15 de agosto, para culminar el 15de diciembre, con la salvedad que ya se contempla enla Constitución respecto de los años en que toma pro-testa el Presidente de la República; en tanto que el se-gundo periodo de sesiones iniciaría el 15 de enero yculminaría el 30 de mayo. Aunado a ello, y para con-tribuir con el mejor funcionamiento del trabajo legis-lativo se plantea adelantar la fecha de entrega de lapropuesta de Ley de Ingresos así como del Presupues-to de Egresos de la Federación, con la intención de te-ner mayor tiempo para el análisis y discusión de am-bos proyectos.

A continuación las propuestas de modificación:

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basa-ve Benítez, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática en la LXIII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-

lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a la consideración del pleno de laCámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 65, 66y 74, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se modifican los artículos 65, 66 y74, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos para quedarcomo sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 15

de agosto de cada año para celebrar un primer pe-riodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Pre-sidente de la República inicie su encargo en la fechaprevista en el artículo 83 de esta Constitución, encuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y apartir del 15 de enero para celebrar un segundo pe-riodo de sesiones ordinarias.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinariasdurará el tiempo necesario para tratar todos losasuntos mencionados en el artículo anterior. El pri-mer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15de diciembre del mismo año, excepto cuando elPresidente de la República inicie su encargo en lafecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso lassesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciem-bre de ese mismo año. El segundo período no podráprolongarse más allá del 30 de mayo del mismo año.

Artículo 74. …

I. - III. …

IV. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámarala Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federación a mástardar el día 23 del mes de agosto, salvo cuandoel Presidente de la República inicie su encargo enla fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso

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la fecha de entrega deberá ser el 8 de agosto de-biendo comparecer el secretario de despacho co-rrespondiente a dar cuenta de los mismos. LaCámara de Diputados deberá aprobar el Presu-puesto de Egresos de la Federación a más tardarel día 15 del mes de noviembre.…

V. - IX. …

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración

Nota

1 Datos obtenidos de:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-12-Jun-2000.pdf

página 20 del documento, así como de los sitios web oficiales de

los diferentes parlamentos:

http://www.parliament.uk

http://www.camera.it/leg17/1

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso

http://www.assemblee-nationale.fr/index.asp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre del 2017.

Diputado Agustín Francisco Basave Benítez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DE LA DIPUTADA ROSALINDA MUÑOZ SÁNCHEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada fede-ral del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional e integrante de la LXIII Legislatura,con fundamento en la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta asamblea la presente Iniciativa porla que se reforma el artículo 4 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicano, al tenor de la si-guiente:

Exposición de motivos

“Que la amplia difusión de la cultura y la educación dela humanidad para la justicia, la libertad y la paz sonindispensables a la dignidad del hombre y constituyenun deber sagrado que todas las naciones han de cum-plir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mu-tua.”1

La frase anterior podemos encontrarla en el Preámbu-lo de la Constitución de la Unesco y claramente ex-presa un reconocimiento integral de los derechos cul-turales.

Por derechos culturales podemos identificar los si-guientes:

-Acceso y participación en cultura y las artes

-Defensa en la diversidad cultural

-Acceso y disfrute a los bienes culturales

-Derecho al goce del Patrimonio Cultural

-Derecho a la protección y conservación del Patri-monio Cultural

La Organización de las Naciones Unidas para la Edu-cación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha reafirmadoen distintas ocasiones la importancia de la materia pa-ra el desarrollo social, económico y cultural, y, me-diante la Declaración Universal de la Unesco sobre la

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Diversidad Cultural, ha regulado la protección, preser-vación y promoción de los derechos culturales en elmundo conforme los siguientes principios:

“Artículo 1. La diversidad cultural, patrimonio co-

mún de la humanidad

La cultura adquiere formas diversas a través deltiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiestaen la originalidad y la pluralidad de las identidadesque caracterizan a los grupos y las sociedades quecomponen la humanidad. Fuente de intercambios,de innovación y de creatividad, la diversidad cultu-ral es tan necesaria para el género humano como ladiversidad biológica para los organismos vivos. Eneste sentido, constituye el patrimonio común de lahumanidad y debe ser reconocida y consolidada enbeneficio de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 2. De la diversidad cultural al pluralismo

cultural

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas,resulta indispensable garantizar una interacción ar-moniosa y una voluntad de convivir de personas ygrupos con identidades culturales a un tiempo plu-ral, variado y dinámico. Las políticas que favorecenla integración y la participación de todos los ciuda-danos garantizan la cohesión social, la vitalidad dela sociedad civil y la paz. Definido de esta manera,el pluralismo cultural constituye la respuesta políti-ca al hecho de la diversidad cultural. Inseparable deun contexto democrático, el pluralismo cultural espropicio para los intercambios culturales y el desa-rrollo de las capacidades creadoras que alimentan lavida pública.

Artículo 3. La diversidad cultural, factor de desa-

rrollo

La diversidad cultural amplía las posibilidades deelección que se brindan a todos; es una de las fuen-tes del desarrollo, entendido no solamente en térmi-nos de crecimiento económico, sino también comomedio de acceso a una existencia intelectual, afecti-va, moral y espiritual satisfactoria.

Artículo 4. Los derechos humanos, garantes de la

diversidad cultural

La defensa de la diversidad cultural es un imperati-vo ético, inseparable del respeto de la dignidad de lapersona humana. Ella supone el compromiso de res-petar los derechos humanos y las libertades funda-mentales, en particular los derechos de las personasque pertenecen a minorías y los de los pueblos in-dígenas. Nadie puede invocar la diversidad culturalpara vulnerar los derechos humanos garantizadospor el derecho internacional, ni para limitar su al-cance.

Artículo 5. Los derechos culturales, marco propicio

para la diversidad cultural

Los derechos culturales son parte integrante de losderechos humanos, que son universales, indisocia-bles e interdependientes. El desarrollo de una diver-sidad creativa exige la plena realización de los de-rechos culturales, tal como los definen el Artículo27 de la Declaración Universal de Derechos Huma-nos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Toda persona debe tener la posibilidad de expresar-se, crear y difundir sus obras en la lengua que des-ee y en particular en su lengua materna; toda perso-na tiene derecho a una educación y una formaciónde calidad que respeten plenamente su identidadcultural; toda persona debe tener la posibilidad departicipar en la vida cultural que elija y conformar-se a las prácticas de su propia cultura, dentro de loslímites que impone el respeto de los derechos hu-manos y de las libertades fundamentales.

Artículo 6. Hacia una diversidad cultural accesible

a todos

Al tiempo que se garantiza la libre circulación delas ideas mediante la palabra y la imagen, hay quevelar por que todas las culturas puedan expresarse ydarse a conocer. La libertad de expresión, el plura-lismo de los medios de comunicación, el plurilin-güismo, la igualdad de acceso a las expresiones ar-tísticas, al saber científico y tecnológico-comprendida su presentación en forma electrónica-y la posibilidad, para todas las culturas, de estar pre-sentes en los medios de expresión y de difusión, sonlos garantes de la diversidad cultural.

Artículo 7. El patrimonio cultural, fuente de la cre-

atividad

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Toda creación tiene sus orígenes en las tradicionesculturales, pero se desarrolla plenamente en contac-to con otras culturas. Ésta es la razón por la cual elpatrimonio, en todas sus formas, debe ser preserva-do, realzado y transmitido a las generaciones futu-ras como testimonio de la experiencia y de las aspi-raciones humanas, a fin de nutrir la creatividad entoda su diversidad e inspirar un verdadero diálogoentre las culturas.

Artículo 8. Los bienes y servicios culturales, mer-

cancías distintas de las demás

Ante los cambios económicos y tecnológicos actua-les, que abren vastas perspectivas para la creación yla innovación, se debe prestar particular atención a ladiversidad de la oferta creativa, al justo reconoci-miento de los derechos de los autores y de los artis-tas, así como al carácter específico de los bienes yservicios culturales que, por ser portadores de identi-dad, de valores y sentido, no deben ser consideradosmercancías o bienes de consumo como los demás.

Artículo 9. Las políticas culturales, catalizadoras

de la creatividad

Las políticas culturales, en tanto que garantizan lalibre circulación de las ideas y las obras, deben cre-ar condiciones propicias para la producción y difu-sión de bienes y servicios culturales diversificados,gracias a industrias culturales que dispongan de me-dios para desarrollarse en los planos local y mun-dial. Al tiempo que respeta sus obligaciones inter-nacionales, cada Estado debe definir su políticacultural y aplicarla utilizando para ello los mediosde acción que juzgue más adecuados, ya se trate demodalidades prácticas de apoyo o de marcos regla-mentarios apropiados.

Artículo 10. Reforzar las capacidades de creación y

de difusión a escala mundial

Ante los desequilibrios que se producen actualmen-te en los flujos e intercambios de bienes culturalesa escala mundial, es necesario reforzar la coopera-ción y la solidaridad internacionales para que todoslos países, especialmente los países en desarrollo ylos países en transición, puedan crear industrias cul-turales viables y competitivas en los planos nacio-nal e internacional.

Artículo 11. Forjar relaciones de colaboración en-

tre el sector público, el sector privado y la sociedad

civil.

Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden ga-rantizar la preservación y promoción de la diversi-dad cultural, clave de un desarrollo humano soste-nible. Desde este punto de vista, se debe reafirmarla preeminencia de las políticas públicas, en cola-boración con el sector privado y la sociedad civil.”2

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales reconoce que los derechos cultura-les son desprendidos de la dignidad inherente a la per-sona humana buscando crear las condicionesnecesarias que permita a cada persona gozar plena-mente de ellos.

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre de-terminación. En virtud de este derecho establecenlibremente su condición política y proveen asimis-mo a su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se compro-meten a asegurar a los hombres y a las mujeresigual título a gozar de todos los derechos económi-cos, sociales y culturales enunciados en el presentePacto.

Artículo 6

1. Los Estados Partes en el presente Pacto recono-cen el derecho a trabajar, que comprende el derechode toda persona a tener la oportunidad de ganarse lavida mediante un trabajo libremente escogido oaceptado, y tomarán medidas adecuadas para garan-tizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada unode los Estados Partes en el presente Pacto para lo-grar la plena efectividad de este derecho deberá fi-gurar la orientación y formación técnico profesio-nal, la preparación de programas, normas y técnicasencaminadas a conseguir un desarrollo económico,social y cultural constante y la ocupación plena yproductiva, en condiciones que garanticen las liber-

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tades políticas y económicas fundamentales de lapersona humana.

Artículo 15

1. Los Estados Partes en el presente Pacto recono-cen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico yde sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses mo-rales y materiales que le correspondan por razón delas producciones científicas, literarias o artísticas deque sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en elpresente Pacto deberán adoptar para asegurar el ple-no ejercicio de este derecho, figurarán las necesa-rias para la conservación, el desarrollo y la difusiónde la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se com-prometen a respetar la indispensable libertad para lainvestigación científica y para la actividad creado-ra.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto recono-cen los beneficios que derivan del fomento y desa-rrollo de la cooperación y de las relaciones interna-cionales en cuestiones científicas y culturales.3

Haciendo caso a las recomendaciones internacionales,México, ha ratificado su compromiso con la ciudada-nía al aprobar el pasado 28 de abril del presente año laLey General de Cultura y Derechos Culturales regu-lando el derecho a la cultura conforme a los artículos4 y 73 de nuestra Constitución Política, sin embargo,aumenta el compromiso para impulsar una legislaciónintegral para garantizar los resultados esperados.

Por último, la Convención de la Unesco para la pro-tección y promoción de la diversidad de las expresio-nes culturales, celebrada en el marco de ConferenciaGeneral de la Unesco celebrada en la ciudad de Parísen octubre de 2015, se establecen los principios quedebe regir las políticas culturales de un país:

Artículo 2. Principios rectores

1. Principio de respeto de los derechos humanos y

las libertades fundamentales

Sólo se podrá proteger y promover la diversidadcultural si se garantizan los derechos humanos y laslibertades fundamentales como la libertad de expre-sión, información y comunicación, así como la po-sibilidad de que las personas escojan sus expresio-nes culturales. Nadie podrá invocar lasdisposiciones de la presente Convención para aten-tar contra los derechos humanos y las libertadesfundamentales proclamados en la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos y garantizados por elderecho internacional, o para limitar su ámbito deaplicación.

2. Principio de soberanía

De conformidad con la Carta de las Naciones Uni-das y los principios del derecho internacional, losEstados tienen el derecho soberano de adoptar me-didas y políticas para proteger y promover la diver-sidad de las expresiones culturales en sus respecti-vos territorios.

3. Principio de igual dignidad y respeto de todas las

culturas

La protección y la promoción de la diversidad de lasexpresiones culturales presuponen el reconocimien-to de la igual dignidad de todas las culturas y el res-peto de ellas, comprendidas las culturas de las per-sonas pertenecientes a minorías y las de los pueblosautóctonos.

4. Principio de solidaridad y cooperación interna-

cionales

La cooperación y la solidaridad internacionales de-berán estar encaminadas a permitir a todos lospaíses, en especial los países en desarrollo, crear yreforzar sus medios de expresión cultural, compren-didas sus industrias culturales, nacientes o estable-cidas, en el plano local, nacional e internacional.

5. Principio de complementariedad de los aspectos

económicos y culturales del desarrollo

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Habida cuenta de que la cultura es uno de los prin-cipales motores del desarrollo, los aspectos cultura-les de éste son tan importantes como sus aspectoseconómicos, respecto de los cuales los individuos ylos pueblos tienen el derecho fundamental de parti-cipación y disfrute.

6. Principio de desarrollo sostenible

La diversidad cultural es una gran riqueza para laspersonas y las sociedades. La protección, la promo-ción y el mantenimiento de la diversidad culturalson una condición esencial para un desarrollo sos-tenible en beneficio de las generaciones actuales yfuturas.

7. Principio de acceso equitativo

El acceso equitativo a una gama rica y diversifica-da de expresiones culturales procedentes de todaslas partes del mundo y el acceso de las culturas a losmedios de expresión y difusión son elementos im-portantes para valorizar la diversidad cultural y pro-piciar el entendimiento mutuo.

8. Principio de apertura y equilibrio

Cuando los Estados adopten medidas para respaldarla diversidad de las expresiones culturales, procura-rán promover de manera adecuada una apertura alas demás culturas del mundo y velarán por que esasmedidas se orienten a alcanzar los objetivos perse-guidos por la presente Convención. 4

A este respecto, podemos encontrar ejemplos a niveliberoamericano -por ser el más próximo a nuestra rea-lidad- que existen ejemplos constitucionales donde seespecifica con mayor precisión la protección de los de-rechos culturales.

Por ejemplo, se transcribe el artículo 44 de la Consti-tución Española:

Artículo 44.

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán elacceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.5

Por su parte la Constitución peruana también men-ciona y especifica esta prerrogativa:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

8. A la libertad de creación intelectual, artística, téc-nica y científica, así como a la propiedad sobre di-chas creaciones y a su producto. El Estado propiciael acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y di-fusión.6

La Constitución colombiana, en diversos artículos, re-gula de manera clara la protección de los derechos cul-turales en dicha nación:

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a lacomunidad, promover la prosperidad general y garan-tizar la efectividad de los principios, derechos y debe-res consagrados en la Constitución; facilitar la partici-pación de todos en las decisiones que los afectan y enla vida económica, política, administrativa y culturalde la nación; defender la independencia nacional,mantener la integridad territorial y asegurar la convi-vencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fo-mentar el acceso a la cultura de todos los colombianosen igualdad de oportunidades, por medio de la educa-ción permanente y la enseñanza científica, técnica, ar-tística y profesional en todas las etapas del proceso decreación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es funda-mento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igual-dad y dignidad de todas las que conviven en el país. ElEstado promoverá la investigación, la ciencia, el desa-rrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la ex-presión artística son libres. Los planes de desarrolloeconómico y social incluirán el fomento a las cien-cias y, en general, a la cultura. El Estado creará in-centivos para personas e instituciones que desarro-llen y fomenten la ciencia y la tecnología y lasdemás manifestaciones culturales y ofrecerá estí-mulos especiales a personas e instituciones queejerzan estas actividades.7

Finalmente, la Constitución brasileña señala una dis-posición muy precisa en cuanto al alcance de los men-cionados derechos:

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Art. 215. El Estado garantizará a todos el plenoejercicio de los derechos culturales y el acceso a lasfuentes de la cultura nacional, y apoyará e incenti-vará la valoración y difusión de las manifestacionesculturales.8

El artículo 4 Constitucional establece que: “Toda per-sona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrutede los bienes y servicios que presta el Estado en la ma-teria, así como el ejercicio de sus derechos culturales.El Estado promoverá los medios para la difusión y de-sarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultu-ral en todas sus manifestaciones y expresiones conpleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerálos mecanismos para el acceso y participación a cual-quier manifestación cultural.”9

El párrafo anterior deja un alcance de los derechos cul-turales muy limitado ante los compromisos asumidospor México antes citados. Los derechos culturales noson una facultad del Estado sino, una obligación antela sociedad, reafirmando la idea de que la cultura esuna creación colectiva que pertenece originariamentea la propia comunidad, quien a través de todos sus in-tegrantes le dieron origen, sentido, trascendencia, pre-sencia, continuidad y valor, convirtiéndola en una ri-queza comunitario a la que todo individuo ocomunidad tiene derecho y que el Estado debe de tu-telar y garantizar su protección, conservación, enri-quecimiento y defensa.

Congruente a lo expresado en el ámbito Internacionaly Nacional, consideramos necesario reformar este arti-culo a fin de obtener un reconocimiento integral yexpreso de los derechos culturales y de la obligatorie-dad por parte del Estado de proteger, garantizar e in-centivar su ejercicio tanto a nivel individual como co-lectivo.

Adicionalmente, la presente iniciativa tiene la inten-ción de lograr el reconocimiento de la protección delpatrimonio cultural como un derecho cultural recono-cido por nuestra Carta Magna.

El patrimonio cultural mexicano es de los más ricosque existen en el mundo y un tesoro maravilloso quedespierta el interés de otros países atrayendo innume-rables turistas logrando una activación económica pa-ra el territorio.

Pero previo a la celebración de la Convención del Pa-trimonio Mundial, México ya había formado parte delprimer grupo de países que se suscribieron a la Con-vención de la Unesco de 1954 para la “Protección delos Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado”manifestando su apoyo a lo largo del tiempo para elcumplimiento de este instrumento internacional.

Cabe mencionar que en los últimos años, se reactivóel interés internacional hacia este instrumento con mo-tivo de los conflictos de carácter nacionalistas suscita-dos a finales del siglo XX -particularmente en la exYugoslavia- en donde existieron casos de daños pro-vocados a monumentos y ciudades históricas; y másrecientemente con los ataques por parte del Estado Is-lámico en contra de vestigios de indudable valor cul-tural, como fue el caso de las ruinas de la vieja ciudadde Palmira, en Siria. En ese sentido, México participóen la reunión de expertos de La Haya, Holanda (en1993) para revisar y agilizar los mecanismos operati-vos de dicha Convención.

México fue también uno de los primeros países quesuscribieron la “Convención de la Unesco relativa alas Medidas para Prohibir e Impedir la Importación,Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Cultu-rales” formulada en 1970, y desde un principio, estu-vo en el Comité Intergubernamental responsable deaplicar esta Convención, principalmente por el gravesaqueo arqueológico y robo de arte sacro que sufrenuestra Nación desde ese entonces e incluso, muchomás atrás en el tiempo.

Puede afirmarse, sin temor a equivocarnos, que Méxi-co es uno de los países que han participado en formamás activa -y desde las primeras etapas de funciona-miento- en los distintos niveles y organismos del sis-tema o conjunto general de las Naciones Unidas.10

Actualmente, México es el país de todo el continenteamericano con más sitios inscritos en la Lista del Pa-trimonio Mundial de la Unesco y ocupa el sexto lugara nivel internacional, con 34 inscripciones donde po-demos encontrar 27 monumentos, sitios o lugares derelevancia cultural, 6 áreas de relevancia natural y 1 si-tio mixto.

Los bienes y sitios de carácter cultural mexicanos ins-critos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unes-co son los siguientes:

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1. Centro Histórico de Méxicoy Xochimilco, CDMX (1987)

2. Centro Histórico de Oaxaca y zona arqueológicade Monte Albán, Oaxaca (1987)

3. Centro Histórico de Puebla, Puebla (1987)

4. Ciudad prehispánica de Teotihuacán, Estado deMéxico(1987)

5. Ciudad prehispánica y parque nacional de Palen-que, Chiapas (1987)

6. Ciudad histórica de Guanajuato y minas adya-centes, Guanajuato (1988)

7. Ciudad prehispánica de Chichén Itzá, Yuca-tán (1988)

8. Centro Histórico de Morelia, Michoacán (1991)

9. Ciudad prehispánica de El Tajín, Veracruz (1992)

10. Centro Histórico de Zacatecas, Zacate-cas (1993)

11. Pinturas rupestres de la Sierra de San Francis-co, BCS (1993)

12. Primeros monasterios del siglo XVI en las lade-ras del Popocatépetl (1994)

13. Ciudad prehispánica de Uxmal, Yucatán (1996)

14. Zona de monumentos históricosde Querétaro, Querétaro(1996)

15. Hospicio Cabañas de Guadalajara, Jalis-co (1997)

16. Zona arqueológica de Paquimé (Casas Gran-des),Chihuahua (1998)

17. Zona de monumentos históricos de Tlacotalpan,Veracruz (1998)

18. Ciudad histórica fortificadade Campeche, Campeche(1999)

19. Zona de monumentos arqueológicos de Xochi-calco, Morelos (1999)

20. Misiones franciscanas de la Sierra Gorda deQuerétaro (2003)

21. Casa-Taller de Luis Barragán, CDMX (2004)

22. Paisaje de agaves y antiguas instalaciones in-dustriales de Tequila, Jalisco (2006)

23. Campus central de la Ciudad Universitaria de laUNAM, CDMX (2007)

24. Villa protectora de San Miguel El Grande y San-tuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, Guanajua-to (2008)

25. Camino Real de Tierra Adentro (2010)

26. Cuevas prehistóricas de Yagul y Mitla en los Va-lles Centrales de Oaxaca (2010)

27. Sistema hidráulico del acueducto del padreTembleque, Edomex/ Hidalgo (2015)

Adicionalmente, México cuenta con un sitio mixto (esdecir, un sitio que ostenta simultáneamente valoresculturales y naturales) en la misma Lista del Patrimo-nio Mundial de la Unesco y que es la vieja ciudad ma-ya y el bosque tropical protegido de Calakmul, Cam-peche (inscrita en 2014).

Además, de este impresionante listado de bienes cul-turales con valor universal excepcional de caráctercultural, México, cuenta con aproximadamente 200mil sitios arqueológicos, 110 mil conjuntos de valorhistórico y un indeterminable número de bienes cultu-rales muebles y bienes del patrimonio inmaterial alre-dedor del país.

Podemos encontrar un universo de impresionante ri-queza en cuanto al patrimonio inmaterial mexicano,formado por las expresiones sociales, las tradiciones,la lengua, la gastronomía, la cosmovisión, los conoci-mientos científicos, la arquitectura vernácula, la músi-ca tradicional, la medicina tradicional, y un muy am-plio etcétera.

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Todos estos bienes culturales inmateriales y materialesson el soporte de la diversidad cultural de nuestro pa-ís que es una condición que nos distingue y privilegiaen el concierto de las naciones.

Pero especialmente, estos bienes, monumentos, zonasy manifestaciones intangibles se encuentran constante-mente amenazados por muchos factores involucradoscon el desarrollo urbano descontrolado, la especula-ción inmobiliaria, el turismo cultural invasivo, el sa-queo, el mercado negro del arte, los usos inadecuadosal Patrimonio Cultural, la privatización de los espaciospúblicos culturales, la realización de obras públicas yprivadas, etc. Todas estas amenazas constituyen situa-ciones que privan a las personas, a las sociedades e in-clusive, a la comunidad internacional de acceder a losbienes, monumentos y zonas culturales de las que fue-ron creadores y que ahora son beneficiarios y deposi-tarios.

En ese sentido, a pesar de haber sido escritas en el añode 1972, siguen siendo vigentes las palabras que secontienen en el Preámbulo de la Convención de laUnesco para la protección del Patrimonio Mundial,Cultural y Natural, las cuales se transcriben a conti-nuación:

La Conferencia General de la Organización de las Na-ciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cul-tura, en su 17a reunión celebrada en París del 17 de oc-tubre al 21 de noviembre de 1972,

Constatando que el patrimonio cultural y el patrimo-nio natural están cada vez más amenazados de des-trucción, no sólo por las causas tradicionales de dete-rioro sino también por la evolución de la vida social yeconómica que las agrava con fenómenos de altera-ción o de destrucción aún más temibles,

Considerando que el deterioro o la desaparición de unbien del patrimonio cultural y natural constituye unempobrecimiento nefasto del patrimonio de todos lospueblos del mundo,

Considerando que la protección de ese patrimonio aescala nacional es en muchos casos incompleto, dadala magnitud de los medios que requiere y la insufi-ciencia de los recursos económicos, científicos y téc-nicos del país en cuyo territorio se encuentra el bienque ha de ser protegido,

Teniendo presente que la Constitución de la Unescoestipula que la Organización ayudará a la conserva-ción, al progreso y a la difusión del saber, velando porla conservación y la protección del patrimonio univer-sal, y recomendando a los interesados las convencio-nes internacionales que sean necesarias para ese obje-to,

Considerando que las convenciones, recomendacionesy resoluciones internacionales existentes en favor delos bienes culturales y naturales, demuestran la impor-tancia que tiene para todos los pueblos del mundo, laconservación de esos bienes únicos e irremplazablesde cualquiera que sea el país a que pertenezcan,

Considerando que ciertos bienes del patrimonio cultu-ral y natural presentan un interés excepcional que exi-ge se conserven como elementos del patrimonio mun-dial de la humanidad entera,

Considerando que, ante la amplitud y la gravedad delos nuevos peligros que les amenazan, incumbe a lacolectividad internacional entera participar en la pro-tección del patrimonio cultural y natural de valor uni-versal excepcional prestando una asistencia colectivaque sin reemplazar la acción del Estado interesado lacomplete eficazmente,

Considerando que es indispensable adoptar para ellonuevas disposiciones convencionales que establezcanun sistema eficaz de protección colectiva del patrimo-nio cultural y natural de valor excepcional organizadade una manera permanente, y según métodos científi-cos y modernos, …11

Por lo anterior, es importante reconocer a la proteccióndel patrimonio cultural como un derecho cultural ex-presamente protegidos por nuestra Carta Magna, todavez que la pérdida de cualquier de cualquiera de di-chos bienes, inmuebles, zonas o manifestaciones in-tangibles representarían un daño importante para unacomunidad y sus miembros, por lo que se identifica-ción y protección desde el ámbito constitucional resul-ta a todas luces relevante.

Revisando de nueva el ámbito iberoamericano, nuestraConstitución refleja un atraso normativo por lo que serefiere a la incorporación del derecho a la proteccióndel patrimonio cultural, tal y como se puede identificarcon los siguientes ejemplos.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201758

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La Constitución Española reconoce este derecho en suartículo 46 que a continuación se transcribe:

Artículo 46. Los poderes públicos garantizarán la con-servación y promoverán el enriquecimiento del patri-monio histórico, cultural y artístico de los pueblos deEspaña y de los bienes que lo integran, cualquiera quesea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penalsancionará los atentados contra este patrimonio.12

En Perú, su texto constitucional incluye un derecho denaturaleza similar:

Artículo 21. Los yacimientos y restos arqueológi-cos, construcciones, monumentos, lugares, docu-mentos bibliográficos y de archivo, objetos artísti-cos y testimonios de valor histórico, expresamentedeclarados bienes culturales, y provisionalmentelos que se presumen como tales, son patrimoniocultural de la Nación, independientemente de sucondición de propiedad privada o pública. Estánprotegidos por el Estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.Fomenta conforme a ley, la participación privada enla conservación, restauración, exhibición y difusióndel mismo, así como su restitución al país cuandohubiere sido ilegalmente trasladado fuera del terri-torio nacional.13

La Constitución de Colombia también prevé en los ar-tículos 8 y 72, la preservación del Patrimonio Cultural:

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las perso-nas proteger las riquezas culturales y naturales de lanación.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la nación está ba-jo la protección del Estado. El patrimonio arqueológi-co y otros bienes culturales que conforman la identidadnacional, pertenecen a la nación y son inalienables, in-embargables e imprescriptibles. La ley establecerá losmecanismos para readquirirlos cuando se encuentrenen manos de particulares y reglamentará los derechosespeciales que pudieran tener los grupos étnicos asen-tados en territorios de riqueza arqueológica.14

La Carta Magna de la Nación Argentina también haceuna mención al respecto, vinculándola con el cuidadoal medio ambiente:

Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho aun ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollohumano y para que las actividades productivas satisfa-gan las necesidades presentes sin comprometer las delas generaciones futuras; y tienen el deber de preser-varlo. El daño ambiental generará prioritariamente laobligación de recomponer, según lo establezca la ley.Las autoridades proveerán a la protección de este de-recho, a la utilización racional de los recursos natura-les, a la preservación del patrimonio natural y culturaly de la diversidad biológica, y a la información y edu-cación ambientales. Corresponde a la Nación dictar lasnormas que contengan los presupuestos mínimos deprotección, y a las provincias, las necesarias para com-plementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdiccio-nes locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacionalde residuos actual o potencialmente peligrosos, y delos radiactivos.15

Finalmente, la Constitución brasileña establece unaamplia regulación en su texto constitucional con rela-ción al cuidado del Patrimonio Cultural:

Artículo 216. Constituyen patrimonio cultural brasile-ño los bienes de naturaleza material e inmaterial, to-mados individualmente o en conjunto, portadores dereferencias a la identidad, a la actuación y a la memo-ria de los diferentes grupos formadores de la sociedadbrasileña, en los cuales se incluyen:

1. las formas de expresión;

2. los modos de crear, hacer y vivir;

3. las creaciones científicas, artísticas y tecnológi-cas;

4. las obras, objetos, documentos, edificaciones ydemás espacios destinados a las manifestaciones ar-tístico-culturales;

5. los conjuntos urbanos y lugares de valor históri-co, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontoló-gico, ecológico y científico.

1. El poder público, con la colaboración de lacomunidad, promoverá y protegerá el patrimo-nio cultural brasileño, por medio de inventarios,registros, vigilancia, catastros y desaprobación,y de otras formas de prevención y conservación.

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2. Corresponden a la administración pública, enla forma de la ley, la gestión de la documenta-ción gubernamental y las autorizaciones para elacceso a su consulta a cuantos de ella necesiten.

3. La ley establecerá incentivos para la produc-ción y el conocimiento de bienes y valores cul-turales.

4. Los daños y amenazas al patrimonio culturalserán castigados en la forma de la ley.

5. Quedan registrados todos los documentos ylos lugares detentadores de reminiscencias his-tóricas de los antiguos “quilombos”.16

Es por ello que resulta imprescindible que la protec-ción, conservación, enriquecimiento, investigación,uso racional y difusión del patrimonio cultural mexi-cano deba elevarse a un derecho humano sustentadopor la ley fundamental de nuestro país, que garantice alos habitantes de nuestro país y a las comunidades,quienes finalmente son los creadores y propietariosoriginales de dichos bienes, zonas y manifestacionesel compromiso del Estado por su defensa y cuidado.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración deeste honorable pleno:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que refor-ma el artículo 4 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos para quedar como si-gue:

Artículo 4. …

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y aldisfrute de los bienes y servicios que presta el Estadoen la materia, así como el pleno acceso, respeto yejercicio de los derechos culturales, los cuales, elEstado deberá proteger, garantizar e incentivar,tanto en el ámbito individual como para las comu-nidades.

El Estado promoverá los medios para la difusión y de-sarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultu-ral en todas sus manifestaciones y expresiones conpleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerálos mecanismos para el acceso y participación a cual-quier manifestación cultural.

El Estado garantizará la protección, conservación,enriquecimiento, valorización, uso adecuado y di-fusión del patrimonio cultural en beneficio de laspersonas y las comunidades como un asunto de in-terés social y nacional. La Ley establecerá los me-canismos para garantizar este derecho individual ycolectivo.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://portal.unesco.org/es/ev.php-

URL_ID=15244&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SEC-

TION=201.html

2 http://portal.unesco.org/es/ev.php-

URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SEC-

TION=201.html

3http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.asp

x

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201760

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4 http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdf

5http://www.derechoshumanos.net/constitucion/index.htm?gclid=

CNuS5fmI6dQCFQIRaQodQtsBOA#T1C3

6http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons199

3.pdf

7http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20po

litica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf

8

http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html#moz

TocId602393

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1_240217.doc

10 https://www.mexicodesconocido.com.mx/historia-de-la-con-

servacion-del-patrimonio-cultural-de-mexico.html

11 http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf

12http://www.derechoshumanos.net/constitucion/index.htm?gclid

=CK-Zvr-Q6dQCFYW4wAod4AoByA#T1C3

13http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons19

93.pdf

14 http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitu-

cion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf

15 http://www.casarosada.gob.ar/images/stories/constitucion-na-

cional-argentina.pdf

16http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html#m

ozTocId602393

Palacio Legislativo de San Lázaro,19 de septiembre 2017.

Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO AGUSTÍN FRANCISCO

DE ASÍS BASAVE BENÍTEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión no está funcionando bien. Nose trata solo de una deficiencia cuantitativa -el rezagoen la dictaminación de iniciativas y de aprobación dedictámenes en el Pleno- sino también de una tara cua-litativa. México padece de un vicio legislativo que vie-ne de lejos -fijar la norma demasiado lejos de la reali-dad- y eso ha generado incentivos perversos para lacorrupción.

Desafortunadamente no hay manera fácil de contra-rrestarlo con una reforma a los procedimientos parla-mentarios. Lo que si puede y debe hacerse es resolverel problema del tiempo y el esfuerzo que los legisla-dores dedican al trabajo parlamentario. Nuestro con-greso otorga una mayor importancia a las acciones delas sesiones plenarias que otros parlamentos, y por elloes imperativo extender los periodos ordinarios y, engeneral, el tiempo que se dedica a desahogar la agen-da de dictámenes y puntos de acuerdo, así como al de-bate de la agenda política. Pero también es importanteampliar la labor de las comisiones. En ambos casos serequiere endurecer las sanciones por ausentismo y pro-veer así los alicientes para combatir la negligencia yfomentar la responsabilidad. Un congreso más activocon regulaciones más demandantes sentará las basespara mantener la constitución, las leyes y los regla-mentos actualizados y, con la influencia de buenos es-pecialistas, quizá pueda enmendarse el rumbo y hacernormas más capaces de encausar para el bien el com-portamiento individual y social en México. Por lo de-más, todo esto contribuirá a cerrar la brecha entre lasociedad política y la sociedad civil, contrarrestandoen alguna medida, el desprestigio de diputados y sena-dores.

Antecedentes

La actual duración de los periodos de sesiones ha sidoproducto de la transformación, no solo jurídica sinotambién política de nuestro país. Su mayor o menorextensión se debe, en gran medida, a los requerimien-tos y exigencias que se han generado en el curso de la

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configuración de la nación mexicana. Dentro de losantecedentes nacionales podemos contar los siguien-tes:

I. Constitución de 1824, artículos 67, 69 y 71.

II. Constitución de 1857, en su artículo 62.

III. El texto original de los artículos 65 y 66 de laCPEUM de 1917.

IV. Las diversas modificaciones a los artículos 65 y66 de la CPEUM:

A. DOF 6/12/1977, reforma al artículo 65.

B. DOF 7/4/1986 reforma a los artículo 65 y 66.

C. DOF 3/9/1993 reforma a los artículos 65 y66.

D. DOF 2/8/2004 reforma al artículo 65.

E. DOF 10/2/2014 reforma al artículo 65.

I. Constitución de 1824

La Constitución de 1824, desde su conformación, leotorgó un papel preponderante a la función legislativa,al grado de encargarle de la elección del Presidente dela República. Sin embargo, se estableció que el perio-do de sesiones habría de durar como máximo cincomeses, tiempo, en apariencia menor al actual; sin em-bargo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 69del mismo ordenamiento el trabajo era diario, por locual durante todo el año la Cámara sesionaba aproxi-madamente 100 días en tanto que en la actualidad sesesiona, tomando en consideración los dos periodosexistentes, un aproximado de 58 días y, excepcional-mente, 68 días (en los años en que se tome Protesta co-mo Presidente de la República).

II. Constitución de 1857

A pesar de que en el texto constitucional se le daba unpapel preponderante a la función legislativa, comoconsecuencia de la situación política y social que vivíanuestro país se realizaron modificaciones, y no preci-samente por el procedimiento legal acostumbrado, conla intención de que el ejecutivo pudiera concentrar ma-

yor poder para controlar un país que se hundía en elcaos producido por la crisis política y social de esemomentos.

Éste clima político provoca la disminución en el tiem-po que han de durar los trabajos del Congreso. El artí-culo 62 establecía la existencia de dos periodos de se-siones, el primero de ellos comenzaba el 16 deseptiembre y culminaba el 15 de diciembre, en tantoque el segundo tenía como fecha de inicio el 1º de abrilpara finalizar el último día del mes de mayo; el men-cionado artículo hacía énfasis en que éste último pe-riodo era improrrogable.

III. Texto de los artículos 65 y 66 de la CPEUM de1917

La constitución de 1917 fue producto de un reaco-modo no solo político sino también social y, en granmedida, identitario. El estallido de la Revolución de1910, por un lado, marcó un punto de quiebre para latransformación del régimen político, en tanto que porel otro, presentó la oportunidad de fundar la identi-dad del mexicano en el mestizaje para la reivindica-ción de la raíz indígena. El proceso constituyentebuscó dar respuesta a las vicisitudes y avatares polí-ticas que enfrentaba el país en ese momento históri-co, pero esas circunstancias de la nación mexicana sehan transformado profundamente. La constitución vi-gente se encuentra rebasada en muchos aspectos, in-cluyendo el desarrollo y duración de los periodos le-gislativos.

La Constitución de 1917, en su texto original, estable-ció que el Congreso se reuniría el 1º de septiembre pa-ra celebrar sesiones ordinarias y dicho periodo, si biendebería durar lo necesario para el desahogo de losasuntos parlamentarios, no podría extenderse más alládel 31 de diciembre del mismo año y conforme a lossupuestos de los artículo 65 y 66 del texto constitucio-nal de 1917. En este texto constitucional podemosapreciar la cristalización de un Estado en el que el con-greso gira en torno a la figura presidencial; tanto susfunciones como los periodos de trabajo del Congresose establecieron con arreglo a ese criterio.

IV. Modificaciones a los artículos 65 y 66

De las cinco y dos reformas, que respectivamente hansufrido los artículos 65 y 66, sólo cuatro del primer ar-

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tículo conciernen al tema en cuestión y del segundolas dos son de trascendencia para el estudio realizado.

La primera de ellas fue la del 7 de abril de 1986, enella se estableció un segundo periodo de sesiones, conla intención de permitir un mejor desahogo de losasuntos parlamentarios. El primero de estos periodosiniciaba el 1º de noviembre y culminaba el 31 de di-ciembre, en tanto que el segundo comenzaba el 15 deabril, para culminar el 15 de julio. La suma de los dosperiodos de sesiones da un total de seis meses de tra-bajos parlamentarios.

Por su parte la reforma del 3 de septiembre de 1993configuró una nueva estructura en cuanto a la duraciónde los periodos de sesiones. Así, el Congreso funcio-naba un total de cinco meses, divididos en dos perio-dos de sesiones, el primero de ellos tenía inicio el día1º de septiembre y finalizaba el 15 de diciembre, conexcepción de los años en que el presidente de la Re-pública tomase protesta, en cuyo caso se extenderíahasta el 31 del mismo mes, el segundo periodo de se-siones comenzaba el día 15 de marzo para culminar el30 de abril.

Finalmente, la reforma que conformó la duración ac-tual de los dos periodos de sesiones fue la reforma re-alizada el 2 de agosto de 2004, en ella se amplió la du-ración del segundo periodo de sesiones, el cual tendríainicio el 1º de febrero y culminaría el 30 de abril.

Reglamento para el Gobierno Interno del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos

En 1934 se promulgó el primer texto que reglamentóal Congreso de la Unión, el cual procuró dar estructu-ra al desarrollo de los trabajos legislativos, cabe seña-lar que ésta regulación funcionó como norma únicahasta la creación, en primer lugar, de la Ley Orgánicadel Congreso general de los Estados Unidos Mexica-nos y, en segundo lugar, de los respectivos reglamen-tos de ambas Cámaras.

La regulación sobre los días de sesiones del Pleno, asícomo de la duración de estas, se regulaba en el artícu-lo 28 de ese ordenamiento. Es interesante observar quedentro de su cuerpo normativo en estudio no se hayadestinado un artículo específico para determinar losdías en que el Congreso debería reunirse. La regula-ción que hay a este respecto posee una gran vaguedad

lo cual, durante mucho tiempo, se prestó a la discre-cionalidad de los principales órganos de gobierno decada una de las Cámaras En tal sentido, el artículomencionado establecía de manera general los siguien-tes parámetros:

a) Las sesiones se realizarán dentro de los días há-biles de cada periodo.

b) La hora de inicio de las sesiones tenía verificati-vo a las 16:00 horas.

c) La duración máxima de las sesiones era de 4 ho-ras.

Las modificaciones a este reglamento fueron en tornoa la hora de inicio de las sesiones, así como a la dura-ción de las mismas, pero nunca a los días que habríande trabajar las Cámaras del Congreso de la Unión.

Otros antecedentes

Es bien sabido que una de las fuentes del derecho den-tro de un parlamento son, en gran medida, los usos ycostumbres parlamentarios y uno de los ejemplos másclaros de este fenómeno lo constituye la forma en quese determinan los días de trabajo del Pleno de las dosCámaras que conforman el Congreso de la Unión.Desde la Constitución de 1917 no existía una regula-ción precisa de qué días de la semana se reuniría elpleno para el desahogo de los trabajos parlamentarios.

Con la creación del Reglamento mencionado en elpunto anterior, se estableció una regulación que, hastala fecha, no da claridad respecto a qué días se han decelebrar sesiones ordinarias del Pleno de cada una delas Cámaras.

La determinación de los días en que habría de reunir-se el pleno se estableció de manera específica hasta lacreación, en 2010, de los Reglamentos de la Cámarasde Diputados y del Senado de la República. De éstamanera, la determinación de los días para celebrar se-siones del Pleno, dentro del periodo comprendido des-de la creación de la constitución en 1917 hasta 2010,se establecieron conforme a los usos y costumbres par-lamentarios por medio de acuerdos políticos, en talsentido las sesiones podrían, conforme a lo estableci-do en el reglamento de 1934, verificarse cualquiera delos días hábiles del periodo de sesiones.

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El primer antecedente que documenta el inicio del tra-bajo en el Pleno los martes y jueves, se encuentra en eldiario de los debates de la LII Legislatura específica-mente el día 19 de octubre de 1982, a partir del cual secomienza a uniformar la realización del trabajo legis-lativo los días martes y jueves. Este podría ser llama-do el origen de la práctica parlamentaria que, poste-riormente, habría de plasmarse en la normatividad delCongreso.

Otro de los antecedentes al establecimiento de losmartes y jueves como días de sesión del pleno es unPunto de Acuerdo subscrito en noviembre de 1992, enel cual se establecían las siguientes reglas:

a) Las sesiones se verificarán los días martes y jueves.

b) Las sesiones comenzarán regularmente a las 10:00horas. y no podrán prolongarse más allá de las 22:00.

c) A partir de las 15:00 horas se declarará un receso, dehasta por una hora, para que los diputados puedan in-gerir alimentos.

El último de estos antecedentes, que podrían llamarsepolíticos, lo encontramos en un acuerdo de la Junta deCoordinación Política del 6 de noviembre de 1997, enel que se establece que las sesiones del Pleno tendránverificativo los días martes y jueves, iniciarían a las10:00 horas y tendrían una duración de hasta cinco ho-ras. Este acuerdo sería el antecedente que mayor in-fluencia ejerció en la conformación del artículo 36 delactual Reglamento de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión. Finalmente, en 2010 surgen losreglamentos que cristalizan esta práctica parlamentariaestableciendo los días martes y jueves como días enque se han de celebrar sesiones del Pleno, sin que estosea limitativo, teniendo una duración de cinco horasprorrogables por el pleno.

A partir de los señalamientos anteriores, podemos con-cluir que la regulación de los días en que ha de traba-jar el pleno se encuentra ligada o al menos desarrolla-da a la par de los cambios y reestructuracionespolíticas, puesto que la regulación de la duración delos trabajos parlamentarios se presenta cinco años des-pués de la reforma político-electoral de 1977. Bajo es-ta óptica es posible establecer una conexión entre elavance de la oposición dentro del congreso y la bús-queda, por parte del partido mayoritario, de una dis-

minución cada vez mayor en la duración de los traba-jos legislativos, tanto en lo concerniente a los días dela semana en que se habría de reunir el Pleno como lashoras que duraría cada sesión. Y es que, la disminu-ción en la duración del trabajo parlamentario inhibe ladiscusión tanto de las leyes como de la agenda políti-ca del país, i.e., la disminución en el trabajo parla-mentario limita el trabajo de la oposición. El debatepolítico es esencial en un Congreso.

En tal sentido, la modificación al artículo 4o de la LeyOrgánica del Congreso general de los Estados UnidosMexicanos, busca aumentar la duración del trabajoparlamentario, pasando de seis a nueve meses, por locual el primer periodo de sesiones iniciará el 15 deagosto, para culminar el 15 de diciembre, con la sal-vedad que ya se contempla en la constitución respectode los años en que toma protesta el presidente de la re-pública; en tanto que el segundo periodo de sesionesiniciaría el 15 de enero y culminaría el 30 de mayo.

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basa-ve Benítez, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática en la LXIII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a la consideración del pleno de laCámara de Diputados el siguiente:

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Proyecto de decreto por el que se reforma el artí-culo 4o., de la Ley Orgánica del Congreso de los Es-tados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se modifica el artículo 4o., de laLey Orgánica del Congreso de los Estados UnidosMexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de laConstitución, el Congreso se reunirá a partir del 15de agosto de cada año, para celebrar un primer pe-riodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 deenero de cada año, para celebrar un segundo pe-riodo de sesiones ordinarias.

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durara? eltiempo necesario para tratar los asuntos de su com-petencia. En tal sentido, durante los periodos ordi-narios de sesiones se han de destinar, por lo menos,tres días al mes para la discusión y debate de laagenda política. El primer periodo no podrá pro-longarse sino hasta el quince de diciembre del mis-mo año, excepto cuando el Presidente de la Repú-blica inicie su encargo en la fecha prevista por elartículo 83 constitucional, caso en el cual las sesio-nes podrán extenderse hasta el treinta y uno de di-ciembre de ese mismo año. El segundo periodo nopodrá? prolongarse más allá? del treinta de mayodel mismo año.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de que se haya publicado en el diario oficial lareforma a los artículos 65 y 66 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 19 de septiembre del 2017.

Diputado Agustín Francisco Basave Benítez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 137 BIS 2 Y 137 BIS 3 DE

LA LEY ADUANERA, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Yahleel Abdala Carmona, Edgardo Melhem Salinas,María Esther Camargo Félix, Pedro Luis CoronadoAyarzagoitia y Francisco Saracho Navarro, en nuestrocarácter de diputados federales integrantes del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cáma-ra de Diputados del honorable Congreso de la Unión,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, sometemos aconsideración de esta honorable Asamblea la siguien-te iniciativa con proyecto de decreto que reforma lafracción V del artículo 137 bis 2; y el artículo 137 bis3, ambos de la Ley Aduanera, al tenor de las siguien-tes:

Consideraciones

I. Actualmente la importación de vehículos usados seencuentra regulada por la Ley Aduanera, su reglamen-to y las Reglas Generales de Comercio Exterior, asícomo por el Decreto por el que se regula la importa-ción definitiva de vehículos usados, publicado en elDiario Oficial de la Federación con fecha del 1 de ju-lio del 2011, el cual en su artículo primero transitorioestablecía que la vigencia del mismo concluiría el 31de enero del 2013, situación que no ha sido así, en vir-tud de que se le han realizado múltiples reformas elmismo para ampliar su vigencia, siendo la más recien-te la que fue publicada con fecha del 26 de diciembredel 2016 mediante la cual se amplía su aplicación has-ta el 31 de diciembre del 2017.

II. Dentro de sus considerandos dicho decreto hace elseñalamiento explícito de que el Tratado de Libre Co-mercio para América del Norte (TLCAN), dentro desu anexo 300-A, apéndice 300-A.2, párrafo 24, esta-blece que a partir del 1 de enero de 2009 y gradual-mente hasta el año 2019, México no podrá adoptar nimantener una prohibición o restricción a la importa-ción de vehículos originarios usados, provenientesdel territorio de Canadá o de los Estados Unidos deAmérica, en función del año modelo de antigüedad delos vehículos y, a su vez, el artículo 302, párrafo 2, enrelación con el anexo 302.2 del propio tratado, prevé

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una desgravación progresiva de aranceles a bienes ori-ginarios, incluidos los vehículos usados.

III. Es importante mencionar que dichos beneficios ydesgravación progresiva está condicionada exclusiva-mente a los vehículos usados originarios provenien-tes de los países antes mencionados y que cumplancon la regla de origen específica y que dicha circuns-tancia se acredite con un certificado de origen vali-do, siendo importante mencionar que para que dichocertificado tenga validez, es necesario que este seaemitido por el productor del vehículo o se emita porel exportador con base en información directamen-te proporcionada por el productor.

IV. En la práctica resulta casi imposible para cual-quier persona física el obtener dicho certificado deorigen, en tanto que como ya fue mencionado en elconsiderando anterior, son los mismos productores delvehículo quienes lo tendrían que emitir y al no encon-trarse obligados por ningún ordenamiento jurídico ahacerlo y al ser el mercado de automóviles usadoscontrario a sus intereses, los cuales se traducen en laventa de vehículos nuevos, los “beneficios” menciona-dos en el segundo considerando resultan ser letramuerta.

V. Por otro lado, el mismo decreto establece otro su-puesto distinto al expuesto en los considerandos ante-riores y señala que de manera independiente a lo esta-blecido en el TLCAN y con el objeto de proseguir conlas acciones que el gobierno federal ha implementadopara ordenar el mercado de vehículos usados ligeros ypesados en el país “resulta conveniente permitir la im-portación definitiva de vehículos usados de maneragradual a los años de antigüedad de los mismos, cuyonúmero de identificación vehicular corresponda a unvehículo fabricado o ensamblado en México, EstadosUnidos de América o Canadá, mediante el estableci-miento de una opción para realizar la importación conun arancel reducido, sin que se requiera permisoprevio de importación y sin presentar el certificadode origen”.

VI. De igual forma el decreto reconoce que “debido asu cercanía geográfica con Estados Unidos de Améri-ca, la franja y región fronteriza norte presentan carac-terísticas económicas distintas a las del resto del terri-torio nacional, por lo que el Ejecutivo federal estimaconveniente continuar otorgando un esquema prefe-

rencial para vehículos usados ligeros y pesados de me-nor antigüedad que los permitidos en el resto del país”,lo anterior a efecto de que estos puedan ser impor-tados definitivamente para permanecer en dichaszonas con un arancel reducido, sin que se requierapermiso previo de importación y sin presentar uncertificado de origen.

VII. En ese sentido, el artículo 5 del multicitado de-creto establece cuales vehículos usados de acuerdo asus fracciones arancelarias podrán ser importados de-finitivamente por los residentes de la franja fronterizanorte siempre y cuando estos estén destinados a per-manecer en dichas regiones, y de igual forma estable-ce el arancel ad valorem que habrá de cubrirse, esta-bleciendo dos supuestos, uno a razón del 1 por cientopara vehículos cuyo año modelo sea de entre 5 y 9años anteriores al año en que se realice la importacióny otro a razón del 10 por ciento para vehículos cuyoaño modelo sea de diez años anteriores al año en quese realice la importación.

VIII. En el mismo orden de ideas pero mediante otroordenamiento jurídico, la Ley Aduanera en su títuloquinto en el que se establecen normas referentes a laFranja y Región Fronteriza, también determina ensu artículo 137 bis 1 el derecho que tienen las perso-nas residentes en la franja o región fronteriza norte pa-ra realizar la importación de vehículos usados, esta-bleciendo en su artículo 137 bis 2, el significado dedistintos términos a usar, para efectos de la menciona-da importación, siendo del interés de la presente pro-puesta el significado plasmado en sus fracción V.

IX. En primer término, la fracción V del artículo 137bis 2, define el término “automóvil” como “El vehícu-

lo destinado al transporte hasta de diez personas, in-

cluyéndose a las vagonetas y a las camionetas deno-

minadas “VAN”, que tengan instalado convertidor

catalítico de fábrica.”, dejando fuera de dicha clasifi-cación a los vehículos conocidos o denominados comopickup, mismos que resultan de uso común por nues-tros paisanos.

X. Continuando con el tema de la importación de ve-hículos en los términos de la Ley Aduanera, su artícu-lo 137 bis 3 establece que la importación a la que serefieren los artículos 137 bis 1 y bis 2, podrá realizar-se “pagando exclusivamente el 50% del impuesto ge-

neral de importación que corresponda a los vehículos

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a importar, conforme a su clasificación arancelaria”,el cual de acuerdo a la normativa vigente es causado arazón del 50 por ciento.

XI. En el entendido de que al aplicar una regla de tresa lo plasmado en el considerando anterior, nos da co-mo resultado que el impuesto a pagar por la importa-ción de un vehículo usado, al amparo de la ley, seria arazón del 25 por ciento, muy por encima de los aran-celes del 1 por ciento y 10 por ciento establecidos enel multicitado y prorrogado decreto.

XII. Es del conocimiento general, que desde que Do-nald Trump era candidato a la presidencia de los Esta-dos Unidos de América, durante su campaña realizódiversas propuestas, las cuales van desde la construc-ción de un muro en la frontera con nuestro país, hastala renegociación o posible eliminación del TLCAN,siendo esta última, a decir de muchos especialistas ymedios internacionales la más probable (claro ejemplopodemos verlo en la salida de EU del Acuerdo Trans-pacífico), para ejemplo las siguientes notas y comen-tarios:

* “Yes, ‘President Trump’ really could kill NAFTA -

but it wouldn’t be pretty” –CNN MONEY1

* “Donald Trump buscaría anular el Tratado de Li-bre Comercio de América del Norte” –Univisión2

* “Mexico may leave NAFTA if renegotiation unfa-

vorable” – Reuters3

* “‘I don’t mean just a little bit better’: Donald

Trump threatens to leave NAFTA if elected” –Busi-

ness Insider4

* “If they do not agree to a renegotiation, then I will

submit notice under Article 2205 of

the NAFTA agreement that America intends to with-

draw from the deal” –Donald Trump

* “Todos los acuerdos tienen un final” –DonaldTrump

XIII. Por lo anteriormente expuesto, nos encontramosante dos situaciones que nos tienen, a quienes habi-tamos en la frontera norte del país, en un estado deindefensión y falta de certidumbre jurídica, por un

lado por no saber por cuánto tiempo más será prorro-gado el “Decreto por el que se regula la importación devehículos usados” y por otro lado el riesgo que existede que el TLCAN sea eliminado, por lo que nuestrodeber como legisladores debe de ser el de anticiparnosa muchas de las situaciones que podrían suscitarse porla eventual eliminación de dichos instrumentos, por loque actualizar y plasmar en la Ley Aduanera algunosde los beneficios que tenemos como ciudadanos fron-terizos y cuya permanencia actualmente es ajena a lavoluntad del Poder Legislativo resulta una acción im-postergable ya que la adquisición de vehículos prove-nientes de los Estados Unidos de América por quieneshabitamos en la frontera norte resulta una necesidad yno un lujo, ya que nos enfrentamos a dos realidades in-dubitables, la primera que no existe una adecuada co-bertura de transporte público en nuestros municipios yla segunda que los ingresos de la ciudadanía no son lossuficientes para poder ahorrar y adquirir un vehículonuevo, ya que muchas veces no son sujetos a créditopor lo que es común que adquieran dichos vehículosen aquellos países para posteriormente importarlos alterritorio nacional, lo anterior sumado al hecho de queen la frontera no existen autos mexicanos usados abajo costo.

Expuesto lo anterior, sometemos a consideración deesta H. asamblea la siguiente iniciativa con proyectode

Decreto

Primero. Se reforma la fracción V del artículo 137 Bis2 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 137 bis 2. …

I a IV…

V. Automóvil: El vehículo destinado al transportehasta de diez personas, incluyéndose a las pickups,vagonetas y a las camionetas denominadas “VAN”,que tengan instalado convertidor catalítico de fábri-ca.

VI a VIII…

Segundo. Se reforma el artículo 137 Bis 3 de la LeyAduanera para quedar como sigue:

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Artículo 137 Bis 3. La importación a que se refiere elartículo anterior podrá efectuarse pagando exclusiva-mente un arancel ad valorem del 1%.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 http://money.cnn.com/2016/07/06/news/economy/trump-nafta/

2 http://www.univision.com/noticias/destino-2016/donald-trump-

buscaria-anular-el-tratado-de-libre-comercio-de-america-del-norte

3 http://www.reuters.com/article/us-usa-trade-nafta-

idUSKBN1581QF

4 http://www.businessinsider.com/donald-trump-nafta-tpp-trade-

speech-2016-6

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputados Yahleel Abdala Carmona, Edgardo Melhem Salinas,

María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia y

Francisco Saracho Navarro (rúbricas)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMEN-TO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DEL DIPUTA-DO AGUSTÍN FRANCISCO DE ASÍS BASAVE BENÍTEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Exposición de motivos

El Congreso de la Unión no está funcionando bien. Nose trata solo de una deficiencia cuantitativa -el rezagoen la dictaminación de iniciativas y de aprobación dedictámenes en el Pleno- sino también de una tara cua-litativa. México padece de un vicio legislativo que vie-ne de lejos -fijar la norma demasiado lejos de la reali-dad- y eso ha generado incentivos perversos para lacorrupción.

Desafortunadamente no hay manera fácil de contra-rrestarlo con una reforma a los procedimientos parla-mentarios. Lo que si puede y debe hacerse es resolverel problema del tiempo y el esfuerzo que los legislado-res dedican al trabajo parlamentario. Nuestro congresootorga una mayor importancia a las acciones de las se-siones plenarias que otros parlamentos, y por ello esimperativo extender los periodos ordinarios y, en gene-ral, el tiempo que se dedica a desahogar la agenda dedictámenes y puntos de acuerdo, así como al debate dela agenda política. Pero también es importante ampliarla labor de las comisiones. En ambos casos se requiereendurecer las sanciones por ausentismo y proveer asílos alicientes para combatir la negligencia y fomentarla responsabilidad. Un congreso más activo con regu-laciones más demandantes sentará las bases para man-tener la constitución, las leyes y los reglamentos actua-lizados y, con la influencia de buenos especialistas,quizá pueda enmendarse el rumbo y hacer normas máscapaces de encausar para el bien el comportamiento in-dividual y social en México. Por lo demás, todo estocontribuirá a cerrar la brecha entre la sociedad políticay la sociedad civil, contrarrestando en alguna medida,el desprestigio de diputados y senadores.

Antecedentes

La actual duración de los periodos de sesiones ha sidoproducto de la transformación, no solo jurídica sinotambién política de nuestro país. Su mayor o menor ex-tensión se debe, en gran medida, a los requerimientos yexigencias que se han generado en el curso de la confi-guración de la nación mexicana. Dentro de los antece-dentes nacionales podemos contar los siguientes:

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I. Constitución de 1824, artículos 67, 69 y 71.

II. Constitución de 1857, en su artículo 62.

III. El texto original de los artículos 65 y 66 de laCPEUM de 1917.

IV. Las diversas modificaciones a los artículos 65 y66 de la CPEUM:

A. DOF 6/12/1977, reforma al artículo 65.

B. DOF 7/4/1986 reforma a los artículo 65 y 66.

C. DOF 3/9/1993 reforma a los artículos 65 y66.

D. DOF 2/8/2004 reforma al artículo 65.

E. DOF 10/2/2014 reforma al artículo 65.

I. Constitución de 1824

La constitución de 1824, desde su conformación, leotorgó un papel preponderante a la función legislativa,al grado de encargarle de la elección del Presidente dela República. Sin embargo, se estableció que el perio-do de sesiones habría de durar como máximo cincomeses, tiempo, en apariencia menor al actual; sin em-bargo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 69del mismo ordenamiento el trabajo era diario, por locual durante todo el año la Cámara sesionaba aproxi-madamente 100 días en tanto que en la actualidad sesesiona, tomando en consideración los dos periodosexistentes, un aproximado de 58 días y, excepcional-mente, 68 días (en los años en que se tome Protesta co-mo Presidente de la República).

II. Constitución de 1857

A pesar de que en el texto constitucional se le daba unpapel preponderante a la función legislativa, comoconsecuencia de la situación política y social que vivíanuestro país se realizaron modificaciones, y no preci-samente por el procedimiento legal acostumbrado, conla intención de que el ejecutivo pudiera concentrar ma-yor poder para controlar un país que se hundía en elcaos producido por la crisis política y social de esemomentos.

Éste clima político provoca la disminución en el tiem-po que han de durar los trabajos del Congreso. El artí-culo 62 establecía la existencia de dos periodos de se-siones, el primero de ellos comenzaba el 16 deseptiembre y culminaba el 15 de diciembre, en tantoque el segundo tenía como fecha de inicio el 1º de abrilpara finalizar el último día del mes de mayo; el men-cionado artículo hacía énfasis en que éste último pe-riodo era improrrogable.

III. Texto de los arts. 65 y 66 de la CPEUM de 1917

La constitución de 1917 fue producto de un reacomo-do no solo político sino también social y, en gran me-dida, identitario. El estallido de la Revolución de1910, por un lado, marcó un punto de quiebre para latransformación del régimen político, en tanto que porel otro, presentó la oportunidad de fundar la identidaddel mexicano en el mestizaje para la reivindicación dela raíz indígena. El proceso constituyente buscó darrespuesta a las vicisitudes y avatares políticas que en-frentaba el país en ese momento histórico, pero esascircunstancias de la nación mexicana se han transfor-mado profundamente. La constitución vigente se en-cuentra rebasada en muchos aspectos, incluyendo eldesarrollo y duración de los periodos legislativos.

La Constitución de 1917, en su texto original, estable-ció que el Congreso se reuniría el 1 de septiembre pa-ra celebrar sesiones ordinarias y dicho periodo, si biendebería durar lo necesario para el desahogo de losasuntos parlamentarios, no podría extenderse más alládel 31 de diciembre del mismo año y conforme a lossupuestos de los artículo 65 y 66 del texto constitucio-nal de 1917. En este texto constitucional podemosapreciar la cristalización de un Estado en el que el con-greso gira en torno a la figura presidencial; tanto susfunciones como los periodos de trabajo del Congresose establecieron con arreglo a ese criterio.

IV. Modificaciones a los artículos 65 y 66

De las cinco y dos reformas, que respectivamente hansufrido los artículos 65 y 66, sólo cuatro del primer ar-tículo conciernen al tema en cuestión y del segundolas dos son de trascendencia para el estudio realizado.

La primera de ellas fue la del 7 de abril de 1986, enella se estableció un segundo periodo de sesiones, conla intención de permitir un mejor desahogo de los

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asuntos parlamentarios. El primero de estos periodosiniciaba el 1 de noviembre y culminaba el 31 de di-ciembre, en tanto que el segundo comenzaba el 15 deabril, para culminar el 15 de julio. La suma de los dosperiodos de sesiones da un total de seis meses de tra-bajos parlamentarios.

Por su parte la reforma del 3 de septiembre de 1993configuró una nueva estructura en cuanto a la duraciónde los periodos de sesiones. Así, el Congreso funcio-naba un total de cinco meses, divididos en dos perio-dos de sesiones, el primero de ellos tenía inicio el día1º de septiembre y finalizaba el 15 de diciembre, conexcepción de los años en que el presidente de la Re-pública tomase protesta, en cuyo caso se extenderíahasta el 31 del mismo mes, el segundo periodo de se-siones comenzaba el día 15 de marzo para culminar el30 de abril.

Finalmente, la reforma que conformó la duración ac-tual de los dos periodos de sesiones fue la reforma re-alizada el 2 de agosto de 2004, en ella se amplió la du-ración del segundo periodo de sesiones, el cual tendríainicio el 1 de febrero y culminaría el 30 de abril.

Reglamento para el gobierno interno del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos

Éste fue el primer texto que reglamentó la actuacióndel parlamento, tuvo su origen en 1934 y buscó dar es-tructura al desarrollo de los trabajos legislativos, cabeseñalar que ésta regulación funcionó de manera ampliahasta la creación, en primer lugar, de la Ley Orgánicadel Congreso general de los Estados Unidos Mexica-nos y, en segundo lugar, de los respectivos reglamen-tos de ambas Cámaras.

La regulación sobre los días en que han de celebrarselas sesiones del Pleno, así como de la duración que es-tas deberían poseer se encontraba regulada en el artí-culo 28 del ordenamiento en comento. Es interesanteobservar que dentro del cuerpo normativo del Regla-mento en estudio, no se haya destinado un artículo es-pecífico para determinar los días en que el Congresodebería reunirse. La regulación que hay a este respec-to posee una enorme vaguedad lo cual, durante muchotiempo, se prestó a la discrecionalidad de los principa-les órganos de gobierno de cada una de las CámarasEn tal sentido, el artículo mencionado establecía, demanera general, los siguientes parámetros:

a) Las sesiones se realizarán dentro de los días há-biles de cada periodo.

b) La hora de inicio de las sesiones tenía verificati-vo a las 16:00 horas.

c) La duración máxima de las sesiones era de 4 ho-ras.

Las modificaciones que este reglamento tuvo fueronentorno a la hora de inicio de las sesiones, así como laduración de las mismas, pero nunca para clarificar elsentido de la norma que regulaba los días que habríande trabajar las Cámaras del Congreso de la Unión.

Otros antecedentes

Es bien sabido que una de las fuentes del derechodentro de un parlamento son, en gran medida, losusos y costumbres parlamentarios y uno de los ejem-plos más claros de este fenómeno lo constituye la for-ma en que se determinan los días de trabajo del Ple-no de las dos Cámaras que conforman el Congreso dela Unión. Desde la Constitución de 1917 no existíauna regulación precisa de qué días de la semana sereuniría el pleno para el desahogo de los trabajos par-lamentarios.

Con la creación del Reglamento mencionado en elpunto anterior, se estableció una regulación que, hastala fecha, no da claridad respecto a qué días se han decelebrar sesiones ordinarias del Pleno de cada una delas Cámaras.

La determinación de los días en que habría de reunir-se el pleno se estableció de manera específica hasta lacreación, en 2010, de los Reglamentos de la Cámarasde Diputados y del Senado de la República. De éstamanera, la determinación de los días para celebrar se-siones del Pleno, dentro del periodo comprendido des-de la creación de la constitución en 1917 hasta 2010,se establecieron conforme a los usos y costumbres par-lamentarios por medio de acuerdos políticos, en talsentido las sesiones podrían, conforme a lo estableci-do en el reglamento de 1934, verificarse cualquiera delos días hábiles del periodo de sesiones.

El primer antecedente que documenta el inicio del tra-bajo en el Pleno los martes y jueves, se encuentra en eldiario de los debates de la LII Legislatura específica-

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201770

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mente el día 19 de octubre de 1982, a partir del cual secomienza a uniformar la realización del trabajo legis-lativo los días martes y jueves. Este podría ser llama-do el origen de la práctica parlamentaria que, poste-riormente, habría de plasmarse en la normatividad delCongreso.

Otro de los antecedentes al establecimiento de losmartes y jueves como días de sesión del pleno es unPunto de Acuerdo subscrito en noviembre de 1992, enel cual se establecían las siguientes reglas:

a) Las sesiones se verificarán los días martes y jue-ves.

b) Las sesiones comenzarán regularmente a las10:00 horas y no podrán prolongarse más allá de las22:00.

c) A partir de las 15:00 horas se declarará un rece-so, de hasta por una hora, para que los diputadospuedan ingerir alimentos.

El último de estos antecedentes, que podrían llamarsepolíticos, lo encontramos en un acuerdo de la Junta deCoordinación Política del 6 de noviembre de 1997, enel que se establece que las sesiones del Pleno tendránverificativo los días martes y jueves, iniciarían a las10:00 hrs y tendrían una duración de hasta cinco ho-ras. Este acuerdo sería el antecedente que mayor in-fluencia ejerció en la conformación del artículo 36 delactual Reglamento de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión. Finalmente, en 2010 surgen losreglamentos que cristalizan esta práctica parlamentariaestableciendo los días martes y jueves como días enque se han de celebrar sesiones del Pleno, sin que estosea limitativo, teniendo una duración de cinco horasprorrogables por el pleno.

A partir de los señalamientos anteriores, podemos con-cluir que la regulación de los días en que ha de traba-jar el pleno se encuentra ligada o al menos desarrolla-da a la par de los cambios y reestructuracionespolíticas, puesto que la regulación de la duración delos trabajos parlamentarios se presenta cinco años des-pués de la reforma político-electoral de 1977. Bajo es-ta óptica es posible establecer una conexión entre elavance de la oposición dentro del congreso y la bús-queda, por parte del partido mayoritario, de una dis-minución cada vez mayor en la duración de los traba-

jos legislativos, tanto en lo concerniente a los días dela semana en que se habría de reunir el Pleno como lashoras que duraría cada sesión. Y es que, la disminu-ción en la duración del trabajo parlamentario inhibe ladiscusión tanto de las leyes como de la agenda políti-ca del país, i.e., la disminución en el trabajo parla-mentario limita el trabajo de la oposición. El debatepolítico es esencial en un Congreso.

En tal sentido, las modificaciones a los artículos 3, 9,36, 50 y 193 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados del honorable Congreso de la Unión, tienen unadoble finalidad, por un lado inhibir el ausentismo delos parlamentarios para que a cada sesión del Pleno ode las Comisiones concurran la mayor cantidad de le-gisladores, y con ello se desarrolle un debate pluralde los diferentes asuntos en cada periodo de Sesio-nes.

Por otro lado, se aumenta el número de días en que hade sesionar el Pleno de la Cámara de Diputados, pa-sando de dos a tres días de sesiones a la semana.

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El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basa-ve Benítez, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática en la LXIII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a la consideración del pleno de laCámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 9, 36,50 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión

Artículo Único. Se modifican los artículos 3, 9, 36,50 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión para que-dar como sigue:

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las vocesy significados siguientes:

I. Año legislativo: Es el periodo comprendido en-tre el quince de agosto y el catorce de agosto delaño siguiente;

II. a XXVI. …

Artículo 9.

1. La suplencia procede cuando la diputada o el di-putado propietario:

I. y II. …

II. y III. No se presente quince días de sesiones

III y IV a VI …

Artículo 36.

1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren du-rante los periodos de Sesiones ordinarias estableci-dos en la Constitución. Por regla general, se reali-zarán los martes, miércoles y jueves de cadasemana y durarán cuando menos siete horas pro-rrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesionesen días diferentes a los señalados, cuando así loacuerde la Conferencia.

Artículo 50.

1. …

2. …

3. Después de la octava inasistencia en un mismoperiodo de sesiones se considera que, el diputado odiputada, no acepta su encargo, por lo cual se lla-mará al suplente quien contará con 20 días para to-mar protesta.

4. Para efectos de este artículo, se consideran in-asistencias a la suma de aquellas que hayan tenidolugar con o sin justificación.

Artículo 193.

1. Al diputado o diputada que acumule una inasis-tencia a convocatoria, sin justificar, se le desconta-rá un día de dieta.

2. En caso de que el diputado o diputada acumuletres inasistencias a reunión, sin justificar, causarábaja de manera automática.

3. …

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201772

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4. Se deroga

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de publicación en el Diario Oficial de lareforma a los artículos 65 y 66 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre del 2017

Diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez(rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8O. DE LA LEY GENERAL DE

PARTIDOS POLÍTICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MIRIAM

DENNIS IBARRA RANGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, somete a consideración de es-ta asamblea la iniciativa de reformas al artículo 8, pá-rrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos enmateria de fiscalización, en términos de la siguiente1

Exposición de Motivos

La fiscalización de los partidos políticos es necesariano sólo porque reciben recursos públicos, sino tam-bién por la influencia que ejercen en la conformacióne integración de los órganos de gobierno.2

En tal contexto, se justifica que aspectos básicos de lafiscalización de ingresos y egresos de los partidos ycandidatos, se establezcan en el artículo 41 de la Cons-

titución federal que, entre otras cosas, señala que tallabor corresponde al Instituto Nacional Electoral (enadelante INE) y que puede delegar esa función en losorganismos públicos locales electorales.3

Así, la Carta Magna da la pauta para que, en ciertos ca-sos, los organismos públicos locales intervengan en lalabor de fiscalización de partidos y candidatos, laborque debe desempeñar cuando el INE se la delegue, encuyo caso debe actuar con apego a la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales y a la LeyGeneral de Partidos Políticos (en adelante LGIPE yLGPP respectivamente), los lineamientos, acuerdosgenerales, normas técnicas y demás disposiciones queemita el consejo general del propio instituto nacional.4

Por su parte, el artículo 8 párrafo 2 de la LGPP, seña-la que el INE podrá, excepcionalmente, delegar en losorganismos públicos locales electorales, la fiscaliza-ción de los ingresos y egresos de los partidos políticoslocales, sus coaliciones y de los candidatos a cargos deelección popular en las entidades federativas. De igualforma, el párrafo 4 de ese mismo artículo precisa quepara el ejercicio de esta facultad, el INE deberá valo-rar, entre otras cosas, que el Organismo Público Localestablezca en su normatividad procedimientos acordesa la legislación federal en materia de fiscalización, delo que se desprende que la LGPP5 faculta a las entida-des federativas para regular ese tipo de procedimien-tos, restringiéndolas a que se apeguen a la normativafederal de referencia6.

Por consecuencia, la función de fiscalización de parti-dos políticos y candidatos corresponde de manera ori-ginaria al INE, el cual puede delegarla en los organis-mos públicos locales, en cuyo caso éstos deben sujetarsu actuación a lo previsto por la LGIPE, los linea-mientos, acuerdos generales, normas técnicas y demásdisposiciones que emita el consejo general del propioinstituto nacional y a la normatividad local que resulteacorde a la legislación federal de la materia.

No obstante como ya se explicó, el citado artículo 8párrafo 2 de la LGPP, señala expresamente que la de-legación de la facultad de fiscalización se podrá reali-zar sobre partidos políticos locales, sus coaliciones yde los candidatos a cargos de elección popular en lasentidades federativas (sin mencionar a los partidos po-líticos nacionales), por lo que conforme a una inter-pretación literal de tal precepto, en relación con el ar-

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tículo 41, base V, apartado C, párrafo segundo de laConstitución federal, sólo en esos casos podría reali-zarse la delegación, pues el citado artículo constitucio-nal sólo la autoriza “en los supuestos que establezca laley”.

En tal contexto, con el propósito de evitar interpreta-ciones restrictivas de la facultad constitucional delINE de delegar la fiscalización de los partidos y can-didatos, es necesario modificar el citado artículo 8, pá-rrafo 2 de la LGPP sustituyendo la referencia de “par-tidos políticos locales” por “partidos políticos” a fin deincluir a los nacionales tal como se aprecia en el si-guiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete ante la rectaconsideración de esta asamblea, el siguiente proyectode

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 8, párrafo 2, dela Ley General de Partidos Políticos, para quedar co-mo sigue:

Artículo 8.

2. El Instituto podrá, excepcionalmente y con la apro-bación de una mayoría de cuando menos ocho votosde los integrantes del Consejo General, delegar en losOrganismos Públicos Locales la fiscalización de losingresos y egresos de los partidos políticos, sus coa-liciones y de los candidatos a cargos de elección po-pular en las entidades federativas.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigen-cia el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Notas

1 La exposición de motivos y el proyecto de decreto de la presen-

te Iniciativa, fueron tomados de la tesis “Restricciones a la Fun-

ción del Legislador Local en la Armonización en Materia Electo-

ral” elaborada por Walter Yared Limón Magaña en octubre de

2015, para obtener el grado de Maestro en Derecho Electoral por

la Universidad de Durango, campus Aguascalientes.

2 Márquez Gómez, Daniel. “Institucionalidad, partidos políticos y

fiscalización: el parto de los montes”. Consultable en Pasado, Pre-

sente y Futuro de los partidos políticos en México publicación co-

ordinada por Hugo Sánchez Gudiño y Gonzalo Farrera Bravo. Co-

edición de H. Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Universidad

Nacional Autónoma de México y Miguel Ángel Porrúa, librero-

editor. Primera edición. México julio de 2011. Página 155.

3 Artículo 41, Base V, Apartado B de la Constitución Federal: “Co-

rresponde al [INE] en los términos que establecen esta Constitu-

ción y las leyes: a) Para los procesos electorales federales y loca-

les… 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos

políticos y candidatos, y…”. Artículo 41, Base V, Apartado C, pá-

rrafo segundo: “En los supuestos que establezca la ley y con la

aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Con-

sejo General, el [INE] podrá: (…) b) Delegar en dichos órganos

electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apar-

tado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo

en cualquier momento, o…”

4 Véase el Artículo 125, párrafo 4 de la LGIPE.

5 Artículo 8 de la LGPP: “2. El [INE] podrá, excepcionalmente y

con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de

los integrantes del Consejo General, delegar en los Organismos

Públicos Locales la fiscalización de los ingresos y egresos de los

partidos políticos locales, sus coaliciones y de los candidatos a

cargos de elección popular en las entidades federativas.- 4. Para

el ejercicio de esta facultad, el [INE] deberá valorar que el Orga-

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nismo Público Local de que se trate: a) Cuente con una estructu-

ra orgánica y de operación acorde al modelo, protocolos y linea-

mientos específicos que para tal efecto emita el Consejo General;

b) Establezca en su normatividad procedimientos acordes a la le-

gislación federal en materia de fiscalización; c) Cuente con la in-

fraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las

funciones a delegar; d) Cuente con recursos humanos especializa-

dos y confiables, de conformidad con el Servicio Profesional Elec-

toral Nacional (…)”.

6 Véase la sentencia del 25 de septiembre de 2014, emitida por el

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la

Acción de Inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas, pro-

movidas en contra el decreto número 323, por el que se aprueba el

Código Electoral de Michoacán de Ocampo; así como la sentencia

emitida por el propio Pleno el 29 de septiembre de 2014 al resol-

ver la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y sus acumuladas,

referentes a diversas disposiciones de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Campeche y de la Ley de Institucio-

nes y Procedimientos Electorales de esa misma entidad federativa.

No obstante, de una interpretación literal del Artículo 8, párrafo 4,

inciso b) de la LGPP, se desprende que son los organismos públi-

cos locales los que deben establecer en su normatividad (regla-

mentos, acuerdos o lineamientos) procedimientos acordes a la le-

gislación federal en materia de fiscalización, y no necesariamente

el legislador local.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSI-TORIO A LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA

EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, SUSCRITA POR INTEGRAN-TES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales de la LXIII Legisla-tura del honorable Congreso de la Unión, integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracciónI; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, sometemos a consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona un artículo transitorio a la Ley deIngresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de2017 al tenor siguiente:

Antecedentes

El artículo 4o., quinto párrafo, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, establece:“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ade-cuado para su desarrollo y bienestar”. Toda familia tie-ne derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa:La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesa-rios a fin de alcanzar tal objetivo.

Conforme al artículo 25 constitucional, corresponde alEstado la rectoría del desarrollo nacional, para garan-tizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezcala soberanía de la nación y su régimen democrático, yque, mediante el fomento del crecimiento económico,el empleo y una más justa distribución del ingreso y lariqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y ladignidad de los individuos, grupos y clases sociales,cuya seguridad protege esta Constitución. En conse-cuencia, el Estado planeará, conducirá, coordina-rá, y orientará la actividad económica nacional, yllevará a cabo la regulación y fomento de las activi-dades que demande el interés general en el marcode libertades que otorga dicha Constitución.

Por su parte, el artículo 27, establece que, correspon-de exclusivamente a la nación la planeación y elcontrol del sistema eléctrico nacional, así como elservicio público de transmisión y distribución deenergía eléctrica; en estas actividades no se otorga-rán concesiones, sin perjuicio de que el Estado puedacelebrar contratos con particulares en los términos que

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establezcan las leyes, mismas que determinarán la for-ma en que los particulares podrán participar en las de-más actividades de la industria eléctrica.

En ese sentido es dable señalar que entre los diversosservicios que el Estado debe proporcionar a los ciuda-danos que conforman su población; se encuentra, elque puedan disfrutar de energía eléctrica, que da-da la utilidad que proporciona en todos los ámbi-tos, debe ser considerado como un artículo de pri-mera necesidad, o un bien de consumo necesario.Sin embargo, para disfrutar de dicho servicio, lo quedebe pagarse, sigue siendo de costos elevados, ello, noobstante, que por zonas o regiones económicas existentarifas variadas.

Ante una situación en la década de 1930 del siglo XX,en la que tres empresas privadas de capital extranjerollevaban las tareas de generar, distribuir y comerciali-zar la energía eléctrica en el país, cubriendo sólo a 37por ciento de la población, el gobierno mexicano creala Comisión Federal de Electricidad el 14 de agosto de1937, con objeto de organizar y dirigir un sistema na-cional de generación, transmisión y distribución deenergía eléctrica, con vista en el beneficio del bien pú-blico.

Fue el primer paso hacia la integración del SistemaEléctrico Nacional, posteriormente poco más de dosdécadas después de su creación, con una cobertura na-cional de apenas 44 por ciento de la población, el pre-sidente Adolfo López Mateos decidió nacionalizar laindustria eléctrica, el 27 de septiembre de 1960. Se ad-quirieron las instalaciones y bienes de compañías pri-vadas, y fue el Estado el responsable de todos los as-pectos de la industria eléctrica.

Tras la nacionalización de la industria eléctrica, dosempresas paraestatales se encargaron de la funciónsustantiva de generar y cubrir con este servicio todoslos núcleos poblacionales del país. Con la extinción deLuz y Fuerza del Centro en 2009, la CFE es la encar-gada de brindar el servicio eléctrico en todo el país.

Finalmente, con la reforma energética de 2013, la CFEse transforma en empresa productiva del Estado, en-cargada de controlar, generar, transmitir y comerciali-zar energía eléctrica en todo el país, en un marco decompetencia y de apertura de mercados.

La nueva empresa productiva del Estado ha estableci-do como Misión:

Prestar el servicio público de energía eléctrica concriterios de suficiencia, competitividad y sustenta-bilidad, comprometidos con la satisfacción de losclientes, con el desarrollo del país y con la preserva-ción del medio ambiente.

Formulando su Visión al 2030:

Ser una empresa de energía, de las mejores en el sec-tor eléctrico a nivel mundial, con presencia internacio-nal, fortaleza financiera e ingresos adicionales por ser-vicios relacionados con su capital intelectual einfraestructura física y comercial. Una empresa reco-nocida por su atención al cliente, competitividad,transparencia, calidad en el servicio, capacidad de supersonal, vanguardia tecnológica y aplicación de crite-rios de desarrollo sustentable.

La CFE es la empresa más grande del sector eléctricode Latinoamérica, a su vez tiene una cartera de más de27 millones de clientes e incorporando anualmente unmillón más.

Entre sus clientes, usuarios domésticos, comerciales,industriales y gobiernos, tiene una cartera vencida quesuma de 41, 880 millones de pesos, dicha cartera estáintegrada en un 55 por ciento por adeudos de clientesde servicio doméstico, 10 por ciento del sector comer-cial, 7 por ciento del sector agrícola, 7 por ciento delsector servicios y el restante de gobiernos y organis-mos públicos.

Exposición de Motivos

Un caso especial es el de Tabasco, cabe señalar que el80 por ciento de sus ciudadanos no pagan la luz, deri-vado de las tarifas eléctricas tan altas, por ello, la re-sistencia civil se ha convertido en una situación de su-pervivencia, y las condiciones no son para menos, elcalor extremo trópico húmedo obliga a la población autilizar permanentemente aparatos de aire acondicio-nado, ventiladores y refrigeradores, los cuales elevanel consumo de energía, pero que es sinónimo de altoscostos para el bolsillo de los tabasqueños.

Tabasco está clasificado como un estado de bajas tem-peraturas como si tuviera temperaturas de 26 grados

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centígrados (según datos de la Comisión Nacional delAgua, Conagua), cuando la realidad es que el prome-dio es por encima de los 33° centígrados.

Acorde a la Universidad Juárez, que ha realizado estu-dios de medición de temperatura con mediciones deúltima generación, distribuidos por toda la entidad, loque da un resultado real de las temperaturas que se re-gistran1; los últimos 12 años en el mundo se han en-contrado los 10 años con mayor temperatura promediode los últimos dos siglos. En Tabasco los estudios pre-liminares muestran un incremento de dos a tres gradoscentígrados. Actualmente Tabasco tiene un promediode máximas mensuales de 34.6 que en temporada deestiaje cuando el termómetro alcanza los 42 gradoscentígrados para ubicarse en los 45 a 46 grados. Hayun aumento de temperatura constante por lo que anteeste error de clasificación por la Comisión Nacionaldel Agua y como consecuencia para la Comisión Fe-deral de Electricidad no clasifica correctamente a Ta-basco.

Las elevadas tarifas eléctricas no permiten el desarro-llo industrial del estado, poniéndolo en una desventajacompetitiva con el resto del país y del mundo, aunadoa que esto se ha convertido en un conflicto para lossectores productivos y la población en general, quie-nes desde hace varios años solicitan una solución defi-nitiva al alto cobro de la luz.

Aunque en el estado el factor humedad registra altastemperaturas que requieren el uso de aires acondicio-nados y sistemas de enfriamiento que son una necesi-dad y no un lujo, en los tabuladores de tarifas eléctri-cas no se refleja como determinante de un precio justoy preferencial, como sí se presenta en otras entidadescon condiciones climáticas incluso menos extremas.

Como por ejemplo en mayo pasado, la gobernadora deSonora, Claudia Pavlovich firmó un primer conveniocon CFE donde se benefició a 279 mil familias de 37municipios que pasaron a la tarifa 1F mediante un sub-sidio de 218 millones de pesos.

Con este nuevo convenio se suman otros 33 munici-pios que estaban en la tarifa 1A, 1B, 1C y 1D median-te un subsidio de 95 millones de pesos, en beneficio de149 mil familias, con lo cual todos los sonorenses re-ciben el mismo trato tarifario por parte de CFE.

Entre las zonas que cuentan con tarifas preferencialessobresalen: la región de Baja California, la noreste, lanorte y la noroeste; en las cuales resulta mucho máscaro trasladar la electricidad, debido a que se encuen-tran muy alejadas de las principales hidroeléctricasque la generan en el país.

Esto último representa una razón más para aplicar unprecio favorecedor para el consumidor en Tabasco, yaque numerosas presas hidroeléctricas, como Peñitas,Malpaso, Chicoasén y La Angostura, se encuentran aunos cuantos kilómetros de la entidad, situación queparece increíble ya que Tabasco recibe serias inunda-ciones por la gran cantidad de agua que baja de lacuenca del Grijalva, en el norte de Chiapas donde seencuentran dichas presas tan importantes y que gene-ran la mayor parte de la electricidad que se emplea enMéxico.

La energía eléctrica tiene que generarse tanto como sedemanda en el momento, por lo tanto, fijar una tarifapuede ser complicado, incluyendo todos los factoresnecesarios para suministrarla y definir su costo, comolos combustibles fósiles, la tecnología utilizada, el per-sonal capacitado, la ubicación de la región, la tempe-ratura, la época del año, entre otros. Cabe mencionarque México es uno de los países con mayor precio enenergía eléctrica.

La Comisión Federal de Electricidad opera su abaste-cimiento en un esquema desconcentrado, en el queparticipan, aproximadamente, 361 centros comprado-res en todo el país, mismos que dependen jerárquica-mente de las diferentes direcciones de la entidad. Haytres principales variables que debemos tomar en cuen-ta: la tarifa, si es temporada de verano o fuera de vera-no y el consumo de kilovatios por hora (kWh).

Existen muchos tipos de tarifa como las domesticas dealto consumo o las que aplican a negocios y empresas.Las tarifas de CFE están basadas en la temperaturaambiente de la localidad: entre más calor, más bené-vola. Existen 7 diferentes tarifas las cuales son las si-guientes.

• 1A: Temperatura media mensual en verano de 25grados centígrados como mínimo.

• 1B: Temperatura media mensual en verano de 28grados centígrados como mínimo.

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• 1C: Temperatura media mensual en verano de 30grados centígrados como mínimo.

• 1D: Temperatura media mensual en verano de 31grados centígrados como mínimo.

• 1E: Temperatura media mensual en verano de 32grados centígrados como mínimo.

• 1F: Temperatura media mensual en verano de 33grados centígrados como mínimo.

Durante los meses calurosos la temperatura ambientalaumenta y provoca que muchos aparatos tengan quetrabajar mucho más como el refrigerador o el aireacondicionado; el precio por kWh disminuye algunoscentavos durante los seis meses de más calor en el año,por lo que ésta es la segunda variable que se debe to-mar en cuenta para calcular el pago por la electricidad.

Dar solución a este conflicto pasa necesariamente porla reasignación de tarifas eléctricas justas y por la re-negociación de la deuda. La federación debe proponeresquemas de tarifas acordes a la realidad climática, ge-ográfica y económica del estado de Tabasco que en-frenta altas temperaturas por encima de los 35 gradoscentígrados, por lo que para el mejor desarrollo dela industria y el bolsillo de los tabasqueños se nece-sita ajustar a la tarifa 1F.

Los altos costos de la luz llevaron a miles de usuariosa ponerse en huelga de pagos. Este conflicto entre lapoblación y la CFE lo tomo y abandero como movi-miento de “resistencia civil” el Partido de la Revolu-ción Democrática (PRD), donde organiza a grupos pa-ra impedir que personal de la CFE corte la luz y lesapoya en reconectar el servicio.

A 20 años de iniciado este movimiento del no pago ala CFE ante los cobros excesivos en el consumo deenergía eléctrica, no se ha logrado resolver la añeja de-manda. A 2015, los adeudos acumulados sumaron unmonto total de 9 mil 306 millones de pesos, corres-pondientes a 577 mil 107 usuarios2.

Tabasco es la entidad que mayores adeudos tiene conla empresa productiva del Estado; la falta de pago in-cluye entidades gubernamentales, y usuarios finales.El total es de 10 mil 646 millones de pesos, 24.6 porciento del total nacional.

Cabe resaltar que no se ha resuelto la problemática deadeudos de luz en el estado, sobre todo en el uso de ti-po doméstica y comercial, ya que la resistencia civilcontinúa.

Por una parte, el abuso y cobro excesivo de la CFE esuna realidad, lo que generó una resistencia civil plena-mente justificada, por otro lado, es innegable que setiene que hacer el pago de dicho servicio con tarifasjustas que beneficien a la población tabasqueña, anteesta situación, el PRD plantea como única alternativade solución el “borrón y cuenta nueva” y “tarifas jus-tas”.

Es menester señalar que con el objeto de dar cumpli-miento a lo dispuesto por los artículos 139 de la Leyde la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora deEnergía presento la “Memoria de Cálculo”3 utilizadapara determinar el cuadro tarifario y método deactualización de tarifas que aplicará la ComisiónFederal de Electricidad por el servicio público deDistribución de energía eléctrica durante el perio-do tarifario inicial que comprende del 1 de enero de2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Para obtener el ingreso requerido (IR) total, los costosse clasifican en dos grupos: (1) los costos de explota-ción incurridos por la CFE en 2014 proyectados a2016 y asignados a las 16 divisiones de Distribución,(2) los costos de capital atribuibles al servicio de Dis-tribución en cada una de las divisiones.

El diseño tarifario para 2016, se realizó considerandocinco grupos tarifarios definidos en función delconsumo del usuario y el nivel de tensión, donde laretribución del IR se efectuó con la metodología deasignación por picos no coincidentes. Las tarifas pu-blicadas en el Acuerdo A/074/20154 permiten recupe-rar el Ingreso Requerido sin considerar pérdidas deenergía, quedando de la siguiente manera:

Se autoriza el siguiente IR a CFE por la prestación delservicio público de distribución eléctrica para el pri-mer año del periodo tarifario inicial:

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Se determinan las tarifas siguientes para el primer añodel periodo tarifario inicial:

Adicionalmente, se calculan factores de pérdidas me-diante los cuales el distribuidor obtendrá el ingreso porel porcentaje de pérdidas reconocidas. Finalmente, apartir de 2017 se considera un sendero de eficiencia encostos de explotación y en pérdidas no técnicas paracada división de distribución que impactan en el cua-dro tarifario para dichos años.

Tomando en consideración que el modelo de asigna-ción de costos tiene como objetivo el reparto equitati-vo del costo entre los diferentes tipos usuarios de laenergía eléctrica y establecer una ruta de eficiencia enla prestación del servicio de distribución., las tarifas de

Distribución se ajustarán anualmente a partir de 2017de acuerdo a la siguiente fórmula de indexación:

TDt i = TDt-1i * (1 +Inflación-FEC -FEE)

Donde:

TDt i es la tarifa de Distribución del usuario de lacategoría i en el período t.

TDt-1 i es la tarifa de Distribución del usuario de lacategoría i en el período t-1.

Inflación es la es la variación entre el período t-1 yt del Índice Nacional de Precios al Productor indi-cado en el numeral a. siguiente.

FEC es el factor de eficiencia en costos indicado enel numeral b. siguiente. FEE es el Factor de Econo-mías de Escala.

Derivado de lo anterior, como se puede observar, lametodología utilizada y formulas en ningún momentocontemplan las necesidades de la población, ubicacióngeográfica y primordialmente a su estatus socioeconó-mico con lo que realmente se puedan fijar las cuotas(tarifas realistas-pagables).

Los que suscribimos, sostenemos que el estado de Ta-basco es una entidad que ha ayudado por muchos añosde manera muy significativa el desarrollo nacionalmediante la aportación de sus recursos naturales (pe-tróleo, gas, etc), desarrollo que no se ve reflejado ensus habitantes al ubicarse dentro de las 10 entidadescon mayor tasa de pobreza.

Por tal motivo se establece que la Ley de Ingresos esel vehículo para conducir esta demanda a una condo-nación total del adeudo por consumo de energía eléc-trica, ya que la Ley de ingresos de la Federación esta-blece en su capítulo IV; “De la Información, laTransparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recau-datoria, la Fiscalización y el Endeudamiento”, en suartículo 28 lo siguiente:

Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectosde la política fiscal en el ingreso de los distintos gru-pos de la población, la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gas-to con base en la información estadística disponibleque muestre por decil de ingreso de las familias sucontribución en los distintos impuestos y derechosque aporte, así como los bienes y servicios públicos

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria79

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que reciben con recursos federales, estatales y mu-nicipales.

Aunado a ello, en el mismo proyecto se señala que:

Artículo 29. Los estímulos fiscales y las facilidadesadministrativas que prevea la Iniciativa de Ley de In-gresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2019 se otorgarán con base en criterios de eficienciaeconómica, no discriminación, temporalidad definiday progresividad. Para el otorgamiento de los estímulosfiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pre-tendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con lapolítica de gasto. Los costos para las finanzas públicasde las facilidades administrativas y los estímulos fis-cales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fis-cales.

Artículo 30. …

El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá losmontos que deja de recaudar el erario federal por con-ceptos de tasas diferenciadas en los distintos im-puestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales,condonaciones, facilidades administrativas, estí-mulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamien-tos y regímenes especiales establecidos en las distin-tas leyes que en materia tributaria aplican a nivelfederal.

La Comisión Federal de Electricidad es parte de la ad-ministración pública paraestatal, al ser parte de ella,los ingresos que recibe este organismo son considera-dos para elaborar el proyecto de Ley de Ingresos, conlo cual se puede definir que desde hace 20 años la pa-raestatal no recibe recursos por parte del estado de Ta-basco por concepto de pago de energía eléctrica.

En ese sentido, esos ingresos no han estado contem-plados para la elaboración del mencionado Proyectode Ley de ingresos y aunque hay una disposición legalpara poder hacer una condonación, al día de hoy no seha podido terminar con esa problemática.

Por tal motivo, y como mandato constitucional, co-rresponde exclusivamente a la Nación la planeación yel control del sistema eléctrico nacional, así como elservicio público de transmisión y distribución de ener-gía eléctrica, que dada la utilidad que proporciona entodos los ámbitos, debe ser considerado como un artí-

culo de primera necesidad, o un bien de consumo ne-cesario, por lo cual es imperante que se haga una con-donación total del adeudo histórico (borrón y cuentanueva) y se comience con una nueva relación entre elestado y la paraestatal, que en procesos posteriores be-neficiara al ejecutivo en la elaboración del proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, quienes suscriben di-putados federales de la LXIII Legislatura del honora-ble Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Par-lamentario del Partido de la Revolución Democrática,con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-temos a consideración de esta soberanía, el siguienteproyecto

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un vigésimo tercero tran-sitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para elEjercicio Fiscal de 2017 para quedar como sigue:

Transitorios de la Ley de Ingresos para el EjercicioFiscal de 2017

Primero. a Vigésimo Segundo. …

Vigésimo Tercero. El honorable Congreso de laUnión, como parte del programa de reactivación eco-nómica para el estado de Tabasco derivado de la caídade los precios del petróleo y en ayuda a su economíafamiliar, aprueba la condonación total del adeudo his-tórico por concepto de energía eléctrica de la entidad yreclasificar la tarifa a 1F.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.inecc.gob.mx/descargas/cop16/cop16_taller_sures-

te_pon04_lgama.pdf

2 http://www.shcp.gob.mx/Biblioteca_noticias_home/comunica-

do_019_2015.pdf

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201780

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3 http://www.cre.gob.mx/documento/5846.pdf

4 http://www.cenace.gob.mx/Docs/MarcoRegulatorio/Acuerdos-

CRE/Acuerdo%20CRE%20A%20074%202015%20Tarifas%20D

istribuci%C3%B3n%202016%20a%202018%20Aprobadas.pdf

Datos referenciales:

http://www.shcp.gob.mx/Biblioteca_noticias_home/comunica-

do_019_2015.pdf

http://www.cre.gob.mx/documento/5846.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec_110814.pd

f

http://www.cenace.gob.mx/Docs/MarcoRegulatorio/Acuerdos-

CRE/Acuerdo%20CRE%20A%20074%202015%20Tarifas%20D

istribuci%C3%B3n%202016%20a%202018%20Aprobadas.pdf

http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_P

ublicas/docs/paquete_economico/ilif/ilif_2018.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

http://www.inecc.gob.mx/descargas/cop16/cop16_taller_sureste_p

on04_lgama.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputados: Candelario Pérez Alvarado, Héctor Peralta Grappin,

Elio Bocanegra Ruiz, Óscar Ferrer Abalos (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, A CARGO DE

LA DIPUTADA MIRIAM DENNIS IBARRA RANGEL, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, somete a consideración de es-ta asamblea la iniciativa de reforma a la Ley Generalde Cambio Climático, en materia de perspectiva de gé-nero, en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Cambio Climático (en adelante LeyGeneral) define ese fenómeno como “la variación delclima atribuido directa o indirectamente a la actividadhumana, que altera la composición de la atmósferaglobal y se suma a la variabilidad natural del clima ob-servada durante períodos comparables”.1

Por su parte, la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres señala que la perspectiva de géne-ro es un

Concepto que se refiere a la metodología y los me-

canismos que permiten identificar, cuestionar y

valorar la discriminación, desigualdad y exclu-

sión de las mujeres, que se pretende justificar con

base en las diferencias biológicas entre mujeres y

hombres, así como las acciones que deben em-

prenderse para actuar sobre los factores de géne-

ro y crear las condiciones de cambio que permitan

avanzar en la construcción de la igualdad de gé-

nero.2

Así, la inclusión de la perspectiva de género en ma-teria de cambio climático, debe considerar la formaen que mujeres y hombres colaboran en las accionespara combatir los efectos de ese fenómeno, así comolos distintos roles económicos, sociales, reproducti-vos y políticos que hacen que las mujeres tengan ca-pacidades y necesidades diferentes a las de los hom-bres frente a esos efectos; y para dimensionaradecuadamente esto, es necesario tomar en cuenta di-versos documentos nacionales e internacionales, ta-les como:

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria81

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A. Convención Marco de las Naciones Unidas sobreel Cambio Climático. El principal objetivo de esteinstrumento es

Lograr la estabilización de las concentraciones de

gases de efecto invernadero en la atmósfera en un

nivel que impida interferencias antropógenas peli-

grosas en el sistema climático. Ese nivel debería

lograrse en un plazo suficiente para permitir que

los ecosistemas se adapten naturalmente al cam-

bio climático, asegurar que la producción de ali-

mentos no se vea amenazada y permitir que el de-

sarrollo económico prosiga de manera

sostenible.3

Los compromisos establecidos en la mencionada Con-vención, deben atenderse con sujeción al Protocolo deKioto que prevé metas vinculantes de reducción de lasemisiones para 37 países industrializados y la UniónEuropea, al reconocer que son los principales respon-sables de los elevados niveles de emisiones de gasesde efecto invernadero que actualmente hay en la at-mósfera, resultado de quemar combustibles fósiles du-rante más de 150 años.4

De igual forma, para fortalecer el cambio climático, afinales del 2015, se expidió el Acuerdo de París(COP21), con la intervención de 195 países, teniendocomo fin limitar el ascenso de la temperatura mundiala menos de dos grados centígrados anuales, reducien-do las emisiones de gases de efecto invernadero, ini-ciando su vigencia el 4 de noviembre del 2016,5 y ra-tificado por nuestro país el 22 de abril de este año,comprometiéndose a reducir sus emisiones de gas deefecto invernadero en un 25%.6

B. Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer (en ade-lante CEDAW): Instrumento que constriñe a garanti-zar la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hom-bres, en el goce de sus derechos humanos y libertadesfundamentales; por lo que demanda medidas exhausti-vas en diversos niveles y ámbitos para eliminar la dis-criminación contra las mujeres.7

De la CEDAW -en relación con esta iniciativa- es im-portante destacar que su artículo 14.2 dispone que losEstados Partes deben adoptar todas las medidas apro-piadas para eliminar la discriminación contra la mujeren las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones

de igualdad entre hombres y mujeres, su participaciónen el desarrollo rural y en sus beneficios.8

C. Declaratoria Mexicana sobre género y cambioclimático: En el 2010 se llevaron a cabo reunionescon diversos sectores de la sociedad (integrantes de laacademia, organizaciones no gubernamentales, me-dios de comunicación, dependencias gubernamentalesy estudiantes), que tuvieron como resultado esta de-claratoria, en la que se plasmaron las siguientes con-clusiones:9

1. Los modelos de industrialización, producción yconsumo a nivel local, nacional e internacional queoperan actualmente, han creado una crisis ambien-tal que tiene efectos en lo social, en lo cultural, enlas relaciones humanas, en la biodiversidad, en losecosistemas, en la producción y en la economía.

2. El derecho humano a un medio ambiente sano es in-dispensable para vivir dignamente y es condición pre-via para la realización de todos los derechos humanos,incluido el derecho a la educación, información y par-ticipación democrática e igualitaria entre géneros.

La degradación ambiental amenaza las condicionesfundamentales para la supervivencia, afectando di-rectamente el acceso a la alimentación suficiente yadecuada, al agua y la vivienda segura; además, tie-ne un efecto negativo indirecto y progresivo sobrela salud y la seguridad social, aumentando las ten-siones por migraciones y desempleo, vulnerando in-clusive la paz.

3. Las mujeres, niños, adultos mayores y las perso-nas con discapacidad, suelen ser particularmentevulnerables a los efectos adversos de la degradaciónambiental.

Por tanto, la aplicación de un enfoque de derechoshumanos, debe contribuir a empoderar a dichas per-sonas y grupos, para que con igualdad y sin discri-minación, gocen de los derechos humanos.

4. El deterioro ambiental y el actual modelo de de-sarrollo económico ha provocado baja productivi-dad, pérdida de empleo, incremento de la pobreza,desnutrición, enfermedades, trastornos emociona-les, migración y desplazamientos poblacionales porriesgos ambientales.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201782

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5. Se ha generado una crisis que abre cada vez másla brecha de desigualdades de género, entre las queencontramos:

-La feminización y envejecimiento de la pobla-ción rural;

-Mayores cargas de trabajo y responsabilidadesfamiliares para las mujeres, ante el incrementode la migración masculina; y

-Mujeres migrantes expuestas a situaciones deviolencia emocional, física y de explotación se-xual.

6. La ausencia de un marco ético para el desarrollosustentable que motive acciones inspiradas en prin-cipios y valores, no ha permitido las acciones nece-sarias para la mitigación y adaptación al cambio cli-mático, desde una perspectiva de género.

D. Programa Nacional para la Igualdad de Opor-tunidades y no Discriminación contra las Mujeres2013-2018 (en adelante Proigualdad): El Poder Ejecu-tivo Federal, en este Programa establece que

Para conseguir la sustentabilidad medioambiental se

requiere un conjunto de medidas para impulsar la pro-

ducción de energía limpia y la protección de los eco-

sistemas, que en conjunto son la base para lograr un

desarrollo sustentable. La meta es incorporar la pers-

pectiva de género de forma transversal en todo el sec-

tor medio ambiental. Fomentar la participación de las

mujeres y su papel en el acceso, uso, control y manejo

de los recursos naturales, y colocarlas como protago-

nistas en la toma de decisiones para mejorar su posi-

ción respecto a la conservación, cuidado y aprovecha-

miento de los recursos naturales, gestión ambiental y

cambio climático10 (lo subrayado es propio).

Así, Proigualdad contempla como estrategias:

1. Armonizar la legislación nacional con las con-venciones y tratados internacionales de derechoshumanos de las mujeres, de acuerdo con el Artículo1º Constitucional.

2. Incorporar la perspectiva de género en las políti-cas ambientales y de sustentabilidad, incluyendo elmarco jurídico en materia ambiental.

Además, el propio Gobierno de la República, en la Es-trategia Nacional de Cambio Climático, Visión 10-20-40, determina en la línea de acción P1.7, el deber de“Considerar en el diseño de todas las políticas decambio climático los aspectos de género, etnia, dis-capacidad, desigualdad, estado de salud e inequidad enel acceso a servicios públicos e involucrar en su ins-trumentación a los distintos sectores de la sociedad” 11

(lo subrayado es propio).

E. Disposiciones programáticas en las entidades fe-derativas: Al respecto, se puede citar como un instru-mento relacionados con la mitigación de los efectosdel cambio climático, el “Programa Estatal de Acciónante el Cambio Climático del Estado de México”, enel que incluso se plantea la necesidad de fortalecer laperspectiva de género incorporándola en el diseño deprogramas y proyectos.v2

Ahora bien, el cambio climático nos invita a analizarel significado de ser parte de la comunidad humana, lacual es interdependiente en términos ecológicos; y esque los impactos del cambio climático no son neutra-les al género, ya que mujeres y hombres lo experi-mentan de forma desigual y poseen diferentes capaci-dades para afrontarlo, en virtud de que los impactos deeste fenómeno se distribuyen de forma diferenciadaentre las regiones, generaciones, edades, clases, nive-les de ingreso de la población, ocupaciones y lógica-mente entre los géneros.

En este orden, es imperativo reformar la Ley General,para incluir la perspectiva de género como un elemen-to rector en la elaboración y ejecución de programas yacciones de carácter nacional, estatal y municipal, in-cluyendo una definición de perspectiva de género, en-focada al fenómeno ambiental de referencia;13 par-tiendo -como ya se dijo- de la forma en que mujeres yhombres colaboran en las acciones para combatir losefectos del cambio climático, considerando los distin-tos roles económicos, sociales, reproductivos y políti-cos que hacen que las mujeres tengan capacidades ynecesidades diferentes a las de los hombres frente aesos efectos, lo que motiva que las políticas, instru-mentos, mecanismos y fondos no puedan ser neutralesal género, ya que tales diferencias deben tomarse encuenta en su diseño y operación.14

Y es que si bien, el artículo 71 párrafo segundo de laLey General, dispone que los programas de las Enti-

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dades Federativas se elaborarán al inicio de cada ad-ministración, procurando siempre la equidad de géne-

ro y la representación de las poblaciones más vulnera-bles al cambio climático, indígenas, personas condiscapacidad, académicos e investigadores, lo cierto esque el término adecuado es el de perspectiva de géne-ro, en virtud de lo siguiente:

El concepto de equidad asociado a la idea de justicia,pretende satisfacer las necesidades de personas queson diferentes, particularmente de las que se encuen-tran en situación adversa. Por su parte, la perspectivade género es una metodología que tiene como propó-sito garantizar el derecho a la igualdad, eliminandoprejuicios sobre patrones de conducta, como es el he-cho de que ser mujer necesariamente significa estar encasa.

Por tanto, al aplicarse la perspectiva de género se pre-tende acercarse más a la igualdad como derecho hu-mano, protegido por distintos instrumentos nacionalese internacionales, y que tal como se consigna en la CE-DAW, va estrechamente relacionada con el principiode no discriminación, y en este sentido, la igualdad só-lo será posible en la medida en que se erradique la dis-criminación contra las mujeres.15

En resumen, si ahora no se aborda adecuadamente elfenómeno del cambio climático, el 40% de la pobla-ción más pobre del mundo -alrededor de 2,600 millo-nes de personas- quedarán relegadas de un futuro deoportunidades reducidas, lo cual impacta en mayormedida a las mujeres, ya que hay más mujeres pobresque hombres, por lo que es necesario implementar ac-ciones, como la planteada en esta iniciativa (reforman-do los artículos 3º, 7º, 8º, 9º y 71 de la Ley General),para integrar la perspectiva de género (como un mediopara alcanzar la igualdad de género) como premisa alresolver los problemas relacionados con la pobreza yel cambio climático.16

Finalmente, en atención a las reformas constituciona-les publicadas en el Diario Oficial de la Federación el27 y 29 de enero de 2016 en materia de desindexacióndel salario mínimo y de transformación del DistritoFederal en entidad federativa respectivamente, es ne-cesario reformar los artículos 5º, 12, 91, 114 y 115 dela Ley General, con el propósito de evitar el uso del sa-lario mínimo para establecer montos mínimos y máxi-mos de multas, y en su lugar utilizar el valor diario de

la Unidad de Medida y Actualización (UMA),17 asícomo eliminar las referencias al Distrito Federal o ensu caso, sustituirlas por Ciudad de México, a la cual elPoder Constituyente Permanente le ha reconocido lacalidad de entidad federativa con autonomía en todo loconcerniente a su régimen interior y a su organizaciónpolítica y administrativa.18

Por lo expuesto, someto ante la recta consideración deesta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I;se adiciona una fracción XXIV al artículo 3o., reco-rriéndose en su numeración las subsecuentes fraccio-nes; se reforman los artículos 5o.; 7o., fracciones I, II,VI, VII y XXII; 8o., fracciones I, II, III y IV; 9o., frac-ciones I y II; 12; 26, fracciones XI, XII y se le adicio-na una fracción XIII; asimismo, se reforman los artí-culos 71, párrafo segundo; 91; 114; y 115, párrafoprimero, de la Ley General de Cambio Climático, pa-ra quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. …

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sanoy establecer la concurrencia de facultades de la fe-deración, las entidades federativas y los municipiosen la elaboración y aplicación de políticas públicascon perspectiva de género, para la adaptación alcambio climático y la mitigación de emisiones degases y compuestos de efecto invernadero;

II. a la VII. …

Artículo 3o. …

I. a la XXIII. …

XXIV. Perspectiva de género: El instrumento te-órico y metodológico que analiza las relacionesde género para identificar las desigualdades ysus orígenes, a fin de dimensionar la vulnerabili-dad de mujeres y de hombres ante el cambio cli-mático y los riesgos de desastres, así como las ne-cesidades y los aportes que hace cada uno deellos, para diseñar acciones diferenciadas entreambos géneros en un marco de igualdad entremujeres y hombres.

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XXV. Programa: Programa Especial de CambioClimático.

XXVI. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto dela Convención Marco de las Naciones Unidas sobreel Cambio Climático.

XXVII. Reducciones certificadas de emisiones:Reducciones de emisiones expresadas en toneladasde bióxido de carbono equivalentes y logradas poractividades o proyectos, que fueron certificadas poralguna entidad autorizada para dichos efectos.

XXVIII. Registro: Registro Nacional de Emisio-nes.

XXIX. Resiliencia: Capacidad de los sistemas natu-rales o sociales para recuperarse o soportar los efec-tos derivados del cambio climático.

XXX. Resistencia: Capacidad de los sistemas natu-rales o sociales para persistir ante los efectos deri-vados del cambio climático.

XXXI. Riesgo: Probabilidad de que se produzca undaño en las personas, en uno o varios ecosistemas,originado por un fenómeno natural o antropógeno.

XXXII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales.

XXXIII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad omecanismo que retira de la atmósfera un gas deefecto invernadero y o sus precursores y aerosolesen la atmósfera incluyendo en su caso, compuestosde efecto invernadero.

XXXIV. Toneladas de bióxido de carbono equiva-lentes: Unidad de medida de los gases de efecto in-vernadero, expresada en toneladas de bióxido de car-bono, que tendrían el efecto invernadero equivalente.

XXXV. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema essusceptible, o no es capaz de soportar los efectosadversos del Cambio Climático, incluida la variabi-lidad climática y los fenómenos extremos. La vul-nerabilidad está en función del carácter, magnitud yvelocidad de la variación climática a la que se en-cuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y sucapacidad de adaptación.

Artículo 5o. La federación, las entidades federativas ylos municipios, ejercerán sus atribuciones para la miti-gación y adaptación al cambio climático, de conformi-dad con la distribución de competencias prevista enesta ley y en los demás ordenamientos legales aplica-bles.

Artículo 7o. …

I. Formular y conducir con perspectiva de género,la política nacional en materia de cambio climático;

II. Elaborar, coordinar y aplicar con perspectiva degénero, los instrumentos de política previstos poresta Ley;

III. a la V. …

VI. Establecer, regular e instrumentar con perspec-tiva de género, las acciones para la mitigación yadaptación al cambio climático, de conformidadcon esta Ley, los tratados internacionales aprobadosy demás disposiciones jurídicas aplicables, en lasmaterias siguientes:

a) al l) …

VII. Incorporar en los instrumentos de política am-biental criterios con perspectiva de género, de mi-tigación y adaptación al cambio climático;

VIII. a la XXI. …

XXII. Convocar a entidades federativas y munici-pios, para el desarrollo de acciones concurrentescon perspectiva de género, para la mitigación yadaptación al cambio climático, en el ámbito de suscompetencias;

XXIII. a la XXVIII. …

Artículo 8o. …

I. Formular, conducir y evaluar con perspectiva degénero, la política estatal en materia de cambio cli-mático en concordancia con la política nacional;

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar conperspectiva de género, acciones de mitigación yadaptación al cambio climático, de acuerdo con la

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Estrategia Nacional y el Programa en las materiassiguientes:

a) a j) …

III. Incorporar en sus instrumentos de política am-biental, criterios con perspectiva de género, de mi-tigación y adaptación al cambio climático;

IV. Elaborar e instrumentar con perspectiva de gé-nero, su programa en materia de cambio climáticopromoviendo la participación social, escuchando yatendiendo a los sectores público, privado y socie-dad en general;

V. a la XIX. …

Artículo 9o. …

I. Formular, conducir y evaluar con perspectiva degénero, la política municipal en materia de cambioclimático en concordancia con la política nacional yestatal;

II. Formular e instrumentar con perspectiva degénero, políticas y acciones para enfrentar al cam-bio climático en congruencia con el Plan Nacionalde Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa,el Programa estatal en materia de cambio climáti-co y con las leyes aplicables, en las siguientes ma-terias:

a) a f) …

III. a la XII. …

Artículo 12. Corresponde al gobierno de la Ciudadde México, ejercer las facultades y obligaciones queeste ordenamiento confiere a las entidades federativasy a los municipios en lo que resulte aplicable.

Artículo 26. …

I. a la X. …

XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiver-sidad, dando prioridad a los humedales, manglares,arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brin-

dan servicios ambientales, fundamental para redu-cir la vulnerabilidad;

XII. Compromiso con la economía y el desarrolloeconómico nacional, para lograr la sustentabilidadsin vulnerar su competitividad frente a los merca-dos internacionales, y

XIII. Perspectiva de género, de conformidad conel artículo 3o., fracción XXIV de esta Ley.

Artículo 71. …

Los programas de las entidades federativas se elabora-rán con perspectiva de género, al inicio de cada ad-ministración, procurando siempre la representación delas poblaciones más vulnerables al cambio climático,indígenas, personas con discapacidad, académicos einvestigadores.

Artículo 91. La Federación y los Estados, en el ámbi-to de sus respectivas competencias, diseñarán, des-arrollarán y aplicarán instrumentos económicos queincentiven el cumplimiento de los objetivos de la polí-tica nacional en materia de cambio climático.

Artículo 114. En caso de que las personas físicas omorales responsables de las fuentes emisoras sujetas areporte no entreguen la información, datos o docu-mentos requeridos por la Secretaría en el plazo señala-do, la Procuraduría Federal de Protección al Ambientepodrá imponer una multa de quinientos a tres mil ve-ces del valor diario de la unidad de medida y ac-tualización, sin menoscabo del cumplimiento inme-diato de dicha obligación.

Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la in-formación proporcionada, así como incumplir con losplazos y términos para su entrega, la Procuraduría Fe-deral de Protección al Ambiente aplicará una multa detres mil y hasta diez mil veces del valor diario de launidad de medida y actualización. La multa será in-dependiente de cualquier otra responsabilidad de losórdenes civil y penal que pudieran derivarse.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201786

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Transitorio

Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Notas

1 Véase el artículo 3o., fracción III de la Ley General.

2 Véase el artículo 5o., fracción VI de la Ley General para la Igual-

dad entre Mujeres y Hombres.

3 Se firmó por el Gobierno de México el 13 de junio de 1992 y

aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de

la Unión el 3 de diciembre del mismo año. Tras la aprobación del

Senado, la Convención fue ratificada ante la Organización de las

Naciones Unidas el 11 de marzo de 1993. Disponible en

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/convencion-

marco-de-las-naciones-unidas-sobre-el-cambio-climatico-y-su-

protocolo-de-kioto-cmnucc?idiom=es (consultado el 29 de agosto

de 2017).

4 Disponible en http://unfccc.int/portal_espanol/informacion_ba-

sica/protocolo_de_kyoto/items/6215.php (consultado el 28 de

agosto de 2017).

5 Disponible en http://eleconomista.com.mx/internacio-

nal/2017/06/02/que-acuerdo-paris (consultado el 29 de agosto de

2017).

6 Disponible en http://imco.org.mx/medio_ambiente/mexico-rati-

fica-el-acuerdo-de-paris-sobre-el-cambio-climatico/ (consultado

el 29 de agosto de 2017)

7 La ONU en Acción. Para la Igualdad de Género en México.

2015, página 15. Disponible en http://www.onu.org.mx/wp-con-

tent/uploads/2015/11/Igualdad-de-genero.pdf (consultado el 29 de

agosto de 2017).

8 Disponible en

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

(consultado el 29 de agosto de 2017).

9 Disponible en: http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Docu-

mentos/Ciga/libros2009/HQ1240D43_2010.pdf (consultado el 29

de agosto de 2017).

10 Programa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30

de agosto de 2013.

11 Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/archivosanterio-

res/informacionambiental/Documents/06_otras/ENCC.pdf (con-

sultado el 29 de agosto de 2017).

12 Fortalecimiento de la Perspectiva de Género en el Programa Es-

tatal de Acción ante el Cambio Climático (PEACC) del Estado de

México. Disponible en http://site.cinu.mx/docsonu/PNUMA/pnu-

ma_9.pdf (consultado el 29 de agosto de 2017).

13 Se toma como referencia la definición contenida en el artículo

3, fracción XXII de la Ley de Cambio Climático para el Estado de

Oaxaca, que señala: “Enfoque de género: Instrumento teórico y

metodológico que analiza las relaciones de género para identificar

las desigualdades y sus orígenes, a fin de dimensionar la vulnera-

bilidad de mujeres y de hombres ante el cambio climático y los

riesgos de desastres, así como las necesidades y los aportes que ha-

ce cada uno de ellos, para diseñar acciones diferenciadas entre am-

bos géneros en un marco de justicia e igualdad entre mujeres y

hombres”. Cabe aclarar que “perspectiva de género” también es

llamada “enfoque de género” tal como lo refiere el ordenamiento

en cita, al respecto existe información disponible en

http://www.ceiich.unam.mx/genero/conapo/genero-3.html (con-

sultado el 29 de agosto de 2017).

14 Jungehülsing, Jenny. Relaciones de género y vulnerabilidad de

las mujeres frente al cambio climático. Heinrich Böll Stiftung, Ofi-

cina México, Centroamérica y el Caribe. Página 5. Disponible en

https://mx.boell.org/sites/default/files/tabasco11.pdf (consultado

el 29 de agosto de 2017).

15 ONU Mujeres (Entidad de las Naciones Unidas para la Igual-

dad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres) Página 7.

Disponible en http://www2.unwomen.org/-/media/field%20offi-

ce%20mexico/documentos/publicaciones/2015/01/foll%20igual-

dadg%208pp%20web%20ok2.pdf?vs=419 (consultado el 29 de

agosto de 2017).

16 Guerrero M., Naret y Anke Stock. La economía verde desde

una perspectiva de género. Policy paper. Fundación Friedrich

Ebert, FES-ILDIS Quito, abril 2012, páginas 12 y 13. Disponible

en http://library.fes.de/pdf-files/bueros/quito/09064.pdf (consulta-

do el 22 de agosto de 2017).

17 La UMA es calculada por el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía (INEGI). Actualmente su valor es: Diario $75.49; men-

sual $2,294.90 y anual 27,538.80. Consultado el 29 de agosto de

2017 en

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria87

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.as

px

18 Véanse los artículos 44 y 122 de la Constitución Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2O. Y 6O. DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JULIO

SALDAÑA MORÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

Planteamiento del problema

Las participaciones federales que se transfieren a lasentidades federativas y los municipios no son sufi-cientes para cubrir los gastos relacionados con la sa-tisfacción de las necesidades de la población, tales co-mo seguridad, salud, educación, comunicación, entreotras, principalmente porque su distribución es inicua.

Las entidades y los municipios deben tener acceso auna mejor distribución de estos recursos, por lo que sepropone reformar la Ley de Coordinación Fiscal, me-diante la cual se incremente el Fondo General de Par-ticipaciones para que se constituya con 30 por cientode la recaudación federal participable que obtenga lafederación en cada ejercicio fiscal.

Es necesario que los municipios reciban del total delFondo General de Participaciones incluyendo sus in-crementos, participaciones que nunca sean inferiores a20 por ciento de las cantidades que correspondan alEstado encargado de suministrarlas; pero cuando setrate de Municipios de muy alta marginalidad, esteporcentaje nunca sea inferior a 30 por ciento.

Argumentación

Una mejor repartición de recursos a partir de los in-crementos que plantea esta iniciativa, tanto del FondoGeneral de Participaciones Federales, así como el in-cremento del porcentaje de transferencias a munici-pios por parte de los estados, respecto de los diferen-tes fondos en los que los municipios tengaparticipación, permitirá sin duda, grandes beneficiospara la población.

Otorgar 20 por ciento de la recaudación federal partici-pable a los estados, los cuales a su vez tienen que en-tregar 20 por ciento a sus municipios, significa que decada peso participable que recibe la federación, sóloveinte centavos corresponde a las entidades federativasy de esa cantidad los municipios reciben únicamentecuatro centavos; en ese sentido, resulta indispensableanalizar la distribución inequitativa e insuficiente queexiste actualmente de estos recursos, así como la im-portancia que tiene su incremento, fundamentalmentepor la relación de su uso directo, ligado a satisfacer lasnecesidades que la población demanda como seguri-dad, salud, educación, comunicación, entre otros.

La presente iniciativa busca mejorar el financiamientode los estados y municipios, a través del aumento deestos porcentajes, planteando que sin afectar ningúnotro ramo, se administren y se ajusten estos montos,pues año tras año la mayor queja que se tiene es la in-suficiencia de estos recursos, por tanto es indispensa-ble proponer acciones para impulsar el federalismo.

Uno de los principales factores por los que prevaleceesta insuficiencia, son los preocupantes niveles de en-deudamiento de las entidades federativas y munici-pios, así como la caída del gasto federalizado, inclusoa pesar de que los ingresos tributarios hayan crecidodurante los últimos tres años. Evidentemente sin un in-cremento en estos porcentajes de las participacionesfederales, se está afectando el desarrollo nacional, re-gional y local.

La distribución de participaciones es poco equitativa,su aplicación favorece a los municipios con mayorgrado de desarrollo y población, pero rezaga cada vezmás a los municipios con alta marginalidad; lograr unadistribución más justa, requiere que al tratarse de estetipo de municipios, lo justo sea que el porcentaje quereciban nunca sea inferior a 30 por ciento.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201788

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Si tomamos en cuenta que 86 por ciento de los ingre-sos totales que tuvieron los estados en 2015 provino detransferencias federales, (porcentaje que por cierto hasido el más alto de los últimos diez años, de acuerdo alInstituto Nacional de Estadística y Geografía), y que larecaudación participable que se destina a estados ymunicipios es de 20 por ciento, su insuficiencia traecomo una de sus más graves consecuencias: el endeu-damiento.

La Auditoría Superior de la Federación con base en larevisión del marco jurídico estatal, definió la deudapública de las entidades federativas como las obliga-ciones de pasivo, directas o contingentes (también lla-madas en algunos casos indirectas) derivadas de fi-nanciamientos a cargo del gobierno del estado, de losmunicipios, de los organismos públicos estatales omunicipales, las empresas de participación estatal omunicipal mayoritaria y los fideicomisos en los que elfideicomitente sea alguna de las entidades públicas se-ñaladas.

Proponer una mejor repartición de recursos a partir delos incrementos que plantea la presente iniciativa tan-to del Fondo General de Participaciones Federales, asícomo del porcentaje de transferencias a municipios demayor marginalidad, tiene como propósito impulsarque exista un mayor desarrollo.

El aumento del endeudamiento en los últimos años, de0.6 por ciento del PIB en 1994 a más de 3.0, aunqueno ha puesto en riesgo las finanzas públicas a nivel na-cional; compromete la estabilidad de las finanzas pú-blicas subnacionales y genera un gasto elevado en elcosto del financiamiento para los gobiernos estatales ylos municipales.

Las entidades federativas que superan 100.0 por cien-to de deuda respecto a sus participaciones federales nopueden hacer frente a sus obligaciones, y menos cuan-do el promedio de deuda por entidad federativa es de81.3; es decir, las entidades federativas tendrían quehaber destinado 8 de cada 10 pesos, en promedio, delos recursos recibidos por este concepto.

Las cinco entidades federativas con mayor deuda co-mo proporción de las participaciones federales sonQuintana Roo (269.5 por ciento), Coahuila (261.5),Chihuahua (228), Nuevo León (220.6) y Veracruz(133.31).

La deuda como proporción de las participaciones fe-derales es la base del planteamiento por el cual se con-sidera necesario el incremento del porcentaje del Fon-do General de Participaciones Federales, conindependencia del diagnóstico integral que por cadaentidad federativa implique diferentes indicadores co-mo deuda nominal, deuda por habitante, deuda comoproporción de los ingresos totales, endeudamiento co-mo proporción del valor de la actividad económica, ta-sa de interés promedio, entre otros factores; pues aten-der este elemento permitirá evitar mayores rezagossociales.

Las participaciones federales son los recursos que elgobierno transfiere a estados y municipios que no es-tán destinados por ley a algún rubro específico, y re-presentan la primera fuente de ingresos totales de lamayoría de ellos.

El Fondo General de Participaciones actualmente secalcula con 20 por ciento de la recaudación federalparticipable y se distribuye a las entidades federativasde acuerdo con el crecimiento económico, al esfuerzorecaudatorio y al tamaño de la población de cada enti-dad.

La deuda respecto a las participaciones federales delas entidades federativas ha aumentado a través deltiempo. Ello refleja que mientras que las obligacionesque utilizan los gobiernos subnacionales para finan-ciamiento han aumentado, no ha sucedido lo mismocon los ingresos que reciben de la federación. El pro-medio de la deuda de las entidades federativas respec-to a sus participaciones federales creció de 64.5 porciento en 1994 a 84.0 en 2015.

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria89

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El nivel de endeudamiento probablemente tendrá unadisminución gradual con la promulgación e imple-mentación de la nueva Ley de Disciplina Financiera delas Entidades Federativas y los Municipios, pero estagradualidad somete a los estados y los municipios yprincipalmente a los que del total de sus obligacionescomo proporción de sus participaciones federales, es-tas representan o superan 100 por ciento de deuda(http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documen-to/2016/abril/cefp0072016.pdf).

Entre los efectos más comunes que se asocian a unadeuda elevada, se encuentran los recortes a la inver-sión pública en sectores sociales básicos como educa-ción y salud; la disminución del gasto público socialque afecta al desarrollo del capital humano y, por tan-to, el crecimiento económico; el aumento de la margi-nación y la pobreza extrema, principalmente en zonasrurales lo cual restringe el acceso a los servicios so-ciales básicos, debido a la concentración del gasto pú-blico y a que los escasos recursos se concentran en zo-nas urbanas, quedando desprotegida la poblaciónrural.

Las brechas de ingreso y la polarización social au-mentan a consecuencia de la falta de mecanismos detransmisión al desarrollo humano; el crecimiento eco-nómico sin equidad, que genera una creciente des-igualdad social entre ricos y pobres en la mayor partede los países sumamente endeudados; deterioro ecoló-gico derivado del crecimiento irregular de las ciudadesasí como la presión por el aumento de las exportacio-nes orientadas a generar las divisas para el pago de ladeuda, sobreexplotando la tierra y recursos naturalesno renovables. Lo anterior reduce la producción parael mercado interno, provocando el desbasto local dealimentos en los países exportadores de estos bienes.

Es necesario considerar un diagnóstico financiero in-tegral de cada entidad federativa o municipio que per-mita generar una planeación financiera basada en va-riables ingreso, gasto y deuda, que incentive finanzassanas con un endeudamiento que no ponga en riesgosu estabilidad económica.

Pero una oportunidad para lograrlo y evitar mayor en-deudamiento a causa de la falta de recursos prove-nientes de las participaciones federales, es el incre-mento del porcentaje del Fondo General deParticipaciones.

El uso de los ingresos participables que dan paso alsistema de transferencias y que tienen un doble carác-ter: uno es resarcitorio, porque el pacto fiscal federalimplica que las haciendas públicas subnacionales re-nuncien a cobrar los impuestos que recaen sobre losfactores móviles y los recursos naturales que estándentro de su jurisdicción, cediéndoles tales potestadesa la autoridad central; y otro compensatorio, que bus-ca asignar mayores recursos a las regiones que presen-ten mayores rezagos en sus indicadores socioeconómi-cos, son insuficientes para alcanzar estos objetivos.

Independientemente de estos dos aspectos, es impor-tante añadir que en la asignación que la federación re-aliza hacia los gobiernos estatales y municipales, loque se busca es alcanzar equidad distributiva y desa-rrollo, a través del principio constitucional de la pro-porcionalidad.

Nuestro diseño de federalismo fiscal es desde esta óp-tica un instrumento al alcance del gobierno central yéste debe realizar su función de redistribución de la ri-queza y fomento del desarrollo de las diferentes y he-terogéneas regiones del país, incrementando la asigna-ción del porcentaje de las participaciones quecorresponden a las entidades federativas y los munici-pios, con el propósito de alcanzar este objetivo.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1,fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, se somete a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201790

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Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y6o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Leyde Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones seconstituirá con 30 por ciento de la recaudación fede-ral participable que obtenga la federación en un ejerci-cio.

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibi-rán los municipios del total del Fondo General de Par-ticipaciones incluyendo sus incrementos, nunca seráninferiores a 20 por ciento de las cantidades que corres-pondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las le-gislaturas locales establecerán su distribución entre losmunicipios mediante disposiciones de carácter gene-ral, atendiendo principalmente a los incentivos recau-datorios y principios resarcitorios, en la parte munici-pal, considerados en el artículo 2o. del presenteordenamiento. Tratándose de municipios de altamarginalidad, este porcentaje nunca será inferior a30 por ciento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5O. Y ADICIONA EL 116 BIS

A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTA-DO PEDRO LUIS NOBLE MONTERRUBIO, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Pedro Luis NobleMonterrubio, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la LXIII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3,numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a la consideración de esta soberanía, la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 5 y se adiciona el artículo 116 Bis a laLey Federal del Trabajo para regular las sanciones porretardos o faltas laborales injustificadas, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

En toda relación laboral existen las llamadas faltas la-borales, conocidas como la conducta observada por eltrabajador en el contexto laboral que provoca la trans-gresión de alguna obligación o prohibición consigna-da previamente de forma legítima ya sea en el contra-to individual de trabajo, en el instrumento colectivo detrabajo, en el reglamento interior de trabajo o en lasnormas laborales vigentes.

En la doctrina podemos encontrar definiciones las cua-les sostienen que la falta disciplinaria supone la viola-ción injustificada de una obligación profesional lícita-mente impuesta o bien, que la falta laboral constituyeuna acción u omisión cometida conscientemente por eltrabajador en violación de los deberes que le incumbenen base al contrato de trabajo. También se ha definidoa las faltas laborales como las acciones u omisionespunibles que supongan una infracción o incumpli-miento de los deberes laborales del trabajador, consig-nadas en los convenios y en las leyes de trabajo vi-gentes, siempre y cuando se comentan con la intenciónde infringir o con mera negligencia.

Ahora bien, compete al patrón imponer una sanciónante la conducta observada por el trabajador que pro-voca la transgresión de alguna obligación, prohibicióno vulnera la disciplina laboral.1 Cabe mencionar que sino existiese la posibilidad de que el empleador o pa-

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trón pudiera sancionar a los trabajadores por las con-ductas que infringen las órdenes e instrucciones dadas,el poder de dirección sería un mero poder moral al nopoderse castigar la transgresión.

Una de las medidas disciplinarias que tiene el emplea-dor o patrón para asegurar y garantizar la efectividaddel ejercicio del poder de dirección son las sanciones.Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en suartículo 107 se menciona que “está prohibida la impo-sición de multas a los trabajadores, cualquiera que seasu causa o concepto”, en el ordenamiento legal no seprohíbe la posibilidad de imponer sanciones.

Sin embargo, para poder hacer efectiva una sanción esindispensable que previamente exista una tipificaciónde las obligaciones y prohibiciones que debe observarel trabajador en la ejecución de la relación de trabajo,como también de las faltas laborales. Debido a que elejercicio del poder disciplinario constituye un acto deauto-tutela privada, el reconocimiento de la posibili-dad concreta de aplicar por el empleador o patrón unasanción a sus trabajadores por transgresión a la disci-plina laboral ha de provenir de la ley o de una fuente aque se remita la ley.2 Es decir, esta tipificación debeestablecerse previamente en los instrumentos laboralescomo son el contrato individual de trabajo, el contratocolectivo de trabajo o en los reglamentos interiores, enlos cuales se estipulen las obligaciones y prohibicionesque deben observar los trabajadores, tal y como lo es-tablecen los siguientes numerales de la Ley Federaldel Trabajo:

Artículo 20. Contrato individual de trabajo, cualquie-

ra que sea su forma o denominación, es aquel por vir-

tud del cual una persona se obliga a prestar a otra un

trabajo personal subordinado, mediante el pago de un

salario.

Artículo 386. Contrato colectivo de trabajo es el

convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de

trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios

sindicatos de patrones, con objeto de establecer las

condiciones según las cuales debe prestarse el tra-

bajo en una o más empresas o establecimientos.

Artículo 422. Reglamento interior de trabajo es el

conjunto de disposiciones obligatorias para traba-

jadores y patrones en el desarrollo de los trabajos

en una empresa o establecimiento.

Cabe hacer mención, que las estipulaciones contem-pladas en los anteriores instrumentos contractuales se-rán legítimas en la medida de que no contengan clau-sulas o condiciones contrarías a las permitidas en laLey Federal del Trabajo.

En la doctrina parece prevalecer la idea de que el pa-trón o empleador es el sujeto naturalmente legitimadopara individualizar las infracciones laborales,3 es de-cir, el patrón o empleador tiene facultades punitivaspara el mantenimiento del orden productivo en la em-presa, que le permite seleccionar las conductas contra-rias a los intereses de la empresa y, que merecen unasanción aplicada por él mismo.

Ahora bien, para que el poder disciplinario exista ypueda ser como tal, no es necesario que el empleadoro patrón y solamente él sea quien determine qué he-chos han de ser sancionados. Es así, que el contrato in-dividual de trabajo o en los contratos colectivos de tra-bajo pueden imponer obligaciones y prohibiciones alos trabajadores que son parte de los mismos, compar-tiendo el empleador o patrón una de las fases del po-der disciplinario: el de la determinación de las con-ductas sancionables, más no el de la imposición de lasanción.

De hecho, en el contrato individual de trabajo, el tra-bajador presta servicios personales al patrón o emple-ador bajo dependencia y subordinación; y con el pro-pósito que el empleador logre que sus trabajadoresdependientes ejecuten correctamente las labores enco-mendadas, mantengan el orden al interior de la organi-zación empresarial y sancione las conductas que cons-tituyen una transgresión de las órdenes, instruccionesu obligaciones que deben observar los trabajadores, sele reconoce el poder disciplinario.4

Por lo anterior se desprende la importancia de que enla Ley Federal del Trabajo se contemplen disposicio-nes que mencionen cuáles pueden ser las sancionesmáximas que pueden ser aplicadas a los salarios, yaque el patrón y la ley antes mencionada no son los úni-cos legitimados para establecer las conductas que pue-den ser sancionadas, también lo puede realizar el em-pleador o patrón en conjunto con el trabajador alcelebrar el contrato individual de trabajo o un instru-mento colectivo de trabajo, existiendo, por tanto, unatitularidad compartida en la singularización de las con-ductas que pueden ser sancionadas.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201792

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En la mayoría de las fuentes de naturaleza convencio-nal y de la reglamentaria interna, una de las infraccio-nes con mayor mención y recurrencia por parte de lostrabajadores es la ausencia injustificada al trabajo o elretardo en el inicio de la ejecución del trabajo diario.Sin embargo, se puede observar en la práctica que lasanción impuesta por parte del patrón en muchas delas ocasiones es superior a la percepción económicaque el trabajador recibe por un día de trabajo o los des-cuentos por los retardos son muy desproporcionados alsalario devengado, con respeto al tema existe la si-guiente jurisprudencia:

Época: Novena Época Registro: 168673 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta Tomo XXVIII, Octubre de 2008 Materia(s): Laboral Tesis: XVII.1o.C.T.39 LPágina: 2367

Faltas de asistencia injustificadas. La omisión depago del salario por ese motivo no constituye undescuento a éste, ni existe obligación del patrónde sujetar o constreñir a pacto o convenio esaabstención de efectuarlo.

De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal delTrabajo los descuentos al salario están prohibidos,salvo en ciertos casos y con los requisitos y condi-ciones que en dicho numeral se precisan, dentro delos cuales no se contempla su falta de pago por in-asistencias injustificadas; lo anterior es así, porquede conformidad con el numeral 82 de la citada le-gislación el salario es la retribución que debe pagarel patrón al empleado precisamente por su trabajo,es decir, como una contraprestación a éste. En esatesitura, ante la ausencia injustificada del trabajadora su fuente de trabajo el empleador no tiene obliga-ción alguna de pago, ni de sujetar o constreñir apacto o convenio esa abstención de efectuarlo en elsupuesto de que se actualice dicha hipótesis, todavez que el referido precepto 110 se refiere al salariodevengado.

Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y deTrabajo del Décimo Séptimo Circuito.

Amparo directo 283/2008. Sigma Alimentos Nores-te, SA de CV 7 de agosto de 2008. Unanimidad devotos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secreta-rio: Guillermo Alberto Flores Hernández.

Como ya se mencionó, el patrón es el único que tienela facultad para valorar una conducta reprochable, ydecidir o no imponer una sanción como también mate-rializar la misma, al ser el núcleo esencial del derechopotestativo en que se erige el ejercicio del poder disci-plinario y no podría negarse o compartirse porque senegaría el derecho mismo.

La función de garantía asignada al régimen de prede-terminación de las conductas sancionables reside esen-cialmente en el grado de especificidad de las obliga-ciones y prohibiciones que deben observar lostrabajadores. La tipicidad de las normas de conductapersigue evitar que el patrón pueda crear la falta labo-ral con posterioridad a la conducta del trabajador, ade-más de posibilitar el conocimiento en vía preventivapor parte del trabajador de las obligaciones y prohibi-ciones laborales como también las consecuencias desu infracción, pudiendo orientar su propia conducta enel contexto laboral.

En sentido contrario, si la conducta del trabajador novulnera alguna de las obligaciones o prohibiciones es-tablecidas en los instrumentos señalados o éstos no ca-lifican un hecho como falta laboral, el patrón no podráejercer legítimamente el poder disciplinario, por au-sencia de un requisito constitutivo: la predetermina-ción de la conducta sancionable.

En la práctica se puede observar que en muchas oca-siones los trabajadores reciben sanciones despropor-cionadas a sus salarios, ya sea por retardos o faltas in-justificadas al trabajo, las cuales incluso en algunoscasos son superiores a la percepción de un día de tra-bajo. Por lo anterior es necesario que en la Ley Fede-ral del Trabajo se contemplen preceptos que protejanel salario de los trabajadores y que ante ciertas faltaslaborales, las sanciones sean equitativas y justas.

Por las razones anteriormente fundadas y motivadas,se presenta el siguiente cuadro comparativo entre eltexto vigente y el de la iniciativa:

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria93

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De lo que antecede, se estima justificada y motivadajurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adi-ciona el artículo 116 Bis a la Ley Federal del Tra-bajo.

Único. Se reforma el artículo 5 y se adiciona el artícu-lo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar dela siguiente manera:

Artículo 5o. …

I. a XI. …

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo des-pués de las veintidós horas, para menores de dieci-séis años;

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquie-ra de los derechos o prerrogativas consignados enlas normas de trabajo; y

XIV. Imponer cualquier tipo de sanción por día,equivalente o superior a un día de salario del tra-bajador.

Artículo 116 Bis. Las sanciones por retardos no po-drán exceder de la quinta parte del salario deven-gado por día.

La falta o ausencia injustificada del trabajador,otorga al patrón el derecho a no realizar el pago porese día, toda vez que el salario no fue devengado.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Fernández Toledo, Raúl (2014), “La configuración del poder dis-

ciplinario del empleador en el ordenamiento laboral nacional”, en

Estudios de regulación empresarial, Santiago, Ed. Legal Publis-

hing-Thomson Reuters, p. 136.

2 Gil y Gil, José Luis (1993), Autotutela privada y poder discipli-

nario en la empresa, Madrid, Ed. Centro de Publicaciones del Mi-

nisterio de Justicia, p. 36.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201794

Page 95: 19 sep anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/sep/20170919-IV.pdf · 2017-09-19 · Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del

3 Poquet Catalá, Raquel (2011), La actual configuración del poder

disciplinario empresarial, Valencia, Ed. Tirant Lo Blanch, p. 46.

4 Lizama Portal, Luis (2003), Derecho del Trabajo, Santiago, Ed.

Lexis Nexis, p. 80

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de septiembre de 2017.

Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO NACIONAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO

PEDRO LUIS NOBLE MONTERRUBIO, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Pedro Luis NobleMonterrubio, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la LXIII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3,numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a la consideración de esta soberanía, la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 267 del Código Nacional de Procedi-mientos Penales para autorizar en la inspección el usode sistemas de aeronave pilotada a distancia (RPAS)conocidos como drones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tecnología ha venido a cambiar muchas cosas en lavida de las personas en poco tiempo, los vehículos notripulados o sistemas de aeronave pilotada a distanciason una manifestación de ella; es así que las leyes de

distintos países han tenido que irse modificando paraadaptarse a estas nuevas tendencias y necesidades delos ciudadanos y autoridades.

Por lo anterior, el Derecho Positivo no puede estar es-tático, es necesario contemplar en la ley no solo la re-gulación del uso de los vehículos no tripulados o sis-temas de aeronave pilotada a distancia, mejorconocidos como drones, sino también aprovecharlosen materia de seguridad pública.

La palabra de origen inglés que se deriva de drone, quesignifica “aeronave no tripulada”,1 los cuales se vol-vieron de uso común en los años noventa para descri-bir a las aeronaves robóticas, su tecnología permiteque existan cámaras instaladas en ellos.

Por su uso, puede decirse que existen cuatro tipos dedrones:

1) Drones militares o de combate. Los vehículos notripulados de combate aéreo son de uso exclusivopara misiones militares. Estados Unidos se ha ca-racterizado por su interés en el desarrollo de este ti-po de drones, sus primeros experimentos sobre elparticular los realizó en la década de los años 30 desiglo pasado. Sus acelerados avances y constanteséxitos han consolidado este sistema de combate algrado de que lo que empezó con dos bases en Esta-dos Unidos y una en Alemania, hoy alcanza más de60 centros en todo el mundo y sigue creciendo.3

2) Drones comerciales. Los drones comerciales sonusados para tomar video, fotografía, cartografía aé-rea, en apoyo a la agricultura para fumigación y fer-tilización e incluso tiende a ser de utilidad para rea-lizar transacciones comerciales.

3) Drones recreativos. Estos drones pueden ser ad-quiridos en tiendas y centros comerciales, son uti-lizados como juguetes de diversión, algunos deellos pueden transmitir en tiempo real fotografías yvideos.

4) Drones de seguridad pública. Las autoridades en-cargadas de brindar seguridad a la ciudadanía nopueden quedar obsoletas, por lo que han recurrido ala tecnología de punta como los drones, para ganarla carrera a la delincuencia.3

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Ahora bien, la normatividad en el uso de los dronesvaría dependiendo el país, en algunos su uso es másrestrictivo o incluso es prohibido en determinadas zo-nas, y en otros países aún no cuentan con ningún tipode normatividad al respecto.

Como se puede ver hoy en día, los drones ya son he-rramienta en materia de seguridad pública y son diver-sos los ejemplos en los cuales han sido utilizados a ni-vel mundial. En Colombia son utilizados conefectividad por las instituciones policiales, en marzode 2015 durante el periodo vacacional de Semana San-ta se utilizaron 25 drones para vigilar las carreteras. Enla Unión Europea ya tienen más de una década usandolos drones en materia de seguridad, un caso específicofueron la vigilancia de los Juegos Olímpicos en el2012 celebrados en Londres. En el 2016 la policía es-pañola empleó drones para vigilar la propagación decultivos de marihuana.4 También en la Unión Europeahay indicios de su regulación jurídica, ya que en sep-tiembre de 2015 se presentó la Propuesta para Esta-blecer Reglas Comunes para la Operación de Dronesen Europa, de la European Aviation Safety Agency. Enel 2015 la policía de Dakota del Norte en Estados Uni-dos autorizó el uso de drones armados con balas de go-ma y gas lacrimógeno, anteriormente soló habían sidoutilizados por la policía para cumplir con tareas de res-cate y vigilancia.5

Son muchas las ventajas que se tiene en el uso de sis-temas de aeronaves pilotadas a distancia o drones enmateria de seguridad pública, como son:

• Los drones se han popularizado entre los cuerposde policía ya que es un sistema de vigilancia menosvisible que los aviones normales y pueden perma-necer en el aire durante más tiempo que estos últi-mos.

• El presupuesto de fabricación y comercializaciónlos van haciendo accesibles.

• Los drones permiten hacer tomas fotográficas aé-reas y videos con alta definición, ya que cuentancon cámaras y sistemas de rastreo avanzados.

• Su tecnología está cada día siendo más sofistica-da, incluso pueden llegar a hackear redes de WiFi ointerceptar comunicaciones civiles.

• El uso de drones para la identificación de crimi-nales van aumentando cada día, ya que algunoscuentan con tecnología equipada y mecanismos dereconocimiento facial y toma de imágenes térmicasque pueden ayudar a la policía a detectar delincuen-tes.

En el caso de México, con el objetivo de abatir la de-lincuencia, el gobierno federal ha incorporado las tec-nologías de información y comunicación (TIC), lascuales se encuentran en constante transformación ysurgen nuevas día a día. Hemos visto cómo los videostomados a través de las cámaras que captan diversoshechos delictivos, son elementos que constituyen indi-cios de prueba de cómo se llevó a cabo un ilícito, asi-mismo son testimonio de casos exitosos que terminancon la detención de los sujetos que comenten actoscontrarios a la ley.

En septiembre de 2016 la Policía Federal adquirió 25drones, así como cascos con cámaras de alta definicióntipo Go-Pro para utilizarlas en tareas de seguridad.6

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 la ComisiónNacional de Seguridad, a través de la Policía Federal,con el auxilio de elementos de su División de PolicíaCientífica, concluyó la capacitación en manejo de dro-nes de vigilancia para inspectores forestales de la Se-cretaría del Medio Ambiente del Estado de México,con el fin de que esos drones permitan a los inspecto-res forestales el reconocimiento de amplias zonas enforma ágil y ayudar en la persecución de delitos comola tala clandestina de árboles, prevenir la cacería de es-pecies protegidas y/o la invasión de zonas de reservaecológica,7 es decir, se tienen noticias que los dronesson utilizados en diversas tareas del gobierno.

Ahora bien, en la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública se establece lo siguiente:

“Artículo 2. La seguridad pública es una función acargo de la Federación, las entidades federativas y mu-nicipios, que tiene como fines salvaguardar la integri-dad y derechos de las personas,… así como la investi-gación y la persecución de los delitos…”

“Artículo 3. La función de Seguridad Pública se re-alizará en los diversos ámbitos de competencia porconducto de las Instituciones Policiales, de Procura-ción de Justicia, de las instancias encargadas de aplicarlas infracciones administrativas, de la supervisión de

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medidas cautelares, de suspensión condicional del pro-cedimiento de los responsables de la prisión preventivay ejecución de penas, así como por las demás autorida-des que en razón de sus atribuciones deban contribuirdirecta o indirectamente al objeto de esta Ley”, .

“Artículo 4. El Sistema Nacional de SeguridadPública contará para su funcionamiento y ope-ración con las instancias, instrumentos, políticas,acciones y servicios previstos en la presente Ley,tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pú-blica”.

Como se aprecia en los artículos antes citados, la se-guridad pública en México a través de las institucionespoliciales, tiene como fin la investigación y la perse-cución de los delitos, y para ello contarán para su fun-cionamiento y operación con instrumentos previstosen la ley.

En nuestro país ya contamos con algunas referenciasde la regulación de en el uso de sistemas de aeronavespilotadas a distancia. El pasado 8 de abril del 2015 laSecretaría de Comunicaciones y Transportes a travésde la Dirección General de Aeronáutica Civil publicóla Circular Obligatorio CO AV-23/10 R2 en la cual seestablece los requerimientos para operar un Sistema deaeronave pilotada a distancia (RPAS). Esta circularaplica para toda persona física o moral que opere opretenda operar un RPAS, así como como a los RPASde Estado, excepto a los militares, policías, patrullasfronterizas y marítimas y similares. Sin embargo, de-berán sujetarse a su operación a las disposiciones detránsito aéreo de la Ley de Aviación Civil, tal y comolo señala el artículo 37 que a su letra dice:

“Artículo 37. Las operaciones de aeronaves milita-res en cualquier parte del espacio aéreo situado so-bre el territorio nacional, a excepción de las áreasrestringidas para su operación exclusiva, se sujeta-rán a las disposiciones de tránsito aéreo de esta Ley.En el caso de infracciones, se informará a las Se-cretarías de la Defensa y de Marina, según corres-ponda, para los efectos que procedan.

Por razones de seguridad nacional o de orden pú-blico, la Secretaría ejercerá sus atribuciones relati-vas a la navegación en el espacio aéreo en coordi-nación con las autoridades civiles o militares quecorrespondan.”

La justificación de la Circular Obligatoria CO AV-23/10 R2 es evitar accidentes y proteger a terceras per-sonas y propiedades en tierra y en vuelo, comparadocon una categoría de aeronave tripulada. Así mismo seestablece que la RPAS debe estar compuesta de un ae-ronave pilotada a distancia (RPA) y todo lo asociadocon el equipo de soporte para operar la RPA, tales co-mo, estación de control, datos de enlace, telemetría,equipo de navegación y comunicación, mecanismo delanzamiento y recuperación, entre otros.

Para nadie es desconocido que en muchas ocasiones eluso de tecnología de punta es utilizada por los delin-cuentes, y los sistemas de aeronaves pilotadas a dis-tancia o drones no son la excepción, de ahí la impor-tancia de que en la norma procesal penal mexicana sepermita su uso como una herramienta, cuyos produc-tos a través de fotografías, videos, localizaciones, etc.no solo sirvan para combatir la delincuencia, sino tam-bién como indicios o pruebas.

De hecho, la acción de buscar fortalecer la inteligenciadel Estado Mexicano se encuentra en el Plan Nacionalde Desarrollo 2013-2018, en su vertiente “Para lograrun México en Paz” se contempla la Estrategia de: Ga-rantizar la Seguridad Nacional. La cual en su apartadode “Fortalecer la inteligencia del Estado Mexicano pa-ra identificar, prevenir y contrarrestar riesgos y ame-nazas a la Seguridad Nacional” se tienen las siguienteslíneas de acción:

• Impulsar la creación de instrumentos jurídicos quefortalezcan el sustento legal, así como las capacida-des legítimas de las autoridades federales civiles ymilitares en actividades de inteligencia.

• Impulsar mediante la realización de estudios e in-vestigaciones, iniciativas de ley que den sustento alas actividades de inteligencia civil, militar y naval,para fortalecer la cuarta dimensión de operacionesde seguridad: ciberespacio y ciberseguridad.

• Establecer un Sistema de Vigilancia Aérea, Marí-tima y Terrestre que contemple el uso de medioselectrónicos en áreas estratégicas.

Como se ha expuesto, los cuerpos policíacos de diver-sos países cada día están utilizando los sistemas de ae-ronaves pilotadas a distancia o drones como una he-rramienta para hacer más eficientes las tareas de

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seguridad, por lo que es importante que en México selegisle para que las imágenes captadas a través de losmismo se puedan ofrecer como indicios o pruebasdentro de los procesos penales y con ello seguir com-batiendo la impunidad.

Por las razones anteriormente fundadas y motivadas,se presenta el siguiente cuadro comparativo entre eltexto vigente y el de la iniciativa:

De lo que antecede, se estima justificada y motivadajurídicamente la emisión del siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 267 delCódigo Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el artículo 267 del Código Nacionalde Procedimientos Penales, para quedar de la siguien-te manera:

Artículo 267. Inspección.

Será materia de la inspección todo aquello que puedaser directamente apreciado por los sentidos. Si se con-sidera necesario, la Policía se hará asistir de peritos,así como de sistemas de aeronave pilotada a distan-cia, cuyas imágenes captadas podrán ser ofrecidascomo indicios o pruebas, previo registro en el In-forme de Policía Homologado correspondiente.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Real Academia Española. Consultado en

http://dle.rae.es/?id=ED2QqnQ

2 Yuconza, Alfredo (2016), “Drones. Seguridad y defensa”, El

Universal, agosto. Consultado en http://www.eluniversal.com/no-

ticias/opinion/drones-seguridad-defensa_459318

3 Olvera Lezama, Blanca Ivonne (2017), “Drones, un vacío jurídi-

co en nuestra legislación”, en Revista El Mundo del Abogado, Mé-

xico, Año 19, Núm. 219, julio, pp. 10-18.

4 Badía, Quique (2016), “Helicópteros y drones policiales sobre-

vuelan España a la caza de plantaciones de marihuana”, Vice

News, 4 de mayo. Consultado en https://news.vice.com/es/arti-

cle/helicópteros-drones-policiales-caza-plataciones-marihuana-

ilegales-drogas-crimenes

5 “Autorizan a la policía de Estados Unidos utilizar drones arma-

dos”, El País, 28 de agosto de 2015. Consultado en http://www.el-

pais.com.uy/vida-actual/autorizan-policia-estados-unidos-utili-

zar.html

6 Loret de Mola, Carlos (2016), “La Policía Federal se prepara pa-

ra otro agarrón”, El Universal, 6 de septiembre. Consultado en

http://www.eluniversal.com.mx/entrda-de-opinion/columna/car-

los-loret-de-mola/nacion/2016/09/6/la-policia-federal-seprepara-

para

7 Policía Federal (2016), “La CNS capacita a inspectores foresta-

les de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México en

el manejo de drones”, 30 de septiembre. Consultado en

http://www.gob.mx/policiafederal/archivo/prensa

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los19 días del mes de septiembre de 2017.

Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY FEDERAL DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DEL DIPUTADO

PEDRO LUIS NOBLE MONTERRUBIO, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Pedro Luis NobleMonterrubio, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la LXIII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3,numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a la consideración de esta soberanía, la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 85 de la Ley Federal de Protección alConsumidor, para que los notarios públicos y los re-gistradores de la propiedad y de comercio puedan ne-garse a autorizar o inscribir contratos o negocios jurí-dicos que contengan cláusulas abusivas, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

Con relación al tema de las transacciones inmobilia-rias en las que participan los consumidores, nuestraConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos establece en su artículo 4 párrafo séptimo que “To-da familia tiene derecho a disfrutar de vivienda dignay decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apo-yos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”, es decir,en México contar con una vivienda es un derecho hu-mano.

A lo largo de sus vidas productivas, las familias o per-sonas realizan grandes esfuerzos por adquirir una casahabitación, convirtiéndose en uno de los primordialesy principales actos de consumo. Sin embargo, este he-cho puede convertirse en un grave problema económi-co y de daño patrimonial, ya que en ocasiones el con-trato realizado por los proveedores ya seanfraccionadores, constructores o promotores, contienecláusulas abusivas en perjuicio de los consumidores ysu patrimonio.

Ante una economía de mercado, se hace necesaria unaefectiva protección de los consumidores donde se ten-ga un especial cuidado por parte de los operadores in-volucrados. Por lo que respecta a México, el 7 de di-ciembre de 1982 el titular del Ejecutivo Federal

presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativapara adecuar, actualizar e incorporar los principios deldesarrollo económico a la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, los cuales quedaron con-tenidos en sus artículos 25, 26, 27 y 28. Fue así que el3 de febrero de 1983 se publica en el Diario Oficial dela Federación la reforma al artículo 28 que establece laprohibición de los monopolios y las prácticas mono-pólicas, elevando también a rango constitucional losderechos de los consumidores.

Con base en el anterior fundamento legal, el 24 de di-ciembre de 1992 se publica la nueva Ley Federal deProtección al Consumidor, teniendo como objetivo elpromover y proteger los derechos y cultura del consu-midor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurí-dica en las relaciones entre proveedores y consumido-res.

Así también, Ley Federal de Protección al Consumi-dor establece diversos preceptos que por su importan-cia y relación con la presente iniciativa, se citan a con-tinuación:

“Artículo 1.

Son principios básicos en las relaciones de consu-mo:

VII. La protección contra la publicidad engañosa yabusiva, métodos comerciales coercitivos y deslea-les, así como contra prácticas y cláusulas abusi-vas o impuestas en el abastecimiento de produc-tos y servicios.

Artículo 10. ...

Los proveedores no podrán aplicar métodos oprácticas comerciales coercitivas y desleales, nicláusulas o condiciones abusivas o impuestas enel abastecimiento de productos o servicios. Asimis-mo, tampoco podrán prestar servicios adicionales alos originalmente contratados que no hubieren sidosolicitados o aceptados expresamente, por escrito opor vía electrónica, por el consumidor.

Artículo 63. ...

La Secretaría otorgará la autorización para la opera-ción de los referidos sistemas de comercialización,

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que en todos los casos será intransmisible, cuandose cumplan con los siguientes requisitos:

III. Que el o los contratos de adhesión que pre-tenda utilizar el solicitante contengan disposicio-nes que salvaguarden los derechos de los consu-midores, en los términos de esta ley y delreglamento correspondiente;

Capítulo VIII

De las operaciones con inmuebles

Artículo 73. Los actos relacionados con inmueblessólo estarán sujetos a esta ley, cuando los provee-dores sean fraccionadores, constructores, promoto-res y demás personas que intervengan en la asesoríay venta al público de viviendas destinadas a casahabitación o cuando otorguen al consumidor el de-recho de usar inmuebles mediante el sistema detiempo compartido, en los términos de los artículos64 y 65 de la presente ley.

Los contratos relacionados con las actividades aque se refiere el párrafo anterior, deberán registrar-se ante la Procuraduría.

Capítulo X

De los contratos de adhesión

Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entien-de por contrato de adhesión el documento elabo-rado unilateralmente por el proveedor, para es-tablecer en formatos uniformes los términos ycondiciones aplicables a la adquisición de unproducto o la prestación de un servicio, auncuando dicho documento no contenga todas lascláusulas ordinarias de un contrato. Todo contra-to de adhesión celebrado en territorio nacional, pa-ra su validez, deberá estar escrito en idioma españoly sus caracteres tendrán que ser legibles a simplevista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Ade-más, no podrá implicar prestaciones desproporcio-nadas a cargo de los consumidores, obligaciones in-equitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula otexto que viole las disposiciones de esta ley”.

Ahora bien, al tratarse de un acto jurídico en la cual seformaliza la adquisición de un bien inmueble a los que

hace referencia el artículo 73 antes citado, forzosa-mente y para formalización tiene que pasar por unaNotaría, y es ahí donde el papel del notario comoagente económico en un mercado que busca combatirlos monopolios y proteger al consumidor, toma un pa-pel preponderante en la salva guarda de los DerechosHumanos de los consumidores, que como destinata-rios de bienes y servicios han estado vulnerables antecláusulas abusivas impuestas por los proveedores.

Es sabido que el notario además de ser coadyuvantecon las instituciones del Estado mexicano, con obliga-ciones incluso de carácter de solidarias como las refe-ridas en materia fiscal al calcular, retener y enterar im-puestos y derechos, también es y deber seguir siendoun aliado de los consumidores poniendo especial aten-ción en la revisión de los contratos de adhesión, al res-peto Fernando García Sais (2007) menciona que “Larevisión de un contrato de adhesión reviste especialtrascendencia dado que, a diferencia de lo que aconte-ce con los contratos libremente negociados, el consu-midor no negocia las cláusulas, sino que sólo se ad-hiere a una operación (take it or leave it). De ahí laimportancia de contar con dicho documento pues en élse recogen los elementos informativos esenciales de latransacción, habida cuenta de que aplican algunosprincipios interpretativos como el de interpretacióncontra proferente o estipulante, la regla de la integra-ción publicitaria del contrato (para incorporar lo pro-metido o sugerido en la fase prenegocial), la regla denulidad de la cláusula abusiva y el principio de con-servación del contrato en todo lo que beneficie al con-sumidor”.1

Lo anterior pone de manifiesto la urgente necesidad deque los notarios públicos en todos sus actos jurídicosen las que tenga verificativo una operación con in-muebles ligada con relación de consumo, asuman supapel de garantes de la legalidad y del respeto a los de-rechos de los consumidores.

Cabe hacer mención que en el derecho positivo mexi-cano no hay referente de la existencia de preceptos ju-rídicos en los cuales los notarios a través de la autori-zación de sus escrituras públicas tengan la facultad develar por la tutela de los derechos de los consumido-res. En ese mismo sentido, es inexistente una doctrinajurisprudencial del consumidor y del notario, por laausencia de litigios que planteen esos temas. En con-sulta realizada a fecha 22 de marzo de 2017 al Sema-

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nario Judicial de la Federación vía internet, no apare-ce un solo registro que haga referencia a una relaciónentre notarios y consumidores.

A nivel internacional, específicamente en España exis-te la Ley sobre Condiciones Generales de la Contrata-ción con vigencia desde 1998, la cual impone a los no-tarios y registradores de la propiedad y mercantiles laobligación de no autorizar ni inscribir, respectivamen-te, aquellos negocios jurídicos en los que se pretendaincorporar cláusulas abusivas declaradas nulas por unasentencia inscrita en el Registro de Condiciones Gene-rales. Incluso, en las leyes del Notariado de cada Enti-dad Federativa se establece que el derecho de eleccióndel notario pertenece siempre al consumidor.

Como se puede ver, en esta tarea de tutelar los dere-chos de los consumidores, también juegan un impor-tante papel los Registradores Públicos de la Propiedady del Comercio, ya que pudieran tener la facultad derechazar la inscripción de las escrituras públicas queno contengan la certificación por parte de los notarios,de haberse cerciorado de la existencia del contrato deadhesión y que no contiene cláusulas abusivas.

Como menciona Bernardo Pérez Fernández del Casti-llo “La función del notario contribuye al orden públi-co, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa yda certeza, que es una finalidad del Derecho”,2 de ahíque su aportación en la tutela de los consumidores re-vista trascendental importancia para el fortalecimientode la economía de mercado y el Estado de Derecho.

Una mayor protección del patrimonio de los consumi-dores y sus familias se puede alcanzar con esta refor-ma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, lacual faculta a los notarios públicos y los registradoresde la propiedad y del comercio a no autorizar ni ins-cribir contratos o negocios jurídicos que contengancláusulas abusivas.

Por las razones anteriormente fundadas y motivadas,se presenta el siguiente cuadro comparativo entre eltexto vigente y el de la iniciativa:

De lo que antecede, se estima justificada y motivadajurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 85 de laLey Federal de Protección al Consumidor

Artículo 85. …

Tratándose de operaciones a las que hace referen-cia el artículo 73 de esta Ley, los notarios y los Re-gistradores de la Propiedad y de Comercio, en elejercicio de sus respectivas funciones públicas, noautorizarán ni inscribirán, respectivamente, aque-llos contratos o negocios jurídicos en los que se pre-tenda la inclusión de cláusulas abusivas.

Para efectos de este artículo se consideran cláusu-las abusivas todas aquellas estipulaciones o exigen-cias que están en contra de la buena fe, causen per-juicio al consumidor o una violación a sus derechoscontemplados en la presente ley, así como las decla-radas nulas por abusivas en sentencia.

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Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Cf. tesis I.40.C.39 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, libro 34, septiembre de 2016, tomo IV, materia civil,

p. 2647. Sobre otros principios del Derecho de los consumidores,

véase Fernando García Sais (2007), Derecho de los Consumidores

a la información, México, Porrúa-ITAM.

2 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo (2009), Derecho nota-

rial, México, Porrúa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de septiembre de 2017.

Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DI-PUTADO ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1,fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, somete aconsideración de esta soberanía la presente iniciativa

con proyecto de decreto por el que se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones del CódigoPenal Federal, al tenor de la siguiente

Problemática

El delito de robo se ha incrementado de manera expo-nencial en los últimos años, por lo tanto, representauna problemática que afecta gran cantidad de regionesen el mundo, y México no es una excepción.

La delincuencia está presente en muchos sectores que,por la naturaleza de sus actividades, son blanco fácilde este delito, entre los sectores más afectados a nivelnacional se encuentra el autotransporte federal de car-ga de mercancías, pasajeros, turismo y transporte pri-vado de carga y transporte privado de personas.

Como todos sabemos, el objeto de tipificar una con-ducta recae en la importancia que tiene la protecciónde un bien jurídico, derivado de la importancia que és-te tiene socialmente, en este caso el patrimonio de laspersonas, es decir, los actos que atentan o dañan el pa-trimonio de las personas físicas y morales.

Los delitos patrimoniales más comunes son el robo,que consiste en el apoderamiento de un bien mueble,ajeno, sin derecho ni consentimiento de la persona quepuede disponer de ella con arreglo a la ley; por otraparte el delito de daño que también es recurrente, con-siste en el menoscabo de un bien ya sea mueble o in-mueble derivado de un actuar del sujeto activo. Lossupuestos anteriores, desde luego incluyen aquellasconductas cometidas en perjuicio de los servicios deautotransporte federal de carga, pasajeros y turismo,tano público como privado.

Derivado de lo anterior, se expresa la siguiente

Exposición de Motivos

Como ya se ha señalado, el robo al autotransporte fe-deral se ha incrementado de forma alarmante en los úl-timos años, lo cual ha afectado de manera importantetanto al sector privado como al público, generando im-portantes pérdidas de carácter económico que redun-dan en perjuicio de nuestra sociedad, ya que por unaparte, las víctimas resultan ser pasajeros o turistas; ypor otra impacta de manera directa la cadena de pro-ducción de distintas mercancías.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 2017102

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Por su parte, el sector privado, a través de algunas or-ganizaciones de transportistas, como la Cámara Na-cional de Transporte de Carga, Cámara Nacional dePasaje y Turismo y la Asociación Nacional de Trans-porte Privado reportan que en los últimos dos años elíndice de robo de camiones de carga se disparó en to-das las carreteras del país, incrementándose de 1,087en el año 2015 a 1763 unidades en el 2016, lo cual re-presenta un aumento del 62 por ciento, lo anterior, re-presenta cuantiosas pérdidas a la industria.

Por cuanto hace al autotransporte de pasaje y turismoen el años 2014 se registraron 12,294 robos, sin perderde vista que la cifra negra (robos no denunciados) as-ciende entre 2014 y 2015 a más de 90 por ciento del to-tal de robos denunciados, razón por la que se conside-ra que la atención a este fenómeno delictivo debe ser deatención prioritaria para las autoridades federales.

Lo anterior, no sólo por el aumento considerable de suincidencia sino, también, porque a decir de las propiasorganizaciones, ante los incrementos en los robos alautotransporte, aumentó también el costo de seguridadpara las empresas el cual ha pasado del 6 a 12 por cien-to en el mismo periodo, asimismo, los autotransportis-tas de carga, pasaje, turismo y transporte privado decarga y transporte privado de personas, han venidomodificando aspectos operativos de sus respectivasactividades, lo que en muchos casos incrementa losgastos de operación. Esto tiene que ver, entre otras co-sas, con el sector asegurador pues ante la creciente ac-tividad delictiva, compañías aseguradoras ahora defi-nen al autotransporte como un mercado de alto riesgo,por lo que han comenzado a retirarse.

Asimismo, las ventas de póliza de seguro se han in-crementado, en promedio, hasta el 100 por ciento im-pactando la estructura de costos de la actividad, hastael 4 por ciento en este año, siendo que años anterioressolo era del 2 por ciento.

Otro aspecto que impacta a la industria del autotrans-porte es el robo de las unidades (tracto camiones, au-tobuses y remolques o cajas), en cuanto a las unidadesde carga no son encontrados, por lo que se estima queel 50 por ciento de las unidades y de los vehículos yano son recuperados, lo que sin duda afecta la competi-tividad del sector. Por su parte el robo de unidades depasajeros (autobuses) se ha incrementado en un 275por ciento en los últimos cuatro años.

En este sentido, cabe destacar que derivado de la co-misión del delito de robo al autotransporte, se puedencometer otros delitos de carácter grave, lo cual dapauta a dos elementos emergentes, el primero es en elcaso de los servicios de transporte de pasajeros, yconsiste en que derivado de las circunstancias en lasque se encuentran las víctimas (lejos de su lugar deresidencia, sin conocer el territorio en el que se en-cuentran, etc.), no presentan la denuncia correspon-diente.

Por otra parte, en el caso del servicio de carga, la mer-cancía objeto de apoderamiento, es llevada al mercadoinformal de otra u otras entidades, y al encontrarse elconductor en la misma circunstancia de desconoci-miento del espacio territorial en el que se encuentra,no da parte a la autoridad.

En cualquier de los casos anteriores la consecuencianatural es la impunidad derivado de que la autoridadno cuenta con los elementos necesarios para investigarlos hechos correspondientes.

Tales circunstancias justifican ampliamente la necesi-dad de que sean las autoridades federales a quienes co-rresponda el combate a este flagelo, ello aunado al he-cho que el bien jurídico en contra el cual atenta es laeconomía nacional y sus correlaciones con la protec-ción del mercado formal y el empleo de los mexica-nos.

Las acciones de tipo empresarial deben ser reforzadascon una política de estado que evite que el robo al au-totransporte llegue a representar la segunda actividadilícita más lucrativa después del narcotráfico.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la pre-sente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones del Código Penal Fede-ral

Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 381;se adiciona el capítulo I Bis denominado “Del Robo alAutotransporte Federal”, al título vigésimo segundo,con los artículos 381 Ter a 381 quinquies, y se dero-gan las fracciones VII y XIII del Código Penal Fede-ral, para quedar como sigue:

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Artículo 381. Además de la pena que le correspondaconforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafodel artículo 381 Ter, se aplicarán al delincuente laspenas previstas en este artículo en los casos siguien-tes:

I. a XII…

XIII. Se deroga.

XIV. y XV. ...

XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras, encontra de vehículos, conductores, usuarios delautotransporte federal de carga, pasajeros, tu-rismo o transporte privado, o sobre su equipajeo valores en cualquier lugar durante el transcur-so del viaje;

XVII...

...

...

Capítulo I BisDel Robo al Autotransporte Federal

Artículo 381 Ter. Al que cometa el delito de robo encontra de personas que presten o utilicen por sí opor un tercero los servicios de autotransporte fede-ral de carga, pasajeros, turismo o transporte priva-do, regulados conforme a la ley de la materia o susservicios auxiliares, se impondrá una pena de 2 a 5años de prisión cuando el objeto del robo sea lasmercancías y cuando se trate únicamente de equi-paje o valores de turistas o pasajeros, en cualquierlugar durante el trayecto del viaje, con indepen-dencia del valor de lo robado.

Asimismo, se sancionarán todas aquellas accionesprevistas en el artículo 253 del presente código, quetengan por objeto dificultar o impedir la concu-rrencia en la producción o el comercio.

Cuando el objeto del robo sea el vehículo automo-tor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bisy 377 de este Código, sin perjuicio de que se acu-mulen las penas que correspondan por otras con-ductas ilícitas que concurran en la realización del

delito, incluidas las previstas en el párrafo primerodel presente artículo.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo secometa por una asociación delictuosa, banda o pan-dilla, se sancionará en términos de los artículos 164o 164 Bis, según corresponda.

Artículo 381 Quáter. Además de la pena que le co-rresponda conforme al primer párrafo del artículoanterior, se aplicarán las previstas en este artículoen los casos siguientes:

I. La pena de prisión se aumentará en un terciocuando exista apoderamiento del remolque o se-mirremolque y sea utilizado para cometer otroilícito.

II. La pena de prisión se aumentará en una mi-tad, al servidor público que cometa o participeen el robo y que tenga a su cargo funciones deprevención, investigación y persecución del deli-to, así como de ejecución de penas y, además sele inhabilitará para desempeñar cualquier em-pleo, cargo o comisión públicos por un tiempoigual al de la pena de prisión impuesta.

III. La pena de prisión se aumentará en dos ter-ceras partes al que utilice, trafique o comerciali-ce con los productos y bienes robados de los ve-hículos de autotransporte federal y transporteprivado;

Artículo 381 Quinquies. En los casos en los que elobjeto del robo sea el equipaje o valores de turistao pasajeros, solo se procederá contra su perpetra-dor a petición de parte ofendida.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días delmes de septiembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ANGÉ-LICA MONDRAGÓN OROZCO, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

La que suscribe, diputada María Angélica MondragónOrozco, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatu-ra del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facul-tad que confiere los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta asamblea iniciativa con proyecto de decreto queadiciona una fracción X al artículo 1o. de la Ley deCiencia y Tecnología, en materia de visibilidad del tra-bajo científico de las mujeres, con base en la siguien-te

Exposición de Motivos

En el marco de la celebración del Día Internacional delas Mujeres y las Niñas en la Ciencia, abanderado porla Organización de las Naciones Unidas para la Edu-cación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se rea-lizó el pasado 11 de febrero, así como al ManifiestoInternacional Por las Mujeres en la Ciencia, instaura-do en febrero de 2016 por la Fundación L’Oréal y laUNESCO, cuyo alcance es mundial y tiene como ob-jetivo dar una mayor visibilidad a la presencia de lasmujeres en la carrera científica, documento que fuesuscrito en México por 286 personalidades e institu-ciones. En este marco de celebración pongo a su con-sideración la presente adición de una fracción X (deci-ma) a la Ley de Ciencia y Tecnología. Con la visión delas mujeres científicas consideran que “La ciudad dela Ciencia y el Conocimiento debe ser una ciudadabierta, universal, y corresponde a los poderes públi-cos garantizar que sus puertas se mantienen abiertaspara todas y todos en condiciones de igualdad real”1

Desde el año de 1998, el Premio L’Oréal-UNESCO“La Mujer y la Ciencia” ha recompensado a más de 92científicas de 30 países, dos de la cuales recibieron elPremio Nobel en 2009. Asimismo, ha concedido másde 2,530 becas nacionales, regionales u internaciona-les a jóvenes de 112 países para que puedan proseguirsus trabajos de investigación. En México, 49 científi-cas han sido beneficiadas por el programa que otorgabecas de 100 mil pesos para desarrollar investigacio-

nes. El Premio se ha convertido en un elemento de re-ferencia de la excelencia científica a nivel internacio-nal, que pone de manifiesto la importante contribuciónde la mujer a la ciencia.2

El Manifiesto Por las Mujeres en la Ciencia proponeseis compromisos:

• Animar a las niñas a desarrollar una carrera cien-tífica.

• Romper las barreras que impiden a las científicasconsolidar carreras de investigación de largo reco-rrido.

• Priorizar el acceso de las mujeres a puestos direc-tivos y de liderazgo en el mundo científico.

• Compartir con la opinión pública la contribu-ción de las científicas al progreso científico y a lasociedad en general.

• Asegurar la igualdad de género a través de la par-ticipación y liderazgo de las mujeres en simposios ycomisiones científicas, conferencias, comités y con-sejos.

• Promover el ‘mentoring3 y la creación de redespara que las jóvenes científicas puedan planificar ydesarrollar carreras que satisfagan sus expectati-vas.4

La iniciativa que pongo a consideración de esta Asam-blea tiene un doble objetivo: por un lado lograr visibi-lizar el trabajo de las científicas y lograr el acceso ple-no de la participación, el empoderamiento de lasmujeres y las niñas en la ciencia; y por otro lado, bus-ca fomentar la vocación investigadora en las mujeres yniñas a través de la difusión del trabajo y creación delos roles científicos femeninos.

Para lograrlo, considero necesario especificar de ma-nera explícita en los principios establecidos de impul-sar, fortalecer, desarrollar y consolidar la Ciencia yTecnología que están estipulados en la ley, para que lasinstituciones instrumenten las actividades de difusiónen el país, que den cabal cumplimiento a esta Ley re-glamentaria con lo que se establece en el artículo 3° denuestra Constitución Política, en su fracción V, que tie-ne por objeto: “Vincular a los sectores educativo, pro-

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ductivo y de servicios en materia de investigacióncientífica, desarrollo tecnológico e innovación”

El Congreso de la Unión ha sido sensible a reconocerel trabajo científico de las mujeres, al establecer con lareforma del 2009 en su artículo 2°., las “bases de unapolítica de Estado que sustente la integración del Sis-tema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”,consideración que se fortaleció al aprobar en junio de2013 incluir en su fracción VIII, la facultad de “Pro-mover la inclusión de la perspectiva de género con unavisión transversal en la ciencia, la tecnología y la in-novación”…

Se definió en esa misma fecha en su artículo 12, la res-ponsabilidad de “incentivar la participación equilibra-da y sin discriminación entre mujeres y hombres y eldesarrollo de las nuevas generaciones de investigado-res y tecnólogos”;

Asimismo, determina en su artículo 14, que “En la me-dida de lo posible, el sistema deberá incluir informa-ción de manera diferenciada entre mujeres y hombresa fin de que se pueda medir el impacto y la incidenciade las políticas y programas en materia de desarrollocientífico, tecnológico e innovación.

De igual manera se considera en la reforma de esta fe-cha en su artículo 42, que “El gobierno federal apo-yará la investigación científica y tecnológica que con-tribuya significativamente a desarrollar un sistema deeducación, formación y consolidación de recursos hu-manos de alta calidad en igualdad de oportunidades yacceso entre mujeres y hombres”.

A partir de las reformas a los artículos 2, 12, 14 y 42de la Ley de Ciencia y Tecnología; se da inicio a la in-corporación de la perspectiva de género en la legisla-ción sobre ciencia y tecnología mexicana, sin embargotodavía falta empoderar a las mujeres en la ciencia y latecnología mediante visibilizar el trabajo científico delas mujeres.

Deseo resaltar que las reformas anteriores fueron el re-sultados de propuestas de las investigadoras represen-tantes del Grupo Mujer y Ciencia y el Centro de Aten-ción a Usuarios (CAU) de la UNAM, que el 2010enviaron a la Comisión de Ciencia y Tecnología de laCámara de Diputados la propuesta de incluir la pers-pectiva de género en la Ley de Ciencia Tecnología e

Innovación. Cumplido el proceso legislativo por losdiputados, la propuesta fue enviada a la Cámara de Se-nadores y en el 2013 se publicó en el Diario Oficial dela Nación, así se da inicio a la incorporación de laperspectiva de género en la legislación sobre ciencia ytecnología mexicana.

Sin embargo, considero que los esfuerzos realizados através de las políticas públicas del Gobierno Federalen materia de ciencia y tecnología, así como las re-formas aprobadas en nuestro Congreso en la materia,deben continuar para adecuar el marco jurídico quepermita visibilizar los resultados de investigación delas mujeres en todas ramas de la ciencia que desarro-lla, a nivel nacional e internacional, particularmente enlas universidades del país.

Por lo anterior considero relevante aprobar la presenteiniciativa que reforma la Ley de Ciencia y Tecnologíapara definir en la misma la responsabilidad de la difu-sión del trabajo científico de las mujeres, que fortale-ce el reconocimiento de la igualdad de las mujeres aldivulgar las aportaciones de las mujeres, de sus contri-buciones en las ciencias, la tecnología y la innovación,visibilizando su trabajo científico.

En un mundo dinámico y cambiante es importanteavanzar en el conocimiento de los avances científicossustentado en un esquema de igualdad y equidad degénero. Además de integrar el capital cultural feme-nino al recuperar la memoria y plasmarla en publica-ciones y difundirla en los medios de comunicación do-cumental y electrónica, que formen parte delpatrimonio cultural científico de nuestras universida-des, de nuestro país y del mundo.

La generación de políticas públicas con perspectiva degénero se inició en México a principios de los 80, conla organización de los primeros grupos de mujeres enla ciencia como la Asociación Mexicana de MujeresCientíficas.

Una de las instancias encargadas fortalecer la igualdady equidad de género en las ciencias por parte del Go-bierno Federal es el Consejo Consultivo de Cienciasde la Presidencia, que ha venido instrumentando ideasy propuestas con el propósito de dar un paso significa-tivo en su papel de órgano asesor del Ejecutivo Fede-ral, para tal efecto definió varias comisiones de estu-dio, entre ellas el Comité de Género y Ciencia.

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Dicho comité propone difundir logros y actividades delas mujeres dedicadas a la ciencia y la tecnología, asícomo buscar la conciencia de género en la comunidadcientífica y su reflejo en reglamentos, en la legislaciónvigente y en las políticas públicas, así como de im-pulsar cambios en la sociedad, para dirigir accioneshacia la equidad de género en la ciencia.

En las últimas décadas se ha registrado un mayor nú-mero de mujeres en disciplinas científicas como la fí-sica, las matemáticas e ingenierías, que tradicional-mente habían sido estudiadas por hombres.

Por ejemplo, en las ingenierías solo el 22 por ciento delos investigadores son mujeres y en el área agropecua-ria solo el 14.5 por ciento.

En 1984 solo 283 mujeres pertenecían al Sistema Na-cional de Investigadores (SNI) y en 2004 la cifra as-cendía a 3 mil 322, lo cual representó un incrementode más del 1000 por ciento en un periodo de 20 años,un promedio de incremento anual del 13 por ciento.5

Hoy en día, la cifra asciende a poco más de 7 mil mu-jeres, lo que representa el 34.9 por ciento de los inte-grantes del SNI, según datos de dicho sistema del Con-sejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).6

Esto muestra que aunque hay una gran disparidad seha reducido un poco la brecha de género, ya que hace50 años las mujeres ni siquiera figuraban en dichasdisciplinas en el país, ya que fue hasta la década de los60 cuando se graduaron las primeras mujeres en físicay matemáticas en México.7

Esta mayor injerencia científica por parte de las muje-res ha generado un mayor desarrollo de la ciencia, latecnología y la innovación. Por ejemplo, las jeringas,la calefacción de autos, la transmisión inalámbrica ylas balsas salvavidas, entre otros artefactos que hantransformado al mundo, han sido creadas por mujeres.

A final de cuentas, las mujeres con sus diversas apor-taciones han demostrado que hacer ciencia, tecnologíae innovación es cuestión de capacidad y talento, no degénero.

Por ello considero que una de las acciones relevanteses la integración y difusión del quehacer científico ytecnológico, en general todos los campos de la ciencia

en los que desempeñan actualmente las mujeres, quecontribuyen al desarrollo económico y a la moderniza-ción dentro de su vida profesional.

Lo anterior requiere que se fortalezca y se promueva elacceso de la mujer en la ciencia y, lo que quizá es másimportante, fomentar la difusión del trabajo científicoy la vocación investigadora de las mujeres.

“Creo que los hombres y las mujeres tenemos lamisma capacidad de hacer ciencia, sin embargo,no soy de las que pienso que somos idénticos, te-nemos ciertas diferencias que se complementanpara impulsar el desarrollo científico y tecnoló-gico”.8

Pues como señaló Aline Schunemann, quien lle-va más de 70 años haciendo investigación: “Nun-ca he entendido por qué tanta preocupación deque si uno es hombre o es mujer; yo lo que he he-cho toda mi vida es trabajar muy duro. La cien-cia no es cuestión de género, es cuestión de que setrabaje bien, si uno hace bien las cosas, uno segana su lugar sin importar si es hombre o mu-jer”.9

Considero que la mujer es uno de los propulsores de-terminantes de la sociedad mexicana, cuyo fin es inte-grarse en las políticas públicas de la ciencia, tecnolo-gía y la innovación en la igualdad de oportunidades enla materia, en la toma de decisiones, en los mecanis-mos de diseño de las políticas públicas, de los diversosprogramas del estado y en las relaciones con la comu-nidad científica, que constituyen una meta para erradi-car la exclusión estructural de la mujer.

En la actualidad es posible observar en los países delmundo, la cambiante actitud hacia la igualdad de lasmujeres y los hombres, cada vez más se torna favora-ble y crece a pasos agigantados el interés de nuestrassociedades por buscar el fortalecimiento, la consolida-ción y sobre todo impulsar el empoderamiento de lasmujeres.

Pero ¿qué hay de las mujeres científicas? ¿De las mu-jeres que a lo largo de la historia han realizado espec-taculares avances en las ciencias? Cada año, las uni-versidades forman miles y miles de futuras científicas,pero a la hora de ocupar la primera plana, lo cierto esque nuestra sociedad las relega.

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Sostengo que falta considerar la difusión de los traba-jos científicos de las mujeres en la Ley de Ciencia yTecnología para visibilizar sus contribuciones a laciencia.

La difusión de las investigaciones en general se forta-lece con el Programa Especial de Ciencia, Tecnologíae Innovación 2014-2018. En punto I.7.1 Comunica-ción pública de la ciencia y la tecnología, se establecela comunicación pública de la ciencia y la tecnologíase realiza por medio de un número enorme de iniciati-vas muy variadas; revistas, museos, planetarios, con-cursos, conferencias, y programas de radio y TV.

En complemento a estas acciones se realizaron modi-ficaciones al artículo 2 de la Ley Orgánica del Co-nacyt, que le obligan a emprender acciones para el fo-mento y fortalecimiento de actividades de divulgacióncientífica entre los investigadores y las organizacionesde la sociedad. Asimismo, lo obligan a vincular a quie-nes generan conocimiento con el Sistema EducativoNacional, a fin de fortalecer entre los educadores lacultura científica y tecnológica.

En el caso de México, lograr estos importantes avancenormativos en la materia, han llevado un proceso his-tórico de lucha femenina, donde han librado múltiplesobstáculos y dificultades por lograr su reconocimientoen primer lugar: la plena ciudadanía que en el consti-tuyente de 1917 les había negado, recuperada en 1953cuando se logró el derecho al voto femenino, en 1974la igualdad jurídica con el hombre y más reciente en2014, con la incorporación de la paridad entre los gé-neros, se impulsa una mayor participación de la mujer.

Pese a estos importantes logros conquistados en nues-tro sistema normativo en materia político electoral, esclaro que debemos seguir uniendo esfuerzos para lo-grar la inclusión e igualdad sustantiva de las mujeresespecialmente para garantizar su verdadera participa-ción en la ciencia y tecnología e innovación científicadentro de nuestra sociedad mexicana.

En el marco de los diversos compromisos Internacio-nales asumidos por el Estado mexicano plasmados enla Convención sobre la Eliminación de Todas las For-mas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto In-ternacional sobre Derechos Civiles y Políticos, entreotros, se ha logrado el reconocimiento del trabajo cien-tífico de las mujeres.

Compañeras y compañeros legisladores, como mujer yrepresentantes de la población mexicana, los exhorto acontinuar con el compromiso de unir esfuerzos legis-lativos para fortalecer el empoderamiento de las muje-res, para que también podamos desarrollarnos inte-gralmente, ejerciendo las actividades científicas quedemanda nuestro país, en igualdad de oportunidades,en este sentido, es inaplazable fortalecer y garantizardesde La Ley de Ciencia y Tecnología la difusión delos trabajos de la mujer en la ciencia, la tecnología einnovación para cumplir con el texto constitucional encuanto a la igualdad de género en los procesos de edu-cación y preparación científica.

Por lo expuesto y fundado presentamos a considera-ción de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al ar-tículo 1° de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 1° dela Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como si-gue:

Artículo 1°. La presente Ley es reglamentaria de lafracción V del artículo 3 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I a IX…

X. Fortalecer los mecanismos institucionales pa-ra promover la difusión de los trabajos de altoimpacto científico de las mujeres en las diferen-tes ramas de la ciencia, tecnológica e innovación,orientado a dar visibilidad a su conocimiento,que incremente la cultura y la aportación cien-tífica de las mujeres, y acelere su mayor acceso yparticipación en forma sostenida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 M. Isabel Celaá Diéguez. Consejera de Educación, Universida-

des e Investigación del Gobierno Vasco. Mujeres en la Ciencia;

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Guía didáctica sobre el papel de la mujer en la historia de la cien-

cia,

2 Ciencias y Género; UNESCO, 2016.

3 Metodología de aprendizaje interpersonal donde se asigna una

persona con experiencia y conocimiento (mentor) que apoya a un

empleado a comprender su desarrollo profesional.

4 Programa L’Oréal-UNESCO Por las Mujeres en la Ciencia, Ma-

ría Luisa Bacarlett Pérez; Las mujeres en la ciencia, 2006.

5 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

6 Orden de género y trayectoria escolar en mujeres estudiantes de

ciencias exactas, Elsa Guevara. Universidad Autónoma de Aguas-

calientes 2010.

7 Raquel Barcos Reyero y Eulalia Pérez Sedeño: Mujeres Inven-

toras, Instituto de Filosofía, Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, 2016.

8 Ídem.

9 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesionesde la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,a 19 de septiembre de 2017.

Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE

LOS PARTICULARES, A CARGO DEL DIPUTADO BENJAMÍN

MEDRANO QUEZADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado fe-deral a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara deDiputados, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, in-ciso h), de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, somete a consideración de esta Sobe-ranía la presente Iniciativa con Proyecto de Decretopor el que se reforma el artículo 14 de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en Posesión de losParticulares, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La ampliación y reconocimiento de más prerrogativasfundamentales a favor de los mexicanos ha sido unaconstante a lo largo de los últimos años y una muestrapalpable de ello es la reforma constitucional de 2011en materia de derechos humanos, la cual introdujo, en-tre otros temas, el control de convencionalidad, la mo-dificación sustancial del juicio de amparo y la inser-ción del principio pro persona en el texto de nuestraCarta Magna.

Si nos refiriéramos de manera gráfica a la ampliaciónde derechos a que hacemos referencia, tendríamosfrente a nosotros no una línea horizontal, sino un árbolcon múltiples ramificaciones que se tocan entre sí, unaconstrucción compleja que constituye una red que seha venido tejiendo en el tiempo, conforme las necesi-dades del país y sus habitantes lo han venido requi-riendo. Es así como, de manera aparentemente incone-xa a la enmienda de 2011 se aprobó e introdujo anuestra Ley Fundamental el derecho a la protección dedatos personales, mismo que se encuentra previsto enlos artículos 6o., Apartado A, fracción II y 16, segun-do párrafo, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 6o. …

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la in-formación, la federación, los estados y el DistritoFederal, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, se regirán por los siguientes principios y bases:

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II. La información que se refiere a la vida privada ylos datos personales será protegida en los términosy con las excepciones que fijen las leyes.

Artículo 16. …

Toda persona tiene derecho a la protección de sus da-tos personales, al acceso, rectificación y cancelaciónde los mismos, así como a manifestar su oposición, enlos términos que fije la ley, la cual establecerá los su-puestos de excepción a los principios que rijan el tra-tamiento de datos, por razones de seguridad nacional,disposiciones de orden público, seguridad y salud pú-blicas o para proteger los derechos de terceros.

Hablamos de que una supuesta ausencia de conexiónentre las diversas reformas que se han implementadoen materia de derechos humanos, toda vez que éstashan tenido lugar en diferentes momentos y obedecidoa procesos desahogados de forma diferenciada por elConstituyente Permanente, pero es el caso que talesmodificaciones en realidad responden a un movimien-to constante que busca fortalecer las prerrogativas detodos los mexicanos, a una visión sobre la forma enque deben relacionarse gobernantes y gobernados, unparadigma que reconoce la relación de supra a subor-dinación entre éstos, pero que no por su naturaleza de-be ser odiosa ni generadora de turbulencias sociales.

Ahora bien, la protección de datos personales ha teni-do su propia evolución y muestra de ello lo es la ex-pedición de las leyes General de Protección de DatosPersonales en Posesión de Sujetos Obligados y Fede-ral de Protección de Datos Personales en Posesión delos Particulares, las cuales tienen como objetivo pro-yectar el texto constitucional, dado que éste no se ago-ta en sí mismo, hacer de los postulados previstos en laLey Fundamental una realidad cotidiana que coadyuvea mejorar las condiciones de vida de la gente.

La progresión de estos derechos ha sido incesante, ytras de nuevas enmiendas, la protección de datos per-sonales se ha expendido hacia otros dispositivos de laConstitución de la República, tal y como lo ha especi-ficado el Poder Judicial de la Federación, a través dela emisión de algunos criterios aislados:1

• Protección de la identidad y de los datos persona-les de las víctimas y ofendidos partes en el procedi-miento penal (artículo 20, apartado C, fracción V);

• Régimen de telecomunicaciones (artículo terceroy octavo transitorio del decreto de reforma en lamateria, publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el 11 de junio de 2013);

• Fiscalización de recursos públicos ejercidos porpersonas privadas (artículo 79);

• Creación del Sistema Nacional de InformaciónEstadística y Geográfica (artículo 26, apartado B);

• Registro público sobre deuda pública (artículo 73,fracción VIII, inciso 3o.);

• Investigación y sanción de responsabilidades ad-ministrativas y hechos de corrupción, tratándose deinformación fiscal o relacionada con el manejo derecursos monetarios (artículo 109, fracción IV);

• Sistema de Información y Gestión Educativa (ar-tículo quinto transitorio del decreto de reformas pu-blicado en el señalado medio el 26 de febrero de2013);

• Recopilación de información geológica y operati-va a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarbu-ros [artículo décimo transitorio, inciso b), del de-creto de reformas constitucionales difundido el 20de diciembre de 2013];

• Sistema de fiscalización sobre el origen y destinode los recursos de los partidos políticos, coalicionesy candidatos (artículo segundo transitorio del de-creto de reformas publicado el 10 de febrero de2014), y

• Fiscalización de la deuda pública (artículo sépti-mo transitorio del decreto que modifica diversasdisposiciones constitucionales, publicado el 26 demayo de 2015).

La aportación de nuestro partido en la construcción delas reglas que rigen la protección de datos personalesno ha sido menor. Baste señalar que el proceso legis-lativo que desembocó en la aprobación de la ley cuyareforma se plantea a través de la presente contó con lapresentación de dos iniciativas al respecto: una, la deldiputado, David Hernández Pérez, y otra, la del tam-bién diputado Adolfo Mota Hernández, ambas dirigi-das a aprobar la expedición de una Ley Federal de Pro-

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tección de Datos Personales. Es en esta tesitura quedeseamos seguir colaborando en el mejoramiento deaquellas normas destinadas a proteger los datos de losmexicanos.

Hemos podido percibir que el robo de identidad es undelito que ha venido creciendo a lo largo de los últi-mos años. De acuerdo con cifras del Banco de Méxi-co, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundialen este delito; en un 67 por ciento de los casos, el ro-bo de identidad se da por la pérdida de documentos,63 por ciento por el robo de carteras y portafolios, y 53por ciento por información tomada directamente deuna tarjeta bancaria. La comisión de dicho ilícito tienecomo finalidad cuentas de crédito, contratar líneas te-lefónicas, seguros de vida, realizar compras e incluso,en algunos casos, para el cobro de seguros de salud,vida y pensiones.2

Un elemento que viene a hacer aún más complicado elpanorama es el estado de desamparo en el que se en-cuentran muchas personas, pues lejos de contar con elapoyo de los responsables en caso de que sus datos se-an utilizados indebidamente, en muchas ocasiones de-ben de luchar en contra de aquellos particulares quie-nes se niegan a responsabilizarse por la fuga deinformación generada al interior de su organización.Según la Encuesta sobre la Situación Global de la Se-guridad de la Información 2017, elaborada por la or-ganización Artículo 12, el total de las empresas en-cuestadas (49) cuentan con avisos de privacidad, peroninguna de ellos menciona el procedimiento de notifi-cación de vulneraciones de datos personales a las y lostitulares y ninguna de éstas su obligación de cumplircon la obligación de notificar vulneraciones de seguri-dad de los datos personales que manejan, o por lo me-nos demuestra haber empezado a implementarla,3 tal ycomo lo exige el artículo 20 de la Ley Federal de Pro-tección de Datos Personales en Posesión de los Parti-culares.

La misma encuesta señalada en el párrafo precedenteseñala que 87 por ciento de las empresas en Méxicohan tenido incidentes relacionados con la seguridad dela información, un nivel 13 por ciento superior al pro-medio global. Asimismo, 44.5 por ciento de las em-presas atribuyen os incidentes de seguridad a ex em-pleados y 53.5 por ciento estiman que en los próximosdoce meses sufrirán un ataque.

La situación antes descrita, si bien es cierto es multi-factorial, encuentra una de sus explicaciones en la ig-norancia que permea entre el público sobre sus dere-chos en materia de protección de datos personales enpoder de particulares. El periodista Héctor de Maule-ón en una de sus imperdibles columnas invoca cifrasdel Instituto Nacional de Estadística y Geografía yafirma que sólo una cuarta parte de la población sabeque existe la Ley de Protección de Datos Personales enPosesión de Particulares, mientras que un 53 por cien-to la existencia de dicho ordenamiento le importa “po-co, algo o nada” y, lo que es peor, sólo un 7.7 por cien-to de conocer al Instituto Nacional de Transparencia,Acceso a la Información y Protección de Datos Perso-nales.4

Tal situación resulta difícil de comprender, pues tantoel INAI como la Secretaría de Economía cuentan confacultades para difundir el conocimiento del derecho ala protección de datos personales en la sociedad mexi-cana y promover su ejercicio, pero es el caso que talprevisión, a pesar de que ha sido cumplimentada porambas instituciones, aún está lejos de permear entre lapoblación, tal y como ya ocurre desde hace varios añosen el ámbito de los derechos humanos, sobre los cua-les existe una comprensión cada vez más profunda en-tre la población.

Es en este sentido que se propone una reforma al artí-culo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Per-sonales en Posesión de los Particulares, a efecto de re-partir el peso de la difusión del conocimiento sobre losdatos personales entre las instituciones públicas y losparticulares responsables, buscando con ello una siner-gia que redunde en beneficio de los titulares y de laspropias entidades privadas. La idea es reformar el dis-positivo de mérito, con la finalidad de establecer que,para cumplimentar el principio de información a que serefiere el artículo 6 de la Ley, los responsables deberáncoadyuvar, en la medida de sus posibilidades, con lasautoridades reguladoras en la difusión del conocimien-to del derecho a la protección de datos personales en lasociedad mexicana, a través de la realización de cam-pañas permanentes de concientización, de conformidadcon lo previsto en los artículos 38 y 41 de la ley.

No olvidemos señalar lo señalado por la Cámara deDiputados en su dictamen emitido el 13 de abril de2010, previo a la emisión de la ley cuya reforma seplantea, sobre el principio de información:

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“La protección a la privacidad de la persona en lorelativo al tratamiento de sus datos personales ha detraducirse necesariamente en el derecho, y correla-tivo deber para la entidad o persona responsable, depoder conocer efectivamente la existencia mismadel tratamiento y las características esenciales delmismo, en términos que le resulten fácilmente com-prensibles. Este derecho que simultáneamenteconstituye un deber se traduce en el denominadoprincipio de información. Este principio permite ala persona conocer los tratamientos de sus datospersonales que están siendo llevados a cabo y, loque resulta esencial, ejercer los derechos común-mente reconocidos en relación con esos tratamien-tos. Desde el punto de vista de su extensión, el prin-cipio de información ha de aplicarse a todos lostratamientos que se lleven a cabo, con independen-cia de si los datos proceden del titular de los datoso de otras fuentes, así como a la información útil re-lativa a cada uno de ellos.”

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de lapresente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro com-parativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemosa la consideración de esta Soberanía la aprobación delsiguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 14 de la LeyFederal de Protección de Datos Personales en Pose-sión de los Particulares, para quedar como sigue:

“Artículo 14. El responsable velará por el cumpli-miento de los principios de protección de datos perso-nales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar lasmedidas necesarias para su aplicación. Lo anterioraplicará aún y cuando estos datos fueren tratados porun tercero a solicitud del responsable. El responsabledeberá tomar las medidas necesarias y suficientes pa-ra garantizar que el aviso de privacidad dado a cono-cer al titular, sea respetado en todo momento por él opor terceros con los que guarde alguna relación jurídi-ca.

“A efecto de cumplimentar el principio de informa-ción a que se refiere el artículo 6 de la Ley, los res-ponsables deberán coadyuvar, en la medida de susposibilidades, con las autoridades reguladoras en ladifusión del conocimiento del derecho a la protec-ción de datos personales en la sociedad mexicana, através de la realización de campañas permanentesde concientización, de conformidad con lo previstoen los artículos 38 y 41 de la Ley.”

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Notas

1 Tesis I.2o.A.E.1 CS (10a.) con número de registro 2013674,

“Sistemas de Protección de Datos Personales y de Transparencia y

Acceso a la Información Pública. Preceptos constitucionales que

los regulan”, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en

Materia Administrativa especializado en competencia económica,

radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad

de México y Jurisdicción en toda la República, consultable en la

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,

Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III, página 2364.

2 Fuente: http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usua-

rio-inteligente/consejos-de-seguridad/563-robo-de-identidad, con-

sultada el 13 de septiembre de 2017 a las 23:46 horas.

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3 Fuente: https://sontusdatos.org/2017/01/18/ante_vulneracio-

nes_de_datos_personales_que_hacen_las_empresas_en_mexico/

consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 0:21 horas.

4 Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/co-

lumna/hector-de-mauleon/nacion/2017/07/19/los-bancos-y-el-tra-

fico-de-datos

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19de septiembre de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL

DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AM-BIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO BENJAMÍN MEDRANO

QUEZADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado a laLXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputa-dos, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, incisoh), de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, somete a consideración de esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma el artículo 112 de la Ley General deEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, conbase en la siguiente

Exposición de Motivos

La alergia ha sido definida como una reacción de de-fensa del organismo contra sustancias externas que pe-netran en el cuerpo, las cuales pueden penetrar por elaparato digestivo (a través de alimentos o medicamen-tos), por el aparato respiratorio (inhalantes), absorbi-das por la piel (contactantes), o atravesando la piel (in-yecciones, picaduras). El sistema inmune del cuerpo

reconoce esas sustancias como extrañas e intenta neu-tralizarlas. Sin embargo, las personas con alergia lasintentan neutralizar por mecanismos que se vuelvendañinos contra el propio organismo, y causan los sín-tomas de alergia.1

Dentro del universo de alérgenos o alergénicos encon-tramos que casi cualquier sustancia puede serlo, seaque se encuentre presente en los alimentos, el aire olos animales. Ejemplo de ello son los ácaros, el polen,las mascotas como perros o gatos, las abejas, los mos-cos, las hormigas, algunos medicamentos, las nueces,las avellanas, los duraznos, las manzanas, las fresas, elmoho, el polvo, el látex y un larguísimo etcétera.

La complejidad de las alergias es tal, que éstas puedenaparecer en cualquier momento de la vida, incluso enpersonas de la tercera edad, fetos, sujetos predispues-tos o que no lo son y en individuos que jamás habíanpresentado reacciones. Incluso, éstas se desencadenansin importar el número de contactos que haya tenido elpaciente con el elemento alergénico.

Las consecuencias que provocan las alergias puedenser desde leves hasta graves y abarcan asma, rinitis,conjuntivitis, urticaria, angioedema, dermatitis, dolor,gases, vómitos, diarreas, anafilaxia, mareos, hipoten-sión y shock. Tales síntomas pueden repetirse, pero va-riar en cuanto a su frecuencia e intensidad.

Dependiendo de la época del año, la frecuencia conque se presentan algunas alergias puede variar, depen-diendo de cuál sea el elemento que la provoca. Porejemplo, las poblaciones de ácaros se alteran depen-diendo de la estación del año en que nos encontremos,mientras que el polen de algunas plantas suele ser másabundante dependiendo del tipo de planta de que setrate.

El principal problema de las alergias radica en la im-posibilidad de curarlas. Si bien es cierto la ciencia mé-dica ha avanzado en este campo como en muchosotros, debemos resignarnos a vivir entre éstas y a con-trolarlas de la mejor manera posible. Actualmente, lospacientes alérgicos disponen de estudios que permitenidentificar los factores que provocan sus malestares,así como también de medicamentos que logran dismi-nuir los padecimientos. Incluso, es posible contar convacunas hechas casi a la medida de cada paciente. Lasuniversidades e institutos de salud pública forman pro-

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fesionales ampliamente certificados, quienes colabo-ran con su conocimiento a explicar y prevenir la pre-valencia de estos males.

Se estima que en nuestro país, entre 20 y 40 por cien-to de la población padece algún tipo de alergia,1 sien-do las más frecuentes la rinitis, el asma, la dermatitisatópica, la alergia alimentaria y el prurigo por insec-tos.4

Una de las causas que ha desencadenado la prevalen-cia de alergias en nuestro país lo es la contaminación.Estudiosos de la ciencia médica afirma que las alergiasse desarrollan cuando se inhalan contaminantes delambiente, toda vez que respirar aire sucio provoca queel organismo libere una serie de químicos para recha-zar los contaminantes y las sustancias alergénicas. Lahistamina es el principal químico que desencadena elcuerpo, la cual ocasiona síntomas similares a los quecausan las alergias comunes.5

La situación descrita resulta sumamente preocupantesi tomamos en consideración que, de acuerdo con elInstituto Nacional de Estadística y Geografía, el 77.8por ciento de la población mexicana vive en localida-des urbanas y que en buena parte de las concentracio-nes urbanas se emiten cantidades ingentes de contami-nantes que podrían afectar la salud de sus habitantes.6

Cierto es que se han tomado medidas para prevenir ala población sobre la contaminación y sus efectos yuna muestra de lo anterior lo es la emisión de diversasnormas tendientes a medir la calidad del aire ambien-te. El ejemplo más claro de ello lo es la Ciudad de Mé-xico, en donde existe un marco legal complejo quebusca prevenir y reducir la emisión de contaminantes,medir la incidencia de éstos e informar a la poblaciónsobre los riesgos que corre la población en los casos dealtas concentraciones. Esto no podía ser de otra mane-ra, dada la alta densidad población, las característicasgeográficas de la urbe y la alta polución registrada.

El ejemplo más acabado de lo anterior lo es la NormaAmbiental para el Distrito Federal NADF-009-AIRE-2006, que establece los requisitos para elaborar el Ín-dice Metropolitano de Calidad del Aire (Imeca). En di-cha normatividad se establece, en otrasespecificaciones, que la difusión del Imeca deberá in-corporar información sencilla de los riesgos a la saludhumana y las acciones de prevención y protección que

deba realizar la población. Los mensajes, en el caso decondiciones muy malas de calidad del aire, deben pre-venir en particular a niños, adultos mayores con enfer-medades cardiovasculares y/o respiratorias como elasma, sobre la necesidad de evitar las actividades al ai-re libre o hasta a salir de casa.

Tal disposición nos parece sumamente loable, pues tie-ne como objetivo preservar la salud de las personasmás vulnerables por la contaminación, pero creemosque es susceptible de mejora, a fin de hacerla extensi-va a todas las entidades federativas y municipios, perocon la salvedad de que debe ser más específica haciaquienes padecen alergias y por ello también son sus-ceptibles de padecer con mayor crudeza las conse-cuencias de la polución del aire.

Una medida como esta dista de ser novedosa, pues unportal electrónico dedicado a orientar sobre las condi-ciones climatológicas contiene un seguidor de alergiasdestinado a prevenir sobre los niveles de alergénicosen el ambiente, tales como el polen.7 Dicha informa-ción resulta de suma utilidad para quienes padecenalergias respiratorias y se ven precisados a desarrollaractividades fuera de su hogar y es por eso que se vuel-ve necesario convertirla en una política pública al al-cance de todos.

Es por esto que se propone una reforma al artículo 112de la de la Ley General de Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, para establecer que los infor-mes sobre el estado del medio ambiente elaboradospor las entidades federativas o los municipios, enacuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales (Semarnat), deberán contener mensa-jes específicos de riesgo a la salud y sugerencias de ac-ciones asociadas a la calidad del aire, especialmentedirigidos a niños, niñas, adultos mayores y pacientesalérgicos. En este último caso, los mensajes deberánincluir información periódica sobre los niveles queguardan las sustancias o elementos alergénicos pre-sentes en el medio ambiente.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de lapresente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro com-parativo

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Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemosa la consideración de esta soberanía la aprobación delsiguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 112 de la LeyGeneral de Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, para quedar como sigue:

Artículo 112. En materia de prevención y control de lacontaminación atmosférica, los gobiernos de los esta-dos, de la Ciudad de México y de los municipios, deconformidad con la distribución de atribuciones esta-blecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta ley, asícomo con la legislación local en la materia:

I. a VIII. …

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IX. Elaborarán los informes sobre el estado del me-dio ambiente en la entidad o municipio correspon-diente, que convengan con la Secretaría a través delos acuerdos de coordinación que se celebren.

Los informes a que se refiere el párrafo anteriordeberán contener mensajes específicos de riesgoa la salud y sugerencias de acciones asociadas ala calidad del aire, especialmente dirigidos a ni-ños, niñas, adultos mayores y pacientes alérgi-cos. En este último caso, los mensajes deberánincluir información periódica sobre los nivelesque guardan las sustancias o elementos alergéni-cos presentes en el medio ambiente;

X. a XII. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las Secretarías de Salud y de Medio Am-biente y Recursos Naturales contarán con un plazo deun año a partir de la entrada en vigor del presente de-creto, para actualizar todas aquellas normas oficialesmexicanas relacionadas con la calidad del aire am-biente que resulten aplicables.

Notas

1 Consultado en < http://www.ss.pue.gob.mx/images/NOTICIAS-

YEVENTOS/NOTICIAS/Dia_Mundial_Alergia.pdf>, el 14 de

septiembre de 2017 a las 7:39 horas.

2 Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/socie-

dad/2017/07/8/en-mexico-40-de-la-poblacion-padece-alergias-se-

cretaria-de-salud , consultada el 14 de septiembre de 2017 a las

8:20 horas.

3 Fuente:

https://www.publimetro.com.mx/mx/estilo-vida/2017/03/22/la-

primavera-desata-y-agrava-las-alergias-segun-seguro-social.html,

consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 8:23 horas.

4 Fuente: http://www.salud180.com/salud-dia-dia/top-5-de-aler-

gias-en-mexico, consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 8:28

horas.

5 Consultado en < http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/arti-

culo/default.aspx?id=866781&md5=88f5a1bcbdbe9d8d08e8ad8c

f6d6689d&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe>, el 14 de

septiembre de 2017 a las 8:48 horas.

6 Fuente:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P,

consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 8:53 horas.

7 Consultar

https://weather.com/es-MX/forecast/allergy/l/MXDF0166:1:MX

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 2017116

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente; vicepresidentes, Martha HildaGonzález Calderón, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo SantanaAlfaro, PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes,PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD;Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA;Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia OcampoBedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.