176 MESES DE EXPERIENCIA EN CONTROLES DE ALCOHOLEMIA DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO Dr. Carlos...
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176 MESES DE EXPERIENCIA EN CONTROLES DE ALCOHOLEMIA
DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTODr. Carlos J. A. Delfino
Río Cuarto – Córdoba – Argentina
Total de muertos en Argentina en el año 2011Total de muertos en Argentina en el año 2011
MUERTOS EN EL AÑOMUERTOS EN EL AÑO
MUERTOS POR DIAMUERTOS POR DIA
MUERTOS POR HORAMUERTOS POR HORA
CIFRAS PARA CIFRAS PARA REFLEXIONARREFLEXIONARCIFRAS PARA CIFRAS PARA REFLEXIONARREFLEXIONAR
MUERTOS POR MESMUERTOS POR MES
Fuente: Luchemos por la Vida
El 54% de las víctimas son menores de 35 años
Alcohol y Conducción
En el 50% de los siniestros de tránsito está En el 50% de los siniestros de tránsito está presente el alcohol, consumido antes o durantepresente el alcohol, consumido antes o durantela conducción.la conducción.
El 60% de nuestras vidas transcurre en la vía El 60% de nuestras vidas transcurre en la vía pública.pública.
Conclusión: por lo tanto cualquiera de nosotros por lo tanto cualquiera de nosotros se puede ver involucrado en un siniestro vial se puede ver involucrado en un siniestro vial
a raíz de conductores alcoholizados.a raíz de conductores alcoholizados.
SINIESTROS VIALES Y ALCOHOLSINIESTROS VIALES Y ALCOHOL
Un conductor alcoholizado, que muere en un Un conductor alcoholizado, que muere en un siniestro vial, provoca cuatro muertos pasivos.siniestro vial, provoca cuatro muertos pasivos.
Alcohol y Conducción
INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA AGUDA
Normal
0 mg /
100ml
Inestabilidad
emocional
100 mg /
100ml
Confusión
200 mg /
100ml
Estupor
300 mg /
100ml
Coma
400 mg /
100ml
Alcohol y Conducción
NUNULOLO
BAJBAJOO
ALTALTOO
Efectos del alcohol en la conducción
Alcohol y Conducción
ALTO
MUY
ALTO
SEVE
RO
EXTRE
MO
Efectos del alcohol en la conducción
Alcohol y Conducción
Relación entre el grado de alcoholemia
y sus efectos en el conductor y el riesgo
de sufrir un accidente de transito
0 ,1 5 D is m in u c ió n d e re fle jo s . 1 ,20 ,2 0 F a ls a a p re c ia c ió n d e la s d is ta n c ia s . 20 ,3 0 S u b e s t im a c ió n d e la v e lo c id a d . 30 ,3 0 Tra s to rn o s m o to re s . 30 ,3 0 E u fo r ia . 30 ,5 0 A u m e n to d e l t ie m p o d e re s p u e s ta . 4 ,50 ,8 0 P e rtu rb a c ió n g e n e ra l d e l c o m p o r ta m ie n to . 61 ,2 0 C a n s a n c io , fa t ig a y p é rd id a d e la a g u d e z a v is u a l. 1 61 ,5 0 E m b ria g u e z n o to r ia . 2 5
Efectos
0,500,500,800,80
4,54,566
Alcohol y Conducción
““GUIA DE PROCEDIMIENTOS EN CONTROLES GUIA DE PROCEDIMIENTOS EN CONTROLES
DE ALCOHOLEMIA DEL EDECOM”DE ALCOHOLEMIA DEL EDECOM”
MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTOMUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
Alcohol y Conducción
Esquema de los operativosAlcohol y Conducción
Guía para controles eficaces Guía para controles eficaces de alcoholemiade alcoholemia
1) Elegir el sitio adecuado para
los controles.
2) Visibilidad del puesto de
control y del personal
uniformado.
3) Entrenamiento del personal.
4) Difusión pública y educación.
1) Elegir el sitio adecuado para
los controles.
2) Visibilidad del puesto de
control y del personal
uniformado.
3) Entrenamiento del personal.
4) Difusión pública y educación.
Alcohol y Conducción
AlcoholímetroAlcoholímetroManual Instructivo
Alcohol y Conducción
DVD Alcohol y conducción
Decreto N° 3623/200423 de Junio de 2004
DETERMINACIÓN DE ALCOHOLDETERMINACIÓN DE ALCOHOL
Artículo 87° - se considerará que una persona se encuentra inhabilitada para conducir vehículos cuando el resultado de la prueba practicada indique una tasa de alcohol superior a la siguiente escala:
Artículo 87° - se considerará que una persona se encuentra inhabilitada para conducir vehículos cuando el resultado de la prueba practicada indique una tasa de alcohol superior a la siguiente escala:
a) Vehículo de transporte público de pasajeros, vehículos de carga en general y maquinaria agrícola: 0,0 gr por cada
1.000 cc de sangre o su equivalente en aire expirado.
a) Vehículo de transporte público de pasajeros, vehículos de carga en general y maquinaria agrícola: 0,0 gr por cada
1.000 cc de sangre o su equivalente en aire expirado.
b) Motos, motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos: 0,2 gr por cada 1.000 cc de su sangre o aire expirado.
b) Motos, motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos: 0,2 gr por cada 1.000 cc de su sangre o aire expirado.
c) Otros vehículos: 0,5 gr por cada 1.000 cc de sangre o aire expirado.c) Otros vehículos: 0,5 gr por cada 1.000 cc de sangre o aire expirado.
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE el artículo 87° del Decreto N° 900/97, el que quedará redactado como sigue:ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE el artículo 87° del Decreto N° 900/97, el que quedará redactado como sigue:
Alcohol y Conducción
Decreto N° 3623/200423 de Junio de 2004
En los controles preventivos masivos para determinación de alcoholemiao intoxicación por drogas serán requisitos de validez los siguientes:En los controles preventivos masivos para determinación de alcoholemiao intoxicación por drogas serán requisitos de validez los siguientes:
1) Debe participar, por lo menos, un profesional médico matriculado capacitado y entrenado en adicciones con sujeción a las reglas de su arte y profesión.
2) Los alcoholímetros utilizados deben adecuarse a la técnica más avanzada y estar aprobados por autoridad competente – Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.
3) Se deberá suministrar a cada conductor una boquilla esterilizada y descartable dentro de un envase inviolable.
4) Todo el personal interviniente deberá poseer uniforme con placa identificatoria cuya cifra y forma corresponda al agente y a la institución a la que pertenece.
Únicamente en el caso en que el examinado asegure no haber bebido alcohol y la prueba le hubiera dado positiva en una primera medición quedará a criterio del profesional médico actuante y/o autoridad competente realizar una segunda prueba a los quince minutos de la primera, siendo éste el tiempo mínimo de espera, utilizando el mismo procedimiento.
1) Debe participar, por lo menos, un profesional médico matriculado capacitado y entrenado en adicciones con sujeción a las reglas de su arte y profesión.
2) Los alcoholímetros utilizados deben adecuarse a la técnica más avanzada y estar aprobados por autoridad competente – Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.
3) Se deberá suministrar a cada conductor una boquilla esterilizada y descartable dentro de un envase inviolable.
4) Todo el personal interviniente deberá poseer uniforme con placa identificatoria cuya cifra y forma corresponda al agente y a la institución a la que pertenece.
Únicamente en el caso en que el examinado asegure no haber bebido alcohol y la prueba le hubiera dado positiva en una primera medición quedará a criterio del profesional médico actuante y/o autoridad competente realizar una segunda prueba a los quince minutos de la primera, siendo éste el tiempo mínimo de espera, utilizando el mismo procedimiento.
Alcohol y Conducción
ARTÍCULO 89°.- REGLAMENTADO ARTÍCULO 89°.- REGLAMENTADO
Concluidas las pruebas y corroborada una impregnación Concluidas las pruebas y corroborada una impregnación
superior al límite permitido para conducción se procederá a superior al límite permitido para conducción se procederá a
labrar el acta de verificación donde deberá dejarse constancia labrar el acta de verificación donde deberá dejarse constancia
del índice de alcoholemia comprobado y de la inmovilización del índice de alcoholemia comprobado y de la inmovilización
del vehículo. Éste podrá ser trasladado y quedar en depósito del vehículo. Éste podrá ser trasladado y quedar en depósito
en la playa de secuestro de automotores hasta tanto en la playa de secuestro de automotores hasta tanto
desaparezcan las razones que motivaron su secuestro o bien desaparezcan las razones que motivaron su secuestro o bien
que otro conductor habilitado y con autorización del que otro conductor habilitado y con autorización del
responsable del vehículo se haga cargo del mismo responsable del vehículo se haga cargo del mismo
cumpliendo con los siguientes requisitos:cumpliendo con los siguientes requisitos:
Concluidas las pruebas y corroborada una impregnación Concluidas las pruebas y corroborada una impregnación
superior al límite permitido para conducción se procederá a superior al límite permitido para conducción se procederá a
labrar el acta de verificación donde deberá dejarse constancia labrar el acta de verificación donde deberá dejarse constancia
del índice de alcoholemia comprobado y de la inmovilización del índice de alcoholemia comprobado y de la inmovilización
del vehículo. Éste podrá ser trasladado y quedar en depósito del vehículo. Éste podrá ser trasladado y quedar en depósito
en la playa de secuestro de automotores hasta tanto en la playa de secuestro de automotores hasta tanto
desaparezcan las razones que motivaron su secuestro o bien desaparezcan las razones que motivaron su secuestro o bien
que otro conductor habilitado y con autorización del que otro conductor habilitado y con autorización del
responsable del vehículo se haga cargo del mismo responsable del vehículo se haga cargo del mismo
cumpliendo con los siguientes requisitos:cumpliendo con los siguientes requisitos:
Alcohol y Conducción
a)a) Poseer licencia de conductor habilitantePoseer licencia de conductor habilitanteb)b) Someterse a la prueba de alcoholemia con resultado negativoSometerse a la prueba de alcoholemia con resultado negativoc)c) Firmar con carácter de declaración jurada en el acta de constatación Firmar con carácter de declaración jurada en el acta de constatación
de infracción que el declarante es responsable exclusivo por de infracción que el declarante es responsable exclusivo por consecuencias dañosas en su persona y/o en la de terceros consecuencias dañosas en su persona y/o en la de terceros
d)d) Se dejará constancia en el acta de los siguientes datos del conductor Se dejará constancia en el acta de los siguientes datos del conductor habilitado:habilitado:
a)a) Poseer licencia de conductor habilitantePoseer licencia de conductor habilitanteb)b) Someterse a la prueba de alcoholemia con resultado negativoSometerse a la prueba de alcoholemia con resultado negativoc)c) Firmar con carácter de declaración jurada en el acta de constatación Firmar con carácter de declaración jurada en el acta de constatación
de infracción que el declarante es responsable exclusivo por de infracción que el declarante es responsable exclusivo por consecuencias dañosas en su persona y/o en la de terceros consecuencias dañosas en su persona y/o en la de terceros
d)d) Se dejará constancia en el acta de los siguientes datos del conductor Se dejará constancia en el acta de los siguientes datos del conductor habilitado:habilitado:
Apellido y nombre completosApellido y nombre completos
Tipo y número de documentoTipo y número de documento
Domicilio actualizadoDomicilio actualizado
Categoría de licenciaCategoría de licencia
Resultado de la prueba de alcoholemiaResultado de la prueba de alcoholemia
Apellido y nombre completosApellido y nombre completos
Tipo y número de documentoTipo y número de documento
Domicilio actualizadoDomicilio actualizado
Categoría de licenciaCategoría de licencia
Resultado de la prueba de alcoholemiaResultado de la prueba de alcoholemia
Si con motivo de la inmovilización, traslado y depósito del vehículo se Si con motivo de la inmovilización, traslado y depósito del vehículo se produjeran gastos, los mismos deberán ser solventados por el produjeran gastos, los mismos deberán ser solventados por el conductor o quien legalmente deba responder por él.conductor o quien legalmente deba responder por él.
Si con motivo de la inmovilización, traslado y depósito del vehículo se Si con motivo de la inmovilización, traslado y depósito del vehículo se produjeran gastos, los mismos deberán ser solventados por el produjeran gastos, los mismos deberán ser solventados por el conductor o quien legalmente deba responder por él.conductor o quien legalmente deba responder por él.
ARTÍCULO 89°.- REGLAMENTADO ARTÍCULO 89°.- REGLAMENTADO
Alcohol y Conducción
Límite legal de alcoholemia
SANCIONES ORDENANZA MUNICIPAL N°1390/03
Artículo 1°.- “LICENCIA DE CONDUCTOR
Artículo 26°.- La referida licencia de conductor podrá ser retenida por la autoridad municipal a toda persona que, conduciendo un vehículo por la vía pública se encontrara en infracción a la normativa vigente sobre conducción bajo el efecto del alcohol o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes. La licencia retenida será inmediatamente girada con el acta de infracción labrada al efecto al Tribunal Administrativo Municipal. En el mismo acto, el infractor deberá ser citado y notificado para que concurra a dicha dependencia en el término de setenta y dos (72) horas. El conductor infractor podrá circular munido de la copia del acta de infracción, hasta tanto quede firme la resolución dispuesta en la causa por el Tribunal Administrativo Municipal.”
Alcohol y Conducción
Artículo 2°.- “FALTAS DE TRÁNSITO CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES”
Artículo 86°.- El que condujera bajo el efecto del alcohol, la acción de tóxicos o estupefacientes será sancionado, la primera vez con multa de Pesos Quinientos Cuarenta ($540,00) y quince (15) días de inhabilitación para conducir; la segunda vez una multa de Pesos Un Mil Ochenta ($1.080,00) y sesenta (60) días de inhabilitación para conducir y la tercera vez el infractor será pasible de la inhabilitación definitiva y una multa de Pesos Dos Mil Setecientos ($2.700,00).”
Límite legal de alcoholemia
SANCIONES ORDENANZA MUNICIPAL N°1390/03
Alcohol y Conducción
Alcohol y Conducción
Alcohol y ConducciónControles de alcoholemiaControles de alcoholemiaTotal de conductores controladosTotal de conductores controlados
Mayo de 1997 - Diciembre de 2011Mayo de 1997 - Diciembre de 2011
Controles de AlcoholemiaControles de AlcoholemiaAlcohol y Conducción
Conductores controladosActas labradas
GRADO DE IMPREGNACION
TOTALTOTAL
90.71390.713
CON IMPREGNACION ALCOHOLICA
CON IMPREGNACION ALCOHOLICA
SIN IMPREGNACION ALCOHOLICA
SIN IMPREGNACION ALCOHOLICA
10.31010.310 11%11% 80.40380.403 89%89%
CA
NTID
AD
DE C
ON
DU
CTO
RES
10.310
80.403
Controles de alcoholemia
CONDUCTORES CONTROLADOS
CON IMPREGNACIONCON IMPREGNACION
SIN IMPREGNACIONSIN IMPREGNACION
Alcohol y Conducción
Mensaje EDECOM Mensaje EDECOM Alcohol y Conducción
Alcohol y ConducciónAlcohol y Conducción