145 -2013/MPCH/A - Municipalidad Provincial de Chiclayo€¦ · el Expediente W,033479 en razón...

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......----- Alcaldía Municipalidad Provincial de Chiclayo RESOlUCION DE AlCAlDrA NJ. 14 5 - 2013/MPCH/A Chiclayo, VISTO: ~ 1 DIC. 2013 Memorando N" 459-2013-MPCH/GDVIT, I~ Gerencia de Desarrollo Vi~1y Transporte remite el Expediente W,033479 en razón del Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por EB,~RTf1 JHONY LIMO DAMíAN - representante de la EMPRESADETRANSPORTISTASINDIVIDUALES MERCADO MODELO LAS BRISAS W 01 S.A., contra la Resolución de Gerencia N" 1916-2013-MPCH-GDVT, ~ . I emitida el 14 de agosto de 2013 en la cual se resuelve IMPROCEDENTEel Recurso Administrativo de , I Reconsideraciónrpromovldo por el mismo ~_qmjnistrado, 1 .' \ ~\ÚAD~ CONSIDERANDO: ' I ~~, __ ,:o~\ Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de nuestra Carta Magna, ~odificado (! -~{;-:"C¡A -;., , •;:;;E5c¡:Íi,1:nESí nte Ley Nºi 27680, concordante con el artículo" del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Jlliim!GAM):" cipalidades 27972; señala que los Gobiernos locales gozan de Autonomía Política, economía y ~~HICU\'{ • inistrativa en.los asuntos de su competencia, La autonomía que la Constitución Política establece -", para las Municipálidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administtación, con sujeción al ordenamiento jurídico, Que, de la revísíón y análisis de los expedientes materia de apelación debemos precisar que la Ley W 27972 : Le~ Orgánica de Municipalidades, en el artículo 81· establece I que "las , .•...municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes ~oM) P/f,o~~, 1Fr if lusi di" lid d " I 12 iN ' 9.~ ciones: , unciones especi icas exc ustvas e as rnurucipa I a es provmcia es: .., , '! ormar Y f RENclA r~ lar el servicio p¿blico de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdJcción, de ::> ENERAl r- I ;;i UNICIPAl C ormidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia", I .-~ /'r¡ \ e/' fltlCl¡...io Que, la Le~ W 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en el artículo 15· establece: "son a,utoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: a) E.ÍMinisterio de Transportes y Comunicaciones; b) Los Gobiernos Regionales; e) Las Municipalidades Provinciales; d) Las Municipalidades Distritales; e) La Policía Nacional del Perú; y f) EI I Instituto Naciona -de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Ib¡ telectual ' '~ I INDECOPI". Por SJI p~rte, el artículo 17.1. de la misma Ley señala que "las Municip'alidadesl Provinciales, en s.u respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tiene~ las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito errestre:! Competencias normativas: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos n¡ecesarios l para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial. ..". J . " , , I {

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AlcaldíaMunicipalidad Provincial de Chiclayo

RESOlUCION DE AlCAlDrA NJ. 14 5 - 2013/MPCH/A

Chiclayo,

VISTO:~ 1 DIC. 2013

Memorando N" 459-2013-MPCH/GDVIT, I~ Gerencia de Desarrollo Vi~1y Transporte remite

el Expediente W,033479 en razón del Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por EB,~RTf1JHONY LIMO DAMíAN - representante de la EMPRESADETRANSPORTISTASINDIVIDUALES MERCADOMODELO LAS BRISAS W 01 S.A., contra la Resolución de Gerencia N" 1916-2013-MPCH-GDVT,~ . Iemitida el 14 de agosto de 2013 en la cual se resuelve IMPROCEDENTEel Recurso Administrativo de

, I

Reconsideraciónrpromovldo por el mismo ~_qmjnistrado, 1

.' \~\ÚAD~ CONSIDERANDO: ' I

~~,__ ,:o~\Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de nuestra Carta Magna, ~odificado(! -~{;-:"C¡A -;., ,•;:;;E5c¡:Íi,1:nESí nte Ley Nºi 27680, concordante con el artículo" del Título Preliminar de la Ley Orgánica deJlliim!GAM):" cipalidades 27972; señala que los Gobiernos locales gozan de Autonomía Política, economía y

~~HICU\'{ • inistrativa en.los asuntos de su competencia, La autonomía que la Constitución Política establece-", para las Municipálidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de

administtación, con sujeción al ordenamiento jurídico,

Que, de la revísíón y análisis de los expedientes materia de apelación debemos precisar que la

Ley W 27972 : Le~ Orgánica de Municipalidades, en el artículo 81· establece Ique "las, .•...municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes~oM) P/f,o~~, 1 F r if lusi di" lid d " I 1 2 iN' 9.~ ciones: , unciones especi icas exc ustvas e as rnurucipa I a es provmcia es: .., , '! ormar Y

f RENclA r~ lar el servicio p¿blico de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdJcción, de::> ENERAl r- I;;i UNICIPAl C ormidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia", I

.-~ /'r¡ \

e/'fltlCl¡...ioQue, la Le~ W 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en el artículo 15·

establece: "son a,utoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según

corresponda: a) E.ÍMinisterio de Transportes y Comunicaciones; b) Los Gobiernos Regionales; e) LasMunicipalidades Provinciales; d) Las Municipalidades Distritales; e) La Policía Nacional del Perú; y f) EI

I

Instituto Naciona -de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Ib¡telectual ''~ I

INDECOPI". Por SJI p~rte, el artículo 17.1. de la misma Ley señala que "las Municip'alidadeslProvinciales, en s.u respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentosnacionales, tiene~ las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito errestre:!Competencias normativas: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos n¡ecesariosl

para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial. ..".J .

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Municipalidad Provincial de Chiclayo Alcaldía

Que, el a ículo 11° del Decreto Supremo N" 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento•Nacional de Administración de Transporte prescribe que "las Municipalidades Provinciales, en

materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se!

encuentran facu tadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción ...".! I, 1

Que, mediante expedientes: N" 008202 de fecha 09 de marzo de 2011, y N" 043240 de fecha, I

12 de noviemb e de 2012, el administrado EBERTH JHONY LIMO DAMIAN, en su condición deI

Gerente General de la EMPRESADETRANSPORTISTASINDIVIDUALES MERCADO MODELO JLASBRISASN"01 S.A., solicita la conclusión de Habilitación Vehicular de las unidades 10-7725,BC-'5470,AOG-¡ .

128,M1C-079, S~-4048, SC-3796, 10-4579,AQl-734,TQ-5310, TW-1109,SIA-471, BC-6282,.46C-227,10-. I

9592, por la cau~al de' ABANDONO DESERVICIO. I\ !t I

Que, en ryspuesta al petitorio formulado por la EMPRESADETRANSPORTISTASINDIVIDUALES

..-- ERCADO MO ELO LAS BRISAS N"01 SA y a mérito de los informes técnicos y I descargos)\,.\..\OJ~D.-e ' spondiente po: parte de los propietarios de los vehículos de los cuales se solicitó Isu baja, se

/-~Eie.rr%ti' la Resolución 'de Gerencia N" 738-2012-MPCHjGTT., de fecha 16 de abril de 2d12, la cual.., ~~~f¡~~:tes~ ve en su afrtículo primero declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por el administrabo EBERTH~ 1' 1

•.•.• JIi y LIMO D.A:IVIIÁN,en el expediente administrativo N"008202 de fecha 09 de marzo de 2011~HI i~ , I

CUX re baja por a~andono de servicio de los vehículos designados en lista; y en su artículo segundo se

dispone 'el inicio del proceso administrativo de CANCELACIÓN de recorrido establetido en laRESOLUCiÓNDE~ERENCIA N° 2894-2010-MPCHjGTT.

'- .Que, con fecha 15 de mayo de 2012, dentro del plazo de ley, el administrado EBERTHJHONY

,0/..0 t-;'ro' ", LIMO DAMIÁN interpone recurso administrativo de reconsideración contra la RESOL:UClÓNDE~~\; t% ERENClAN" 738-2012-MPCHjGTT. ; así mismo mediante expedientes N"s 27982 del 30 de julio del

~ ~Ef< R~t 12, 043240 del 12 de n~viembre del 2012, y 009673 de fecha 11 de marzo del 20113, solicita

~ M 'CIPAL !? cluir documentos con el propósito de que sean tomados en cuenta al momento dé resolver su

, . / petición, puesto que considera que al emitirse la resolución impugnada, no han sido rnerituados., ! '. , I

Que, medi~nte Resolución de Gerencia N" 1916-2013-MPCH-GDVT, de fecha 14 de agosto del

2013, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por EBERTHJHONY LIMO

DAMIAN en su condición de Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPORTISTASINDIVIDUALES

MERCADO MODELO LAS BRISAS N"Ol SA, en contra de la Resolución de Gerencia Nº738-2012-MPCHjGTT., de fecha 16 de abril del 2012.

Que, con fecha 29 de agosto del 2013 y mediante expediente Nº033479, EBERTHJHÚNY LIMODAMIAN en su cpndición de Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPQRTISTASINDIVIDUALESMERCADO MODELO LAS BRISASN"01 S.A interpuso recurso administrativo de apelación contra la. , ,Resolución de Gerencia N" 1916-2013-MPCH-GDVT.

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Municipalidad Provincial de Chiclayo Alcaldía

Que, dentro del recurso impugnativo el apelante señala como argumento q no se ha

considerado: que, la empresa DE TRANSPORTISTASINDIVIDUALES MERCADO MODELO LAS BRISAS

N"01 S.A cuenta con personería jurídica debidamente inscrita en la SUNARP; que, la solicitud deconclusión de habilitación vehicular ha sido por la causal de abandono de servicio y porincumplimiento de recorrido completo; que, no se han merituado las pruebas presentadas y que lo

único que han solicitado es la conclusión de habilitación vehicular. I{\ I

Que, el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nª27444 reconoce a los

administrados ei goce de los derechos y garantías del debido procedimiento administ~ativos que

comprende los derechos a: exponer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundadaI

en derecho.I

II

~. Que, de 1.0 anteriormente citado se puede determinar que en el presente proceso el~~y\OAD I"""~ministrado EB,ERTHJHONY LIMO DAMíAN - representante de la. EMPRESA DE TRANSPORTISTAS

~ ·G[REÑC¡í~IflÍ IVIDUALES MERCADO MODELO LAS BRISASN" 01 S.A. ha presentado los medios probatorios3 A<':ESORIA - . I I h íd . di' d I de reconsideraci ,. .1;' -\lDICA p,lr mentes os cua es an SI o mentua os a momento e reso ver su recurso e recons: eracion en~~~---- ,.. ~~/ tra de la ~ESOLUCION DE GERENCIA N!!1916-2013-MPCH-GDVT., y del mismo modo con la

If¡Cl&\'{ presentación dei recurso de apelación está ejerciendo su derecho de defensa y al debidolprocesó al

solicit~ el ejerci¿io del derecho de la pluralidad de instancias. I

fQue, en e~'eorden de ideas debe de anaüzarse los fundamentos del agravio presentado en su

recurso de apelación mediante expediente N!!033479 del 29 de agosto del 2013. Referente al

acogimiento al ~ilencio administrativo mediante el cual solicita se revoque lo recaídd contra laResolución de Gerencia General N!!738-2012-MPCH-GTT., a fajas 425 corre el Formato de

'i~~ PfTo~1-:.Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo con fecha de ingreso 26 de marzo del 2012 -~ v IS! GE NCIA -' xpediente N!!01l510, referente a la solicitud de fecha 09 de marzo 'del 2012.7.: ERAL r . >

-. NICIPAl n xp. N!!008202)mediante la cual solicitó la conclusión de habilitación vehicular de vehículos DE

\ , clilC ~'{()/ LACA IO-7725,BC-~470,A9G-128,M1C-0?9, 5C~4048, 5C-3796, IO-4579,ACP-734,TQ-S,310, TW---..;::..::L~ 1l09,SIA-471, BC-6282,A6C-227,IO-9592; lo cual ha sido merituado en el tercer- y cuarto

considerando de la Resolución de Gerencia N!! 738-2012-MPCH-GTT, en los cuales Ihacén de. '1 '

referencia que en el INFORME TÉCNICO N!!046-2011-ITT-RSC-SGTT, que obra a fs. 261-265, seseñala que los pr~Pietarios a los cuales se I.eprete'ndían dar de baja presentaron sus descargos y seencontraban prestando servicios de transporte públi'co; además que el administrado no 6diulltó el

acta de asamblea de socios donde se llega al acuerdo de pedir la baja de dichos vehículos por

abandono de se~vici~, siendo esto de requisito en el TUPA de la Municipalidad de chjclayo; delmismo modo que las referidas unidades no cumplen con su recorrido, lo que implica que laadministr~ción rl}U~ici',pal si emitió pronunciamiento sobre este argumento, por lo cual debe detomarse por absuelto,

l'

1)

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Municipalidad Provincial de Chiclayo Alcaldía I

Que, con relación al segundo fundamento de que no se ha considerado: que, la empr~s~ DE

TRANSPORTISTASINDIVIDUALES MERCADO MODELO LASBRISASN"Ol S.A cuenta con personerla

jurídica debidamente lnsqita en la SUNARP, esto no resulta ser cierto puesto que con la admisiónde los recursos impupnatorios y la resolución de los mismos se advierte que en ningún momentose ha cuestionado su representación jurídica ni a la persona jurídica que representa.

I

Que, en el tercer fundamento referente a la solicitud de conclusión de habilitación vehi~ular devehículos DEPl~CA IO-7725,BC-5470,AOG-128,M1C-079, SC-4048, SC-3796, IO-4579,AQl-734,TQ-

5310, TW-1109,SIA-471, BC-6282,A6C-221,IO-9592, esto ha sido resuelto mediante Resol~ción deGerencia N!! 738-2012-MPCH-GTT, sustentándose en el INFORME TÉCNICO N!!046-2011-ITT-RSC-

SGTT, que obra a fs. 261-265, y como se reitera los propietarios a los cuales se le pretendían darde baja presentaron sus descargos y se encontraban prestando servicios de transporte público;. , .además que el administrado no adjuntó ~I acta de asamblea de socios donde se llega al acuerdode pedir la baja de dichos vehículos por abandono de servicio, siendo esto de requisito en el

TUPA de la Munjcipalidad de Chiclayo; del mismo modo que las referidas unidades no cumplencon su recorrido, lo que implica que la administración municipal si emitió pronunciamiento sobre

este argumento,\por \.0 cual debe de tomarse por absuelto. I

Que, con relación al cuarto y quinto fundamento, en los que el impugnante señala que J se hanmerituado las pruebas aportadas referentes al incumplimiento de las unidades vehiculares de lacuales se ha solicitado la conclusión de habilitación vehicular, con el INFORME TÉCNICOIN!!046-

. í'2011-ITT-RSC-SGTT, ha quedado demostrado que las unidades vehiculares de los cuales se

•• >'" . solicitó la conclusión de habilitación vehicular, se encontraban prestando servicio de tra~sporte\)p..v'-·'0 I

9..i-__..- ~\, público además que el,administrado no adjuntó el acta de asamblea de socios donde se 1,legaal

fi "i' 'E~:~~~uerdo de pedir, la baja de dichos vehículos por abandono de servicio.:', ~ NICiPAL rn: .

"', CHIClJ;,i~1 ue, con fecha 30 de septiembre del 2013 EBERTHJHONY LIMO DAMIAN a través del eXPjdienteN!!038097, adjunta Acta de Junta General de Directorio de fecha 02 de marzo del 2011 a fin deque sea incluida en el recurso de apelación, reconociendo que por omisión involuntaria no loincluyó en la documentación presentada; en tal sentido al no haberse resuelto la apela¿ión se

debe de incluir en el presente proceso. Evaluada la prueba se puede determinar qu1e éstacorresponde a u!;la Junta General de Directorio más no así a una Asamblea, conforme loestablece el numeral 8 del procedimiento 20 de la Gerencia de Desarrollo Vial y Transport1- Sub

Gerencia de Transporte del TUPA de la Municipalidad de Chiclayo; lo que implica que adejáS deno haber sido pre:sentado en su oportunidad no corresponde al requisito preestablecido por elTUPA de la Municipalidad de Chiclayo.

Que, de los considerandos anteriormente señalados se desprende que la RESOLUCION DEGERENCIAN!!1916-2013-MPCH-GDVT, de fecha 14 de agosto del 2013 ha sido emitida con JrreglO

1 '

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Municipalidad Provincial Qe Chiclayo Alcaldía

ia ley, no existiendo ninguna causal para su declaratoria de nulidad o invalidez, manten

vigencia y eficacia jurídica.

Que, en consecuencia debe declararse IMPROCEDENTEel Recurso Administrativo de A lación,contenido en él Expediente W 033479, interpuesto por EBERTH JHONY LIMO 'íAN-

Irepresentante ~e la EMPRESA DE TRANSPORTISTAS INDIVIDUALES MERCADO MOD~LO LASBRISASW 01 S.A., contra la Resolución de Gerencia W 1916-2013-MPCH-GDVT, emitida 'el 14 deagosto de 2013.

,i

Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades otorgadas por el artículo 20· inciso 6)de la Ley W 27;972 ', Ley Orgánica de Municipalidades; el artículo 5º del Decreto Legisl Itivo Nº

1017 - Ley de Contrataciones del Estado; y demás normas pertinentes;

SERESUELVE:

ARTícULO P~IMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación,'contenido en el Expediente W 033479, interpuesto por EBERTH JHONY LIMO DAMíAN -

• '1representante de la' EMPRESA DE TRANSPORTISTAS INDIVIDUALES MERCADO MODELO LAS

BRISASW 01 SA, contra la Resolución de Gerencia W 1916-2013-MPCH-GDVT, emitida ~114 deagosto de 2013. ' I

Alcalde de la Municipalida~ Provincial de Chiclayo

c.c.

Of. Pertinentes. :

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