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N.º 48 lunes 8 de marzo de 2021 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2021/1359 (1/20) OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO 1359 ORDEN de 2 de marzo de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco. El sector comercial vasco tiene un peso socioeconómico en la economía vasca que se evi- dencia en cifras tanto a través de su peso específico sobre el Producto Interior Bruto (10,67 %), como por su capacidad de generación de empleo; con un total de 138.000 afiliados y afiliadas registradas a finales del año 2019 (83.868 afiliaciones vinculadas al sector comercial minorista) y un número de establecimientos de 38.965. Estructuras empresariales soportadas sobre un tejido micro pyme (cerca del 78 % de las empre- sas comerciales cuenta con menos de 2 trabajadores y trabajadoras, y en torno al 93 % dispone de plantillas con menos de 5 trabajadores y trabajadoras) y sobre un importante colectivo de autónomos y autónomas (colectivo que representa un 34 % del empleo generado en el sector comercial minorista). El pasado 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de coronavirus, caracterizándolo como pandemia global. La necesidad de adoptar medidas llevó al Gobierno de España a dictar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía. Las medidas impuestas para la contención de la pandemia COVID-19 significaron el cierre automático de prácticamente todos los establecimientos comerciales, a excepción de los siguien- tes supuestos específicos recogidos en el artículo 10 del mencionado RD 463/2020: comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimien- tos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tec- nológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del primer estado de alarma, se estableció una etapa de reactivación económica y recuperación de la vida social, durante la cual, las autori- dades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los posibles brotes. Los rebrotes sufridos durante el verano y la tendencia ascendente en el número de casos pro- ducidos en otoño, la transmisión de la enfermedad y la tasa de incidencia acumulada, provocaron que se dictara el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Por su parte la Comisión Técnica del Labi, el Departamento de Salud, el Consejo Interterritorial de Sanidad, así como el Consejo Asesor del Labi, ante la existencia de una creciente transmisión comunitaria del virus en Euskadi y el crecimiento del impacto asistencial en la ocupación hospi- talaria y de camas UCI, han considerado imprescindible la adopción de nuevas medidas a fin de romper la cadena de transmisión del virus y han obligado al gobierno vasco a adoptar nuevas medidas restrictivas.

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N.º 48

lunes 8 de marzo de 2021

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO

2021/1359 (1/20)

OTRAS DISPOSICIONESDEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO

1359ORDEN de 2 de marzo de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se

regula y convoca el programa de ayudas para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco.

El sector comercial vasco tiene un peso socioeconómico en la economía vasca que se evi-dencia en cifras tanto a través de su peso específico sobre el Producto Interior Bruto (10,67 %), como por su capacidad de generación de empleo; con un total de 138.000 afiliados y afiliadas registradas a finales del año 2019 (83.868 afiliaciones vinculadas al sector comercial minorista) y un número de establecimientos de 38.965.

Estructuras empresariales soportadas sobre un tejido micro pyme (cerca del 78 % de las empre-sas comerciales cuenta con menos de 2 trabajadores y trabajadoras, y en torno al 93 % dispone de plantillas con menos de 5 trabajadores y trabajadoras) y sobre un importante colectivo de autónomos y autónomas (colectivo que representa un 34 % del empleo generado en el sector comercial minorista).

El pasado 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de coronavirus, caracterizándolo como pandemia global. La necesidad de adoptar medidas llevó al Gobierno de España a dictar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Las medidas impuestas para la contención de la pandemia COVID-19 significaron el cierre automático de prácticamente todos los establecimientos comerciales, a excepción de los siguien-tes supuestos específicos recogidos en el artículo 10 del mencionado RD 463/2020: comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimien-tos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tec-nológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del primer estado de alarma, se estableció una etapa de reactivación económica y recuperación de la vida social, durante la cual, las autori-dades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los posibles brotes.

Los rebrotes sufridos durante el verano y la tendencia ascendente en el número de casos pro-ducidos en otoño, la transmisión de la enfermedad y la tasa de incidencia acumulada, provocaron que se dictara el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por su parte la Comisión Técnica del Labi, el Departamento de Salud, el Consejo Interterritorial de Sanidad, así como el Consejo Asesor del Labi, ante la existencia de una creciente transmisión comunitaria del virus en Euskadi y el crecimiento del impacto asistencial en la ocupación hospi-talaria y de camas UCI, han considerado imprescindible la adopción de nuevas medidas a fin de romper la cadena de transmisión del virus y han obligado al gobierno vasco a adoptar nuevas medidas restrictivas.

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Así mediante el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuen-cia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Medidas que han sido reevaluadas en sucesivos Decretos hasta la última promulgación del Decreto 7/2021, de 12 de febrero, del Lehendakari, de cuarta modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolu-ción de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Las medidas de restricción y limitación en el movimiento de las personas tanto a nivel territorial como municipal; el establecimiento de toque de queda y de limitación de horarios comerciales; la limitación de aforos comerciales y, en definitiva, el conjunto de medidas adoptadas bien durante el periodo de inactividad o en las fases sucesivas, han provocado una reducción en el volumen de ventas o pedidos e interrupciones en la cadena de suministros que están dando lugar a proble-mas de liquidez y pérdidas que comprometen en muchos casos la viabilidad del sector comercial minorista.

Ahora bien, hay que destacar que la actividad del sector comercial minorista comporta activida-des de naturaleza heterogénea y de muy diversa índole (equipamiento de la persona, del hogar, alimentación, etc.), y la situación que están viviendo los diferentes subsectores arroja diversas realidades.

La caída de ventas ha sido muy heterogénea en función de los productos vendidos, con caídas dramáticas en bienes como los de equipamiento personal, que incluye principalmente el sector textil (incluye calzado, cuero, etc.), cuyas ventas son las que se han visto más comprometidas de todo el espectro del comercio minorista vasco.

Los últimos datos del índice de comercio minorista del año 2020, publicado por el Eustat Ins-tituto Vasco de Estadística, nos hablan de un descenso del conjunto de las ventas del comercio minorista con respecto al año anterior del 4,9 % en términos homogéneos de calendario laboral y a precio constante. Pero mientras dentro del comercio minorista en alimentación, el comercio especializado ha disminuido a lo largo del año 2020 en un 5,2 %, el no especializado con predo-minio de alimentación ha ascendido un 7,1 %, con respecto al año 2019. En el comercio minorista del resto de productos, se han registrado descensos de distinta intensidad en el acumulado del año 2020. Mientras que el comercio minorista especializado en equipamiento del hogar se ha reducido en un 2,7 %, y el especializado en otros bienes de consumo un 9,2 %, el especializado en equipamientos de la persona ha descendido en un 13,9 %.

Si analizamos los datos del cuarto trimestre de 2020 respecto al tercer trimestre de 2020, la alimentación ha aumentado sus ventas en un 2,8 % interanual, el comercio especializado en equi-pamiento del hogar ha subido en un 11,1 % y el especializado en otros bienes de consumo en un 3,6 %. Sin embargo, el comercio especializado en equipamiento de la persona en Euskadi ha sufrido un descenso del 14,7 %.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación de la COVID-19 y la salud de la ciudadanía, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que esta crisis está teniendo en el sector comercial minorista, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.

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N.º 48

lunes 8 de marzo de 2021

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO

2021/1359 (3/20)

La prioridad del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en esta situación de pande-mia global, en materia económica radica en proteger y dar soporte al sector comercial minorista vasco, especialmente a los subsectores más desfavorecidos, para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un repunte en la actividad.

Así, como complemento a las medidas de liquidez y crédito, de protección del empleo, tributa-rias o para el alquiler y otras que se puedan desarrollar, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo considera necesario establecer una línea de subvenciones a fondo perdido que ayude al sector del equipamiento personal del comercio minorista vasco ante las adversas condiciones que está sufriendo.

El carácter urgente de este programa de ayudas requiere de un procedimiento ágil, impres-cindible en la coyuntura actual, que permita, a su vez la tramitación de un elevado número de solicitudes previsto, con la mayor rapidez posible. Además, se ha considerado conveniente gestio-nar las ayudas respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Desde un punto de vista procedimental y para facilitar los trámites administrativos, con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes.

Esta ayuda persigue, como finalidad básica, establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejerci-cio 2021.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, según el artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehen-dakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de Ley 7/1981, 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

1.– El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al subsector del equipamiento personal del comercio mino-rista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se pro-duzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

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2.– De acuerdo con dicho objetivo, esta línea de ayudas, se orienta a paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comu-nidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas del subsector del equipamiento personal del comercio minorista de Euskadi, que en un contexto de dificultad sobrevenido por la pandemia del COVID 19, han visto cómo su actividad comercial se ha visto seriamente afectada como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y de las condiciones así generadas para el desarrollo de su actividad.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la pre-sente convocatoria ascienden a un total de 15.800.000,00 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2021.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Ofi-cial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Turismo y Comercio.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajado-ras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las micro y pequeñas empresas del comercio minorista vasco cuya actividad se encuadre entre las relacio-nadas en el apartado 3 del presente artículo y, cuyo establecimiento comercial se encuentre en la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Las empresas reflejadas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.– Podrán acceder a las ayudas las entidades señaladas en el presente artículo cuya actividad se encuadre en la tipología siguiente:

Clase 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: establecimientos dedica-dos al comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas, cuya actividad esté encuadrada en los siguientes grupos:

– Grupo CNAE 47.71: Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

– Grupo CNAE 47.72: Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en estableci-mientos especializados.

4.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las per-sonas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la pre-sente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

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lunes 8 de marzo de 2021

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2021/1359 (5/20)

5.– Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 15 de febrero de 2021:

a) Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.

b) Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden.

c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a) y d) de este punto se verifi-cará automáticamente por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa identificada en los apartados anteriores.

El resto de requisitos, apartado b) y c), requerirá aporte documental por el solicitante.

6.– Los requisitos contemplados en este artículo se deberán mantener durante, al menos, los cuatro meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitu-des de la ayuda.

La Dirección de Comercio procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad de los beneficiarios.

7.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Segu-ridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discri-minación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Asimismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguri-dad Social, se verificará automáticamente, por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con anterioridad a dictar la resolución de otorgamiento y pago. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

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Artículo 4.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en fun-ción del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial a fecha de 15 de febrero de 2021, según la siguiente tabla:

– Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 4.000 euros.

– Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 4.500 euros.

En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.

Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento comercial.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 5.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de las nueve horas del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Se presentará una única solicitud por cada establecimiento comercial.

3.– Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá:

1) Una declaración responsable de los siguientes extremos:

a) Datos relativos al solicitante, especificando su condición de trabajador autónomo, microempresa o pequeña empresa o agrupación sin personalidad jurídica (comunidad de bienes o sociedad civil), en cuyo caso se deberá desglosar la identificación de cada uno de los miembros que la componen, así como el porcentaje de participación en la misma.

Además, se deberá concretar de forma específica nombre comercial del establecimiento comercial para el que insta la solicitud de ayuda y ubicación, así como el epígrafe de la actividad principal del Impuesto de actividades económicas en el que se encuentra dado de alta el establecimiento comercial al que se refiere la solicitud.

b) Que cumple con los requisitos para ser entidad beneficiaria, según el artículo 3, estable-cidos en la presente convocatoria.

c) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, para obtener la condición de persona beneficiaria.

d) Que reúne las condiciones necesarias para ser calificada como micro o pequeña empresa:

1) Que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria no excede de 10 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 10 millones de euros.

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2) Que no se encuentra participada en un 25 % o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores y trabajadoras con un volumen de negocio de más de 10 millones de euros o cuyo balance anual no exceda de 10 millones de euros.

e) Datos relativos a la plantilla total existente a fecha de 15 de febrero de 2021 de la per-sona o entidad solicitante, desglosando esta información en número de hombres y mujeres e indicación de nombre y apellidos, DNI y número de la seguridad social de cada persona trabajadora.

Dicha información se verificará mediante el documento «Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización» aportado por la entidad jurídica solicitante y del «Informe de vida laboral» en caso de trabajadores autónomos.

f) Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda está radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encontraba en funcionamiento antes del 15 de febrero de 2021.

Dicha información será verificada automáticamente por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solici-tante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta las acreditaciones necesarias para su comprobación.

g) Que no ha sido sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

h) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Adminis-tración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

2) Para que la Administración pueda realizar la concesión y el pago de las ayu-das, la entidad solicitante deberá proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Depar-tamento de Economía y Hacienda. A tal efecto, según proceda, podrán efectuarlo de forma presencial o telemáticamente conforme a las instrucciones que constan en: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

4.– Las realizaciones de las solicitudes se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1112901.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Adminis-tración Publica de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-eletronicos

En el caso de alta o modificación de terceros se hará conforme a la dirección que aparece en el anterior párrafo 3.2 de este artículo.

En las solicitudes tramitadas electrónicamente se considerará como fecha de presentación la correspondiente a la que conste en el registro electrónico.

Los trámites posteriores a la solicitud: notificaciones, requerimientos, aportación de documen-tación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de

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la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solici-tud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/1112901

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documenta-ción que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden utilizando para ello los siguientes medios:

– El Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/), o mediante,

– El «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (http://www.euskadi.eus/otorgamiento-de-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjun-tarse a la solicitud. Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación elec-trónico admitido.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de la solicitud.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria relacionada en el artículo 5 punto 3, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos precepti-vos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones y subsanaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Cuando exista constan-cia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose

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el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 7.– Forma de pago de la subvención.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días hábiles tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.

Artículo 8.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su sub-sanación, tomando como referencia la fecha y hora de su registro electrónico. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.

2.– Se concederán en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a, y una vez cumplimentada la documentación, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3.– En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2, se paralizaría la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutor dará publicidad del agota-miento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de que se incremente la dotación inicial, se retomará el otorgamiento de las soli-citudes que hubieran quedado sin ayuda por agotamiento de esa dotación inicial procediéndose conforme al orden secuencial que les corresponda y la misma sistemática.

4.– Corresponderá al personal del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada compren-sión y evaluación.

Artículo 9.– Resolución y Pago de la subvención.

1.– La persona titular de la Dirección de Comercio resolverá las solicitudes de forma sucesiva atendiendo al momento de formalización íntegra de la solicitud en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud en su integridad, dictando la oportuna resolución motivada respecto de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.

2.– Las resoluciones se comunicarán de forma individualizada, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su notificación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas.

Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

3.– El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo remitirá a las personas interesadas avi-sos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico,

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a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico facilitados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviem-bre, y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Permanecer de alta en la actividad, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.3 durante un periodo mínimo de cuatro meses seguidos posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

b) Dedicarse a la actividad durante, al menos, cuatro meses seguidos posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención al beneficiario, este no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la informa-ción que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 11.– Modificación y alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. A estos efectos, por la Dirección de Comercio se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajus-tarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones públicas, y/o por entidades privadas.

2.– Las ayudas establecidas en la presente Orden quedan sujetas al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) y sus modificaciones C (2020) 2215, de 3 de abril de 2020, C (2020) 3156, de 8 de mayo de 2020, C (2020) 4509, de 29 de junio de 2020 y C (2020) 7127, de 13 de octubre de 2020. Estas ayudas se otorgan dentro de las facultades que tal Marco Temporal reconoce a los Estados miembros para establecer regímenes y conceder ayudas a las empresas a fin de hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez.

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Artículo 13.– Inspección.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá realizar las inspecciones y compro-baciones que estime oportunas, para la mejor toma en conocimiento de las condiciones de esta Convocatoria de subvenciones, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– En los casos en que la empresa beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, la persona titular de la Dirección de Comercio, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, pro-porcionalmente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora correspondientes, de confor-midad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará electrónicamente a través de la sede electrónica: http://www.euskadi.eus/mi carpeta/ salvo que el interesado legítimamente inste otro cauce.

Artículo 15.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las y los solicitantes serán tratados e incorporados a la activi-dad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de comercio». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos perso-nales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 16.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de repo-sición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2021.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

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ANEXO

AYUDAS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SUBSECTOR DEL EQUIPAMIENTO PERSONAL DEL COMERCIO MINORISTA VASCO

(Código 1112901)

MODELO SOLICITUD

Solicitante

Representante

Dirigido al órgano instructor: Dirección de Comercio

1.– DATOS DEL SOLICITANTE

Solicitante

Documento de identificación

Número

En caso de persona jurídica:

Nombre de la entidad:

En caso de persona física:

Nombre y apellidos:

En caso de entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes o Sociedad Civil)

Nombre de la entidad:

Sexo: Hombre Mujer

Representante

Documento de identificación

Número

En caso de persona jurídica:

Nombre de la entidad:

En caso de persona física:

Nombre y apellidos:

Sexo: Hombre Mujer

2.– DOMICILIO SOCIAL DEL SOLICITANTE

Domicilio social de la entidad solicitante

Dirección (calle):

Número Piso Mano

Municipio CP

Territorio

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Representante legal

Documento de identificación

Número

Nombre y apellidos:

Sexo: Hombre Mujer

Persona de contacto

Nombre y apellidos:

Sexo: Hombre Mujer

Correo electrónico

Teléfono móvil

3.– DATOS NOTIFICACIONES

Receptor de las notificaciones: Las notificaciones que envíe la administración durante la tramitación de este expediente irán destinadas a:

Nombre y Apellidos

Idioma notificaciones Euskera Castellano

Canal de notificación y comunicación

Telemático: las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi carpeta. Para acceder, es necesario un medio de identificación electrónico.

Datos para recibir avisos de notificaciones y comunicaciones:

Correo electrónico

Teléfono móvil

Consentimiento para utilizar los datos

Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, de forma general, en mis relaciones con los departamentos y organismos del Gobierno Vasco.

Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, exclusivamente, para la gestión de este expediente.

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4.– DATOS BÁSICOS

Territorio histórico donde constan los datos fiscales de la entidad solicitante de la ayuda

Álava Bizkaia Gipuzkoa

Datos de terceros

Ya se encuentra dado de alta como tercero y no quiere modificar sus datos.

Alta de terceros o modificación del alta de terceros.

Entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios: Kutxabank-Bankoa-Banco Santander-Laboral Kutxa-CaixaBank-BBVA-Sabadell-Banco Popular-Caja Rural de Navarra.

– Personas jurídicas:

Rellene los siguientes datos:

IBAN

(El titular del número de cuenta deberá corresponder con el solicitante)

Adicionalmente: • Cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios Debe darse de alta a través del canal telemático: https://www.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html • Cuenta bancaria en entidades NO adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios Rellene el documento http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf y adjúntelo a la solicitud junto a Certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria. • En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, con independencia de la entidad bancaria, es

necesario aportar el Certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria, donde también consten la totalidad de los partícipes como autorizados.

– Personas físicas

Rellene los siguientes datos:

IBAN

Titular:

(Debe coincidir con los datos del titular de la solicitud y con los datos que figuran en el DNI)

Correo electrónico:

Teléfono móvil:

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Adicionalmente: ○ Cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios. Debe rellenar el documento: http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf y adjuntarlo a la solicitud. También puede darse de alta a través del canal telemático: https://www.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

○ Cuenta bancaria en entidades NO adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios Rellene el documento sellado y firmado por la entidad bancaria http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf y adjúntelo a la solicitud

Información básica sobre protección de datos

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y subvenciones en materia de Comercio.

Responsable

Dirección de Comercio, Departamento de Turismo, comercio y Consumo.

Finalidad

Gestión y control de las ayudas y subvenciones en materia de comercio convocadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. Legitimación

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Destinatarios:

• Hacienda pública y administración tributaria

• Interesados legítimos

• Órganos de la Unión Europea

• Órganos judiciales

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma

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Derechos

Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web (www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/076200-capa2-es.shtml)

Normativa

• Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Tipología de la entidad solicitante

Podrán acceder a estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles, las micro, pequeñas y medianas empresas cuya actividad y epígrafe en el que está dado de alta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas sea:

Clase 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: establecimientos dedicados al comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas, cuya actividad esté encuadrada en los siguientes grupos: • GRUPO CNAE 47.71: Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. • GRUPO CNAE 47.72: Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

Requisitos a cumplir por la entidad solicitante

1. La persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda (Ver apartado Alta o Modificación de Datos de Terceros de este formulario).

2. Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 15 de febrero de 2021: a) Estar domiciliada, social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el

establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda. b) Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente orden. c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen

Especial de Trabajadores Autónomos. d) La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.

3. Los requisitos contemplados en el artículo 3 se deberán mantener durante, al menos, los cuatro meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

4. En caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas, tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 6. El cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 punto 5, apartado a) y d) y punto 7 apartado a) y b) de la orden

se verificará automáticamente por el órgano gestor mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa identificada en los apartados anteriores.

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Declaración responsable

A) Entidad o persona solicitante de la ayuda:

Autónoma/o Microempresa

Pequeña empresa Mediana empresa

Agrupación sin personalidad jurídica:

Comunidad de Bienes Sociedad Civil

En el caso de Comunidad de bienes o sociedad civil cumplimentar los datos de todos los participantes a efectos de comprobación del cumplimiento de requisitos de la convocatoria.

Documento identificativo

Número Nombre Primer apellido

Segundo apellido

Sexo Porcentaje participación

Repetir tantas veces como sea necesario

B) Datos del establecimiento comercial

1.– Datos del establecimiento comercial.

Nombre del establecimiento ¿La ubicación del establecimiento es distinta al domicilio del solicitante de la ayuda?:

Sí No

Dirección (calle):

Número Piso Mano

Municipio CP

Territorio

Epígrafe del IAE en el que se encuentra dado de alta el establecimiento:

Fecha de alta en el IAE:

¿Tiene más de un establecimiento?

Sí No En caso de caso afirmativo ¿Cuántos?

2.– Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria.

3.– Que, en el caso de ser empresa, reúne las condiciones necesarias para ser calificada como micro o pequeña empresa:

a) Que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria no excede de 10 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 10 millones de euros.

b) Que no se encuentra participada en un 25% o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 50 trabajadoras y trabajadores con un volumen de negocio de más de 10 millones de euros o cuyo balance anual no exceda de 10 millones de euros.

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C) Actividad y plantilla de trabajadores:

1.– Que los datos relativos a la plantilla existente a la fecha de 15 de febrero de 2021, incluyendo tanto a las personas autónomas como a las asalariadas son:

Mujeres: Hombres: Total plantilla:

2.– Que la actividad desarrollada por la entidad solicitante a la fecha de 15 de febrero de 2021 es:

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

3.– Que el número de personas trabajadoras en el establecimiento para el que se solicita la ayuda a la fecha de 15 de febrero de 2021 es:

Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras

Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras

4.– Que el número de la seguridad social de cada persona trabajadora del establecimiento para el que se solicita la ayuda es:

Persona trabajadora N.º Seguridad Social Autónoma/o Asalariada/o

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

Repetir tantas veces como sea necesario.

5.– Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda está radicado en la CAPV o, en su caso, que la actividad se desarrolla en la CAPV y se encontraba en funcionamiento antes del 15 de febrero de 2021.

D) En relación a las sanciones:

1.– Que no haya sido sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

2.– Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

3.– Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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E) En relación a los datos de la solicitud:

1. Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

2. Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Nota: los datos introducidos deben ser como consta en el DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal vigente.

Documentación a presentar con la solicitud

A) Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. «Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización» y en caso de trabajador autónomo «Informe de vida laboral».

2. Alta o modificación de datos de Tercero, en caso de ser necesario.

3. Certificado de titularidad bancario, en caso de ser necesario

B) Derecho a no aportar documentos sobre la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y salvo que usted se oponga expresamente a ello, se le informa de que la Dirección de Comercio en el ejercicio de sus competencias recabará por medios electrónicos los siguientes documentos:

1. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Datos de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.

3. Documento de identificación fiscal en caso de persona jurídica.

4. Verificación de datos de identidad (Dirección General de la Policía -DGP) en caso de las personas físicas.

5. Servicio de consulta de estar dado de alta en fecha concreta en la Seguridad Social (TGSS)

En caso de oposición, deberá aportar los documentos junto con la solicitud.

Información adicional

Verificación de datos personales.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que la Dirección de Comercio, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la presente solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Firma de la solicitud:

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