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Viernes, 29 de mayo de 2009 B.O. de Navarra−Número 66 6687 etc.), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios. 2. Designar como representantes de la Administración actuante a Carmen Oteiza Ugarte y a María José Arozarena Gómez, indistintamente, como representantes de la beneficiaria a Alfredo Torreblanca Lafraya y a María Carmen Uriz Lusarreta, indistintamente, y como peritos de la misma a Jasone Goikoetxea Iriberri, a Itziar Calvo Oteiza y a Alazne Sueskun Erauskin indistintamente, para suscribir las actas previas, de mutuo acuer- do, de ocupación y de pago, y demás documentos que procedan. 3. Notificar esta Resolución a la empresa beneficiaria Gas Navarra S.A., a los efectos oportunos. 4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en dos diarios de la Comunidad Foral y en el Tablón de Anuncios de los Ayunta- mientos de Lesaka, Igantzi y Baztán. Pamplona, 6 de mayo de 2009.–La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo. F0915216 1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 134/2009, de 23 de marzo, de la Consejera de De‑ sarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba, para el ejercicio 2009, la convocatoria de ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias. Mediante Acuerdo de Gobierno de 8 de mayo de 2006 fue aprobado el Plan de Actuación para la Reconversión de las Cooperativas Agrarias de Navarra, que define técnica, legal y financieramente el marco de actuación para la reestructuración del sector de las cooperativas agrarias. Mediante la Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 14 de noviembre, se establecieron las normas reguladoras que rigen la concesión de ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias y se aprobó la convocatoria del año 2007. Esta norma fue comunicada a la Comisión Europea y, a este respecto, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural acusó recibo del Formulario de información resumida, comunicado el 19/10/2007 y regis- trado con el número XA308/2007. Por Orden Foral 77/2008, de 27 de febrero, de la Consejera de De- sarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobó la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2008. Mediante esta Orden Foral, se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias, siendo de aplicación las normas reguladoras previstas en la Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre. A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO: 1.º Se aprueba, para el ejercicio 2009, la convocatoria de las ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias. 2.º El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas en el año 2009 comenzará el día de la publicación de la presente Orden Foral. Dicho plazo finalizará el día uno de noviembre. 3.º Son de aplicación las normas reguladoras previstas Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias. 4.º Para atender los gastos que origine la aplicación de esta Or- den Foral se autoriza un gasto de 145.000 euros con cargo a la partida 721000-72210-4701- 413105 “Fomento de iniciativas de reestructuración de cooperativas”, de los Presupuestos de Gastos de 2009, 250.000 euros en la partida presupuestaria correspondiente de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, y 100.000 euros en el ejercicio 2013, con el objeto de atender los compromisos, en aplicación de las Medidas 5 y 6 del Plan de Actuaciones para la reestructuración de las cooperativas agrarias de Navarra, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 8 de mayo de 2006. 5.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Nava- rra. 6.º Contra la presente Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, 23 de marzo de 2009.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria. F0913138 RESOLUCIÓN 648E/2009, de 11 de mayo, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la conexión bidireccional a Internet de banda ancha a través de satélite en el año 2009. La accesibilidad a los servicios esenciales relacionados con la so- ciedad de la información es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Navarra, de forma que ningún ciudadano residente en Navarra vea limitadas sus oportunidades y capacidad de actuación frente a otros ciu- dadanos residentes en otras regiones o en diferentes áreas geográficas de la misma. Uno de los canales que proporciona dichos servicios es Internet y favoreciendo su acceso se puede equiparar en muchos aspectos a ciu- dadanos residentes en los más alejados lugares de nuestra geografía con personas residentes en cualquier otro lugar del mundo donde los servicios son directamente asequibles. Mediante Acuerdo de 2 de marzo de 2009 del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se autoriza la concesión en régimen de evaluación individualizada de la subvención para la conexión a Internet de banda ancha dirigida a conexiones bidireccionales a través de satélite. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la conexión a Internet de banda ancha dirigida a conexiones bidireccionales a través de satélite del año 2009. 2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la citada sub- vención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución. 3. Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida 840002-81220-4809-467902 “Ayudas para la promoción de Internet de banda ancha” del Presupuesto de Gastos para 2009, para atender los compromisos derivados de esta Resolución. La ID de la presente convo- catoria en el repositorio de subvenciones es la 1685. 4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Na- varra. 5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notifi- cación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso conten- cioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa. Pamplona, 11 de mayo de 2009.–La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo. ANEXO Bases reguladoras de la concesión de la subvención para la conexión bidireccional a internet de banda ancha a través de satélite del año 2009 Base 1. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de la sub- vención para la conexión bidireccional a Internet de banda ancha a través de satélite en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2009. La finalidad de utilidad pública de la subvención es facilitar la acce- sibilidad de la ciudadanía navarra a los servicios de la sociedad de la información. Base 2. Entidades Colaboradoras. El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo procederá a la firma de un convenio de colaboración con operadores de telecomunica- ciones que, en los términos del artículo 10 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de la presente subvención, siendo los ciudadanos los únicos destinatarios de los beneficios económicos previstos. Todos los operadores de telecomunicaciones habilitados al efecto podrán actuar como entidades colaboradoras de la presente subvención, si así lo desean y suscriben el citado convenio, lo cual se hace público mediante la presente convocatoria. La firma del convenio deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, para lo cual, los operadores interesados deberán dirigirse al Servicio de Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Navarra.

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Viernes, 29 de mayo de 2009B.O. de Navarra−Número 66 6687

etc.), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios.

2. Designar como representantes de la Administración actuante a Carmen Oteiza Ugarte y a María José Arozarena Gómez, indistintamente, como representantes de la beneficiaria a Alfredo Torreblanca Lafraya y a María Carmen Uriz Lusarreta, indistintamente, y como peritos de la misma a Jasone Goikoetxea Iriberri, a Itziar Calvo Oteiza y a Alazne Sueskun Erauskin indistintamente, para suscribir las actas previas, de mutuo acuer-do, de ocupación y de pago, y demás documentos que procedan.

3. Notificar esta Resolución a la empresa beneficiaria Gas Navarra S.A., a los efectos oportunos.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en dos diarios de la Comunidad Foral y en el Tablón de Anuncios de los Ayunta-mientos de Lesaka, Igantzi y Baztán.

Pamplona, 6 de mayo de 2009.–La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

F0915216

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 134/2009, de 23 de marzo, de la Consejera de De‑sarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba, para el ejercicio 2009, la convocatoria de ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 8 de mayo de 2006 fue aprobado el Plan de Actuación para la Reconversión de las Cooperativas Agrarias de Navarra, que define técnica, legal y financieramente el marco de actuación para la reestructuración del sector de las cooperativas agrarias.

Mediante la Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 14 de noviembre, se establecieron las normas reguladoras que rigen la concesión de ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias y se aprobó la convocatoria del año 2007.

Esta norma fue comunicada a la Comisión Europea y, a este respecto, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural acusó recibo del Formulario de información resumida, comunicado el 19/10/2007 y regis-trado con el número XA308/2007.

Por Orden Foral 77/2008, de 27 de febrero, de la Consejera de De-sarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobó la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2008.

Mediante esta Orden Foral, se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias, siendo de aplicación las normas reguladoras previstas en la Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:1.º Se aprueba, para el ejercicio 2009, la convocatoria de las ayudas

al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias.

2.º El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas en el año 2009 comenzará el día de la publicación de la presente Orden Foral. Dicho plazo finalizará el día uno de noviembre.

3.º Son de aplicación las normas reguladoras previstas Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias.

4.º Para atender los gastos que origine la aplicación de esta Or-den Foral se autoriza un gasto de 145.000 euros con cargo a la partida 721000-72210-4701- 413105 “Fomento de iniciativas de reestructuración de cooperativas”, de los Presupuestos de Gastos de 2009, 250.000 euros en la partida presupuestaria correspondiente de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, y 100.000 euros en el ejercicio 2013, con el objeto de atender los compromisos, en aplicación de las Medidas 5 y 6 del Plan de Actuaciones para la reestructuración de las cooperativas agrarias de Navarra, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 8 de mayo de 2006.

5.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Nava-rra.

6.º Contra la presente Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de marzo de 2009.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

F0913138

RESOLUCIÓN 648E/2009, de 11 de mayo, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la conexión bidireccional a Internet de banda ancha a través de satélite en el año 2009.

La accesibilidad a los servicios esenciales relacionados con la so-ciedad de la información es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Navarra, de forma que ningún ciudadano residente en Navarra vea limitadas sus oportunidades y capacidad de actuación frente a otros ciu-dadanos residentes en otras regiones o en diferentes áreas geográficas de la misma.

Uno de los canales que proporciona dichos servicios es Internet y favoreciendo su acceso se puede equiparar en muchos aspectos a ciu-dadanos residentes en los más alejados lugares de nuestra geografía con personas residentes en cualquier otro lugar del mundo donde los servicios son directamente asequibles.

Mediante Acuerdo de 2 de marzo de 2009 del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se autoriza la concesión en régimen de evaluación individualizada de la subvención para la conexión a Internet de banda ancha dirigida a conexiones bidireccionales a través de satélite.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la conexión a

Internet de banda ancha dirigida a conexiones bidireccionales a través de satélite del año 2009.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la citada sub-vención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida 840002-81220-4809-467902 “Ayudas para la promoción de Internet de banda ancha” del Presupuesto de Gastos para 2009, para atender los compromisos derivados de esta Resolución. La ID de la presente convo-catoria en el repositorio de subvenciones es la 1685.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Na-varra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notifi-cación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 11 de mayo de 2009.–La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvención para la conexión bidireccional a internet de banda ancha a través de satélite 

del año 2009

Base 1. Objeto.Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de la sub-

vención para la conexión bidireccional a Internet de banda ancha a través de satélite en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2009.

La finalidad de utilidad pública de la subvención es facilitar la acce-sibilidad de la ciudadanía navarra a los servicios de la sociedad de la información.

Base 2. Entidades Colaboradoras.El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo procederá a la

firma de un convenio de colaboración con operadores de telecomunica-ciones que, en los términos del artículo 10 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de la presente subvención, siendo los ciudadanos los únicos destinatarios de los beneficios económicos previstos.

Todos los operadores de telecomunicaciones habilitados al efecto podrán actuar como entidades colaboradoras de la presente subvención, si así lo desean y suscriben el citado convenio, lo cual se hace público mediante la presente convocatoria. La firma del convenio deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, para lo cual, los operadores interesados deberán dirigirse al Servicio de Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Navarra.

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Viernes, 29 de mayo de 20096688 B.O. de Navarra−Número 66

Base 3. Actividad subvencionable e importe de la subvención.1. Es objeto de subvención la actividad que cumpla las siguientes

condiciones:–La actividad subvencionable es la conexión a Internet de banda

ancha mediante conexión bidireccional a través de satélite en aquellas zonas que no tienen otro tipo de cobertura.

De modo que queda excluido del objeto de esta convocatoria cualquier otro tipo de acceso a Internet diferente del señalado.

–Se subvencionarán las conexiones realizadas desde el día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, o hasta el momento de la finalización de los recursos presupuestarios previstos para la subvención, si ésta ocurriera antes.

–Solamente será subvencionable una conexión por domicilio.–El beneficiario tendrá completa libertad para elegir el operador que

prefiera de entre los firmantes del convenio de colaboración a que hace referencia la base segunda. La relación de operadores firmantes del con-venio será publicada en la web del Gobierno de Navarra, dentro de la ficha correspondiente del catálogo de ayudas.

2. Importe de la subvención.a. El importe de la subvención, en función del ancho de banda con-

tratado, tendrá los siguientes importes máximos:–500 euros, IVA incluido, en el caso de contratar un ancho de banda

de 1 Mb.–600 euros, IVA incluido, en el caso de contratar un ancho de banda

de 2 Mb.b. Aquellas personas que hubieran resultado beneficiarias de la

subvención por este tipo de conexión a través de satélite en el año 2008 y que mantengan el servicio al menos durante un año desde la fecha de alta, podrán recibir una subvención máxima de 500 euros, IVA incluido, durante los años 2008 y 2009.

c. Estos importes de subvención se deducirán de los primeros pagos realizados por los beneficiarios a la operadora de telefonía con quien realice el contrato hasta alcanzar el máximo de subvención, y por cualquiera de los conceptos siguientes:

–Cuota de alta de la conexión.–Cuota de instalación.–Alquiler y gastos de instalación del equipamiento correspondiente.–Cuota mensual.d. En el caso de que el beneficiario de la subvención esté obligado a

declarar el IVA, las cantidades anteriores se verán minoradas en el importe correspondiente al IVA soportado.

e. Esta subvención es compatible y se podrá acumular a otras pro-mociones de las empresas operadoras, como por ejemplo cuotas de alta y módem gratuitos.

Base 4. Beneficiarios.Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán

reunir los siguientes requisitos:–Ser persona física o jurídica.–Solicitar el alta mediante un contrato en una conexión a Internet de

banda ancha mediante conexión bidireccional a través de satélite, con cualquiera de las operadoras firmantes del convenio de colaboración con el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, a que hace referencia la base segunda.

–El domicilio en el que se contrate el alta mencionada en el punto anterior y al que el operador remitirá las facturas con los descuentos, estará en Navarra.

Base 5. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evalua-

ción individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán y resolverán conforme al orden de presentación de las mismas, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. De modo que una vez se agoten las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes restantes serán deses-timadas.

A este respecto, se entenderá por orden de presentación el corres-pondiente a la fecha de contratación del servicio a través de los diferentes procedimientos establecidos por cada uno de los operadores que actúen como entidades colaboradoras en la gestión de esta subvención.

Base 6. Procedimiento de concesión de la subvención.El procedimiento de concesión de esta subvención será el siguien-

te:1. Los interesados solicitarán la contratación del servicio a través de

los diferentes procedimientos establecidos por cada uno de los operadores firmantes del convenio con el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo. Los operadores podrán establecer canales exclusivos de contra-tación para aplicar los descuentos a que hace referencia esta convocatoria siempre que los publiciten debidamente. La solicitud de subvención se entenderá realizada desde ese primer momento sin que sea necesario para su admisión a trámite ningún otro documento.

La solicitud implicará el consentimiento del beneficiario para que el operador con el que haya contratado el servicio comunique al Departa-mento de Innovación, Empresa y Empleo los datos personales necesarios para la gestión de dicha subvención: nombre y apellidos, D.N.I., número

de teléfono, domicilio, localidad, código postal y fecha de solicitud del servicio.

El tratamiento de los datos se ajustará a lo dispuesto en la Ley Or-gánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerán, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

2. El operador firmante del convenio de colaboración realizará las siguientes actuaciones:

–Comprobar que el solicitante cumple con los requisitos especificados en estas bases para ser beneficiario de la subvención.

–Realizar las actuaciones previas necesarias para verificar que la instalación se ha llevado a cabo.

–Aplicar al beneficiario el descuento equivalente al importe de la sub-vención que le corresponda, en función de lo establecido en la base 3.ª de estas bases reguladoras. En la correspondiente factura o facturas deberá figurar un concepto independiente con el texto “Campaña Ayuda Acceso a Internet del Gobierno de Navarra” por el referido importe.

–Notificar mensualmente al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo la relación de los descuentos, equivalentes a la subvención, que hayan aplicado a los solicitantes del servicio/producto.

El propio operador, independientemente de quién sea la empresa proveedora del servicio/producto dentro del grupo empresarial al que pertenezca, será quien realice dicha notificación.

3. La Directora General de Empresa, a la vista de las notificaciones mensuales de cada operador, aprobará mediante Resolución la concesión de las subvenciones a los beneficiarios y abonará a los operadores las cantidades correspondientes a los descuentos realizados. La notificación de esta Resolución se efectuará a través de su publicación en la Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Base 7. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incum-plimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, las siguientes obligaciones específicas tras la concesión de la misma:

a) Permanecer dado de alta en la conexión a Internet durante al menos un año a contar desde que se obtenga la ayuda. Si el beneficiario optara por darse de baja en el servicio antes de dicho plazo, estará obli-gado a reintegrar al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo el importe de la subvención.

b) Mantener en secreto el nombre de usuario y la clave que el ope-rador de telefonía le facilitará para acceder al servicio. Estos datos son intransferibles. En caso de pérdida o robo de la clave de acceso, el usuario comunicará esta incidencia al proveedor de servicio en el menor plazo de tiempo posible con el fin de imposibilitar el acceso de terceros no au-torizados, siendo responsable el usuario de los consumos y utilizaciones aplicables a su cuenta hasta ese preciso momento.

c) Hacer un uso correcto del servicio. Se considera uso indebido el intento de violación de niveles de acceso, la manipulación incorrecta de datos, el envío masivo e indiscriminado de mensajes, las duplicaciones y exportaciones de datos o informaciones protegidas por propiedad intelec-tual u otros derechos legales y cualquier otro supuesto de uso ilegal.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 8. Compatibilidad de la subvención.Esta subvención es compatible con otras subvenciones de la Admi-

nistración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la reali-zación de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, esta subvención será compatible y se podrá acumular a otras promociones de las empresas operadoras, como por ejemplo cuotas de alta y módem gratuitos.

Base 9. Recurso contra las bases reguladoras.Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer

recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de

Subvenciones, el Servicio de Innovación, Empresa y Empleo hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y

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Viernes, 29 de mayo de 2009B.O. de Navarra−Número 66 6689

crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

F0915673

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO. Anun‑cio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, y a las 9 horas del día 14 de mayo de 2009, son depositados los Estatutos modificados de la Organización Profesional denominada: “Asociación de Librerías y del Comercio de Prensa y Revistas de Navarra-Nafarroako Aldizkari eta Prentsa Merkataritzaren Liburutegien Elkartea (ALICOPRENA)”, cuyo ámbito territorial corresponde al de la Comunidad Foral de Navarra, abarcando el funcional a los profesionales que desarrollando la citada actividad decidan libre y voluntariamente asociarse.

Los dos firmantes del acta de modificación son: Don Jesús Díaz Gardón y don Carlos Luquin Pérez.

Lo que se hace público para conocimiento y notificación de los intere-sados; quienes podrán alegar, por escrito, lo que estimen procedente al respecto, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de mayo de 2009.–El Director del Servicio de Trabajo, José María Andueza Azcona.

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1.3.6. Otros

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Hacienda Tributaria de Navarra. Servicio de Recaudación. Anuncio de subasta de bienes inmuebles.

El Jefe de la Sección de Recaudación Ejecutiva de la Hacienda Tri-butaria de Navarra,

Hace saber:Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye frente

a “Talleres Baraibar, S.L.”, C.I.F. B31534522, el pasado 20 de abril de 2009, el Director del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra acordó la venta mediante subasta de los bienes inmuebles embargados, resolviendo la celebración de la misma para el 23 de junio de 2009, a las 11,30 horas, en las oficinas del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, Avenida de Carlos III, número 4, planta primera de Pamplona.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y en la citada Resolución, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta de lo siguiente:

1.º La subasta se celebrará el día el 23 de junio de 2009, a las 11,30 horas, en las oficinas del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, Avenida de Carlos III, número 4 planta primera de Pamplona.

2.º Bienes objeto de la subasta:Lote único:Registral: Finca número 3915, tomo 2617, libro 119, folio 147del Re-

gistro de la Propiedad de Aoiz. Urbana: Pabellón Industrial, compuesto de dos naves unidas, en la carretera de Pamplona a Tajonar sin número, construido sobre solar en término de “La Morea” o “cascajo”, en jurisdicción de Mutilva-Baja, Ayuntamiento del Valle de Aranguren de dos mil ciento doce metros cuadrados.

Catastral.–Almacén industrial, pavimento y oficinas en Mutilva‑baja. Parcela 186, Polígono 2, Subárea 1, Unidades Urbanas 1 y 2, de 2.112 metros cuadrados.

Titularidad.–Consta inscrita Talleres Baraibar, S.L., a título de com-praventa.

3.º Anotaciones de embargo a ejecutar: diligencia de fecha 5 de mayo de 2006, anotada en el Registro de la Propiedad de Aoiz el 26 de julio de 2006 con la letra “H”.

4.º Valor de tasación: 1.579.747,16 euros.5.º Constan sobre la finca las siguientes cargas preferentes:–Hipoteca a favor de “Sociedad Navarra de Garantía Reciproca”, se-

gún certificación de la entidad de fecha 31 de marzo de 2009, 112.689,82 euros.

–Anotación de embargo, letra “B” a favor de don Eleuterio Oroz Her-nández y Jesus Antonio Etayo Zazpe, 48.109,02 euros.

6.º Tipo primera licitación: 1.418.948,32 euros.7.º Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes

que figuran en el apartado 5.º del presente anuncio y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Dado el tiempo transcurrido, el importe certificado por cada una de las entidades ha podido variar.

8.º Pueden tomar parte como licitadores todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, que no tengan impedi-mento o restricción legal, siempre que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente.

9.º Todo licitador, para ser admitido como tal, debe constituir un depósito mediante cheque conformado a favor de la Comunidad Foral de Navarra que será, al menos, del 20% del tipo de subasta para cada lote, es decir 283.789,66 euros. No se admitirán depósitos en metálico. Dicho depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la in efectividad de la adjudicación. Se apercibe a los licitadores que la constitución del depósito supone la presentación de oferta por el tipo para la primera licitación.

10.º Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comien-zo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán entregadas en la Sección de Recaudación Ejecutiva, Avenida de Carlos III, número 4 planta primera de Pamplona, y deberán ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor de la Comunidad Foral de Navarra por el importe del depósito. La presentación de ofertas en sobre cerrado no impedirá la participación personal de los licitadores con posturas su-periores a las del sobre. Los tramos a que se ajustarán las posturas serán del 1% del tipo, es decir, 14.189,48 euros.

11.º El rematante queda obligado a entregar en el acto de adjudica-ción o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

12.º Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscrip-ción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

13.º Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, in-cluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. El bien no será entregado en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos.

14.º En caso de que no resulte adjudicado el bien en la primera licitación la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% de la primera licitación, es decir, 1.064.211,24 euros, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, según se detalla en el párrafo siguiente. En el primer caso, se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan depósitos que cubran como mínimo el 20% del nuevo tipo de subasta, es decir, 212.842,25 euros. Los tramos a que se ajustarán las posturas serán del 1% del tipo para la segunda licitación, es decir, 10.642,11 euros.

15.º Celebrada en su caso la segunda licitación sin haberse adjudica-do el inmueble, la Mesa de Subasta anunciará el inicio del procedimiento de adjudicación directa establecido en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose establecer precio mínimo para las ofertas y permitiéndose la presentación de las mismas en sobre cerrado a partir de ese momento ante la Sección de Recaudación Ejecutiva por el plazo que, en su caso, se establezca. La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presen-tadas, pudiéndose proceder a la adjudicación del bien si alguna de ellas se considera suficiente. En caso contrario, se anunciará un nuevo plazo para la presentación de ofertas en las condiciones que establezca la Mesa de Subasta, y así sucesivamente con el límite total de seis meses. Los actos de apertura de ofertas serán públicos y tendrán lugar en las oficinas que el Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, tiene en la Avenida Carlos III, número 4, 1.ª planta de Pamplona.

16.º Para presentar las ofertas se podrá exigir anticipo de garantía o depósito del 20% del importe mínimo fijado o, en el caso de que no se hubiera fijado precio mínimo, del importe ofertado. No se admitirán de-pósitos en metálico. Dicho depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

17.º No consta en el expediente que el inmueble objeto de enajena-ción se encuentre ocupado por persona distinta de los deudores.

18.º La Hacienda Tributaria de Navarra, se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral, del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.