130114_Guia Helipuertos Restringidos
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GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE HELIPUERTOS DE USO
RESTRINGIDO QUE NO HAN SIDO TRANSFERIDOS A LAS CC. AA.
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN
AÉREA ADNG-11-GUI-014-0.1 Edición_Versión 0.1 14/01/2013
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GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE
HELIPUERTOS DE USO RESTRINGIDO QUE
NO HAN SIDO TRANSFERIDOS
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ÍNDICE
1. OBJETO ........................................................................................................ 3
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................ 3
3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ......................................................... 4
4. DESCRIPCIÓN GENERICA DEL PROCEDIMIENTO ................................... 5
5. FASE 1. CONSULTA DE COMPATIBILIDAD CON EL ESPACIO AEREO . 5
6. FASE 2. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA INSTALACIÓN .......... 7
7. FASE 3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y ESTUDIO TÉCNICO DEL HELIPUERTO ............................................................................................ 7
7.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ............................................................... 7 7.2. FASE 3B ESTUDIO TÉCNICO DEL HELIPUERTO ............................................ 10
8. INSPECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD .................................................................................... 16
ANEXOS .......................................................................................................... 17
ANEXO 1 ...................................................................................................................... 17 Modelo solicitud Fase 1- Compatibilidad con el espacio aéreo .................................... 17 Modelo solicitud Fase 2- Tramitación ambiental de la instalación ................................ 17 Modelo solicitud Fase 3- Documentación administrativa y estudio técnico .................. 17 Modelo solicitud Fase 4- Solicitud de inicio de actividad .............................................. 17 ANEXO 2 ESTUDIO DE COMPATIBILIDAD DEL ESPACIO AEREO ......................... 22 ANEXO 3. CUADRO ESTUDIO DE OBSTÁCULOS .................................................... 25 ANEXO 4. ESTUDIO METEOROLÓGICO ................................................................... 26 ANEXO 5: FICHA DE HELIPUERTO ........................................................................... 27
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1. OBJETO
De acuerdo con el artículo 1.3 del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que
se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público
y se regula la certificación de aeródromos competencia del Estado, modificado por
Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, se define como aeródromo de uso público:
“... el aeródromo civil que ofrezca servicios a cualquier usuario sin
discriminación y figure como tal en la publicación de información aeronáutica
(AIP) del Servicio de Información Aeronáutica. En todo caso se consideran
aeródromos de uso público a los aeródromos civiles en que se prevea la
realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancías y
correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de
escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, y vuelos turísticos.
El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso
restringido…”
La autorización de helipuertos de uso restringido (cuya correspondiente Comunidad
Autónoma no haya asumido las competencias), será expedida por la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea (AESA), una vez examinada y aprobada la documentación
presentada por el solicitante.
El procedimiento de solicitud para la autorización de este tipo de infraestructuras
consta de las cuatro fases que se exponen en la presente guía.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este procedimiento aplica a los requerimientos de la documentación a presentar por el
gestor de la instalación para la autorización de la siguiente tipología de infraestructuras
y condiciones:
Helipuertos
Uso restringido: no se permite la realización de operaciones de transporte
comercial de pasajeros, carga o correo, mantenimiento de aeronaves para
transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de
aerotaxi, ni vuelos turísticos. En caso de realizar operaciones de estos tipos,
deberá solicitarse uso público.
Operación en condiciones de vuelo visual (VFR).
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3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Legislación aplicable:
L-1. Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas
técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la
certificación de aeródromos competencia del Estado.
L-2. Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el
procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de
infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al
tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009,
de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y
operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los
aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de
febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de
diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su
zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
L-3. Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas
técnicas contenidas en el Anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo,
por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de
aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de
competencia del Estado.
L-4. Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de inspección aeronáutica.
L-5. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
L-6. Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
L-7. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
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4. DESCRIPCIÓN GENERICA DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento para Solicitud de Autorización de este tipo de infraestructuras, consta
de las cuatro fases que a continuación se exponen. Para el inicio de cada una de ellas,
se deberá presentar solicitud según el modelo correspondiente incluido en la presente
guía.
Fase 1: Consulta de compatibilidad con el espacio aéreo
Fase 2: Evaluación medioambiental de la instalación.
Fase 3: Documentación administrativa y estudio técnico del helipuerto
La finalización satisfactoria de estas tres fases da lugar a la Resolución de
Autorización de Establecimiento por la AESA.
Fase 4: Inspección de la infraestructura
La resolución favorable de está última fase da lugar a Resolución de autorización de
inicio de actividad mediante la cual se autoriza la operación de aeronaves en las
condiciones fijadas.
5. FASE 1. CONSULTA DE COMPATIBILIDAD CON EL ESPACIO
AEREO
Para ello, el solicitante deberá remitir solicitud según el modelo incluido en el Anexo 1
de esta guía, adjuntando dos copias, tanto en formato papel como en formato
electrónico de la documentación que se indica.
Remisión información para consulta de compatibilidad del espacio aéreo
Se presentará por parte del solicitante o persona debidamente autorizada por este la
siguiente información:
Datos del solicitante:
o Si el solicitante es una persona física, nombre y apellidos y D.N.I..
o Si el solicitante es persona jurídica:
Nombre de la empresa o asociación.
Nombre, apellidos y D.N.I. y condición que ostenta la persona
física que presenta la solicitud.
Datos de contacto: dirección postal, teléfono, correo electrónico
y/o fax
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Nombre de la instalación
Uso al que se destinará la instalación
Coordenadas geográficas del emplazamiento de la instalación en el sistema
WGS-84 del punto de referencia del helipuerto (longitud y latitud) con una
precisión de décimas de segundo.
Orientación de las trayectorias en la FATO. Si no está definida la orientación,
pueden presentarse varias orientaciones.
Plano topográfico del emplazamiento de la instalación a escala 1:25.000
(escala orientativa) superior en el que se puedan verificar las coordenadas
facilitadas en el apartado anterior. Debe aparecer representada la FATO y las
trayectorias con su orientación y su entorno en un radio de al menos 5 Km.
Datos de contacto: dirección postal, teléfono, correo electrónico y/o fax
Estudio técnico (firmado por facultativo aeronáutico acreditado) de análisis de
la compatibilidad del emplazamiento con relación al tráfico aéreo de la zona, y
con la proximidad de otras infraestructuras aeronáuticas (aeródromos,
helipuertos, campos de vuelo para aeronaves ultraligeras, etc.) y núcleos
urbanos. El contenido de dicho estudio debería ajustarse al menos a lo
indicado en el Anexo 2.
La AESA realizará las oportunas consultas, tanto en el ámbito civil como en el militar,
para determinar si el emplazamiento elegido es compatible desde el punto de vista de
la circulación aérea con el espacio aéreo circundante. La Dirección de Seguridad de
Aeropuertos y Navegación Aérea (en adelante DSANA) de la AESA le notificará al
solicitante el resultado de las consultas realizadas.
En caso de respuesta favorable, el solicitante dispondrá de un plazo de 3 meses
desde la recepción de la notificación para continuar con el expediente mediante el
envío de la documentación medioambiental que se detalla en la Fase 2 del
procedimiento.
La información favorable a esta consulta de compatibilidad por parte de la AESA, lo es
exclusivamente desde el punto de vista del espacio aéreo. Por lo tanto, no presupone
ningún tipo de autorización de la instalación, la cual está condicionada a la
presentación y valoración de los documentos y estudios recogidos en las siguientes
fases de esta guía y a su resolución favorable.
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6. FASE 2. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA INSTALACIÓN
Tras la recepción de la resolución favorable de compatibilidad con el espacio aéreo, el
solicitante remitirá a la AESA la documentación necesaria para someter la
infraestructura a la tramitación ambiental, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de evaluación ambiental de proyectos.
Para ello, el solicitante deberá remitir solicitud según el modelo incluido en el Anexo 1
de esta guía, adjuntando dos copias, tanto en formato papel como en formato
electrónico de la documentación requerida para la tramitación ambiental, recogida en
el documento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:”Guía para la elaboración del
documento ambiental del proyecto” disponible en la página web.
La DSANA, notificará al solicitante el resultado de la tramitación medioambiental. Una
vez recibida resolución ambiental favorable, el solicitante tendrá un plazo de 3 meses
desde la recepción de la notificación para continuar con el expediente en su Fase 3.
7. FASE 3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y ESTUDIO
TÉCNICO DEL HELIPUERTO
Una vez recibida resolución ambiental favorable, se remitirá a la AESA, la solicitud de
inicio de la fase 3, según modelo establecido en el anexo 1 de esta guía. Junto con la
solicitud se presentará la siguiente documentación:
7.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se presentará por duplicado (formato papel y formato electrónico) la siguiente
documentación administrativa:
1) Acreditación del solicitante.
Personalidad jurídica del solicitante:
o Si el solicitante es una persona física, copia del documento nacional de
identidad (D.N.I.)
o Si el solicitante es persona jurídica:
Copia del documento nacional de identidad (D.N.I.) de la
persona que presenta la solicitud.
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Actas de constitución y / o estatutos.
Número de inscripción en el registro correspondiente según el
tipo de asociación (deportivo-cultural, de asociaciones,
mercantil, etc.)
Nombre del Presidente o representante legal con copia del
documento nacional de identidad (D.N.I.)
o En caso de que la solicitud no la formule directamente el peticionario,
para poder actuar en nombre y representación de una persona o
empresa, deberá acreditarlo adecuadamente.
2) Acreditación de la libre disponibilidad para el uso de los terrenos
En el caso de que la finca o terreno sea propiedad del solicitante, se
presentará copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad,
expedida como máximo con un mes de antelación a la fecha de la solicitud,
en la que conste el titular propietario de la finca o terreno donde se
pretende establecer el helipuerto.
Si la finca o terreno donde se pretende establecer el helipuerto es
arrendada, cedida en uso, o bien la posee el solicitante por cualquier otro
título válido en derecho, se presentará el documento original contractual por
el cual se posee la finca o terreno, o una copia compulsada del mismo,
junto con copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad, en la
que conste, como en el apartado anterior, la propiedad de la finca o terreno
a favor del arrendador, del cedente, o bien del transmitente de la posesión
en cualquier otro supuesto de contrato.
3) Acreditación del responsable de las funciones gestoras de la infraestructura
El solicitante deberá designar e identificar al responsable de las funciones gestoras de
la infraestructura, según contempla el artículo 40 de la Ley de Seguridad Aérea (Ley
21/2003), presentando copia de su documento nacional de identidad (D.N.I.).
En particular, el gestor estará obligado a cumplir el apartado segundo del citado
artículo, relativo a las condiciones de seguridad exigidas en relación con el diseño,
construcción, uso y funcionamiento del helipuerto que gestionen.
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Se responsabilizará de lo que establezca el AIP España así como de su traslado y
coordinación con el Jefe de Vuelos (en el caso de que no sea la misma persona) y con
los pilotos que vayan a hacer uso de las infraestructuras.
4) Acreditación de la compatibilidad urbanística de la infraestructura
Certificado emitido por el Ayuntamiento que debe hacer mención específica a la
compatibilidad del emplazamiento propuesto con los planes urbanísticos del municipio.
El solicitante, en su petición formal al Ayuntamiento afectado, debe indicar claramente
el área afectada en planta y altura por la futura operación del helipuerto. De esta
forma, se debe informar en la solicitud de las posibles orientaciones de las trayectorias
de aproximación y despegue y de las superficies limitadoras de obstáculos asociadas.
El certificado del Ayuntamiento deberá hacer referencia a esta información
demostrando un conocimiento claro de la afección del helipuerto.
El certificado puede firmarlo, como fedatario público, el alcalde o el secretario, y
también puede firmarlo el arquitecto municipal.
5) Datos de los usuarios del helipuerto y medios de comunicación
Se adjuntará la siguiente información:
Tipo y matricula de los helicópteros a utilizar, con especificación de la
propiedad de los mismos.
Relación de los pilotos por los que será utilizado el helipuerto
En el caso de que el solicitante no disponga de esta información en el momento de
realizar la solicitud de establecimiento y no sea posible la notificación de helicópteros y
pilotos que harán uso del helipuerto, será preciso incluir una carta de compromiso u
operacional por la cual el solicitante se comprometa a informar a la autoridad en
cuanto disponga de dicha información así como comunicar los cambios y
actualizaciones.
Medio de comunicación que va a emplearse para dar cuenta de las entradas y
salidas (Planes de Vuelo): Indicar el medio de comunicación disponible en el
helipuerto detallando su indicativo telefónico, frecuencia, etc.. En el caso de
que se disponga todavía del mismo, se adjuntará una carta de compromiso de
remitir estos datos a la AESA en cuanto estén disponibles (siempre antes del
inicio de la operación).
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7.2. FASE 3B ESTUDIO TÉCNICO DEL HELIPUERTO
El objeto de esta fase es la realización de un análisis técnico que demuestre que
durante la fase de diseño se han seguido los estándares técnicos para este tipo de
infraestructuras, recogidos en el Anexo 14 de la OACI, Volumen II – Helipuertos.
El interesado presentará dos copias, tanto en formato en papel como en formato
electrónico, de la documentación técnica que a continuación se detalla.
Estudio técnico del helipuerto, firmado Facultativo Aeronáutico acreditado (mediante
visado del proyecto por colegio profesional, certificación del colegio profesional,
fotocopia compulsada del título, etc.), que contemple al menos los siguientes aspectos:
A. Estudio meteorológico (vientos y temperatura de referencia).
A partir de un periodo estadístico suficiente, se determinará:
Rosa de los vientos donde se recoja las frecuencias de los mismos, en %, en
función de las distintas intensidades consideradas y para las 16 direcciones de
dicha Rosa.
Visibilidad y altura de nubes. Cuadro donde se recoja en % el alcance visual
horizontal en función de la altura de nubes (vertical), medido en metros.
Determinación de la temperatura de referencia del helipuerto.
En el Anexo 4 Estudio Meteorológico se da información más exhaustiva para el estudio
de vientos y el cálculo de la temperatura de referencia.
B. Obstáculos
Se aportará un estudio de obstáculos que constará de las siguientes partes:
Parte 1: Determinación de las superficies limitadoras de obstáculos.
Se determinarán las características de las superficies limitadoras de obstáculos
aplicables, establecidas en el Capítulo 4 Volumen II del Anexo 14 de OACI.
Parte 2: Información topográfica empleada.
Se indicarán los planos topográficos oficiales y el levantamiento topográfico específico
de elementos prominentes sobre el terreno y dentro de las áreas o trazas de las
superficies limitadoras de obstáculos, que se vayan a emplear para realizar el estudio
de obstáculos. Se indicará el sistema de coordenadas en que se realizará el análisis
de obstáculos (que será preferentemente un sistema local de coordenadas planas,
como ETRS89).
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Parte 3. Análisis de obstáculos. Requisitos de limitación de obstáculos.
Constará de los siguientes puntos:
a. Se indicarán los requisitos de limitación de obstáculos aplicables conforme a
las normas técnicas del Real Decreto 862/2009.
b. Se efectuará un análisis particular de todos aquellos elementos que
constituyen obstáculo y de aquellos otros que, sin serlo, sean objeto de
consideración. En este sentido, se prestará especial atención a líneas eléctricas,
torres de antena, arbolado, gálibos (caminos, carreteras y ferrocarriles) y, en
general, otros objetos singulares del entorno. Se considerará un gálibo de 4,8 m
para caminos y carreteras y 5,4 m para ferrocarriles.
Se incluirá un cuadro de los elementos analizados (ver ejemplo en el Anexo 3)
que contará con al menos los siguientes campos:
Identificador único de objeto.
Tipo de objeto.
Posición (coordenadas ETRS89 x e y, y elevación z, del objeto).
Elevación de la superficie limitadora de obstáculos en el punto de
objeto.
Vulneración de la superficie limitadora de obstáculos (indicando
superficie vulnerada).
Medida correctora (medida tomada para la eliminación o disminución del
obstáculo.
Vulneración después de la medida correctora.
Propietario. Indicar propietario del obstáculo a eliminar.
Comentario.
Parte 4. Elaboración de los planos de obstáculos. El estudio se acompañará de los
planos de obstáculos correspondientes (ver apartado de Planos) en los que se
determine claramente la posición de los mismos respecto a las superficies limitadoras
de obstáculos.
C. Estudio de afección de la corriente descendente del rotor
Estudio sobre la afección de la corriente descendente del rotor sobre personas,
vehículos o propiedades y medidas para minimizar dicha afección.
D. Estudio del área de movimiento del helipuerto
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Se realizará un estudio detallado de las características físicas de las zonas de
contacto y elevación inicial (TLOF), áreas de aproximación final y despegue (FATO),
áreas de seguridad, calles de rodaje y plataformas de estacionamiento.
Se definirá, calculará y justificará:
Tipo de helipuerto: de superficie o elevado.
Número y orientación de las trayectorias de aproximación y despegue.
Se justificará atendiendo al estudio de vientos (ver Anexo de Estudio
Meteorológico), estudio de obstáculos, sobrevuelo zonas pobladas, estudio
medioambiental, etc.
Temperatura de referencia (ver Anexo de Estudio Meteorológico)
Longitud, anchura, pendientes y resistencia del pavimento de las TLOF en
función del helicóptero determinante.
Longitud, anchura, pendientes y resistencia del pavimento de las FATO en
función del helicóptero determinante.
Longitud, anchura, pendientes y resistencia del pavimento de las áreas de
seguridad en función del helicóptero determinante.
Dimensiones y características físicas de las zonas libres de obstáculos.
Distancias declaradas.
Dimensiones, pendientes, tipo de pavimento y trazado de las calles de
rodaje en tierra, de rodaje aéreo y rutas de desplazamiento aéreo.
Dimensiones, pendientes, tipo de pavimento y distribución de los puestos de
estacionamiento en las plataformas.
Otros.
E. Emplazamiento y características de hangares, edificaciones e instalaciones
del helipuerto
Este punto tiene como finalidad comprobar la afección de las edificaciones existentes
o proyectadas dentro del recinto de la instalación con respecto a la seguridad
operacional.
A tal fin se deberán identificar y representar en planos todas aquellas instalaciones o
edificaciones que por su proximidad pudieran tener afección en las operaciones del
helipuerto. Dichas instalaciones deben localizarse identificando claramente su altura,
la necesidad de señalización o balizamiento de las mismas y la posible vulneración de
las superficies limitadoras de obstáculos.
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Con respecto a las instalaciones de combustible se requerirá la presentación de la
documentación de inscripción en el registro correspondiente y/o autorización de la
Comunidad Autónoma de que se trate, tanto para dispositivos móviles (AOD) como
para depósitos fijos (ITC MI IP02, IP03 e IP04).
F. Ayudas visuales a la navegación
Consistirá en un estudio de la señalización, iluminación y luces con que estará dotado
el helipuerto, así como la descripción de las características y dimensiones de cada una
de las ayudas y señales previstas: ayudas para localización, señalización e iluminación
de las zonas de toma de contacto, luces, áreas de aproximación final y despegue,
indicadores visuales de pendiente de aproximación, calles de rodaje en tierra, aéreo y
rutas de desplazamiento aéreo, plataformas de estacionamiento, manga indicadora de
viento, situación y dimensiones de esta, señalamiento de obstáculos etc.
G. Medios de extinción de incendios con que va a estar dotado el helipuerto y
ubicación de los mismos
Agente extintor principal y secundario, y equipo de salvamento. Su dotación estará en
consonancia con lo especificado en el Manual de Helipuertos, en el Anexo 14
(Volumen II: Helipuertos) de OACI.
Que una instalación tenga un carácter temporal no implica que las operaciones
durante el periodo de actividad sean bajas y por tanto se encuentre exento de disponer
de los medios indicados en el Anexo 14.
H. Datos del helipuerto
Se proporcionará un cuadro resumen con los valores de los parámetros fundamentales
de la instalación (ver ejemplo en el Anexo 5 Ficha del helipuerto), debiendo figurar al
menos los siguientes:
Coordenadas geográficas, referidas al sistema geodésico mundial WGS-84,
coordenadas UTM y elevación del punto de referencia del helipuerto.
Coordenadas geográficas, referidas al sistema geodésico mundial WGS-84,
coordenadas UTM y elevación de todas y cada una de las zonas de toma de
contacto y áreas de aproximación final y despegue.
Temperatura de referencia del helipuerto.
Tipo de helipuerto.
Orientación de las direcciones de aproximación y despegue respecto de los
Nortes Geográfico y Magnético.
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Longitud, anchura, pendientes, tipo y resistencia del pavimento de cada una
de las zonas de toma de contacto y elevación inicial.
Longitud, anchura, pendientes, tipo y resistencia del pavimento de las áreas
de aproximación final y despegue.
Longitud, anchura, pendientes, tipo y resistencia del
pavimento de las áreas de seguridad.
Dimensiones y características físicas de las zonas libres de obstáculos.
Distancias declaradas.
Designación, anchura, pendientes y tipo de pavimento de las calles de
rodaje en tierra, aéreo y rutas de desplazamiento aéreo.
Tipo de pavimento y puestos de las plataformas de estacionamiento de
aeronaves.
Ayudas visuales.
Planos
Los planos que deberán acompañar a la documentación técnica serán, como mínimo,
los siguientes (las escalas indicadas son orientativas):
Situación a escala 1:25.000.
Emplazamiento y accesos a escala 1:5.000. En este plano se representará
además, la orientación de los sectores de aproximación y ascenso en el
despegue considerados.
Plano de configuración del helipuerto a escala 1:100, en el que estén
representados y, en su caso, acotados los siguientes elementos: zonas de
toma de contacto y elevación inicial, áreas de aproximación final y
despegue, áreas de seguridad, zonas libres de obstáculos, calles de rodaje
(en tierra, aéreo, o rutas de desplazamiento aéreo), plataformas de
estacionamiento, hangares, edificaciones, límite de propiedad de la finca o
terreno, así como la situación de la manga de viento y servicio de extinción
de incendios, punto de referencia, Norte Magnético y Geográfico, etc.
Ayudas visuales para la navegación (señalización e iluminación) del
helipuerto. Deberá incluir una planta general y detalles de cada una de las
ayudas visuales.
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Superficies de aproximación y ascenso en el despegue. Se representarán
las superficies de aproximación y/o ascenso en el despegue con escala
horizontal 1:5.000 y vertical 1:250, considerando:
Planta sobre topografía oficial, con representación e
identificación de los elementos considerados
Alzado con perfil de alturas máximas (no del terreno si no del
terreno más los accidentes u objetos sobre el terreno)
El alzado y planta deberán estar alineados y correlativos.
Incluir reglas y cuadricula que permitan medir, comprobar y
comparar planta y alzado.
Acotar las superficies e indicar sus secciones y pendientes
Dotar a las superficies de líneas de nivel para facilitar la
comprobación de los obstáculos.
Imprimir a escalas adecuadas que permitan observar
claramente lo representado. En particular prestar especial
atención a objetos que se encuentren próximos a la
instalación, incluyendo si fuera preciso un plano adicional de
detalle.
Servicio de salvamento y extinción de incendios. Ubicación de los medios y
del equipo de salvamento, y representación del alcance de los cañones de
espuma del agente principal (solo en el caso de helipuerto elevado).
Una vez recibida toda la documentación, se realizará un análisis técnico de la misma.
En caso de que tras ese primer análisis, se compruebe que la documentación no es
suficiente o adecuada a normas, la DSANA emitirá un informe técnico con las
carencias o incumplimientos detectados, de forma que el interesado dispondrá de un
plazo máximo de tres meses para remitir a la AESA de nuevo la documentación
subsanada requerida. En caso de que transcurra el plazo sin recibir dicha
subsanación, se procederá a la caducidad del procedimiento. Solo se admitirán dos
subsanaciones de la documentación correspondiente a esta fase. En caso de que la
segunda subsanación no cumpla los requisitos mínimos establecidos por la AESA, se
procederá al cierre y archivo del procedimiento.
Tras el análisis de la toda documentación anterior, y una vez que el mismo resulte
favorable, la DSANA emitirá la resolución de autorización de establecimiento. Dicha
resolución recoge la conformidad de la AESA con el proyecto presentado, pero no se
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deberá entender como una autorización de inicio de actividad, ya que dicha
autorización no se emitirá hasta completar la siguiente Fase.
Asimismo, se hace constar que las autorizaciones a que estos trámites pudieran dar
lugar, lo son sin perjuicio de los demás permisos, licencias, habilitaciones y otros actos
de similar contenido que en su caso se precisen o sean exigibles por cualquier
administración pública.
8. INSPECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA
AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD
Una vez obtenida la autorización de establecimiento en la fase anterior y una vez
finalizadas las obras de construcción de la instalación, se deberá requerir a la AESA
mediante solicitud según modelo establecido en el anexo 1 de la presente guía, la
inspección física de la infraestructura, de cara a comprobar por parte de la AESA, que
la misma se ha construido de acuerdo a las características físicas y de diseño
aprobadas en la fase anterior.
Junto con la solicitud de inspección física, se deberá remitir el estudio técnico
completo aprobado en la fase anterior por la AESA. En este estudio se deberá incluir
las coordenadas geográficas (en el sistema WGS-84) del punto de referencia del
aeródromo (longitud y latitud) con una precisión de décimas de segundo, medidas tras
la ejecución de las obras.
Cualquier modificación de las condiciones que inicialmente fueran aprobadas para la
autorización de establecimiento de la infraestructura (instalaciones, obstáculos, etc.),
deberá ser comunicada previa a la inspección a la AESA, para que esta pueda
determinar el grado de afección sobre la seguridad de las operaciones y obrar en
consecuencia, autorizando si procede la modificación.
La AESA, recibida la solicitud, designará y notificará el equipo inspector encargado de
realizar la inspección previa a la autorización de inicio de actividad.
Como resultado favorable de la inspección anteriormente mencionada y una vez
resueltos los problemas que pudieran haberse detectado, la DSANA emitirá la
correspondiente resolución de autorización de inicio de actividad.
A partir de este momento, se podrá operar en el helipuerto en las condiciones
establecidas en la propia autorización.
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ANEXOS
ANEXO 1
Modelo solicitud Fase 1- Compatibilidad con el espacio aéreo
Modelo solicitud Fase 2- Tramitación ambiental de la instalación
Modelo solicitud Fase 3- Documentación administrativa y estudio técnico
Modelo solicitud Fase 4- Solicitud de inicio de actividad
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD DE FASE 1: CONSULTA DE COMPATIBILIDAD DEL ESPACIO AERÉO DE UNA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA DE USO RESTRINGIDO1
Datos del solicitante:
EXPONE:
Que desea establecer un:
Aeródromo
Helipuerto
Hidroaeródromo
de uso restringido del que se adjunta la siguiente información (marque la casilla oportuna):
Plano topográfico del emplazamiento de la instalación 1:25.000 (escala orientativa).
Estudio técnico de compatibil idad de la instalación con el espacio aéreo de la zona.
En caso de representación, adjuntar poder válido en derecho lo otorgue.
Datos de la infraestructura solicitada:
SOLICITA:
Que a la vista de la documentación que se adjunta, se lleve a cabo la consulta de compatibilidad del
espacio aéreo y se inicien los trámites de Autorización de Establecimiento de la infraestructura
aeronáutica de uso restringido solicitada.
En _________________, a______de ________________ de 201_
Fdo.______________________
1: Uso restringido: no se permite la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo,
mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, ni
vuelos turísticos. En caso de realizar operaciones de estos tipos, deberá solicitarse uso público.
Nombre:_______________________________________________________________________________
Localidad:___________________________ Provincia: __________________________________________
Uso al que se destinará la instalación:________________________________________________________
Coordenadas Geográficas (WGS‐84 hasta décimas de segundo):___________________________________
Orientación de la pista/trayectorias FATO (designación respecto al norte magnético): _________________
_______________________________________________________________________________________
D. __________________________________________________________________________________
D.N.I.:_______________________________________________________________________________
en calidad de _________________________________________________________________________
Solicitante ‐ Titular
Representante legal *
Con datos de contacto (dirección postal):___________________________________________________
Nº de teléfono y fax: ___________________________________________________________________
Correo electrónico: ____________________________________________________________________
* Incluir poder válido en derecho que lo otorgue.
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD DE FASE 2: TRAMITACIÓN AMBIENTAL DE UNA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA DE USO RESTRINGIDO1
Datos del solicitante
SOLICITA:
La tramitación de la fase 2, evaluación de impacto ambiental de la infraestructura de uso restringido y
de nombre: ___________________________________________________________________________
para lo que hace envío de la documentación ambiental del proyecto contenida en la página web de la
AESA:
http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/AEROPUERTOS/T_MEDIOAMBIENTAL/
En _________________, a______de________________ de 201_
Fdo.______________________
1: Uso restringido: no se permite la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo,
mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de
aerotaxi, ni vuelos turísticos. En caso de realizar operaciones de estos tipos, deberá solicitarse uso público.
D. __________________________________________________________________________________
D.N.I.:_______________________________________________________________________________
en calidad de _________________________________________________________________________
Solicitante ‐ Titular
Representante legal *
Con datos de contacto (dirección postal):___________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Nº de teléfono y fax: ___________________________________________________________________
Correo electrónico: ____________________________________________________________________
* Incluir poder válido en derecho que lo otorgue, en caso de ser distinto con respecto a la fase anterior.
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD DE FASE 3: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE UNA INFRAESTRUCTURA
AERONÁUTICA DE USO RESTRINGIDO1
Datos del solicitante:
D. ___________________________________________________________________________________
con D.N.I.: _____________________ en calidad de___________________________________________
SOLICITA:
La tramitación de la fase 3, análisis de la documentación administrativa y técnica de la infraestructura de
nombre:_________________________________________________________________________
de uso restringido del que se adjunta la siguiente información (marque la casilla oportuna):
Documentación administrativa Documentación técnica
Acreditación del solicitante. *
Acreditación de la l ibre disponibil idad para el uso de los terrenos.
Acreditación del responsable de las funciones gestoras de la infraestructura.
Acreditación de la compatibil idad urbanística de la infraestructura.
Acreditación del control sobre las zonas de protección de la pista (RPZ) ‐ sólo para aeródromos.
Medios de comunicación.
Dos copias (1 electrónica ‐ 1 papel).
Firma de Facultativo Aeronáutico Acreditado.
A. Estudio meteorológico.
B. Estudio de obstáculos.
C. Estudio de afección del chorro de los motores.
D. Estudio del área de movimiento de la infraestructura.
E. Emplazamiento y características de hangares, edificios e instalaciones.
F. Ayudas visuales a la navegación.
G. Medios de extinción de incendios.
H. Ficha de la instalación.
I. Planos.
En ____________, a_______de_______________ de 201_
Fdo.______________________
* En caso de ser distinto del indicado en fases anteriores.
1: Uso restringido: no se permite la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo,
mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, ni
vuelos turísticos. En caso de realizar operaciones de estos tipos, deberá solicitarse uso público.
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD DE FASE 4: SOLICITUD DE INICIO DE ACTIVIDAD DE UNA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA DE USO RESTRINGIDO1
Datos del solicitante:
EXPONE:
Que con fecha ___________________ se autorizó el establecimiento por AESA de la infraestructura de
nombre: ___________________________________________________________________________
ubicada en la localidad de: ____________________________________________________________
provincia de: ___________________________________.
SOLICITA:
La realización de la inspección física de la mencionada infraestructura y que se ha construido de acuerdo a las
características físicas y de diseño aprobadas en la fase anterior.
Adjunta:
‐Estudio técnico completo aprobado por la AESA con las características de la infraestructura.
‐ Fotografías del estado final.
En _______________, a_____de_________________ de 201_
Fdo.______________________
1: Uso restringido: no se permite la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo, mantenimiento de
aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, ni vuelos turísticos. En caso de
realizar operaciones de estos tipos, deberá solicitarse uso público.
D. __________________________________________________________________________________
D.N.I.:_______________________________________________________________________________
en calidad de _________________________________________________________________________
Solicitante ‐ Titular
Representante legal *
Con datos de contacto (dirección postal):___________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Nº de teléfono y fax: ___________________________________________________________________
Correo electrónico: ____________________________________________________________________
* Incluir poder válido en derecho que lo otorgue, en caso de ser distinto con respecto a las fases anteriores.
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ANEXO 2 ESTUDIO DE COMPATIBILIDAD DEL ESPACIO AEREO
En este anexo se dan unas guías para su realización:
1. Tabla resumen de datos del helipuerto
Se adjunta una tabla con la información básica del helipuerto para que la AESA realice las
consultas vinculantes indicadas en la FASE 1 sobre la compatibilidad del espacio aéreo.
Nombre Helipuerto
Término municipal
Provincia
Coordenadas (WGS 84) Punto
de referencia de helipuerto
Elevación FATO
Orientación(es) de las
trayectorias aproximación y
despegue
Tipo de operación
Horario de operación
Condiciones Indicar si se necesita establecer coordinación con alguna dependencia ATS
Observaciones Indicar si existe un helipuerto/helipuerto/campo de vuelo próximo (a menos
de 10 Km)
2. Uso y emplazamiento del helipuerto
Se incluirá una breve explicación del tipo de tráfico y uso al que se va a destinar el
helipuerto, con mención específica al número y tipo de operaciones previstas. En el caso de
existir previamente procedimientos de vuelo que esté previsto utilizar, incluir las cartas
aeronáuticas que muestren dichos procedimientos. Este apartado incluirá los siguientes
planos:
Plano topográfico de emplazamiento (escala orientativa 1:50.000). Debe incluir un
radio de al menos 10 Km alrededor del helipuerto.
Zonas de fauna sensibles y zonas de protección medioambiental próximas.
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3. Análisis del espacio aéreo circundante
Se debe indicar, y analizar en su caso, la posible incidencia con algún aeropuerto de interés
general o helipuerto de uso público en cuanto a sus servidumbres aeronáuticas o la
estructuración de su espacio aéreo circundante.
Se deberán incluir las figuras necesarias para mostrar la situación del helipuerto con relación
con el espacio aéreo circundante.
La información necesaria se puede encontrar en AIP España, punto 2. En ruta (ENR).
Consta de siete secciones que contienen información relativa al espacio aéreo y su utilización:
procedimientos y normas ATS, descripción del espacio aéreo, etc.
3.1. Espacio aéreo ATS
Indicar la clasificación del espacio aéreo del entorno del emplazamiento previsto del
helipuerto y analizar si el emplazamiento y salidas/aproximaciones se encuentran dentro o en
las proximidades de:
TMA
CTR/CTA: indicar la clase espacio aéreo y límites verticales del mismo.
ATZ: indicar sus límites verticales
Volúmenes de protección asociados a otros helipuertos no controlados, operando con
reglas VFR sin ATZ definido.
Para coordinar operaciones del helipuerto con las dependencias ATS correspondientes.
TMA CTR/CTA ATZ Otros
aeródromos
Helipuerto
propuesto
3.2. Aeródromos, helipuertos y campos de ultraligeros próximos
Indicar en una tabla las distancias entre el helipuerto indicado en la propuesta y otros situados
en las proximidades (hasta unos 25 Km).
Aeródromos (AD_2 Aeródromos)
Helipuertos (AD_3 Helipuertos)
Aeródromos y helipuertos privados (AD_1_3 Índice de aeródromos privados. Índice de
helipuertos privados)
Campos de ultraligeros (ENR_5_5 Deporte aéreo y actividades recreativas)
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Aeródromo / helipuerto /
Campo de ultraligeros Distancia (Km)
3.3. Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas cercanas al helipuerto.
Estas áreas están controladas por el Ministerio de Defensa y se dividen, a su vez, en tres:
Prohibidas, debido a causas de alta seguridad.
Restringidas, en las cuales está autorizado su uso sólo temporalmente.
Peligrosas, donde únicamente se pueden atravesar por las rutas que Defensa indica.
Indicar en una tabla las distancias entre el helipuerto y estas zonas si se encuentran en un
entorno inferior a 10 Km.
Zonas LEP/LER/LED Límites
superior/inferior
Tipo de restricción y
horarios Distancia al Helipuerto
LEP XXX
LER XXX
LED XXX
Acompañar la propuesta con una figura donde se muestre la situación del helipuerto con
relación a estas zonas.
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ANEXO 3. CUADRO ESTUDIO DE OBSTÁCULOS
Se da un cuadro de ejemplo.
Id
Tipo
de
objeto
Coordenadas ETRS89
(en metros) Eleva
ción
de
SLO
Vulner
ación
de SLO
(2)
SLO
vulnera
da o
afectada
(3)
Medida
correctora
Vulneració
n de la SLO
tras medida
correctora
Propietario Comentario
X Y Z
(1)
1 Anten
a
487.9
20
4.104.56
2
725 718 7 A y AD
THR 11
Desplazami
ento
0 (no
vulnera)
Privado Obtenido permiso para desplazamiento
2 Árbol 487.2
59
4.104.42
6
740 731 9 T Trasplante 0 (no
vulnera)
Solicitante Obtenido permiso trasplante
3 Monte
La
Peña
486.6
23
4.108.26
5
795 786 9 H No puede
eliminarse
NA Público
4 Torre
alta
tensió
n
486.6
47
4.104.09
8
736 738 - 2 (No
vulnera)
A y AD
THR 29
Se balizara 0 (no
vulnera)
Empresa
eléctrica
Solicitado
permiso para
balizamiento.
(1) Z = Altitud sobre el nivel medio del mar (MSL).
(2) Vulneración de SLO = Z – Elevación SLO
(3) A = aproximación, AD = ascenso en el despegue, T = transición, H = horizontal interna, C
= cónica, THR = umbral, etc.
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ANEXO 4. ESTUDIO METEOROLÓGICO
En este anexo se dan unas guías para la elaboración del estudio meteorológico. El uso de la
metodología lo que se propone, especialmente la del estudio de vientos, dependerá mucho,
de la información que se disponga para realizarlo y donde se disponga, por lo que no siempre
se podrán seguir. La metodología deberá adecuarse a la información disponible y se deberán
justificar las decisiones que se tomen en este sentido.
a) Elección de la estación meteorológica y periodo de datos estadísticos
Se debe indicar su emplazamiento y justificar su selección (proximidad, periodo
de datos, etc.). Se debe elegir la estación meteorológica más cercana. No
obstante, en base a criterios de las estadísticas de datos disponibles,
presentación de datos elaborados, similitud de entorno geográfico se puede
elegir otra estación justificadamente.
Los datos estadísticos deben abarcar un periodo de al menos 5 años. No
obstante, puede ser válido un periodo mínimo de un año si se justifica que no
se dispone de datos estadísticos de un periodo mayor en estaciones
meteorológicas del entorno.
b) Temperatura de referencia
Indicar el mes más caluroso (temperatura media mensual más alta) de las
estadísticas anuales de temperatura.
Obtener la temperatura de referencia a partir de la media de temperaturas
máximas diarias del mes más caluroso.
Adicionalmente se debería dar alguna temperatura de referencia de algún
aeropuerto / helipuerto cercano (AIP España AD_2 ó AD_3) si lo hubiera.
c) Estudio de vientos
Se realiza elaborando una rosa de los vientos donde se recoja las frecuencias de
los mismos en %, en función de las intensidades consideradas y para las 16
direcciones de dicha Rosa. Se presentará la siguiente documentación:
Tabla con la distribución porcentual de vientos para las 16 direcciones de la rosa de los vientos
Diagrama de frecuencias
Máxima componente transversal de viento admitida y justificación.
Rosa de los vientos (16 direcciones) con la dirección de la pista considerada
Resultado (%) de absorción del viento de cola para las trayectorias consideradas.
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ANEXO 5: FICHA DE HELIPUERTO