10.-DS-005-2010-VIVIENDA

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 7 de febrero de 2010413446

    Modifican el Reglamento de Verificacin Administrativa y Tcnica

    DECRETO SUPREMON 005-2010-VIVIENDA

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 29090, Ley de Regulacin de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, tiene por objeto establecer la regulacin jurdica de los procedimientos administrativos para la obtencin de las licencias de habilitacin urbana y de edifi cacin, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversin inmobiliaria;

    Que, mediante Decreto Supremo N 026-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Verifi cacin Administrativa y Tcnica, que regula la verifi cacin de los expedientes de solicitud de Licencia de Habilitacin Urbana y de Edifi cacin, as como tambin la verifi cacin de la ejecucin de obras de habilitacin urbana y edifi cacin;

    Que, la Ley N 29476, que modifi ca y complementa la Ley N 29090, Ley de Regulacin de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece en su nica Disposicin Final, que el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, deber adecuar los Reglamentos de la Ley N 29090, en un plazo de cuarenta y cinco (45) das;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y en el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 7 de febrero de 2010 413447

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifi cacin de diversos artculos del Reglamento de Verifi cacin Administrativa y Tcnica aprobado por Decreto Supremo N 026-2008-VIVIENDA.

    Modifquense los artculos 4 y 6, el numeral 7.1 del artculo 7, el artculo 8, el literal d) del artculo 9, los numerales 10.2, 10.3 y 10.4 del artculo 10, el literal a) del numeral 11.1 y los literales c) y e) del numeral 11.2 y el numeral 11.3 del artculo 11, los literales c) y d) del numeral 12.2 y los numerales 12.4, 12.5 y 12.6 del artculo 12, y el artculo 14 del Reglamento de Verifi cacin Administrativa y Tcnica, aprobado por Decreto Supremo N 026-2008-VIVIENDA, los que en adelante quedarn redactados conforme a lo siguiente:

    Artculo 4.- Alcances de la Verifi cacin Administrativa y Tcnica

    4.1 La Verifi cacin Administrativa, a cargo de la Municipalidad respectiva, se efectuar sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados bajo la Modalidad A establecida en el artculo 10 de la Ley, y para los expedientes presentados bajo las Modalidades B, C y D, se aplicar lo previsto en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    4.2 La Verifi cacin Tcnica, a cargo de la Municipalidad respectiva y realizada por los supervisores de obra, se efectuar obligatoriamente sobre el cien por ciento (100%) de las obras comprendidas en las cuatro modalidades establecidas para la obtencin de licencias en el artculo 10 de la Ley.

    Artculo 6.- De los Colegios ProfesionalesDe conformidad con sus estatutos y dems normas

    aplicables, los Colegios Profesionales debern iniciar de ofi cio o a solicitud de los administrados afectados y/o las Municipalidades, los procesos de investigacin e imposicin de la sancin que pudiera corresponder a sus agremiados, por las posibles infracciones cometidas en su desempeo como profesionales proyectistas, responsables de obra, constructores, o Supervisores de Obra o cargos similares en los proyectos presentados y/o autorizados.

    Artculo 7.- Verifi cacin Administrativa

    7.1 La Verifi cacin Administrativa es aquella actividad, dentro de la atribucin municipal de fi scalizacin posterior, que consiste en comprobar la autenticidad de los documentos proporcionados por el administrado, la verifi cacin de que el expediente y el proyecto cumplen con los planes urbanos, los parmetros urbansticos y edifi catorios y dems normas aplicables.

    ()

    Artculo 8.- Verifi cacin TcnicaLa Verifi cacin Tcnica es aquella actividad, de

    acuerdo a la funcin municipal de fi scalizacin y control, que consiste en comprobar que las obras sean ejecutadas de conformidad con el proyecto y especifi caciones tcnicas aprobados y cumpliendo con los planes urbanos, los parmetros urbansticos y edifi catorios y dems normas aplicables.

    De constatarse que las obras se ejecutan sin respetar el proyecto, especifi caciones tcnicas; y no cumplen con los planes urbanos, los parmetros urbansticos y edifi catorios y/o dems normas aplicables; las municipalidades podrn disponer la adopcin de medidas provisionales de inmediata ejecucin de acuerdo al numeral 6 del artculo 10 de la Ley.

    Artculo 9.- Inventario de Proyectos y Obras ()d) Tipo de proyecto, uso de la edifi cacin y nmero

    de pisos. ().

    Artculo 10.- Supervisor de Obra().

    10.2 Cada Municipalidad deber tener a su cargo profesionales que se desempeen como Supervisores de Obra, quienes debern contar como mnimo con Ttulo Profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil, estar colegiado, encontrarse hbil en el ejercicio de la profesin y estar acreditado por el Colegio Profesional respectivo para efectuar la Supervisin de Obra de acuerdo a la complejidad, especializacin y magnitud de la obra.

    10.3 No podrn ejercer como Supervisor de Obra quienes en el ejercicio de su profesin:

    a) Hayan sido sancionados con suspensin o inhabilitacin por el respectivo colegio profesional.

    b) Hayan sido sentenciados por la comisin de delito doloso

    10.4 Los Supervisores de Obra no podrn efectuar la Verifi cacin Tcnica en los siguientes casos:

    a) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad del Supervisor de Obra o de su cnyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

    b) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad de una persona jurdica de la cual el Supervisor de Obra sea socio o tenga algn vnculo laboral o contractual.

    c) Cuando el Supervisor de Obra, su cnyuge o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, intervenga como proyectista, constructor y/o responsable de obra del mismo proyecto.

    ().

    Artculo 11.- Procedimiento de Verifi cacin Administrativa

    11.1 Oportunidad de la Verifi cacin Administrativa

    a) En los casos referidos en la Modalidad A, la Municipalidad contar con un plazo mximo de diez (10) das hbiles posteriores al otorgamiento de la respectiva licencia para la verifi cacin administrativa del 100% de los expedientes. Para los casos referidos en la Modalidad B, C y D, la verifi cacin administrativa se realizar de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27444 sobre fi scalizacin posterior.

    ().11.2 La Verifi cacin Administrativa del expediente

    para solicitar Licencia de Habilitacin Urbana y/o Licencia de edifi cacin, se efectuar de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    ()

    c) En el caso de los expedientes presentados en las Modalidades A y B del artculo 10 de la Ley, si el Informe de Verifi cacin Administrativa contiene observaciones, el rgano de control urbano municipal, en un plazo mximo de dos (02) das hbiles, notifi car por escrito al administrado en el domicilio sealado por ste, adjuntando copia del referido Informe y disponiendo la paralizacin inmediata de las obras en los casos de los expedientes presentados en la Modalidad A.

    ()e) El administrado tendr un plazo de cinco (05) das

    hbiles para subsanar las observaciones formuladas en el Informe de Verifi cacin Administrativa, estando facultado para solicitar la ampliacin de dicho plazo hasta por cinco (05) das hbiles; dicha solicitud ser atendida por el rgano de control urbano municipal en el plazo de cinco (05) das hbiles, transcurrido el cual la solicitud se tendr por aceptada.

    ().

    11.3 La Verifi cacin Administrativa de la Recepcin de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuar de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento de Licencias de Habilitacin Urbana y Licencias de Edifi cacin.

    ().

    Artculo 12.- Procedimiento de Verifi cacin Tcnica

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 7 de febrero de 2010413448

    ().

    12.2 Las Visitas de Inspeccin tienen los siguientes alcances:

    ().

    c) Verifi car el cumplimiento de las Normas Tcnicas del RNE, y dems normas aplicables.

    d) Verifi car que los procedimientos empleados por el constructor garanticen el mnimo de riesgos para los trabajadores de la obra y para los predios vecinos y sus ocupantes, as como tambin que la Pliza CAR o la Pliza de Responsabilidad Civil se encuentre vigente.

    ()

    12.4 El nmero de Visitas de Inspeccin para obras de edifi cacin se defi nir en el Cronograma respectivo en funcin del tipo, magnitud y complejidad de la obra, debiendo considerar como mnimo una (01) visita al inicio de la obra, una (01) visita para la etapa de cimentacin y dos (02) visitas para cada piso durante la construccin de los muros y techos.

    12.5 Las Visitas de Inspeccin para obras correspondientes a la Modalidad A se realizarn:

    a) Al inicio de la obra.b) Antes que concluyan los trabajos de cimentacin.c) Antes que se completen los trabajos de albailera.d) Antes que se concluyan los trabajos de vaciado de

    techo.

    12.6 Las Visitas de Inspeccin para obras correspondientes a las Modalidades B, C y D se realizarn, como mnimo:

    a) Al inicio de la obra.b) Antes que concluya la excavacin de cada nivel de

    stano y la cimentacin.c) Antes que concluyan los trabajos de vaciado de

    techos.d) Antes que se completen los trabajos de albailera. e) Antes de la culminacin de las obras acabadas. ().

    Artculo 14.- Derechos de Verifi cacin Tcnica a cargo de las Municipalidades

    Los costos de Verifi cacin Administrativa y Tcnica estn comprendidos en el costo de la licencia. El costo por Verifi cacin Tcnica no puede ser menor al 40% del valor de la licencia. Dicho monto es intangible y solo puede ser utilizado para los fi nes de supervisin de las obras.

    Artculo 2.- Incorporacin de los literales g) y h) en el artculo 5 del Reglamento de Verifi cacin Administrativa y Tcnica aprobado por Decreto Supremo No. 026-2008-VIVIENDA.

    Incorprese los literales g) y h) en el artculo 5 del Reglamento de Verifi cacin Administrativa y Tcnica, aprobado por Decreto Supremo N 026-2008-VIVIENDA, con el siguiente texto:

    Artculo 5.- De las Municipalidades().g) Aplicar las medidas provisionales de inmediata

    ejecucin, segn lo establecido en el numeral 6 del artculo 10 de la Ley.

    h) Organizar el Registro de Supervisores de Obra e inscribir en dicho registro a los profesionales acreditados por los Colegios Profesionales respectivos.

    Artculo 3.- Aprobacin del TUOEl Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento,

    en el trmino de cuarenta y cinco (45) das, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, publicar el Texto nico Ordenado del Reglamento de Verifi cacin Administrativa y Tcnica.

    Artculo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis das del mes de febrero del ao dos mil diez

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    455276-4