10 03-2011-olma rojascastro
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SENTENCIA
JUZGADO : PARTIDO 4º DE FAMILIA DE LA CAPITAL
FECHA : 10 DE MARZO DE 2.011 PROCESO : DIVORCIO DEMANDANTE : FR……….., MAYOR DE EDAD, HABIL POR
DERECHO, C.I. NO……… L.P., CON DOMICILIO ACTUAL EN LOS AN…………...
DEMANDADO : AN…………, MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO, CON DOMICILIO EN CALLE EM……… No…….., ZONA DE CA………, C.I. NO……….. CBBA.
ABOGADOS : DEMANDANTE : RE…………….. DEMANDADA : DA…………….
VISTOS
1.- Re………………., adjuntando testimonio de poder No………..,
que lo faculta a ejercer su mandato, mediante memorial de 02 de
Septiembre de 2010, se apersona por el demandante e inicia
demanda de divorcio contra la nombrada esposa de su mandante,
manifestando que el certificado de matrimonio acompañado
evidencia que su poderconferente contrajo matrimonio en fecha 26
de Enero de 2008 con Doña An………….- Sigue manifestando que
antes del matrimonio procrearon una hija que responde al nombre
de Ci………….. que nació en fecha 4 de Abril de 1996 y fue
reconocida a tiempo de inscribirla, tal cual consta del documento
que apareja; y que dicha hija cuenta al presente con 14 años de
edad.- Por otra parte refiere que dentro el matrimonio no han
adquirido bienes de ninguna clase, ya que desde que se llevó a cabo
el matrimonio hasta el presente no han tenido relación matrimonial
toda vez que la demanda vive en Co………… y su poderconferente
vive en Los An…………, es decir que desde hace mas de dos años no
hacen vida conyugal.- Por lo expuesto, al amparo del Art. 131 del
Cdgo. de Familia inicia demanda de Divorcio contra la nombrada
esposa de su mandante, solicitando que en sentencia se declare
probada su demanda, disuelto el vínculo conyugal y se ordene la
cancelación de la partida de matrimonio.-
2.- La demandada citada personalmente que fue en fecha 11 de
Octubre de 2010 conforme evidencia la diligencia de fs. 10, por
memorial presentado en 18 de Octubre de 2010, responde a la
demanda dentro el plazo de ley, reconociendo en parte los términos
expuestos en la demanda, aclarando que si bien es cierto que se
encuentra separada de su esposo por mas de dos años, no fue por
conveniencia propia, sino mas bien por decisión del ahora
demandante; asimismo señala que es cierto que en la unión
conyugal no adquirieron bienes muebles o inmuebles susceptibles de
división; y con referencia a la guarda de su hija, acepta la misma y
en cuanto a la asistencia familiar, no pide ningún tipo de asistencia.-
Por lo expuesto, solicita se declare probada la demanda ordenándose
la cancelación de la partida de matrimonio.- Contestada la demanda
y estando cumplidas las formalidades de ley para la relación
procesal, mediante Auto de 19 de Octubre de 2010, se abrió el plazo
probatorio correspondiente fijándose los puntos de hecho a probarse.
3.- En la presente causa, se han cumplido con los procedimientos
de ley, sin que en su tramitación exista vicio de nulidad alguno.
CONSIDERANDO
1.- HECHOS PROBADOS: Que, analizadas y valoradas las
pruebas aportadas al proceso con la facultad conferida por los Arts.
1286, 1296 y 1330 del Cdgo. Civil; 73, 391 del Cdgo. de Familia; 397
y 476 del Cdgo. de Pdto. Civil, se tienen como tales los siguientes:
a).- El certificado de matrimonio acompañado a la demanda,
acredita el matrimonio civil de los señores: Fr…………… y
An…………, celebrado en la Provincia Cercado del Departamento de
Cochabamba, en fecha 26 de Enero de 2008.- (Literal de fs. 1).
b).- El certificado de nacimiento de fs. 2 y registro de
reconocimiento de fs. 7, acreditan el nacimiento de la hija
Ci………….. y filiación de la hija, quien al presente cuenta con 14
años de edad.- (literales de fs. 2 y 7)
c).- Los testigos de cargo producidos por el demandante,
declararon de manera uniforme y concluyente en hechos, tiempos y
lugares, constarles que su presentante se encuentra viviendo en
Es……….. desde Enero o Febrero de 2008, en tanto que la esposa
demandada vive con su hija (en esta ciudad) cerca del Me…………. y
Si……………; por lo tanto los esposos se encuentran separados
desde que el demandante se fue a dicho país, de donde no ha
retornado hasta el presente.- Hechos que a su vez guardan relación
con la confesión espontánea que hace la demandada. (testificales de
fs. 24 a 25).
CONSIDERANDO
El Art. 131 del Cdgo. de Familia determina que: “Puede también
demandarse el divorcio por cualquiera de los cónyuges, por la
separación de hecho libremente consentida y continuada por
más de dos años, independientemente de la causa que hubiere
motivado. La prueba se limitará a demostrar la duración y
continuidad de la separación”. Que, el matrimonio como
institución de orden público y de interés social, se encuentra
regulado por normas legales de cumplimiento obligatorio, las cuales
establecen una serie de derechos y deberes que deben ser
observados por los cónyuges, así como la fidelidad, asistencia y
auxilio mutuos, además de estar obligados a convivir en el domicilio
conyugal elegido por ambos. En el caso de Autos, los esposos BI……-
FL………., han vulnerado el deber conyugal por un lapso mayor a dos
años, atentando así a los fines del matrimonio. Que, los hechos
descritos precedentemente, se encuentran previstos en el Cdgo. de
Familia como causal de divorcio, no siendo necesaria la averiguación
de las razones o motivos que originaron la separación, sino
únicamente la determinación del tiempo y continuidad de dicha
separación; aspecto que en el presente caso ha sido acreditado por
los testigos de cargo.- En ese sentido, habiendo el demandante
cumplido con la carga de la prueba impuesta por los Arts. 1283 del
Cdgo. Civil y 375 de su Procedimiento, corresponde pronunciar
resolución dando lugar a la demanda, sin costas.
POR TANTO
En estricta sujeción a las normas legales citadas, se declara
PROBADA la presente demanda de divorcio, por la causal prevista
por el Art. 131 del Cdgo. de Familia.- En consecuencia se declara
DISUELTO el vínculo conyugal que une a los esposos FR………………
Y AN……………., por culpa de ambos cónyuges.- En ese sentido se
ordena a la Dirección Departamental del Registro Civil de
Cochabamba, proceda a la cancelación de la partida matrimonial
No………, Libro No…….., Folio No………, celebrado por O.R.C.
No……….. El Pr…….., Departamento Cochabamba, Provincia
Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de Partida 26 de Enero
de 2008, una vez que adquiera EJECUTORIA la presente resolución;
debiendo por secretaría expedirse el testimonio respectivo. Entre las
medidas complementarias, se adoptan las siguientes: 1.- Se
mantiene la GUARDA de la hija menor CI……………., a favor de la
madre demandada; 2.- Igualmente se mantiene la ASISTENCIA
FAMILIAR que debe seguir pasando el demandante en favor de su
nombrada hija, en la suma de BOLIVIANOS CIEN (Bs. 100)
mensual, sea en la forma dispuesta en auto de fecha 19 de Octubre
de 2010.- Y no existiendo bienes gananciales según lo expuesto por
ambas partes, no existe nada que resolver al respecto.- Asì se
declara, sin costas.- ARCHIVESE. Notifique funcionario.