1.- Reglamento Sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos

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REGLAMENTO SOBRE MANEJO SANITARIO DE RESIDUOS PELIGROSO D.S. 148 de 12.06.2003, MINSAL Publ. D.O. 16/06/2004

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REGLAMENTO SOBRE MANEJO SANITARIO DE RESIDUOS PELIGROSO

D.S. 148 de 12.06.2003, MINSAL Publ. D.O. 16/06/2004

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ÍNDICE

Título I Disposiciones GeneralesTítulo II De la Identificación y ClasificaciónTítulo III De la GeneraciónTítulo IV Del AlmacenamientoTítulo V Del transporte

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ÍNDICE

Título VI De la EliminaciónTítulo VII Sistema de Declaración y Seguimiento de RPTítulo VIII De las Sanciones y ProcedimientosTítulo IX Disposiciones Complementarias y

ReferencialesTítulo Final

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INDICE (continuación)TÍTULO VI DE LA ELIMINACIÓN

Párrafo I De las Instalaciones de EliminaciónPárrafo II De las Actividades Industriales que Realizan Operaciones de Reuso y/o Reciclaje Párrafo III De los Rellenos de Seguridad Párrafo IV De la IncineraciónPárrafo V De la Eliminación en Minas SubterráneasPárrafo VI De la Eliminación de Residuos Especiales

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Título I DISPOSICIONES GENERALES

Alcance: “...establece las condiciones sanitarias y seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Además, establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos”.

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Título I DISPOSICIONES GENERALES

Definiciones:

Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.

Eliminación: cualquiera de la operaciones especificadas en el artículo 86.

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Reciclaje

Recuperación de RP o de materiales presentes en ellos, por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B, para ser utilizados en su forma original o previa transformación en la fabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que los generó.

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Reúso

Recuperación de RP o de materiales presentes en ellos, por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B, para ser utilizados en su forma original o previa transformación como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que le dio origen.

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Artículo 86 : operaciones de eliminación a las que pueden someterse los RP:a) Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos (depósito permanente, relleno de seguridad, etc.)

b) Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos (utilización como combustible, recuperación de metales, aceites, solventes,etc)

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Residuo peligroso:

residuo o mezcla de residuos que presenta un riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11.

Art. 10

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El MINSAL establecerá los procedimientos y metodologías de determinación de las características de peligrosidad.

(Referencialmente se usan las metodologías SW-846 de EPA).

Art. 5

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Se prohíbe la mezcla con el fin de diluir o disminuir concentración, si esto se llegara a realizar la mezcla deberá considerarse como peligrosa.

Art. 7

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Características de Peligrosidad

Toxicidad agudaToxicidad crónicaToxicidad extrínsecaInflamabilidadReactividadCorrosividad

Art. 11

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Características de PeligrosidadToxicidad aguda: contiene sustancias (art. 86) que se ha probado son letales en bajas dosis en seres humanos, o en ausencia de datos sobre toxicidad humana se prueba mediante ensayos que tienen

toxicidad oral en ratas: DL50 < 50mg/kg

toxicidad por inhalación oral en ratas: CL50 <2 mg/kg

toxicidad dermal en conejos: DL50 < 200mg/kg

Art. 12

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En ausencia de ensayos de toxicidad un residuo será toxico agudo si la concentración porcentual de una sustancia tóxica aguda es superior a la menor de las concentraciones tóxicas agudas límites para esa sustancia o constituyente:

CTAL oral = (DL50 / 50mg/kg) x 100

CTAL inhalación = (CL50 /2 mg/kg) x 100

CTAL dermal = (DL50 / 200mg/kg) x 100

Art. 12

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Toxicidad crónica: contiene sustancias (art.89) de las que se ha demostrado que poseen efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos en humanos o en especies que permitan inferir tales efectos en seres humanos. Se considera un residuo como peligroso si el contenido de tales sustancias es superior a la CTAL / 1000, en el caso de tratarse de sustancias cancerígenas o CTAL / 100, en el caso de tratarse de sustancias que presentan otros efectos tóxicos acumulativos.

Art. 13

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Estimación Toxicidad Aguda y CrónicaArt. 12 y 13

CTAL oral = (DL50 / 50mg/kg) x 100CTAL inhalación = (CL50 /2 mg/kg) x 100CTAL dermal = (DL50 / 200mg/kg) x 100

CTAL(o,i,d) > 1 ≥ 0,01

≥ 0,001

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Estimación Toxicidad Aguda y CrónicaArt. 12 y 13

CTAL oral = (DL50 / 50mg/kg) x 100CTAL inhalación = (CL50 /2 mg/kg) x 100CTAL dermal = (DL50 / 200mg/kg) x 100

C(1) + C(2) + … + C(n) ≥ 1CTAL(1) CTAL(2) CTAL(n) ≥ 0,01

≥ 0,001

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Toxicidad por Lixiviación:

si se determina que el lixiviado de una muestra sobrepasa la CMP de uno de los constituyentes listados (40) entonces un residuo es tóxico por lixiviación.

Art. 14

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Concentraciones Máximas Permisibles

(CMP) para la aplicación del Test de Toxicidad por

Lixiviación

CÓDIGO SU STANCI A CMP(mg/l)

D004 Arsénico 5

D007 Cro mo 5

D009 Mercurio 0.2

D008 Plomo 5

D010 Selenio 1

D005 Bario 100

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Estimación Toxicidad Extrínseca

Art. 20

Conc. Res ‹ CMP(Art. 14) x 20

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Se refiere a la acción destructiva de algunas substancias sobre los tejidos orgánicos y ciertos compuestos metálicos, aumentando la movilidad de éstos en la disposición final.

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Corrosividad:

Es acuosa y presenta un pH <= 2 o >= 12.5Corroe el acero a una tasa mayor de 6.35 mm/año a 55 ºC

Art. 17

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Identifica residuos que presentan riesgo de incendio en cualquier etapa su manejo o aquellos residuos que una vez iniciado el fuego son capaces de exacerbarlo.

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Identifica residuos que debido a su extrema inestabilidad y tendencia a reaccionar violentamente o a explotar, significan un riesgo para la salud humana o el medio ambiente en cualquiera de las etapas de su manejo

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Un residuo se considerará como peligroso si está incluido en la Categorías I, II o III a menos que no presente ninguna característica de peligrosidad.

Art. 18

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Categoría I Códigode R P

Residuos consistentes o resultantesde los siguientes procesos

Y1 Residuos hospitalar ios.

Y2 Residuos resultantes de la producción y preparación de productosfarmacéuticos.

Y3 Medicamentos, drogas y productos farmacéuticos desechados.

Y4 Residuos resultantes de la producción preparación y la utilización deproductos biocidas y productos f itofarmacéuticos.

Y5 Residuos resultantes de la fabricación, preparación y utilización deproductos químicos para la preservación de la madera.

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Categoría II

Códigode RP

Residuos que tengan como constituyentes

Y19 Metales carbonilos

Y20 Berilio, compuestos de berilio

Y21 Compuestos de cro mo hexavalente

Y22 Compuestos de cobre

Y23 Compuestos de Zinc

Y24 Arsénico, co mpuestos de arsénico

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Categoría III

Códigode RP

Otros residuos

Y50 Catalizadores usados

Y51 Envases y recipientes contaminados que hayan contenido uno o másconstituyentes enumerados en la Categoría de Residuos Peligrosos II.

Y52 Residuos que procedan de la recolección selectiva o de la segregaciónde residuos sólidos domiciliarios que presenten al menos unacaracterística de peligrosidad.

Y53 Suelos o materiales resultantes de faenas de movimientosde tierras contaminadas por alguno de los constituyentes listados en laCategoría II.

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Las sustancias químicas incluidas en los Artículos 88 y 89 serán consideradas RP cuando sean descartadas, se encuentren vencidas o fuera de especificación, o se encuentren como remanentes en envases o recipientes. Lo mismo procederá respecto de sus derrames y de los materiales contaminados con ellas que deban desecharse. Dichos productos serán considerados residuos tóxicos agudos (art. 88) o crónicos (art. 89) según corresponda.

Art. 22

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LISTAS A y BCon el fin de facilitar la aplicación de los listados de

Categorías de Peligrosidad se definen:

LISTA A: Residuos Peligrosos ( * )

LISTA B: Residuos No Peligrosos ( * )

* Generador y Autoridad podrán caracterizar el residuo conforme a los art. 12 al 17.

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Identificación de un Residuo Peligroso¿Res?

Lista B

Lista A Res Pel

Res no Pel

1

2

no

no

si

si

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¿Res?

Lista I

Lista II

Lista III

si

si

si

no

no

no

Res Pel

Res Pel

Res Pel

Res no Pel

Art.88,89si

Res Pel

no

2

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Título IIIDE LA GENERACIÓN DE RP

- Toda instalación que genere sobre 12kg/año de RTA o 12 toneladas/año de RT deberá presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

(Art. 26)

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- El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo y la eliminación se haga con el menor riesgo posible.

(Art. 26)

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Plan de Manejo de RP:

Identificación de los procesos que generan RP Estimación de cantidad Plan de minimización Almacenamiento Perfil del Encargado de Manejo de RP y del personal

(Art. 26)

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Plan de Manejo de RP:

Transporte interno Hojas de seguridad Plan de capacitación Plan de contingencia Identificación del tratamiento o disposición final Sistema de registro de residuos.

(Art. 26)

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Otras Responsabilidades del Generador Retirar y transportar a través de transportistas

autorizados.Realizar la eliminación en instalaciones autorizadasProporcionar la información correspondiente al

Sistema de Declaración y Seguimiento.Establecer un manejo diferenciado para los residuos

peligrosos.

Art. 27 y 28

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Los generadores que no estén obligados a presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberán en todo caso certificar que la Instalación de Eliminación a la que serán transportados sus residuos cuente con autorización sanitaria que comprenda tales residuos.

(Art. 27)

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Título IV DEL ALMACENAMIENTO DE RP

Todo lugar destinado al almacenamiento de RP deberá contar con autorización sanitaria.

Sólo se podrá almacenar RP por un período de 6 meses.Los sitios donde se almacenen RP deberán tener una

base continua impermeable, resistente química y estructuralmente a los RP y deberán ser capaces de contener cualquier escurrimiento o derrame de RP.

(Art. 29, 31, 33)

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- Los sitios deberán ser cerrados,techados y protegidos de condicionesambientales capaces de afectar la seguridad del almacenamiento.

– Acceso restringido.- Los contenedores deberán ser resistentes a los RP, a

prueba de filtraciones, estar siempre en buenas condiciones, estar rotulados.

- Para otro tipo de diseño de almacenamiento se deberá presentar un proyecto específico.

(Art. 33, 34)

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- Mientras no exista una instalacióncapaz de dar tratamiento a determinadotipo de RP o cuando no sea posible elacceso a tales instalaciones la Autoridad Sanitaria, se podrá autorizar el almacenamiento prolongado a la espera de tratamiento o disposición final.

- Estos sitios serán considerados Instalación de Eliminación.

- Sólo se permitirá el ingreso de los RP expresamente autorizados para ser almacenados. No se podrá retirar de la instalación un RP sin la respectiva autorización sanitaria. (Art. 32)

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Título VDEL TRANSPORTE

- Sólo se podrá transportar RP si se cuenta con autorización sanitaria.

- La solicitud de autorización deberá contener las características e identificación de los vehículos a utilizar, la ubicación y características de las instalaciones para la operación y de los equipos de limpieza y de descontaminación.

(Art. 36 y 37)

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- El Transportista deberá conducir latotalidad de los RP transportados a una instalación de manejo de RP autorizada.

- El transportista deberá proveer vehículos adecuados al tipo, características de peligrosidad y estado físico de los RP.

- El personal deberá estar capacitado.- Se debe cumplir con el reglamento de transporte de

sustancias peligrosas.- No es requisito para menos de 6 Kg de RTA o 2Ton de

otros, si es transportado por el generador y se encuentre exceptuado de Plan de Manejo.

(Art. 38, 40, 41 y 42)

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Título VIDE LA ELIMINACIÓN

- Toda Instalación de Eliminación de RP deberá contemplar todas aquellas medidas necesarias para evitar que la descarga accidental de RP signifique contaminación del agua, suelo o aire capaz de poner en riesgo la salud de la población.

(Art. 45)

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- Toda IERP deberá contar con un proyecto elaborado por un Ing. Civil y aprobado por la AS. El proyecto deberá describir todas las operaciones y especificar diseño de unidades, indicándose explícitamente tipo y características de los RP que la IERP es capaz de manejar. (Art. 44)

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- El proyecto deberá incluir planes de verificación y contingencia.

- El Plan de verificación deberá contemplar procedimientos para detectar derrames, escurrimientos o fugas de RP que puedan poner en riesgo la salud de la población. Priorización y registro de las verificaciones. Realizar todas las reparaciones que se revelen como necesarias.

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- El Plan de contingencia deberá contemplar: medidas de mitigación para todos los posibles eventos, identificación y ubicación de equipos necesarios, identificación de organismos públicos que deben ser contactados y disponibilidad de información actualizada de las características y ubicación de los RP y sustancias peligrosas.

(Art. 47)

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-Requisitos de ubicación de IERP: no deberán estar ubicadas en fallas geológicas, zonas sometidas a inundaciones, en suelos inestables o de baja resistencia, en sitios expuestos a asentamientos, suelos saturados, en sitios que puedan afectar fuentes de agua potable o riego. donde las condiciones atmosféricas no prevengan la dispersión segura de emisiones. Fuera del radio urbano o en zonas en que el plano regulador lo permita. Alejado de actividades sensibles.

(Art. 48)

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- Toda IERP deberá contar con autorización sanitaria, la que será entregada cuando la AS

compruebeque la instalación cumple a cabalidad con el proyecto previamente aprobado.

La instalación sólo podrá manejar los RP especificados en su autorización.

- La operación deberá contemplar todos aquellos análisis físico-químicos que se consideren necesarios para asegurar un manejo adecuado de los RP en la instalación.

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Título VI, Párrafo IIDE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

QUE REALIZAN OPERACIONES DE REUSO Y/O RECICLAJE

ART. 52 El reúso de un RP como insumo debe ser informado a la autoridad sanitaria correspondiente.

El reciclaje de RP requiere de autorización sanitaria.

El Minsal emitirá Guías Técnicas para el manejo de aquellos RP cuyo reuso y/o reciclaje sea práctica común o se revelen como prioritarios desde el punto de vista sanitario.

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Título VI, Párrafo IIDE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

QUE REALIZAN OPERACIONES DE REUSO Y/O RECICLAJE

ART. 53 Los establecimientos que reúsen sus RP y los que reciclen en cantidades no superiores a 12 Kg anuales de TA o 12 ton anuales de otros RP, deberán mantener un registro de tipo y cantidad.

(ART. 43 Instalación de Eliminación de RP deberá contar con autorización sanitaria que especificará tipo de RP y forma de eliminación, sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposición final).

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Título VI, Párrafo IIDE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

QUE REALIZAN OPERACIONES DE REUSO Y/O RECICLAJE

Art. 54 Cuando tales actividades se circunscriban a procesos específicos que no comprometan el resto de las actividades del establecimiento, dichas exigencias se aplicarán a la parte correspondiente.

No se aplicarán las exigencias de este artículo a la instalaciones que reciclen RP dentro de los márgenes del artículo 53.

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Título VI, Párrafo IIDE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

QUE REALIZAN OPERACIONES DE REUSO Y/O RECICLAJE

ART. 54 Los establecimientos que reciclen, sin que ello sea su actividad principal, y aquellos que para reusar sus propios residuos deban transitar por calles y caminos públicos serán considerados Instalaciones de Eliminación y deberán cumplir con las exigencias propias de éstas.(exc.: Art. 48, letras a), b), d), e), f), g), h), e i) y Art. 49) (zonificación urbana y cierre)

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Título VIPárrafo III

DE LOS RELLENOS DE SEGURIDAD

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- se prohíbe la disposición delos siguientes tipos de RP: Residuos en estado líquido, inflamables, reactivos, y/o corrosivos, aceites residuales, gases comprimidos, cenizas volátiles y polvos respirables, tóxicos volátiles, dioxinas, furanos y PCB y RP que puedan afectar o reaccionar con las barreras de impermeabilización, residuos incompatibles en la misma celda.

(Art. 60)

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Título VIIIPárrafo IVDE LA INCINERACIÓN DE RP

Toda instalación destinada a las destrucción térmica de los RP deberá contar con un proyecto aprobado por la AS.

En la respectiva autorización de instalación la AS determinará los tipos y cantidades de residuos peligrosos que podrán tratarse en la instalación.

Contenido de carbono orgánico total (COT) en escorias y cenizas inferior al 3%.

Pérdida al fuego de muestra seca sea inferior al 5%.(Art. 68 y 70)

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Todas las instalaciones de incineración serán diseñadas, equipada y funcionará de modo que la temperatura de los gases derivados de la incineración de los RP se eleve a por lo menos 850 ºC y 2 segundos de permanencia. En el caso de RP que contengan más del 1% en masa de cloro, la temperatura deberá elevarse a 1.100ºC.

(Art. 71)

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Título VII SISTEMA DE DECLARACIÓN

Y SEGUIMIENTO DE RP

- Cada SS implementará el SDSRP el que será aplicable a todos los generadores, transportistas y destinatarios de RP generados en la jurisdicción.

- Se entenderá por documento de declaración al formulario que acompaña al RP desde su generación hasta su destino final (1 original y 5 copias).

- El SS mantendrá un registro de los generadores, transportistas y destinatarios de RP.

- Se exceptúan transporte menores de 6 Kg de RTA 2 Ton de otros. (Arts. 80, 84)

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DOCUMENTO DE DECLARACIÓN

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Copia 4

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DOCUMENTO DE DECLARACIÓN

DOCUMENTO DE DECLARACIÓN

DOCUMENTO DE DECLARACIÓN

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PlazosEntrada en vigencia: un año después de su

publicación (16 de junio de 2005).Presentación de Programa de Adecuación: hasta 6

meses a contar de la entrada en vigencia.Plena vigencia: 365 días a partir de la entrada en

vigencia. Casos especiales: calificados por resolución fundada.