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Reconciliación

El Sacramento de la Alegría

80 ss

Derecho Sacramental 07-08

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TITULUS IVDe sacramento Pænitentiæ

• c. 959• - ya no se califica como acto judicial (tampoco ha

desaparecido)

• - se administra a modo de acto judicial (ad instar actus iudicialis)

• - ante un tribunal de misericordia actos judiciales presentes: infracción de la ley, acusado, juez y juicio.

• - Naturaleza medicinal del signo penitencial

• - Individual con carácter de proyección eclesial

• Ministro que recibe de nuevo al pecador arrepentido y perdonado (RP 31)

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CAPUT IDE CELEBRATIONE SACRAMENTI

c. 960

- cc. 960-963 rito

- c. 964 lugar

- OP:

a) rito A un solo penitente,

b) rito B varios penitentes, con confesión y absolución individual,

c) Muchos penitentes con confesión y absolución generales.Derecho Sacramental 07-08

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A y b) son los ordinarios –único- confesión individual e íntegra, con absolución individual

B aspecto comunitario

C supuestos excepcionales c. 961ss, 986

¿Modo de celebrar? Libros litúrgicos

DS 1680, CigC 1456:

“En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo, pues, a veces, estos pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista de todos”.

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2ª parte imposibilidad física o moral

Física impide materialmente la acusación, ni con medios extraordinarios, (lengua)

Moral

Supuestos Quebrantar el sigilo Escándalo Peligro de escándalo para el penitente o para el confesor Parentesco Escrúpulos de conciencia Infamia

Confesión individual e íntegra bien de las almasDerecho Sacramental 07-08

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c. 961- absoluciones colectivas Normas Pastorales Sacramentum Pænitentiæ de la SCDF, 16.VI.1972

- Trento remisión íntegra y perfecta

a) contrición,

b) confesión,

a)satisfacción.

Absolución es un acto de orden judicial confesión de todos y cada uno, así como circunstancias.

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- CONFESIÓN –indispensable-

- Declaratio, 6.II.1915 a soldados- Pío XII el 8.XII.1939

- Ut Dubia de 25.III.1944 guerra u otras causas, sino también “si se presenta otra necesidad manifiestamente grave y urgente, proporcionada a la gravedad del precepto divino de la integridad de la confesión”

- 16.VI.1972, la SCDF aprobado por Pablo VI Normas Pastorales Sacramentum Pænitentiæ.

- Intervención magisterial errores doctrinales y prácticas pastorales y litúrgicas abusivas

- 2.XII.1973 Ordo Pænitentiæ- ¿Supuestos excepcionales que harían legítima la absolución

colectiva?

Normas Pastorales de 1972 (n. V) y Ordo (n. 32) “otra necesidad grave” Ordinario del lugar Derecho Sacramental 07-08

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DOS CONDICIONES (§1,2º):

- A) insuficiencia de confesores,

- B) penitentes se verían forzados a privarse de la gracia sacramental o de la comunión,

- VERIFICARSE CONJUNTAMENTE

- No dar la absolución colectiva como opción pastoral normal ni como medio para afrontar cualquier situación difícil SITUACIONES EXTRAORDINARIAS de necesidad grave

“Carácter absolutamente excepcional” Pb VI RP, 3 Derecho Sacramental 07-08

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§ 2- “Los Ordinarios no están autorizados a cambiar las

condiciones requeridas, a sustituirlas con otras, o a determinar según criterios personales (por muy válidos que estos fueren) si existe necesidad grave

- generali quoque ordinatione

c. 962- propósito de confesarse cuanto antes…

- Normæ Pastorales (VI y VII) ad validitatem propósito c. 988

Propósito de confesión individual a su debido tiempo es necesario ad validitatem obligación indispensable de la confesión íntegra Derecho Sacramental 07-08

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§2

- Necesidad de una adecuada instrucción

- Instrucción en el momento de dar la absolución colectiva

- Exhortarse, en peligro de muerte, de hacer un acto de contrición personal

“No está permitido a quienes tienen conciencia de pecado mortal, y tienen a disposición algún confesor, eludir intencionadamente o por negligencia el cumplimiento de la obligación de la confesión individual, esperando una ocasión en que se dé a muchos la absolución colectiva” (NP VIII)

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• c. 963

- c. 989 al menos una vez al año

- ver las condiciones del c. 961

- NP y OP- absolución colectiva no es una excepción al precepto divino de

la confesión íntegra de pecados graves

- “Nadie está obligado a lo imposible”

- acto del penitente confesarse en la medida que sea posible con el deseo eficaz de completar la confesión cuando hayan desaparecido las causas que impedían hacerla completa.

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- el precepto divino que circunstancialmente se suspende por causas externas a la confesión y ajenas a la voluntad del sujeto, permanece queda obligado a acceder cuanto antes

- absolución colectiva no satisface la confesión anual c. 989

- se cierra todo camino a cualquier tipo de interpretación extensiva de los casos excepcionales prescritos, en el sentido de convertirlos, por vía de praxis, en camino ordinario de reconciliación de los pecados.

- esta no puede convertirse en forma ordinaria NO puede ni debe usarse si no es “en casos de grave necesidad”

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c. 964- lugar propio (no exclusivo):

- carácter sacro del sacramento acción eclesial

a) Iglesia,b) Oratorio.

- de frente- “de rejillas” (diafragma protector Pb VI)

- nada impide que se pueda celebrar en otros lugares cuando haya una causa razonable

excic: prohibición de recibir las confesiones de mujeres fuera del confesionario en circunstancias ordinariasDerecho Sacramental 07-08

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§2 Fiel libremente pueda elegir

- salvaguardar la necesaria discreción, garantizando el derecho de todo fiel a confesar sus pecados sin que tenga que revelar necesariamente su identidad personal

- proteger el derecho de cada fiel (confesor y penitente) a defender su integridad y su honra de cualquier peligro o sospecha

- Sede Conferencia Episcopal lugar propio finalidad celebración mas efectiva

- capillas de reconciliación / salas de reconciliación- conversación

§3 no fuera sin justa causa Derecho de confesarse sin identificarse

Si se pide espontáneamente sacerdote decidaDerecho Sacramental 07-08

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CAPUT IIDE SACRAMENTI PÆNITENTIÆ MINISTRO

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- Minister sacramenti pænitentiæ EST SOLUS SACERDOS.

- MINISTRO EXCLUSIVO- Requisito esencial de iure divino verdad dogmática

- “potestad de orden” en la sagrada ordenación c. 1008

el sacerdote, ministro de la Penitencia, actúa “in persona Christi”. Cristo, a quien él hace presente, y por su medio, realiza el misterio de la remisión de los pecados (…) Éste es, sin duda, el más difícil y delicado, el más fatigoso y exigente, pero también uno de los más hermosos y consoladores ministerios del sacerdote (…) no me cansaré nunca de invitar a mis hermanos Obispos y Presbíteros a su fiel y diligente cumplimiento (RP 29)Derecho Sacramental 07-08

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c. 966

§1- además del orden facultad

- (excic jurisdicción potestad de régimen)

a) potestad de orden, ex iure divino;b) facultad, ex iure positivo Ecclesia.

- munus sacrum poder de perdonar los pecados autorización jerárquica para ejercerlo facultad

- absolución impartida por un sacerdote carente de facultad – al menos suplida: c. 144 §2-, no sólo es inválida, sino que puede dar lugar a la incursión en el delito tipificado en el c. 1378 §§2-3

- principio de territorialidad - misiones jesuitas y franciscanos- ejercitarlo en nombre de la IglesiaDerecho Sacramental 07-08

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§2- ¿Cómo ejercitarlo?

a)c. 967 ipso iure de manera triple ( cc. 976, 1355 §2, 1357);

- Ley cc. 976-977, 144 §2

- Ex Officio ( cc. 134 §1, 262, 295 §1, 368, 372 §2, 427, 508, 516, 519, 540 §1, 541 §1, 566 §2, 596 §2, 620, 967-968) obispo, penitenciero, párroco…

- Concesión de la autoridad, cc. 967 §§2-3, 969

- A) en peligro de muerte: todo sacerdote puede absolver de cualquier censura (c. 976)

- B) fuera del peligro de muerte, pueden remitir “in actu sacramentalis confessionis”:

B.1) todo Obispo: las penas “latæ sententiæ” no declaradas ni reservadas a la Sede Apostólica (c. 1355 §2);

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o B.2) el penitenciario: las censuras “latæ sententiæ” no declaradas ni reservadas a la Santa Sede (c. 508);

o B.3) el capellán: las censuras “latæ sententiæ” no reservadas ni declaradas (c. 566 §2);

B.4) todo confesor: en caso urgente, las censuras “latæ sententiæ” de excomunión y entredicho no declaradas, incluso las reservadas a la Santa Sede (c. 1357)

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MISERICORDIA DEI

- confesión individual íntegra

- proveer que haya confesiones

- sacerdotes sean disponibles

máxima facilitación para que haya sacerdotes impartiendo la reconciliación, antes y durante la Misa

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- c. 961 §1

- NO es admisible, de crear la aparente necesidad, por no observar cuidadosamente el escuchar a los fieles en confesión

- Disposición del penitente: bien dispuesto, confesar los pecados, singular. Si está en situación de pecado grave y no cambia NO puede recibir la confesión c. 915

- Vale para la Iglesia Latina y Oriental

- Carta Apostólica dada como Motu Proprio

7 de abril de 2002 día de la Misericordia divinaDerecho Sacramental 07-08

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c. 967- requisitos y modalidad

- ámbito de la facultad

- territorial y/o personal facultad penitencial

§1

a) Romano Pontífice iure divino, por su oficio primacial ( cc. 331-333)

b) Cardenales eminente dignidad ( c. 351 §2) ipso iure ningún obispo puede limitarla ni en cuanto validez ni en cuanto a la licitud de ejercerla ( c. 357 §2)c) Obispos ipso iure no lícitamente sólo si un obispo diocesano ( c. 376, 134 §3, 381§2, 368) se opusieraDerecho Sacramental 07-08

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§2- titulares en el marco de las comunidades jerárquicas

- ubique

a)ordinarios cc. 134 §2, 368, 427 §1, 295 §1, castrense

UNA SOLA EXCEPCIÓN si el ordinario se opone, “nisi… renuerit” afecta a la validez

§3- sujetos de la facultad penitencial IVC y SVA- Excepción “nisi aliquis Superior mayor (…) renuerit” licitud Derecho Sacramental 07-08

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c. 968- facultad “vi officii” para oír confesiones

§1- facultad penitencial comunidades diocesanas, y equiparadas c. 368

- no se enumeran exhaustivamente, pero ahí van:

a) Ordinario del lugar (c. 134 §2); Ordinario militar, Prelado de una prelatura personal (c. 295 §1), los que rigen una Iglesia particular (c. 372 §2)

b) penitenciario (c. 508);

c) párroco y quienes “ocupan su lugar” (cc. 519, 516 §1, 517§1, 518, 520, 540 §1, 541 §1, 543 §1);

d) rector del seminario (c. 262);

e) capellán (cc. 564 y 566);

f) rector de una iglesia (c. 556)Derecho Sacramental 07-08

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§2- establece (IVC y SVA) previa y taxativamente

- clericales y de derecho pontificio Superiores

a) Superiores Mayores (c. 620, 134 §1) y pueden otorgarla a otros (c. 969 §2)

b) Abad primado, Superior de congregación monástica (c. 620)

c. 630 §4 Superior no deben oír las confesiones de sus súbditos, nisi sponte sua sodales id petant”

- no deben –normalmente y de modo habitual- oír en confesión a sus súbditos

c. 630 §4 lo prohíbe, pero no es absoluta

- necesaria distinción entre fuero externo (gobierno del superior) y el fuero de conciencia- Derecho Sacramental 07-08

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c. 969- facultad por concesión (vi concessionis) para oír confesiones

- origen por concesión de la autoridad competente

§1

- ámbito jerárquico diocesano y asimilados

- concede a todo presbítero (incardinado o no, secular o religioso, residente o transeúnte)

- c. 971: oír antes al Ordinario del presbíteroDerecho Sacramental 07-08

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§2

- autoridad competente en el ámbito de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica: Superiores

- ¿Y los institutos clericales seculares?

c. 970

- La idoneidad del ministro de la penitencia

- facultad a presbíteros idóneos

- examen u otro modoDerecho Sacramental 07-08

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• - en ningún otro sacramento donde el ministro sea el sacerdote es tan relevante y decisiva

• ***persona,

• ***preparación y

• ***cualidades

• - por la responsabilidad ante Dios y la Iglesia c. 840

• - no es a todos los presbíteros sino solamente a aquellos aptos

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- puede se revocada cc. 974s

- CIENCIA- PRUDENCIA- AUTENTICIDAD de vida sacerdotal

- cualidades humanas discreción, firmeza moderada por la mansedumbre y la bondad,

- preparación seria y cuidada integral y armónica pedagogía, psicología, metodología del dialogo y sobre todo conocimiento vivo de la Palabra de Dios,

- cuidar de la propia perfección y la puesta al día RP 29

- mediante un examen modo más común

- trienales o quinquenales…

- para los casos de duda positiva y fundada sobre la idoneidad c. 974

- no debe darse licencias si persiste la duda seria y fundada sobre dicha aptitud ministros dignos e idóneos

- ante denegación injusta plantear recurso vía administrativa c. 1732-1739Derecho Sacramental 07-08

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• c. 971

• - Coordinación entre los Ordinarios

• - Ordinario del lugar no conceda sin antes oír al Ordinario del que recibe, ¿quién lo pide?

• - es para conceder facultad habitual

• - afecta solo la licitud

• - informar la idoneidad o posibles causas que desaconsejen o prohíban el que de facultades (v. gr. censuras)

• - es una norma de prudencia cautelar para garantizar el acierto pastoral en la concesión de licencias

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c. 972

- Duración de la facultad para oír confesiones

- por tiempo determinado o indeterminado

- depende de la voluntad de la autoridad otorgante

- ex concessione c. 969

- ex officio “durante munere”

- tiempo determinado llega el término a fin se extingue pero si se ejerce por error común o duda “iuris vel facti”, es válida en virtud del c. 144 §2

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c. 973

- Modo de otorgar la facultad habitual para oír confesiones

- cc. 37 (actos administrativos en fuero externo), 129, 132.

- por escrito no afecta la validez de la concesión para demostrarla cuando se requiera

- ¿y la denegación?Derecho Sacramental 07-08

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c. 974Revocación de la facultad para oír confesiones

- la concesión/revocación son actos administrativos

§1- para REVOCAR, se necesita CAUSA GRAVE

- es en cuanto a la facultad habitual

- ¿es revocable la concesión vii offici? Sin remoción del titular ¿privarle de la facultad aneja al oficio? situaciones psíquicas transitorias: escrúpulos, depresión, etc.

- es una medida grave y odiosa

- criterio jurídico-pastoral

- la comunidad se vería privada, ilegítimamente, del ministerio del presbítero

- pero podría lesionar la buena fama del presbítero c. 220MÁS GRAVE remoción canónica cc. 184 §1 y 192)Derecho Sacramental 07-08

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§2 en circunscripciones jerárquicas

- pérdida del oficio excardinación

- vale en todas las diócesis ubique

- si un obispo no me concede sólo en esa diócesis

En los IVC y SVA

- en analogía del §2Derecho Sacramental 07-08

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§3- Notificación- para que se sepa de manera oficial y fidedigna de la revocación y de sus causas, para que obren en consecuencia, con prudencia pastoral y coherencia canónica

- religiosos al superior competente

- por escrito

- se puede exigir que sea por escrito para ejercer su derecho a presentar –fundado documentalmente- un posible recurso en vía administrativa (cc. 1732-1739)

- Titulares no comprendidos aquí:ipso iure cardenales, obispos y equiparados con ellos c. 967 §1 revocables solo por el Romano PontíficeDerecho Sacramental 07-08

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• c. 975

• Otras causas de pérdida de la facultad para oír confesiones

• - además de la revocación c. 974, hay otras causas por las que cesa ipso iure la facultad penitencial

- Cesa la facultad cuando cesan las causas que la originaron: Oficio, concesión del Ordinario del lugar de incardinaciónDerecho Sacramental 07-08

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a) Pérdida del oficio renuncia, traslado, remoción o privación cc. 184-196

Ya no hay oficio ya no hay facultad penitencial

b) Por excardinación cesa automáticamente

c) Por cambio de domicilio pues se concedió por el domicilio

d) otro caso ad casum ab ipso iure absolución del cómplice c. 977

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c. 976

- Facultad para oír confesiones en peligro de muerte

- SUPREMA LEX SALUS ANIMARUM c. 1752 salvación del penitente

Se otorga a todo sacerdote facultad penitencial absoluta y la potestad de jurisdicción necesaria para absolver, válida y lícitamente, a cualquier penitente de cualesquiera censuras y pecadosDerecho Sacramental 07-08

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- en peligro de muerte “cae la ley”

a) Ministro:

- todo sacerdote;

Válido

Sea cual fuere su situación o estado canónico

Sin facultades, o si perdió el estado clerical, excomulgado, entredicho o suspenso

Incluso no siendo sacerdote católico pero sí válidamente ordenado cc. 843 §1 y 844 §§ 2Derecho Sacramental 07-08

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b) Circunstancia:

- en peligro de muerte del penitente

No dice “in articulo mortis” no exige que la muerte sea inminente (desahuciado médicamente, agonizante, moribundo)

- basta con que se dé un peligro positivo y probable de muerte, por el motivo que fuere

c) Objeto-materia de la absolución;

- “cualesquiera censuras y pecados”, sin ninguna limitación o restricción; ni aun el pecado de complicidad

- CESA LA FACULTAD en confrontación al cómplice. Sea antes o después

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d) Sujeto-destinatario:

- todo penitente;

- sea o no sea católico requisitos c. 844 §§ 2-4

- penitente bautizado válidamente c. 96

- complicidad se entiende cooperación en acción externa, no basta pecar con el pensamiento, limitación que va a la materia no solo a la persona

“Aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado” c. 991 sobre garantizar la libertad absoluta de todo penitente para elegir confesor, y a éste la plena validez y licitud de su absolución

- ¿y si sanan? Derecho Sacramental 07-08

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- Recurso posterior c. 1357 §§ 2-3 si desapareció el peligro de muerte o las otras causas, tienen el deber de recurrir, en el plazo de un mes al Superior competente o a un sacerdote con facultad de absolver dichas censuras

- queda derogada la ilicitud y penas anejas:

ex cic 884. Absolutio complicis in peccato turpi invalida est præterquam in mortis periculo; et etiam in periculo mortis, extra casum necessitatis, est ex parte confessarii illicita ad normam constitutionum apostolicarum et nominatis constitutionis Benedicto XIV Sacramentum Poenitentiæ, 1 lun. 1741

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ex cic 2367 §1. Absolvens vel fingens absolvere complicem in peccato turpi incurrit ipso facto in excommunicationem specialissimo modo Sedi Apostolicæ reservatam; dique etiam in mortis articulo, si alius sacerdos, licet non approbatus ad confessiones, sine gravi aliqua exoritura infamia et scandalo, possit excipere morientis confessionem, excepto casu quo moribundus recuset alii confiteri.

§2. Eandem excommunicatione, non effugit absolvens vel fingens absolvere complicem qui peccatum quidem complicitatis, a quo nondum est absolutus, non confitetur, sed ideo ita se gerit, quia ad id a complice confessario sive directe sive indirecte inductus est.

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c. 977

- Absolución inválida del cómplice

- Excepto el peligro de muerte

- Ley irritante de la absolución atentada, y una ley inhabilitante –ad casum- del sacerdote

- Es una revocación “a iure” de la facultad penitencial a tal sacerdote, sobre tal penitente y respecto a tal pecado.

A) tutela jurídica del sacramento,

B) bien común eclesial,

C) bien espiritual de los mismos sujetos (sacerdote-penitente).

Invalida la absolución e inhabilita en tal caso al sacerdote.Derecho Sacramental 07-08

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- SI FUESE valida el sacramento de salvación y de sincera conversión (c. 987) podría convertirse en ocasión y peligro de reiterar o prolongar ciertas situaciones de pecado. Lo que sería sumamente indigno y una abominable profanación de este sacramento.

- Sujeto todo sacerdote católico (c. 11) y válidamente ordenado

- Penitente cristiano aun el no católico

Pecado no es válida y también sobre todos los restantes pecados que se acusaren en dicha confesión si tal pecado es todavía materia necesaria

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- Pecado ha de ser grave y externo: de palabra o de obra; cometido en cualquier tiempo, aun antes de recibir el sacerdote la sagrada ordenación.

Cómplices sacerdote como el penitente, con mutuo, voluntario y externo consentimiento y cooperación directa, inmediata y externa en el mismo pecado tipificado por la norma.

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DELITO Y PENA ANEJA

- c. 1378 §1 excomunión latæ sententiæ reservada a la Sede Apostólica.

- Sujeto del delito todo sacerdote que atenta absolver;

- No quien finge la absolución, simulando el sacramento;

- Ni quien solamente oyera la confesión.

ABSOLUCIÓN OBLIGATORIA

In periculo mortis c. 986 §2 es obligatoria o porque el penitente expresamente pidiera este sacerdote (c. 991) Derecho Sacramental 07-08

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c. 978

Ministros de Dios y de la Iglesia

- Instrumentos humanos del perdón divino y administradores de la gracia salvífica

- exhortativa normativo

1.- Ministros de Dios

- Juez (ministro de la justicia para el honor de Dios) juzga de la gravedad de los pecados, de la integridad de la confesión, de las disposiciones del penitente.

- tiene en cuenta la infinita majestad de Dios ofendido, condena el pecado y absuelve al pecador arrepentido

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Ayuda a formar una conciencia recta, cierta y segura

- y Médico (ministro de misericordia divina para la salud de las almas) pecado es una enfermedad del alma,

- diagnostica la enfermedad y detecta sus causas y raíces profundas

Propone el remedio medicinal, adecuado al penitente y a los pecados

Cura las heridas (secuelas del pecado) en el alma

Impone una satisfacción

“Tribunal de misericordia o lugar de curación espiritual; bajo ambos aspectos el Sacramento exige un conocimiento de lo íntimo del pecador para poder juzgarlo y absolver, para asistirlo y curarlo” RP 31

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§2- obligación de seguir la doctrina del magisterio

2.- Ministro de la Iglesia

- La Iglesia – por voluntad fundacional de Cristo - es la única depositaria y la administradora nativa de los sacramentos

- sacerdote actúa “in persona Christi et nomine Ecclesiæ”.

- La Iglesia le transmite el sacerdocio ministerial y de ella recibe la “facultad penitencial” §2

Exigencia inexcusable para quien es, y debe actuar, como ministro de la Iglesia

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- ministro de justicia y de misericordia por honor divino y salus animarum

- Obligación no actúa en nombre propio

- En fidelidad al Magisterio enseña en su doctrina dogmática y moral, tal y como la propone el Magisterio:

- No sólo el extraordinario-infalible cc. 749s,

También el ordinario c. 752

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- Cumple y transmite lo referente a la administración-recepción válida y lícita de este sacramento.

- Confesor no puede ofrecer criterios subjetivos contrarios a la doctrina y al Derecho de la Iglesia

- si lo hiciese traicionaría a Cristo –de quien es ministro- y a la Iglesia –en cuyo nombre actúa-,

además produciría grave daño y escándalo a los fieles, que tienen derecho c. 213 a recibir en este sacramento luz y paz para su alma y no errores, dudas, confusiones ni angustias de conciencia.

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- No sería buen pastor mercenario infiel y salteador … que roba, mata y destruye … porque es asalariado y no le importan las ovejas

- “Con este llamamiento a la doctrina y a la ley de la Iglesia deseo inculcar en todos el vivo sentido de responsabilidad que debe guiarnos al tratar las cosas sagradas, que no son propiedad nuestra, como es el caso de los Sacramentos, o que tienen derecho a no ser dejadas en la incertidumbre, como es el caso de las conciencias. Cosas sagradas –repito- son unas y otras –los sacramentos y las conciencias-, exigen por nuestra parte ser servidas en la verdad. Ésta es la razón de la ley de la Iglesia” (RP 33)

Confesor que no acate §2, incurriría en “causa grave” revocar la facultad penitencial Derecho Sacramental 07-08

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c. 979

La debida prudencia en el interrogatorio

- Discreción en las preguntas… oportunas

- Es para ayudar a la debida integridad de la confesión c. 988;

- cuando se pide ayuda… no privilegiar el 6º mandamiento

- Para conocer el número, la especie y gravedad de los pecados

Para ofrecer el remedio medicinal oportunoDerecho Sacramental 07-08

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- Para detectar sus disposiciones de arrepentimiento y sincero propósito de enmienda

- Para fomentar la conversión

- Con PRUDENCIA Y DISCRESIÓN

- Según la condición y edad del penitente

- Con acierto y con tacto al proponerlas

- NUNCA indagar el nombre del cómplice…

- A toda complicidad en cualquier género y especie de pecados

Sería una curiosidad inútil y fuera de lugarDerecho Sacramental 07-08

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- grave imprudencia, indigna del ministro y ofensiva para la intimidad del penitente

- manifestar la condición o estado del cómplice (familiar, casado, sacerdote, persona consagrada, etc.) ya que afecta a la especie y gravedad del pecado… pero jamás su nombre.

“mejor que falte que escandalizar”

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• SCSO 16.V.1943, virtud de la castidad:

Con las mujeres… carece de la debida gravedad y santidad… esto ofende fácilmente… da motivos de sospechas… principio de profanación

Han de omitirse… como inútiles, molestas, llenas de peligros

Circunstancias moralmente indiferentes y principalmente acerca del modo como ha sido cometido el pecado

Excederse al explicar los pecados de lujuria o las tentaciones, u ofende el pudor con sus palabras, no deje el confesor de impedirlo prudentemente, pronto y con energía

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Integridad de la confesión no urge con grave daño del confesor o del penitente…

si se teme el escándalo del penitente o el daño del mismo confesor a causa de las preguntas debe prescindirse de ellas

En esta materia es mejor quedarse cortos que, con peligro de pecado, excederse

No se atreva el confesor, ni espontáneamente ni aun rogado por el penitente, a instruir acerca de la naturaleza o el modo del acto por el que se transmite la vida; bajo ningún pretexto acceda o condescienda en este asunto… que proceda con toda cautela, principalmente con las mujeres penitentes, evitando cuidadosamente todo aquello que signifique familiaridad o pueda fomentar una amistad peligrosa Derecho Sacramental 07-08

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No permita que sus confesiones se prolonguen más allá de lo necesario

Absténgase de tratar en la confesión cuestiones que no sean de conciencia

Ni admita largas conversaciones en las sacristías, atrios o locutorios, ni en otro lugar, ni siquiera bajo pretexto de dirección espiritual

Evitar que bajo capa de piedad se introduzca o fomente en su ánimo o en el de los penitente el afecto humano (v. gr.…)Derecho Sacramental 07-08

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c. 980

La Absolución

- Cuando alguien está bien dispuesto y pide la absolución no negarla

- cc. 987s penitente bien dispuesto y sin óbice penal tiene derecho a recibir la absolución cc. 213, 841 y 843 §1) del confesor legítimamente facultado

confesor como juez sacramental ( c. 978) valora con la debida prudencia pastoral-canónica, si el penitente está bien dispuestoDerecho Sacramental 07-08

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- puede ser:

a) impartida…b) diferida…

c) denegada…

Bien dispuesto… válida y lícitamente

¿Por motivos espirituales? Esfuérzate y luego hablaremos

medida extrema y odiosa, sólo por causas graves y ciertas se ha de tomar … ha de hacerse de modo especialmente caritativo y delicado, para no “traumatizar” al penitente hacerle ver que son sus disposiciones las que impiden que se le pueda otorgar la absolución mientras tanto disponerse debidamente…

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- para evitar el excesivo rigor y severidad del confesor

- diferirla o denegarla es lo excepcional c. 970

- Confesor es garante y es responsable de la validez-licitud de este sacramento

No en función de sus ideas y criterios subjetivos, sino como ministro de Dios (de justicia y de misericordia c. 978 §2)

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- “Pænitenti disposito absolutio danda est;

- neganda est indisposito;

- dubie disposito differenda”

Confesor ha de procurar disponer debidamente al penitente, antes de diferir o denegar la absolución: está en juego la “salus animarum”

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c. 981

Satisfacción sacramental

- ADECUADA satisfacción

- simbólica, justa y simple

- ni MUY simple… crisis

- que el Confesor haga penitencia por el penitente (TODOS)

- Es PARTE INTEGRANTE del sacramentoDerecho Sacramental 07-08

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- alcanzar cierta virtualidad

- “…No se nos perdonen los pecados sin algún género de satisfacción…

- … estas penas satisfactorias retraen en gran medida del pecado y sujetan como un freno y hacen a los penitentes más cautos y vigilantes en el futuro;

- Remedian también las reliquias de los pecados y quitan, con las contrarias acciones de las virtudes, los hábitos viciosos contraídos con el mal vivir.

- Añádase a esto que, al padecer en satisfacción por nuestros pecados, nos hacemos conformes a Cristo Jesús, que por ellos satisfizo (DS 1689s)

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- RP:- Satisfacción es el acto final, que corona el signo sacramental de la Penitencia

- ¿Qué significado tiene? ¿Porqué cumplirla? ¡si ya estamos perdonados!

- No es el precio que pagamos por pecados absueltos y el perdón recibido esto no tiene precio… humano

- SON el signo del compromiso personal que el cristiano ha asumido ante Dios, en el Sacramento, de comenzar una existencia nueva…

- INCLUYE la idea de que el pecador perdonado es capaz de unir su propia mortificación física y espiritual, buscada o al menos aceptada, a la Pasión de Jesús que le ha obtenido el perdón

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- RECUERDAN que al ser perdonados queda el cristiano en una zona de sombra, debida a las heridas del pecado, a la debilitación de las facultades espirituales en la que obra un foco infeccioso de pecado se combate con la mortificación y la penitencia.

- es el significado de la humilde, pero sincera satisfacción.

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Principios normativos

Dos confesores

a) “Debe imponer una satisfacción saludable” (para la salud espiritual del penitente);

b)tal satisfacción ha de ser proporcionada a “la gravedad y el número de los pecados, pero teniendo en cuenta la condición del penitente”

- Acertar

- Sin rigorismo

- Más atención

Suavizar y mitigar rutinario y formalistaDerecho Sacramental 07-08

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- Según el espíritu y prudencia, según la calidad de las culpas y las posibilidades de los penitentes convenientes y saludables penitencias NO se hagan partícipes de los pecados ajenos (Tim 5,22)

- Sea salvaguarda de la nueva vida y medicina de la enfermedad expiación y castigo de los pecados pasados (DS 1692)

- obras sencillas y humildes, deberían ser más expresivas de lo que significan…

no solo unas fórmulas a recitar, sino que deben consistir en acciones de culto, caridad, misericordia y reparación (RP) Derecho Sacramental 07-08

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- a recuperar en los fieles el sentido de la gravedad del pecado como ofensa a Dios y la necesidad de reparar generosamente tal ofensa.

“Tante volte si deve imporre una penitenza leggera per le condizioni del penitente. Tuttavia non si deve essere tropo facili a imporre sempre penitenze leggere. E un danno che si può recare allo stesso penitente, all’onore di Dio e alla disciplina della chiesa”

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Uno penitente

a) “Está obligado a cumplir personalmente” lo impuesto

- Aceptación sincera

- Requisito necesario

- El cumplimiento es parte integrante: obligación “sacramental” impuesta y aceptada.

- Nadie puede hacerlo por él, y debe siempre cumplirla imposibilidad física o moral.

- Incumplimiento no afecta a la validez de la absolución recibida pero lo llevaría a un pecado posterior.

- CONMUTACIÓN de la penitencia por causa justa y razonable NO por el mismo penitenteDerecho Sacramental 07-08

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c. 982

Absolución de “falsa denuncia” de SOLICITACIÓN c. 1387 ante la autoridad eclesiástica, contra un confesor inocente

- denuncia calumniosa delito penado con “entredicho latæ sententiæ” cc. 1390 §1 y 1332

- requisitos del supuesto los propios de la remisión previa de la censura correspondiente

Características

- todos tenemos derecho a la buena fama c. 220Derecho Sacramental 07-08

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• - quien ilegítimamente lesione la fama de otro gravemente, pecado grave, para absolver + el arrepentimiento + sincera y real voluntad de reparar el daño producido (retractando la calumnia, reparando el escándalo, etc.)

• - disposiciones necesarias de tal penitente para recibir válidamente la absolución c. 987

• - normalmente basta la promesa seria del penitente, sinceramente manifestada

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- un supuesto concreto de especial gravedad y consecuencias: falsa denuncia de “solicitación” contra un sacerdote inocente.

a) denuncia falsa: carente de fundamento fáctico real, calumniosa;

b) de “solicitación”: a tenor del c. 1387;

c) “ante la autoridad eclesiástica”: Ordinarios, tribunales eclesiásticos, Santa Sede. Por escrito, no una mera consulta;

contra un sacerdote inocente de tal solicitación.Derecho Sacramental 07-08

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REQUISITOS PARA LA LÍCITA ABSOLUCIÓN

a) previa retractación formal de la falsa denuncia: antes de la absolución y como condición previa e indispensable de la misma.

- es importante, a la luz de la “ratio legis”, que, si se absolviera a tal penitente en peligro de muerte c. 976 o en “caso urgente” c. 1357 §1 sin posibilidad de retractarse ante la autoridad eclesiástica, el confesor ha de procurar por todos los medios oportunos (posibles en el caso) que la retractación se haga

(v. gr. Por escrito autógrafo o ante dos testigos)

Constancia fehaciente en el fuero externo de dicha retractación con la promesa (si pudiese hacerlo -con vida-) ante la autoridad eclesiástica competenteDerecho Sacramental 07-08

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- “formaliter retractaverit”: más que formalidades externas, sea una expresión real, verdadera y explícita retractación, fehaciente en el fuero externo, que anule formalmente la falsa denuncia anterior y restaure la buena fama

b) voluntad dispuesta a reparar los daños sincera disposición del penitente de reparar los daños posiblemente causados (al sacerdote y a otros); pero no la requiere ya realizada (como exigía para la retractación): basta que el penitente, advertido por el confesor de esa grave obligación, se manifiesta bien dispuesto y prometa cumplirla.

- si falta uno de los dos requisitos no dar la absolución sino diferirla hasta que el penitente haya hecho la retractación y esté dispuesto a la reparación de dañosDerecho Sacramental 07-08

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- Y el confesor sin posibilidad de defensa…

- y si el que denunció falsamente y consciente y maliciosamente ocultase al confesor la censura en la que está incurso,

¿Recibiría válidamente la absolución?

Por su falta de disposiciones requeridas:

Sincero arrepentimiento y conversión interior c. 987

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c. 983

EL SIGILO SACRAMENTAL (§1)

Naturaleza y razón del sigilo

- norma positiva de gravísima obligación de iure divino: el absoluto, permanente e inviolable secreto (sigillum) de guardar por siempre sobre todos los pecados que el penitente confiese.

- Sto. Tomás: “Nihil aliud est quam debitum confessionem celando”

Jamás y por ningún motivo debe ser violado por el ministro, incluso con el riesgo de perder su propia vida.Derecho Sacramental 07-08

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- es inviolable

- no está permitido ni siquiera una parte… por ninguna causa…

- no se ceda por ninguna circunstancia

por institución del sacramento, así lo entiende y enseña el magisterio de la Iglesia y la unánime doctrina teológica-canónica

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Ratio legis

a)el mismo Derecho natural prohíbe difamar ilegítimamente a nadie y traicionar su intimidad personal manifestada c. 220;

b)el cuasi-contrato establecido, tácita, pero inequívocamente, entre confesor y penitente permanecer totalmente secretos;

c)el Derecho divino positivo: institución de Cristo

Se haría sumamente odioso y aborrecible para los fieles si los pecados confesados pudiesen alguna vez ser revelados

el Derecho positivo eclesiástico, que determina y sanciona en este canon lo que dicta el Derecho divino –natural y positivo- para tutelar absolutamente y sin posible excepción alguna el “sigilo sacramental”

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Fundamento dogmático

- sacerdote actúa como ministro de Dios (oye, conoce, juzga y absuelve) “in persona Christi”: todo lo que se le acusa en confesión, a Dios se le confiesa; y debe quedar sellado (sigillum) para siempre –de modo irreversible e irrevocable- en el fuero divino.

- “Quod auditur un foro Dei semper manere debet in foro Dei. Nunquam dari potest ratio quamvis gravísima quæ permitat manifestationem in foro humano peccatorum quæ pænitens confessus fuerit Deo in foro sacramentali. Agitar ergo de ‘sigillo inviolabili’. Non agitar de lege humana eclesiástica, sed divina. Non potest ergo dispensari”

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Santo Tomás

El sacerdote “non scit ea ut homo sed ut Deus”

“ipsa occultatio est de esentia sacramenti, in quantum scit illud ut Deus, cuius vicem gerit ad confessionem”

Suma gravedad de la violación

Ex – can 889: “caveat diligenter confessarius…”

“nefas est confessario…”

Impío, sacrílego, execrable, contra todo lo humano y lo divino, algo de suprema iniquidad Nefando

a)Directa:

- cuando se revela copulativamente y de modo inequívoco el pecado confesado y la persona del penitente;Derecho Sacramental 07-08

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b) Indirecta:- cuando no se da una clara revelación copulativa y expresa de

pecado y penitente “nefas est confessario (…) aliquatenus prodere pænitentem” Toda violación del sigilo –directa o indirecta- está

terminantemente prohibida y es nefasta.

Sujeto del sigilo

- Confesor

- Ex iure divino

- Ex iure positivo

cc. 1388 §1 Derecho Sacramental 07-08

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Materia del sigilo

- §1 nefanda toda violación sacramental, directa o indirecta

- en algo que implique traicionar o descubrir al penitente en cuanto tal

- aliquatenus

Santo Tomás “sigillum confessionis directe non se extendit nisi ad illa de quibus est sacramentalis confessione. Sed indirecte id quod non cadit sub sacramentali confessione, etiam ad sigillum confessionis pertinet: sicut illa per quæ posset peccator vel peccatum deprehendi” Derecho Sacramental 07-08

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Sacramentale sigillum inviolabile est; quare nefas est confessario verbis vel alios quavis de causa aliquatenus prodere pænitentem

Il sigillo sacramentale è inviolabile; pertanto non è absolutamente lecito al confessore tradire anche solo in parte il penitente con parole o in qualunque altro modo e per qualsiasi causa tradire in qualcosa

The sacramental seal is inviolable; therefore it is absoluteli forbiden for a confesor to betray in any way a penitent in words or in any manner and for any reason.

Le secret sacramentel est inviolable; c´est pourquoi il est absolument interdit au confesseur de trahir en quoi que ce soit un pénitent, par des paroles ou d´une autre manière, et poru quelque cause que ce sois

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Se distingue

Materia esencial sea

a) directa-primariab) indirecta-secundaria

Ambas son materia esencial propia

Materia impropia-accidental: lo que no tiene relación directa ni indirecta con los pecados confesados defectos físicos o psíquicos del penitente, modo de comportarse en la confesión, situación económica, opiniones del penitente, etc.

Materia accidental-impropia, no cae dentro del sigilo estricto, sino en la prohibición terminante del c. 984.Derecho Sacramental 07-08

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Materia esencial (directa o indirecta) e inviolable:

- Todos los pecados graves, confesados incluso “in genere”, conocidos sólo por confesión.

- Los pecados leves concretos y específicamente confesados; conocidos sólo por confesión.

La negación de la absolución: el sigilo obliga “ex confessione”, por el mismo y sólo hecho de oírla, aunque no se otorgue la absolución.

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- La penitencia grave impuesta: sería una implícita revelación de pecado grave confesado.

- Las circunstancias confesadas del penitente y de los pecados (v. gr., tiempo, lugar, modo, condición del penitente o del cómplice), que identifican el pecado y/o al penitente “aliquatenus”: directa o indirectamente.

Los pecados de otras personas que el penitente –eventual, espontánea o incluso ilegítimamente- haya manifestado en la confesión; por ejemplo, el cómplice c. 979

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No se admite nunca “parvedad de materia”

“Violé ligeramente el sigilo sacramental”

No debe el confesor hablar con el penitente sobre los pecados que éste le confesó; a no ser que sea el mismo penitente quien le hable de ellos. Prudencia pastoral, respeto al sacramento y al mismo penitente

Autorización del penitente para revelar el sigilo

Es absolutamente inviolable en sí mismo, puede cesar únicamente por autorización o licencia explícita del penitente al ministro para que pueda revelarlo.Derecho Sacramental 07-08

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Evitando todo escándalo, para no ser considerado como violador de dicho sigilo

Delito c. 1388 §1

§2

- Secreto penitencial

- traductor/ intérprete obligación de guardar el secreto

- Ex iure naturali igual que el sigilo

- Ex virtute religionis respeto y veneración al sacramento

Ex iure positivo determina y sanciona lo que dicta el derecho natural

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Ratio:

Tutela de la santidad del sacramento,

Protección de los derechos de los fieles (confesor y penitente)

Violación del “secreto penitencial” c. 1388 §2 ferendæ sententiæ

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¿Y aquel que captase, sirviéndose de cualquier instrumento técnico, o divulgase en un medio de comunicación social, lo que dice el confesor o el penitente en el Sacramento de la Confesión, sea ésta verdadera o fingida, propia o de un tercero, incurriría en?

a) difamación

b) excomunión Latæ sententiæ SCDF 23-IX-1988

c) excomunión Ferendæ sententiæDerecho Sacramental 07-08

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c. 984

Prohibición de utilizar los conocimientos adquiridos por confesión (§1)

- Omnino confessario prohibetur

- “aunque no haya peligro alguno de revelación”

- c. 983

- pues se haría odioso y apartaría a los fieles

- Todo lo conocido “ex confessione”

- ni por acción o por omisión

- ¿Y para orar por el penitente?

- ¿Y para consultar el caso?Derecho Sacramental 07-08

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- guardar la máxima reserva y suma prudencia sobre todo lo oído, conocido o deducido en y por la confesión…

- evitando todo comentario –incluso en predicaciones-

- nunca será excesiva la prudencia… con tal de evitar cualquier sombra o posibilidad de escándalo.

- Confessarius ne loquantur de rebus confessionis nisi cum Deo, orando pro pænitentibus

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Prohibición expresa a los constituidos en autoridad (§2)- “Nullo modo uti potest”- Absoluta separación entre el “fuero interno de conciencia” y el “fuero externo” de gobierno.

- Sujeto de la norma: quien está constituido en autoridad:

* Ordinarios* Superiores* Párrocos* Rector del Seminario* Capellanes Derecho Sacramental 07-08

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Objeto-materia de la prohibición

- Es usar para el gobierno exterior, del conocimiento de los pecados adquirido, “quovis tempore”…

c.985

Una relativa prohibición

- es relativa y condicionada

- Prescripción cautelar que:

* Reafirma ambos fueros, con absoluta separación

- para no mezclar fueros

* Favorece el cumplimiento del c. 984

* Protege la espontánea libertad y la plena sinceridad de estos penitentes concretos

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- como son del fuero externo no confiesen

- No oigan de modo habitual y ordinario por la obediencia y disciplina

- a menos que lo pidan ESPONTÁNEAMENTE, sponte: iniciativa espontánea y libre. No dice: “ex gravi et urgenti causa”

- “in casibus particularibus” de manera excepcional

- de otra forma esta vetado-prohibido (pero no de manera absoluta)

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c. 986

DEBERES DE LOS PASTORES Y MINISTROS

- OBLIGACIÓN de escuchar confesiones

- es de justicia, aneja a su oficio-función ministerial

- Gracia y don divinos

- de proveer… horarios… días… asequibles programación pastoral prioritario y fundamental

es para garantizar y facilitar a los fieles la oportuna y debida recepción de este sacramento.

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- por sí mismo o por otros

- Que lo pidan razonablemente sentido de celo pastoral

- Pablo VI: “Los sacerdotes pueden verse obligados a posponer o incluso a dejar otras actividades por falta de tiempo, pero nunca el confesionario”

JPII: “Al ejercicio diligente, regular, paciente y fervoroso… faciliten con todas sus fuerzas la frecuencia de los fieles a este Sacramento, y pongan en acción todos los medios posibles y convenientes”

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§2- Dos supuestos:

a) Urgente necesidad: Todo confesor OBLIGATIONE TENETUR

b) Peligro de muerte: QUILIBET… OBLIGATIONE TENETUR

- Se espera la generosa disponibilidad sacerdotal, de manera:

a) Habitual

UrgenteDerecho Sacramental 07-08

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100

• “¡Qué tesoro de gracia, de vida verdadera e irradiación espiritual no tendría la Iglesia si cada Sacerdote se

mostrase solícito en no faltar nunca, por negligencia o pretextos varios a la cita con los fieles en el

confesionario, y fuera todavía más solícito en no ir sin preparación o sin las indispensables cualidades humanas y las condiciones espirituales y pastorales! (…) Yo deseo

rendir homenaje también a la innumerable multitud de confesores santos y casi siempre anónimos, a los que se debe la salvación de tantas almas ayudadas por ellos en

su conversión, en la lucha contra el pecado y las tentaciones, en el progreso espiritual y, en definitiva, en la santificación (…). Honor, pues, a este silencioso ejército

de hermanos nuestros que han servido bien y sirven cada día a la causa de la reconciliación mediante el ministerio

de la Penitencia sacramental” RP 29Derecho Sacramental 07-08

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Dios, Padre misericordioso,

Que reconcilió al mundo consigo Por la muerte y la resurrección

de su Hijo Y envió al

Espíritu Santo para el perdón de

los pecados, Te conceda, por el ministerio de

la Iglesia, El perdón y la

paz. Y YO TE

ABSUELVO DE TUS PECADOS,

EN EL NOMBRE DEL

PADRE + , Y DEL HIJO,

Y DEL ESPÍRITU SANTO.

Dio, Padre di misericordia,

Che ha riconciliato a sé

il mondo Nella morte e

risurrezione del suo Figlio,

E ha efuso lo Spirito Santo

Per la remissione dei

peccati, Ti conceda, mediante il

ministero della Chiesa,

Il perdono e la pace.

E io ti assolvo dai tuoi peccati Nel nome del Padre e del

Figlio + E dello Spirito

Santo.

God, the Father of mercies, through the death and

resurrection of his Son

has reconciled the world to

himself and sent the Holy Spirit among us

for the forgiveness of

sins; through the

ministry of the Church

may God give you pardon and

peace, and I absolve you from your

sins in the name of

the Father, and of the Son, +

and of the Holy Spirit.

Derecho Sacramental 07-08

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RITO BREVE PARA EMERGENCIA

Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre + y del Hijo y del Espíritu Santo.

ABSOLUCIÓN DE CENSURAS

Que se tenga la intención

Puede usarse:Por el poder que se me ha concedido, yo te absuelvo de

la excomunión (o de la suspensión o del entredicho), en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo.

Derecho Sacramental 07-08

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103

DISPENSA DE IRREGULARIDADES

a) luego de la absolución,

b) ya sea fuera del sacramento de la penitencia,

Por el poder que se me ha concedido, yo te dispenso de la irregularidad en que incurriste, en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo.

Derecho Sacramental 07-08

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104

CAPUT IIIDE IPSO PÆNITENTE

• cc. 987-991• - La persona del penitente

• - Sujeto del sacramento

• - Dispuesto a “convertirse a Dios”

• - “Rechazo del pecado y el propósito de enmienda”

• - debidamente bien dispuesto

• derecho del fiel y deber de los pastoresDerecho Sacramental 07-08

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a) penitente rectamente dispuesto

b) Juicio de las disposiciones esenciales corresponde al ministro

c) Todo fiel tiene derecho a ser penitente.

d) El don de la salvación y el perdón son una acción graciosa de la misericordia divina

e) El perdón no es una exigencia humana

Sacramento de institución divina, que confiere además una gracia que ayuda al cristiano a perseverar en la gracia

Derecho Sacramental 07-08

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• C. 987• - Descripción de las disposiciones

subjetivas del penitente:

• Disposición

• Propósito de enmendarse

• Conversión a DiosDerecho Sacramental 07-08

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107

c. 988

Materia del sacramento

- “La penitencia mueve al pecador a sufrir todo voluntariamente; en su corazón, contrición; en la boca, confesión; en la obra, toda humildad y fructífera satisfacción” Cat. Romano

- CONTRICIÓN CONFESIÓN SATISFACCIÓN

§1 Obligatoria:

- según la especie y número

- todos los pecados graves y no perdonados

- y no acusados en confesión individual

previo “examen diligente” Derecho Sacramental 07-08

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108

Examen de conciencia

- ansiosa introspección psicológica

- Exagerada atención al mal y sus consecuencias

- confrontación sincera y serena con la ley moral interior, de acuerdo al Evangelio, a la Iglesia Cristo, modelo de vida

- ejercicio de virtudes cristianas…Derecho Sacramental 07-08

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a) CONFESIÓN

- no basta reconocerlos y dolernos

- manifestarlos

- ponerlos en las manos del juez y médico

- SIGNO:

Del encuentro del pecador con la mediación eclesial en la persona del ministro;

Del reconocerse ante Dios y ante la Iglesia como pecador,Del comprenderse a sí mismo bajo la mirada de Dios. Autoliberación psicológica

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b) DE TODOS LOS PECADOS GRAVES

- Sea íntegra

- pecados graves cometidos después del bautismo

- aunque sean muy secretos

c) DE LOS QUE ES CONSCIENTE

- Ad impossibilia nemo tenetur

Integridad formalDerecho Sacramental 07-08

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d) AÚN NO PERDONADOS DIRECTAMENTE POR LA POTESTAD DE LAS LLAVES DE LA IGLESIA

d.1) No confesados ni perdonados

d.2) Aquellos que tuvieron contrición perfecta

d.3) Aquellos que involuntariamente se olvidaron, que fueron indirectamente perdonados

e) NI ACUSADOS EN CONFESIÓN INDIVIDUAL- Recurrir si se recibió absolución colectiva sin previa confesión

individual.

“Lo antes posible” cc. 961ssDerecho Sacramental 07-08

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§2Confesión “devocional”o de devoción

- instrumento directo para destruir el pecado

- ejercicio piadoso de virtud, expiación, escuela insustituible de espiritualidad, regenerador de almas

- de dirección espiritual

- camino a la santidad

- se recomienda confesar los pecados venialesDerecho Sacramental 07-08

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c. 989Obligación de la confesión anual- Quam Singulari, san Pio X: criterio mínimo de

madurez mental uso de razón

- Quien se encuentra en pecado mortal está obligado a salir cuanto antes de ese estado

- medio ordinario para el perdón de los pecados

- CEM Cuaresma

- CEI Cuaresma y Adviento-Navidad

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c. 990

Confesión mediante intérprete

- evitar abusos y escándalos bajo la guía de la prudencia

- c. 983 §2 obligación del secreto

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c. 991

Plena libertad de confesarse con quien prefiera

- Se puede elegir un confesor de otro rito

- cc. 240 §1, 630 §1, 719 §3, 843s, 846, 965-986, 987-990

- respeto de la Iglesia a la libertad del fiel en lo que concierne a su vida interior,

- y la enorme importancia que concede a la confesión sacramental en la vida del fiel cristiano

Derecho de todo fiel a elegir confesor

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CAPUT IV DE INDULGENTIIS

• Historia

• Fundamento teológico y toda la doctrina del cuerpo místico y la comunión de los santos, en la ayuda recíproca.

• La Iglesia tiene el poder de disponer del tesoro de los santos

• Fuentes bíblicas indirectas 2Sam, Cor, Tim

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• Aparece en el siglo XI, en el oriente no se conocen las indulgencias.

• De raíz remota y vienen vistas en relación con la penitencia

• En el primer milenio están unidas con la penitencia

• Se trataba de obras para borrar (cancelar) consecuencias penales

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• En 1350, siglo XIV, fue el paso de aplicar no solo a vivos sino también a los muertos

• ¿El poder del Papa en el más allá?

• ¿Sobre los muertos?

• ¿De cancelar consecuencias penales?

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• De los siglos XI – XIV luego de todo tipo de abusos del Medievo, se reformula luego de Lutero, sobre todo

• Hoy es visto, luego del Vat. II, la conexión entre penitencia e indulgencias, por el esfuerzo del cristiano para cancelar el pecado

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• c. 992

• Norma 1ª

Indulgentiarum doctrina (1.I.1967) y Enchiridion indulgentiarum (SPA de 29.VI.1968)

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• Un complemento remiten de la pena temporal que en el hombre justificado, tras la satisfacción sacramental, permanece en el alma.

a) es la remisión ante Dios de la pena temporal;

b) por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa por tanto es una remisión extrasacramental;

c) por mediación de la Iglesia;

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d) la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos;

e) el sujeto capaz es el fiel bien dispuesto;

f) que debe cumplir determinadas condiciones.

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• La indulgencia es la remisión de la pena, no de la culpa, ni siquiera de la venial remitir veniales se requiere algún acto por parte del pecador detestación formal o virtual de la culpa indulgencia de Dios

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• La indulgencia es la remisión de la pena debida a Dios, no de la pena que se deba sufrir por el hecho de que, en su caso, la haya impuesto la Iglesia; de esa pena debida a Dios es de la única que libera la indulgencia, es dada a quienes no están obligados a la pena impuesta por la Iglesia.

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• La indulgencia es dada extra Sacramentum, como es patente, y sin acción alguna sacramental

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• Las indulgencias son concedidas del tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos. De la que la Iglesia es solo administradora requiere causa justa, una causa final piadosa, para gloria divina

• Se requiere un sujeto capaz, en comunión con la Iglesia apte dispositus

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c. 993

• Norma 2ª

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c. 992

• - Viene presentado el concepto, y la remisión delante de Dios,

• - del pecado y también de la culpa

• - Fieles dispuestos a adquirir en la Iglesia, que dispensa para satisfacción.

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c. 993

• - División y facultad

• - Sujeto capaz

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OBRAS PRESCRITAS PARA LA CONCESIÓN DE INDULGENCIAS

PLENARIAS SON:

• Todos los días:• Adoración del Santísimo Sacramento durante media

hora por lo menos.• Lectura de la Sagrada Escritura a modo de lectura

espiritual durante por lo menos media hora.• Ejercicio del Vía Crucis, ante las estaciones

legítimamente erigidas, representadas por cuadros e imágenes.

• Rezo del Santo Rosario: al menos cinco decenas sin interrupción, meditando los misterios correspondientes; en comunidad o en familia.

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 En días y ocasiones determinados:

• Recepción devota, aun por radio o televisión, de la Bendición Urbi et Orbi, impartida por el Papa o por el Obispo.

• Participación devota en la Adoración de la Cruz, durante la solemne acción litúrgica del Viernes Santo.

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En días y ocasiones determinados:

• Asistencia a Ejercicios Espirituales al menos durante 3 días completos.

• Visita a alguna de las cuatro Basílicas patriarcales en Roma, recitando un Padrenuestro y un Credo.

• Primera recepción de la Comunión, o asistencia a la Primera Comunión de otros.

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En días y ocasiones determinados:

• Celebración de la Primera Misa pública. Indulgencia para el Celebrante y para los fieles que asisten a esa Misa.

• En casos especiales, con disposiciones especiales, como en el Jubileo del Año 2000.

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INDULGENCIAS PARCIALES Para ganarlas, se requiere:

• Tener un corazón contrito y llevar a cabo la obra prescrita.

• La indulgencia parcial se puede ganar muchas veces en el mismo día, salvo indicación de lo contrario.

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Algunas obras prescritas para la concesión de indulgencias parciales

son:• Cumplir las tareas diarias y soportar las

dificultades de la vida, levantando el corazón a Dios con humildad y confianza y añadiendo, aunque sea mentalmente, alguna invocación piadosa, como una jaculatoria.

• Trabajar y/o entregar algún bien, con espíritu de fe y con ánimo misericordioso, para servir a los hermanos que están en necesidad.

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Algunas obras prescritas para la concesión de indulgencias parciales

son:

• Con espíritu de penitencia, abtenerse espontáneamente de alguna cosa lícita que le agrade. Visitar al Santísimo Sacramento.

• Enseñar o aprender la Doctrina Cristiana.

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Algunas obras prescritas para la concesión de indulgencias parciales

son:• Usar con devoción algún objeto

piadoso debidamente bendecido (Crucifijo, rosario, medalla..)

• Participar en un retiro mensual.

• Hacer oración mental.

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