1 Octubre 2014 LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: UN DERECHO EMANCIPADO.
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LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: UN DERECHO EMANCIPADO
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EMANCIPACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La transparencia no debe estar por encima de la protección de los datos personales
Liberar la tensión que permanentemente coloca a ambos derechos en el límite de uno y otro
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LEY GENERAL Y LEY REGLAMENTARIA: DIFERENCIAS
LEY GENERAL Genera un
marco jurídico que propicia la armonización de conceptos y distribuye competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes
LEY REGLAMENTARIA Únicamente amplía,
esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica
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NECESIDAD DE ESTABLECER UNA LEY GENERAL
Distribuye competencias entre los distintos niveles de gobierno
Se convierte en la plataforma mínima de las leyes locales
Fija con claridad el ámbito de actuación de los Estados y la Federación
Identifica los espacios en donde debe generase la coordinación
Proporciona un marco para la identificación de autoridades responsables
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SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Debe estar encaminado a construir una política nacional en materia de protección de datos personales
Debe hacerse una distinción del Sistema Nacional de Transparencia
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CARACTERÍSTICASPermitir acciones conjuntas en materia de
protección de datos personales en los tres órdenes de gobierno
Generar lineamientos de tratamiento de datos personales
Vincular a las autoridades y a los sujetos obligados a fin de implementar y dar seguimiento a las políticas en materia de protección de datos personales, derechos ARCO
Promover la cultura de protección de datos personales en temas sensibles como la seguridad pública y la administración o procuración de justicia, sobre todo cuando impacten la privacidad
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SISTEMA DE GESTIÓN Y DOCUMENTO DE GESTIÓN
Los documentos de gestión sólo son medidas de seguridad que forman parte de un conjunto de acciones encaminadas a proteger los datos personales y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos ARCO
No se debe sustituir la protección como derecho por dispositivos para proteger los registros, bases o archivos
Es fundamental proteger y otorgar facultades para ejercer derechos sobre el dato personal permitiendo un mayor control sobre la información personal que cedemos. Es autodeterminación informativa
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LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE LOS PRINCIPIOS
El eje sobre el cual gira la protección de datos personales son los principios, los cuales deben ser tutelados por el Estado
Los principios son inherentes al tratamiento de los datos personales
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PRINCIPIOS (CLAROS, PRECISOS E INEQUÍVOCOS)
CALIDAD Hay una innovación en términos de los plazos
de conservación o de temporalidad Se cumple cuando los datos son
proporcionados directamente por el titularPROPORCIONALIDAD Debe estar encaminado a la pertinencia Los datos deben ser adecuados, no excesivos y
ciertos, sin condición alguna Permite mantener un alto estándar en
protección de datos
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EJERCICIO DE LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA
Como titulares de derechos vinculados a sus datos personales
Para ceder o permitir que sus datos personales sean tratados
Revocación del consentimiento en cualquier momento del tratamiento
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CONSENTIMIENTO
Debe ser libre, específico, informado e inequívoco
Permite el ejercicio de la autodeterminación informativa, la protección de los datos personales y el ejercicio de los derechos ARCO
CONSENTIMIENTO EXPRESOMENORES
Privilegiar el “interés superior del niño”, protegiendo sus datos y su privacidad
Para recabar sus datos se requiere el consentimiento expreso, libre, inequívoco, informado, específico, dado por sus padres o sus tutores
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CONSENTIMIENTO EXPRESOPERSONAS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN
Sus datos deberán ser protegidos y sólo se pueden recabar por mandato judicial o de la autoridad competente
Por cuestiones de salud, riesgo epidemiológico o catástrofe social o natural
CONSENTIMIENTO EXPRESODATOS PERSONALES DE PERSONAS FALLECIDAS
Sus datos personales no desparecen o se extinguen y deberán ser considerados confidenciales
Únicamente podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el cónyuge o concubinario supérstite, así como los ascendientes en línea recta hasta el segundo grado
Sin necesidad de acreditar interés jurídico
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AVISO DE PRIVACIDAD VS AVISO DE CONSENTIMIENTO
AVISO DE CONSENTIMIENTO
Indicación física, electrónica o en cualquier otro formato generado por los sujetos obligados, que necesariamente deberá ser puesto a disposición del titular de los datos personales, a través del cual autoriza expresamente el tratamiento de sus datos personales
La recolección de datos debe estar fundada en una fuente jurídica
AVISO DE PRIVACIDAD
Únicamente implica cumplir con el principio de información
El aviso de privacidad no colma los extremos del consentimiento al no ser libre, específico e inequívoco
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FIGURAS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, OFICIAL DE DATOS PERSONALES, ENCARGADO Y RESPONSABLE
OFICIAL DE DATOS PERSONALES
Debe fungir como el ombudsperson en la protección de los datos personales
Calificado para orientar, requerir informes y mediar siempre que sea necesario
Capaz de emitir recomendaciones encaminadas a la máxima protección de los datos de las personas
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FIGURAS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, OFICIAL DE DATOS PERSONALES, ENCARGADO Y RESPONSABLE
RELACIÓN DEL OFICIAL DE DATOS PERSONALES CON EL COMITÉ DE INFORMACIÓN
Garantizar la protección de los datos personales
Emitir opiniones en el Comité de Información
Garantizar el efectivo ejercicio de los derechos
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FIGURAS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, OFICIAL DE DATOS PERSONALES, ENCARGADO Y RESPONSABLE
RESPONSABLE
Debe ser una persona identificable, no confundir con los sujetos obligados
El responsable es el titular del órgano de gobierno, institución o dependencia que recaba datos personales
Su actuar debe ser transparente, sin secrecías Debe estar sujeto a un sistema de rendición de
cuentas, en relación con el correcto tratamiento y la debida protección de los datos personales, así como el eficiente ejercicio de los derechos ARCO
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FIGURAS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, OFICIAL DE DATOS PERSONALES, ENCARGADO Y RESPONSABLE
ENCARGADO
Es el operador del sistema o base de datos Se identifica como usuario, en términos del
tratamiento que hace con los datos personales Debe evitar la tercerización en el tratamiento
de datos, ya que hace más complicada su protección, al no cumplir totalmente con el principio de continuidad, perdiéndose la protección de los datos durante su tratamiento por la acción de un tercero
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TRANSFERENCIAS Y REMISIÓN
Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de su titular
La Ley propuesta establece amplias excepciones para llevar a cabo transferencias sin consentimiento
La remisión nacional e internacional de datos personales, no requerirá ser informada al titular, ni contar con su consentimiento, lo que vulnera el derecho de la protección a los datos personales
La inclusión de estas figuras en el anteproyecto de Ley, avalaría la geolocalización sin el consentimiento expreso de las personas
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IMPACTO A LA PRIVACIDAD
Manifestación que permitirá evaluar, conocer y prevenir posibles riesgos que puedan vulnerar los principios y derechos de protección de datos personales, a través de un procedimiento específico ante el Órgano Garante.
OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON EL IMPACTO A LA PRIVACIDAD
Sistemas de videovigilancia Geolocalización Tecnologías que presupongan una invasión a la privacidad
Es obligatorio sin importar si sólo recolecta o también almacena datos personales.
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REGISTRO NACIONAL DE DATOS PERSONALES
Tiene la importante tarea de hacer lícitos y legítimos la creación, modificación y supresión de las bases, bancos, registros o sistemas de datos personales
Debe ser transparente y responsable
No debe ser un mecanismo de coacción o de control, que condicione los servicios o los derechos
Es fundamental hacer legítimas las bases de datos: registrarlas y publicarlas
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FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL
Hacer lícitas las bases donde se traten datos personales
Hacer legítimo el tratamiento Hacer disponibles los Datos Personales a los titulares
para ejercer derechos sobre ellos Evitar la secrecía y la discrecionalidad Transparentar el ejercicio de Protección de Datos
Personales Garantizar la rendición de cuentas por parte del
Responsable y el Encargado de Tratamiento de los Datos Personales
Permitir ejercer otros derechos El registro permitirá que las personas puedan ejercer
derechos en bases de datos que tienen un carácter de distribución de competencias en ámbitos como la seguridad pública, la procuración y administración de justicia, la salud y la educación
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PARTIDOS POLÍTICOS
Establecer normas específicas que permitan a los titulares de los datos personales ejercer derechos
Particularmente el acceso, la oposición, la rectificación y la cancelación, que implicaría un procedimiento de baja
Establecer claramente quienes serían los responsables y encargados de los sistemas de datos personales, sus funciones y los mecanismos para proteger
Para el caso de partidos políticos, regular las transferencias particularmente al INE
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PARTIDOS POLÍTICOS
La recolección de los datos personales en partidos políticos implica el tratamiento de datos sensibles
La utilización indebida de éstos da origen a
discriminación o riesgo grave
Por regla general sólo podrán recolectarse datos personales sensibles, que sean estrictamente necesarios para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones
La excepción en términos de datos sensibles, no es que no puedan ser sometidos a tratamiento, sino evitar generar bases o sistemas que contengan datos sensibles que hagan identificables a las personas
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PROCEDIMIENTO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN
A fin de garantizar el expedito ejercicio de los derechos ARCO, es necesario reducir los plazos de respuesta establecidos en el anteproyecto
Deben ser 15 días para la emisión de una respuesta, ampliando el plazo por única ocasión hasta por un período de 10 días más
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DENUNCIA
La denuncia es el mecanismo en virtud del cual el titular de los datos personales o su representante legal hacen del conocimiento del Órgano Garante, de un probable incumplimiento a los principios a los que están obligados los sujetos obligados, con excepción de aquellos referentes al ejercicio de los derechos ARCO
No debe depender de un procedimiento previo de verificación
Es necesario establecer el objetivo y procedimiento específico de la denuncia
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MEDIDAS DE APREMIO
Deben quedar en el ámbito de la acción administrativa ya que los sujetos obligados o autoridades no pueden ser objeto de sanciones como institución
No es viable establecer la imposición de multas, ya que éstas deforman el carácter de la Ley General y la actuación de los órganos garantes. Particularmente para una Ley en el ámbito público
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DERECHO AL OLVIDO
El Derecho al Olvido no es un Derecho absoluto.Tienes sus límite en:
Derecho a la Libertad de Expresión Derecho a la Libertad de Imprenta Fuentes Originales: periodísticas o históricas
Se diferencía de los Derechos ARCO y particularmente de Cancelación y Oposición. En el primero la finalidad ha concluído y en el segundo puede darse en caso de tratamiento sin consentimiento.
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DERECHO AL OLVIDO
El Derecho al Olvido es posible considerarse en tres ámbitos o esferas de la vida de las personas:
En el ámbito de la administración y procuración de justicia
En la esfera crediticia, financiera y fiscal
En el mundo digital
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Octubre 2014
DERECHO AL OLVIDO
Para hacer operable el Derecho al Olvido en las tres esferas, es necesario articularlo con los principios de protección de Datos.
El Oficial de Datos Personales será quien garantice la ejecución del Derecho.
Administración y procuración de justicia (principios de temporalidad, difusión, transmisión y confidencialidad)
El Derecho al Olvido podría ser accionable cuando los datos hayan cumplido su finalidad, cuando hayan sido difundidos sin consentimiento y lesione a la persona, cuando haya transmisiones sin consentimiento y pérdida de autodeterminación informativa o bien la confidencialidad de los mismos haya sido trasgredida.
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DERECHO AL OLVIDO
En la esfera crediticia el tratamiento de información debe estar limitada a la temporalidad y finalidad legalmente establecida. Y evitar la actualización permanente e innecesaria de diversas bases datos
En el ámbito digital los principios a considerarse son difusión, pertinencia, calidad, licitud. El derecho será aplicable en sus modalidades de des-indexación, disociación cuando no sean pertinentes, no sean licitud o leales y la calidad ponga en riesgo o exponga indebidamente a la persona