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1. Necesidad. El ser de la nueva ley responde a la necesidad de modernizar la metodología que regula el proceso laboral, en función a los modelos implementados en países sudamericanos.

2. Finalidad. Es que los procesos sean ágiles y garanticen la adecuada protección de los derechos de las partes en conflicto.

3. Aportes. Inspirado en un proceso más expeditivo, bajo la oralidad y utilización de medios electrónicos.

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4. Exigencias. La implementación de un proceso oral supone:

a) Adecuada capacitación de los actores(magistrados, auxiliar jurisdiccional y justiciables).

b) La forma de llevar la oralidad supone el módulo de justicia adecuado, y una tecnología.

c) La tecnología demanda inversión de recursos para que la infraestructura sirva.

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TITULO PRELIMINAR

ART. I. Principios del proceso laboral. El proceso laboral se inspira entre

otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

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¿La oralidad contenida en la Nueva Ley Procesal del Trabajo es principio o sistema?.

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El sistema. Procesalmente es aquel conjunto de normas, principios e instituciones, íntimamente vinculados y estructurados con relación al proceso como instrumento para el ejercicio de la función jurisdiccional.

- Hugo Alsina. Indica como distintos modos de desenvolverse el procesado, examinado desde un punto de vista externo.

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Los grandes sistemas procesales, admitidos por la mayoría de los estudiosos, son el sistema dispositivo e inquisitivo, que operan en los procesos civiles, penales, laborales.

Sistema que no tienen influencia exclusiva en cada tipo de proceso y organización procesal. Entonces no podemos hablar de dispositivo puro menos de proceso inquisitivo puro.

Otros, sostienen como principios dispositivos e inquisitivo.

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En conclusión, no existe país en donde alguno de los sistemas se presente químicamente puro a nivel normativo, es decir, en posición totalmente antagónica al otro.

Cada uno de los sistema de acuerdo a su orientación, pueden utilizar el medio de expresión que más los convenga: oral o escrito.

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Nuestra organización procesal recoge los postulados de los dos sistemas procesales; ubicándose el proceso civil y laboral en un sistema mixto.

Para Monroy Galvez, los sistemas procesales son el Privatístico y Publicístico. El primero traducido en derechos privados, de dominio de sus titulares. El segundo, fundado en la trascendencia social del Estado.

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Principio. Constituye el primer nivel de la construcción escalonada del orden jurídico.

También es considerado como axiomas o máximas jurídicas deducidas de las antiguas compilaciones.

-Tribunal Constitucional denomina principios laborales constitucionales “a aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir de fuente de –

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inspiración directa en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas”.[1]

-Productos de la razón humana(Ver. Metafísica de las costumbres de Inmamuel Kant)

Principios jurídicos abstractos y suprapositivos. El primero, proviene de la ley natural o de principios de la razón

[1] Sentencia del expediente Nº 008-2005-AI/TC LIMA, Juan José Gorriti. Fundamento 20.

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A. ORALIDAD: Artículo I. del T.P.NLPT. Todas las actuaciones procesales son

orales, salvo las excepciones contempladas en la ley (demanda y contestación).

La oralidad debe ser examinada bajo el prisma de la inmediación, ella democratiza el proceso, ya que impone al juzgador el contacto directo con las partes y el diálogo entre los mismos.

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A. ORALIDAD: Constituye el principio básico, puesto que

permite la consecución de los demás principios informadores del proceso.

• Su creación mas clara esta en la existencia de 2 audiencias orales:

Audiencia preliminar o preparatoria Audiencia de enjuiciamiento• Permite que existe una cercanía entre el

juez y las partes, lo que hace que las actuaciones judiciales sean entendibles por éstos.

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• A. ORALIDAD

• Es imposible configurar un procedimiento totalmente oral, es por ello que debe existir un registro de las actuaciones procesales a través de medios que permite su conservación y reproducción.

• Las audiencias deberán ser registradas íntegramente, como también las resoluciones y la sentencia definitiva que se dicte fuera de ella.

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a) ORALIDAD. Serán válidos para éstos efectos la

grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica.

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B. INMEDIACION: Artículo I. del T.P.NLPT. Contacto directo del tribunal con las partes y los

medios de prueba. Supone la necesaria presencia del juez en todos las actuaciones procesales, lo que favorece en la formación de su convicción.

Papel rector del juez en el nuevo proceso. Las audiencias deberán desarrollarse, en su

totalidad, ante el juzgador, el que las presidirá y no podrá delegar su deber.

El incumplimiento de dicho deber será sancionado con la nulidad insalvable de todos las actuaciones y de la audiencia.

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B. INMEDIACION: También recibe aplicación al momento de

la emisión de la sentencia, puesto que el juez que precedió la audiencia no pudiera dictarle, aquella deberá celebrarse nuevamente.

El juez al dirigir el proceso, podrá conocer la realidad de los hechos, apreciar el comportamiento y sinceridad de las partes y terceros en la relación procesal.

Principio que desplazará definitivamente la frase “el expediente habla solo”.

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La inmediación, busca que las partes puedan apreciar la personalidad e idoneidad del juzgador.

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C. PUBLICIDAD: Los actos procesales son públicos, por lo que podrá ingresar a la sala de audiencia todo aquel que lo desea, lo que significa un mayor control ciudadano en la administración de justicia y por ende una mayor legitimación del sistema.

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D. CONCENTRACION: Consiste en simplificar al máximo las actuaciones procesales, para así garantizar el principio de celeridad.

Consagración: Realización de dos audiencias (preparatoria o

preliminar y de juicio), en las que se concentran todos las actuaciones: alegaciones de las partes; excepciones; incidentes; recepción de la prueba.

Iniciada la audiencia ésta no podrá suspenderse. Excepcionalmente, en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, el juez podrá, mediante resolución fundada, suspender la audiencia, debiendo de fijar, en ese mismo acto, nuevo día y hora para su realización.

Habilitación de horarios especiales para la realización de la audiencias.

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E. CELERIDAD: Persigue que los conflictos suscitados en el ámbito de las relaciones laborales encuentran una solución rápida.

o Se trata de que el procedimiento se desenvuelva de una manera dinámica, con el objeto de que la controversia se resuelva en el mas breve plazo.

o Esta íntimamente vinculado con el principio de impulso procesal de oficio que permite al juez dar curso al proceso sin que este quede entregado a la actividad de las partes.

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E. CELERIDAD: Artículo I. del T.P.NLPT.

Faculta al juez para evitar toda dilación o extensión del proceso a aspectos no relevantes del litigio, señalando que las actuaciones dilatorias son aquellas que con el solo objeto de demorar la prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las partes.

El Juez está facultado para rechazar pruebas innecesarias o inconducentes para el proceso

El juez declara de oficio su incompetencia, señalando el tribunal competente, y remitiendo los antecedentes.

Acumulación de acciones y acumulación de autos.

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La oralidad con excesiva celeridad. Conduce a decisiones equivocadas y de mala calidad. Vrg. Los fracasos de oralidad en un solo acto en la legislación Ecuatoriana. En Brasil, tampoco tuvo aplicación la oralidad única o total

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G) P. Economía Procesal. Preconiza el ahorro el tiempo, gastos y de

esfuerzo en el proceso. Habrá ahorro de esfuerzo cuando el proceso sea simple. En el sentido que los actos procesales se desarrollen sin hacer esfuerzos nnecesarios. La convalidación de actos procesales es una manera de exteriorizar este principio, a condición de que tales actos coadyuven a las finalidades del proceso.

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• Serán válidos para éstos efectos la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica.

Couture. Sostiene que no debería buscarse “ ni tanta economía que la justicia sufra quebranto, ni tanta discusión que prolongue indefinidamente el día de la justicia.

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F) Principio de Veracidad. La sentencia se sustenta en las 2 versiones de los hechos, esto es, en la real o en la aparente.

La regla es que las sentencias se sustenten en la verdad real, es decir, que prime la realidad frente a la verdad formal.

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G. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO:o CONSAGRACION NORMATIVA:o El tribunal, una vez reclamada su intervención

en forma legal, actuara de oficio, por lo que:o Decretara las pruebas que se presentan que

estime necesarias, aun cuando no hayan sido ofrecidas por las partes.

o Rechazara aquellas pruebas que estime inconducentes .

o Adoptará las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida. No será aplicable el abandono del procedimiento.

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La oralidad, contribuye a la democratización de la justicia y el derecho, requiere un juez interactivo con los justiciables.

La oralidad, propicia y conduce a la humanización del proceso. Respeta la dignidad humana, lo actualiza lo acerca al ser humano y mejora la comunicación procesal haciéndola flexible y expeditiva.

La oralidad, tiene una función moralizante; puesto que contribuye por su inmediatez a evitar las estrategias de los justiciables

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Contrarias a la buena fe y lealtad procesal. La oralidad, preconiza sencillez y

simplicidad. El Juez está facultada para rechazar

pruebas innecesarias o inconducentes. La oralidad puro o absoluta, es un fracaso,

la oralidad con la escritura se nutren de manera recíproca.

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Es peligro la justicia rápida y espectacular, no sacrificar calidad por velocidad y una supuesta cantidad.

La oralidad plena, solo será posible en la medida en que se realice para procesos de instancia única, pues para el estudio del órgano revisor para todo de forma escrita.

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El procedimientos ordinario laboral de la reforma tiene una duración “teórico “de 60 días, en el antiguo el plazo teórico casi igual. Si tenemos en cuenta que la demanda aumentará y las actuaciones por el tribunal disminuirán, el plazo teórico debiera extenderse considerablemente mas que el actual.

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Especialización de los tribunales: La reforma exige de jueces con conocimientos

especializados en el ámbito laboral, oratoria y en las nuevas tecnologías.

En la realidad dicho cursos se han dictado muy por debajo de las demás ramas del derecho, no contando con tales conocimientos.

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El operador jurídico no cuentan con la especialización requerida y tienen arraigado costumbres judiciales que buscan eliminar con el actual procedimiento (p.e. excesivo uso de escrituración, lentitud en la realización de las laborales, poco manejo con las nuevas tecnologías)

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Facultades oficiosas entregadas al juez para otorgar una protección eficaz a los derechos laborales.

Concentración de los procedimientos, en especiales en cuanto a las notificaciones.

Gratuidad efectiva en las actuaciones judiciales ( notificaciones, oficios, entre otros).

Nuevos medios de litigación que hacen que la tramitación de los juicios sea mas expedita.

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1. Todo derecho es trascendente para los justiciables; no hay procesos superior jerarquía, ni la celeridad sola garantiza la calidad.

2. Se exige una conducta de menos conflictividad, ir al proceso con un juez director del mismo, las partes con cultura de conciliación y no protagonistas del litigio, el único que tiene un papel protagónico en el proceso es el derecho.

3. La lentitud de la justicia laboral en el trámite y cantidad de procesos, no es atribuible al capital privado, el mayor demandado sin interés de conciliar y no cumplir las sentencias es el Estado en sus diversas reparticiones públicas.