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ESTRUCTURA DEL ESTADO Por Juan Pablo Sarmiento Erazo En este capítulo estudiaremos lo correspondiente a la organización del Estado, su estructura política, la independencia de algunas entidades y la manera en que se ha pensado el Estado colombiano como un sistema de pesos y contrapesos. En este sentido, se explicará la manera en que se ha instituido el poder público, cómo funcionan sus distintas ramas, tanto para controlarse mutuamente como para colaborarse en armonía. En conjunto, estudiaremos con detenimiento las entidades públicas más sobresalientes, sus diferentes relaciones y funciones. La utilidad de esta unidad es evidente para el desarrollo de la vida profesional del estudiante, quien en repetidas ocasiones se enfrentará o compartirá con el Estado contratos, relaciones administrativas, y en algunos casos, conflictos. A modo de introducción, podemos presentar las diferentes ramas del poder público, que se desprenden del común denominador Estado. En primer lugar, hablamos de ramas porque en nuestra historia institucional, al igual que cualquier democracia liberal, se ha pretendido dividir el poder público para evitar el abuso del mismo y para que los órganos especializados desarrollen sus tareas de manera independiente, con una armonía que permita complementar las tareas de una y otra rama. Hablamos de ramas del poder público porque en conjunto constituyen el poder del Estado, sus funciones y sus garantías. Podemos observar que existe así una rama legislativa, una rama ejecutiva y una judicial. Éstas hacen parte de la división clásica del poder, que intenta garantizar la pluralidad, la participación y los límites a los poderes que les son atribuidas. No obstante, en Colombia se pensó en un sistema un poco más controlado, creando así los órganos de control, que no dependen de ninguna otra rama, y cuyo control se despliega sobre todas los demás. Así, está el control fiscal y el disciplinario, que se aplica sobre todos los funcionarios del poder público. De igual forma podemos observar los órganos electorales que garantizan la transparencia del proceso democrático y la participación ciudadana. Éstos no controlan a las ramas del poder directamente, pero sí hacen efectivo el proceso electoral, se encargan de expedir documentos de identidad y ajustan constantemente el censo electoral, fundamental para los procesos de elección popular o los mecanismos de participación democrática. Finalmente, encontramos lo órganos autónomos o de naturaleza especial, a saber, el Banco de la República y la Comisión Nacional de Televisión. Son autónomos y han sido creados directamente por la Constitución y debido a sus funciones, bastante delicadas para la estabilidad económica y la libertad de expresión, se dejaron completamente separadas de las demás ramas.

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Estructura del Estado Colombiano

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  • ESTRUCTURA DEL ESTADO

    Por

    Juan Pablo Sarmiento Erazo

    En este captulo estudiaremos lo correspondiente a la organizacin del Estado, su

    estructura poltica, la independencia de algunas entidades y la manera en que se ha

    pensado el Estado colombiano como un sistema de pesos y contrapesos. En este

    sentido, se explicar la manera en que se ha instituido el poder pblico, cmo

    funcionan sus distintas ramas, tanto para controlarse mutuamente como para

    colaborarse en armona. En conjunto, estudiaremos con detenimiento las entidades

    pblicas ms sobresalientes, sus diferentes relaciones y funciones. La utilidad de esta

    unidad es evidente para el desarrollo de la vida profesional del estudiante, quien en

    repetidas ocasiones se enfrentar o compartir con el Estado contratos, relaciones

    administrativas, y en algunos casos, conflictos.

    A modo de introduccin, podemos presentar las diferentes ramas del poder pblico,

    que se desprenden del comn denominador Estado. En primer lugar, hablamos de

    ramas porque en nuestra historia institucional, al igual que cualquier democracia

    liberal, se ha pretendido dividir el poder pblico para evitar el abuso del mismo y para

    que los rganos especializados desarrollen sus tareas de manera independiente, con

    una armona que permita complementar las tareas de una y otra rama. Hablamos de

    ramas del poder pblico porque en conjunto constituyen el poder del Estado, sus

    funciones y sus garantas.

    Podemos observar que existe as una rama legislativa, una rama ejecutiva y una

    judicial. stas hacen parte de la divisin clsica del poder, que intenta garantizar la

    pluralidad, la participacin y los lmites a los poderes que les son atribuidas. No

    obstante, en Colombia se pens en un sistema un poco ms controlado, creando as los

    rganos de control, que no dependen de ninguna otra rama, y cuyo control se

    despliega sobre todas los dems. As, est el control fiscal y el disciplinario, que se

    aplica sobre todos los funcionarios del poder pblico.

    De igual forma podemos observar los rganos electorales que garantizan la

    transparencia del proceso democrtico y la participacin ciudadana. stos no controlan

    a las ramas del poder directamente, pero s hacen efectivo el proceso electoral, se

    encargan de expedir documentos de identidad y ajustan constantemente el censo

    electoral, fundamental para los procesos de eleccin popular o los mecanismos de

    participacin democrtica. Finalmente, encontramos lo rganos autnomos o de

    naturaleza especial, a saber, el Banco de la Repblica y la Comisin Nacional de

    Televisin. Son autnomos y han sido creados directamente por la Constitucin y

    debido a sus funciones, bastante delicadas para la estabilidad econmica y la libertad

    de expresin, se dejaron completamente separadas de las dems ramas.

  • Rama Legislativa

    El Congreso de la repblica est dividido entre el Senado y la Cmara de

    Representantes. Entre ellos no existe ninguna jerarqua, pero hay temas que tienen

    iniciativa slo en uno de ellos, como por ejemplo, las exenciones tributarias que inician

    su debate en el Senado por iniciativa del Gobierno. Tanto el Senado como la Cmara

    tienen diferentes comisiones especializadas en los temas que deben tratar. Algunas de

    esas comisiones fueron creadas por la Constitucin y otras por la ley 5 de 1991, pero

    en general, su divisin se destina al manejo del presupuesto, reforma constitucional,

    planeacin, entre otras. Los remito a las lecturas para recordar su conformacin, que no

    es tan interesante de presentar. En todo caso, los requisitos para ser senador o

    representante varan debido a que en cierta medida, se pens en una cmara ms

    capacitada que otra, siendo el Senado aquella que retiene facultades de mayor

    trascendencia nacional, pero en la realidad, esto no se observa en ninguna de las dos,

    pues su conformacin ha sido normalmente similar.

    Aunque sea fcil explicarlo, la funcin del Congreso es esencial para el funcionamiento

    del Estado. sta consiste esencialmente en la expedicin de leyes, en la reforma a la

    Constitucin y en el control poltico a la rama ejecutiva, es decir, al Presidente, sus

    ministros, los Directores de Departamentos Administrativos y Superintendentes.

    Eventualmente se hacen debates sobre alcaldes, gobernadores o miembros del Banco

    de la Repblica, pero estos son casos aislados, ms polticos que constitucionales. Por

    su parte, tambin tiene la funcin de juzgar al presidente cuando la comisin de

    acusaciones formula alguna imputacin. Est en la mente de todos los colombianos el

    caso del llamado proceso 8000, donde el Congreso inici un juicio contra el entonces

    presidente de la repblica, Ernesto Samper Pizano, por haber recibido recursos del

    narcotrfico para su campaa; aunque finalmente se abstuvo de condenarlo. En todo

    caso, ste ha sido el nico caso en el que el Congreso ha llegado a acusar a un

    presidente. Tambin tiene funciones electorales, en especial, elegir a los magistrados de

    la Corte Constitucional de listas enviadas por el Presidente de la Repblica, la Corte

    Suprema de Justica y el Consejo de Estado.

    Rama Ejecutiva

    La Presidencia de la Repblica, la Vicepresidencia de la Repblica, los Consejos

    Superiores de la Administracin, los Ministerios y Departamentos Administrativos, las

    Supertendencias y unidades administrativas especiales sin personera jurdica hacen

    parte del nivel central. Todas ellas estn ubicadas en Bogot y tienen competencia para

    desarrollar sus actividades, controlar a los particulares y ejercer sus facultades en todo

    el territorio nacional. As, por ejemplo, la fuerza pblica, que est a cargo del

    Presidente de la Repblica, tiene presencia en todo el pas y sigue rdenes directas del

    jefe de gobierno. De igual forma, la Superintendencia Financiera, que es del orden

    nacional, tuvo la facultad de intervenir a todas las captadoras de dinero, llamadas

    pirmides, en todo el territorio nacional, desde Barranquilla hasta Pasto.

  • Descentralizacin por servicios

    En cuanto a la descentralizacin especializada o por servicios, prevista en el artculo

    209 de la Constitucin, debemos sealar que sta depende de la existencia de una

    entidad descentralizada territorial. Por ejemplo, la persona jurdica territorial

    denominada municipio contiene personas jurdicas concebidas para adelantar la

    misin municipal, como lo son las empresas pblicas municipales, los establecimientos

    pblicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economa mixta,

    entre otros. Este hecho encuentra rplica en las personas jurdicas territoriales: Nacin,

    departamentos, distritos y territorios indgenas.

    En este caso, el de la descentralizacin especializada o por servicios, el Estado

    desarrolla la funcin administrativa que debe estar al servicio de los intereses

    generales. Esa funcin administrativa, segn lo dispuesto en el artculo 209 superior,

    debe llevarse a cabo respetando los principios de igualdad, moralidad, eficacia,

    economa, celeridad, imparcialidad y publicidad.

    De esta manera, los Establecimientos Pblicos, las Empresas Industriales y Comerciales

    del Estado, las Empresas Sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios

    pblicos domiciliarios, los Institutos cientficos y tecnolgicos, y las Superintendencias

    y las entidades administrativas especiales con personera jurdica estn dirigidas a

    prestar servicios domiciliarios, de salud, de proteccin, econmicos, culturales,

    acadmicos, etc., que pretenden desarrollar derechos constitucionales en el marco del

    bien comn.

    Descentralizacin territorial

    La descentralizacin territorial se manifiesta por la existencia de departamentos,

    distritos, municipios y territorios indgenas (art. 286). Adems, la ley puede darles

    carcter de entidades territoriales a las regiones y provincias. Es claro que la

    distribucin territorial del Estado colombiano se fija directamente en la Constitucin, lo

    que demuestra la importancia del tema. En realidad, se trata de un asunto fundamental

    para la permanencia de la Nacin. El legislador, mediante leyes, solamente puede

    elevar a la categora de entidades descentralizadas territorialmente a las regiones y a

    las provincias. Nuevamente, se dice, es la misma Constitucin la que establece qu le

    permite al legislador. Su celo es absoluto, no admite modificaciones de la distribucin

    territorial. As, si se quisiera, por ejemplo, si una ley crear cantones con personera

    jurdica en lugar de localidades para una ciudad como Bogot, sta sera

    inconstitucional porque la Constitucin determin el nombre de sus entidades

    territoriales y los cantones no existen en ella. Tampoco se podra elevar a persona

    jurdica las localidades, pues el Constituyente no lo consagr.

    Todo lo anterior tiene una explicacin ms profunda: al concederse mayor autonoma y

    recursos a las personas jurdicas territoriales, se pondra en riesgo el esquema de

    Estado deseado, en la medida en que esas entidades creadas ms all de la

    Constitucin Poltica podran llegar a tener un poder tan importante hasta el punto de

  • ser capaces de resquebrajar la unidad nacional. Quizs en un pas con una paz

    consolidada sea posible, mediante reforma constitucional, permitir la creacin de otras

    entidades territoriales.

    La distribucin territorial prevista en la Constitucin busca fijar los pesos y contrapesos

    necesarios para que el Estado colombiano pueda ser ms gil en lo administrativo,

    pero mantenindose, de todos modos, como repblica unitaria.

    La difcil situacin actual del pas ya demuestra los peligros de la acentuacin de la

    descentralizacin. A ttulo de ejemplo, la autorizacin de eleccin popular de

    autoridades locales alcaldes y gobernadores, ha sido, en algunos casos,

    aprovechada por los diversos grupos armados para imponer sus candidatos, lo que ha

    debilitado intensamente la democracia colombiana. Esa posibilidad, en un contexto

    diferente, en una sociedad en paz y con posibilidades de ofrecer un voto

    independiente, constituira, en verdad, un gran avance democrtico.

    En el punto expuesto se examin la diferencia entre la descentralizacin territorial y la

    especializada o por servicios. Bsicamente se concluy que no eran nociones

    comparables. Ms bien son complementarias. La especializada existe dentro de las

    personas jurdicas territoriales, es decir, de las entidades descentralizadas

    territorialmente. La territorial corresponde a un elemento poltico: la organizacin del

    territorio. La especializada corresponde a un elemento funcional: la funcin

    administrativa. La primera es esttica, la segunda es dinmica.

    Organismos especiales constitucionales

    El Banco de la Repblica ejerce una importante competencia respecto a la emisin y

    control del dinero circulante. Esto es conocido, de manera ms amplia claro, como la

    poltica monetaria. El Banco de la Repblica es la institucin que emite y administra la

    moneda legal y ejerce la funcin de banquero de bancos. Adems, controla los sistemas

    monetario (el dinero), crediticio (las tasas de inters) y cambiario (la tasa de cambio)

    del pas. Sus principales funciones son: i) actuar como banco del Estado; ii) controlar la

    emisin de moneda; iii) recibir consignaciones y otorgar prstamos a los bancos

    comerciales y al Gobierno; iv) manejar la poltica monetaria (control de la inflacin) y

    financiera del pas, y v) efectuar las transferencias de divisas con los dems pases del

    mundo, entre otras funciones. Debido a que una de sus funciones ms sobresalientes es

    la de controlar la inflacin, es frecuente que al momento en que las centrales obreras y

    el gobierno estn negociando los incrementos salariales, el Banco Central sea uno de

    los chicos malos, justamente, para evitar que exista un incremento ms all del

    adecuado nivel del ingreso y capacidad de demanda de la poblacin ocupada, y evitar

    as una excesiva presin en los precios que provoque un deterioro en la capacidad

    adquisitiva de la moneda.

    La misma Constitucin le dio autonoma al Banco, pero estableci en todo caso que su

    Junta Directiva est conformada por siete miembros con un voto cada uno: el Ministro

    de Hacienda y Crdito Pblico, cinco miembros y el Gerente General del Banco

  • nombrado por los anteriores. Los cinco miembros y el Gerente General tienen perodos

    fijos de cuatro aos, prorrogables dos veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce

    (12) aos en el cargo. Dos de los cinco miembros de dedicacin exclusiva son

    reemplazados por el Presidente de la Repblica cada cuatro aos, una vez transcurrida

    la mitad del perodo presidencial. Sin embargo, con la reeleccin presidencial esto no

    ha sido modificado y por ello, el Banco es ahora ms cercano al Gobierno,

    permitindole prcticamente manejar la poltica monetaria.

    Por su parte, la Comisin Nacional de Televisin es la entidad del Estado que en

    materia de televisin, planea, dirige y desarrolla las polticas; regula el servicio;

    gestiona el uso del espectro electromagntico; garantiza los derechos de televidentes y

    usuarios y los fines y principios del servicio, y promueve la competencia y la eficiencia

    en el sector

    Los entes universitarios autnomos son igualmente entidades pblicas y

    administrativas. Sin embargo, la ley intent otorgarles mayor autonoma que cualquier

    otra, en especial, separarlos de determinaciones del poder central, del ejecutivo o la

    Presidencia de la Repblica. Por esto, no estn supeditados al poder ejecutivo y tienen

    un poder mayor de autorregulacin, inclusive en su rgimen de contratacin

    administrativa. Es un concepto que pretendi enmarcar el diseo de la universidad

    oficial en un modelo autnomo acorde con la Constitucin.

    Rama Judicial

    La funcin de la rama judicial es la de administrar justicia. Esto es, solucionar

    conflictos entre individuos, o entre individuos y el Estado, segn lo establecido por el

    derecho, por medio de una sentencia. Esencialmente, la rama judicial debe intervenir

    en disputas que se dan entre los particulares y entre stos con el Estado, as como

    controlar a la rama ejecutiva y a la rama legislativa. Estudiaremos ahora las distintas

    autoridades del Estado que conforman la Rama Judicial. De la misma manera,

    diferenciaremos la funcin le corresponde a cada juez.

    Justicia Ordinaria

    La jurisdiccin ordinaria est compuesta por los jueces que estn encargados de dirimir

    conflictos y decidir controversias que se presentan entre particulares. Supongamos que

    un individuo atropella accidentalmente a un peatn y ste decide demandar al

    conductor, la jurisdiccin que debe conocer y decidir el caso ser la ordinaria. De igual

    forma, imaginemos que una persona ha incumplido un contrato de arrendamiento o de

    compraventa que tena con otra, la jurisdiccin, dado este caso, es la ordinaria, pues la

    controversia se ha presentado entre ciudadanos comunes. La jurisdiccin ordinaria se

    divide jerrquicamente de la siguiente manera: 1. Corte Suprema de Justicia. (CSJ) 2.

    Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (TSDJ) 3. Juzgados civiles, laborales, penales,

    agrarios, de familia, de ejecucin de penas, y los dems especializados y promiscuos

    que se creen conforme a la ley.

  • La Corte Suprema de Justicia es el mximo Tribunal de la Jurisdiccin Ordinaria, es

    decir, es la cabeza de esta jurisdiccin y decide en casacin, los conflictos suscitados

    entre individuos. Lo anterior significa que, la Corte Suprema intenta, segn el caso y de

    acuerdo a algunos requisitos legales, unificar la manera en que se deciden casos

    similares, para que en adelante, casos parecidos, se fallen de forma semejante. Por esto,

    slo en ciertos casos, la Corte puede revocar el fallo de segunda instancia,

    normalmente, porque se valoran mal las pruebas, se viola el debido proceso o se aplica

    inadecuadamente una norma. Lo mencionado no quiere decir que la Corte decida una

    tercera instancia, sino que, dado el caso, revisa la sentencia, luego de que la persona

    afectada con la sentencia solicite la revisin mediante una demanda de casacin. La

    Corte Suprema de Justicia se divide en cinco salas, que deciden los procesos judiciales

    segn la materia de que se traten, integradas as: 1. La Sala Plena, por todos los

    Magistrados de la Corporacin; 2. La Sala de Gobierno, integrada por el Presidente,

    el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; 3. La Sala

    de Casacin Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados, 4. La Sala de Casacin

    Laboral, integrada por siete Magistrados y, 5. La Sala de Casacin Penal, integrada por

    nueve Magistrados.

    Como lo anticipamos, las Salas de Casacin Civil y Agraria, Laboral y Penal, actan

    segn su especialidad, como Tribunal de casacin. As, por ejemplo, un proceso laboral

    que se origine, en primera instancia, de un juez laboral de circuito y en segunda

    instancia, del Tribunal Superior de Distrito judicial, ser resuelto en casacin, por la

    Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia

    mediante las salas especializadas, tambin soluciona los conflictos de competencia, es

    decir, define qu juez puede decidir un caso concreto cuando dos o ms jueces

    consideren que deben decidir el caso.

    La Corte Suprema de Justicia igualmente, juzga al Presidente de la Repblica, a

    Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte

    Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, y al Fiscal General de la Nacin,

    nicamente cuando se trata de delitos cometidos por ellos. Sin embargo, debemos tener

    claro que la investigacin de los delitos cometidos por estos funcionarios la realiza el

    Senado de la Repblica, cuando han sido acusados por la Cmara de Representantes.

    En otras palabras, la Corte Suprema de Justicia juzga los delitos de los ms altos

    funcionarios, decidiendo si en el caso concreto, se cometi un delito. De una forma

    muy parecida, investiga y juzga a los miembros del Congreso. Por ello, podemos

    entender ahora por qu a los congresistas involucrados en lo que los medios llaman

    parapoltica, los vemos investigados y juzgados por la Corte.

    Justicia Contencioso Administrativa

    Los jueces que pertenecen a la jurisdiccin contencioso administrativa solucionan

    conflictos que se presentan entre el particular y el Estado, debido a hechos o a actos de

    la administracin. Tambin conoce de controversias que se dan entre particulares

    cuando alguno de ellos est investido de autoridad administrativa, por ejemplo,

    notaras.

  • Su funcin es entonces doble. Por un lado, decide sobre conflictos de responsabilidad

    del Estado por hechos de la administracin, como por ejemplo, la muerte de un

    individuo por exceso de fuerza de un oficial de polica; asimismo, ejerce el control de

    legalidad de actos administrativos, es decir, que decretos (por ejemplo, decreto que

    dicte el presidente de la repblica que reglamenta decomisos tributarios) o actos

    administrativos particulares (licencia de conduccin, salvoconducto de armas de

    fuego) estn acorde con las leyes o normas superiores.

    La jurisdiccin Contencioso Administrativa se distribuye jerrquicamente de la

    siguiente manera: 1. Consejo de Estado. 2. Tribunales Administrativos y 3. Juzgados

    Administrativos.

    El Consejo de Estado es el mximo tribunal de la Jurisdiccin de lo Contencioso

    Administrativo. A diferencia de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado s

    decide en apelacin, de los procesos decididos por el Tribunal Administrativo. Sobre

    este punto volveremos ms adelante. El Consejo de Estado se divide en 3 Salas,

    integradas as: 1. La Sala Plena, por todos sus miembros; 2. La Sala de lo Contencioso

    Administrativo y 3. La Sala de Consulta y Servicio Civil

    A la primera Sala mencionada, es decir, a la Sala Plena del Consejo de Estado le

    corresponde realizar esencialmente, funciones administrativas. Por su parte, la Sala de

    lo Contencioso Administrativo se divide en 5 secciones, cada una de ellas, con

    especializacin de los temas que conoce. Veamos: 1. Seccin 1. Decide procesos sobre

    prdida de investidura, controversias en materia ambiental, y otros procesos que no le

    corresponden a las otras salas, esto ltimo es lo que se conoce como competencia

    residual. 2. Seccin 2. Soluciona litigios que traten temas laborales, provenientes de

    cualquier forma de vinculacin de un trabajador con la administracin. Decide tambin

    la nulidad de actos administrativos (decretos por ejemplo) expedidos por el Ministerio

    de Proteccin Social relacionado con temas laborales. 3. Seccin 3. Decide casos que

    traten temas de controversias de contratacin con el Estado, licencias de minera y

    concesin de petrleos. Conoce Tambin de procesos de expropiacin agraria, procesos

    de nulidad contra laudos arbtrales en los que haya intervenido el Estado; y de la

    responsabilidad extracontractual del Estado, por los hechos, acciones u omisiones de la

    administracin. 4. Seccin 4. Resuelve procesos relacionados principalmente de temas

    tributarios, es decir, impuestos, contribuciones y tasas. Igualmente, decide casos

    relacionados con la venta de acciones o cuotas de participacin del Estado en sus

    sociedades. 5. Seccin 5. Decide los procesos relacionados con temas electorales y

    nombramientos.

    Por ltimo, la de Consulta y Servicio Civil tiene como principal tarea, resolver

    consultas jurdicas que formula el Gobierno Nacional, sea mediante Ministros o

    directores de Departamentos Administrativos.

  • Justicia Constitucional

    La jurisdiccin constitucional es ejercida por la Corte Constitucional y el Consejo de

    Estado. Ambos ejercen la guarda de la integridad y supremaca de la Constitucin, es

    decir, que expulsan del ordenamiento jurdico, aquellas normas que sean contrarias a

    la Constitucin. La Corte Constitucional conoce de la Accin Pblica de

    inconstitucionalidad, la cual puede ser interpuesta por cualquier persona, nacional o

    extranjero, hombre o mujer, soltero o casado; que tiene como fin, controvertir la

    constitucionalidad de una ley o de un decreto extraordinario o con fuerza de ley, en su

    contenido y en su proceso de formacin, porque puede llegar a vulnerar normas o

    derechos consagrados en la Constitucin.

    Tambin decide de la constitucionalidad de actos reformatorios de la Constitucin,

    cualquiera que sea su origen, slo por vicios de procedimiento en su formacin; de la

    convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la

    Constitucin, slo por vicios de procedimiento en su formacin; sobre la

    constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y

    plebiscitos del orden nacional. Estos ltimos slo por vicios de procedimiento en su

    convocatoria y realizacin; Y decide la constitucionalidad de los tratados

    internacionales y de las leyes que los aprueben por errores en su formacin o por su

    contenido.

    Sin embargo, el Control constitucional no se agota all. Dado que la Carta Fundamental

    o Constitucin es de aplicacin directa, esto es, de aplicacin en cada caso particular,

    tambin ejercen jurisdiccin constitucional, para cada caso concreto, los jueces y

    tribunales que profieren decisiones de tutela o resuelvan acciones o recursos previstos

    para la aplicacin de los derechos constitucionales. En todos estos casos, la Corte

    Constitucional revisa las decisiones judiciales relacionadas con la accin de tutela de

    los derechos constitucionales.

    Entonces, cada vez que cualquier juez de la Repblica, llmese Juez civil municipal o

    Corte Suprema de Justicia, deciden acciones de tutela, se convierten, por la accin que

    estn decidiendo, en jueces constitucionales. Pero Qu es la accin de tutela? Es

    aquella accin que tiene como fin la proteccin inmediata de sus derechos

    constitucionales fundamentales, cuando stos resulten vulnerados o amenazados por la

    accin o la omisin de cualquier autoridad pblica, particulares encargados de la

    prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el

    inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de

    subordinacin o indefensin.

    Administracin de la Rama Judicial y control disciplinario

    El Consejo Superior de la Judicatura es el administrador de la rama judicial, de su

    presupuesto y de su organizacin. Est organizado en sala administrativa y sala

    disciplinaria.

  • La Sala Disciplinaria tiene la funcin de administrar la rama judicial, motivo por el

    cual, debe elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que debe remitirse

    al Gobierno Nacional, entre otras funciones relacionadas con sta. Por su parte, la Sala

    Jurisdiccional Disciplinaria, tiene una funcin ms judicial que la Sala Administrativa

    debido a que decide de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los

    magistrados, fiscales, jueces y abogados. As, por ejemplo, un abogado que cobra

    honorarios y finalmente no realiza ninguna gestin de aquellas que se le hayan

    encomendado, puede ser investigado y sancionado por el Consejo Superior, sin que

    por esto, adems, no se le pueda solicitar la devolucin de lo pagado.

    Entonces, el Consejo Superior de la Judicatura es el mximo rgano encargado de la

    administracin de la rama judicial y ejercer la funcin disciplinaria en relacin con los

    funcionarios, empleados judiciales y abogados en ejercicio. As como las Altas Cortes

    que hemos explicado, el Consejo Superior de Judicatura tiene inferiores jerrquicos, los

    Consejos Seccionales de Judicatura, los cuales corresponden a divisiones territoriales y

    ejercen las mismas facultades administrativas y disciplinarias antes sealadas, pero

    limitadas a su espacio territorial.

    Jurisdicciones especiales

    Los jueces de paz se encargan de solucionar conflictos individuales y comunitarios con

    base no en la ley, sino en la equidad y conforme a los criterios de justicia propios de la

    comunidad. Los jueces de paz deciden de los conflictos que las personas o la

    comunidad, en forma voluntaria y de comn acuerdo, ponen en su conocimiento y que

    traten de asuntos susceptibles de conciliacin, en cuanta no superior a los 100 salarios

    mnimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tienen

    competencia para conocer de las acciones constitucionales (tutela por ejemplo) y

    contencioso-administrativas.

    La jurisdiccin indgena es aquella organizada por pueblos ancestrales que conforman

    minoras tnicas, ejercida por las autoridades de los pueblos indgenas dentro de su

    espacio territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre

    que no sean contrarios a la Constitucin y leyes de Colombia. Su razn de ser es la

    independencia y la supervivencia que se intent mantener en los pueblos

    precolombinos de nuestra nacin. Sin embargo, la independencia no es total. La

    Constitucin y la Ley imperan incluso sobre estos pueblos, de manera que, por

    ejemplo, el juez indgena no puede imponer la pena de muerte a alguno de sus

    integrantes porque la Constitucin la prohbe.

    La Fiscala General de la Nacin

    La Fiscala es el rgano encargado de la investigacin y acusacin de personas que

    cometan delitos. Es la facultada para realizar la investigacin de los crmenes que se

    cometen por cualquier persona. La Fiscala General de la Nacin est integrada por el

    Fiscal General, el Vicefiscal, los fiscales delegados (encargados de casos concretos), la

    Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalsticas y Ciencias Forenses, la Direccin

  • Nacional del Cuerpo Tcnico de Investigacin y el Instituto Nacional de Medicina

    Legal y Ciencias Forenses , entre otros rganos de direccin internos que no nos

    interesa estudiar.

    Y cmo inicia la investigacin la Fiscala? La investigacin puede surgir de oficio,

    mediante denuncia o querella, por peticin del Procurador General de la Nacin, del

    Defensor del Pueblo o por informe de funcionario pblico. De oficio, quiere decir que

    el fiscal, al saber que se pudo cometer un delito y ste sea muy grave, investiga el

    crimen y buscar a quienes los hayan cometido; por ejemplo, los atentados terroristas no

    requieren la denuncia de persona alguna, se investigan por la Fiscala directamente.

    La Denuncia o querella se presentan por una persona, normalmente es la misma

    vctima que acude a la Fiscala y manifiesten al funcionario de la fiscala, los hechos

    que ocurrieron y seala a quin consideran que puede ser la persona que cometi el

    delito. Esta denuncia no debe ser muy ligera ni precipitada, pues existen delitos como

    la calumnia o la falsa denuncia, que puede cometer el denunciante si denuncia hechos

    falsos o seala intencionalmente, a una persona que no haba cometido el delito,

    sabiendo que era inocente.

    rganos de Control

    Presentaremos en esta oportunidad a los rganos de Control como el conjunto de

    aquellas instituciones pblicas destinadas a controlar a las dems ramas del poder y

    velar por la realizacin efectiva de los intereses generales de la sociedad. As,

    estudiaremos los elementos esenciales que diferencian a los rganos de control de las

    dems entidades encargadas de la gestin pblica. En otras palabras, veremos cmo la

    Procuradura General de la Nacin, la Defensora del Pueblo, las Personeras

    Municipales, la Contralora General de la Repblica, Las Contraloras Departamentales

    y las Contraloras Distritales y Municipales nos garantizan a todos la efectividad de los

    derechos fundamentales, la correcta gestin pblica, la adecuada ejecucin de recursos

    pblicos y el control a las dems ramas del Estado.

    El Ministerio Pblico

    El Ministerio Pblico es la institucin de control encargada de velar por la aplicacin

    de la ley y por la realizacin de los intereses generales de todos nosotros. Al Ministerio

    Pblico corresponde la promocin de los derechos humanos, la proteccin del inters

    pblico y la vigilancia de la conducta de las personas que desempean funciones

    pblicas. El Ministerio Pblico es ejercido por el Procurador General de la Nacin, el

    Defensor del Pueblo y por los Personeros Municipales. El Procurador General de la

    Nacin y el Defensor del Pueblo actan mediante varios delegados, algunos dedicados

    a la investigacin de acciones y omisiones de autoridades pblicas y otros participan,

    como delegados, ante las autoridades judiciales en la cooperacin de investigaciones y

    participacin activa en el proceso que involucren derechos fundamentales o intereses

    colectivos.

  • Sus funciones consisten en la vigilancia del cumplimiento de la Constitucin, las leyes,

    las decisiones judiciales y los actos administrativos, en todos los niveles de la

    administracin; la Procuradura tambin protege los derechos humanos y asegura su

    efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo, esto supone que el Procurador o el

    Defensor, mediante sus delegados, pueden iniciar acciones judiciales dirigidas a

    proteger derechos fundamentales o sancionar la violacin de los mismos.

    La Procuradura tambin debe defender los intereses de la sociedad interviniendo

    pblicamente respecto a temas jurdicos relevantes para la sociedad, o participando en

    investigaciones sobre conductas dudosas de algunos funcionarios de la

    Administracin. Tambin le corresponde defender los intereses colectivos, en especial

    el ambiente, colaborando con investigaciones del caso, abriendo investigaciones

    disciplinarias en contra de los funcionarios infractores o iniciando acciones judiciales,

    como las Acciones Populares para la proteccin al medio ambiente. Es importante que

    tengamos en cuenta que la Procuradura ejerce poder disciplinario, esto es, la

    posibilidad de iniciar investigaciones e imponer sanciones a funcionarios que vulneran

    las funciones pblicas, el inters general o cometen delitos en el ejercicio de su cargo.

    Las sanciones que mencionamos varan desde multas hasta exclusin de funciones

    pblicas por un trmino definido por la ley . No obstante, debemos tener claro que el

    Procurador no tiene poder disciplinario sobre los abogados y jueces debido a que ste

    es efectuado por la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

    La Defensora del Pueblo hace parte del Ministerio Pblico. Es dirigida por el Defensor

    del Pueblo y su funcin principal es esencialmente, la de velar por la promocin, el

    ejercicio y la divulgacin de los Derechos Humanos. Lo anterior se ve reflejado en

    varias de sus funciones, como por ejemplo, la de orientar e instruir a los todas las

    personas y a los colombianos en el exterior, en el ejercicio y defensa de sus derechos

    ante las autoridades competentes o entidades de carcter privado; divulgar los

    derechos humanos y recomendar las polticas para su enseanza; invocar el derecho de

    Habeas Corpus, esto es, presentar un recurso judicial a favor de una persona que

    pueda considerarse injustamente privada de la libertad por una entidad pblica.

    Al interior de la Defensora del pueblo encontramos adems las Defensoras Pblicas,

    servicio que se presta en favor de las personas que no tienen la posibilidad econmica

    o social de proveer por s mismas, la defensa de sus derechos o para asumir su

    representacin judicial o extrajudicial. Las Defensoras Pblicas tienen como fin,

    garantizar el acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pblica.

    Las Personeras son entidades que hacen parte del Ministerio Pblico y estn

    encargadas de ejercer el control disciplinario en el Municipio o el Distrito Capital,

    dependiendo si estn ubicados en Bogot (Distrito) o cualquier otra ciudad

    (Municipio). Tiene funciones tambin de Ministerio Pblico en el sentido en el que se

    encarga de la guarda y promocin de los derechos humanos, la proteccin del inters

    pblico y la vigilancia de la conducta de quienes desempean funciones pblicas.

  • El Personero est encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitucin y las dems

    normas del ordenamiento legal, promoviendo las acciones constitucionales cuando

    stas estn siendo vulneradas por alguna entidad pblica. Tambin debe defender los

    intereses de la sociedad, vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones

    administrativas municipales, ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes

    desempean funciones pblicas municipales y distritales, y ejercer funcin

    disciplinaria respecto de los servidores pblicos municipales y distritales.

    La Contralora General de la Repblica

    La Funcin de control Fiscal se distribuye entre la Contralora General de la Repblica

    y las Contraloras departamentales, distritales y municipales, sin que las ltimas

    dependan jerrquicamente de la Contralora General. El control fiscal consiste en la

    vigilancia de la gestin fiscal y el control de resultado de la administracin. Esto

    significa, el control de la administracin correcta de los recursos pblicos en las

    actividades o apropiaciones presupuestales del gobierno. En otras palabras, evita e

    investiga casos de corrupcin y vigila el manejo de los recursos pblicos por parte de la

    Administracin Pblica y los particulares o entidades privadas que manejen bienes de

    la Nacin. Examinemos cada una de las entidades que realizan el Control Fiscal:

    La Contralora General de la Repblica es una institucin de carcter tcnico, con

    autonoma administrativa y presupuestaria. Su vigilancia se dirige a todas las

    entidades del nivel nacional, que tengan autonoma financiera y presupuestal. Esto

    quiere decir que el control a la gestin fiscal es ejercida sobre todos los rganos que

    integran la rama legislativa, judicial, ejecutiva nacional y Ministerio Pblico, as como

    las otras entidades creadas por la Constitucin (por ejemplo, la Comisin Nacional de

    Televisin).

    Con todo, las funciones del Contralor General no se limitan a realizar la vigilancia de la

    gestin pblica. Podemos ver el Contralor debe establecer los mtodos y la forma de

    rendir cuentas que deben seguir los responsables del manejo de fondos o bienes de la

    Nacin e indicar los criterios de evaluacin financiera, operativa y de resultados que

    debern seguirse. Del mismo modo, si la Contralora encuentra que la conducta del

    funcionario supone un delito o una sancin disciplinaria, debe iniciar el proceso, penal

    o disciplinario, ante la entidad competente, contra quienes han causado perjuicio a los

    intereses patrimoniales del Estado. Estudiemos el siguiente ejemplo que dar ms

    claridad al lector. Un Funcionario comete el delito de Peculado (tom recursos

    destinados a un contrato para la pavimentacin de una carretera). Como vemos, esto

    supone una gestin fiscal por cuanto en nuestro caso, el funcionario administraba

    recursos pblicos. Por ende, la Contralora inicia el proceso de responsabilidad fiscal

    con el objeto de restituir el dinero pblico faltante. Sin embargo, debido a que el

    funcionario cometi un delito, debe acudir a la Fiscala General de la Nacin para que

    sta inicie la investigacin y acuse al funcionario ante un Juez penal por el delito

    cometido. Igualmente, debe acudir a la Procuradura General de la Nacin para que

    inicie la investigacin y sancione al funcionario por la falta disciplinaria cometida en

    ejercicio de sus funciones.

  • Con el ejemplo planteado queremos demostrar que un funcionario pblico puede

    cometer, con una sola conducta, varias faltas, y en consecuencia, puede ser sometido a

    diversas investigaciones y sanciones. Ninguna de las autoridades se excluye en cuanto,

    cada investigacin tiene un objeto diferente, el penal, imponer una sancin por el

    crimen cometido, el disciplinario, sancionar al funcionario que en ejercicio de sus

    obligaciones, falt a un deber funcional, y el fiscal, con el objetivo de conseguir la

    restitucin del dinero perdido.

    Las Contraloras Departamentales son entidades tcnicas dotadas de autonoma

    administrativa y presupuestal, organizadas para la vigilancia de la gestin fiscal

    limitada al departamento. En efecto, Las atribuciones del contralor departamental se

    circunscriben al espacio territorial del Departamento y son las mismas que las del

    Contralor General de la Repblica. Las Contraloras Departamentales no son

    dependencias territoriales de la Contralora General de la Repblica, al contrario, son

    entidades completamente autnomas financiera y administrativamente, tanto de los

    departamentos como de la Contralora General. Su competencia de Control Fiscal es

    compartida con la Contralora General de la Repblica cuando las dependencias

    territoriales de esta ltima vigilan y controlan las instituciones nacionales que

    desarrollen sus funciones en el Departamento. Esto no quiere decir que la contralora

    Departamental y la General controlen conjuntamente a las entidades nacionales con

    dependencias ubicadas al interior del departamento; para stas, la Contralora General

    de la Repblica ejerce control mediante sus dependencias territoriales de manera

    excluyente respecto a la Contralora departamental, quien ejerce sus funciones de

    control fiscal respecto a los rganos del Departamento.

    La Constitucin estableci como regla general, que la vigilancia de la gestin fiscal de

    los distritos y los municipios corresponde a la Contralora Departamental. No obstante,

    estableci que la Ley poda dictar normas que permitan a los Concejos Distritales y

    Municipales crear y organizar sus propias contraloras. Con base a esto, la Ley 136 de

    1994 facult a los Distritos y Municipios para crear y organizar las contraloras

    competentes para la vigilancia y control de su gestin fiscal.

    A manera de Conclusin

    Habiendo explicado globalmente las diferentes maneras en que se manifiesta la

    Administracin pblica, cmo desarrolla sus funciones y cmo se controla a s misma,

    tratemos de poner en discusin el ejercicio del control fiscal, disciplinario, judicial y de

    los jueces y abogados, a la luz de la reeleccin. Este ejercicio nos permitir consolidar lo

    visto hasta el momento y exponer la manera en que en realidad podemos sostener la

    real independencia de las diferentes ramas del poder, cmo se comunican y cmo se

    controlan. En primer lugar, recordemos ha hablamos de un control judicial del

    Congreso y de la Corte en la medida en que estn encargados de juzgar a los altos

    funcionarios, definir la legalidad de sus actuaciones y as, controlar los delitos o las

    desviaciones que hayan cometido algunos funcionarios de mayor jerarqua.

  • Por su parte, recordemos que el Ministerio Pblico ejerce el control disciplinario. ste

    consiste en conductas exclusivas de los funcionarios pblicos que desvan su actuacin

    para beneficio propio o para beneficiarse de la gestin pblica. Las faltas disciplinarias

    se parecen un poco a los delitos en cuanto sancionan conductas que afectan los bienes

    pblicos o las funciones administrativas encomendadas al funcionario.

    El control del Consejo Superior de la Judicatura controla a los funcionarios de la misma

    rama judicial y a los abogados. Aunque sea un control interno, se extiende a todos los

    integrantes, de cualquier jurisdiccin, contencioso administrativo, ordinaria,

    constitucional, para procurar que los funcionarios judiciales acten con pleno

    obedecimiento a la ley.

    Finalmente, estn el recin visto control fiscal, que se encarga de investigar e imponer

    indemnizaciones a los funcionarios que tengan a su cargo ejecutar el presupuesto. Por

    ende, obliga al funcionario que por culpa grave o intencionalmente hubiera ocasionado

    un perjuicio directo a la administracin.

    Como podemos observar, es posible que con la reeleccin se afecte este sistema de

    organizacin, y alguno o todos terminen alinendose con el poder central, pudiendo

    generar incluso en el derecho, un instrumento de represin importante. Los invito a

    desarrollar la tarea propuesta en el foro para esta semana con base en lo explicado aqu

    y en las lecturas.