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Page 1: 1.- En cuanto el Director del Plantel tenga conocimiento de alguna situación o una queja en contra de un docente por acoso escolar, acoso sexual o bullying.
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1.- En cuanto el Director del Plantel tenga conocimiento de alguna situación o una queja en contra de un docente por acoso escolar, acoso sexual o bullying deberá:• Solicitar la comparecencia del padre y orientarlo a efecto de que

proceda a presentar su queja por escrito debiendo precisarse los hechos en forma clara y detallada;

• El Director tendrá la obligación de informar inmediatamente la problemática al Supervisor de Zona, para que este lo auxilie y oriente;

• El Director deberá en base a las funciones que le confiere el Reglamento Escolar de la Secretaría de Educación y Cultura interponer la denuncia ante la autoridad competente del asunto a fin de que se realicen las acciones pertinentes;

• El Director del plantel valorará si se trata de bullying o acoso sexual para considerar las medidas precautorias que deberá implementar al interior del Plantel, con la finalidad de evitar poner a los educandos en situaciones de riesgo que puedan afectar su integridad física o psicológica;

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2.- Si de los hechos el Director del Plantel detecta a simple vista que se trata de acoso de índole sexual (abusos deshonestos, tocamientos, favores sexuales), deberá:

A. Orientar al Padre de Familia a interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público;

B. Proceder conforme el Art. 24, fracc. XXII del Reg. Esc. para la Educación Básica;

C. Realizar una investigación administrativa;D. Dar aviso de inmediato al Área Educativa a

fin de ésta indique las medidas precautorias necesarias;

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E. Levantar el Acta Administrativa cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en el procedimiento de Actas Administrativas el cual lo puede localizar en la Unidad de Asuntos Jurídicos;

F. Se debe aclarar que en caso de Acoso Escolar, o Acoso Sexual, el Director del Plantel deberá ya haber recibido por parte del Área Educativa las medidas precautorias a seguir y éste deberá haberlas acatado ello a fin de proteger la integridad física y emocional del menor, según la naturaleza de las acusaciones;

G. En caso de delito sexual, corresponderá a la Dirección de Área separar al docente o personal involucrado del trato directo con el alumno o alumnos;

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4.- Una vez integrado el expediente el Director deberá:

Enviar el expediente formado del caso (queja, evidencias de la investigación, denuncia ante el Ministerio Publico en términos del Art. 24, fracc. XXVII, del Reg. Esc. Acta Administrativa, etc. ) al Director de Área.

5. El Director de Área deberá:. Informar a la Subsecretaría de Educación Básica el caso.. Remitir las Constancias a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su valoración y trámite procedente. •Solicitar a la Coordinación de Salud y seguridad Escolar la implementación de medidas a seguir en esta clase de asuntos.

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6. En los casos de Acoso Escolar y/o Acoso Sexual en los que se haya tomado como medida precautorias separar al docente o personal del plantel a fin de garantizar la integridad física y mental del menor y de evitar que tenga contacto directo, el Director del Plantel deberá de solicitar por escrito al Área Educativa la necesidad de que se cubran las funciones que realizaba el trabajador separado del plantel a fin de que el Área Educativa mediante un Dictamen de Justificación autorice la contratación del interino o designe personal.

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El Dictamen de justificación deberá de estar firmado por el Director del Área, Director General, Subsecretario de Educación Básica en el que deberá de precisarse con claridad:• La petición del Director;• Nombre del servidor publico al que se le separo de

sus funciones;• El nombre de la persona contratada en forma

interina o comisionada;• El periodo que se cubrirá;• Las razones o justificaciones por las cuales se tuvo

que contratar o designar al personal haciendo alusión a las actas circunstanciadas y documentos base de la acción;

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7. Realizado lo anterior el Área Educativa informará al Director del Plantel del Dictamen de Justificación así como el nombre de la persona designada y el periodo que cubrirá el mismo.

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¿ Existe un plazo para llevar a cabo el presente procedimiento?

El presente procedimiento deberá de realizarse una vez que Director tenga el conocimiento, debiendo de realizar todos los pasos contemplados en el presente procedimiento en un lapso de diez días hábiles.

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