1. Dirección de Consulta Previa Ministerio del Interior Libertad y Orden Ministerio del Interior...
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Dirección de Consulta Previa
Ministerio del Interior
Libertad y OrdenMinisterio del Interior República de Colombia
La Consulta Previa En Colombia
Libertad y OrdenMinisterio del Interior República de Colombia
El Ministerio del Interior tiene como Misión:
PROTEGER Y GARANTIZAR:
La diversidad étnica y cultural.
Y
LIDERAR Y COORDINAR
La Consulta Previa.
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• Es un proceso de diálogo y concertación intercultural que busca garantizar la participación real, oportuna, y legítima de los grupos étnicos en la toma de decisiones, proyectos o actividades que los afecten, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.
CONSULTA PREVIA
Libertad y OrdenMinisterio del Interior República de Colombia
Artículo 6º, convenio OIT No. 169.Sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes1. Al aplicar las disposiciones del presente
Convenio, los gobiernos deberán:a. Consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
FUNDAMENTO
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Artículo 6º, convenio OIT No. 169.Sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientesb. Establecer los medios a través de los cuales los
pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.
FUNDAMENTO
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Artículo 6.Responsabilidad de los Gobiernos
c. Establecer medios que permitan a los pueblos interesados participar en la toma de decisiones.
• Consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos adecuados y sus instituciones representativas.
FUNDAMENTO
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Artículo 6.¿Cómo deben hacerse las consultas? • Deberán hacerse de buena fe.
• De una manera apropiada a las circunstancias.
• Con la finalidad de llegar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas.
FUNDAMENTO
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CONTITUCION POLITICA
• Artículo 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
• Artículo 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
• Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
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• Ley 21 de 1991, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT , Ginebra 1989”.
• Decreto 1320 de 1998, “Por la cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio”.
OTRAS NORMAS
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DECRETO 2893 DE 2011 Por medio del cual se determina que El Ministerio del Interior:
1. Dirija en coordinación con las entidades y dependencias correspondientes los procesos de Consulta Previa que se requieran de conformidad con la ley.
2. Asesore y dirija, así como coordinar con las direcciones de Asuntos indígenas, ROM y Minorías y Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras la promulgación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas del Gobierno Nacional en materia de Consulta Previa y determinar su procedencia y oportunidad.
3. realice las visitas de verificación en las áreas donde se pretende desarrollar proyectos, a fin de determinar la presencia de grupos étnicos, cuando así lo requiera .
4. expida certificaciones desde el punto de vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca de la presencia de grupos étnicos, cuando en áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos.
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Organigrama
Dirección De Consulta Previa
Área de Gestión Área Legal
Viceministerio Para La ParticipaciónE Igualdad De Derechos
Ministro Del Interior
Área de Certificación
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PRINCIPIOS RECTORES
La Consulta Previa más que un procedimiento, es una obligatoriedad legal y constitucional del Estado Colombiano y de las personas naturales o jurídicas que pretenden desarrollar o ejecutar un proyecto obra o actividad o expedir una norma legal.
La consulta previa se realiza a través de un proceso de carácter público, especial y obligatorio, en el cual se garantiza el debido proceso, el principio de oportunidad, la comunicación intercultural y durante todo el proceso, se garantiza el acceso a la información clara y veraz.
Principios orientadores:
Legitimidad. Transparencia. Participación. Representatividad. Entendimiento Intercultural y
Bilingüismo. Unidad e Integralidad. Oportuna.
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CARACTERISTICAS DE LA CONSULTA PREVIA
Es un derecho fundamental Es una obligación del Estado Es un derecho y deber de los grupos étnicos
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• La Consulta debe ser:
– LIBRE: sin interferencias, presiones, consientes.
– PREVIA: debe ser anterior a la adopción y aplicación del proyecto, obra o actividad.
– INFORMADA: se debe de dar a conocer el objeto del proyecto obra o actividad.
Características de la Consulta
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METODOLOGIA DE LA CONSULTA PREVIA
Se concibe como un proceso de construcción conjunta.
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¿CUANDO SE DEBE REALIZAR LA CONSULTA PREVIA?
• Antes de emprender cualquier Actividad o proyecto que afecten directamente a grupos étnicos asentados en su territorio:
I. Proyectos tales como: – Mineros– Energéticos– Hidrocarburos– investigativos– Viales– Puertos
II. Medidas Administrativas y Legislativas.
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SOLICITUD.
La institución interesada debe solicitar mediante al Ministerio del Interior la convocatoria y coordinación del proceso de consulta de la medida legislativa o administrativa del orden nacional que sea susceptible de consulta. Para dar inicio a las consultas las instituciones involucradas firmarán un protocolo donde se establezca las responsabilidades de cada uno en el proceso de consulta y los responsables de la negociación en nombre del gobierno nacional.
El Proceso de ConsultaPara Medias Legislativas y Adminstrativas
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FASE DE APERTURA
Convocatoria. Socialización del contenido. Se presentará el contenido general del texto de la iniciativa y de manera específica aquellos aspectos del contenido que generan afectación directa y serán objeto de consulta.
Respuesta inicial de las comunidades. En el caso que las comunidades consideren que existen otros aspectos del proyecto que deben ser consultados o incorporados, presentará sus solicitudes
Definición de la metodología. Se presnta una propuesta metodológica para el desarrollo de la consulta. Las instancias de representación presentarán sus propuestas metodológicas y el acuerdo que se alcance entre las partes se plasmará en un protocolo que dará inicio a la segunda fase. La metodología establecerá como mínimo las actividades y el cronograma que se desarrollarán en el marco de la consulta. El desarrollo de la fase de apertura no durará más de dos semanas entre la instalación de la reunión y la firma del protocolo de la metodología. Este plazo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo.
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FASE DE SOCIALIZACIÓN
El objetivo de esta fase será garantizar la difusión y conocimiento del texto así como recoger las sugerencias e insumos que tengan las comunidades. Presencia de delegados del gobierno nacional y las instancias de representación,
Explicación de las medidas y se responde a de las inquietudes que se presenten.
De cada reunión realizada se elabora un acta que recoja las observaciones y propuestas de las comunidades.
De las propuestas presentadas por las comunidades se elabora una sistematización que permite identificar las propuestas más recurrentes y pertinentes, que sirve para construir un nuevo texto que será llevado a la instancia de representación para la fase final de negociación.
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El Ministerio del Interior convoca a las instancias de representación nacional, una vez se haya concluido con las fases. Durante esta fase se discutirá el texto que recoja las principales propuestas surgidas del proceso de socialización y se establecerán los temas que son objeto de acuerdo o se identificará aquellos sobre los cuales no existe acuerdo. En el acta final, de protocolización de la consulta, se deberá consignar el texto final y los desacuerdos con las razones de los mismos. En el texto que se radique ante el Congreso de la República se deberá anexar el acta final del proceso de consulta previa.
FASE DE PROTOCOLIZACIÓN Y CIERRE
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• Primer paso.Antes de iniciar el proyecto, obra, actividad o medida administrativa deberá solicitar una certificación sobre presencia: • a) Fecha de la solicitud;• b) Breve descripción del proyecto, obra o actividad;• c) Identificación del área de influencia directa del proyecto,
obra o actividad, acompañada de un mapa que precise su localización con coordenadas geográficas
El Proceso de ConsultaPara Proyectos, Obras o Actividades
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Segundo paso.
• Si en la certificación se identifican grupos étnicos en el área de influencia del proyecto, el ejecutor del proyecto debe solicitar el inicio del Proceso de Consulta Previa.
El Proceso de ConsultaPara Proyectos, Obras o Actividades
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Tercer paso.• La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior en
uso de sus facultades legales y constitucionales inicia los tramites pertinentes y traza la ruta metodológica para el proceso de Consulta Previa con las comunidades, resaltando que las entidades, organismo, empresas o titulares de proyectos deberán contar con las apropiaciones presupuestales necesarias para financiar las acciones que se requieran para garantizar el derecho fundamental a la Consulta Previa.
El Proceso de ConsultaPara Proyectos, Obras o Actividades
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o Las fases de la consulta previa sona) Pre-consulta, b) Apertura del proceso, c) Talleres de identificación de impactos y definición de medidas de manejo, d) Pre-Acuerdos, e) Reunión de Protocolización, f) Sistematización y seguimiento al cumplimiento de acuerdos, g)Cierre del proceso de Consulta Previa
El Proceso de ConsultaPara Proyectos, Obras o Actividades
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PARTES:
•Comunidad•Empresa
PARTES:
•Comunidad•Empresa
Coordinadores:• Dirección de Consulta Previa (MI)•Autoridades Ambientales: MAVDT o Corporaciones Autónomas Regionales
Coordinadores:• Dirección de Consulta Previa (MI)•Autoridades Ambientales: MAVDT o Corporaciones Autónomas Regionales
Invitados: •Entes de Control del Estado (Procuraduría, Defensoría y Personería Municipal)• Autoridades de los municipios y departamentos (oficinas de asuntos indígenas y negras)
Invitados: •Entes de Control del Estado (Procuraduría, Defensoría y Personería Municipal)• Autoridades de los municipios y departamentos (oficinas de asuntos indígenas y negras)
La asistencia es indispensable en todas las etapas
¿QUIÉNES PARTICIPAN EN LA CONSULTA
PREVIA?
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PRE-CONSULTA
Es entendida como aquella etapa donde se entablan diálogos tendientes a la adecuada realización del proceso de Consulta Previa . Teniendo como fin primordial definir la ruta metodológica y procedimental del proceso, en términos de espacios, tiempos y modos.
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Socialización: Instalación e Información
• Se identifican las autoridades de la comunidad. • La empresa informa de manera clara en qué consiste el proyecto
y todas sus actividades.
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Análisis de Impactos, Concertación, Medidas de ManejoSe identifican los impactos, medidas de manejo, mitigación,
corrección o compensación.
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Reunión de Preacuerdos• Se definen los acuerdos y compromisos adquiridos.
• Los mecanismos de seguimiento a los acuerdos pactados
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ProtocolizaciónSe ratifican y respaldan los acuerdos y los compromisos
adquiridos.
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Seguimiento y Acompañamiento El Ministerio del Interior le hará seguimiento a las
actividades determinadas en todo el Proceso de Consulta Previa.
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CierreCulminación de todas las actividades y cumplimiento de
todos los compromisos.
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GraciasRafael Torres
Director de Consulta PreviaMinisterio del Interior