1- Control Social y Derecho Penal

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CONTROL SOCIAL Y EL DERECHO PENAL

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GUIA DE DERECHO PENAL

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CONTROL SOCIAL Y EL DERECHO PENAL

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1. Modelo punitivo: castigar con la expulsión

2. Modelo terapéutico: tratamiento psicológico

3. Modelo reparador: reposición

4. Modelo conciliador: no fragmentar la comunidad

•(Dr. Louk Hulsman)

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Control Social:

Conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales y jurídicas que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias.

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Definición de Control social:

•(+) recursos de una sociedad determinada para asegurar que los comportamientos de sus miembros se sometan a un conjunto de reglas y principios previamente establecidos

•(-) respuesta de la sociedad a los transgresores, esto es, a los que al haber desconocido las reglas existentes, son definidos como problemáticos, preocupantes, amenazadores, molestos o indeseables

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El Control Social dispone de:

Sistemas Normativos: religión, ética, Derecho

Diversos órganos o portadores: familia, iglesia, sindicato

Diferentes estrategias de actuación o respuesta: represión, prevención, resocialización

Diferentes modalidades de sanciones: positivas y negativas

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El hombre esta forzado a convivir porque es un ser social

La convivencia se hace posible gracias a una serie de reglas y pautas de conducta que integran el llamado orden social.

Este orden social tiene medios y mecanismos de autodefensa que garantizan su estabilidad

Empero, el orden social no resuelve todos los conflictos sociales

Necesita ser completado y reforzado por el orden jurídico (racional, igualitario, previsible, garantista).

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El control social de respuesta o de reacción frente al comportamiento desviado puede ser informal o formal.

CS Informal: instituciones cuya primera función es otra, pero que simultáneamente producen disciplina (escuela, familia, sindicato, iglesia, etc.)

CS Formal: entidades que tienen por finalidad exclusiva el control (sistema penal)

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Orden Social CSI Sociedad

Orden Jurídico CSF Estado

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Policía Jueces Tribunales Ministerio Público Funcionarios judiciales y de

prisiones Ministerio de Justicia... Derecho penal

SISTEMA PENAL

Control Social Formal:

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Control Social y Derecho Penal

• Organización social

• Busca conformidad de sus miembros a un conjunto de reglas y principios establecidos

• Lo hacen vía:

- Control social positivo o de acción:

interiorizar

- Control social negativo o de reacción o de respuesta:

castigar

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Derecho PenalUna instancia más del control social formal.

Actúa en los conflictos más agudos.

Reacciona frente a determinados comportamientos desviados.

Delitos y Faltas

Usa una particular clase de instrumentos

Penas y Medidas de Seguridad

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El Derecho Penal se caracteriza por su:

Objeto: no toda conducta desviada, sino sólo el delito y las faltas

Fines: prevención y represión

Medios: penas y medidas

Forma de operar: formalización (p. de legalidad)

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¿Qué es el Derecho penal?

A. Derecho Penal en sentido Objetivo

1. Concepto Formal de Derecho Penal:

Conjunto de principios, reglas y normas que rigen la determinación de los delitos y faltas, a los cuales se asocian penas o medidas de seguridad como legítimas consecuencias

2. Concepto Material de Derecho Penal:

Fines de la Pena: Retributiva

Preventiva

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B. Derecho Penal en sentido Subjetivo:

Facultad (¿poder o derecho?) del Estado de dictar y aplicar las normas penales” (ius puniendi)

Fundamento:1. ¿Quién es el titular del Derecho penal subjetivo?

2. ¿En qué se funda?

2.1 Fundamento Funcional

2.2 Fundamento Político

3. ¿Dentro de qué límites puede ser ejercido?

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“Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. La suma de todas esas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el soberano es su administrador y su legitimo depositario. Pero no bastaba formar este depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Procuraron todos no sólo quitar del depósito la porción propia, sino usurparse las ajenas. Para evitar esas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre cuando quisiere sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes…Fue, pues, la necesidad quien obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia…El agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar; todo lo demás es abuso, y no justicia: es hecho, no derecho”.

(BECCARIA, iniciador del Derecho penal moderno).

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Bibliografía Recomendada: Bustos Ramírez, Juan

1994 Manual de Derecho Penal; 4ª Edición, aumentada, corregida y puesta al día por Hernán Hormazábal; Editorial PPU; Barcelona.

1987 Control Social y Sistema Penal; Editorial PPU; Barcelona.

 

García-Pablos de Molina, Antonio

2005 Introducción al Derecho penal. 3ª edición. Ed. Ramón Areces. Madrid.

 

Mir Puig, Santiago

1998 Derecho Penal [Parte General]; 5ª Edición; Editorial PPU; Barcelona.

1976 Introducción a las Bases del Derecho Penal [Concepto y Método]; Editorial Bosch; Barcelona.

 

García Cavero, Percy

2008 Lecciones de Derecho Penal; Parte General; Grijley; Lima.