1.-Antecedentes históricos

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TEMA 3: El principio del reconocimiento mutuo: la confianza como pilar de la construcción del Espacio Judicial. Bruselas I: El reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

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TEMA 3: El principio del reconocimiento mutuo: la confianza como pilar de la construcción del Espacio Judicial. Bruselas I: El reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA 3: El principio del reconocimiento mutuo: la confianza como pilar de la construcción del Espacio Judicial. Bruselas I: El reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

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I PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO: LA CONFIANZA COMO PILAR DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESPACIO JUDICIAL

1.-Antecedentes históricos

•De la unión económica a la Europa de los ciudadanos dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia

•La libre circulación de resoluciones como piedra angular del sistema

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2.-Definición del pricipio de reconocimiento mutuo evolución del sistema

•Reconocimiento automático. Convenio de Bruselas de 1968, en materia civil y mercantil

•Reconocimiento y ejecución de plano de la decisión extranjera. Reglamento 44/2001 (Bruselas I), en materia civil y mercantil

•Ejecución directa de la resolución extranjera. Reglamentos 2201/2003 (Bruselas II, bis), en materia matrimonial y de responsabilidad parental; 805/2004, Título ejecutivo europeo; y 4/2009 en materia de alimentos

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II BRUSELAS I: EL REGLAMENTO 44/2001, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2000, SOBRE COMPETENCIA, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL

1.-Introducción

•Importancia del reglamento 44/2001 en materia de cooperación judicial civil

•La prejudicialidad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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2.-Ámbitos de aplicación del Reglamento 44/2001

2.1.- Ámbito de aplicación material

• Materias civil y mercantil

• Exclusiones: estado y capacidad de las personas físicas; regímenes matrimoniales; testamentos y sucesiones; quiebra y arbitraje

• Interpretación del TJCE/TJUE del ámbito de aplicación material:

• STJCE de 14 de octubre de 1976, Eurocontrol• STJCE de 21 de abril de 1993, Volkar• STJUE de 14 de noviembre de 2002, Baten• STJUE de German Graphics

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2.2.- Ambito de aplicación territorial

•STJCE, de 27 de febrero de 2002, Weber

2.3.- Ámbito de aplicación temporal

•Entrada en vigor 1 de marzo de 2002

•Se aplica a las acciones judiciales ejercitadas o a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados con posterioridad a su entrada en vigor.

•Excepción: cuando la sentencia anterior a la entrada en vigor se dictó de acuerdo a normas de competencia judicial internacional como las que existen en el reglamento.

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2.4.- Ámbito de aplicación espacial

•Regla general: se aplicará el reglamento cuando el domicilio del demandado se localice en un Estado miembro

•Excepciones: competencias exclusivas y sumisión expresa

3.-Competencia judicial internacional

3.1.-Principales foros de competencia judicial internacional

A) Foros exclusivos

• Otorgan competencia al tribunal del Estado miembro designado sin consideración del domicilio de las partes

• Precisión de su alcance por el TJUE: STJCE de 13 de octubre de 2005, Klein

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B) Sumisión

•Expresa: exige forma escrita, determinadas cautelas en el supuesto de sumisión en condiciones generales de contratación (STJCE de 14 de diciembre de 1976, Segoura) y que al menos una de las partes esté domiciada en un Estado miembro (STJCE de 13 de julio de 2000, Group Josi)

• Tácita: prevalece sobre la expresa (STJCE de 7 de marzo de 1985, Spitzley) y para que no se produzca el demandado tiene que impugnar la competencia judicial internacional del juez que conoce (STJCE de 24 de junio de 1981, Elephanten)

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C) El foro general del domicilio del demandado

•Determinación del domicilio de las personas físicas. Introducción de una norma de conflicto, remisión al derecho del Estado miembro en el se supone está domiciliado el sujeto (art. 59)

•Determinación del domicilio de las personas jurídicas. El reglamento lo define de forma autónoma pero amplia. Será donde estas tengan su sede estatutaria, su administración central o su centro de actividad principal (art. 60).

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2.2.- Normas procesales de competencia judicial internacional

A) Litispendencia

• Evita que se tramiten dos procedimientos que después den lugar a sentencias contradictorias

• Interpretación del TJCE del concepto:

• STJCE de 8 de diciembre de 1987, Gubisch

• STJCE de 14 de octubre de 2004, Maersk

• STJCE de 19 de mayo de 1998, Drouot,

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B) Conexidad (art. 28)

•Se pretende evitar que se tramiten simultáneamente dos procedimientos que, sin ser idénticos puedan dar lugar a sentencias contradictorias

•Delimitación por parte del TJCE: Sentencia de 8 de mayo de 2003, Gatner

C) Verificación de oficio (art. 25)

•Permite que un juez incompetente pueda inhibirse de un procedimiento ante él interpuesto (STJUE de 13 de julio de 2006; GAT )

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D) Medidas provisionales y cautelares (art.31)

•Permiten que el juez de un Estado miembro las adopte cuando el procedimiento se está tramitando en otro Estado miembro (STJCE de 26 de marzo de 1992, Mario Reichert)

3.-Reconocimiento de sentencias en el Reglamento 44/01

•Reconocimiento y declaración de ejecutividad de plano

•Los efectos de la resolución reconocida son los del Estado de origen (STJCE de 4 de febrero de 1988, Hoffman)

•Se reconoce inaudita parte debitoris (STJCE de 29 de abril 1999, Coursier )

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4.1.-Motivos de oposición al reconocimiento

•Contravención con el orden público (STJCE de 28 de marzo de 2000, Krombach)

•Rebeldía del demandado (STJCE de 21 de abril de 1993, Sonntag)

•Inconciabilidad con resolución del EM requerido (STJUE de 6 de junio de 2002, Italian Leather)

•Inconciabilidad con sentencia dictada en Estado no miembro anteriormente a la sentencia que se quiere reconocer

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4.2.-Procedimiento de reconocimiento y declaración de ejecutividad de las resoluciones

•Constituye un sistema autónomo y completo que queda regido, en primer lugar, por el propio reglamento y, subsidiariamente por la ley del foro del Estado requerido

4.3.-Recursos

•Oposición al otorgamiento del reconocimiento o declaración de ejecutividad. En España recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

•Recurso extraordinario. En España recurso de casación ante el Tribunal Supremo