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CONOCIMIENTO DEL CONTEXTO DE INTERVENCIÓN III. SISTEMA POLITICO PROVINCIAL El territorio de la República Dominicana está dividido en 32 provincias las cuales a su vez están subdivididas en un total de 155 municipios y 231 distritos municipales. La cuestión que plantea en República Dominicana el ordenamiento territorial está vinculada al proceso histórico de división político-administrativa ocurrido entre los años 1944 y 2004. De acuerdo a la Constitución (Art. 5), el territorio nacional se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual está comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios. La ley fija el número de las provincias, determina sus nombres y límites, así como los de los municipios en que se

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CONOCIMIENTO DEL CONTEXTO DE INTERVENCIÓN

III. SISTEMA POLITICO PROVINCIAL

El territorio de la República Dominicana está dividido en 32 provincias las cuales a su vez están subdivididas en un total de 155 municipios y 231 distritos municipales.

La cuestión que plantea en República Dominicana el ordenamiento territorial está vinculada al proceso histórico de división político-administrativa ocurrido entre los años 1944 y 2004. De acuerdo a la Constitución (Art. 5), el territorio nacional se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual está comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios. La ley fija el número de las provincias, determina sus nombres y límites, así como los de los municipios en que se dividen, y puede crear, con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio.

Es decir el territorio dominicano se divide en unidades espaciales de diferentes denominaciones y jerarquías. Esas unidades o demarcaciones territoriales son: regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones, parajes y barrios.

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La Ley General sobre división territorial número 125 de 1939 es la primera ley con este propósito. Luego se crea la Ley 4400 en 1956, con modificación importantes a la primera ley, vigente hasta el 21 de de septiembre de 1959, fecha en que fue dictada la ley 5220, que instaura el patrón de la división territorial en el orden político en la República Dominicana.

El 15 de mayo de 1981, el Decreto 2465 del Poder Ejecutivo, estableció la división administrativa con tres grandes regiones subdivididas en siete subregiones, con 29 provincias y el Distrito Nacional.

En el 2000 el Decreto 685-00, del 1 primero de septiembre, modifica el número 2465, creando tres grandes regiones y 9 regiones de desarrollo.

La actual organización del territorio nacional se establece con el Decreto 710-04 (2004); que modifica el artículo 46 del decreto 685-00, disponiendo una nueva regionalización compuesta por 10 Regiones de Desarrollo, correspondiendo a cada región una determinada cantidad de provincias, enmarcadas en tres macro regiones (Norte, Suroeste, Sureste). Las regiones no son una unidad política administrativa del territorio; su carácter siempre ha estado vinculado a la planificación, aunque en la práctica las instituciones sectoriales no han asumido los criterios únicos para la división regional establecidos por los decretos (2465-81, 685- 00). Cada sectorial programa su trabajo de acuerdo a criterios propios, por lo que se pueden enumerar 6 divisiones regionales utilizadas en la actualidad. Esta dispersión impide la generación de las estadísticas regionales necesarias para la planificación. La Ley 496-06, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, le establece el mandato de generar una Regionalización Única de planificación, que deberá ser asumida con carácter obligatoriedad por las entidades sectoriales.

En las últimas décadas el territorio dominicano ha sufrido un proceso constante de fragmentación a nivel político administrativo, sobre todo a través de la creación de nuevos municipios. En 2005 existían 31 provincias, conformadas por 142 municipios y el Distrito Nacional. En 2007, cuando se promulgó la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, se habían añadido 12 municipios, por lo que esa Ley intenta detener la creación de municipios y distritos municipales, y vincula su establecimiento al cumplimento de algunos requisitos mínimos (art.78):

- Que cuenten con una población de al menos de diez mil (10,000) habitantes - Que el territorio tenga identidad natural, social, económica y cultural.- Que genere ingresos propios equivalentes al menos el 10% de los recursos que le

serán transferidos por ley para atender los servicios que deba prestar.

Asimismo, los artículos 72-76 de la misma Ley, establecen los mecanismos para la creación de mancomunidades, con el fin de contrarrestar el proceso de dispersión de las instituciones del Estado en el territorio.

Actualmente las unidades administrativas son: 32 Provincias; cuya autoridad es el Gobernador Civil, el Distrito Nacional y 155 municipios gobernados por Ayuntamientos compuestos por un Alcalde y un Consejo de Regidores, 231 Distritos Municipales, gestionados por una Junta de Distrito, compuesta por un Director y una junta de Vocales, 1,177 Secciones rurales, cuya

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autoridad es el Alcalde Pedáneo y unos 12,500 Parajes y Barrios, bajo la autoridad de Segundos Alcaldes.

Provincia Capital Municipios Distritos MunicipalesSuperficie

(km2)Población

Bahoruco NeybaNeyba, Galván,

Tamayo, Villa Jaragua y Los Ríos

El Palmar, El Salado, Uvilla, Santana, Monserrat, Cabeza de Toro, Mena. Santa Barbará Las Clavellinas

1284,9 97,313

DajabónCiudad de Dajabón

Dajabón, El Pino, Loma de Cabrera,

Partido y Restauración

Cañongo, Manuel Bueno y Capotillo

1021,3 63,955

El SeiboSanta Cruz del

SeiboSanta Cruz de El Seibo

y Miches

Santa Lucia, Pedro Sánchez,Vicentillo, La Gina y El Cedro

1788,4 87,680

Monte Plata Monte PlataBayaguana, Sabana

Grande de Boyá, Peralvillo y Yamasá

Don Juan, Gonzalo, Majagual, Los Botados, Boyá yChirino

2601,6 185,956

Sánchez Ramírez CotuíCotuí, Cevicos,

Fantino y La Mata

Quita Sueño, Comedero Arriba, Caballero,Angelina, La Bija, Hernando Alonzo, Platanal, La Cueva

1185,8 151,392

Valverde MaoMao, Esperanza,

Laguna Salada

Amina, Guatapanal, Jaibón Mao, Maizal, La Caya, Cruce de Guayacanes, Boca de Mao, Paradero, Jicomé y Jaibón Laguna Salada

823,0 163,030

Las provincias son las unidades territoriales superiores en el aspecto político. Corresponden a una demarcación territorial que abarca varios municipios. Mediante elecciones populares se eligen representantes de ellas para el Senado y la Cámara de Diputados, del Congreso de la República, por un período de tiempo determinado. Cada provincia posee un senador, y, por lo menos, dos diputaos, que representan a toda la población, aunque hay provincias que poseen más le dos diputados debido a su elevada población. Es decir, después de dos, la cantidad de diputados va a depender

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del número de habitantes de la provincia. Además, cada provincia posee un representante del gobierno de turno denominado gobernador, que es nombrado por el Presidente de la República, es decir, no es elegido por el pueblo de esa provincia, y tiene su asiento en la durad cabecera de la provincia.

Los municipios los segundos espacios en jerarquía territorial en el orden político. Se componen de varias secciones rurales, y algunos municipios poseen uno o más distritos municipales. El ayuntamiento del municipio es el gobierno local del pueblo en cuestión y está representado por un síndico, que la autoridad suprema, y varios regidores, no menos de cinco, que son los representantes directos de la población, los cuales se reúnen en un mini congreso llamado Sala Capitular. Tanto el síndico como los regidores son elegidos por el pueblo por un período determinado de tiempo.

Los distritos municipales son unidades territoriales pertenecientes a los municipios, yal Igual que éstos, se componen de varias secciones rurales. Los distritos municipales no tienen síndicos ni regidores, pero, erróneamente, la gente así los llama. En su lugar poseen un presidente de la junta del distrito municipal, un secretario y tres vocales, todos los cuales hacen a veces de regidores, pero no son elegidos por el pueblo, sino nombrados por la sala capitular del municipio al cual pertenecen, y a la que deben informar todos los pasos que realicen.

Las secciones rurales son demarcaciones territoriales pequeñas, que pertenecen a los municipios o a los distritos municipales. Son representadas por los alcaldes (las máximas autoridades de la sección), pero no son elegidos por el pueblo, sino nombrados por la sala capitular del ayuntamiento al cual pertenecen y rinden cuentas.

Los parajes son pequeños espacios, habitados o no, que pertenecen a determinadas secciones rurales. Algunos tienen un segundo alcalde, que es ayudante del alcalde de la sección. Los barrios son las unidades menores que imponen las zonas urbanas y son dirigidos por las juntas de vecinos

Marco legal de la planificación territorial

El marco legal vigente para la planificación territorial es antiguo y disperso. Se pueden clasificar las leyes y decretos vinculados a la planificación y el desarrollo territorial en tres grupos: a) De organización administrativa, los que crean entidades de distintos niveles dentro del Estado (Ministerios, Direcciones Generales del Estado, Organismos descentralizados,…) y establecen sus funciones; b) Normativas y c) los que se orientan a la creación de entidades territoriales, como provincias, municipios y distritos municipales. La cuestión territorial, y sobre todo la visión de desarrollo desde el territorio, no han sido abordadas con la integralidad requerida. Existen, así, instituciones dispersas con atribuciones similares o instituciones que asumen atribuciones que legalmente no les corresponden. En el territorio intervienen directamente el Gobierno Central y los ayuntamientos, como dos niveles diferenciados de administración. La

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Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que sustituye a una Ley del año 1952, brinda el marco de referencia para abordar la coordinación necesaria entre los distintos niveles de gobierno, al plantear como uno de sus principios el de Subsidiariedad. Por otro lado, la reforma reciente al Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y la creación del MEPyD se constituyen en un gran reto para abordar de manera integral la ordenación y el desarrollo de los territorios.

Leyes y directrices claves para la planificación territorial:

Ley de Planificación Urbana del 1963 Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 2000, Art. 13, 301 y 31. Ley 174-02 de Gestión de Riesgos Ley 496-06 de la Creación de MEPyD, incluyendo en su estructura el VIMPLAN y la

DGODT Decreto 231-07: Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de

Economía, Planificación y Desarrollo (hoy MEPyD) Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios (a nivel municipal) de 2007 Constitución de la República Dominicana de 2010, Art. 194 – Plan de Ordenamiento

territorial.2 Ley de Ordenamiento Territorial del 2010 Ley de Planificación e Inversión Pública del 2006 (Ley 498-06) Ley Nacional de Desarrollo del 2012 (Ley 1-12) Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT)3 de 2010 Plan Nacional de Gestión Integral de Riesgos a Desastres (PNGIRD) Plan Nacional Plurianual del Sector Público Estrategia para el Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial Sostenible de la RD 2010-

20304

Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y uso de suelo5

Proyecto de Ley de Regiones Únicas de Planificación6 Ley 208-14: Creación del Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría Morell”7

Ordenanzas Municipales

1 Se declara de alto interés el diseño, formulación y ejecución del Plan Nacional de ordenamiento del territorio responsabiliza al hoy Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, en coordinación el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a otros órganos competentes del Estado.2 “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.”3 http://economia.gob.do/mepyd/wp-content/uploads/archivos/despacho/ordenamiento-territorial/seminario-taller/marco-conceptual-pnot.pdf4 http://jad.org.do/wp-content/uploads/2014/11/DIAGNOSTICOSECTORAGROPECUARIO.pdf5http://economia.gob.do/mepyd/wp-content/uploads/archivos/despacho/ordenamiento-territorial/seminario-taller/anteproyecto-de-ley-regiones-unicas-de-planificacion.pdf6 http://economia.gob.do/mepyd/despacho/seminario-taller-conformacion-del-sistema-nacional-de-ordenamiento-territorial-en-republica-dominicana/7 Institución que tiene como parte de sus atribuciones “emitir informes consultivos para la toma de decisiones sobre políticas públicas aplicables a los procesos de planificación y ordenamiento territorial” y “gestionar la información geográfica, la infraestructura de datos espaciales de la República Dominicana (IDE-RD) y sus aplicaciones, especialmente como una herramienta para el ordenamiento territorial y la gestión de riesgos

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Políticas de Ordenamiento Territorial a nivel provincial/municipal (donde existen) Planes provinciales de desarrollo territorial (donde existen) Planes de Desarrollo Municipales (donde existen) Planes Sectoriales de Ordenamiento Territorial a escala municipal y zonal (donde

existen) Zonificación8 de áreas de intervención (donde existen), divididas en zonas ambientales

sostenibles; zonas espaciales en equidad; zonas productivas asociadas.

Actores claves de la Planificación territorial:

Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD)9 y Subsecretaría de Estado de Planificación

Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial10

Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Agricultura Ministerio de Administración Pública Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial de la República Dominicana11

(SNOT-RD) Gobiernos provinciales y Ayuntamientos Oficinas de Planeamiento Urbano12 (todos los Ayts deberían tenerlas, pero solo

existen pocas) Oficinas Municipales de Planificación y Programación (donde existen) Agencias de Desarrollo Económico Local (donde existen) FEDOMU

Otros actores del sector agropecuario: Instituto Agrario Dominicano Consejo Nacional de Investigación Agropecuarias y Forestales (CONIAF) Instituto Dominicano de Investigación Agropecuarias y Forestales (IDIAF) Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA)

8 Categoría de la zonificación del PNOT: 1. Uso del suelo agrícola, 2. Uso de suelo forestal, 3. Uso de suelo minero, 4. Uso de suelo de turismo sostenible, 5. Uso de suelo urbano (sistema de ciudades), 6. Áreas protegidas.9 Órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y del Ordenamiento y la Ordenación del Territorio.10 Ley 496-06, Art. 13: Es la responsable de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad.11 http://economia.gob.do/mepyd/wp-content/uploads/archivos/despacho/ordenamiento-territorial/seminario-taller/relatoria-del-seminario-taller-ilpes-govrd-vf.pdf12 El artículo 126 de la Ley 176-07 dice: En cada ayuntamiento habrá una oficina de Planeamiento Urbano, cuyo objetivo central es asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal, desde criterios de inclusión, equidad social y de género, participación y eficiencia.

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Junta Agroempresarial Dominicana Consejo Nacional para la Reglamentación y el Fomento Lechero (CONALECHE) Consejo Nacional de Producción Pecuaria (CONAPROPE) Dirección General de Ganadería (DIGEGA)

Esquema de los Componentes del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SNOT):

SNOT – Instrumentos del Sistema

Mecanismos de participación social:

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A nivel nacional:

La participación ciudadana se establece en un conjunto de leyes, entre cuales se destacan: la Ley General de Educación (Ley 66 de 1997); la ley 42-01 (Ley General de Salud); la Ley de Planificación e Inversión Pública (Ley 498-06).

A nivel municipal:

A través de la Ley 176-07 se establecen 5 mecanismos de participación13 en los ámbitos de planificación y gestión municipal:

Presupuesto Participativo Municipal (PPM) con una partida presupuestaria destinada a tal fin en los presupuestos municipales.

Otros mecanismos son: Derecho de Petición, Referéndum Municipal, Plebiscito Municipal y Cabildeo Abierto.

La Ley 176-07 establece también la creación de tres órganos municipales de participación ciudadana en la gestión municipal.

El principal es el Consejo Económico y Social Municipal, concebido como un órgano de carácter consultivo, integrado por miembros del Ayuntamiento y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de diseño de políticas públicas, de planificación, y en la toma de decisiones para la gestión municipal.

Comités de Seguimiento Municipal Consejos Comunitarios.

Estas disposiciones de la ley han propiciado un aumento de la demanda de las organizaciones sociales en tener mayor participación en la gestión de su gobierno local. No obstante, en la gran mayoría de los municipios se desconocen por parte de la ciudadanía los mecanismos establecidos, y las autoridades locales no promueven la aplicación de la ley o está sesgada. Hasta la fecha solo existen unos 30 Consejos Económicos y Sociales Municipales en todo el país, no están funcionando los comités de seguimiento municipal y los consejos comunitarios.

Otro mecanismo de participación se debe considerar en la formulación de los Planes de Desarrollo Municipales (PDM), que aún no existen en todos los municipios.

13 http://www.fedomu.org.do/Publicaciones/Gu%C3%ADas%20Municipales/Guia-Participaci%C3%B3n-Ciudadana-FEDOMU.pdf