089-12 - PRE - MARCO ANTONIO LEYVA PEDRAZA - Valorizacion de Obra Unica, Recepcion y Liquidacion de...

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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 1854336 OPINIÓN Nº 089-2012/DTN Solicitante: Marco Antonio Leyva Pedraza Asunto: Pago de valorización única, recepción y liquidación de obra Referencia: Comunicación recibida el 20.JUN.2012 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el señor Marco Antonio Leyva Pedraza consulta sobre los procedimientos de pago de una valorización única, de recepción y de liquidación en contratos de obra. Cabe precisar que, de acuerdo con el tenor de la presente consulta, su absolución se realizará en atención al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante, la “Ley”), y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante, el “Reglamento”). 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS 1 1 Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna .

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T.D.: 1854336OPININ N 089-2012/DTN

Solicitante:Marco Antonio Leyva PedrazaAsunto:Pago de valorizacin nica, recepcin y liquidacin de obraReferencia:Comunicacin recibida el 20.JUN.20121. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el seor Marco Antonio Leyva Pedraza consulta sobre los procedimientos de pago de una valorizacin nica, de recepcin y de liquidacin en contratos de obra.Cabe precisar que, de acuerdo con el tenor de la presente consulta, su absolucin se realizar en atencin al Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 012-2001-PCM (en adelante, la Ley), y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2001-PCM (en adelante, el Reglamento).

2. CONSULTAS Y ANLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1 El pago de una valorizacin nica de obra, requiere previamente que la obra se recepcione (sic).2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que una valorizacin de obra se defina como () la cuantificacin econmica de un avance fsico, realizado en un periodo dado. Asimismo, el primer prrafo del artculo 153 del Reglamento estableca que las valorizaciones tenan el carcter de pagos a cuenta.Ahora bien, los prrafos primero y tercero del artculo 153 del Reglamento establecan que corresponda al contratista y al supervisor o inspector -de forma conjunta-, formular y valorizar los metrados de obra ejecutados en un determinado periodo; precisando que, de no presentarse el supervisor o inspector para elaborar la valorizacin, el contratista deba formularla.Por su parte, los prrafos primero y penltimo del artculo 153 del Reglamento establecan las disposiciones sobre los plazos para la formulacin, aprobacin y pago de las valorizaciones de obra. As, el primer prrafo del referido artculo estableca que las valorizaciones (...) sern elaboradas el ltimo da de cada perodo previsto en las Bases o en el contrato, por el inspector o supervisor y el contratista, en funcin de los metrados ejecutados (). Adicionalmente, el penltimo prrafo del referido artculo estableca que El plazo mximo de aprobacin por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisin a la Entidad para perodos mensuales, es de cinco (5) das, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente al de la valorizacin respectiva, y ser cancelada por la Entidad en fecha no posterior al ltimo da de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a perodos distintos a los previstos en este prrafo, las Bases o el contrato establecern el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artculo. (El subrayado es agregado).Finalmente, el ltimo prrafo del artculo 153 del Reglamento estableca que a partir del vencimiento del plazo previsto para que la Entidad pague las valorizaciones al contratista, este tena derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato o, en su defecto, al inters legal, de conformidad con los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil.En tal sentido, para que el pago de una valorizacin se hiciera efectivo, el contratista, conjuntamente con el inspector o supervisor, deba formular la valorizacin el ltimo da del periodo establecido en las Bases; es decir, presentar el clculo econmico de los metrados de obra ejecutados dentro del referido periodo, a efectos que el supervisor o inspector los apruebe y los presente a la Entidad para su pago.2.1.2 De otro lado, el artculo 163 del Reglamento detallaba el procedimiento de recepcin de obra, el mismo que se iniciaba con la anotacin de la solicitud de recepcin por parte del contratista -a travs de su residente- en el cuaderno de obra, indicndose la fecha de culminacin de la obra. Posteriormente, el inspector o supervisor tena que comunicar dicho hecho a la Entidad, para que esta designara al Comit de Recepcin de Obra, que, conjuntamente con el contratista, procedan a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y en las especificaciones tcnicas. Culminada la verificacin se levantaba un acta que era suscrita por los miembros del Comit de Recepcin de Obra y por el contratista y su residente. De no existir observaciones se proceda a la recepcin de la obra, tenindosela por concluida en la fecha indicada por el contratista. De existir observaciones, estas se consignaban en el acta y no se reciba la obra, otorgndosele un plazo al contratista para que levantara las observaciones. Una vez subsanadas las observaciones se produca la recepcin de la obra. De esta manera, el procedimiento de recepcin de obra tena por objetivo que el contratista entregue formalmente la obra concluida a la Entidad, previa verificacin del cumplimiento de lo establecido en los planos y en las especificaciones tcnicas y del levantamiento de las observaciones, de ser el caso, sin considerarse a las valorizaciones como parte de dicho procedimiento.2.1.3 De conformidad con lo expuesto, el pago de valorizaciones y la recepcin de obra eran procedimientos independientes, pudiendo incluso tramitarse paralelamente, cuando la ltima o nica valorizacin se elaboraba en el mismo periodo que la recepcin de obra, una vez culminada la ejecucin de sta.

En esa medida, para la procedencia del pago de una valorizacin nica no se requera que la Entidad hubiera recepcionado la obra previamente, en tanto la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no estableca tal requisito.

2.2 Existe de acuerdo al Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S.N 012-2001-PCM) y su Reglamento, algn impedimento para tramitar en forma paralela la valorizacin de una obra y la recepcin de obra, que se haya realizado en un mismo mes. (sic).De conformidad con lo expresado al absolver la consulta anterior, no exista impedimento alguno ni en la Ley ni en su Reglamento para tramitar en forma paralela la nica o ltima valorizacin de una obra y la recepcin de la misma.2.3 Este caso, teniendo en cuenta que es una obra, con valorizacin nica, el pago debe estar condicionado a la recepcin de la obra. (sic).De conformidad con lo establecido al absolver la consulta 2.1, el procedimiento de pago de una valorizacin nica o de la ltima valorizacin de una obra, era independiente del procedimiento de recepcin de obra; por lo que, para el pago de valorizaciones deba seguirse el procedimiento detallado en el artculo 153 del Reglamento. En esa medida, para que procediera el pago de una valorizacin nica no se requera que la Entidad hubiera recepcionado la obra previamente, en tanto la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no estableca tal requisito.

2.4 Cules son las consecuencias de no pagar las valorizaciones presentadas por la entidad dentro del plazo de ley. (sic).De conformidad con lo expuesto al absolver la consulta 2.1, si una Entidad no cumpla con pagar la valorizacin en el plazo establecido, surga el derecho del contratista al reconocimiento de los intereses pactados o los intereses legales, sin perjuicio de la determinacin de responsabilidades e imposicin de las sanciones correspondientes, de ser el caso.

2.5 Quienes son los responsables de verificar las valorizaciones presentadas por el contratista. (sic).De conformidad con lo expuesto al absolver la consulta 2.1, le corresponda al inspector o supervisor verificar que la valorizacin presentada por el contratista correspondiera a los metrados efectivamente ejecutados en el periodo valorizado, hecho que, de comprobarse, generaba la aprobacin de la valorizacin y su presentacin a la Entidad para que esta realizara el pago correspondiente.

Cabe precisar que la intervencin del inspector o supervisor en la formulacin y aprobacin de las valorizaciones no enervaba la potestad de la Entidad de verificar la procedencia del pago de una determinada valorizacin, ello en su calidad de garante del inters pblico que subyace a la contratacin.2.6 Una vez autorizado el pago de la valorizacin, de acuerdo a lo informado por la Supervisin, existe algn artculo del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o su Reglamento, que detenga la cancelacin de la misma. (sic).Ni la Ley ni su Reglamento contemplaban algn artculo que le permitiera a la Entidad dejar de cumplir con el pago de una valorizacin, una vez aprobada la misma por el inspector o supervisor.

No obstante, como se ha precisado previamente, la intervencin del inspector o supervisor en la formulacin y aprobacin de las valorizaciones no enervaba la potestad de la Entidad de verificar la procedencia del pago de una determinada valorizacin. Cabe indicar que, de existir alguna discrepancia sobre el particular, esta deba resolverse en la liquidacin del contrato o mediante arbitraje, de conformidad con el artculo 154 del Reglamento.

2.7 Una valorizacin nica de obra, al ser un pago al 100% de avance en su ejecucin, puede ser considerada como una liquidacin de obra, de ser afirmativa la respuesta cual es el plazo para la presentacin de la liquidacin de obra. (sic).La liquidacin final del contrato de obra poda definirse como un proceso de clculo tcnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tena por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo econmico que poda ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad.

As, en la liquidacin del contrato de obra deban considerarse todas las valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales, la utilidad y los impuestos que afectaran la prestacin, conceptos que siempre formaban parte del costo total de la obra. Adicionalmente, tambin poda incorporarse otros conceptos autorizados por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado como las penalidades aplicables al contratista, los adelantos otorgados y sus amortizaciones, entre otros conceptos que se incluan al cumplirse determinados supuestos y que determinaban el saldo econmico a favor de una de las partes.Ahora bien, la liquidacin final de obra tena un procedimiento especfico, regulado en el artculo 164 del Reglamento, el mismo que consideraba a la recepcin de la obra como un requisito previo a su elaboracin.En virtud de lo expuesto, no poda asimilarse una valorizacin nica de obra con el procedimiento de liquidacin de obra, debido a que aquella constitua solo el clculo econmico de los metrados efectivamente ejecutados en un periodo determinado; mientras que el procedimiento de liquidacin tena por finalidad determinar el costo total de la obra y el saldo a favor de las partes, incluyendo, adems de las valorizaciones, diversos conceptos que formaban parte del costo de la obra como los reajustes, los adelantos otorgados y sus amortizaciones, mayores gastos generales, los impuestos que afecten la prestacin, penalidades, entre otros, por lo que no era posible equiparar ambos conceptos.3. CONCLUSIONES

3.1 El pago de una valorizacin nica no requera que la Entidad hubiera recepcionado la obra previamente, en tanto la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no estableca tal requisito.3.2 El pago de una nica o ltima valorizacin y el procedimiento de recepcin de obra eran procedimientos independientes, pudiendo incluso tramitarse paralelamente, cuando la ltima o nica valorizacin se elaboraba en el mismo periodo que la recepcin de obra.

3.3 Si una Entidad no cumpla con pagar la valorizacin en el plazo establecido, surga el derecho del contratista al reconocimiento de los intereses pactados o los intereses legales, sin perjuicio de la determinacin de responsabilidades e imposicin de las sanciones correspondientes, de ser el caso.3.4 Le corresponda al inspector o supervisor verificar que la valorizacin presentada por el contratista correspondiera a los metrados efectivamente ejecutados en el periodo valorizado, hecho que de comprobarse generaba la aprobacin de la valorizacin y su presentacin a la Entidad para que esta realice el pago correspondiente. Ello no enervaba la potestad de la Entidad de verificar la procedencia del pago de una determinada valorizacin, en su calidad de garante del inters pblico que subyace a la contratacin.3.5 Ni la Ley ni su Reglamento contemplaban algn artculo que le permitiera a la Entidad dejar de cumplir con el pago de una valorizacin, una vez aprobada la misma por el inspector o supervisor; sin embargo, la Entidad poda evaluar la procedencia del pago de una determinada valorizacin, en su calidad de garante del inters pblico que subyace a la contratacin.3.6 No poda asimilarse una valorizacin nica de obra con el procedimiento de liquidacin de obra, debido a que aquella constitua solo el clculo econmico de los metrados efectivamente ejecutados en un periodo determinado; mientras que el procedimiento de liquidacin tena por finalidad determinar el costo total de la obra y el saldo a favor de las partes.Jess Mara, 27 de agosto de 2012AUGUSTO EFFIO ORDEZDirector Tcnico Normativo

CVP/. Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas necesariamente a situacin particular alguna.

SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra, Lima: Instituto de la Construccin y Gerencia (ICG), 2001, Primera Edicin, pg. 2.

Para efectos de realizar las valorizaciones, el inicio y fin de cada periodo mensual deba computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artculo 183 del Cdigo Civil, de conformidad con el numeral 1) del artculo 119 del Reglamento.

Artculo 154Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados.

Si surgieran discrepancias respecto de la formulacin, aprobacin o valorizacin de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, segn sea el caso, se resolvern en la liquidacin del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Slo ser posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente despus de ocurrida la controversia si la valorizacin de la parte en discusin representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.

La iniciacin de este procedimiento no implica la suspensin del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra, Lima: Instituto de la Construccin y Gerencia (ICG), 2003, 2 edicin, pg. 44.

Segn lo dispuesto por el artculo 142 del Reglamento.