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Direccin Tcnico NormativaOpinin

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T.D.: 1895481OPININ N 088-2012/DTN

Entidad:Inversin Pblica SunatAsunto:Bases estandarizadasReferencia:Oficio N 65-2012-SUNAT/2080001. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad Ejecutora Inversin Pblica Sunat consulta sobre la posibilidad de modificar la seccin especfica de las Bases estandarizadas.Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas necesariamente a situacin particular alguna.2. CONSULTA Y ANLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

La Entidad puede realizar modificaciones a la Seccin Especfica de las Bases Estandarizadas emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado? (sic).Sobre el particular, corresponde sealar lo siguiente:

2.1 El primer prrafo del artculo 38 del Reglamento establece la obligacin de las Entidades de utilizar las Bases estandarizadas que aprueba el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para elaborar las Bases de los procesos de seleccin que convoquen. As, mediante la Directiva N 002-2010-OSCE/CD (en adelante la Directiva), el OSCE aprob las referidas Bases estandarizadas, con la Resolucin N 195-2010-OSCE/PRE.

Cabe precisar que la finalidad de las Bases estandarizadas es facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones, al homogeneizar las disposiciones de las Bases que utilizarn las Entidades en sus contrataciones.

2.2Ahora bien, las Bases estandarizadas comprenden una seccin general y una especfica, conforme a lo requerido por el artculo 38 del Reglamento.

La seccin general establece las reglas aplicables al proceso de seleccin y la ejecucin contractual de toda contratacin, y han sido elaboradas teniendo en consideracin las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado.

Respecto a esta seccin, el numeral 6.2 del punto VI de la Directiva precisa que Las Bases Estandarizadas que forman parte de la presente directiva son de obligatoria utilizacin por parte de las Entidades en los procesos de seleccin que convoquen, estando prohibido modificar la seccin general, bajo causal de nulidad del proceso de seleccin. (El subrayado es agregado).En este sentido, las Entidades se encuentran prohibidas de realizar modificacin alguna a la seccin general de las Bases estandarizadas, siendo nulo el proceso de seleccin en caso de verificarse su transgresin. 2.3Por su parte, la seccin especfica establece las condiciones especiales del proceso de seleccin, como: caractersticas tcnicas de los bienes, servicios u obras requeridos, valor referencial, factores de evaluacin, entre otros. Sobre esta seccin, el tercer prrafo del numeral 6.1 del punto VI de la Directiva, establece que () Para su determinacin se ha incluido espacios en blanco a ser completados por cada Entidad, de acuerdo al objeto de la convocatoria, a su naturaleza y complejidad, y a las particulares condiciones que se hayan requerido para su contratacin. (El subrayado es agregado).

Como se aprecia, la seccin especfica de las Bases estandarizadas permite que la Entidad pueda completar los espacios en blanco al momento de elaborar las Bases de sus procesos de seleccin, con el fin de establecer condiciones especiales segn la naturaleza y complejidad del objeto contractual, y las condiciones particulares para su contratacin.2.4En virtud de lo expuesto, las Entidades pueden modificar la seccin especfica de las Bases estandarizadas mediante la utilizacin de los espacios en blanco con la finalidad de establecer las condiciones particulares aplicables a cada contratacin. No obstante, ello no enerva la obligacin de las Entidades de utilizar el contenido preestablecido de la seccin especfica de la Base estndar, pues, de lo contrario, podra afectarse la naturaleza y finalidad de las Bases estandarizadas.3. CONCLUSIN

Las Entidades pueden modificar la seccin especfica de las Bases estandarizadas mediante la utilizacin de los espacios en blanco con la finalidad de establecer las condiciones particulares aplicables a cada contratacin. No obstante, ello no enerva la obligacin de las Entidades de utilizar el contenido preestablecido de la seccin especfica de la Base estndar, pues, de lo contrario, podra afectarse la naturaleza y finalidad de las Bases estandarizadas.Jess Mara, 24 de agosto de 2012AUGUSTO EFFIO ORDEZDirector Tcnico Normativo

CCP/. Criterio establecido en la Opinin N 022-2011/DTN.