087-12 - Pre - Mun.metrop.lima - Pago de Valorizaciones

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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 1680279 OPINIÓN Nº 087-2012DTN Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima - MML Asunto: Formulación, aprobación y pago de valorizaciones de obra Reerencia: !omunicación recibida el ""#A$R#%&"% 1. !NT"#"D"NT"$ Mediante el documento de la reerencia, la 'ubgerente Regional de (nraestructura de la Municipalidad Metropolitana de Lima consulta sobre el procedimiento para la ormulación, aprobación y pago de valorizaciones de obra# Antes de iniciar el desarrollo del presente an)lisis, es necesario precisar *ue las consultas *ue absuelve este Organismo 'upervisor son a*uellas reeridas al sentido y alc anc e de la nor ma tiv a de con tra tac ion es del Estado, pla nte adas sob re temas gen+ricos y vinculados entre s, sin acer alusión a asuntos concretos o especicos, de con ormidad con lo dispuesto por el literal i. del art culo /0 de la Ley de !ontrataciones del Estado, aprobada mediante 1ecreto Legislativo 23 "&"4 5en ad elante, la 6Ley 7., y la 'e gu nd a 1isp os ición !o mp leme nt ar ia Fi na l de su reglamento, aprobado mediante 1ecreto 'upremo 23 "08-%&&0-EF 5en adelante, el 6Reglamento7.# En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariame nte a situación particular alguna# 2. #ON$%&T!$ ' !N(&I$I$ Las consultas ormuladas son las siguientes: 2.1 )(…) si la Entidad ha previsto que el contratista efectué las valorizaciones al termino de cada mes, debe entenders e que se refiere como máximo para su entrega el último da del mes o debe ente nderse de fecha a fecha (E!e m" #el $% de un mes al $& del otro mes)'  59. simismo, si la *alorizaci+n (del mes de febrero) fue aprobada por el inspector o supervisor en el mes de marzo, la fecha máxima para su pago sin reconocimiento de interese s legales  por razones imputables a la Entidad seria el $ de marzo o podra ser hasta el mes de abril'- 5sic.# %#"# " En primer lugar, deb e indicar se *ue, de conormidad con el numera l / del Ane;o <nico del Reglamento, 6Ane;o de 1einiciones7, la valorización 6  Es la cuanti fica ción económica de un ava nce físico en la ejec uci ón de la obra,

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Direccin Tcnico NormativaOpinin

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T.D.: 1680279OPININ N 087-2012/DTN

Entidad:Municipalidad Metropolitana de Lima - MMLAsunto:Formulacin, aprobacin y pago de valorizaciones de obraReferencia:Comunicacin recibida el 11.ABR.20121. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la Subgerente Regional de Infraestructura de la Municipalidad Metropolitana de Lima consulta sobre el procedimiento para la formulacin, aprobacin y pago de valorizaciones de obra.Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas necesariamente a situacin particular alguna.2. CONSULTAS Y ANLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1 () si la Entidad ha previsto que el contratista efectu las valorizaciones al termino de cada mes, debe entenderse que se refiere como mximo para su entrega el ltimo da del mes o debe entenderse de fecha a fecha (Ejem. Del 16 de un mes al 15 del otro mes)? () Asimismo, si la Valorizacin (del mes de febrero) fue aprobada por el inspector o supervisor en el mes de marzo, la fecha mxima para su pago sin reconocimiento de intereses legales por razones imputables a la Entidad seria el 31 de marzo o podra ser hasta el mes de abril? (sic).2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que, de conformidad con el numeral 53 del Anexo nico del Reglamento, Anexo de Definiciones, la valorizacin Es la cuantificacin econmica de un avance fsico en la ejecucin de la obra, realizada en un periodo determinado. Asimismo, el primer prrafo del artculo 197 del Reglamento establece que las valorizaciones tienen el carcter de pagos a cuenta.Adicionalmente, en los prrafos segundo y tercero del artculo 197 del Reglamento, se establece la metodologa que debe emplearse para elaborar o formular las valorizaciones, dependiendo del sistema de contratacin mediante el cual se ejecuta la obra, precios unitarios o suma alzada, segn corresponda. Asimismo, el cuarto prrafo del referido artculo precisa que mientras que en las obras contratadas a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, en las obras ejecutadas a suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.Finalmente, del primer y antepenltimo prrafo del artculo 197 del Reglamento, se desprende que corresponde al contratista y al supervisor o inspector, de forma conjunta, formular y valorizar los metrados de obra ejecutados.

2.1.2 Ahora bien, en el primer y penltimo prrafo del artculo 197 del Reglamento, se establecen las disposiciones sobre los plazos para la formulacin, aprobacin y pago de las valorizaciones de obra, disposiciones que resultan aplicables independientemente del sistema de contratacin bajo el cual se ejecuta la obra.As, el primer prrafo de artculo 197 establece que las valorizaciones son elaboradas el ltimo da de cada perodo previsto en las Bases; por su parte, el penltimo prrafo del referido artculo establece que El plazo mximo de aprobacin por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisin a la Entidad para perodos mensuales es de cinco (5) das, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente al de la valorizacin respectiva, y ser cancelada por la Entidad en fecha no posterior al ltimo da de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a perodos distintos a los previstos en este prrafo, las Bases establecern el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artculo.

De las disposiciones citadas, se advierte que las valorizaciones deben ser elaboradas o formuladas el ltimo da de cada perodo previsto en las Bases, el que puede ser un periodo mensual o un periodo distinto.

Ahora bien, cuando en las Bases se ha previsto que las valorizaciones se realizarn por periodos mensuales, debe tenerse en consideracin la regla para el cmputo de plazos establecida en el numeral 2) del artculo 183 del Cdigo Civil: El plazo sealado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el da de ste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal da, el plazo se cumple el ltimo da de dicho mes; as como la establecida en el numeral 4) del mismo artculo: El plazo excluye el da inicial e incluye el da del vencimiento. (El subrayado es agregado). De esta manera, para efectos de realizar las valorizaciones, el inicio y fin de cada periodo mensual debe computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artculo 183 del Cdigo Civil.Asimismo, una vez formulada la valorizacin de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros das hbiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorizacin hasta el ltimo da de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generara la obligacin de reconocer intereses legales al contratista, segn lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 197 del Reglamento.A manera de ejemplo, puede indicarse que si se requiere valorizar la ejecucin de metrados del tercer periodo mensual de una obra, el ltimo da de este periodo debe formularse la valorizacin, siendo que el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad dentro de los cinco (5) primeros das hbiles del cuarto periodo mensual, correspondiendo a la Entidad pagar la valorizacin hasta el ltimo da de este periodo mensual.2.1.3 Adicionalmente, debe sealarse que, de conformidad con lo establecido en el primer prrafo del artculo 199 del Reglamento, las discrepancias que surjan respecto de la formulacin, aprobacin o valorizacin de los metrados, se resolvern con ocasin de la liquidacin del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Asimismo, el segundo prrafo del referido artculo precisa que solo puede iniciarse el procedimiento de conciliacin o arbitraje si la valorizacin de la parte en discusin representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, dentro de los quince (15) das hbiles de despus de ocurrida la controversia.

2.1.4 En virtud de lo expuesto, debe indicarse que, cuando una Entidad ha previsto en las Bases que las valorizaciones se realizarn por periodos mensuales, la valorizacin de cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el ltimo da de dicho perodo, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artculo 183 del Cdigo Civil.Asimismo, formulada la valorizacin de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros das hbiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorizacin hasta el ltimo da de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generara la obligacin de reconocer intereses legales al contratista, segn lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 197 del Reglamento.2.2 En el caso de la presentacin y pago de una Valorizacin por Adicional de Obra, tambin por periodos mensuales para su presentacin, esta se presentara a ms tardar el ltimo da del mes (para no ser objeto de penalidad por presentacin extempornea), o de fecha a fecha tomando como base la fecha de aprobacin del adicional? () Asimismo, si esta valorizacin que ha sido aprobada por inspector o supervisor en junio, debe ser pagada el ltimo da del mes de junio o dentro de los 30 das calendario siguientes; es decir, en el mes de julio. Cabe indicar que, el penltimo prrafo del artculo 207 del Reglamento, slo precisa que el pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales; sin indicar procedimiento alguno? (sic).De conformidad con lo establecido en el numeral 40 del Anexo nico del Reglamento, Anexo de Definiciones, la prestacin adicional de obra es Aquella no considerada en el expediente tcnico, ni en el contrato, cuya realizacin resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.Ahora bien, el mayor costo que origina la ejecucin de prestaciones adicionales de obra, se detalla en el presupuesto adicional de obra, el cual debe pagarse a travs de valorizaciones, segn lo dispuesto en el penltimo prrafo del artculo 207 del Reglamento: El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.

No obstante, de la revisin integral de la normativa de contrataciones del Estado, se advierte que esta no ha previsto un procedimiento especfico para la elaboracin, aprobacin y pago de las valorizaciones adicionales al contratista; por lo que, el procedimiento aplicable a estas valorizaciones es el establecido en el artculo 197 del Reglamento, para las valorizaciones de la obra principal; mxime si en ambos casos lo que se busca es cuantificar econmicamente el avance fsico de la ejecucin a cargo del contratista. Adems, el periodo de valorizacin corresponder al establecido en las Bases para la obra principal, salvo que en el expediente tcnico de la prestacin adicional se establezca un periodo distinto.En consecuencia, si una Entidad ha previsto que las valorizaciones adicionales se realizarn por periodos mensuales, la valorizacin adicional de cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el ltimo da de dicho perodo, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artculo 183 del Cdigo Civil.

Asimismo, formulada la valorizacin adicional de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros das hbiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorizacin hasta el ltimo da de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generara la obligacin de reconocer intereses legales al contratista, segn lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 197 del Reglamento.2.3 En cualquiera de los supuestos antes mencionados: Si el contratista no efecta valorizaciones al trmino de cada mes, corresponder aplicar la penalidad? (sic).La normativa de contrataciones del Estado prev dos tipos de penalidades que pueden ser aplicadas a un contratista: (i) la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin, y (ii) las penalidades distintas a la penalidad por mora, de conformidad con los artculos 165 y 166 del Reglamento, respectivamente.El primer prrafo del artculo 165 del Reglamento establece que En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicar al contratista una penalidad por cada da de atraso, (). (El subrayado es agregado). As, la normativa de contrataciones del Estado prev que, cuando el contratista se retrasa injustificadamente en la ejecucin de la prestacin o prestaciones objeto del contrato aquellas prestaciones cuya ejecucin permitir a la Entidad satisfacer la necesidad que origina la contratacin-, la Entidad debe aplicarle una penalidad por cada da de atraso, la misma que se calcula conforme a las disposiciones del segundo y tercer prrafo del citado artculo.De otro lado, el artculo 166 del Reglamento establece que En las Bases se podrn establecer penalidades distintas a la mencionada en el artculo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, (). (El subrayado es agregado). De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado otorga a las Entidades la potestad de prever en las Bases penalidades distintas a la penalidad por mora, las cuales se aplican cuando el contratista inobserva obligaciones vinculadas con el objeto de la contratacin, distintas al cumplimiento de la prestacin o prestaciones que dicho objeto comprende; pues, como se ha sealado previamente, el incumplimiento de la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato determina la aplicacin de la penalidad por mora prevista en el artculo 165 del Reglamento.Cabe precisar que la potestad de establecer penalidades distintas a las penalidades por mora en las Bases, debe ser ejercida observando, cuando menos, tres parmetros: la objetividad, la razonabilidad y la congruencia con el objeto de la convocatoria. As, la objetividad implica que la Entidad establezca de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que sern penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento, y la forma o procedimiento mediante el que se verificar la ocurrencia de tales incumplimientos, segn la naturaleza y caractersticas particulares de cada contratacin. Por su parte, la razonabilidad implica que cada uno de los montos o porcentajes de la penalidad que se aplicar al contratista sean proporcionales a la gravedad y reiteracin del incumplimiento. Finalmente, la congruencia con el objeto de la convocatoria implica que se penalice el incumplimiento de alguna obligacin comprendida o relacionada con el objeto de la convocatoria.Ahora bien, en relacin con la consulta formulada, debe indicarse que en un contrato de obra la prestacin que constituye su objeto es la ejecucin de la obra en s misma, y, por tanto, la prestacin cuyo incumplimiento da lugar a la aplicacin de la penalidad por mora es el retraso en la ejecucin de la obra.En cambio, la intervencin del contratista en la elaboracin o formulacin de las valorizaciones es una obligacin legal, como se desprende del primer y antepenltimo prrafo del artculo 197 del Reglamento, que si bien se encuentra directamente vinculada con la ejecucin de la obra, dado que permitir a la Entidad efectuar el pago correspondiente, no es parte de la ejecucin de la obra en s misma.En esa medida, el incumplimiento de la obligacin del contratista de intervenir en la elaboracin o formulacin de las valorizaciones, conjuntamente con el inspector o supervisor, no acarrea la aplicacin de la penalidad por mora, en tanto dicha obligacin no constituye un retraso injustificado en la ejecucin de la obra en s misma.Ello, sin perjuicio de la potestad de las Entidades de prever en las Bases de los procesos de seleccin que tengan por objeto la ejecucin de obras, una penalidad para el contratista que no cumpla con intervenir en la elaboracin o ejecucin de las valorizaciones de obra el ltimo da de cada periodo mensual, conforme a lo previsto en los artculos 166 y 197 del Reglamento; para tal efecto, debe establecerse de manera clara y precisa en las Bases los montos o porcentajes de la penalidad, as como la forma o procedimiento mediante el que se verificar la ocurrencia de dicho incumplimiento.3. CONCLUSIONES3.1 Para efectos de realizar las valorizaciones, el inicio y fin de cada periodo mensual debe computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artculo 183 del Cdigo Civil.3.2 Cuando una Entidad ha previsto en las Bases que las valorizaciones se realizarn por periodos mensuales, la valorizacin de cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el ltimo da de dicho perodo, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artculo 183 del Cdigo Civil. Asimismo, formulada la valorizacin de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros das hbiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorizacin hasta el ltimo da de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generara la obligacin de reconocer intereses legales al contratista, segn lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 197 del Reglamento.3.3 Si una Entidad ha previsto que las valorizaciones adicionales se realizarn por periodos mensuales, la valorizacin adicional de cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el ltimo da de dicho perodo, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artculo 183 del Cdigo Civil. Asimismo, formulada la valorizacin adicional de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros das hbiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorizacin hasta el ltimo da de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generara la obligacin de reconocer intereses legales al contratista, segn lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 197 del Reglamento.3.4 El incumplimiento de la obligacin del contratista de intervenir en la elaboracin o formulacin de las valorizaciones, conjuntamente con el inspector o supervisor, no acarrea la aplicacin de la penalidad por mora, en tanto dicha obligacin no constituye un retraso injustificado en la ejecucin de la obra en s misma.3.5 Las Entidades tienen la potestad de prever en las Bases de los procesos de seleccin que tengan por objeto la ejecucin de obras, una penalidad para el contratista que no cumpla con intervenir en la elaboracin o ejecucin de las valorizaciones de obra el ltimo da de cada periodo mensual, conforme a lo previsto en los artculos 166 y 197 del Reglamento; para tal efecto, debe establecerse de manera clara y precisa en las Bases los montos o porcentajes de la penalidad, as como la forma o procedimiento mediante el que se verificar la ocurrencia de dicho incumplimiento.Jess Mara, 13 de agosto de 2012AUGUSTO EFFIO ORDEZDirector Tcnico Normativo

MPC/CVP. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularn en funcin de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregar, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecucin de la obra, las valorizaciones se formularn en funcin de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal as obtenido se multiplicar por el factor de relacin, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregar, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

De acuerdo con el numeral 31 del Anexo nico del Reglamento, Anexo de Definiciones, Metrado: () Es el clculo o la cuantificacin por partidas de la cantidad de obra a ejecutar.

De conformidad con el artculo 151 del Reglamento:

Artculo 151.- Cmputo de los plazos

Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarn en das calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario.

El plazo de ejecucin contractual se computa en das calendario desde el da siguiente de la suscripcin del contrato o desde el da siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecucin se computa desde el da siguiente de recibida.

En ambos casos se aplicar supletoriamente lo dispuesto por los artculos 183 y 184 del Cdigo Civil. (El subrayado es agregado).

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para el pago de los intereses se formular una Valorizacin de Intereses y se efectuar en las valorizaciones siguientes.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para el pago de los intereses se formular una Valorizacin de Intereses y se efectuar en las valorizaciones siguientes.

El numeral 41 del Anexo nico del Reglamento, Anexo de Definiciones, define al presupuesto adicional de obra como () la valoracin econmica de la prestacin adicional de una obra que debe ser aprobado por la Contralora General de la Repblica cuando el monto supere al que puede ser autorizado directamente por la Entidad. (El subrayado es agregado).

El numeral 39 del Anexo nico del Reglamento, Anexo de Definiciones, define Prestacin como La ejecucin de la obra, la realizacin de la consultora, la prestacin del servicio o la entrega del bien cuya contratacin se regula en la Ley y en el presente Reglamento. (El subrayado es agregado). En ese sentido, las prestaciones objeto del contrato de obra son las que corresponden a la construccin, reconstruccin, remodelacin, etc., de la obra, de conformidad con lo establecido en el numeral 33 del mismo anexo.