059-13 - PRE - Obligación de Designar Al Supervisor de Obra, Causal de Resolución

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    Direccin Tcnico NormativaOpinin

    T.D.: 3448039

    2961035

    OPININ N 059!2013"DTN

    Solicitante: Guillermo Alfonso Palacios Dodero

    Asunto: Obligacin de designar al supervisor de obra

    Referencia: a) Comunicacin de fecha !"#A$"%&'

    b) Comunicacin de fecha ("*+"%&'

    1. #NT$%$D$NT$&

    #ediante los documentos de la referencia, el se-or Guillermo Alfonso Palacios Dodero

    formula varias consultas sobre la obligacin de designar al supervisor de obra"

    Antes de iniciar el desarrollo del presente an.lisis, es necesario precisar /ue las consultas

    /ue absuelve este Organismo Supervisor son a/uellas referidas al sentido 0 alcance de la

    normativa de contrataciones del 1stado, planteadas sobre temas gen2ricos 0 vinculados

    entre s3, sin hacer alusin a asuntos concretos o espec3ficos, de conformidad con lo

    dispuesto por el literal 4) del art3culo !( de la +e0 de Contrataciones del 1stado, aprobada

    mediante Decreto +egislativo 56 &7 8en adelante, la 9+e0), 0 la Segunda Disposicin

    Complementaria ;inal de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 56 (

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    Por su parte, el art3culo & del Reglamento, en su primer p.rrafo, establece /ue:

    9oda obra contar! de modo permanente " directo con un inspector o con un

    supervisor

    , quedando pro#ibida la e$istencia de ambos en una misma obra.B

    precisando en su ltimo p.rrafo /ue 9%er! obligatorio contratar un supervisor

    cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o ma"or al monto establecido en

    la &e" de 'resupuesto del %ector 'blico para el a(o )iscal respectivo. 81l

    subra0ado es agregado)"

    Como se advierte, la normativa de contrataciones del 1stado ha previsto /ue, para

    el inicio 0 durante la e4ecucin de una obra, debe contarse con un inspector o

    supervisor, precisando /ue cuando el valor de la obra sea igual o ma0or al monto

    establecido en la +e0 de Presupuesto del Sector Pblico del A-o ;iscal en curso

    8en adelante, la 9+e0 de Presupuesto), ser. obligatorio contratar a un supervisor"

    De otro lado, el primer p.rrafo del art3culo ' del Reglamento establece /ue 9&aEntidad controlar! los trabajos e)ectuados por el contratista a trav*s del inspector

    o supervisor, segn corresponda, quien ser! el responsable de velar directa "

    permanentemente por la correcta ejecucin de la obra " del cumplimiento del

    contrato. 81l subra0ado es agregado)"

    De esta ltima disposicin, se desprende /ue la funcin gen2rica del supervisor

    consiste en controlar los traba4os /ue se reali?an en la obra, cautelando de forma

    directa 0 permanente%su correcta e4ecucin, as3 como el cumplimiento del contrato"

    1n tal sentido, cuando el valor de una obra sea igual o ma0or al monto establecido

    en la +e0 de Presupuesto del a-o fiscal en curso, no ser. posible iniciar ni continuarsu e4ecucin sin /ue previamente la 1ntidad ha0a cumplido con designar al

    supervisor, pues, de lo contrario, se vulnerar3a lo dispuesto por la normativa de

    contrataciones del 1stado"

    2.2 +En %u& casos la falta de designacin del supervisor de la obra" cuando #aya

    obligacin de contratarlo por estar dentro del supuesto del ltimo prrafo del

    artculo 190 del Reglamento de la ey de !ontrataciones del Estado" puede ser

    suplido por la designacin de un inspector$,8sic)"

    Como se ha se-alado al absolver la consulta anterior, cuando el valor de una obra

    sea igual o ma0or al monto establecido en la +e0 de Presupuesto del a-o fiscal encurso, no se podr. iniciar ni continuar su e4ecucin sin /ue previamente se ha0a

    cumplido con designar al supervisor /ue controlar., de forma directa 0 permanente,

    la correcta e4ecucin de la misma"

    A manera de e4emplo, puede se-alarse /ue el literal a) del art3culo ' de la +e0 56 %!, +e0 de

    Presupuesto del Sector Pblico para el A-o ;iscal %&', dispone /ue 9+uando el monto del valorre)erencial de una obra pblica sea igual o ma"or a %. - // ///,// 0+234 56&&47E%

    3E%+6E74% 56& 8 //1// 7E94% %4&E%, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente,

    la supervisin " control de obras. 81l subra0ado es agregado)"

    %Por el t2rmino 9permanente se entiende /ue el profesional designado como supervisor debe estar en el

    lugar de la obra durante todo el periodo de e4ecucin de la mismaB es decir, desde el inicio del pla?o dee4ecucin de obra hasta su culminacin, participando en el acto de recepcin de obra, inclusive"

    %

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    Adicionalmente, es importante precisar /ue la normativa de contrataciones del

    1stado no ha previsto ningn supuesto en el /ue el supervisor pueda ser suplido por

    un inspector"

    2.3 +En el supuesto anterior 'or cunto tiempo puede mantenerse la ejecucin de

    una obra pblica con un inspector cuando es obligatoria la contratacin de un

    supervisor$,8sic)"

    al como se ha se-alado previamente, no es posible iniciar ni continuar la e4ecucin

    de una obra cu0o valor sea igual o ma0or al monto establecido en la +e0 de

    Presupuesto del a-o fiscal en curso, sin /ue previamente se ha0a cumplido con

    designar al supervisorB por lo /ue, la normativa de contrataciones del 1stado no ha

    previsto supuesto alguno en el /ue pueda sustituirse al supervisor con un inspector"

    2.4 +(u& responsabilidad tendra el contratista por ejecutar una obra sin elsupervisor designado sino slo con el inspector$,8sic)"

    1n primer lugar, debe reiterarse /ue, de acuerdo con el ltimo p.rrafo del art3culo

    & del Reglamento, cuando el valor de una obra sea igual o ma0or al monto

    establecido en la +e0 de Presupuesto del a-o fiscal en curso, ser. obligatorio

    contratar a un supervisorB en esa medida, el art3culo (< del Reglamento establece

    como condicin para el inicio del pla?o de e4ecucin de una obra /ue la 1ntidad

    ha0a cumplido con designarlo"

    Asimismo, el penltimo p.rrafo del art3culo (< del Reglamento prev2 /ue, cuando

    la 1ntidad no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el pla?o dee4ecucin de obra, como la antes mencionada, el contratista puede iniciar el

    procedimiento de resolucin del contrato, conforme a lo previsto en el art3culo E'

    del Reglamento" 1llo teniendo en consideracin /ue el ltimo p.rrafo del art3culo

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    e$ime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le

    pueda corresponder. 81l subra0ado es agregado)"

    De esta manera, el hecho /ue una 1ntidad incumpla la obligacin de designar al

    supervisor de la obra no faculta al contratista a iniciar la e4ecucin de la misma,

    pues ello determinar3a la vulneracin de la normativa de contrataciones del 1stadoB

    m.>ime si dicha normativa le brinda la posibilidad de iniciar el procedimiento de

    resolucin del contrato por incumplimientocede la habilitacin establecida

    por el literal 4) del art3culo !( de la +e0"

    3. %ON%('&ION$&

    '" Cuando el valor de una obra sea igual o ma0or al monto establecido en la +e0 de

    Presupuesto del a-o fiscal en curso, no ser. posible iniciar ni continuar su e4ecucin

    sin /ue previamente la 1ntidad ha0a cumplido con designar al supervisor, pues, de

    lo contrario, se vulnerar3a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del

    1stado"

    '"% +a normativa de contrataciones del 1stado no ha previsto ningn supuesto en el /ue

    el supervisor pueda ser suplido por un inspector"

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    '"' Si dentro de los /uince 8!) d3as siguientes a la suscripcin del contrato la 1ntidad

    no cumple con las condiciones previstas en el primer p.rrafo del art3culo (< del

    Reglamento, entre estas la de designar al supervisor de obra, en los /uince 8!) d3as

    siguientes al vencimiento de dicho pla?o el contratista podr. iniciar el

    procedimiento de resolucin de contrato por incumplimiento, conforme a lo

    previsto en el art3culo E del Reglamento"

    '"< 1l hecho /ue una 1ntidad incumpla la obligacin de designar al supervisor de la

    obra no faculta al contratista a iniciar la e4ecucin de la misma, pues ello

    determinar3a la vulneracin de la normativa de contrataciones del 1stadoB m.>ime

    si dicha normativa le brinda la posibilidad de iniciar el procedimiento de resolucin

    del contrato por incumplimiento de la 1ntidad"

    ess #ar3a, %< de 4ulio de %&'

    -#) #NN /##(# PO(O

    Directora Tcnico Normativa

    AFR"

    !