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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Miércoles 22 de febrero de 2012 Número 43 JUNTAS ELECTORALES DE ZONA: Écija: Espacios para la colocación de propaganda y lugares públicos para la celebración de actos electorales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Delegación Provincial de Sevilla: Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Consejería de Agricultura y Pesca: Delegación Provincial de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 177/09 y 205/11; número 2: autos 1184/11, 323/10 y 70/11; número 3: autos 530/11; número 4: autos 521/11 y 589/11; número 5: autos 243/11; número 6: autos 251/10, 45/11 y 11/12; número 8: autos 107/11 y 1058/10; número 11: autos 520/10, 204/11 y 296/11 . . . . . . . . 5 Granada.—Número 6: autos 280/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Huelva.—Número 2: autos 355/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Albacete.—Número 1: autos 1019/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Santa Cruz de Tenerife.—Número 2: autos 175/11 . . . . . . . . . . 15 Juzgados de Primera Instancia: Utrera.—Número 2: autos 158/07 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 S u m a r i o

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

BoletínO f i c i a lde la provincia de Sevilla

Miércoles 22 de febrero de 2012 Número 43

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA:

— Écija: Espacios para la colocación de propaganda y lugares públicos para la celebración de actos electorales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Delegación Provincial de Sevilla: Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4— Consejería de Agricultura y Pesca: Delegación Provincial de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA:

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 177/09 y 205/11; número 2: autos

1184/11, 323/10 y 70/11; número 3: autos 530/11; número 4:autos 521/11 y 589/11; número 5: autos 243/11; número 6:autos 251/10, 45/11 y 11/12; número 8: autos 107/11 y

1058/10; número 11: autos 520/10, 204/11 y 296/11 . . . . . . . . 5 Granada.—Número 6: autos 280/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Huelva.—Número 2: autos 355/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Albacete.—Número 1: autos 1019/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Santa Cruz de Tenerife.—Número 2: autos 175/11 . . . . . . . . . . 15— Juzgados de Primera Instancia: Utrera.—Número 2: autos 158/07 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

S u m a r i o

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AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla: Modificación en las comisiones de pleno y en los consejos de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Delegaciones de competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19— Las Cabezas de San Juan: Padrones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . 19— Carmona: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20— Los Corrales: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . 20— Dos Hermanas: Proyecto de reparcelación . . . . . . . . . . . . . . . . 20— Écija: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20— Estepa: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Emplazamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21— Marchena: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21— El Pedroso: Presupuesto general ejercicio 2012 . . . . . . . . . . . . 22— Pilas: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23— Pruna: Ordenanzas municipales y fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . 23— La Rinconada: Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70— San Juan de Aznalfarache: Estatutos y bases de actuación de la entidad urbanística de conservación de la UE 2 del sector 4.1 . 72— Tocina: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73— Utrera: Convocatoria para la provisión de dos plazas de Técnico de Gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:

— Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, DesarrolloLocal y Tecnológico de Almadén de la Plata, Aznalcóllar, Cas-tilblanco de los Arroyos, El Castillo de las Guardas, ElGarrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, El Real de la Jara y

El Ronquillo: Presupuesto general ejercicio 2012. . . . . . . . . . . 80

ANUNCIOS PARTICULARES:

— Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla: Notificación . . . . . . 80

EXTRAORDINARIO NÚM. 1

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JUNTAS ELECTORALES DE ZONA———

ÉCIJA

En la ciudad de Écija a 17 de febrero de 2012. A la Sra. Presidenta de esta Junta Electoral de Zona de

Écija, doy cuenta como Secretaria de lo siguiente:1.- De los escritos presentados por los Ayuntamientos de

Ecija, Fuentes de Andalucía, La Luisiana y Cañada Rosal, enlos que comunican los emplazamientos disponibles para lacolocación gratuita de carteles propaganda .

2.- De la relación remitida por los mencionados Ayunta-mientos sobre los locales oficiales y lugares públicos reserva-dos para la realización gratuita de actos de campaña electoralque son los siguientes:ESPACIOS PARA LA COLOCACIÓN GRATUITA DE CARTELES DE

PROPAGANDA ELECTORAL

MUNICIPIO DE ÉCIJA

Avda. Miguel de Cervantes, esquina Avda. Andalucía.Zona de Puerta Osuna (Barrera de C/ Hospital)Avda. del Genil (uno junto Centro Comercial y otro en

esquina con Avda. Blas Infante)Zona de Barriada las Huertas (esquina Ronda las Huertas

con calle Minarete)Zona de Barriada la Paz-Pinichi.Zona de Avda. de Andalucía (aledaños estadio Municipal

San Pablo, y otro en el Parque de Andalucía frente casita depapel)

Zona de Barriada el Valle.Zona de Barriada Santa Ana.Zona de Barriada Plaza de Toros.Zona del Balcón de Écija (Plaza de la Zarzuela)Avda. de los Emigrantes esquina a calle María Auxiliadora

(Nueva Barrera).Zona de las Moreras-Tamarit Martel (dos)Zona de la Plaza del Matadero (esquina calle Huerto).Farolas fuera del casco histórico de la ciudad (Banderolas

y Pancartas).Pedanía Villanueva del Rey y Cerro Perea.Entidad Local Autónoma de Isla Redonda-La AceñuelaZona pública del Centro Comercial N-IVNo se autorizan pancartas ni banderolas en el casco histó-

rico, ni colocación de pegatinas en el mobiliario urbano, árbo-les y edificios históricos artísticos.

MUNICIPIO DE FUENTES DE ANDALUCÍA

Plaza de España,con superficie de 12 metros cuadrados.Plaza Santa María la Blanca, con superficie de 12 metros

cuadrados.Valla del Parque de la Estación, con superficie de 20

metros cuadrados.Parque Infantil en zona de la Feria, con superficie de 16

metros cuadrados.MUNICIPIO DE LA LUISIANA

Carteles:Núcleo de La Luisiana:Panel existente en la Plaza Pablo Olavide.Panel existente en la Plaza de la InmaculadaBanderolas en el alumbrado de la Avda. de Andalucía.Núcleo de El Campillo:Panel existente en la Avda. Cañada Rosal.Panel existente en la Avda. Grupo Escolar.Panel existente en la calle Iglesia.

MUNICIPIO DE CAÑADA ROSAL

Carteles:

Parque Blas Infante esquina con cl. Luis Buñuel.

Calle Colono Juan Ruger, s/n, confluencia con Avda. LaLuisiana.

Paseo Carlos III.Avda. La Libertad.Calle Menéndez Pelayo.Banderolas:Calle Arrecife Avda. Las acacias Ctra Cañada Rosal-Écija Calle Hermano PabloCalle Pozo ReyAvda. La Luisiana

LUGARES PÚBLICOS PARA CELEBRACIÓNDE ACTOS ELECTORALES

ÉCIJA

Salón de actos del Instituto de Enseñanza Secundaria SanFulgencio con una capacidad de 90 plazas.

Salón de actos del Instituto de Enseñanza Secundaria LuisVelez de Guevara

Salón de actos del Colegio Público Miguel Cervantes conuna capacidad 100 plazas

Salón de usos múltiples del Colegio Público Astigi conuna capacidad 100 plazas

Salón de actos del Colegio Público Blas Infante con unacapacidad de 200 plazas

Salón de actos del Colegio Público el Valle con una capa-cidad de 250 plazas

Salón de actos del Colegio San Agustín Patio Colegio San Agustín con una capacidad de 500 pla-

zasPatio Colegio El Valle con una capacidad de 500 plazasPatio Colegio Blas Infante con una capacidad de 500 pla-

zasPatio Colegio Miguel Cervantes con una capacidad de 500

plazasPatio Colegio Calvo Sotelo (Plaza del Matadero) con una

capacidad de 500 plazas Patio Colegio Astigi con una capacidad de 500 plazasPatio Instituto San Fulgencio (solo sábados y domingos)

con una capacidad de 500 plazas Colegio de la Pedania de Cerro Perea Colegio de la Entidad Local Autónoma de Isla Redonda-

La AceñuelaSala usos múltiples Colegio Calvo Sotelo, con una capaci-

dad de 50 plazasTeatro Municipal disponible de 8 a 15,00 horas y 16,00 a

24 horas, salvo las horas de montaje y producción de los even-tos ya programados con anterioridad al decreto de convocato-ria de elecciones (previa consulta con la dirección de la funda-ción de las artes escénicas)

Parque Infantil con una capacidad de 2.000 plazas, dispo-nibles las 24 horas del dia

Patio del Palacio de Alcantara, con una capacidad de 200plazas

Salón de actos de la Casa de la Juventud, con una capaci-dad 80 personas aproximadamente

Salón actos de Sedesa, con una capacidad 60 personasaproximadamente

Salón de actos del Palacio de Benameji, con una capacidadde 100 personas

FUENTES DE ANDALUCÍA

Campo escolar del Colegio Público Santo Tomas, concapacidad para 500 plazas, a utilizar en días festivos de 10,00a 19,00 horas y en días no festivos desde las 17,30 a las 19,00horas.

Miércoles 22 de febrero de 2012 Número 43

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

Campo escolar del Colegio Público Santa Teresa, concapacidad para 500 plazas, a utilizar en días festivos de 10,00a 19,00 horas y en días no festivos desde las 17,30 a las 19,00horas.

Salón de usos múltiples en edificio municipal La Huerta,con capacidad para 270 plazas, a utilizar en días festivos de10,00 a 20,00 horas y en días no festivos desde las 17,30 horasa las 20,00 horas.

Sala de reuniones en edificio municipal de Fernando deLlera y Díaz, con capacidad para 80 plazas a utilizar en díasfestivos de 10,00 a 20,00 horas y en días no festivos desde las17,30 horas a las 20,00 horas.

Caseta municipal, con capacidad para 700 plazas, a utilizaren días festivos de 10,00 a 20,00 horas y en días no festivosdesde las 17,30 horas a las 20,00 horas.

LA LUISIANA

Núcleo de La Luisiana:

Salón usos múltiples sito en Avda. Europa núm. 43, concapacidad para unas 1.000 personas.En horario desde las 18,00horas.

Plaza Pablo de Olavide.Plaza de la Inmaculada.Núcleo de El Campillo:Salón de usos múltiples sito en Avda. Grupo Escolar s/n,

con capacidad para unas 1.000 personas y en horario desde las18,00 horas.

Explanada de feria.Explanada Casa de la 3ª Edad.

CAÑADA ROSAL

Casa de la Cultura, calle Alcalde Juan Filter núm. 12 ( enhorario a partir 11.00 horas)

Plaza Santa Ana (en horario a partir 11.00 horas)

Parque Blas Infante ( en horario a partir 11.00 horas)

Polideportivo municipal ( en horario a partir 11.00 horas)

Se acuerda librar los oportunos edictos para su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de la relaciónde los emplazamientos disponibles para la colocación gratuitade carteles propaganda y de locales oficiales y lugares públi-cos reservados para la realización gratuita de actos de cam-paña electoral, así como librar oficio a la Junta Electoral Pro-vincial de Sevilla, a fin de dar traslado igualmente de loanterior.

Y firmo el presente junto con la Sra. Presidenta, de lo quedoy fe.

253W-2200

JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

———

Delegación Provincial de SevillaInstalación eléctrica

A los efectos prevenidos en el artículo 125.º del R.D.1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-dades de transporte, distribución, comercialización, suministroy procedimientos de autorización de instalaciones de energíaeléctrica, se somete a información pública la petición de autori-zación de la instalación eléctrica cuyas características principa-les se señalan a continuación:

Peticionario: Ramón Jiménez Moreno.Domicilio: Calle Padre Marchena, 5, Marchena.

Línea eléctrica:Origen: Línea abrigosos.Final: C.T. Proyectado.Término municipal afectado: Marchena.Tipo: Aérea.Longitud en km: 0,36.Tensión en servicio: 15 kV.

Estación transformadora:Emplazamiento: Pago Coto Pinar, s/n.Finalidad de la instalación: Reforma línea y C.T.Potencia: 50 KVA.Relación de transformación: 15-20 KV/230-400 V.Tipo: Intemperie.

Presupuesto: 13.450 euros.

Referencia: R.A.T: 7434.

Exp.: 266721.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la do-cumentación presentada en esta Delegación Provincial, sita enSevilla, calle Graham Bell número 5, Edif. Rubén Darío 2, 5.ªplanta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formu-larse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se es-timen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio.

Sevilla a 22 de enero de 2012.—La Delegada Provincial,María Francisca Amador Prieto.

20F-1034-P

———

Consejería de Agricultura y Pesca

———

Delegación Provincial de Sevilla

Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que sepublica acto administrativo relativo a procedimientoadministrativo.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, por el presente anuncio se notifica a los interesa-dos relacionados en el anexo, el siguiente acto administrativo,para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sedede esta Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, sita encalle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla.

ANEXO

1. Nombre y apellidos: Agapre. Control administrativo: Fomento Celebración Certá-

menes Agroganaderos. AYUCERO/SE/11/009. Notificación: Carta de Control. Fecha 9/01/2012. Plazo de alegaciones: Diez días hábiles desde el

siguiente al de su inserción. Órgano depositario de la documentación: Delegación

Provincial de Agricultura. Dirección: Polígono Hytasa, calle Seda.

2.1. Nombre y apellidos: Agapre. Control administrativo: Fomento Celebración Certá-

menes Agroganaderos. AYUCERO/SE/11/008. Notificación: Carta de Control. Fecha 11/01/2012. Plazo de alegaciones: Diez días hábiles desde el

siguiente al de su inserción. Órgano depositario de la documentación: Delegación

Provincial de Agricultura. Dirección: Polígono Hytasa, calle Seda.

Sevilla, 2 de febrero de 2012.—El Secretario General, Fer-nando Rodríguez Reyes.

34W-1624

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 5

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLAIntentada sin efecto notificación a los interesados que a

continuación se relacionan de inicio, propuesta de resolución oresolución de expediente administrativo sancionador, por pre-suntas infracciones tipificadas en la Ley 27/1992, de 24 de no-viembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se publica el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de laprovincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP.

Asimismo, se señala el lugar en donde los interesados dis-ponen del expediente completo que, en virtud de la cautela pre-vista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, no se publica en su integridad.

Incoación y pliego de cargos1) Nombre: Enrique Cabrera Alcántara; CIF: 43.640.935-E;

domicilio: Pescara, 2; 41089 – Dos Hermanas (Sevilla). Expe-diente: número SANC00159/11; artículos: 306.1.a) y f), RealDecreto Legislativo 2/2011; importe: 300 €.

Resolución1) Nombre: María José Lira Aguado; C.I.F.: 28.497.205-K;

domicilio: Aguabuena, 9; 41440 – Lora del Río (Sevilla). Ex-pediente: número SANC00056/11; artículos: 114.1.a) y114.1.f); importe: 300.-€

2) Nombre: Jorge Gallego Santos; CIF: 28.480.891-Z; do-micilio: Mariana de Pineda, 120; 41927 – Mairena del Aljarafe(Sevilla). Expediente: número SANC00106/11; artículos:114.1.a) y 114.1.f); importe: 300 €.

3) Nombre: Faustino Martínez Leal; CIF: 28.892.918-L;domicilio: Almazara, 84; 41960 – Gines (Sevilla). Expediente:número SANC00114/11; artículos: 114.1.a) y 114.1.f); impor-te: 300 €.

4) Nombre: Denis Ozhogin; CIF: X-3667800-J; domicilio:Antonio Buero Vallejo, 1 - 25; 41009 – Sevilla. Expediente: nú-mero SANC00117/11; artículos: 114.1.a) y 114.1.f); importe:300 €.

5) Nombre: Juan Manuel Jiménez Ordóñez; CIF:53.277.154-T; domicilio: Joaquín Turina, 8; 41927 – Mairenadel Aljarafe (Sevilla). Expediente: número SANC00146/11; ar-tículos: 114.1.a) y 114.1.f); importe: 300 €.

Resolución de recurso de reposición1) Nombre: María Isidora Rodríguez Merino; CIF:

50.277.098-H; domicilio: Núñez de Balboa, 5 – 1º D; 41001 –Sevilla. Expediente: número SANC00205/10; artículos:114.1.a) y 114.1.f); importe: 300 €.

Lugar de consulta de los expedientes: Autoridad Portuariade Sevilla, Departamento de Asuntos Jurídicos, avenida de Mo-liní número 6 - 41012 Sevilla.

En Sevilla 24 de enero de 2012.—El Presidente, Manuel A.Fernández González.

8W-1176

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número unode Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimientonúm. 177/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de María

Castañar Sánchez García, Joaquín Antúnez Domínguez,Gabriel Manuel Japón Japón, Sergio Hidalgo Rodríguez yAntonio Gordillo Domínguez, contra Construcciones CorderoPorta, S.L., Obras y Reformas El Cerro, S.L., Hierros y Ferra-llas Sagón, S.L., y Construcciones y RehabilitacionesHiniesta, S.L., en la que con fecha se ha dictado auto que sus-tancialmente dice lo siguiente:

La Ilma. Sra. doña Isabel de Luque Piñana, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia núm. 347/11.—En Sevilla a 1 de septiembre de2011, vistos en juicio oral y público los presentes autos, segui-dos en este Juzgado bajo el número referido, promovidos pordon Joaquín Antúnez Domínguez, don Antonio GordilloDomínguez, doña María Castañar Sánchez García, donGabriel Manuel Japón Japón y don Sergio Hidalgo Rodríguezcontra Hierros y Ferrallas Sagón, S.L., Obras y Rehabilitacio-nes El Cerro, S.L., Construcciones Cordero Porta, S.L., enreclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Joa-quín Antúnez Domínguez, don Antonio Gordillo Domínguez,doña María Castañar Sánchez García, don Gabriel ManuelJapón Japón y don Sergio Hidalgo Rodríguez, contra Hierros yFerrallas Sagón, S.L.,, debo condenar y condeno a ésta a queabone a los actores la suma de:

— Don Joaquín Antúnez Domínguez: 11.604,28 euros.

— Don Antonio Gordillo Domínguez: 11.604,28 euros.

— Doña María Castañar Sánchez García: 5.699,01 euros.

— Don Gabriel Manuel Japón Japón: 17.594,34 euros.

— Don Sergio Hidalgo Rodríguez: 5.276,76 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Obras y RehabilitacionesEl Cerro, S.L., Construcciones Cordero Porta, S.L., de todoslos pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora,respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio desu responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legal-mente procedente, de acuerdo con lo establecido en el funda-mento jurídico segundo de esta resolución.

Notifíquese a las partes con la advertencia que contra lapresente resolución cabe recurso de suplicación para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalu-cía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifes-tación de la parte, de su abogado o representante en elmomento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazode 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.

También se advierte a la empresa condenada que, si recu-rre, deberá acreditar al anunciar el recurso, el ingreso delimporte de su condena en la cuenta de Depósitos y Consigna-ciones número 4020 0000 65 017709, en Banesto, oficina4325 de C/ José Recuerda Rubio número 24.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Sevilla a 19 de diciembre de 2011.—El SecretarioJudicial. (Firma ilegible.)

40-744

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecuciónnúm. 205/2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a instan-cia de Juan Luis Barea Bautista, contra Casa del Rey Moro,S.L.U., Patrimonio Turístico de Andalucía, S.L., Inmo His-pano Almana, S.L.U., Restauración de Monumentos Remo,S.L., Casa Imperial, S.L., Hoteles Hispano Alemana, S.L.,Casas de Andalucía Global, S.L., y Consulbase, S.L.U., en laque con fecha 12 de enero de 2012, se ha dictado decretocuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguientetenor literal.

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

Decreto:Sra. Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

En Sevilla a 12 de enero de 2012.

Parte dispositiva:Acuerdo: Tener por terminado el presente procedimiento

de ejecución seguido a instancia de don Juan Luis Barea Bau-tista, frente a Casa del Rey Moro, S.L.U., Patrimonio Turísticode Andalucía, S.L., Inmo Hispano Almana, S.L.U., Restaura-ción de Monumentos Remo, S.L., Casa Imperial, S.L., HotelesHispano Alemana, S.L., Casas de Andalucía Global, S.L.,Consulbase, S.L.U.

Alzar los embargos trabados en las actuaciones a cuyo finse librarán los oportunos oficios.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en loslibros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta e este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Españolde Crédito, Banesto (Entidad número 0030), sucursal Avda.de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ JoséRecuerda Rubio número 4, de Sevilla, Cuenta núm. 4020-0000-64-0205-11, utilizando para ello el modelo oficial, indi-cando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidadcon lo establecido en la Disposición adicional Decimoquintade la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requi-sitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conformea lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y laDisposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número unode Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloquey éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga enel campo, los 16 dígitos antes expresados, de la cuenta quecomponen la cuenta-expediente judicial.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Casa del ReyMoro, S.L.U., Parimonio Turístico de Andalucía, S.L., InmoHispano Almana, S.L.U., Restauración de Monumentos Remo,S.L., Casa Imperial, S.L., Hoteles Hispano Alemana, S.L.,Casas de Andalucía Global, S.L., y Consulbase S.L.U., cuyoactual domicilio o paradero se desconocen, libro el presenteedicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provinciade Sevilla, con la prevención de que las demás resolucionesque recaigan en las actuaciones le serán notificadas en losestrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma deautos o sentencias, o se trate de emplazamientos, y todas aque-llas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 12 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-746

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1184/2011, a instancia de la parte actora donAntonio Acosta Postigo, contra Andaluza de Limpiezas

Medioambientales, S.L., sobre Despido Objetivo Individual,se ha dictado resolución de fecha 13 de enero de 2012, deltenor literal siguiente:

Fallo: Estimar la demanda interpuesta por Antonio AcostaPostigo frente a la empresa Andaluza de Limpiezas Medioam-bientales, S.L. y, en consecuencia procede:

Declarar improcedente el despido.Condenar a la referida empresa a optar expresamente, en

el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia,entre readmitir al actor en su relación laboral o indemnizarleen la cantidad de veintitrés mil setecientos sesenta y ochoeuros con cincuenta y cinco céntimos (23.768,55). En caso deno ejercitarse la opción, se entenderá que opta por la readmi-sión. A su vez deberá abonar al actor los salarios de tramita-ción que correspondan desde el 30 de septiembre de 2011hasta la fecha de notificación de la sentencia.

No efectuar pronunciamiento alguno condenatorio res-pecto al FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles quecontra la mismo cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Andaluza

de Limpiezas Medioambientales, S.L., actualmente en para-dero desconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 16 de enero de 2011.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-648

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 323/2010, a instancia de la parte actora donRafael Herrera Moreno contra Helacor, S.L., Topgel Restaura-ción, S.L., y Unión Frigo Sevilla, S.L., sobre Social Ordinario,se ha dictado sentencia de fecha 16 de enero de 2012, cuyofallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimar parcialmente la demanda interpuesta porRafael Herrera Moreno frente a las empresas Unión FrigoSevilla, S.L., y Helacor, S.L., y, en consecuencia, condenarsolidariamente a las mismas a abonar al actor la cantidad decuatro mil cuatrocientos setenta y un euros con un céntimos(4.471,01).

Desestimar la demanda interpuesta contra Topgel Restau-ración, S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles quecontra la misma cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Unión

Frigo Sevilla, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-650

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 70/2011, a instancia de la parte actora doña

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 7

Yolanda Chacón Vargas, contra Federación Andaluza de CineClubs, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado reso-lución del día de la fecha, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a

Federación Andaluza de Cine Clubs, en cantidad suficiente acubrir la suma de 81.577,02 euros en concepto de principal,más la de 16.315,40 euros calculadas para intereses, costas ygastos.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspon-diente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art.551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto concopia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aporta-dos, para que en cualquier momento pueda personarse en laejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulterioresactuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndo-les saber que contra la misma podrán interponer recurso dereposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de sunotificación.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señordon Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial número dos de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Federa-ción Andaluza de Cine Clubs, actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 16 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-652

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

N.I.G.: 4109144S20110006434.Procedimiento: 530/2011.Ejecución núm. 121/2011.Negociado: EJ.De: Rafael Busto Buzón.Contra: Extrumetálica, S.A.

En las actuaciones arriba reseñadas se ha dictado la resolu-ción del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Sevilla a 26 de mayo de 2011.

La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que hatenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que seune a las presentes actuaciones, registrándose las mismas enel libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número121/2011, de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.SªIlma., doy fe.

Auto:En Sevilla a 26 de mayo de 2011.

Dada cuenta y;

Hechos:Primero.—Que en fecha 10 de enero de 2011, se celebró

ante el CMAC de Sevilla, Acta de Conciliación entre RafaelBustos Buzón con NIF núm. 75.374254-B y la Empresa Exru-metálica, S.L.A., con CIF núm. A-41812694, con el resultadoque consta en la referida acta que damos por reproducida.

Segundo.—Que se ha solicitado la ejecución del citadoActo de Conciliación celebrado ante el CMAC de Sevilla, porla vía de apremio, toda vez que por la demandada no se hasatisfecho el importe de la cantidad líquida reclamada.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan de confonnidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que lo acordado en conciliación tendrá fuerzaejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratifi-cación ante el Juez o Tribunal, pudiéndose llevar a efecto porlos trámites de ejecución de sentencias, de conformidad con lodispuesto en los artículos 235 de la LPL, 549. Una vez solici-tada, se acordará la procedencia de la ejecución frente a la eje-cutada y el importe de la misma.

Tercero.—Conforme al «Artículo 551. Orden general deejecución y despacho de la ejecución que establece:

1. Presentada la demanda ejecutiva el Tribunal, siempreque concurran los presupuestos y requisitos procesales, eltítulo ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal ylos actos de ejecución que se solicitan sean conformes con lanaturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo laorden general de ejecución y despachando la misma.

2. El citado auto expresará:l.° La persona o personas a cuyo favor se despacha la eje-

cución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o

solidaria.3.° La cantidad, en su caso, por la que se despacha la eje-

cución, por todos los conceptos. 4.° Las precisiones que resulte necesario realizar res-

pecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lodispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de losresponsables personales de la deuda o propietarios debienes especialmente afectos a su pago o a los que ha deextenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo538 de esta ley.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase la ejecución frente a la empresa

Extrumetálica, S.A., con CIF número A-41812694, en favordel ejecutante Rafael Busto Buzón con NIF número75.374.254-B, por el importe de 13.320 euros en concepto deprincipal más 3.900 euros en concepto de intereses y costasprovisionalmente presupuestadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo conforme establece la LEC.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juezdel Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—ElMagistrado-Juez.—La Secretaria.

Decreto:Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla,

doña María Auxiliadora Ariza Fernández.Sevilla a 26 de mayo de 2011.

Antecedentes de hecho:Primero.—Con fecha 26 de mayo de 2011, por el Magis-

trado-Juez de este Juzgado se ha dictado auto de orden generalde ejecución y despacho de la misma, en el que su parte dispo-sitiva se acuerda despachar ejecución frente a Extrumetálica,S.A., con CIF número A-41812694, en favor de Rafael BustoBuzón con NIF número 75.374.254-B, por importe de 13.320euros en concepto de principal más 3.900 euros en conceptode intereses y costas provisionalmente presupuestadas.

Fundamentos de derecho:Primero.—Lo acordado en conciliación tendrá fuerza eje-

cutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratifica-

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

ción ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por lostrámites de ejecución de sentencias, artículos 68 y 235.1 y 2ambos de la LPL.

Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, elSecretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismodía o en el siguiente día hábil, dictará decreto conforme al art.551.3 de la LEC.

Segundo.—Cuando el título ejecutivo consista en resolu-ciones judiciales o arbitrales, que aprueben transacciones oconvenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen aentregar cantidades determinadas de dinero, no será necesariorequerir de pago al ejecutado para proceder al embargo, con-forme al artículo 580.1 de la L.E.C., procede decretar directa-mente en esta resolución el embargo de los bienes de la ejecu-tada, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592de la L.E.C.

De conformidad con el artículo 589.1 de la L.E.C., reque-riérase al ejecutado para que manifieste relacionadamentebienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la eje-cución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, asícomo en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porqué personas y con qué título; con el apercibimiento de quepodrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respon-diere debidamente a este requerimiento, requiérase igualmentea la parte ejecutante para que facilite relación de bienes de laejecutada frente a los que trabar embargo, para hacer frente ala presente ejecución.

Dispone el artículo 621.2 de la L.E.C., que cuando seembargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase,abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, elSecretario Judicial responsable de la ejecución enviará a la/sentidad/es, orden de retención de las concretas cantidades quesean embargadas o con el límite máximo a que se refiere elartículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de loque exceda de ese límite.

Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberácumplimentarla en el mismo momento de su presentación,expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden enel que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese ins-tante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará enese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamenteal órgano de la ejecución.

El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo549.1.4º), las medidas de investigación de los bienes y dere-chos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso,las razones por las que estima que la entidad, organismo,registro o persona de que se trata, dispone de informaciónsobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obte-ner por sí mismo o a través de su procurador debidamentefacultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden lle-varse a efecto de inmediato cuando no es preciso requeri-miento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C.,por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la ave-riguación patrimonial respecto de la ejecutada.

Parte dispositiva:Habiéndose dado orden general de ejecución frente a

Extrumetálica, S.A., con CIF núm. A-41812694 en favor deRafael Busto Buzón con NIF número 75.374.254-B, en cuan-tía de 13.320 euros de principal más 3.900 euros en conceptode intereses y costas provisionalmente calculados por la ejecu-tante, y teniendo su domicilio social en la localidad de Car-mona, líbrese exhorto al Juzgado Decano de dicha localidad,para que se fije día y hora por la Comisión Judicial de dichoJuzgado, para la práctica de la oportuna diligencia de notifica-ción y embargo de bienes de la ejecutada, sirviendo la presenteresolución de Mandamiento en forma para el Secretario yAgente Judicial de la misma, al objeto de practicar dicha dili-gencia, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si loconsidera necesario.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado,líbrese oficio al Servicio de Índices del Registro Central de

Registros en Madrid, para que faciliten la relación de bienes oderechos del ejecutado de los que tengan constancia.

Igualmente, líbrese oficio a la Agencia Tributaria, para queproceda al embargo de cualquier devolución de IVA u otracantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada, debiéndosetransferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de esteJuzgado.

Practíquese la oportuna averiguación patrimonial del eje-cutado a través de la aplicación informática del Juzgado.

Requiérase a la parte ejecutada para que, en el plazo dediez días, designe bienes suficientes para hacer frente a la pre-sente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas, gravá-menes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocu-pados, por qué personas y con qué título, bajo elapercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no res-ponder al presente requerimiento.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el autode orden general de ejecución, con entrega de copia de lademanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sincitación ni emplazamiento para que, en cualquier momento,pueda personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazode cinco días mediante escrito en el que deberá citarse lainfracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bisLEC). E1 recurso deberá interponerse por escrito en el plazode cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notifi-cación, con expresión de la infracción cometida a juicio delrecurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la inter-posición, el depósito para recurrir de veinticinco euros,mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de esteJuzgado número 4022-0000-64-053011, salvo que el recu-rrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fis-cal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u orga-nismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no seadmitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi-ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en forma a Extrumetá-lica, S.A., en ignorado paradero, expido y firmo la presentecédula.

En Sevilla a 22 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-556

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el numero 521/2011, a instancia de la parte actora Funda-cion Laboral de la Construcción, contra Hispania Casas deMadera 2004, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado reso-lución de fecha 21 de noviembre de 2011, del tenor literalsiguiente:

Juzgado Social número cuatro de Sevilla.

Procedimiento: Cantidad 521/2011.

Sentencia número 599/2011.—En Sevilla a 21 de noviem-bre de 2011. Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro deesta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 9

cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el numero 519/2011,promovidos por Fundacion Laboral de la Construcción, repre-sentada por la Letrada doña Olga Alonso Ramírez, contra His-pania Casas de Madera 2004, S.L., que no compareció pese ahaber sido citada en legal forma.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuestapor Fundación Laboral de la Construcción, contra HispaniaCasas de Madera 2004, S.L., en cuya virtud debo condenar ycondeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de doscien-tos veintiún euros (221 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega decopia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma, nocabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente enúnica instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, HispaniaCasas de Madera 2004, S.L., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 18 de enero de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

40-1066

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 589/2011, a instancia de la parte actora, Funda-cion Laboral de la Construcción contra Montiexbel, S.L.,sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 21de noviembre de 2011, del tenor literal siguiente:

Juzgado Social número cuatro de Sevilla.

Procedimiento: Cantidad 589/2011.

Sentencia número 605/2011.—En Sevilla a 21 de noviem-bre de 2011. Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro deesta capital, en juicio oral y público los presentes autos sobrecantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 589/2011,promovidos por Fundación Laboral de la Construcción, repre-sentada por la Letrada doña Olga Alonso Ramírez, contraMontiexbel, S.L., asistido por su representante legal.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuestapor Fundación Laboral de la Construcción, contra Montiexbel,S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa aabonar al actor la cantidad de trescientos noventa y tres euroscon cincuenta y seis céntimos (393,56 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega decopia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma, nocabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente enúnica instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Montiex-bel, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 18 de enero de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

40-1067

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 243/2011, a instancia de la parte actora doñaRosa María Clavel Mellado, Agustín Fernández Macero,María del Carmen Martínez Ortiz, Mónica Martínez Ortiz,Yolanda Martínez Ortiz, Ángeles Dolores García Martín,Dolores Matilde Martín Ruiz, Rosa Ana Pino Carretero, Caro-lina Alaez del Pozo, Gloria María Cienfuegos Moya, MarinaSoler Patiño y Beatriz Jiménez Torres, contra Ángel VergaraGarcía, El Bosque Aljarafe, S.L., e Inversiones Stavia Sport,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolu-ción de fecha 17 de enero de 2012, del tenor literal siguiente:

Auto: En Sevilla a 17 de enero de 2012.

Dada cuenta y;

Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de doña Rosa María Clavel Mellado y otros, contra El BosqueAljarafe, S.L., Ángel Vergara García, Inversiones Stavia Sport,S.L., se dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2011, cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por Rosa MaríaClavel Mellado, María del Carmen Martínez Ortiz, MónicaMartínez Ortiz, Yolanda Martínez Ortiz, Ángeles Dolores Gar-cía Martín, Dolores Matilde Martín Ruiz, Rosa Ana PinoCarretero, Agustín Fernández Macero, Carolina Alaez delPozo, Gloria María Cienfuegos Moya, Marina Soler Patiño, yBeatriz Jiménez Torres, contra demandada El Bosque Aljarafe,S.L., Ángel Vergara García, e Inversiones Stavia Sport, S.L., yFOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido defecha 20 de septiembre de 2010, declarando extinguida la rela-ción laboral que vincula a las partes en fecha de hoy, conde-nando solidariamente a las empresas demandadas a que lesindemnicen en las siguientes cantidades:

— Rosa María Clavel Mellado en la suma de 5.250,97euros (euros),

— María del Carmen Martínez Ortiz en la suma de4.213,25 euros,

— Mónica Martínez Ortiz en la suma de 2.427,29 euros,

— Yolanda Martínez Ortiz en la suma de 1.978,31 euros,

— Ángeles Dolores García Martín en la suma de7.795,76 euros,

— Dolores Matilde Martín Ruiz en la suma de 7.099,28euros,

— Rosa Ana Pino Carretero en la suma de 7.281,88 euros,

— Agustín Fernández Macero en la suma de 11.044,11euros,

— Carolina Alaez del Pozo en la suma de 7.281,88 euros,

— Gloria María Cienfuegos Moya en la suma de 7.068,1euros,

— Marina Soler Patino en la suma de 5.317,78 euros,

— Beatriz Jiménez Torres en la suma de 6.676,17 euros,con abono en cada uno de los casos, de los salarios de tramita-ción desde la fecha del despido 20 de octubre de 2010, hasta lade notificación de la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondode Garantía Salarial.»

Segundo.—En fecha 14 de julio de 2011, se dictó autoaclarando la sentencia mencionada anteriormente, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que debo corregir y corrijo la parte dispositiva de la sen-tencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 24 demayo de 2011, de tal forma que donde dice: «...con abono encada uno de los casos de los salarios de tramitación desde lafecha del despido 20 de octubre de 2010, hasta la de notifica-ción de la presente resolución» debe decir «...con abono encada uno de los casos de los salarios de tramitación desde lafecha del despido 20 de septiembre de 2010, hasta la de notifi-cación de la presente resolución» y donde dice «Ángeles

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

Dolores García Martín en la suma de 7.795,76 euros»; debedecir «Ángeles Dolores García Martín, en la suma de 9.176,21euros»; manteniéndose dicha resolución en el resto de sus pro-nunciamientos.»

Tercero.—Dicha resolución judicial es firme.Cuarto.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-

ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de lacondena.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 y siguientes de la L.R.J.S., y concordantes de laLey de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sen-tencia o resolución judicial ejecutable o título, se procederá asu ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magis-trado que hubiere conocido del asunto en primera instancia y,una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites,dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtuddel artículo 239.3 de la L.O.P.J., asimismo lo acordado en con-ciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Concilia-ción, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sinnecesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendráfuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado(artículo 84.5 de la L.R.J.S.).

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a:— Rosa María Clavel Mellado en la suma de 5.250,97

euros de indemnización, más la cantidad de 11.512,95 eurosde salarios de tramitación.

— María del Carmen Martínez Ortiz en la suma de4.213,25 euros de indemnización más la cantidad de 6.527,24euros de salarios de tramitación.

— Mónica Martínez Ortiz en la suma de 2.427,29 eurosde indemnización más la cantidad de 12.441,21 euros de sala-rios de tramitación.

— Yolanda Martínez Ortiz en la suma de 1.978,31 eurosde indemnización más la cantidad de 10.092,84 euros de sala-rios de tramitación.

— Ángeles Dolores García Martín en la suma de9.176,21 euros de indemnización más la cantidad de 6.585,80euros de salarios de tramitación.

— Dolores Matilde Martín Ruiz en la suma de 7.099,28euros de indemnización más la cantidad de 4.615,86 euros desalarios de tramitación.

— Rosa Ana Pino Carretero en la suma de 7.281,88 eurosde indemnización más la cantidad de 4.313,77 euros de sala-rios de tramitación.

— Agustín Fernández Macero en la suma de 11.044,11euros de indemnización más la cantidad de 5.161,78 euros desalarios de tramitación.

— Carolina Alaez del Pozo en la suma de 7.281,88 eurosde indemnización más la cantidad de 1.205,51 euros de sala-rios de tramitación.

— Gloria María Cienfuegos Moya en la suma de 7.068,1euros de indemnización más la cantidad de 4.606,63 euros desalarios de tramitación.

— Marina Soler Patiño en la suma de 5.317,78 euros deindemnización más la cantidad de 5.116,87 euros de salariosde tramitación.

— Beatriz Jiménez Torres en la suma de 6.676,17 eurosde indemnización más la cantidad de 6.000,55 euros de sala-rios de tramitación.

Todas ellas de principal más la cantidad de 30.599,25euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sinperjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y por edic-tos a los demandados, al encontrarse los mismos en paraderodesconocido y al FOGASA, para que en el plazo de 15 díasinste a lo que su derecho convenga, haciéndoles saber quecontra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado enel plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en elque, además de alegar las posibles infracciones en que hubiereincurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumpli-miento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos,podrá deducirse oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado,prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretendaejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a laconstitución del título, no siendo la compensación de deudasadmisible como causa de oposición a la ejecución (artículos239 y concordantes de la L.R.J.S.).

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco deSevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Decreto:Secretaria Judicial, doña Amparo Atares Calavia.

En Sevilla a 17 de enero de 2012.

Hechos:Primero.—En los presentes autos, en el día de la fecha, se

ha despachado ejecución por la vía de apremio, toda vez queno se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la can-tidad líquida objeto de condena.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Si la sentencia condenare al pago de cantidad

determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidadde previo requerimiento personal al condenado, al embargo desus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592de la L.E.C., y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1de la L.R.J.S., el ejecutado está obligado a efectuar, a requeri-miento del órgano judicial, manifestación sobre sus bienes oderechos, con la precisión necesaria para garantizar sus res-ponsabilidades, indicando a su vez las personas que ostentenderechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estarsujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que pue-dan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con elartículo 249.1 de la L.R.J.S.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 de la L.R.J.S. y concordantes de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia, se pro-cederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por elMagistrado que hubiere conocido del asunto en primera ins-tancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sustrámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesariosen virtud del artículo 239.3 de la L.O.P.J., asimismo lo acor-dado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje yConciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervi-nientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de loSocial; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliaciónante este Juzgado (art. 84.5 de la L.R.J.S.).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo250 de la L.R.J.S., si no se tuviere conocimiento de la existen-cia de bienes suficientes, el Secretario Judicial deberá dirigirsea los pertinentes organismos y registros públicos, a fin deobtener relación de los bienes o derechos del deudor de losque tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere pre-ciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmentepodrá el Secretario Judicial dirigirse o recabar la informaciónprecisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniariaque ejecute de entidades financieras o depositarias, o de otraspersonas privadas que por el objeto de su normal actividad o

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 11

por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener cons-tancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deu-doras del mismo.

Cuarto.—De conformidad con los artículos 583 y 585 de laL.E.C., el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consig-nando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Parte dispositiva:Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Conve-

nio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo Generaldel Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS,TGSS, INE, INEM e ISM, con el fin de obtener informacióncontenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción dela deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábesedirectamente por este Juzgado de la base de datos de la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria, la informaciónnecesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado seacordará.

Visto su resultado, y de conformidad con lo establecido enel artículo 239 de la L.R.J.S., se decreta el embargo de lossiguientes bienes propiedad de los ejecutados:

Respecto al demandado, Bosque Aljarafe, S.L.

— Devoluciones que pudiera recibir por cualquier con-cepto de la Agencia Tributaria.

— Cuentas bancarias resultantes de la averiguación tribu-taria de las siguientes entidades: Cajasol y la Caixa Galicia.

Respecto al demandado, Inversiones Satavia Sport, S.L.

— Devoluciones que pudiera recibir por cualquier con-cepto de la Agencia Tributaria.

— Cuentas bancarias resultantes de la averiguación tri-butaria de las siguientes entidades: Caja Madrid y la CaixaGalicia.

Respecto al demandado, Ángel Vergara García.

— Devoluciones que pudiera recibir por cualquier con-cepto de la Agencia Tributaria.

— Cuentas bancarias resultantes de la averiguación tribu-taria de las siguientes entidades: Caja Ahorros y MP ZaragozaAragón Rioja, Caja Ahorros Inmaculada Aragón, Cajamar, LaCaixa Destalvis, La Caixa Galicia.

— Parte legal del sueldo que perciba el demandado de laentidad Novaindes Desarrollo Inmobiliario, S.A.

Líbrense oficios al efecto.

Líbrese oficio al Registro Central de Madrid, Servicio deÍndices, al objeto de que informe sobre bienes inmuebles pro-piedad del ejecutado/a.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer recurso directo derevisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el quedeberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, Ángel Ver-gara García, El Bosque Aljarafe, S.L., e Inversiones StaviaSport, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atares Calavia.

40-869

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 251/2010, a instancia de la parte actora doña

Josefa Ronco Sánchez, contra Traystur, S.L., sobre ejecuciónde títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar al ejecutado, Traystur, S.L., en situa-

ción de insolvencia por importe de 9.959,1 euros en conceptoen principal, y 1.991,82 euros presupuestados para intereses,gastos y costas del procedimiento, insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional.

Remítase edicto para su publicación en el «Boletín Ofi-cial» del Registro Mercantil. Archívese el presente procedi-miento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe

recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quiendicta la resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientesa la notificación de la misma, con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. Elrecurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficia-rio de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta deeste Juzgado número, debiendo indicar en el campo concepto,la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revi-sión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria,deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espaciocon la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta,deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso siobedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indi-cando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentosde su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Orga-nismos Autónomos dependientes de ellos.—La SecretariaJudicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Traystur,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 13 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

40-644

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 45/2011, a instancia de la parte actora donDavid Sánchez Chacón, Antonio Jesús Sánchez Varela y Ale-jandro Sánchez Avilés, contra C & R Inmoinvers, S.L., sobreejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución defecha del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. doña María de los Reyes de Flores Canales,

Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número seis de Sevi-lla, ante mí la Secretaria, dijo:

Se aclara la parte dispositiva quedando del tenor literalsiguiente:

Dispone: Despachar ejecución frente a C & R Inmoinvers,S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 32.523,09euros en concepto de principal, más la de 6.504,6 euros calcu-lados para intereses y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada delJuzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.». Mante-niéndose el resto de pronunciamientos contenidos en la sen-tencia.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada delJuzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaSecretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, C & RInmoinvers, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

40-653

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número 11/2012, a instancia de la parte actora don TomásPalacín Fontalba, contra Julia Asencio Ramos, sobre ejecuciónde títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 16 de enero de2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Dispone: Despachar ejecución a instancia de Tomás Pala-

cín Fontalba, frente a Julia Asencio Ramos, en cantidad sufi-ciente a cubrir la suma de 4.081,61 euros en concepto de prin-cipal, más la de 816,32 euros calculados para intereses, costasy gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer recurso de reposi-ción ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-vará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse porescrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición ala ejecución.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada delJuzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Asimismo, se ha dictado decreto de 16 de enero de 2012,

cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Requerir a la ejecutada, Julia Asencio Ramos,

para que presente relación de bienes y derechos de su propie-dad, suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución conexpresión de cargas y gravámenes, en su caso, así como, si setrata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y conqué títulos; todo ello en el plazo de 10 días hábiles, bajo aper-cibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutado queno respondiere debidamente al requerimiento y sanción pordesobediencia grave en caso de no presentar relación, incluirbienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptiblesde embargo, o no desvelar las cargas y gravámenes que pesensobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste losbienes del ejecutado susceptibles de embargo de los quetuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazode 10 días hábiles.

Consúltese la base de datos de la aplicación informáticainstalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catas-tro, TGSS, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar informa-ción sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de laejecutada o localización de la misma.

Asimismo, se tiene por aportado nuevo domicilio a efectosde notificación de la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ainterponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Julia Asen-cio Ramos, actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

40-765

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 107/2011, a instancia de la parte actora donMiguel Dilmer Faro, contra Francisco Javier Gómez Serrato,sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciónde fecha 27 de septiembre de 2011, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar al ejecutado, Francisco Javier Gómez

Serrato, en situación de insolvencia parcial por importe de11.769,66 euros más 706,17 euros de interese y otros 1.176,96euros de costas, insolvencia que se entenderá a todos los efec-tos como provisional. Remítase edicto para su publicación enel «Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Archívese el pre-sente procedimiento y dese de baja en los libros correspon-dientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse ante quiendicta la resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientesa la notificación de la misma, con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. Elrecurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficia-rio de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta deeste Juzgado, número debiendo indicar en el campo concepto,la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revi-sión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria,deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espaciocon la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta,deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso siobedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indi-cando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentosde su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Orga-nismos Autónomos dependientes de ellos.—La SecretariaJudicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, FranciscoJavier Gómez Serrato, actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 20 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María del Carmen Peche Rubio.

40-935

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 13

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1058/2010, a instancia de la parte actora, doñaMargarita Díaz Rosa, contra Descanso Martín, S.L., sobre des-pidos, se ha dictado resolución de fecha 19 de julio de 2011,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Se declara extinguida la relación laboral que unía a doñaMargarita Díaz Rosa con Descanso Martín, S.L., con fecha 19de julio de 2011, condenando a la indicada empresa a queabone a la trabajadora las siguientes cantidades:

Nombre trabajador: Doña Margarita Díaz Rosa.Indemnización: Nueve mil doscientos cuarenta y seis

euros con noventa céntimos (9.246,90 euros).Salarios de tramitación: Quince mil doscientos veintiún

euros con ochenta y dos céntimos (15.221,82 euros). De dichacantidad se podrán deducir en fase de ejecución, los salariosque la trabajadora haya podido percibir desde la fecha del des-pido como consecuencia de un nuevo empleo y todo ello sinperjuicio de la regularización de las cantidades percibidas enconcepto de prestación por desempleo.»

Y para que sirva de notificación al demandado, DescansoMartín, S.L., en la persona de su Administrador don JoséMaría Martín Martín, actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 20 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,Rosa María Adame Barbeta.

40-936———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 520/2010-6, a instancia de la parte actora donRamón David Jiménez Díaz, contra Disasur, S.L., sobre socialordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 08/07/2011 cuyofallo es del tenor literal siguiente.

Que estimando la demanda interpuesta por don RamónDavid Jiménez Díaz, contra Disasur S.L., debo condenar ycondeno a esta a que abone a la actora la suma de 6.380'3euros.

Notifíquese a las partes con la advertencia que contra lapresente resolución cabe Recurso de Suplicación para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalu-cía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifes-tación de la parte, de su Abogado o representante en elmomento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazode cinco días a la misma por comparecencia o por escrito.

También se advierte a la Empresa condenada que si recu-rre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso delimporte de su condena en la cuenta de Depósitos y Consigna-ciones 4071-0000-00-0520-10 abierta a nombre de este Juz-gado en el Banesto, oficina 4325, mediante la presentación enla Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirsedicha consignación por aval bancario suficiente que habrá depresentarse junto con el mencionado escrito de anuncio delrecurso.

Al interponer el Recurso, deberá acreditar, además, elingreso del depósito de 150 euros en la cuenta citada.

En el caso de que el ingreso se efectúe por transferenciabancaria, deberá realizarse en la cuenta 0030-1846-42-00050012-74, poniendo en "concepto" la cuenta del Juzgado4071 y número de procedimiento.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Disasur, S.L., actual-mente en paradero desconocido, expido el presente para supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Concepción Díaz de Noriega Sellés.

258-2187

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial Acctal.del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 204/2011, a instancia de la parte actora donCésar López Méndez contra Juan Antonio Domínguez e Hijos,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado autode fecha 13 de enero de 2012, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto:

Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral quemantenía el trabajador y la empresa a fecha 13 de enero de2011, debiendo Juan Antonio Domínguez e Hijos, S.L., abo-nar a don César López Méndez, la suma de 2.082,85 euros enconcepto de indemnización por despido y de 8.651,37 eurosen concepto de salarios.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, con laadvertencia que contra el mismo cabe recurso de reposición entres días. Para la admisión del recurso de la empresa, deberápreviamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgadoabierta en Banesto número 4071, utilizando para ello elmodelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» quese trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi-ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judi-cial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusiónprevistos en la misma y quienes tengan reconocido el derechode asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número... indique número de juzgado .... de .... indique ciudad..., y en«Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuentaque componen la cuenta-expediente judicial, indicando des-pués de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código«30» y «Social-Reposición».

Una vez firme la presente resolución, procédase al archivode las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña AdelaidaMaroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero once de Sevilla.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, JuanAntonio Domínguez e Hijos, S.L., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de quelas siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 13 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,Carmen Álvarez Tripero

40-666

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 296/2011, a instancia de la parte actora doñaMaría Rosario González Valdés Correa, contra Turismo Cate-dral, S.L., The Tourist in Seville, S.L., Reserva de Sevilla,S.L., Hospedaje Andalucí Mof, S.L., Turismo de Sevilla PK,S.L., y Blastar Gran, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales,se ha dictado auto y decreto de fecha 12 de noviembre de2012, del tenor literal siguiente:

Auto: Parte dispositiva:Acuerdo: despachar ejecución contra los bienes y derechos

propiedad de las demandadas, Turismo Catedral, S.L., TheTourist in Seville, S.L., Reserva de Sevilla, S.L., HospedajeAndalucí Mof, S.L., Turismo de Sevilla PK, S.L., y BlastarGran, S.L., por la cuantía de 3.734,57 euros de principal y de597,53 euros en que provisionalmente se presupuesten losintereses y costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición por escrito presentado dentro los tres días hábilessiguientes a su notificación.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez de Juzgadode lo Social numero once de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Decreto: Parte dispositiva:Primero.—Se acuerda requerir a las demandadas, Hospe-

daje Andalucí Mof, S.L., Turismo de Sevilla PK, S.L., y Blas-tar Gran, S.L., para que en el plazo de los diez días siguientesal recibo de esta notificación, informe a este Juzgado sobrebienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de3.734,57 euros de principal y de 597,53 euros en que provisio-nalmente se presupuesten los intereses y costas, por la que sedespachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gra-vámenes, personas que ostenten derechos de cualquier natura-leza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concre-tar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución,especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados,por quiénes y con qué título, con los apercibimientos de incu-rrir en delito de desobediencia en caso de que no presente larelación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluyabienes propios susceptibles de embargo o no desvele las car-gas y gravámenes.

Segundo.—Se acuerda el embargo de los saldos favorablesde cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros,fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cua-lesquiera otros productos bancarios, de las que aparecen comotitular las demandadas Hospedaje Andalucí Mof, S.L., yTurismo de Sevilla PK, S.L., en el Banco de Santander, y parasu efectividad se librarán los oportunos oficios, y se libraráoficio a la AEAT para que proceda a la retención de las canti-dades de las que resulte acreedora la demandada.

Tercero.—Se librará oficio al Servicio de Índices enMadrid, para completar la información patrimonial.

Quinto.—Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y ala parte actora para que en quince días puedan designar laexistencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndo-les que de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolven-cia provisional en la presente ejecución y proceder al embargode créditos que la demandada pueda ostentar frente a la Agen-cia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo fin se librará eloportuno oficio.

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a laspartes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interpo-ner recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante elMagistrado-Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres díashábiles siguientes a su notificación, citando la disposición queesta resolución hubiese infringido.

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuitadeberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto0030-1846-42-0005001274, Concepto 4071-0000-00 (númerode expediente y año).

Así lo decreta y firma doña Concepción Díaz de NoriegaSelles, Secretaria del Juzgado de lo Social número once deSevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, TurismoCatedral, S.L., The Tourist in Seville, S.L., Reserva de Sevilla,S.L., Hospedaje Andalucí Mof, S.L., Turismo de Sevilla PK,S.L., y Blastar Gran, S.L., actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientesnotificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestirla forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,Concepción Díaz de Noriega Selles.

40-667

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GRANADA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña Raquel Gallegos Medrano, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número seis de Granada.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 280/2011, a instancia de la parte actora donMohamed Harboul, Francisco Javier Guzmán Moreno, Inma-culada de la Fuente García, Antonio Enrique Martínez Águila,Juan Carlos Moreno Trujillo, José Antonio Guzmán Moreno ySara Isabel Martín Aguilarte, contra Gerunda Agrícola, S.L.,sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciónde fecha 20 de enero de 2012, del tenor literal siguiente:

Se declara la insolvencia del ejecutado, Gerunda Agrícola,S.L., por importe de 20.962,84 euros, que se entenderá comoprovisional.

Y para que sirva de notificación al demandado, GerundaAgrícola, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientesnotificaciones se harán en estrados, salvo las que deban reves-tir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Granada a 20 de enero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Raquel Gallegos Medrano.

40-1035

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HUELVA.—JUZGADO NÚM. 2

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social númerodos de Huelva.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecuciónnúm. 355/2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a instan-cia de Germán Rodríguez Beltrán y José Manuel Díaz Tomi-llo, contra F.G.S. y Clavijo Aplicacones de Pinturas, S.L., en laque con fecha 11 de enero de 2012, se ha dictado auto que sus-tancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: declarar al ejecutado, Clavijo Aplicaciones de

Pinturas, S.L., en situación de insolvencia total por importe de2400 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional. Remítase edicto para su publicación en el«Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Archívese el presenteprocedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y FOGASA.Y para que sirva de notificación en forma a Clavijo Apli-

caciones de Pinturas, S.L., cuyo actual domicilio o paradero sedesconocen, libro el presente edicto que se publicará en el«Boletín Oficial» de la provincia de Huelva y Sevilla, con laprevención de que las demás resoluciones que recaigan en lasactuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado,salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 15

trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que laley expresamente disponga otra cosa.

En Huelva a 11 de enero de 2012.—El Secretario Judicial.(Firma ilegible.)

40-764———

ALBACETE.—JUZGADO NÚM. 1Doña María Isabel Sánchez Gil, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provin-cia.

Hace saber: Que en el procedimiento Seguridad Social1019/2011, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instanciade don Juan Antonio Sánchez Juan, contra las empresas INSS,TGSS, Asepeyo y Gumersindo Iglesias Peña, S.A., sobreSeguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta.

Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial señoradoña María Isabel Sánchez Gil.

En Albacete a 6 de febrero de 2012.El anterior escrito presentado por el demandante únase a

los autos de su razón, teniéndose por hechas las manifestacio-nes en él contenidas. Habiendo resultado negativas las gestio-nes realizadas para conocer el domicilio o residencia actual deGumersindo Iglesias Peña, S.A, de conformidad con lo esta-blecido en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164, ambos LEC,acuerdo:

Citar a Gumersindo Iglesias Peña, S.A., para que el pró-ximo día 5 de marzo de 2012, a las 9.50 horas, comparezcaante este Juzgado a fin de asistir a la celebración del juiciooral, por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anun-cios de este órgano judicial hasta el día señalado para el juicio,y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el«Boletín Oficial» de la provincia correspondiente, con laadvertencia de que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón deanuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comuni-cación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia o cuando se trate de emplazamiento, (art. 59 LPL).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplica-ción del mandato contenido en el articulo 53.2 de la LJS, en elprimer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las par-tes o interesados, y en su caso los profesionales designados,señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación. El domicilio y los datos de localiza-ción facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notifi-caciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tantono sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga pro-cesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actuali-zados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos asu número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares,siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instru-mentos de comunicación con el Tribunal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gumer-sindo Iglesias Peña, S.A., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provinciade Sevilla.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en eltablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete a 6 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Isabel Sánchez Gil.

258-2123

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SANTA CRUZ DE TENERIFE.—JUZGADO NÚM. 2Don José Ramón Jurado López, Secretario Judicial de este

Juzgado de Juzgado de lo Social número dos de Santa Cruz deTenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número0000175/2011, en materia de despido a instancia de don Seve-riano García Luis, contra Isgarpa, S.L.U., y Banzagra, ha dic-tado decreto con fecha 10 de diciembre de 2012, cuya partedispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara al ejecutado, Banzagra Habitat, S.L., e Isgarpa,S.L.U., en situación de insolvencia con caracter provisionalpor un importe de 37.166,47 euros (24.341,63 euros en con-cepto de indemnización y 12.824,84 euros), más 5.947 eurosde intereses y costas provisionales, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado,con reponsabilidad civil subsidiaria de FOGASA.

Se requiere a FOGASA para que proceda a efectuar en elplazo de diez días, el pago de las cantidades reclamadasmediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignacionesde este Juzgado, c.c.c. c/c número 0030-1101-0070000000-00,en el concepto 3795/0000/64/017511 Banco Banesto, OficinaInstitucional de S/C de Tenerife.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BanzagraHabitat, S.L., e Isgarpa, S.L.U., en ignorado paradero, expidola presente para publicación en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

En Santa Cruz de Tenerife a 10 de enero de 2012.—ElSecretario Judicial, José Ramón Jurado López.

40-859

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Juzgados de Primera Instancia

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UTRERA.—JUZGADO NÚM. 2

NIG: 4109541C20072000541.Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto

sucesivo 158/2007.Negociado: M.Sobre: Expediente de dominio para reanudar el tracto

sucesivo.De: Don Joaquín Lao Crespo.Procurador: Don Joaquín Ramos Corpas.Letrado: Don Manuel Vázquez García de la Vega.

Doña María Belén Pascual Hernando, Secretaria del Juz-gado de Primera Instancia número dos de esta ciudad.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimientoexpediente de dominio. Reanudación tracto sucesivo 158/2007,a instancia de don Joaquín Lao Crespo, expediente de dominiopara la inmatriculación de la siguiente finca:

Casa en El Coronil, calle General Franco, 43, actual calleVereda n.° 43, y a efectos registrales finca n.° 4042, inscrita enel Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera, al tomo913, libro 117, folio 235, inscripción 3.ª, la cual data del 27 dejulio de 1953 y aparece practicada a favor de don Diego de losReyes Palacios, casado con doña Ana Mata Morales.

Por el presente, y desconociéndose sus actuales domici-lios, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha,se convoca a don Diego Reyes Palacios y a su esposa, doñaAna Mata Morales, o a sus causahabientes, en calidad de titu-lares registrales, y a don Luis Ribera Rubiales, como personade la que procede el bien inmueble, y a todas aquellas perso-nas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción soli-citada, para que en el término de los diez días siguientes a lapublicación de este edicto puedan comparecer en el expedientealegando lo que a su derecho convenga.

Dado en Utrera a 25 de enero de 2012.—La Secretaria,María Belén Pascual Hernando.

7F-1468-P

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

El señor Alcalde, por resolución número 58, de 30 deenero de 2012, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Con fecha 22 de diciembre de 2011, el Pleno del Ayunta-miento tomó conocimiento de la renuncia al acta de Concejalade doña María Eugenia Romero Rodríguez y a su condición derepresentante en diversas Comisiones de Pleno en los que fuedesignada como Vocal o suplente.

Por resolución de Alcaldía número 804, de 14 de julio de2011, fue designada como Vocal o suplente en la ComisiónEspecial de Cuentas, Hacienda y Administración Pública; laComisión de Urbanismo, Medio Ambiente, Parques y Jardi-nes; la Comisión de Seguridad y Movilidad; la Comisión deFamilia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación y laComisión de Cultura, Educación, Deportes y Juventud.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo125 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales y, a propuesta del GrupoMunicipal Popular, dispongo:

Primero: Designar al Capitular don Rafael BelmonteGómez miembro de las Comisiones de Pleno que a continua-ción se especifican, en sustitución de doña M.ª EugeniaRomero Rodríguez:

— Vocal en la Comisión Especial de Cuentas, Hacienday Administración Pública.

— Suplente de don José Miguel Luque Moreno en laComisión de Urbanismo, Medio Ambiente, Parques yJardines.

— Suplente de don José Miguel Luque Moreno en laComisión de Seguridad y Movilidad.

— Suplente de don José Luís García Martín en la Comi-sión de Cultura, Educación, Deportes y Juventud.

— Suplente de don Juan Bueno Navarro en la Comisiónde Familia, Asuntos Sociales y Zonas de EspecialActuación.

Segundo: El presente acuerdo surtirá efectos desde lafecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Tercero: Dar cuenta al Pleno de la presente resolución enla próxima sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla a 1 de febrero de 2012.—La Jefa de Servicio deAlcaldía, Fátima Feu Viegas.

7W-1332

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SEVILLA

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 deenero de 2012, aprobó entre otros el siguiente acuerdo:

Con fecha 22 de diciembre de 2011, el Pleno del Ayunta-miento tomó conocimiento de la renuncia al acta de Concejalade doña María Eugenia Romero Rodríguez y a su condición derepresentante en los Consejos de Administración y otros órga-nos de gobierno de instituciones públicas o privadas en las quefue designada, por lo que se hace necesario designar nuevorepresentante en diversos organismos en los que estaba desig-nada como miembro o suplente.

En particular se precisa la designación de miembro de losórganos rectores de la Agencia Tributaria de Sevilla, Institutode Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS), de la Agencia Localde la Energía y del Instituto del Servicio de Auto-Taxi.

Por lo expuesto, y de conformidad con los Estatutos de losreferidos órganos, se propone la adopción del siguienteacuerdo:

Primero: Designar al Capitular don Rafael BelmonteGómez como miembro de los siguientes órganos de gobiernode los organismos que a continuación se especifican:

— Vocal del Consejo Rector de la Agencia Tributaria deSevilla.

— Suplente de don Gregorio Serrano López en el Con-sejo de Administración del Instituto de Cultura y lasArtes de Sevilla (ICAS).

— Suplente de don Maximiliano Vílchez Porras en elConsejo de Gobierno de la Agencia Local de la Ener-gía

— Suplente de don Eduardo Beltrán Pérez García en elConsejo de Gobierno del Instituto del Servicio deAuto-Taxi.

Segundo: El presente acuerdo surtirá efectos desde lafecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla a 1 de febrero de 2012.—La Jefa de Servicio deAlcaldía, Fátima Feu Viegas.

7W-1334

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SEVILLA

La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesióncelebrada el 20 de enero de 2012, ha tenido a bien disponer losiguiente:

La Junta de Gobierno de Sevilla, en sesiones de 27 dejunio y 8 de julio de 2011, aprobó los acuerdos de delegacio-nes en los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento.

En materia de régimen disciplinario se delegó en la Direc-ción General de Recursos Humanos la incoación y resoluciónde los expedientes disciplinarios del personal al servicio delAyuntamiento, excepto la sanción de separación del serviciode los funcionarios del Ayuntamiento.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2010, de 20de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional,que resulta de aplicación a los Cuerpos de la Policía Local,según establece la Disposición Final Sexta de la referidanorma legal, el nombramiento de Instructor en los procedi-mientos disciplinarios contra un miembro de la Policía Localdebe recaer en un miembro del Cuerpo con categoría igual osuperior a la del funcionario sometido a expediente y en casode que fuera igual, que ocupe un número anterior en el escala-fón.

En conclusión de cuanto antecede, dado que la nueva Ley4/2010 obliga a que el Instructor de los procedimientos disci-plinarios a Policías Locales sea necesariamente un miembrodel Cuerpo de Policía Local y dado que por la Alcaldía se dis-puso la adscripción de la Policía Local a la Dirección Generalde Seguridad del Área de Seguridad y Movilidad, criterios deracionalización y eficacia aconsejan que la tramitación com-pleta de los procedimientos disciplinarios del personal delCuerpo de Policía Local se atribuya a la Dirección General deSeguridad.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuyela legislación local en cuanto a la organización y estructuramunicipal, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Revocar la delegación efectuada por esta Juntade Gobierno en sesión de 8 de julio de 2011 en la DirecciónGeneral de Recursos Humanos en materia de régimen discipli-nario, en cuanto a la competencia para la incoación y resolu-ción de expedientes disciplinarios de personal del Cuerpo dePolicía Local.

Segundo: Delegar, con carácter específico, en el titular delÁrea de Seguridad y Movilidad, la resolución de los procedi-mientos disciplinarios del personal al servicio del Cuerpo dePolicía Local, por faltas muy graves, excepto la sanción deseparación del servicio de los funcionarios del Cuerpo de Poli-cía Local.

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 17

Tercero: Delegar, con carácter específico, en la DirecciónGeneral de Seguridad la competencia para la incoación de losprocedimientos disciplinarios respecto del personal del Cuerpode Policía Local y la resolución de los mismos por faltas levesy graves.

Cuarto: El régimen jurídico de las delegaciones conteni-das en el presente acuerdo será el establecido en el acuerdo dela Junta de Gobierno de 8 de julio de 2011.

Quinto: El presente acuerdo surtirá efectos desde el díasiguiente a la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sexto: Dar cuenta al Pleno del presente acuerdo, para suconocimiento en la próxima sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 1 de febrero de 2012.—El Secretario General.P.D.: La Jefa de Servicio de Alcaldía, Fátima Feu Viegas.

7W-1335

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SEVILLA

El señor Alcalde, por resolución número 57, de 30 deenero de 2012, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Por resoluciones de la Alcaldía n.º 743, de 16 de junio de2011, modificada por otras posteriores n.º 744, de 17 de junio;954, de 9 de septiembre, y resolución n.º 1117, de 5 de octubrede 2011; n.º 1147, de 10 de octubre; número 1243, de 2 denoviembre de 2011, y n.º 6, de 11 de enero de 2012, se esta-bleció la estructura municipal de las siete Áreas y Delegaciónen que se concreta la nueva estructura general de la Adminis-tración Ejecutiva del Ayuntamiento de Sevilla, estableciendolos órganos directivos que culminan la organización adminis-trativa, las unidades orgánicas y el respectivo alcance compe-tencial.

La mejora continua en la prestación de los servicios muni-cipales y en el cumplimiento de los principios de eficacia yeficiencia que rigen la actuación pública es un objetivo de esteGobierno Municipal lo que provoca la necesidad de modificardeterminados aspectos de la estructura orgánica y competen-cias establecida en aras de los objetivos citados y en beneficiode los intereses generales de la ciudad.

Al mismo tiempo, y conforme a lo establecido en lareciente resolución n.º 6, de 11 de enero de 2012, procederefundir las diversas resoluciones sobre estructura orgánica ycompetencial de la Administración Ejecutiva del Ayunta-miento en un solo texto para mayor seguridad jurídica, manejoy compresión.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas a la Alcal-día en el art. 124.4.k) de la Ley 7/1985, de Bases del RégimenLocal, en su redacción dada por la Ley 57/2003, y en los artí-culos 124 a 128 del Reglamento Orgánico del Ayuntamientode Sevilla, dispongo:

Primero: Revocar las competencias atribuidas a la Dele-gación de Relaciones Institucionales mediante la resoluciónnúmero 1117, de 5 de octubre de 2011, en lo relativo a lasCasas Regionales y Provinciales, y atribuir las referidas com-petencias al Área de Participación Ciudadana y Coordinaciónde Distritos.

Segundo: Refundir la presente resolución con las resolu-ciones número 1117, de 5 de octubre; 1147, de 10 de octubre,y 1243, de 2 de noviembre de 2011, y con la resolución n.º 6,de 11 de enero de 2012, quedando refundida con el siguientetexto:

«Primero.—La Administración Municipal Ejecutiva delAyuntamiento de Sevilla se estructura, bajo la superior direc-ción del Alcalde, en las siete Áreas ya definidas y en una Dele-gación, en las que, a su vez, se integran los órganos directivosque se indican, que culminan la organización administrativa delas respectivas Áreas, con la estructura administrativa que serelaciona y con el alcance competencial determinado en la pre-

sente resolución, en los términos establecidos en las respecti-vas resoluciones y acuerdos de delegación o desconcentraciónde atribuciones del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local.

Los organismos autónomos, entidades públicas empresa-riales y empresas municipales quedan adscritos, asimismo, alas Áreas o, en su caso, Delegación Municipal, que se detallan.

El resto de entidades que forman la Administración institu-cional del Ayuntamiento, tales como Asociaciones, Consor-cios, Fundaciones participadas o constituidas por el Ayunta-miento de Sevilla, quedan adscritas al Área de Gobierno oDelegación cuyo titular haya sido designado representante y,en el supuesto de que se haya designado mas de uno, por elorden en el que se haya hecho, al margen de la Presidencia,cuando ésta corresponda a la Alcaldía.

En el supuesto de entidades que no requieran la designa-ción de representantes, la misma queda adscrita al Área oDelegación competente, en función de su ámbito de actuación.

A) Alcaldía.— Unidades Orgánicas Integradas.— Gabinete de Alcaldía.— Servicio de Alcaldía.— Gabinete de Comunicación.

* Las referidas Unidades dependen directamente de laAlcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 delROAS.

B) Delegación de Relaciones Institucionales.B.1.—Competencias: Coordinación de estudios y proyec-

tos, Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, Con-sejo Económico y Social, Universidades, Cuerpo Consular.

B.2.—Unidades Orgánicas integradas y actuaciones espe-cíficas:

— Secretaría General. — Asesoría Jurídica. — Servicio de Coordinación y Secretaría Auxiliar *. — Servicio de Apoyo jurídico *. — Servicio de Planificación y Coordinación de Pro-

gramas. — Consejo Económico y Social (CES). — Oficina de Planificación Estratégica y Desarrollo. — Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

— Dirección General de Protocolo y Casa Consistorial. — Unidad de Protocolo.

La gestión jurídica y la tramitación de los procedimientosadministrativos y de las partidas presupuestarias de la Unidadde Protocolo se tramitarán y gestionarán por el Servicio deAlcaldía, sin perjuicio de la adscripción orgánica y funcionalde la referida Unidad a la Delegación de Relaciones Institucio-nales.

* Las referidas Unidades dependen directamente de laSecretaría General conforme a lo dispuesto en el art. 128del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sevilla

B.3.—Organismos, empresas y otras entidades adscritas ala Delegación:

Patronato del Real Alcázar y Casa Consistorial.

Fundación contra el Terrorismo y la Violencia AlbertoJiménez Becerril.

Fundación DeSevilla.

C) ÁreasC.1.—Área de Urbanismo y Medio Ambiente.

1.1.—Competencias: Ordenación, gestión, ejecución y dis-ciplina urbanística, vivienda, pavimentación de vías públicas yobras de construcción de infraestructuras urbanas, calidad yprotección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines,limpieza urbana, y gestión de residuos, renovación, reparacióny conservación de vías, espacios públicos y equipamientosurbanos, señalización, alumbrado público.

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

1.2.—Unidades orgánicas integradas:— Dirección General de Medio Ambiente — Servicio de Parques y Jardines — Servicio Administrativo de Parques y Jardines — Servicio de Protección Ambiental — Servicio de Estudios y Planificación — Servicio Especializado de la Agencia Local de la

Energía1.3.—Organismos, empresas y otras entidades adscritos al Área. Gerencia de Urbanismo Emvisesa LipasamC.2.—Área de Hacienda y Administración Pública2.1.—Competencias: Hacienda, presupuestos, ingresos,

contratación, política financiera, patrimonio, edificios munici-pales, gobierno interior, imprenta municipal, tecnología de lainformación y comunicaciones, administración electrónica,web municipal y sede electrónica, boletín oficial del Ayunta-miento de Sevilla, padrón de habitantes, estadística, cemente-rio municipal, calidad, Registro General, organización yrecursos humanos, coordinación de la Agrupación de InterésEconómico.

2.2.—Unidades orgánicas integradas y actuaciones espe-cíficas:

— Dirección General de Hacienda y Gestión Presupuestaria. — Servicio de Gestión Presupuestaria — Intervención General — Servicio de Intervención* — Servicio de Control Financiero* — Tesorería — Servicio de Tesorería* — Tribunal Económico Administrativo* Las referidas Unidades dependen directamente de Inter-

vención Municipal y de Tesorería conforme a lo dis-puesto en el art. 128 del ROAS

— Dirección General de Recursos Humanos — Servicio de Recursos Humanos — Portal de Empleado y Formación (desarrollo) — Servicio de Prevención de Riesgos laborales — Relaciones Sociales— Dirección General de Administración Pública e Inno-

vación — Servicio de Patrimonio — Servicio de Contratación — Servicio de Informática y Metodología. — Coordinación administrativa de la AIE. — Administración Electrónica. — Coordinación y gestión en materia de contratación

y ejecución presupuestaria de las Unidades adscri-tas a la Alcaldía.

— Dirección General de Régimen Interior — Servicio de Gobierno Interior — Registro General. — Servicio de Estadística — Servicio de Cementerio — Servicio de Edificios Municipales2.3.—Organismos, empresas y otras entidades adscritas:— Agencia Tributaria de Sevilla— Agrupación de Interés Económico— EMASESAC.3.—Área de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y

Turismo3.1.—Competencias: Promoción económica y desarrollo

empresarial, fondos europeos, fomento y calidad del empleo,comercio, consumo, mataderos, mercados municipales,defensa de usuarios y consumidores, protección de la salubri-dad pública, turismo, proyección de la imagen de la Ciudadde Sevilla, Fiestas Mayores de la Ciudad, relaciones con elConsejo General de Hermandades y Cofradías, promociónexterior de Sevilla.

3.2.—Unidades orgánicas integradas y actuaciones espe-cíficas:

— Dirección de Fiestas Mayores — Servicio de Fiestas Mayores — Sección Técnica de Fiestas Mayores

— Dirección General de Empleo y Economía — Servicio de Promoción y Formación Empresarial — Servicio de Administración de Empleo — Servicio de Programas de Empleo — Servicio de Consumo

Organismos, empresas y otras entidades adscritas al Área: Mercasevilla Sevilla Global Desevilla Digital Uno Televisión, S.A. Consorcio de Turismo Oficina de Relaciones Externas (APES) Sevilla film office.

C.4.—Área de Seguridad y Movilidad4.1.—Competencias: Seguridad en lugares públicos, emer-

gencias, policía local, ordenación, regulación, inspección ycontrol del tráfico de vehículos y transportes en las vías urba-nas de la ciudad de Sevilla , protección civil, prevención yextinción de incendios, retirada de vehículos de la vía pública,transporte colectivo urbano, imposición de sanciones en mate-ria de regulación del tráfico, mantenimiento de la señalizacióne instalaciones automatizadas, gestión del Centro de Educa-ción Vial, regulación del estacionamiento en superficie(incluido zona O.R.A.), gestión de los aparcamientos subterrá-neos en régimen de concesión de obra pública y la planifica-ción, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servi-cios urbanos de transporte público de viajeros en automóvilesde turismo.

4.2.—Unidades orgánicas integradas y actuaciones espe-cíficas:

— Dirección General de Seguridad — Policía Local — Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y

Salvamento. — Servicio de Protección Civil, Gestión y Proyectos — Centro de Coordinación Operativa (CECOP)

— Dirección General de Movilidad — Servicio de Proyectos y Obras — Servicio Administrativo de Tráfico y Transporte — Servicio de Tráfico y Transportes — Estación de Autobuses — Servicio Especializado del Instituto del Taxi

4.3.—Organismos, Empresas y otras entidades adscritasal Área:

— TUSSAM

C.5.—Área de Cultura, Educación, Deportes y Juventud5.1.—Competencias: Proyectos culturales, promoción cul-

tural, archivos, hemeroteca, publicaciones, bibliotecas munici-pales, teatros municipales, gestión del patrimonio históricoartístico adscrito al ICAS, ocupación del tiempo libre, colabo-rar con la Administración educativa en actividades y progra-mas educativos, educación, juventud, promoción del deportey dirección de proyectos e instalaciones deportivas de usopúblico.

5.2.—Unidades orgánicas integradas y actuaciones espe-cíficas:

— Dirección General de Cultura

• Servicio de Educación • Servicio de Juventud • Banda de Música Municipal. • Coordinación y gestión del Instituto de la Cultura y

las Artes de Sevilla y el Instituto Municipal deDeportes.

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 19

5.3.—Organismos, Empresas y otras entidades adscritas alÁrea:

— Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla ( ICAS)— Instituto Municipal de Deportes (IMD)C.6.—Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Espe-

cial Actuación.6.1.—Competencias: Servicios sociales comunitarios y

especializados, atención a personas en situación de dependen-cia, familia, salud, atención sanitaria, inspección médica, labo-ratorio, políticas de igualdad de oportunidades, lucha contra laexplotación sexual, cooperación al desarrollo, actuación y pro-yectos en zonas de especial actuación, chabolismo, determina-ción de los beneficiarios de las viviendas sociales, personassin hogar y emergencias sociales.

6.2.—Unidades orgánicas integradas y actuaciones espe-cíficas:

— Dirección General de Asuntos Sociales • Servicio de Intervención de los Servicios Sociales. • Servicio de Administración de los Servicios Sociales. • Coordinación, gestión y tramitación de todos los

programas, recursos y servicios comunes a los ser-vicios sociales comunitarios.

— Dirección General de Familia y Salud • Servicio de la Mujer. • Familia. • Servicio de Salud. • Servicio especializado del Instituto Municipal de

Asistencia Sanitaria • Laboratorio Municipal— Dirección General de Zonas de Especial Actuación • Cooperación al Desarrollo • Polígono Sur • Tres Barrios- Amate. • El Vacie. • Otros asentamientos. • Personas con discapacidad. • Personas sin hogar. • Emergencias sociales.C.7.—Área de Participación Ciudadana y Coordinación

de Distritos7.1.—Competencias: Participación Ciudadana (procesos

participativos, relaciones con órganos municipales), RegistroMunicipal de Entidades Ciudadanas, Registro Municipal deUniones de hecho, Asociacionismo (Declaración de utilidadpública, gestión de recursos municipales puestos a disposiciónde las Entidades Ciudadanas, Hoteles de Asociaciones, estu-dios) Proyecto «Sevilla, Ciudad Amiga de la Infancia», planesde Barrio, red de Centros Cívicos, Cibernodos, informaciónciudadana (telefónica 010, presencial en los Distritos, electró-nica en su ámbito competencial), coordinación de la actuaciónde los Distritos (Comisión de coordinación de distritos yRegistros Auxiliares del General), proceso de desconcentra-ción municipal en los Distritos, Casas Regionales y provinciales.

7.2.—Unidades Orgánicas integradas y actuaciones espe-cíficas:

— Dirección General de Participación Ciudadana yCoordinación de Programas.

— Servicio de Participación Ciudadana. — Seguimiento de Programas socioculturales partici-

pativos.— Dirección General de Desconcentración administra-

tiva y Coordinación de Servicios — Unidades administrativas adscritas a los once dis-

tritos municipales. — Apoyo jurídico a la desconcentración administrativa.Segundo.—Es competencia común a todas las Áreas y

Delegación municipal, la actualización y mantenimiento de loscontenidos de la web municipal respecto a las competenciaspropias de cada Área o Delegación, de acuerdo con la Instruc-

ción que dicte, al efecto, el Área de Hacienda y Administra-ción Pública.»

Tercero: La presente resolución surtirá efectos desde eldía siguiente a la fecha de su adopción, sin perjuicio de supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Cuarto: Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que secelebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla a 1 de febrero de 2012.—La Jefa de Servicio deAlcaldía, Fátima Feu Viegas.

7W-1333

———

SEVILLA

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio cono-cido, a la empresa que a continuación se indica, de la solicitudde arbitraje contra ella presentada, y que asimismo se detalla,de conformidad con los artículos 59.4.º y 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,mediante el presente se notifica la iniciación del correspon-diente expediente, a los efectos previstos en el art. 50 del RealDecreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula elSistema Arbitral de Consumo.

Expediente: J-439/11.Reclamante: Mª. Rosa Iglesias Segura.Reclamada: Centro Dental Gran Plaza.Asunto: Notific. solicitud arbitraje reclamado no adherido.

La empresa reclamada dispone de un plazo de quince díashábiles a partir de la fecha de publicación de este anuncio enel «Boletín Oficial» de la provincia para manifestar expresa-mente si acepta o no el arbitraje propuesto y aportar la docu-mentación que estime oportuna.

Para cualquier consulta, dicho expediente se encuentra enla Junta Arbitral Municipal de Consumo de Sevilla, sita en laavenida de Málaga n.º 12, 2.ª planta (edificio Metrocentro).

Sevilla, 26 de enero de 2012.—La Presidenta de la JuntaArbitral Municipal de Consumo, Amparo Guisado Castejón.

7W-1336———

LAS CABEZAS DE SAN JUAN

Don Francisco José Toajas Mellado, Alcalde del Excmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que mediante Decretos de Alcaldía números168 y 169, de fecha 9 de febrero de 2012, se ha acordado:

Primero.—Aprobar los siguientes Padrones de Tributos co-rrespondientes al Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de SanJuan.

a) Tasa por recogida domiciliaria, tratamiento y elimina-ción de basuras y residuos sólidos urbanos.

Ejercicio: 2012. Número de recibos: 6.674. Total Padrón: 791.018,00 euros.

b) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras yreserva de vía pública para aparcamiento exclusivo,parada de vehículos, carga y descarga de mercancíasde cualquier clase.

Ejercicio: 2012. Número de recibos: 3.230. Total Padrón: 149.379,59 euros.

Siendo el periodo voluntario de cobro de los mismos: Del1 de abril al 3 de junio de 2012.

Segundo.—Proceder a la exposición pública de dichos Pa-drones, durante el plazo de un mes, que comenzará quince díasantes de la fecha de inicio del periodo de cobro, plazo duranteel cual dicho Padrón estará a disposición de los interesados enel Ayuntamiento.

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

Contra el acto de aprobación de los Padrones y de las liqui-daciones incorporadas a los mismos, podrán formularse recursode reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de la finalización de la expo-sición pública de los Padrones.

En Las Cabezas de San Juan a 7 de febrero de 2012.—ElAlcalde, Francisco José Toajas Mellado.

8D-1793

———

CARMONA

Desconociéndose el paradero actual de don Miguel ÁngelPeña López, con documentación numero 28908405G, y ante elincumplimiento de lo establecido en el artículo 54 del R.D.2612/96, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Regla-mento de Población y Demarcación Territorial de las Entida-des Locales, aprobado por R.D. 1690/86, de 11 de julio, y atenor de las facultades que el citado Real Decreto confiere alos Ayuntamientos para tramitar de oficio la baja en el PadrónMunicipal de Habitantes por inscripción indebida de toda per-sona que incumpla lo preceptuado en el citado artículo, es porlo que, a través del presente anuncio, se concede un plazo dequince días, contados a partir del siguiente a la publicación delmismo, para que el/la interesado/a presente las alegacionesoportunas, mostrando su conformidad o disconformidad con laincoación del expediente de baja. Transcurrido el plazo esta-blecido sin que el/la mismo/a se haya manifestado al respecto,este Ayuntamiento remitirá al Consejo de Empadronamiento elexpediente completo para que emita el informe correspon-diente, en virtud del artículo 72 del R.D. 2612/96, de 20 dediciembre.

Carmona a 18 de enero de 2012.—El Alcalde, Juan M.Ávila Gutiérrez.

2W-964———

LOS CORRALES

Don Juan Manuel Heredia Bautista, Alcalde-Presidente delIlmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 delmismo texto legal, y el artículo 20.3 en relación con el 38.2 delReal Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público, parageneral conocimiento, que esta Corporación en sesión plenariacelebrada el día 30 de diciembre de 2011, adoptó acuerdo ini-cial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado recla-maciones contra el mismo, de aprobar el expediente núm. 1 demodificaciones de crédito que afecta al vigente Presupuesto deesta Corporación y cuyo resumen por Capítulos es el siguiente:

Capítulo Denominación Importe

Segundo Gastos de bienes corrientes y servicios 50.954,60Cuarto Transferencias corrientes 84.881,40Sexto Inversiones reales 247.933,01

Total 383.769,01

El total anterior queda financiado a través de generación decréditos por mayores y nuevos ingresos no previstos en el Pre-supuesto.

Capítulo Denominación Importe

Primero Impuestos directos 67.000,00Tercero Transferencias corrientes 31.000,00Cuarto Transferencias corrientes 57.836,00Séptimo Transferencias de capital 227.933,01

Total 383.769,01

En Los Corrales 13 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presi-dente, Juan Manuel Heredia Bautista.

253W-1998

DOS HERMANAS

Doña Ana Conde Huelva, Teniente de Alcalde Delegada deOrdenación del Territorio del Excmo. Ayuntamiento de estaciudad.

Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ce-lebrada el día 23/12/2011, acordó aprobar inicialmente el si-guiente documento: Proyecto de Reparcelación Adaptado a laModificación del Estudio de Detalle SEN-2 lugar nuevo, fincanúm. 27, promovido por Megapark Dos Hermanas, según Pro-yecto redactado por don Joaquín del Río Reyes (Ingeniero deCaminos, Canales y Puertos), presentado en el Registro Gene-ral de Entrada el 7/12/2011, con el núm. 24876.

Lo que se hace público para general conocimiento, a losefectos de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/2002, de17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, yconcordantes del R.D. 3288/1978, de 25 de agosto, por el quese aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, pudiéndosepresentar alegaciones durante el plazo de veinte días a partir dela publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de laprovincia.

El Expediente podrá ser consultado en el Servicio de Orde-nación del Territorio (Planeamiento y Gestión) del Ayunta-miento de Dos Hermanas, en horas y días hábiles.

En Dos Hermanas a 12 de enero de 2012.—La Teniente deAlcalde Delegada de Ordenación del Territorio, Ana CondeHuelva.

253D-823-P———

ÉCIJA

Don Rafael Serrano Pedraza, Tte. Alcalde Delegado delÁrea de Economía, Hacienda, Urbanismo, Obras Públicas y Vi-vienda del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que la Corporación Municipal en Pleno, en se-sión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2012, entre otrosasuntos, acordó la Aprobación Provisional de la Modificaciónde la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Distribucióny Suministro de Agua para el año 2012.

Lo que se hace público para general conocimiento, pudien-do los interesados examinar el expediente en la Delegación deHacienda, sita en calle Del Conde núm 23, y presentar las re-clamaciones que consideren oportunas, durante el plazo de 30días desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, de conformidad con el art. 17 del Real Decreto Legislativo2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales y finalizado el periodo de exposiciónpública, la Corporación Municipal en Pleno del Ayuntamientode Écija, adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resol-viendo las reclamaciones que se hubieren presentado, aproban-do la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiereel acuerdo provisional.

En caso de que no hubieren presentado reclamaciones, seentenderá definitivo el acuerdo adoptado, hasta entonces provi-sional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Lo que se hace saber a los efectos oportunos.

En Écija a 1 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presidente,Rafael Serrano Pedraza.

253W-1994———

ESTEPA

Don Miguel Fernández Baena, Alcalde-Presidente del Ilus-trísimo Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que por resolución de la Alcaldía número8/2012, de 10 de enero, se resolvió admitir a trámite el Proyec-to de actuación de regularización de explotación avícola y am-pliación de construcción de nave avícola en parcela catastral189 del polígono 14, término municipal de Estepa, promovidapor doña Isabel María Porquera Sillero.

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 21

Lo que se hace público para general conocimiento, en vir-tud de los dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 7/2002, de 17de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, al obje-to de que los interesados puedan examinar el expediente y pre-sentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo deveinte días, a contar desde el día en que aparezca este edicto enel «Boletín Oficial» de la provincia.

El expediente se encuentra de manifiesto en la Delegaciónde Urbanismo de este Ayuntamiento, pudiendo ser consultadode lunes a viernes, de 9.00 a 15.00 horas.

En Estepa a 10 de enero de 2012.—El Alcalde-Presidente,Miguel Fernández Baena.

253W-694-P

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ESTEPA

Don Miguel Fernández Baena, Alcalde-Presidente delIlustrísimo Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que por la Alcaldía-Presidencia se ha dictadoel Decreto número 152/2012, de fecha 23 de enero, cuya partedispositiva se transcribe íntegramente a continuación:

«Primero.—Comparecer en forma en el ProcedimientoOrdinario núm. 1020/2011. Negociado: E, interpuesto por donJuan García Baena y don Antonio Jesús Muñoz Quirós, contrael Ayuntamiento de Estepa, siendo el acto recurrido Aproba-ción Definitiva del Presupuesto Municipal 2011 (acuerdoPleno de fecha 8 de julio de 2011).

Segundo.—Dejar sin efecto el Decreto de la Alcaldía núm.2002/2011, de 11/10, por el que se encomienda la defensa jurí-dica y representación en el Procedimiento Ordinario núm.589/2011, a los Servicios Jurídicos de la Excma. DiputaciónProvincial de Sevilla.

Tercero.—Designar expresamente a la Letrada doña Mar-garita Asuar Jiménez y al Letrado don Francisco José Gandu-llo Guerra, Representante legal y Administrador único, respec-tivamente, de la empresa Lex Legis Onmibus, S.L., paraejercer la defensa y representación del Ilmo. Ayuntamiento deEstepa en el asunto referenciado en el cuerpo de este Decretoy a las actuaciones consecuentes.

Cuarto.—Remitir copias compulsadas y foliadas del expe-diente administrativo, acompañado de un índice, a la SecciónPrimera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dando conello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Leyde la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como a losletrados que asumen la defensa jurídica.

Quinto.—Exponer la presente resolución en el tablón deanuncios al objeto de que cualquier tercero, que se considereinteresado, quede emplazado para su personación comodemandado, en el plazo de nueve días, ante la Sección Primerade la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía en Sevilla.

Sexto.—Notificar la presente resolución a los ServiciosJurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla parael conocimiento del cambio operado en la representación ydefensa jurídica en este asunto.

Séptimo.—Notificar a los designados la presente resolu-ción.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Estepa, 3 de febrero de 2012.—El Alcalde, Miguel Fernán-dez Baena.

34W-1677

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MARCHENA

Don Juan Antonio Zambrano González, Alcalde-Presi-dente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 denoviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 14 deenero, se hace pública la siguiente notificación a don JesúsBejumea Sánchez, ya que habiéndose intentado la notificaciónen el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicary es el siguiente acuerdo:

Mediante la presente se le notifica que con fecha 15 denoviembre de 2011, por Resolución de Alcaldía n.º 1664/11, seha adoptado el Acuerdo del tenor literal siguiente:

«Resolución de Alcaldía n.º 1664/11.

Vista la solicitud formulada por don Jesús Benjumea Sán-chez, con DNI 48.989.424-E, domiciliado en C/ Ciudad Jardín2-8, de Marchena (Sevilla), propietario del perro de raza pitbull terrier, de nombre «Tana», para la obtención de la licenciamunicipal de tenencia de animales potencialmente peligrososasí como la inscripción del animal en el Registro Municipal deAnimales Potencialmente Peligrosos.

Visto el informe de la policía local de fecha 14 de octubrede 2010 en el que se recoge que la solicitud cumple con losrequisitos exigidos en el artículo 4.2 del Decreto 42/2008, de12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animalespotencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma deAndalucía.

Examinada la documentación que acompaña a la solicitud,visto el informe de Secretaría de fecha 14 de noviembre de2011.

Considerando lo anteriormente expuesto, y de conformi-dad con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Resuelvo

Primero: Otorgar licencia de animales potencialmentepeligrosos, para tenencia de un perro de raza pit bull terrier, denombre «Tana», a don Jesús Benjumea Sánchez, propietariodel mismo. Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años,con la finalidad de comprobar que el interesado sigue cum-pliendo los requisitos que se le exigieron para su obtención.

Segundo: Obtenida la licencia el propietario, tendrá laobligación de identificar y registrar al mismo.

El artículo 4 del Decreto 92/2005 establece como únicosistema válido de identificación individual de perros, gatos,hurones, el transporder implantado de forma subcutánea en ellado izquierdo del cuello del animal, salvo que por una cir-cunstancia justificada no sea posible en cuyo caso se implan-tará en la zona de la cruz, entre los hombros. Se entiende portransporder el microchip, el mecanismo electrónico que constade un código alfanumérico que permite, en todo caso, identifi-car al animal y garantizar la no duplicidad.

Tercero: Inscribir al animal objeto de la presente licenciaen el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligro-sos.

Cuarto: En el dorso de la licencia deben constar todas lasobligaciones que deben cumplir los titulares de una Licenciade Animales Potencialmente Peligrosos, y concretamente lassiguientes:

En cumplimiento de las obligaciones establecidas enDecreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se Regula laTenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en la Comu-nidad Autónoma de Andalucía, se establecen como obligacio-nes del titular de la Licencia para la Tenencia de AnimalesPotencialmente Peligrosos, las siguientes:

— Los propietarios, criadores o tenedores de animalespotencialmente peligrosos tendrán la obligación de identificara los animales con un microchip.

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

— Los propietarios, criadores o tenedores de animalespotencialmente peligrosos tendrán la obligación de registrar alos mismos en la forma y procedimiento general regulado enel Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan laidentificación y los registros de determinados animales decompañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

— Los perros potencialmente peligrosos podrán transitarpor las vías públicas y por lugares y espacios de uso públicogeneral, quedando prohibida la circulación de los restantesanimales potencialmente peligrosos.

— La persona que conduzca y controle perros potencial-mente peligrosos deberá ser mayor de 18 años, deberá llevarconsigo la licencia administrativa y el documento autonómicode identificación y registro del animal (DAIRA), como perropotencialmente peligroso.

— Los perros potencialmente peligrosos deberán llevarobligatoriamente un bozal apropiado para la tipología racial decada animal, en lugares y espacios públicos.

— Deberán ser conducidos y controlados con cadena ocorrea no extensible e irrompible, de 1 metro de longitudmáxima. No podrán llevar más de un perro potencialmentepeligroso.

— Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo,chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determi-nado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitá-culo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, paraproteger a las personas o animales que accedan o se acerquena estos lugares. Las instalaciones que alberguen animalespotencialmente peligrosos deberán cumplir los requisitos mar-cados en la Ley.

— La sustracción o pérdida del animal deberá ser comuni-cada por su titular al responsable del Registro Municipal deAnimales Potencialmente Peligrosos, en el plazo máximo de24 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

— Cualquier variación de los datos acreditativos para laobtención de la Licencia deberá comunicarse por el titular dela misma en el plazo de quince días desde que se produzca.

— La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdidadel animal deberá comunicarse al Registro Municipal.

Quinto: Dar traslado de la inscripción en el RegistroMunicipal de Animales de Compañía sección de AnimalesPotencialmente Peligrosos al Registro Central de Animales deCompañía de Andalucía a los efectos oportunos.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Juan Antonio Zam-brano González, en Marchena a 15 de noviembre de 2011.—Toma de razón, el Secretario, Fdo.: Antonio Manuel MesaCruz.—El Alcalde, Fdo.: Juan Antonio Zambrano González.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, puede interponer alternativamente o recurso dereposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente a la recepción de esta notificación, ante elAlcalde de este Ayuntamiento de Marchena, de conformidadcon los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, o recurso conten-cioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contardesde el día siguiente a la recepción de la presente notifica-ción, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sise optara por interponer el recurso de reposición potestativo,no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hastaque aquel sea resuelto expresamente o se haya producido sudesestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de quepueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Marchena a 15 de noviembre de 2010.—El Secretario,Antonio Manuel Mesa Cruz.

34W-1676

EL PEDROSODon Manuel Meléndez Domínguez, Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de esta villa.Aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayunta-

miento para el 2012; expuesto que ha sido al público medianteanuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia número 10 de14 de enero de 2012, por plazo de quince días hábiles, sin quese hayan presentado reclamaciones al mismo, y elevado a defi-nitivo mediante resolución de Alcaldía de fecha 3 de febrerode 2012, en cumplimiento del art. 169.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les; se procede por la presente a la publicación del correspon-diente resumen por capítulos del estado de gastos, ingresos, asícomo plantilla de personal; todo ello de conformidad con loestablecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 delReal Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Estado de Ingresos

Capítulos Denominación Importe

Operaciones corrientes: 1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . 773.050,92 2 Impuestos indirectos. . . . . . . . . . . . . . . . 31.118,34 3 Tasas y otros ingresos. . . . . . . . . . . . . . . 520.609,34 4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . 836.072,63 5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . 329.027,98 Total operaciones corrientes . . . . . . . . . . 2.489.879,21

Operaciones de capital: 6 Enajenación de inversiones reales . . . . . 6,00 7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . 110.170,12 8 Activos financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 Total recursos no financieros . . . . . . . . . 110.176,12 Total presupuesto de ingresos. . . . . . . . . 2.600.055,33

Estado de Gastos

Capítulos Denominación importe

Operaciones corrientes: 1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.211.261,29 2 Gastos en bienes corrientes y servicios . 774.467,50 3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.150,00 4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . 54.253,48 Total operaciones corrientes . . . . . . . . . . 2.051.132,27

Operaciones de capital: 6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173.379,77 9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . 42.000,00 Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.379,77 Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . 2.266.512,04

A) Personal Funcionario de Carrera: Denominación.Denominación N.º de las plazas Plazas Grupo Escala Subescala Clase Categ. Nivel

A) Personal funcionario de carrera:Secretario-Inter. 1 A2 Habilitación Secretaría- Nacional Intervención 26Arquitecto Tecn. (vacante) 1 A2 Admón Especial Técnica 22Administrativo-Tesorero 1 C1 Admón. General Administrativa 22Administrativo 1 C1 Admón. General Administrativa 22Segunda Actividad.Servicios varios 1 C1 Admón General. Servicios especiales 18Aux. Administra 1 C2 Admón. General Auxi. Administ. 18Operario 1 E Admón. General Subalterno 14Alguacil 1 E Admón. General Subalterno 14Limpieza viaria 1 E Admón. Especial Personal Oficio Peón 12Limpiadoras 2 E Admón. Especial Personal Oficio Operarios 12Policías Locales 4 C1 Admón. Especial Policía Local Guardias 18(3 vacantes)Policías Locales 1 C2 Admón Especial Policía Local Oficial 20

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 23

B) Personal Eventual:

Conceptos Denominación de la Partida Consignación euros150.142 Vivienda y urbanismo 9.180,00162.140 Recogida y eliminación de residuos 14.688,00163.142 Limpieza viaria 16.489,85164.140 Cementerio y servicios funerarios 17.670,89165.140 Alumbrado público 13.186,27166.142 Limpieza de edificios municipales 9.160,91167.140 Servicios generales de mantenimiento 11.016,001690.141 Juventud 13.080,001691.141 Guadalinfo 14.887,56171.140 Parques y jardines 14.688,00230.141 Administración General de Servicios sociales 51.329,882311.142-142.04-142.08 Plan Especial de Urgencia Municipal 11.873,002321.142 Ribete 3,002322.142 Programa de Dinamización Infantil 3,002327.142 Ciudades ante las drogas 3,002331.142 S.A.D. Ley de Dependencia 71.633,992412.142-144 Taller de Empleo «Estrategia Local Empleo» 4,002413.142 Cursos de F.P.O. 2,00325.142 Colegio Público Cervantes 9.160,91327.142 Guardería Infantil municipal 30.844,80330.141 Cultura 8.979,60340.141 Deportes 15.029,523420.142 Piscina pública 17.775,14432.142 Ordenación y promoción turística 763,27434.142 Feria de Muestras 4.580,51920.140 Administración General 13.186,40

Totales 369.219,50

Lo que se hace público para general conocimiento,haciendo saber que, según lo dispuesto en los artículos 170 y171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de este Presu-puesto se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia.

En El Pedroso a 6 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presi-dente, Manuel Meléndez Domínguez.

4W-1896

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PILAS

Don Jesús M.ª Sánchez González, Alcalde del Excmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992l, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se hace pública lasiguiente notificación:

Destinatario: Don Manuel Madrid Sillero.Avda. San Francisco Javier, 29, Umbrete (Sevilla).

Vista la solicitud de licencia de apertura para «Local parainmobiliaria» sito en Avda. Aljarafe número 44, presentada porVd. en este Excmo. Ayuntamiento, pongo en su conocimientoque existen las siguientes incidencias:

1. Descripciones generales

— Faltan los propietarios de los edificios colindan-tes.

2. Descripción del edificio

— Justificar uso y normativa de aplicación al alma-cén.

— Falta descripción de la cubierta. — El almacén está diáfano con la zona de atención

al público.

3. Normativa

3.1. Ley 31/95

— Falta justificación de la Ley 31/95.

3.2. Eliminación de barreras arquitectónicas

— Completar la ficha técnica en cuanto al ámbito deaplicación.

— Entre las puertas de los dos aseos no existe unadistancia de 1,50 m como indica la normativa.

— En la puerta de acceso tan sólo existe 1,20 m auno de los lados de la puerta.

— En el anexo II de la justificación del cumpli-miento de la norma falta cumplimentar el apar-tado de rampas refiriéndose en este caso a laexistente en la zona de acceso al almacén desdela zona de atención al público.

— En el acceso del edificio existe un desnivel de 7cm que deberá salvarse con un plano inclinado.

4. Planos

— Faltan los planos de emplazamiento del edificio yestudio acústico.

— En el plano de protección contra incendios noaparece el aforo de cada zona.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se le requiere para que, en elplazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias referidas,con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por des-istido de su petición, archivándose sin más trámite, con losefectos previstos en el artículo 42.1 del texto legal indicado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pilas a 28 de diciembre de 2011.—El Alcalde, Jesús Sán-chez González.

2W-317

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PRUNADon Francisco López Sánchez, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que habiendo transcurrido el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y no habiéndose produ-

cido ninguna contra el acuerdo de aprobación inicial de fecha 12 de diciembre de 2011, de la redacción de la Ordenanza Fiscal Gene-ral; Reglamento General de Precios Públicos; Ordenanza General de Contribuciones Especiales; Ordenanza Fiscal reguladora delIBI; Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos; Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del CementerioMunicipal; Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de piscina, instalaciones deportivas y escuela munici-pal de deportes; Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo yvuelo de la vía pública.; Ordenanza reguladora del Vallado de Solares; Ordenanza reguladora de la Tasa por utilización privativa o elaprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil; yOrdenanza sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Municipio de Pruna, se considera definitivamenteaprobado el acuerdo provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases del Régimen Local:

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

ORDENANZA FISCAL GENERAL

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106.2 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 en relación con elartículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Pruna, aprueba por acuerdo plenario la presente Ordenanza General Reguladorade la Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de sus tasas e impuestos, en la que se contienen los principios básicos y lasnormas comunes de aplicación de estas exacciones locales. Por ello, sus normas constituirán parte integrante de las respectivas Orde-nanzas particulares de cada tributo, en todo aquello que no esté específicamente regulado en ellas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.Esta Ordenanza Fiscal General se aplicará:a) Por su ámbito territorial: En el Municipio de Pruna, aplicándose conforme a los principios de residencia efectiva y de

territorialidad, según los casos previstos en el art. 11 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre de 2003. Ello permi-tirá hacer factible la libre circulación de personas y mercancías o capitales y no deberá afectar a la fijación de residencia de las perso-nas o la ubicación de empresas o capitales dentro del territorio.

b) Por su ámbito temporal: Comenzará a aplicarse en el momento de la publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de laprovincia (art. 107.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril).

c) Por su ámbito personal: Será aplicable a las personas físicas y jurídicas y a las entidades a que se refiere el art. 35 de laLey General Tributaria, a saber: las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurí-dica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.

Artículo 3. Interpretación.Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho. Aquellos conceptos que no estén

definidos en el texto de las Ordenanzas o el resto del ordenamiento jurídico tributario, deberán entenderse conforme a su sentido jurí-dico, técnico o usual, según proceda.

No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exencio-nes o bonificaciones.

Artículo 4. Legislación aplicable.La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la

vigente Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de las Haciendas Locales, de las que será supletoria laLey General Presupuestaria, en las Leyes que dicte la Junta de Andalucía en el marco y de conformidad con la legislación anterior, enla Ordenanza Fiscal General y en las particulares de cada tributo.

Artículo 5. Beneficios fiscales.No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los deriva-

dos de la aplicación de los tratados internacionales.Artículo 6. Intereses.Los intereses de demora y el recargo de apremio a que el sujeto pasivo del tributo venga obligado, en su caso, al pagar la

deuda tributaria, se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que para los tributos del Estado se fijan en el artí-culo 26 de la Ley General Tributaria.

Artículo 7. Infracciones.El régimen de infracciones y sanciones que regirá para el caso de incumplimiento de la Ordenanza Fiscal General y particular

de cada tributo será el establecido por la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.Artículo 8. Competencias.En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de esos tributos, la competencia para evacuar las consultas

que realicen los sujetos pasivos y demás obligados tributarios estará a cargo de las autoridades municipales, de acuerdo con el carác-ter y los efectos establecidos en el artículo 88 de la Ley General Tributaria.

Capítulo IILas tasas

Artículo 9. Tasas.1. Son tasas aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del

dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competen-cia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las Entidades locales por:I) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.II) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de

competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circuns-tancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:— Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.— Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme ala normativa vigente.

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2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivadodirecta o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las Entidades locales a realizar de ofi-cio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, ocualesquiera otras.

Artículo 10. Contribuciones especiales.Las tasas por prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o amplia-

ción de los mismos.

Artículo 11. Servicios obligatorios.No se podrán exigir tasas por los servicios siguientes:

a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.b) Alumbrado de vías públicas.c) Vigilancia pública en general.d) Protección Civil.e) Limpieza de la vía pública.f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

Artículo 12. Cuantía y devengo.1. La cuantía de las tasas se fijará con arreglo a las normas establecidas por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas Locales.

2. Las tasas se devengarán conforme determine la respectiva Ordenanza fiscal, teniendo en cuenta los criterios generalesfijados por el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dichas Ordenanzas regularán asimismolos criterios para el prorrateo de las cuotas en los supuestos de tasas de devengo periódico con período impositivo inferior al añonatural.

Capítulo III

Los impuestos

Artículo 13. Impuestos.Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos

de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de laposesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de una renta.

El hecho imponible.

Artículo 14. Concepto.El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica que viene determinado en las Ordenanzas fiscales

de cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Para completar la determinación concreta delhecho imponible en la Ordenanza se podrá hacer mención de supuestos de no sujeción.

Artículo 15. Criterio general para su calificación.El tributo se exigirá con arreglo a la naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido por la Ley, cualquiera que sea la

forma o denominación que los interesados le hayan dado, prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

Capítulo IV

Elementos personales de la relación tributaria

Artículo 16. Sujeto pasivo.Es la persona natural o jurídica que según la Ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como

contribuyente o como sustituto del mismo.

El sujeto pasivo viene necesariamente determinado en la Ordenanza fiscal de cada tributo, así como, cuando lo hubiere, elsustituto del contribuyente.

Artículo 17. Contribuyente.Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

El contribuyente nunca perderá su condición de obligado a soportar la carga tributaria aunque realice su traslado a otras personas.

Por expresa disposición del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 23 párrafo 2, ten-drán la condición de sustitutos del contribuyente:

a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas olocales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

b) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordena-ción urbana, los constructores y contratistas de obras.

c) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas,construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el manteni-miento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

d) En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajesa través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a queden acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Asimismo, tendrá la consideración de sustituto del contribuyente, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones yObras, según lo dispuesto en el art. 101.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quienes soliciten las correspondienteslicencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

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Artículo 18. Sujetos pasivos.Tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de

personalidad jurídica, que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.

Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que nos referimos en el párrafo anterior, responderánsolidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

Artículo 19. Responsabilidad subsidiaria.Se podrán declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas, solidaria o subsidiaria-

mente. Salvo precepto en contrario la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las personas jurídicas por las infracciones tributarias al haber omitidolos actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, o el consentir elincumplimiento por aquellas personas que de ellos dependan para adoptar acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.

También alcanzará la responsabilidad subsidiaria a aquellos administradores de las personas jurídicas, que hayan cesado ensus actividades y que tuvieran obligaciones tributarias pendientes.

En los casos de responsabilidad subsidiaria será inexcusable la previa declaración de fallido del sujeto pasivo, sin perjuicio delas medidas cautelares que antes de esta declaración puedan reglamentariamente adoptarse.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá previamente un acto administrativo, queserá notificado reglamentariamente, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del sujeto pasivo.

Artículo 20. Responsables solidarios.La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la

Hacienda Pública, salvo que la Ley propia de cada tributo dispusiese lo contrario. Responderán solidariamente de las obligaciones tri-butarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tribu-taria, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

Artículo 21. Domicilio.El domicilio a efectos tributarios será:

a) Para las personas naturales, el de su residencia habitual.b) Para las personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que en él esté centralizada su gestión administrativa y la

dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que radique dicha gestión o dirección.

El Ayuntamiento podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio tributario. Cuando un sujeto pasivo cambie sudomicilio deberá ponerlo en conocimiento de la Administración municipal, mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cam-bio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración tributaria. La Administra-ción podrá rectificar el domicilio tributario de los sujetos pasivos mediante la comprobación pertinente.

Artículo 22. No afectación por actos jurídicos privados.La posición del sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de

los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efectos ante el Ayuntamiento, sin perjuicio de las consecuencias jurídico-privadas.

Capítulo V

Bases del gravamen

Artículo 23. Determinación.La determinación de la base imponible y en su caso, de la liquidable, corresponde efectuarla en la Ordenanza fiscal de cada

tributo, dentro de cualquiera de estos regímenes:

Estimación directa.Estimación objetiva singular.Estimación indirecta.

Artículo 24. Bases del gravamen.Se entiende por bases del gravamen:

a) La calificación del hecho imponible como módulo de imposición, cuando la deuda tributaria venga determinada por can-tidades fijas.

b) El aforo de cantidades de peso o medida del hecho imponible sobre las que se aplicará la tarifa pertinente para llegar adeterminar la deuda tributaria.

c) La valoración de unidades monetarias del hecho imponible tomada en cuenta por la Administración Local, sobre la que,una vez practicadas, en su caso, las reducciones determinadas en las respectivas Ordenanzas particulares, se aplicará el tipo perti-nente para llegar a la determinación de la deuda tributaria. La Ordenanza particular de cada exacción establecerá los medios y méto-dos para determinar el valor de imposición.

Artículo 25. Base liquidable.Es el resultado de practicar en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas y determinadas en la Ordenanza fis-

cal de cada tributo.

Capítulo VI

Deuda tributaria

Artículo 26. Deuda tributaria.La deuda tributaria está constituida por la cuota, que resulta de la aplicación del tipo de gravamen, proporcional o progresivo

que corresponda, sobre la base liquidable, o por una cantidad fija señalada, al efecto en la correspondiente Ordenanza, o bien conjun-tamente por ambos procedimientos.

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Artículo 27. Incremento sobre la deuda tributaria.También formará parte de la deuda tributaria, que se adicionará, en su caso, al montante definido en el artículo anterior, los

pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, los ingresos a cuenta, y, en su caso, lossiguientes conceptos:

a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de otros entes públicos.b) Los recargos previstos en el artículo 28 de la vigente Ley General Tributaria.c) El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél se devengue,

incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.d) El recargo de apremio.e) Las sanciones pecuniarias.

Artículo 28. Pago.El pago de la deuda tributaria deberá hacerse en la Tesorería, oficina recaudatoria o en otros órganos administrativos debida-

mente autorizados para su admisión y mediante domiciliación en entidades bancarias, autorizadas para este fin, por los medios y enforma determinados reglamentariamente.

La recaudación de los tributos podrá realizarse:

a) En período voluntario.

b) Por vía de apremio.

Salvo disposición en contrario, las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Corporación Municipal deberánpagarse:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifica-ción hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de lanotificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

c) El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódico que no tengan establecido otro plazo ensus normas reguladoras, deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Las deudas tributarias que deban satisfacerse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización delhecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.

Las deudas liquidadas por el propio sujeto pasivo deberán satisfacerse en las fechas o plazos que señalen las Ordenanzasreguladoras de cada tributo.

Una vez liquidada la deuda tributaria y notificadas las condiciones de pago, esta podrá fraccionarse o aplazarse en los casos yen la forma que dicho Reglamento de Recaudación determine. En estos casos, las cuotas aplazadas devengarán interés de demora ydeberán afianzarse debidamente mediante la garantía suficiente que asegure el cobro del total de la deuda tributaria.

El procedimiento de apremio se iniciará cuando vencidos los plazos fijados para el período voluntario, no se hubiese satisfe-cho la deuda y se expida, en consecuencia, el título que lleva aparejada la ejecución, su tramitación se acomodará a lo dispuesto enel Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y demás disposiciones tri-butarias.

Artículo 29. Efectividad.El reclamante contra los actos sobre aplicación y efectividad del tributo, si desea la suspensión de la ejecución del acto

impugnado, deberá solicitarlo dentro del plazo establecido para interponer el recurso de reposición y acompañar garantía que cubra eltotal de la deuda tributaria, con lo que se le otorgará la suspensión instada, siempre con la obligación de pagar los intereses dedemora por todo el tiempo de aquella.

A dicho efecto no se admitirán otras garantías que las siguientes:

a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o, en su caso, enla Corporación o Entidad interesada.

b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de AhorrosConfederada, Caja Postal de Ahorros o por Cooperativa de Crédito calificada.

c) Fianza provisional y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, solo para débitosinferiores a 601,01 euros.

Excepcionalmente, a instancia de parte, el Ayuntamiento podrá conceder la suspensión del procedimiento, sin prestación degarantía alguna, cuando el recurrente alegue y justifique en su solicitud la imposibilidad de prestarla o demuestre que se ha producidoen su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o bien que dicha deuda haya sido ingresada,condonada, compensada, aplazada o suspendida.

Artículo 30. Prescripción.El plazo de prescripción, será de cuatro años, que empezará a contarse: Respecto del derecho del Ayuntamiento para determi-

nar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación: desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la corres-pondiente declaración.

Respecto de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas: desde la fecha en que finalice el plazo de pagovoluntario. Respecto de la acción para imponer sanciones tributarias: desde el momento en que se cometieron las respectivas infrac-ciones. Respecto del derecho a la devolución de ingresos indebidos: desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

Artículo 31. Extinción.Las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación, cuando se trate de deudas tributarias venci-

das, liquidas y exigibles con los créditos reconocidos por acto administrativo firme, a que tengan derecho los sujetos pasivos en vir-tud de ingresos indebidos por cualquier tributo y con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismosujeto pasivo.

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Artículo 32. Compensación.La extinción total o parcial de las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas, los Organismos Autónomos, la Seguri-

dad Social y cualesquiera otras Entidades de derecho público tengan con las Entidades Locales, o viceversa, podrá acordarse por víade compensación, cuando se trate de deudas vencidas liquidadas y exigibles.

Artículo 33. Fallidos por insolvencia.Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables, se decla-

rarán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

Si vencido este plazo no se hubiere rehabilitado la deuda, quedará esta definitivamente extinguida.

Para la declaración de insolvencia se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación y demás dispo-siciones que la complementan.

Capítulo VII

Gestión tributaria

Artículo 34. Órganos administrativos.Las funciones de la Administración en materia tributaria se ejercerán con separación en sus dos órdenes de gestión, para la

liquidación y recaudación y para la resolución de reclamaciones que contra aquella se susciten, atendidos por órganos diferentes.

Artículo 35. Competencia.La competencia por razón de la materia de los distintos órganos, viene determinada por la legislación que se menciona en el

art. 1 de esta Ordenanza. La incompetencia podrá declararse de oficio o a instancia de parte, conforme a lo establecido en la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Es competencia de la Administración municipal la gestión, recaudación e inspección de los tributos propios, sin perjuicio delas delegaciones que se puedan otorgar y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autóno-mas o con el Estado, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 36. Iniciación y trámites.La gestión de los tributos se iniciará:

a) Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo.b) De oficio.c) Por actuación investigadora de los órganos administrativos.

Declaración Tributaria.—Mediante ella, el sujeto pasivo manifiesta o reconoce espontáneamente ante la Administración Tri-butaria que se han dado las circunstancias o elementos integrantes, en su caso, del hecho imponible.

La presentación en la oficina tributaria de la correspondiente declaración no implica aceptación o reconocimiento de la proce-dencia del gravamen.

Se estimará igualmente como declaración tributaria, la presentación ante la Administración municipal de los documentos enlos que se contenga o constituya el hecho imponible.

La Administración podrá recabar declaraciones y ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos, encuanto fuere necesario para la liquidación del tributo y su comprobación.

Artículo 37. Defectos.En todo momento, podrán los sujetos pasivos reclamar en queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que

supongan paralización del procedimiento, incumplimiento de los plazos señalados u omisión de trámites que puedan subsanarse antesde la resolución definitiva del asunto.

La estimación de la queja dará lugar, si hubiese razones para ello, a la incoación de expediente disciplinario contra el funcio-nario responsable.

Artículo 38. Consultas tributarias.Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán formular a la Administración municipal consultas debidamente

documentadas respecto al régimen, la clasificación o calificación tributaria que en cada caso le corresponda. La Administraciónmunicipal deberá contestar por escrito las consultas así formuladas.

Dicha contestación tendrá carácter vinculante para la Administración municipal en la forma y en los supuestos previstos en lavigente Ley General Tributaria, y en las Leyes propias de cada tributo. En este supuesto el plazo máximo para contestar las consultasserá de seis meses.

Capítulo VIII

Recaudación e inspección

Artículo 39. Recaudación.La recaudación de los tributos encomendada al Tesorero, en armonía con lo previsto en la letra a) del artículo 196 del Texto

Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acomodará en su actuación a lo prevenido en la vigente Ley General Tributaria y lasdemás Leyes del Estado reguladoras en la materia y de manera especial al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que seaprueba el Reglamento General de Recaudación, con sus modificaciones posteriores.

Artículo 40. Inspección.En cuanto a la labor inspectora a realizar por la Administración municipal para la investigación de los hechos imponibles,

integración definitiva de la base, elaboración de las liquidaciones tributarias resultantes y realización de actuaciones inquisitivas queconduzcan a la aplicación de los tributos, se acomodará a lo dispuesto por la vigente Ley General Tributaria.

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Capítulo IX

Régimen de infracciones y sanciones tributarias

Artículo 41. Infracciones.En materia de tributos locales se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado por la Ley General Tributaria.

Artículo 42. Graduación de las infracciones.Constituyen infracciones las conductas tipificadas en el artículo 191 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria.

Artículo 43. Sanciones.Las infracciones tributarias se sancionarán, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 y siguientes de la

vigente Ley General Tributaria.

En todo lo demás, esta Ordenanza se remite a la Ley General Tributaria invocada.

Capítulo X

Revisiones de actos en vía administrativa

Artículo 44. Nulidad de Pleno derecho.Corresponde al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de Pleno derecho y la revisión de los actos dictados en

vía de gestión tributaria en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 217 de la vigente Ley General Tri-butaria.

En los demás casos, la Corporación municipal no podrá anular sus propios actos declarativos de derechos y su revisión reque-rirá la previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación en vía contencioso-administrativa, con arreglo a laLey de dicha jurisdicción.

Artículo 45. Devolución de ingresos indebidos.Los contribuyentes y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente

hubieran realizado en la Administración municipal con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose el interés de demoraregulado en el artículo 58 de la vigente Ley General Tributaria.

Artículo 46. Recursos contra las Ordenanzas fiscales.Contra los actos que pongan fin a las reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de la Corporación en materia de

imposición de tributos y aprobación o modificación de Ordenanzas fiscales, los interesados, podrán interponer directamente elrecurso contencioso-administrativo.

Artículo 47. Recursos contra la aplicación y efectividad de los tributos locales.Podrá formularse ante el órgano que dictó la resolución recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el

plazo de un mes, a contar desde la notificación expresa o la exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de con-tribuyentes. Para interponer dicho recurso de reposición no se requerirá el previo pago de la cantidad exigida; no obstante, la interpo-sición del recurso no detendrá en ningún caso, la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, con lasgarantías y en las condiciones que se señalan, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, no admitiéndose otras garantías quelas señaladas en el artículo 29 de esta Ordenanza.

Disposición final:El acuerdo de aprobación de modificación de esta Ordenanza fue adoptado por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada

el día 12 de diciembre de 2011, y entró en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

REGLAMENTO GENERAL DE PRECIOS PÚBLICOS

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1. Fundamento.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106.2 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 en relación con elartículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias y supletorias, se establecen las normas generales de aplica-ción a los precios públicos municipales, sin perjuicio de lo que se regule, con carácter particular, sobre los diversos conceptos por losque se satisfagan dichos precios públicos, sus tarifas y demás especificaciones, a las que les será de aplicación obligatoria.

Artículo 2. Concepto.Los precios públicos no son tributos, sino contraprestaciones pecuniarias que se producen por la prestación de servicios o rea-

lización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por elsector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de las Entidades Locales.

Artículo 3. Modalidades.El motivo por el que el ciudadano puede venir obligado al pago de un precio público es por la prestación de un servicio o la

realización de una actividad de la competencia municipal, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en laletra B), del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Legislación aplicable.Viene determinada por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según las normas contenidas en el

capítulo VI del Título I de esta Ley y en el artículo 17 del Reglamento de Servicios, Decreto 17 de junio de 1955, en cuanto no seopone, ni contradice, ni resulta incompatible, con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, y asi-mismo con el texto refundido del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 106 y por último y como supleto-rio, lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1989, de 13 de abril, sobre tasas y precios públicos. En lo no previsto expresamente en la

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invocada Ley, la administración y el cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Pre-supuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.

Artículo 5. Servicios exentos.No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades de: Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.Alumbrado de vías públicas.Vigilancia pública, en general.Protección civil.Limpieza de la vía pública.Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.Artículo 6. Obligados al pago.Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satis-

facerse aquéllos, hubieran obtenido o no la oportuna autorización.Artículo 7. No obligados al pago.No estarán obligadas al pago de precios públicos las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los

servicios públicos de comunicaciones, que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciuda-dana o a la defensa nacional.

Capítulo IIAdministración y cobro de los precios públicos

Artículo 8. Iniciación de la obligación.La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio público o la realización de la acti-

vidad, pudiendo el Ayuntamiento exigir el depósito previo de su importe total o parcial.Artículo 9. Cobro.El cobro se realizará por la Tesorería, oficina recaudatoria u otros órganos administrativos debidamente autorizados para ello

y mediante domiciliación bancaria, si a ello se compromete formalmente el obligado al pago.Podrá ejercerse el derecho a devolución del precio pagado, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el

servicio o la actividad no se preste o desarrolle.Las cantidades exigibles mediante tarifas, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles

por los períodos naturales de tiempo señalados en las normas particulares de cada precio.En el supuesto de liquidaciones de precios públicos por la prestación de servicios por la realización de actividades adminis-

trativas, éstas se cuantificarán por aplicación de las tarifas que se encuentren vigentes en cada caso.Artículo 10. Apremio.Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, cuando hayan trans-

currido seis meses desde su vencimiento, sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones opor-tunas, siempre que en las normas particulares de cada precio no se establezca otro plazo.

Al término de dicho período, los organismos municipales encargados de la administración y cobro de los precios públicos, lopropondrán a la Presidencia de la Corporación o, en su caso, a los órganos en quienes hubiere delegado, para que se autorice la apli-cación del apremio y, a tal efecto, acompañarán la relación de los obligados al pago que se encuentren en situación de deudores y losjustificantes acreditativos de haber transcurrido el plazo establecido desde el vencimiento de la deuda y haberse intentado su cobromediante las gestiones oportunas.

Capítulo IIICuantía y obligación del pago

Artículo 11. Importe.El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.Artículo 12. Decrementos del Precio Público por interés social.Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar

precios públicos por debajo de los límites fijados anteriormente. En estos casos deberán consignarse también en los presupuestos delAyuntamiento, las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiera.

En cada Reglamento particular, la cuantía del Precio Público será fijada mediante tarifas que se establecerán en base a diver-sos parámetros, como duración, costes de los servicios o actividades que se prestan.

Artículo 13. Delegación en la Junta de Gobierno Local.El establecimiento o modificación de los precios públicos será competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación del

Pleno, ejerciéndose siempre con sujeción a lo establecido por esta Ordenanza.Disposición final:El acuerdo de aprobación de modificación de esta Ordenanza fue adoptado por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada

el día 12 de diciembre de 2011, y entró en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Preceptos generales

Artículo 1.Conforme a lo dispuesto en el artículo 15, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Pruna acuerdafijar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y aprobar la modi-ficación de la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo.

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Artículo 2.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en lostérminos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, regu-ladora de las Haciendas Locales.

II

Hecho imponible

Artículo 3. Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos

y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda, de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en élestablecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y debienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carác-ter urbano o rústico del inmueble, dependerá de la naturaleza del suelo.

4. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos deeste impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

5. No están sujetos a este impuesto:

a) Siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito: las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y losbienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén enclavados:

— Los de dominio público afectos a uso público.— Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se

trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.— Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación».

Artículo 4. Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere la Ley

58/2003, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de esteimpuesto que sean:

a) Los titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles sujetos al IBI, o sobre los servicios públicos a loscuales estén afectos.

b) Los titulares de los derechos reales de superficie, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI.c) Los titulares de los derechos reales de usufructo, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI.d) Los propietarios de los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales, sujetos al IBI.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la cargatributaria soportada conforme a las normas de derecho común. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre unmismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

3. Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición desujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

4. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida queles corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

Artículo 5. Afección de los bienes al pago del impuesto y supuestos especiales de responsabilidad.1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de

este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en lostérminos previstos en el artículo 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información yadvertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que setransmite.

2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartíci-pes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, si figuran inscritos como talesen el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes ocolaboren en la realización de una infracción tributaria.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a lossocios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que seles haya adjudicado.

5. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de lasobligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha

de cese.

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

6. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tri-butaria.

Artículo 6. Exenciones.1. Exenciones directas de aplicación de oficio:a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente

afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos

económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términosestablecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor y, a condición de

reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente.Determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia

o normal de la especie de que se trate.g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedica-

dos a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por con-siguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de losempleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

2. Exenciones directas de carácter rogado:a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de

conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. (Esta exención deberá ser compensada por laAdministración competente.)

b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decretoen la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artí-culo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera,segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonasarqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientescondiciones:

— En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanísticoa que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

— En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidosen el catálogo previsto en el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los tér-minos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a pro-yectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años,contados a partir del período impositivo siguiente a aquél en que se realice su solicitud.

d) Los bienes inmuebles de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las HaciendasLocales, las entidades sin fines lucrativos a las que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidadessin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1.270/2003, de 10 deoctubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del precitado régimen fiscal; excepto los afectos a explotaciones eco-nómicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

La aplicación de dicha exención estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento elejercicio de la opción del régimen fiscal especial y al cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho relativos al mismo, quedeberán ser probados por cada entidad solicitante.

La documentación que habrá de adjuntarse a cada solicitud será la siguiente:— Copia de la escritura de representación o documento acreditativo de la misma.— Copia de los Estatutos Sociales, adaptados a las prescripciones contenidas en el apartado 6.º del art. 3 de la Ley 49/2002;

salvo que la entidad solicitante pueda acogerse al plazo de dos años de adaptación previsto en la disposición transitoria tercera de lamisma norma.

— Certificación emitida por el Protectorado del que la Fundación dependa o por la entidad a la cual tenga la obligación derendir cuentas, de que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos por la Ley 49/2002, a las entidades sin fines lucrativos yque se hallan enumerados en el artículo 3 de la misma.

— Copia de la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la opción de aplicación del régimen fiscalespecial de las entidades sin fines lucrativos, según lo establecido en el art. 14 y 15.4. de la Ley 49/2002, y los artículos 1 y 2 delReal Decreto 1270/2003. A tales efectos, se podrá aportar, en su caso, la copia de la declaración censal (modelo 036).

— De figurar la entidad como exenta o no obligada a presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedad, certificaciónsobre tal extremo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fin lucrativo a efectos de la Ley49/2002, según lo establecido en el artículo 2 de la misma, mediante la copia de su inscripción en el registro administrativo corres-pondiente. En concreto, Para Entidades Religiosas:

— Copia del acuerdo por el que se inscriben en el registro correspondiente.Para Asociaciones declaradas de interés público:— Copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia o Inte-

rior mediante la cual se otorgue la calificación de «utilidad pública». De hallarse en trámite alguno de estos documentos, se deberáaportar copia de la solicitud.

— Identificación de las fincas que son objeto del expediente en curso, con copia de escritura de propiedad o, en su defecto,documentación acreditativa de la titularidad dominical.

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— Certificación emitida por el Protectorado del que la Fundación dependa o de la entidad a la que tenga la obligación derendir cuentas, señalando que los inmuebles para los cuales se tramita la exención en el impuesto se hallen afectos, en el momento deiniciarse el período impositivo, a explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades y que las mismas no son ajenas asu objeto o finalidad estatutaria.

La exención se aplicará con carácter provisional para cada ejercicio, incluido aquel en que se formule la solicitud, y quedarácondicionada, para cada período impositivo, al cumplimiento, durante cada uno de ellos, de los requisitos previstos por el artículo 3de la Ley 49/2002.

Para el reconocimiento con carácter definitivo de la exención en cada período impositivo, por el interesado se habrá de apor-tar, antes del día 15 de septiembre del año siguiente al de la efectividad de la exención, la documentación siguiente:

1. Memoria económica a la que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 1.270/2003.

2. Copia de la declaración presentada ante la Administración Tributaria del Estado, del Impuesto sobre Sociedades, siempreque se trate de entidades sujetas y no exentas en dicho impuesto. Para sociedades exentas o no obligadas a presentar declaración eneste impuesto, se deberá aportar certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre tal extremo.

3. Declaración de los representantes legales de la entidad detallando la afección de los inmuebles a las explotaciones eco-nómicas exentas en el Impuesto sobre Sociedades durante el ejercicio en que resulte de aplicación este beneficio fiscal.

4. Además, en el caso de que a la fecha de que se formule la correspondiente solicitud no se pudiera acreditar la adaptaciónde los estatutos sociales de la entidad solicitante conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 49/2002, sedeberá aportar a este Ayuntamiento copia completa de los estatutos una vez producida dicha adaptación.

Dado el carácter condicionado a la efectiva concurrencia de los requisitos de anterior mención, del acto de concesión provi-sional de esta exención, según lo establecido en el artículo 14 de la precitada Ley 49/2002; este Ayuntamiento podrá comprobar en unposterior procedimiento de aplicación de los tributos la concurrencia de tales requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributa-ria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos provisionales conforme a lo dispuesto en el título V dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El incumplimiento de dichos requisitos determinará para la entidad solici-tante la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca, junto con los intereses dedemora que procedan.

Las exenciones de carácter rogado deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto, quien no puede alegar analogíapara extender el alcance de las mismas más allá de los términos estrictos.

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitudy no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se con-cederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 7. Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos

siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstasconforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cualpodrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtiráefectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, previa presentación de la siguiente documen -tación:

a) El Certificado final de las obras de construcción de que se trate, mediante certificación del Técnico Director de las obras,visado por el Colegio Oficial competente.

b) Cédula de calificación provisional o definitiva de Viviendas de Protección Oficial, inscrita en el Registro de la Propiedad.c) Recibo o Liquidación remitida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, si la referencia catastral no figurase en la escritura pública.d) Fotocopia de plano, catastral, se situación de la vivienda.e) Fotocopia de la escritura de propiedad, o nota simple del Registro de la Propiedad.

En aras de una mayor simplificación y racionalización, no será necesaria la presentación individual de la solicitud de cadauno de los interesados en la concesión de la bonificación por VPO, siempre y cuando se hubiese solicitado y concedido la oportunaLicencia Urbanística para la construcción e internamente los documentos indicados con anterioridad consten en el expediente o biensean aportados por uno de los afectados. Este Ayuntamiento considera que con la petición de la Licencia de Construcción, de VPO, seestán solicitando todos los beneficios inherentes al citado tipo de vivienda protegida, con lo que considera cumplimentado el trámitede presentación de la solicitud.

Artículo 8. Reducciones.1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en

algunas de estas dos situaciones:

a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de caráctergeneral en virtud de:

Primero. La aplicación de la primera Ponencia total de valores aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997.Segundo. La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el período de reduc-

ción establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladorade las Haciendas Locales.

b) Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia de valores que haya dado lugar a laaplicación de la reducción prevista en la letra a) anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, poralguna de las siguientes causas:

Primero. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.Segundo. Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.Tercero. Procedimientos simplificados de valoración colectiva.Cuarto. Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones solicitudes, subsanación de discrepancias e

inspección catastral.

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

2. Esta reducción se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del impuesto y no dará lugara la compensación establecida en el artículo 9 de el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el textorefundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales.

2.1 Se aplicará durante un periodo de 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjui-cio a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de laLey, reguladora de las Haciendas Locales.

2.2. La cuantía será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, aun componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.

2.3. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0.1 anualmente hastasu desaparición.

2.4. El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda alinmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicadocuando concurran los supuestos del artículo 68, apartado 1, b 2.º y b)3.º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por elque se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales.

2.5 En los casos contemplados en el artículo 68, apartado 1. b) 1.º se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción yse extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera aplicando.

2.6 En los casos contemplados en el artículo 68, 1. b), 2.º, 3.º y 4.º no se iniciarán el cómputo de un nuevo período de reduc-ción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles delmunicipio.

3. La reducción establecida en este artículo no se aplicará respecto del incremento de la base imponible de los inmueblesque resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado.

4. En ningún caso será aplicable esta reducción a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales».

Artículo 9. Base imponible.La base imponible de este Impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, noti-

ficará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera que la Ley prevé.

Artículo 10. Base liquidable.1. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los

artículos siguientes.2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva.

Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmuebleasí como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en esteimpuesto.

3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvolas circunstancias señaladas en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales.

4. en los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la DirecciónGeneral del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico Administrativos del Estado.

Artículo 11. Tipo de gravamen y cuota.1. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.2. El tipo de gravamen será:

Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana: 0,45.Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: 0,85.Bienes Inmuebles de Características Especiales: 1,30.

Artículo 12. Período impositivo y devengo del impuesto.1. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.2. El período impositivo coincide con el año natural.3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán

efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectivi-dad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral delos bienes inmuebles de características especiales, coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 13. Régimen de declaración y liquidación.1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a

efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscrip-ción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cadacaso resulte pertinente, el Ayuntamiento de Pruna se acoge al procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras delCatastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude este artículo se entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteracionesa que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exentode la obligación de declarar antes mencionada, todo ello a expensas de la reglamentación oportuna.

3. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto,serán competencia exclusiva del Ayuntamiento y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y boni-ficaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos decobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contradichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.

4. El Ayuntamientos podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismosujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.

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5. Los Ayuntamientos determinarán la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedi-mientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas regula-doras del Catastro Inmobiliario.

6. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad conlos artículos 66 y siguientes de esta Ley, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable pre-vistas en los procedimientos de valoración colectiva. Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notifica-ciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notifi-cadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del Impuesto.

7. El Impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresi-vos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para lacalificación de inmuebles de uso residencial desocupados.

Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmue-bles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del Impuesto antes del uno de marzo de cada año.

8. Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar enlas listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

9. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apar-tado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar elórgano gestor a efectos de liquidación del Impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comuni-cadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisionalcuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el Ayuntamiento o entidad local correspondiente.

En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro, confirmará o modificará el titular catas-tral mediante acuerdo que comunicará al Ayuntamiento o entidad local para que se practique, en su caso, liquidación definitiva.

10. Las competencias que con relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se atribuyen a los Ayuntamientos en este artículose ejercerán directamente por aquellos o a través de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera delas Administraciones públicas en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,con aplicación de forma supletoria lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Régimen de ingreso.1. El período de cobro para los valores-recibo notificados colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente.2. Las liquidaciones de ingreso directo deben ser satisfechas en los períodos fijados por la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 15. Normas de impugnación de los actos dictados en vía de gestión del impuesto.1. Los actos dictados por el Catastro en cumplimiento de sus funciones, podrán ser recurridos en vía económico administra-

tiva sin que la interposición de la reclamación suspenda su efectividad, salvo que excepcionalmente se acuerde la suspensión por elTribunal Económico Administrativo competente, cuando así se solicite por el interesado y justifique que su ejecución pudiera causarperjuicio de imposible o difícil reparación.

2. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados pueden formular recurso de reposi-ción, previo al contencioso-administrativo, el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa o al de lafinalización del período de exposición pública de los padrones correspondientes.

3. Contra los actos de determinación de la base liquidable en los supuestos que corresponda tal función al Ayuntamiento, sepuede interponer recurso de reposición previo al económico-administrativo.

4. La interposición de los recursos de reposición ante el Ayuntamiento no suspende la acción administrativa para el cobro, amenos que dentro del plazo previsto para interponer el recurso, el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto impug-nado y acompañe garantía por el total de la deuda tributaria.

No obstante, en casos excepcionales, la Alcaldía puede acordar la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía,cuando el recurrente justifique la imposibilidad de prestar alguna, o bien demuestre fehacientemente la existencia de errores materia-les en la liquidación que se impugna.

5. Contra la denegación del recurso de reposición puede interponerse contencioso administrativo en los plazos siguientes:

a) Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de acuerdoresolutorio del recurso de reposición.

b) Si no hubiera resolución expresa, en el plazo de seis meses contando desde el día siguiente a aquel en el que hay deentenderse desestimado el recurso de reposición.

Disposición final.La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de diciembre

de 2011, entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 deenero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.

Disposición adicional.Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cual-

quier elemento de este impuesto, será de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Capítulo IArtículo 1. Hecho imponible1. El hecho imponible de las Contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un bene-

ficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas de carácter municipal.

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2. Las Contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación delos servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que por los sujetos pasivos sean utili-zadas efectivamente unas u otros.

Artículo 2.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, tendrán la consideración de obras y servicios municipales lossiguientes:

a) Los que, dentro del ámbito de su competencia, realice o establezca el Municipio para atender a los fines que les estánatribuidos. Se excluyen las obras realizadas por el mismo a título de propietario de sus bienes patrimoniales.

b) Los que realice o establezca el Municipio por haberles sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas, asícomo aquellos cuya titularidad, conforme a la Ley, hubiese asumido.

c) Los que se realicen o establezcan por otras Entidades Públicas o por los concesionarios de estas, con aportaciones econó-micas de este Municipio.

2. Las obras y servicios a que se refiere la letra a) del apartado anterior conservarán su carácter municipal, aún cuando fue-sen realizados o establecidos por:

a) Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles de cuyo capital social fuese este Municipio el único titular.b) Concesionarios con aportaciones de este Municipio.c) Asociaciones de contribuyentes.

3. Las Contribuciones especiales municipales, son tributos de carácter finalista y el producto de su carácter finalista y elproducto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del serviciopor cuya razón hubiesen sido establecidas y exigidas.

Artículo 3.

Este Ayuntamiento podrá, posteriormente, acordar la imposición y ordenación de.

Contribuciones especiales, siempre que se den las circunstancias conformadas del hecho imponible establecidas en el art. 1de la presente Ordenanza General:

a) Por la apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas.b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución del agua, de redes de alcantarillado y des-

agües de aguas residuales.c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por instalación de redes de distribución de energía eléctrica.d) Por el ensanchamiento y nuevas alienaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la modificación

de las rasantes.e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vía públicas urbanas.f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios.g) Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.h) Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento.i) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.j) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.k) Por la realización de obras de desecación y saneamiento y de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones, así

como la regulación y desviación de cursos de aguas.l) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas y electri-

cidad, así como para que sean utilizadas por redes de servicios de comunicación e información.m) Por la realización o el establecimiento o ampliación de cualesquiera otras obras o servicios.

Capítulo IIArtículo 4. Exenciones y bonificaciones.1. No se reconocerán en materia de Contribuciones especiales otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por

disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.

2. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal lo haránconstar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto en que consideren amparado su derecho.

3. Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las Contribuciones especiales, las cuotas que hubiesen podido correspondera los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos.

Capítulo IIIArtículo 5. Sujetos pasivos.1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las Contribuciones especiales, las personas físicas y jurídicas así como

las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de lasobras o por el establecimiento o ampliación de los servicios que originen la obligación de contribuir.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a) En las Contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten abienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b) En las Contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios a consecuenciade explotaciones empresariales, las personas o Entidades titulares de éstas.

c) En las Contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, ademásde los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término de éste/a.

d) En las Contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las Empresas suministradoras que deban uti-lizarlas.

Artículo 6.1. Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 11 de la presente Ordenanza General, las Contribucio-

nes especiales recaerán directamente sobre las personas naturales o jurídicas que aparezcan en el Registro de la Propiedad, como due-

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ñas o poseedoras de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas,como titulares de explotaciones o negocios afectados por las obras o servicios, en la fecha de terminación de aquéllas o en la decomienzo de la prestación de estos.

2. En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la Comunidad de propietarios facilitará a la Admi-nistración el nombre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la Comunidad, a fin de proceder al giro de las cuotasindividuales. De no hacerse así, se entenderá aceptado el que se gire una única cuota, de cuya distribución se ocupará la propiaComunidad.

Capítulo IVArtículo 7. Base imponible.1. La base imponible de las Contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que el Ayunta-

miento soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos.b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de

uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de inmuebles cedidos en los términos establecidosen el art. 77 de la Ley de Patrimonio del Estado.

d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, así como las que debenabonarse a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser destruidos u ocupados.

e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando el Ayuntamiento hubieren de apelar al crédito para finan-ciar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de las mismas.

3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor omenor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

4. Cuando se trate de obras o servicios, a que se refiere el art. 2.1.c) de la presente Ordenanza, o de las realizadas por con-cesionarios con aportaciones de el Ayuntamiento a que se refiere el apartado 2.b) del mismo artículo, la base imponible de las Contri-buciones especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras Admi-nistraciones Públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90% a que se refiere el apartadoprimero de este artículo.

5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por el Ayuntamiento la cuantía resultantede restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad local obtenga del Estado o de cualquier otrapersona, o Entidad pública o privada. Se exceptúa el caso de que la persona o Entidad aportante de la subvención o auxilio tenga lacondición de sujeto pasivo, caso en el cual se procederá en la forma indicada en el apartado 2 del art. 9 de la presente OrdenanzaGeneral.

Artículo 8.La Corporación determinará en el acuerdo de ordenación respectivo el porcentaje del coste de la obra soportado por la misma

que constituya, en cada caso concreto, la base imponible de la Contribución especial de que se trate, siempre con el límite del 90% aque se refiere el artículo anterior.

Capítulo V

Artículo 9. Cuota tributaria.1. La base imponible de las Contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y

naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, con módulos de reparto, los metros lineales de fachada de

los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las Entidades

o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en este Municipio, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en elaño inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% del importe de las primas recaudadas porel mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos, hasta su total amortización.

c) En el caso de las obras a que se refiere el art. 3.m), de la presente Ordenanza General, el importe total de la Contribuciónespecial será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón del espacio reservado a cada una o en pro-porción a la total sección de las mismas, aún cuando no las usen inmediatamente.

2. En el caso de que se otorgase para la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios munici-pales, una subvención o auxilio económico por quien tuviese la condición de sujeto pasivo de las Contribuciones especiales que seexaccionen por tal razón, el importe de dicha subvención o auxilio se destinará, primeramente, a compensar la cuota de la respectivapersona o entidad. El exceso, si lo hubiese, se aplicará a reducir, a prorrata, la cuota de los restantes sujetos pasivos.

Artículo 10.1. En toda clase de obras cuando a la diferencia de coste por unidad en los diversos trayectos, tramos o secciones de la obra

o servicio no corresponda análoga diferencia en el grado de utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plan corres-pondiente serán consideradas en conjunto a los efectos del reparto, y, en consecuencia, para la determinación de las cuotas individua-les no se atenderá solamente al coste especial del tramo o sección que inmediatamente afecte a cada contribuyente.

2. En el caso de que el importe total de las contribuciones se repartiera teniendo en cuenta los metros lineales de fachada delos inmuebles, se entenderá por fincas con fachada a la vía pública no sólo las edificadas en coincidencia con la alineación exterior dela manzana, sino también las construidas en bloques aislados cualquiera que fuere su situación respecto a la vía pública que delimiteaquella manzana y sea objeto de la obra; en consecuencia, la longitud de la fachada se medirá, en tales casos, por la del solar de lafinca, independientemente de las circunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zona de jardín o espacios libres.

3. Cuando el encuentro de dos fachadas esté‚ formado por un chaflán o se unan en curva, se considerarán a los efectos de lamedición de la longitud de fachada la mitad de la longitud del chaflán o la mitad del desarrollo de la curva, que se sumarán a las lon-gitudes de las fachadas inmediatas.

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Capítulo VIArtículo 11. Devengo.1. Las Contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comen-

zado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayanejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación,el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las Contribuciones especiales en función del importe del coste previsto parael año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exi-gió el correspondiente anticipo.

3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obli-gada al pago de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la presente Ordenanza General, aún cuando en el acuerdo concreto deordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado elpago de las cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujetopasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotacionesque motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estaráobligada a dar cuenta a la Administración municipal de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta, y,si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho ex -pediente.

4. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalarlos sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando comoentrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por los Órganos competen-tes del Ayuntamiento ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate.

5. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fechadel devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficiola pertinente devolución.

Capítulo VII

Artículo 12. Gestión, liquidación, inspección y recaudación.La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las Contribuciones especiales se realizarán en la forma, plazos y condi-

ciones que se establezcan en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 13.

1. Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el fracciona-miento o aplazamiento de aquélla por plazo máximo de cinco años, debiendo garantizarse el pago de la deuda tributaria que incluiráel importe del interés de demora de las cantidades aplazadas, mediante hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantía suficiente asatisfacción de la Corporación.

2. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará la conformidad del solicitante con el importe total de lacuota tributaria que le corresponda.

3. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, con expedición de certificación de descubiertopor la parte pendiente de pago, recargos e intereses correspondientes.

4. En cualquier momento el contribuyente podrá renunciar a los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento, medianteingreso de la cuota o de la parte de la misma pendiente de pago así como de los intereses vencidos, cancelándose la garantía cons -tituida.

5. De conformidad con las condiciones socioeconómicas de la zona en la que se ejecuten las obras, su naturaleza y cuadrode amortización, el coste, la base liquidable y el importe de las cuotas individuales, el Ayuntamiento podrá acordar de oficio el pagofraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan en cualquier momento anti-cipar los pagos que consideren oportunos.

Capítulo VIII

Artículo 14. Imposición y ordenación1. La exacción de las Contribuciones especiales precisará la previa adopción por el Ayuntamiento, del acuerdo de imposi-

ción en cada caso concreto.

2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearsemediante Contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.

3. El acuerdo de ordenación y Ordenanza reguladora será inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste pre-vio de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El acuerdo de ordenaciónconcreto y Ordenanza reguladora se emitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenanza General de Contribuciones Especiales.

4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer,éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Losinteresados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las Contribucionesespeciales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

Artículo 15.

1. Cuando este Municipio colabore con otra Entidad local en la realización de obras o establecimiento o ampliación de ser-vicios y siempre que se impongan Contribuciones especiales, se observarán las siguientes reglas:

a) Cada Entidad conservará sus competencias respectivas en orden a los acuerdos de imposición y ordenación concretos.b) Si alguna de las Entidades realizara las obras o estableciese o ampliase los servicios con la colaboración económica de la

otra, corresponderá a la primera la gestión y recaudación de la Contribución especial, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) an -terior.

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 39

2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas Entidades, quedará sinefecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.

Capítulo IXArtículo 16. Colaboración ciudadana.1. Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes y

promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por el Ayuntamiento, comprometiéndose a sufragar laparte que corresponda aportar a éste, cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la natu-raleza de la obra o servicio.

2. Asimismo, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de ser-vicios promovidos por el Ayuntamiento, podrán constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de expo-sición al público del acuerdo de ordenación de las Contribuciones especiales.

Artículo 17.Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo

deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas quedeban satisfacerse.

Capítulo X

Artículo 18. Infracciones y sanciones.1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan

en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.Disposición final:La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2011,

entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde unanueva modificación de la misma o su derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayun-tamiento acuerda modificar la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia

de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provo-

cada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones

fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contraresoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competenciamunicipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados porotra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley

General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.Artículo 4. Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se

refiere el artículo 42 de la Ley 58/02003, General Tributaria.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de

quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003,General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a

tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate,

desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes.1. Certificados de empadronamiento: 1,00 euros.2. Certificación de documentos que existían en las oficinas municipales relativas al último quinquenio. 4,06 euros.3. Certificaciones que se refieran a documentos anteriores al último quinquenio, sin que sobrepasen los últimos 10 años

5,02 euros.4. Certificaciones que se refieran a documentos cuya antigüedad date de más de 10 años 12,55 euros.5. Certificaciones tributarias que precisen informe de Policía Local o Servicio de Inspección Municipal: 16,34 euros.6. Resguardos de depósitos para tomar parte en subastas o concursos, así como los demás que se constituyan para respon-

der de los mismos, por cada 6 euros de cuantía o fracción: 0,78 euros.

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

7. Por cada plano incorporado en cada expediente 1,39 euros.8. Bastanteo de poderes, 23,48 euros.9. Hojas de declaración de transmisión propiedad de fincas 2,43 euros.10. Contratos que celebre el Ayuntamiento con particulares o concesionarios. (Tanto por mil) 0,77 euros.11. Derechos de Examen.

Tarifa IGrupo A1: 23,48 euros.Grupo A2: 18,73 euros.Grupo B: 14,06 euros.Grupo C1: 9,35 euros.Grupo C2: 2,32 euros.

Tarifa IIGrupo A1: 11,70 euros.Grupo A2: 9,39 euros.Grupo B: 6,99 euros.Grupo C1: 4,63 euros.Grupo C2: 1,16 euros.

En los casos en que los interesados aporten documento acreditativo de encontrarse en situación de paro (Demanda de empleo)se aplicará la tarifa número II.

12. Por realización de fotocopias.

DIN A4. Por Unidad: 0,20 euros.DIN A3. Por Unidad: 0,25 euros.

13. Por la compulsa de documentos.

Por una copia: 1,00 euros.Por 2-3 copias: 2,00 euros.Por 4-10 copias: 3,00 euros.Por más de 10 copias: 5,00 euros.

14. Documentos Auto-taxis.

Autorización de Cambio de vehículo por mejora de material: 9,35 euros.Expedición de licencia de conducción de Auto-taxis: 4,71 euros.Anagramas: 4,71 euros.

15. Placas, patentes y distintivos expedidos por la Administración Municipal:

a) Placas vado permanente:(En caso de duplicados por deterioro) 20,00 euros.b) Escudo Municipal: 4,79 euros.

16. Venta de Cartografía.

1. Tarifas cartografía:

La Cartografía Digital de Pruna, realizada a escala 1:1000, se encuentra estructurada según el modelo de datos en distintosniveles, los cuales agrupados contienen toda la información disponible.

Precio de la cartografía completa, con las capas básicas determinadas por la Administración Municipal. (Manzanas, Parcelas,Callejero, número Policía, Altimetría, Acerado), esta cartografía estaría destinada a entidades que no van a desarrollar ningún pro-yecto de obras en el municipio, sino que utilizan la cartografía como explotación económica en sí misma. 4.702,50 euros.

Para cualquier actuación urbanística que se desarrolle en el municipio de Pruna, se facilitará a los promotores, cartografíacompleta de la zona de actuación,(Unidad de Ejecución, Plan Parcial, Proyectos de Urbanización, etc.), de forma gratuita y siempreprevia petición de los interesados, y teniendo en cuenta que el departamento de Servicios Urbanísticos, exigirá en el futuro la presen-tación de los diferentes proyectos urbanísticos, implementados sobre la cartografía oficial del municipio.

Dependiendo del volumen de la información y del contenido de la misma, se podrá efectuar una valoración singular.

Los ficheros se entregaran en formato DNG de Microstation o DXF.

1. Valoración según la superficie solicitada: Se aplicará una reducción al precio por hectáreas según la superficie requeridasiendo las tarifas a aplicar según la superficie las que a continuación se indican:

0 a 200 38,62 euros.200 a 400. 32,83 euros.400 a 600 27,03 euros.600 a 800. 21,24 euros.800 a 1000. 15,45 euros.1000 a 2000. 13,52 euros.2000 a 3000 11,59 euros.3000 a 4000 9,66 euros.4000 a 5000 7,72 euros.

Los porcentajes en los intervalos para llegar a la cantidad exacta, se calcularan a partir de 200 Ha.

2. Tarifas ortofotos.

Por cada ficheros en formato pdf con las características existentes 40,00 euros.Por cada fichero raster en formato tiff con las características existentes 100,00 euros.

3. Otras tarifas de cartografía.

Certificado Descriptivo Gráfico Oficina Virtual de Catastro (Unidad) 3,00 euros.Certificado Bienes Oficina Virtual de Catastro (Unidad) 3,00 euros.

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 41

Convenios de cartografía:

El Ayuntamiento de Pruna podrá concertar acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, diferentes a las esta-blecidas en el epígrafe 17 apartado 1 de la presente Ordenanza para el suministro periódico de cartografía, en el citado acuerdo sefijarán las condiciones y el importe de la tasa, caso de existir. Los convenios suscritos bajo este epígrafe deberán ser ratificados por elPleno.

Artículo 7. Bonificaciones de la cuota.No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.

Artículo 8. Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los

documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2.º, el devengo se produce cuando tiene lugar las circunstancias queprevean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9. Declaración e ingreso.La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, y que será exigida en el momento de la presentación de la solicitud de que

se trate, debiendo acompañarse a la citada solicitud copia del abono de la tasa.

2. Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunalespara toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en

cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Disposición final:La presente Ordenanza Fiscal aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de diciembre de

2011, entrará en vigor una vez que se publique en el «Boletín Oficial» de la provincia su texto íntegro, y permanecerá en vigor hastaque se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Fundamento legal y objeto.Artículo 1.º

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteExcelentísimo Ayuntamiento de Pruna establece la Tasa por prestación de los servicios del Cementerio Municipal, que se regirá por lapresente Ordenanza.

Obligación de contribuir.Artículo 2.º

1. El Hecho imponible lo constituye la prestación de los servicios que se detallan en la Tarifa de esta exacción.

2. Esta Tasa es compatible con la de Licencias Urbanísticas y con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.3. Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio, y periódicamente

cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.4. Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades

a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarios delos servicios regulados en la presenta Ordenanza.

Así mismo, se considerarán sujetos al pago las herencias yacentes de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personasque le representen.

Bases y tarifas.Artículo 3.º

Se establecen las siguientes tarifas para los distintos servicios:

1. Concesiones de un nicho por un período de 10 años: 500,00 euros.2. Concesión de cada m2. de terreno para la construcción de fosas, panteones o mausoleos: 1.538,00 euros.3. Por renovación de concesiones de nicho por 5 años: 50,00 euros.4. Canon anual de conservación de panteones o mausoleos: 40,00 euros.5. Por inhumaciones:6. Por exhumaciones: 75,00 euros.

En los casos de alta y baja, por inicio o cese de las concesiones administrativas, el canon de conservación se prorrateará portrimestres naturales, debiendo abonarse la del trimestre que comprenda la fecha de inicio o cese de la concesión. A tal fin los sujetospasivos podrán solicitar la devolución de la parte de cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que se hubiere recibido elservicio.

Administración y cobranza.Artículo 4.º

Las concesiones se concederán por un plazo de diez años, que podrán ser renovadas por dos periodos de cinco años cada uno,de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso repre-sentará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código Civil.

Artículo 5.º Transcurridos los plazos sin que se haya solicitado renovación se entenderán caducadas. Los restos cadavéricosque hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.

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42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

La adquisición de una sepultura temporal no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte del Ayuntamiento de res-petar la permanencia de los cadáveres inhumados.

Artículo 6.º En los casos recogidos en las tarifas, en lo referente a las asignaciones de espacios sobre nichos de antigua cons-trucción (a través de obra de fábrica tradicional con ladrillo), se bonificará en un 20% sobre la cuota recogida en dicho artículo.

Artículo 7.º Los derechos señalados en la tarifa del artículo 3.º se devengarán desde el momento en que se soliciten y entre-guen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.

Los derechos de sepulturas temporales serán concedidos por el Sr. Alcalde y los panteones o mausoleos por el Pleno delAyuntamiento, siendo facultades delegables.

Artículo 8.º Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápi-das, construcción de fosas y mausoleos, etc. …, serán a cargo de los particulares interesados.

Artículo 9.º Toda clase de sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del Ayun-tamiento.

Artículo 11.º La solicitud de permiso para la construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondienteproyecto y memoria autorizados por el facultativo competente.

Todo concesionario de terreno para la construcción de panteones o mausoleos tendrán que efectuar su pago dentro de lostreinta días siguientes a la fecha en que se acuerde por el Ayuntamiento la concesión, y si no lo hubiera efectuado se entenderá renun-cia a todo derechos sobre lo que en su día se solicitó y le fue concedido.

Artículo 12.º El concesionario de terrenos para panteones o mausoleos viene obligado a obtener la correspondiente licenciade obras dentro de los seis meses a partir de la fecha de la concesión y dar comienzo a las obras dentro de los tres meses de expedidaaquella. Finalizado el tiempo de un año, sin que el interesado hubiera dado comienzo a las obras o transcurrido el plazo concedidopor el Ayuntamiento para su terminación, se entenderá que renuncia a todo derecho, revirtiendo nuevamente el terreno al Ayunta-miento, con pérdida de las cantidades abonadas y lo invertido en las obras realizadas.

Artículo 13.º Para la adjudicación de los espacios de enterramiento y/o nichos se atenderá a l orden correspondiente de anti-güedad de construcción de los mismos, y dentro de estos, al orden que tenga establecido de numeración el propio Ayuntamiento, conindependencia de la tasa que conlleve cada uno.

En el caso de terrenos destinados a mausoleos y panteones, la adjudicación se llevará a cabo agotando los terrenos adyacentesa los ya adjudicados, evitándose espacios desocupados intermedios.

Artículo 14.º No serán permitidos los traspasos de nichos, fosas o panteones sin la previa aprobación por el Ayuntamiento,debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde, firmada por el cedente y concesionario en prueba de con-formidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, solo a efec-tos administrativos.

Artículo 15.º Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, durante el plazo de su vigencia, por título de herenciasentre herederos necesarios o línea directa; si fueran varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona acuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición detraspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.

Artículo 16.º Cuando las sepulturas, panteones, mausoleos y, en general, todos los lugares destinados a enterramientos seandescuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado deruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retiradade cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, en el segundo, sin que en ninguno de los dos supuestospueda exigírsele indemnización alguna.

Exenciones.Artículo 17.º 1. Estarán exentos de pago de los derechos de enterramiento:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio.b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

Infracciones y defraudación.Artículo 18.º En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan

corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria, de todo ello sin perjuicio de cuantasotras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Vigencia.La presente Ordenanza aprobada inicialmente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2011, entrará

en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, y permanecerá vigente, sin interrupción, entanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y,

de conformidad con los artículos 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del domi-nio público local, a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil.

Artículo 2. Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público

local, a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, que afecten a la generalidad o una parte impor-tante del vecindario.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la explotación o prestación del serviciode telefonía móvil se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las víaspúblicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 43

3. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan del aprove-chamiento del vuelo, suelo o subsuelo de la vía pública o estén en relación, aunque el precio se pague en otro municipio.

4. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominiopúblico local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de losrespectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento de Pruna será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidoso el importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento de Pruna no podrá condonar total ni parcialmente, las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el pre-sente apartado.

Artículo 3. Sujeto pasivo.1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la

generalidad o a una parte importante del vecindario.

2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadorasde servicios a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes, que transcurranpor el dominio público local o que estén instaladas en el mismo y a través de las cuales se efectúe la explotación o prestación del ser-vicio de telefonía móvil como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

3. También serán sujetos pasivos las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red decomunicación electrónica en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre,General de Telecomunicaciones.

Artículo 4. Sucesores y responsables.La responsabilidad solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la

Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Artículo 5. Base Imponible y Cuota tributaria.1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los servicios de telefonía

móvil en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil instalada en este municipio, la delimitación individualizada decada operador y su cuota de mercado en el municipio, se aplicará la fórmula de cálculo siguiente:

a) Base imponible.

La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefoníamóvil se calcula:

Bi = Cmf * Nt + (Nh * Cmm)

Siendo:

Cmf = Consumo telefónico medio estimado, por unidad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de latelefonía móvil.

Nt = número de teléfonos fijos instalados en el municipio.Nh = 90% del número de habitantes empadronados en el Municipio.Cmm = Consumo telefónico medio estimado por teléfono móvil.

b) Cuota básica.

La cuota básica global se determina aplicando el 1,5% a la base imponible:

Qb = 1,5% s/ BI

c) Cuota tributaria.

Se determina aplicando el coeficiente específico atribuible a cada operador a la cuota básica.

Cuota tributaria = CE * QB.Siendo:

CE = El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvilque le corresponda en el Municipio, incluidas todas sus modalidades, tanto de postpago como de prepago.

2. A efectos de determinar el coeficiente Ce, los sujetos pasivos deberán acreditar ante el Ayuntamiento que el coeficientereal de participación en el conjunto de los ingresos de telefonía móvil en el ejercicio objeto de exacción es diferente del imputado. Eneste caso, las liquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente declarado por el obligado tributario.

3. Si en el transcurso del procedimiento de liquidación correspondiente a cada ejercicio no se acredita el coeficiente real departicipación anteriormente referido, se podrán aplicar los que resulten para cada operador del último informe anual publicado por laComisión del Mercado de Telecomunicaciones desagregados para el Municipio si constan, o los agregados por la Comunidad Autó-noma a la que esta pertenece o para el conjunto nacional total, en su defecto.

Artículo 6. Período impositivo y devengo de la tasa.1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovecha-

miento especial del dominio público local, necesario para explotación o prestación del servicio de telefonía móvil, casos en que pro-cederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan parafinalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el iniciodel ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.

2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes:

a) Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licenciacorrespondiente.

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44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza no requiera licencia oautorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el apro-vechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.

3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante variosejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Artículo 7. Régimen de declaración y de ingreso.1. Para el cálculo del coeficiente específico atribuible a cada operador, los sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Orde-

nanza habrán de presentar antes del 30 de abril de cada año, declaración acreditativa del número de usuarios por los que el sujetopasivo opera en el término municipal, que incluirá tanto los servicios de postpago como los servicios de prepago.

2. La falta de declaración de los interesados dentro del término indicado, facultará al Ayuntamiento para proceder a la cuan-tificación de la tasa, en función de las respectivas cuotas de mercado de cada operador en el municipio.

3. El Ayuntamiento girará las liquidaciones oportunas, que serán ingresadas tal y como se detalla en los apartados siguientes:

a) El pago de las tasas a que se refiere esta Ordenanza se ha de hacer de acuerdo con las liquidaciones trimestrales a cuentade la liquidación definitiva. Las liquidaciones mencionadas serán practicadas y notificadas a los sujetos pasivos por el mismo Ayunta-miento.

b) El importe de la liquidación trimestral deberá equivaler al 25% del importe total resultante de la liquidación a que serefiere el apartado 5-1 de esta Ordenanza referida al año inmediatamente anterior.

c) El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y las notificará a los sujetos pasivos para que hagan efectiva sudeuda tributaria, en periodo voluntario de pago.

4. La liquidación definitiva será emitida por el Ayuntamiento dentro del primer trimestre siguiente al año a la que se refiere.El importe total es determinado por la cuantía total resultante de la liquidación a la que se refiere el apartado 5-1 de esta Ordenanza,referida al año inmediatamente anterior al de la liquidación. La cuantía de la liquidación es la diferencia entre aquel importe y losingresos a cuenta efectuados con relación a la actividad ejercida en el caso de que resulte un saldo negativo, los excesos satisfechos alAyuntamiento se han de compensar en el primer pago a cuenta o en los sucesivos.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos estable-

cidos en esta Ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará ysancionará según dispone el mencionado artículo.

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación deesta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Ges-tión, Recaudación e Inspección.

Disposición final:La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2011,

entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia y se mantendrá vigente hasta su modifi-cación o derogación expresa.

A los efectos previstos en el artículo 29.2 a) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se darátraslado de la presente Ordenanza a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2

de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20.3 en relación con los artícu-los 15 a 19 del R.D.L.2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, y singularmente por las letras e) y k) del número tres del artículo 20 mencionado, éste Ayuntamiento establece la Tasa por utiliza-ción privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública municipal, que se regirá por la presenteOrdenanza.

Artículo 2. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Artículo 3. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes las personal físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley

General Tributaria que se beneficien del aprovechamiento.

Artículo 4. Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se

refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los contemplados en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.2. Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

a) Empresas suministradoras.

Cuando se trate de Tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelosde la vía pública municipal, en favor de las empresas explotadoras de servicios o suministros que afecten a la generalidad o a unaparte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá en todo caso y, sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 45

brutos en el término municipal procedentes de las facturaciones que obtengan anualmente dichas empresas, salvo que se adopten con-venios con la Federación de Municipios y Provincias que sean ratificadas por el Pleno de la Corporación y sea más favorable que estesistema para los intereses municipales.

La cuantía de esta Tasa que pudiera corresponder a la Cía. Telefónica está englobada en la compensación en metálico, deperiodicidad anual, a que se refiere el apartado primero del artículo cuarto de la Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Cía.Telefónica Nacional de España.

b) Suelo y vuelo.

Tuberías, metro lineal y año: 1,00 euros.Cables, metro lineal y año: 1,00 euros.Transformadores, metro cuadrado y año: 10,71 euros.Palomillas para sostén de cables y año: 0,12 euros.

c) Subsuelo.

Tuberías, metro lineal y año: 0,70 euros.Cables, metro lineal y año: 0,70 euros.Depósitos, metro cúbico y año: 0,70 euros.

Artículo 6. Normas de gestión.Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irre-

ducibles por los períodos en esta Tasa deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

Artículo 7. Obligación de pago.a) La obligación de pago nace:

1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondientelicencia.

2. Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día primero de los períodos naturales detiempo señalados en la tarifa.

b) El pago se realizará:

1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempreantes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente yuna vez comprobados los datos aportados por el solicitante.

Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículasde esta tasa, anualmente en las oficinas de la recaudación municipal.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la Tasa.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en

cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final:La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2011, y

no entrará en vigor hasta que se produzca la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ESCUELA MUNICIPAL DE DEPORTES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 en relación con el artículo41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de piscina, instalaciones municipales deportivasy escuela municipal de deportes, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57del citado R.D.L.

Artículo 2. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte del Ayuntamiento, de los servicios de piscina municipal, ins-

talaciones municipales deportivas y escuela municipal de deportes.

Artículo 3. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas que utilicen los servicios constitutivos del hecho imponible de esta tasa.

Artículo 4. Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los

artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de

quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley GeneralTributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.1. La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada

uno de los distintos servicios o actividades.

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46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente:

Epígrafe 1. Piscinas.Por la entrada personal a la piscina:

A. sábados, domingos y festivos:

Mayores de 16 años: 3,00 euros/día.Menores de 16 años: 2,00 euros/día.

B. laborables:

Mayores de 16 años: 2,50 euros/día.Menores de 16 años: 1,50 euros/día.

C. abonos semanales:

Mayores de 16 años. 10,67 euros/ días.Menores de 16 años: 7,47 euros/días.

Epígrafe 2. Instalaciones municipales deportivas.A. Por la utilización de la pista polideportiva, cualquiera que sea el número de jugadores y.

Deporte, excepto tenis, por hora:Sin iluminación: 6,00 euros/hora.Con iluminación: 10,00 euros/hora.

B. Por utilización de la pista para el deporte del tenis, cualquiera que sea el número de jugadores, se satisfará por hora lacantidad de:

Sin iluminación: 3,00 euros/hora.Con iluminación: 4,50 euros/hora.

En estas tarifas el fraccionamiento mínimo será de media hora y las cuotas serán la mitad de las recogidas en dichas tarifas,con aplicación de las normas del redondeo centesimal.

Los Colegios e Institutos podrán solicitar de este Ayuntamiento el oportuno concierto para la utilización de las distintas insta-laciones por los alumnos de dichos centros, siempre que vayan acompañados de sus profesores.

Epígrafe 3. Escuela municipal de deportes.A. Por alumno, cuota anual de inscripción: 20,00 euros/ año.B. Cursos de natación: 15,00 euros/ quincena.C. Cursos de aeróbic: 15,00 euros/ mes.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.Primero. Los titulares de la Tarjeta 65-verde, que expide la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, tendrán

una bonificación del 20%.Segundo. Los titulares de la Tarjeta 65-oro, que expide la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, tendrán

una bonificación del 50%.Tercero. Los discapacitados con una minusvalía igual o superior al 33%, tendrán una bonificación del 100%.

Artículo 7. Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación o realización de cualquier de los servicios

o actividades especificados en los artículos anteriores.

Artículo 8. Liquidación e ingreso.La tasa se ingresará directamente en la taquilla correspondiente y en el momento de entrar al recinto de que se trate o al soli-

citar el alquiler de los objetos a que diere lugar o en la Tesorería de este Ayuntamiento.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en

cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final:El acuerdo de aprobación de esta Ordenanza fue adoptado por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de

diciembre 2011 y entrará en vigor el día de publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, manteniéndose envigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL VALLADO DE SOLARES

Exposición de motivos.La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía exige que todos los propietarios de solares

deban mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Esta Ordenanza tiene por finalidad actuar contra aquellos casos donde existe un manifiesto abandono del solar donde ademáspueden coexistir vertidos de elementos orgánicos e inorgánicos unidos a los malos olores pudiendo ser fuente de infecciones.

En consecuencia, es intención del Ayuntamiento de Pruna cuidar al máximo la estética y la salubridad de nuestro pueblo yestablecer las bases para disfrutar de un municipio más bello y limpio desde la intervención municipal, primeramente desde la con-cienciación mediante una campaña de publicidad donde los dueños de los solares actúen voluntariamente en el vallado y cerramientode sus solares y, posteriormente desde posiciones sancionadoras, nunca deseables, pero a veces necesarias ante la inactividad de losparticulares.

Disposiciones generales.Artículo primero. Objeto de la Ordenanza.Con el propósito de evitar peligros al vecindario, así como el antiestético e insalubre aspecto que suelen ofrecer, previniendo

las perniciosas consecuencias que su existencia puede dar lugar, contrarias a la sanidad ciudadanas se establece la presente Orde-

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 47

nanza para la regulación de la acreditación del cumplimiento del deber de los propietarios de mantener los solares en suelo urbanovallados y cerrados en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, atendiendo a la finalidad fundamental de la seguridadpara las personas y los bienes.

Quedando prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en parcelas y espacios libres de propiedad pública o privada.

Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salu-bridad u ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros.

Artículo segundo. Ámbito de aplicación.El término municipal de Pruna.

Todos los solares enclavados dentro de la zona urbana que carezcan de vallado, cuando tales solares tengan fachada a una omás vías públicas o particulares que estén urbanizadas, considerándose así cuando tengan al menos los servicios municipales dealumbrado, encintado de aceras y afirmado, deberán ser cercados con una valla.

Artículo tercero. Características del vallado.Se aplicará en vallas medianeras de parcelas edificadas y en solares vacíos. Se realizarán a base de elementos sólidos y opa-

cos, de altura mínima de 2,10 metros medidos desde la cota superior de la acera o desde la cota superior del pavimento interior delpatio de la vivienda, y la altura máxima de 3 metros.

En el caso de solares que estén calificados como de vivienda unifamiliar exenta, tanto en la alineación de valla de parcela avial, como en los metros de retranqueo de la valla medianera, se realizará el cerramiento con elementos diáfanos, mediante coloca-ción de elementos macizos hasta la altura de 70 cms desde la acera, y el resto hasta 2,10 metros con setos o protecciones (verjas, rejaso malla) de la edificación respecto al vial dichas vallas se realizarán a base de elementos diáfanos preferentemente, con alturamáxima de 2,10m.

Pudiendo plantearse, en todos los casos, un cerramiento provisional a base de malla metálica electrosoldada o similar.

En el caso de topografías del terreno y/o rasantes en declive, las vallas deberán escalonarse de tal manera que no superen enningún punto las magnitudes correspondientes reseñadas en los párrafos anteriores.

En el supuesto de que el material del cerramiento se realice con material opaco deberá ser revocado y/o pintado según lascaracterísticas del material empleado.

En cualquier caso el propietario del solar deberá mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza, adoptandolas medidas que eviten la proliferación de roedores, mediante los tratamientos periódicos que resulten convenientes.

Artículo cuarto. Obligados responsables.La obligación de mantener en condiciones de seguridad, salubridad u ornato público, se exigirá al propietario del suelo.

Las personas físicas y jurídicas y las herencias yacentes que tengan el dominio del solar.

Artículo quinto. Definición de solar.Tendrán la consideración de solar las parcelas de suelo urbano dotadas de los servicios y características que determine la

ordenación urbanística y como mínimo las de:

A. Acceso rodado por vía pavimentada.B. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficiente para la edificación, construcción e insta-

lación prevista.C. Evacuación de aguas residuales a la red pública.

Artículo sexto. Procedimiento.Tras la entrada en vigor de esta Ordenanza el Ayuntamiento de Pruna notificará al propietario del solar la obligación de lim-

pieza, vallado y cerramiento del mismo, teniendo la propiedad la obligación de ejecutarlo en un plazo no superior a 90 días hábiles,previa obtención de los permisos municipales correspondientes.

Artículo séptimo. Infracciones.El Alcalde ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el

cumplimiento de las condiciones exigibles.

Constituye infracción el incumplimiento de la obligación de limpieza, vallado y cerramiento del solar, previo el requeri-miento del Ayuntamiento de Pruna, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo octavo. Procedimiento sancionador.La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza y para la imposición de las

correspondientes sanciones corresponde al Alcalde, siendo esta competencia susceptible de delegación en los miembros de la Corpo-ración.

La instrucción del expediente sancionador corresponderá al instructor y secretario que podrán ser recusados. En lo no pre-visto por la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamentodel Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo noveno. Sanciones.La infracción a la que se refiere esta Ordenanza será sancionada con la aplicación de las siguientes multas:

La infracción descrita en el artículo sexto será sancionada entre 500 y 1000 euros.

La cuantía de la multa será modulada atendiendo a:

A. La naturaleza de los perjuicios ocasionadas.B. La trascendencia social.

Artículo décimo. Prescripción y caducidad.La infracción prescribe a los 6 meses de la notificación regulada en el artículo quinto de esta Ordenanza.

Si transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador no hubiese resolución expresa y definitiva, se ini-ciará el plazo de treinta días para la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones. Estos plazos se interrumpirán en el

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48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

supuesto que el procedimiento se hubiese paralizado por alguna causa imputable a los interesados, o porque los hechos hubiesenpasado a la jurisdicción penal.

Artículo undécimo. Medidas cautelares.El órgano competente del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas de carácter

provisional que sean necesarias al objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes.

Artículo duodécimo. Ejecución subsidiaria.El Ayuntamiento, ante la actitud contraria del sancionado a realizar las actuaciones de limpieza, vallado y cerramiento puede acor-

dar su ejecución de oficio, siendo abonados los costes que ello ocasione por el sancionado, sea en vía voluntaria o mediante apremio.

Disposición final:Esta Ordenanza, aprobada inicialmente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2011, entrará en

vigor transcurridos quince días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE PRUNA

Exposición de motivos.La Ley 7/85, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV) habilitana los Ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano comola circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así como paradenunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.

Habiéndose desarrollado la citada norma por el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentogeneral de Circulación (en adelante RGC), procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radicalrespeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal.

Título preliminar.Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.ª) y 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, y de las disposiciones conteni-

das en la LTSV, se dicta la presente Ordenanza que tiene por objeto regular la circulación en las vías urbanas del término municipalde Pruna.

Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías. A estos efectos se considerapoblación, el conjunto de edificaciones agrupadas, sin que existan en ellas soluciones de continuidad mayores de quince metros.

Artículo 2. Normas subsidiarias.En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la misma regule la Autori-

dad Municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se encuen-tren vigentes.

Artículo 3. Conceptos básicos.A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías públicas, vehículos,

señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo a la Ley de Tráfico y seguridad Vial.

Artículo 4. Distribución de competencias.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el Ayuntamiento de Pruna ejercerá las competen-

cias siguientes:

1. La ordenación y control del tránsito en las vías urbanas, así como su vigilancia por medio de Agentes propios, ladenuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribui-das a otra Administración.

2. La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatiblela equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tránsito rodado y con eluso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar larotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene redu-cida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integridad social.

3. La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estaciona-miento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su con-ductor.

4. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificultenla circulación, supongan un peligro para ésta, se encuentren abandonados o incorrectamente aparcados en las zonas de esta-cionamiento restringido, generen contaminación acústica y en los demás supuestos previstos por la legislación aplicable y enesta Ordenanza.

5. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegramente por el casco urbano.

6. La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, opor estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas urbanas.

7. El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.

8. La regulación del servicio de transporte urbano colectivo, transporte escolar, autotaxi y ambulancia.

9. La regulación de la carga y descarga.

2. Las competencias reservadas a la Administración del Estado o a la Autonómica, recogidas básicamente en los artículos 4al 6 de la LTSV, serán ejercidas por ésta a través de los organismos creados a tal efecto.

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 49

Artículo 5. Funciones de la Policía Local.1. Corresponde a la Policía Local: ordenar, señalizar y dirigir el tránsito en el casco urbano, de conformidad con lo estable-

cido en el art. 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.2. Asimismo, serán de su competencia formular las denuncias por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la

presente Ordenanza, la LTSV, el RGC y demás disposiciones complementarias.3. Las señales y órdenes que con objeto de la regulación del Tráfico efectúen los Agentes, se obedecerán con la máxima

celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.

Título INormas de comportamiento en la circulación.

Capítulo PrimeroNormas Generales

Artículo 6. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni cau-

sen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.2. Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo

daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usua-rios de la vía.

El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten sulectura e identificación.

3. Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de los vehículos tienen el deber de actuar con la máxima diligencia para evi-tar los riesgos que conlleva su utilización, manteniéndolos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolosa los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que sean conducidos por quienes nunca hubieren obtenido elpermiso o licencia de conducción correspondiente.

Artículo 7. Normas Generales de Conductores.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a

otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se tratede niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión yla atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demásusuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de lospasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cual-quiera de ellos.

3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Seprohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación,excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.Artículo 8. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.1. No podrá circular por las vías el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se

establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la

detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallenimplicados en algún accidente de circulación.

3. Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación de aire espiradomediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los Agentes de la Policía Local.

4. Las cantidades de alcohol por litro de sangre espirado no podrán ser superiores a las fijadas reglamentariamente.5. Las pruebas mencionadas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título I del RGC y

legislación complementaria.6. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado

primero del presente artículo, siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior.7. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de muy graves.Artículo 9. Perturbaciones y contaminantes.1. Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta

Ley, por encima de las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.2. En materia de ruidos se aplicará en lo que proceda el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica apro-

bado por Decreto 326/2003, de 25 de noviembre de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» 243 de 18 dediciembre).

Artículo 10. Visibilidad en el Vehículo.1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre la vía por

la que circule, sin interferencias de láminas a adhesivos.2. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el

vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

3. La colocación de los distintivos en la legislación de transportes, o en otras disposiciones, deberán realizarse de formaque no impidan la correcta visión del conductor.

4. Queda prohibido, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

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50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

Capítulo Segundo

De la circulación de los vehículos

Artículo 11. Sentido de la circulación.1. Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos cir-

cularán en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separaciónlateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

2. La circulación en sentido contrario al estipulado tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lodispuesto en el art. 65.5. f) LTSV.

Artículo 12. Utilización de los carriles.1. El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con el peso máximo autori-

zado que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia y deberá, ade-más, atenerse a las reglas siguientes:

1. En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el desu derecha.

2. Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitadospor marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para pre-pararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

Artículo 13. Utilización del arcén.1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la

que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento deciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su dere-cha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada.

Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte impres-cindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que no exceda del quereglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ellogravemente la circulación. No obstante, los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamentepara estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendoocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas.

2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas yciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o lapeligrosidad del tráfico.

Artículo 14. Supuestos especiales del sentido de la circulación.1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro

sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehí-culos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carri-les en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o limita-ciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

Artículo 15. Refugios, isletas o dispositivos de guía.Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha

de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspon-diente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.

Capítulo Tercero

De la Velocidad

Artículo 16. Límites de velocidad.1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias

condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas,ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de suvehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculoque pueda presentarse (arts. 19.2 LTSV y 45 RGC).

2. El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por las vías urbanas y travesías será de 50 kilómetrospor hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.

Los límites anteriores podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal conel titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal (art. 50 RGC).

Los lugares con prohibiciones y obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente o temporalen su caso. En defecto de señalización específica se cumplirá la genérica establecida para cada vía.

3. No se podrá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando a velocidad anormalmente reducida, sin justifica-ción alguna. No obstante, Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículosespeciales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para lacirculación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamentese establezcan (art. 19.5 LTSV y 49.2 RGC).

4. Se circulará a velocidad moderada y si fuera preciso se detendrá el vehículo, especialmente en los casos siguientes:

a) Cuando la calzada sea estrecha o se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.b) Cuando la zona destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la calzada, o si aquella no existe,

sobre la misma.

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 51

c) Cuando, en función de la circulación a la que se circule, no exista visibilidad suficiente.d) Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables, bien por el estado del pavimento, bien por razones meteorológicas.e) Cuando, con ocasión de haberse formado charcos de agua, lodo u otras sustancias, pueda mancharse o salpicarse a los

peatones.f) En los cruces o intersecciones en los que no existan semáforos ni esté instalada una señal que indique paso con prioridad.g) Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños que se encuentren en la calzada o en sus inmediacio-

nes. Se tomarán las mismas precauciones respecto de ancianos y personas con minusvalías.h) En los pasos de peatones no regulados por semáforos, cuando se observe la presencia de aquellos.i) En los supuestos en los que, por motivos extraordinarios, se produzca gran afluencia de peatones o vehículos.j) A la salida o entrada de inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública.k) En las proximidades a las zonas escolares.l) En los caminos de titularidad municipal.

5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda porel exceso de velocidad, de conformidad con lo establecido en el anexo IV de la LTSV, en su redacción dada por la Ley 18/2009, de 23de noviembre.

Artículo 17. Distancias y velocidad exigibles.1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá

cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de forma queno produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo, de acuerdo con lo que reglamentariamente se esta-blezca (arts. 20.1 LTSV y 53 RGC).

2. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita dete-nerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherenciay frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin deevitar alcances entre ellos (arts. 20.2 LTSV y 54.1 RGC).

3. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o se uso público, salvo que, con carácter excepcio-nal, se hubieran acotado para ello por la autoridad municipal (arts. 20.5 LTSV y 55.2 RGC).

4. Las infracciones de los dos primeros apartados tendrán la consideración de graves, y de muy graves las infracciones delapartado tercero (arts 65, apartados 4 y 5 LTSV; arts. 54.4 y 55.3 RGC).

Capítulo Cuarto

Prioridad de paso

Artículo 18. Normas generales de prioridad.1. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre atendiéndose a la señalización que la regule.

2. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproxi-men por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:

a) Tendrán derecho de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que pretendan acceder a aquella.b) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a

aquéllas.

3. Las infracciones a las normas de este precepto relativas a la prioridad de paso, tendrán la consideración de graves, con-forme a lo dispuesto en el art. 65.4.c) LTSV.

Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente.1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que

circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiereentrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra,de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el número anterior, lapreferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente.

3. La infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves (arts 22 y 65.4 c) LTSV).

Artículo 20. Conductores, peatones y animales. Prioridad de paso.1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen laobligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

3. También deberán ceder el paso:

A) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señali-zada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

B) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:

A) En las cañadas debidamente señalizadas.B) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista pasos para éstos.C) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.

5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:

A) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductoresde bicicletas.

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B) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo unciclista en sus proximidades.

C) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos deprioridad de paso.

6. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme establece el art. 65.4.c) dela LTSV.

Artículo 21. Cesión de pasos en intersecciones.1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni

reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar brus-camente la trayectoria o la velocidad del mismo y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y especialmentecon la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.

2. Aún cuando goce la prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en unpaso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obs-truya la circulación transversal.

3. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismoconstituya obstáculo para la circulación deberá salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se pro-pone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.

4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves, conforme establece el art. 65.4.c) de la LTSV.Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencias.1. Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia

públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en

los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.2. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves, conforme establece el art. 65.4.c) de la LTSV.

Capítulo QuintoParada y Estacionamiento

Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos.1. A efectos de esta Ordenanza se entiende por:a) Detención, la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún pre-

cepto reglamentario.b) Parada: la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.c) Estacionamiento: la inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de detención o de parada.2. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:a) Los vehículos se podrán estacionar en cordón, es decir, paralelamente a la acera.b) Los vehículos se podrán estacionar en batería, es decir, perpendicularmente a aquella, o bien, en.c) Semibatería, es decir, oblicuamente.d) En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en cordón.e) En los lugares habilitados para el estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro

del perímetro marcado.f) Los vehículos estacionados se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, dejando un pequeño espacio para permi-

tir la limpieza de aquella parte de la calzada.g) La parada y estacionamiento deberán efectuarse de manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un

riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo evitando que pueda ponerse en movi-miento en ausencia del conductor.

Refer.: Arts. 38.2 LTSV y 90.2 RGC.Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.1. Queda prohibido parar:a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tra-

mos de vías afectados por la señal «túnel».b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.c) En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados

usuarios.d) en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos.e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer

maniobras.f) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.g) En las zonas destinadas para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.h) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones.2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:a) En los lugares donde esté prohibido la parada.b) En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.c) En doble fila, tanto si en la primera fila se halla un vehículo como un contenedor o cualquier otro mobiliario urbano.d) Delante de los vados señalizados correctamente.e) En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.f) En aquellas calles donde la estrechez de la calzada impida el paso de una columna de vehículos.g) En aquellas calles de doble sentido de circulación, en las cuáles la amplitud de la calzada no permita el paso de dos

columnas de vehículos.

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h) En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.i) En condiciones que estorbe a otros vehículos estacionados reglamentariamente.j) En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.k) En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es

parcial como total la ocupación.l) Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales, y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.m) En aquellos tramos señalizados y delimitados como aparcamientos de ciclomotores, motocicletas o bicicletas.n) En aquellos tramos señalizados y delimitados como aparcamientos de minusválidos, así como los rebajes de aceras con

marca vial longitudinal continua amarilla destinados a facilitar el acceso de los mismos, en paradas de transporte público escolar, detaxis, de zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

o) En las zonas que eventualmente hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto dereparación, señalización y limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

p) En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como zonas de estacionamientos con limitación horaria cuando:

1. No tengan colocado en lugar visible el distintivo que lo autoriza.2. Colocado el distintivo que lo autoriza, se mantenga estacionado el vehículo sobrepasando el tiempo máximo permitido

por la Ordenanza fiscal que lo regule.

q) En las zonas donde se realice el mercado municipal autorizado, según el calendario y horario señalizado correctamente.

3. Son infracciones graves parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento parauso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el quese obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Artículo 25. Medidas especiales de estacionamientos y paradas.1. Los autotaxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente Ordenanza

reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a las normas que con carácter generalse establecen en la presente Ordenanza para las paradas.

2. Los autobuses, tanto de las líneas urbanas como de interurbanas, únicamente podrán dejar y tomas viajeros en las para-das expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad municipal.

3. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, autocaravanas, caravanas, carriolas, remolques,remolques ligeros y semiremolques enganchados o no a vehículos a motor, sólo podrá realizarse en las zonas habilitas expresamentepara ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el estacionamiento dedichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del término municipal.

4. Cuando las calles carezcan de aceras, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible tales vehículos a losextremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas,escaparates, etc de fincas colindantes.

Artículo 26. Servicio de estacionamiento limitado.1. El Ayuntamiento podrá establecer, modificar, ampliar o reducir, libremente espacios de estacionamiento con limitación

horaria, pudiendo así mismo impedir o suspender temporalmente el aparcamiento en los ámbitos indicados y la prestación del citadoservicio con motivos de nuevas ordenaciones del Tráfico, interés de la circulación, fiestas, manifestaciones culturales, deportivas o decualquier tipo, limpieza de vías, obras u otras actividades que sean promovidas o autorizadas por el propio Ayuntamiento, incluso sila explotación del citado servicio fuese realizada por cuanta ajena a la Corporación Municipal.

2. Los estacionamientos regulados con limitación horaria se sujetarán a las siguientes determinaciones:

a) Estarán perfectamente identificadas mediante la correspondiente señalización, tanto vertical como horizontal.b) Del total de plazas de aparcamientos se reservarán y señalizarán para uso exclusivo de vehículos de minusválidos autori-

zados, un mínimo de 10, así como un 5% debidamente señalizado para estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas.Estas plazas no devengarán ninguna tarifa ni estarán sujetas a limitación horaria.

c) No estará permitido el estacionamiento de vehículos que para su aparcamiento ocupen más de una plaza.d) La utilización de estas zonas de estacionamiento limitado se efectuará mediante la previa obtención del correspondiente

ticket o billete de las máquinas expendedoras instaladas para esta finalidad.e) La tarifa de precios que habrán de satisfacer los usuarios como contraprestación a la utilización del servicio será la esta-

blecida en cada momento por la Ordenanza fiscal que la regule.f) La Administración municipal establecerá el horario al que se sujetará la limitación de estacionamiento en estas zonas.g) El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en lugar de la parte interna del parabrisas que per-

mita totalmente su visibilidad desde el exterior.

Artículo 27. Paradas y estacionamientos de transporte público.1. El Ayuntamiento determinará los lugares dónde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis.2. La Autoridad municipal podrá requerir a los titulares de los centros docentes que tengan servicio de transporte escolar,

para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos en el municipio. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijarparadas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dicha paradas.

3. Los vehículos destinados al transporte público y escolar no podrán permanecer en dichas paradas más tiempo del necesa-rio para la subida y bajada de pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

4. En las paradas de transporte público destinadas al taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera deviajeros y, en ningún caso, el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Capítulo Sexto

Carga y descarga de mercancías

Artículo 28. Normas generales.1. Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares habili-

tados y señalizados al efecto, en el horario que determine la Autoridad Municipal y por el tiempo imprescindible para su realización.

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2. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbacio-nes graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones no tuvieran carácter ocasional, lostitulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización correspondiente.

3. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con caráctergeneral, esté prohibida la parada o el estacionamiento.

Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble respectivamente, sindepositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia las aceras.

Artículo 29. Zonas reservadas para carga y descarga.1. Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas

vigentes en materia de Tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que en cadamomento determinen los técnicos municipales.

2. También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas, requi-riendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del Alcalde-Presidente. Estas zonas se autorizaránsiempre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al interés general.

3. El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de 8:00 a20:00, de lunes a viernes y de 8:00 a 14:00, los sábados. El tiempo empleado en las operaciones de carga y descarga será el impres-cindible para realizar las operaciones, sin que en ningún caso pueda superar los 30 minutos.

4. Sólo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los vehículosmixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la ficha de inspección técnica delvehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.

Artículo 30. Carga y descarga en zonas peatonales.1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico, o en su caso, de

la Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de zonas de acceso peatonal.2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior de esta

Ordenanza, que es de aplicación general.3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales será el siguiente: 8:00 a 20.00 horas.

Artículo 31. Carga y descarga en el resto de las vías.1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que,

debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad, o debido a las condiciones del servicio no fuere posibleutilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de tráfico, en su caso,de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.

2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 3 días antes de la ocupaciónde la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de dicha ocupación,resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la Policía Local las medidas perti-nentes.

Capítulo séptimo

Vados

Artículo 32. Normas generales.1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por el Ayunta-

miento, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la nomenclatura R-308e, establecida en el RD1428/2003, de 21 de noviembre, ampliada con una Leyenda en su parte inferior que indicará, en metros lineales, la longitud de lazona afectada, tanto en el margen de la calzada del propio acceso, como en el de enfrente, si la estrechez o configuración de la cal-zada lo hiciere necesario para posibilitar las maniobras de entrada o salida de vehículos. Además contendrá el número de licenciamunicipal de vado.

2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la vía públicasea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud.

3. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los que se hayade permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.

4. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha deacompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los cuales se verificarán por los órganos competen-tes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los documentos presentados y emitidos los informes preceptivos favorablespor los servicios correspondientes.

5. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subje-tivo a su titular y éste podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté permi-tida la autorización de vados.

6. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el titular del vadoprevia autorización expresa del Área Municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de la misma.

Artículo 33. Suspensión temporal.El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias extraordinarias los

efectos de las licencias con carácter temporal.

Artículo 34. Revocación.1. Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los siguientes casos:

a. Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.b. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.c. Por no abonar la tasa anual correspondiente.

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d. Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.e. Por causas motivadas relativas al Tráfico o circunstancias de la vía pública.

2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estadoinicial, y entregar la placa identificativa al Ayuntamiento.

Artículo 35. Baja.Cuando se solicite la baja de la licencia de vado se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada,

restablecer la acera y el bordillo al estado inicial, y entregar la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comproba-ción de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

Capítulo octavo

De los obstáculos, usos y ocupaciones de la vía pública

Artículo 36. Obras y Actividades Prohibidas.1. La realización de obras o instalaciones en las vías sujetas a esta Ordenanza necesitarán la autorización previa del Ayunta-

miento, debiendo adoptarse las medidas de señalización correspondientes así como aquellas que garanticen en lo posible la fluidezdel tránsito.

1. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación,parada o estacionamiento, hacerlo peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediacionesefectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

2. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptandoentretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

3. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o,en general, poner en peligro la seguridad vial.

4. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la visibilidad de lasseñales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan inducir a error a sus usuarios.

Artículo 37. Contenedores.1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de

colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que no entor-pezca u obstaculice la libre circulación de los demás usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o licencia previa deocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuanta de la persona o entidad interesada.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

3. Los contenedores, que carezcan de autorización o puedan ocasionar accidentes o dificultar el normal desarrollo del trá-fico, tanto peatonal como de vehículos, serán retirados por la Autoridad Municipal, siendo los gastos por cuenta del titular del ele-mento retirado.

Artículo 38. Cierre de vías urbanas.Corresponde a la Alcaldía autorizar el cierre de vías urbanas por motivos de seguridad, fluidez del tráfico, obras, fiestas,

adoptando las medidas necesarias para garantizar a los usuarios el uso de vías alternativas.

Artículo 39. Autorización de pruebas deportivas.Corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento autorizar las pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por

el casco urbano, adoptando las medidas necesarias para garantizar a los usuarios el uso de vías alternativas.

Artículo 40. Usos prohibidos en la vía pública.1. No se permitirán en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan

representar un peligro para los transeúntes o para las personas que lo practiquen.

2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, ayudados o no de motor, podrán circularpor aceras, andenes, paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón y estarán sometidos a las normas establecidas en elReglamento General de Circulación y en esta Ordenanza.

Título segundo

Régimen sancionador

Capítulo 1

Procedimiento sancionador

Artículo 41. Garantía del procedimiento.No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, R.D. Lgtvo.

339/1990, de 2 de marzo, en adelante LTSV, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en la precitada Leyy en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 42. Competencias.El órgano competente para imponer la sanción de multa es el Alcalde, salvo delegación de competencias de conformidad con

lo previsto en el artículo 71.4 de la LTSV.

Artículo 43. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apa-

riencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por sihubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.

2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados archivará el procedimiento administrativo sindeclaración de responsabilidad.

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Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración deresponsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedi-miento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal.

3. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimientopenal.

Artículo 44. Incoación.1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que pue-

dan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del serviciode vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico ynotificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

Artículo 45. Denuncias.1. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen

cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

2. En las denuncias por hechos de circulación se harán constar los datos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 74 dela LTSV, en su redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

Artículo 46. Notificación de la denuncia.1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento pos-

terior siempre que se dé alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del art. 76 de la LTSV, debiendo en estos casosel Agente indicar los motivos concretos que impidieron su notificación en el acto.

2. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones del procedimiento sancio-nador se ajustarán al régimen y requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 de la LTSV.

Artículo 47. Clases de procedimientos.1. Notificada la denuncia, si el denunciado realiza el pago voluntario con reducción de la sanción de multa se seguirá el

procedimiento sancionador abreviado regulado en el artículo 80 de la LTSV.

El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartado 5. h), j) y 6.

2. Si el denunciado no efectúa el pago con reducción, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario regulado en el artí-culo 81 de la LTSV.

Las alegaciones que se formulen se dirigirán al órgano instructor del procedimiento y se presentarán en las oficinas o depen-dencias del Ayuntamiento sancionador, o bien, en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Artículo 48. Resolución sancionadora y recursos en el procedimiento sancionador ordinario.1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél

en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el últimoapartado del artículo 81 de la LTSV.

2. Contra la resolución sancionadora podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de unmes contado desde el día siguiente al de su notificación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sanciona-dora, que será el competente para resolverlo.

3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el casode que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solici-tud sin que se haya resuelto.

4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieranhaber sido aportados en el procedimiento originario.

5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo deun mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 49. Ejecución de las sanciones.Una vez firmes en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución de las sanciones conforme a lo previsto en la LTSV.

Artículo 50. Cobro de las multas.1. Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los quince días

naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción.

2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se lle-vará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expe-dida por el órgano competente de la Administración gestora.

3. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General de Recauda-ción, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás normas de aplicación.

Artículo 51. Prescripción y caducidad.1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis

meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o estéencaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos.

También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denun-ciado.

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3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se pro-ducirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano compe-tente para dictar resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicciónpenal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo delplazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sancio-nes, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sancionesconsistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 52. Anotación y cancelación.Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores (RCI) en el plazo de los

quince días naturales siguientes a la fecha de su firmeza en vía administrativa.

Capítulo 2

De las medidas provisionales y otras medidas

Artículo 53. Medidas provisionales.1. El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo

motivado, en cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador, las medidas provisionales que aseguren la eficaciade la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador.

2. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lodispuesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 54. Inmovilización del vehículo.1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objetode anulación, declarada su pérdida de vigencia.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la LTSV o éstas arrojen un resultado

positivo.e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al

50% de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas,

excluida la del conductor.h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de

Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, tras-ladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipula-ción detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Res-ponsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, elAgente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor quecometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gas-tos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho dedefensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dichamedida. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado,si se acredita la infracción.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá porla prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Artículo 55. Retirada y depósito del vehículo.1. La Autoridad municipal encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la reti-

rada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algúnservicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstacu-

lizar la circulación de vehículos o personas.d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la

inmovilización.e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparca-

miento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

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f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circu-lación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamientocon limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo estable-cido en la Ordenanza Municipal.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debida-mente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán porcuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolu-ción del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del acci-dente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

3. El órgano municipal competente deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas.La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

Artículo 56. Suspensión de la retirada del vehículo.La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su mar-

cha con el vehículo enganchado o cargado, siempre y cuando el conductor tome las medidas necesarias por hacer cesar la situaciónirregular en la cual se encontraba el coche.

2. En este supuesto los gastos devengados por el servicio de grúa serán los siguientes:

a) Si la grúa se encuentra en el lugar, pero no se han iniciado aún los trabajos de carga o enganche del vehículo, se abonaráel 30% de la tasa correspondiente al servicio de grúa.

b) Si la grúa se encuentra en el lugar, y se han iniciado los trabajos de carga o enganche del vehículo, se abonará el 50% dela tasa correspondiente al servicio de grúa.

c) Si la grúa se encuentra en el lugar, y el vehículo se encuentra totalmente cargado o enganchado a la espera de iniciar sumarcha, se abonará la totalidad de la tasa correspondiente al servicio de grúa.

Artículo 57. Tratamiento residual del vehículo.1. El órgano municipal competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro

Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública ydepositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que haganimposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lohubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de noproceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de laJefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentaciónque acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar lasustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

Capítulo 3

Infracciones y sanciones

Artículo 58. Infracciones y Sanciones.1. La guía codificada de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a aplicar en el

municipio de Pruna, es el que figura como tal en el Anexo de la presente Ordenanza. Las cuantías expresadas en el mismo podrán serrevisadas y actualizadas mediante la correspondiente Ordenanza Municipal.

2. La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 67.1 y en el Anexo IV podrá incrementarse en un 30 porciento, en atención a la gravedad y transcendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligropotencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones pre-vistas en el artículo 65.6.

3. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la legis-lación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por el tipo de víaen que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo al siguiente criterio:

Las infracciones Leves, serán sancionadas con el importe de 80 euros.

Disposición derogatoria.Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento de Pruna, de igual o inferior rango, regulen las materias

contenidas en esta Ordenanza.

Disposición final:La presente Ordenanza aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2011,

entrará en vigor transcurridos quince días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de laprovincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del RégimenLocal.

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Anexo 1Cuadro de Infracciones y Sanciones Basado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

y en el Reglamento General de Circulación. (Con Regulación de ORA)

Nomenclatura empleada en el cuadro:LTSV: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo

339/1990, de 2 de marzo, modificada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.RgCir: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, modifi-

cado por el RD 965/2006, de 1 de septiembre.Art: Artículo.Apa: Apartado del artículo.Opc: Opción dentro del apartado del artículo.Cal: Calificación L: Leve.G: Grave.MG: Muy Grave.Anexo II Ley 18/09: N.º del anexo al que corresponde la infracción.Puntos: Puntos a detraer en el caso de la infracción correspondiente.Importe: Importe de la cuantía fija de la sanción pecuniaria prevista en la LTSV.Bonif.: Importe de la sanción a ingresar en el caso de pronto pago con reducción (procedimiento abreviado).

Relación codificada de infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, R.D. Lgtvo. 339/90, de 2 de marzo, LTSV

Norma Art. Apa. Opc Cal. Hecho Denunciado Importe/Bonif.Artículo 9. Bis. Obligaciones del Titular del vehículo y del conductor habitual.LTSV 009 002 5A G Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación (detallar si existe obstáculo, falta de visibilidad o inexistencia de placas). 200/100LTSV 9Bis 001 5A MG No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor en el momento de ser cometida la infracción (infracción original leve).

Doble infracción original.LTSV 9Bis 001 5B MG No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor en el momento de ser cometida la infracción

(infracción original grave o muy grave). Triple infracción originalLTSV 9Bis 001 5C G No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente. 200/100Artículo 65. Cuadro General de Infracciones.LTSV 065 005 5A M Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas

de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema). 6000LTSV 065 006 5A M Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema). 3000LTSV 065 006 5B M Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. 3000LTSV 065 006 5C M No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. 3000

Relación codificada de infracciones al Reglamento General de Circulación, R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, RGC

Artículo 2. Usuarios.RgCirc 002 001 5A L Comportarse indebidamente en la circulación causando peligro a las personas (deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de peligro causado). 80/40RgCirc 002 001 5B L Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la misma, causando perjuicios y molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes (deberá indicarse detalladamente

el comportamiento y/o el tipo de perjuicio, molestia o daño causados). 80/40Artículo 3. Conductores.RgCirc 003 001 5B G Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía (deberá detallarse, de modo sucinto

y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica). 200/100RgCirc 003 001 5C G Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la conducta). 200/100Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.RgCirc 004 002 5B L Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que pueden entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento). 80/40RgCirc 004 003 5A L Instalar en la vía o terrenos algún aparato, instalación o construcción, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación (deberá indicarse el aparato, instalación

o construcción instalada). 80/40RgCirc 004 003 5B L Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunque sean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación (detallar los hechos). 80/40Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.RgCirc 005 001 5A L No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien los ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente). 80/40RgCirc 005 001 5B L No adoptar las medidas necesarios para advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado. 80/40RgCirc 005 003 5A L No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma). 80/40RgCirc 005 006 5A L Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto del fijado por los agentes de la autoridad

responsables del tráfico. 80/40Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.RgCirc 007 001 5A G Circular con un vehículo que emite perturbaciones electromagnéticas (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación

con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100RgCirc 007 001 5B G Circular con un vehículo con niveles de emisión de ruidos superiores a los límites establecidos por las normas que regulan específicamente la materia (la comisión de los hechos descritos

en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100RgCirc 007 001 5C G Circular con un vehículo emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos en las normas reguladoras de los vehículos (la comisión de los hechos descritos en estos

supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100RgCirc 007 001 5D G Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma de importancia no autorizada (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque

en directa relación con lo dispuesto en el art. 7 RGV). 200/100RgCirc 007 001 5E L No colaborar el conductor de un vehículo en las pruebas de detección que permitan comprobar una posible deficiencia en el mismo (detallar el tipo de deficiencia). 80/40RgCirc 007 002 5A G Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz (la comisión de los hechos descritos

en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100RgCirc 007 002 5B G Circular con un ciclomotor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz (la comisión de los hechos descritos

en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100RgCirc 007 004 5A L Instalar vertederos de basuras y residuos dentro de zona de afección de carretera, o aún cuando estando fuera de ella, existe peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras

o incendios ocasionales pueda alcanzar aquella. 80/40Artículo 9. Del transporte de personas.RgCirc 009 001 5A L Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de las plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas. 80/40RgCirc 009 001 5B G Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor (no aplicable a los conductores de autobuses urbanos

ni interurbanos). 200/100RgCirc 009 001 5C L Carecer el vehículo de servicio público o autobús de las placas interiores en las que conste el número máximo de plazas autorizadas. 80/40RgCirc 009 001 5D L Transportar personas en el vehículo reseñado sobrepasando, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el mismo. 80/40

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Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.RgCirc 010 001 5A L Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas. 80/40RgCirc 010 002 5A L Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendo las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. 80/40RgCirc 010 003 5A L Llevar instalada una protección de la carga que estorba a los ocupantes en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y cargas (los hechos descritos en este supuesto

se denunciarán por el art. 12.4 RGV). 80/40RgCirc 010 003 5B G Llevar instalada una protección de la carga que pueda dañar a los ocupantes en caso de ser proyectada en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga (los hechos

descritos en este supuesto se denunciarán por el art. 12.4 RGV). 200/100RgCirc 010 004 5A G No llevar instalada la protección de la carga prevista en la legislación reguladora de los vehículos en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga (los hechos

descritos en este supuesto se denunciarán por el art. 12.4 RGV). 200/100Artículo 11. Transporte colectivo de personas.RgCirc 011 001 5A L Efectuar paradas y arrancadas con sacudidas o movimientos bruscos el conductor de un transporte colectivo de viajeros. 80/40RgCirc 011 001 5B L No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada el conductor de un transporte colectivo de personas. 80/40RgCirc 011 001 5C L Realizar el conductor de un transporte colectivo de personas actos que le puedan distraer durante la marcha. 80/40RgCirc 011 001 5D L No velar por la seguridad de los viajeros el conductor o en su caso el encargado de un transporte colectivo de viajeros tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas. 80/40RgCirc 011 002 5A L Vulnerar el viajero de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas prohibiciones reglamentariamente previstas (determinar la obligación incumplida del viajero). 80/40RgCirc 011 002 5B L No prohibir la entrada u ordenar la salida el conductor de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas, a los viajeros que vulneren las prohibiciones establecidas. 80/40Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.RgCirc 012 001 5A L Circular dos personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). 80/40RgCirc 012 002 5A L Circular dos personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). 80/40RgCirc 012 002 5B G Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (deberán tenerse en cuenta las excepciones reglamentar

para mayores 7 años). 200/100RgCirc 012 004 5A L Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). 80/40Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.RgCirc 013 001 5A G Circular con vehículo cuya longitud, anchura o altura, incluida carga, excede límites reglamentarios (indicar la dimensión antirreglamentaria y carga del vehículo objeto de denuncia) (los hechos

descritos en este supuesto se denunciarán como infracción a lo dispuesto en el art. 14.1 RGV tanto para carga divisible como indivisible). 200/100RgCirc 013 002 5A G Circular con un vehículo cuya carga indivisible rebasa longitud, anchura o altura reglamentaria sin autorización complementaria (indicar la dimensión antirreglamentaria y carga vehículo

objeto de denuncia) (los hechos descritos en este supuesto se denunciarán como infracción a lo dispuesto en el art. 14.2 RGV tanto para carga divisible como indivisible). 200/100Artículo 14. Disposición de la carga.RgCirc 014 002 5A L Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer (especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar). 80/40RgCirc 014 01A 5A G Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen

la adecuada protección o acondicionamiento de la carga (especificar las consecuencias de tal incumplimiento). 200/100RgCirc 014 01C 5B L Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. 80/40RgCirc 014 01D 5C L Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias

manuales del conductor. 80/40Artículo 15. Dimensión de la carga.RgCirc 015 001 5A L Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo en los términos reglamentariamente previstos. 80/40RgCirc 015 005 5A L Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía. 80/40RgCirc 015 006 5A L No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado (si la señal está en el vehículo el responsable es el conductor, sino el titular). 80/40RgCirc 015 006 5B L Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajos condiciones meteorológicas que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida

reglamentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes). 80/40RgCirc 015 007 5A L No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada). 80/40Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.RgCirc 016 5A LRealizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la misma. 80/40RgCirc 016 5B LRealizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios (deberá indicarse el peligro o perturbación causada). 80/40RgCirc 016 5C LRealizar en la vía las operaciones de carga y descarga depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal (deberá indicarse donde se depositó la misma). 80/40Artículo 17. Control del vehículo o de animales.RgCirc 017 001 5A L Conducir sin adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía (deberá indicarse el hecho que provocó la falta de precaución). 80/40RgCirc 017 002 5A L Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de misma especie o próximo a personas que van a pie (deberán

concretarse los hechos). 80/40RgCirc 017 002 5B L Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en él (deberá indicarse el animal o vehículo

de que se trate). 80/40Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.RgCirc 018 001 5A L Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos (deberán concretarse los hechos). 80/40RgCirc 018 001 5B L Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión (deberán concretarse los hechos). 80/40RgCirc 018 001 5C L Conducir el vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción (deberán concretarse los hechos). 80/40RgCirc 018 001 5D L Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros (deberán concretarse los hechos). 80/40RgCirc 018 001 5E L Conducir el vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción (deberán concretarse los hechos). 80/40Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.RgCirc 019 001 5A G Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos

no autorizados. 200/100RgCirc 019 001 5B G Circular con un vehículo provisto de láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores sin llevar dos espejos retrovisores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias. 200/100RgCirc 019 002 5A G Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados. 200/100Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario.RgCirc 026 001 5A L Negarse el personal sanitario de un centro médico a la obtención de muestras para determinar el grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. 80/40RgCirc 026 001 5B L Negarse el personal sanitario de un centro médico a remitir al laboratorio las pruebas obtenidas para la determinación del grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. 80/40RgCirc 026 001 5C L No dar cuenta el personal sanitario de un centro médico a la autoridad correspondiente del resultado del análisis clínico realizado para determinar el grado de alcoholemia. 80/40RgCirc 026 001 5D L Omitir el personal sanitario encargado de comunicar a la autoridad correspondiente el resultado de las pruebas realizadas los datos exigidos reglamentariamente. 80/40Artículo 29. Sentido de circulación. Norma general.RgCirc 029 001 5A G No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. 200/100RgCirc 029 001 5B G No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. 200/100RgCirc 029 001 5C G Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. 200/100Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas de doble sentido de circulación.RgCirc 030 001 5A G Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil. 200/100RgCirc 030 001 5B G Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo especial con Mma superior a 3.500 kg. 200/100RgCirc 030 1-B 5E G Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio

de dirección a la izquierda. 200/100Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.RgCirc 033 5A G Circular con automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido cambiando de carril sin motivo justificado creando un obstáculo

a la circulación de los demás vehículos. 200/100RgCirc 033 5B G Circular con automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido delimitados por marcas longitudinales cambiando de carril sin motivo justificado. 200/100

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Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.RgCirc 035 002 5A G Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta ocupación (Vao). 200/100RgCirc 035 001 5A G Circular por un carril de alta ocupación (Vao) con un número de ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido. 200/100Artículo 36. Arcenes. Conductores obligados a su utilización.RgCirc 036 001 5A G No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo. 200/100RgCirc 036 001 5B G No circular por arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado con Mma que no exceda de 3.500 kg que por razones de emergencia lo haga a velocidad anormalmente

reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. 200/100RgCirc 036 002 5A G Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular. 200/100RgCirc 036 003 5A G Circular en posición paralela con otro vehículo al realizar un adelantamiento excediendo en su duración 15 segundos o efectuando un recorrido en dicha forma superior a 200 metros. 200/100Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.RgCirc 037 001 5A M Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación. 500/250RgCirc 037 001 5B G Circular una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la autoridad competente, por razones de fluidez

o seguridad de la circulación. 200/100RgCirc 037 002 5A L Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella

y garantizar su fluidez. 80/40Artículo 39. Limitaciones a la circulación.RgCirc 039 005 5A M Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente, careciendo de la autorización especial correspondiente. 500/250Artículo 40. Carriles reversibles.RgCirc 040 001 5A G Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce. 200/100Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.RgCirc 041 001 5A G Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado. 200/100RgCirc 041 001 5B G Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en sentido contrario

al habitual (se denunciarán por este concepto, tanto a los que circulando por el carril habilitado invaden el contiguo en sentido contrario, como los que circulando por éste invaden el habilitado). 200/100RgCirc 041 001 5C G Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce. 200/100RgCirc 041 001 5D G Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el alumbrado de cruce. 200/100RgCirc 041 001 5E G Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al habitual. 200/100RgCirc 041 001 5F G Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido normal. 200/100RgCirc 041 001 5G G Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual. 200/100Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación.RgCirc 042 001 5A G Circular por un carril adicional de circulación balizado sin llevar encendido el alumbrado de cruce. 200/100RgCirc 042 001 5B G Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario. 200/100RgCirc 042 001 5C G Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal de circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario. 200/100RgCirc 042 001 5E G Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento. 200/100Artículo 46. Moderación de la velocidad.RgCirc 046 001 5A G Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc.). 200/100Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.RgCirc 049 001 5A G Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo. 200/100RgCirc 049 001 5C G Circular por una vía con un vehículo a una velocidad inferior a la mitad de la genérica estipulada (deberá indicarse la velocidad genérica estipulada objeto de denuncia). 200/100RgCirc 049 003 5A G No utilizar durante la circulación de un vehículo que no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida, las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia existiendo peligro de alcance. 200/100Artículo 50. Límites de velocidades en vías urbanas y travesías.RgCirc 050 001 5M G Exceder el límite de velocidad establecido entre 1 y 20 km/h (límite velocidad de la vía hasta 50 km/h). 100/50RgCirc 050 002 5M G Exceder el límite de velocidad establecido entre 1 y 30 km/h (límite velocidad de la vía entre 60 y 80 km/h). 100/50Artículo 52. Velocidades prevalentes.RgCirc 052 001 5M G Circular a …km/h, estando limitada la velocidad a … km/h. 100/50RgCirc 052 002 5A G No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad V-4 (vehículos especiales y conjunto de vehículos, o vehículos en régimen

de transporte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales). 200/100Artículo 53. Reducción de velocidad.RgCirc 053 001 5A G Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente. 200/100RgCirc 053 001 5B G Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo. 200/100Artículo 55. Competiciones: Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.RgCirc 055 001 5A M Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización. 500/250RgCirc 055 001 5B M Celebrar un marcha ciclista u otro evento similar sin autorización. 500/250Artículo 58. Normas generales sobre prioridad de paso.RgCirc 058 001 5A G No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección. 200/100Artículo 59. Circulación e intersecciones.RgCirc 059 001 5A G Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 200/100RgCirc 059 001 5B G Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 200/100RgCirc 059 001 5C G Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 200/100RgCirc 059 002 5A G Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo. 200/100Artículo 60. Prioridad de paso en tramos de obras y estrechamientos.RgCirc 060 001 5A G No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto. 200/100RgCirc 060 002 5A G Circular con un vehículo, caballerías o ganado por sitio distinto del señalado al efecto en una vía donde se están efectuando obras de reparación. 200/100RgCirc 060 004 5A G No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante. 200/100RgCirc 060 005 5A G No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos de obras. 200/100Artículo 61. Prioridad de paso en puentes y obras señalizadas.RgCirc 061 001 5A G No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo. 200/100RgCirc 061 002 5A G No retroceder en un puente o paso habilitado de obras para dejar paso a otro vehículo que circula en sentido contrario y goza de prioridad señalizada al efecto siendo imposible el cruce. 200/100RgCirc 061 003 5A G No respetar la prioridad de paso el conductor de un vehículo que necesita autorización especial para circular, a otro de idénticas características en puentes de ancho de calzada inferior a 6 metros. 200/100Artículo 62. Prioridad de paso en ausencia de señalización.RgCirc 062 001 5A G No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehículos implicados). 200/100RgCirc 062 001 5B G No respetar el orden de preferencia entre vehículos del mismo tipo a favor del que tiene que dar marcha atrás mayor distancia, y en caso de igualdad del que tenga mayor anchura, longitud

o Mma en ausencia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehículos implicados). 200/100Artículo 63. Prioridad de paso en tramos de gran pendiente.RgCirc 063 001 5A G No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto. 200/100Artículo 64. Normas generales de comportamiento y prioridad de paso de ciclistas.RgCirc 064 5A G No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias. 200/100RgCirc 064 5C G No respetar la prioridad de paso para ciclistas (solo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas). 200/100

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Artículo 65. Prioridad de conductores sobre peatones.RgCirc 065 5B G No respetar la prioridad de paso de los peatones (solo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones). 200/100Artículo 66. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios.RgCirc 066 001 5B G No respetar la prioridad de paso de los animales (sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para animales). 200/100Artículo 67. Vehículos prioritarios.RgCirc 067 001 5A G Hacer uso de la prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía el conductor de un vehículo de urgencia sin hallarse en servicio de tal carácter. 200/100RgCirc 067 002 5A G Vulnerar la prioridad de paso el conductor de un vehículo de urgencia sin cerciorarse de que no exista riesgo o peligro para los demás usuarios. 200/100Artículo 68. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios.RgCirc 068 001 5A G Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (deberá indicarse sucintamente la

maniobra realizada y peligro creado). 200/100RgCirc 068 002 5A G Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas. 200/100RgCirc 068 002 5B G Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa. 200/100Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.RgCirc 069 5A G No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad. 200/100RgCirc 069 5B G No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (si concurrieran circunstancias

que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría por el art. 3 RgCirc.). 200/100Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.RgCirc 070 003 5A G No justificar el conductor de un vehículo no prioritario su presunta circulación en servicio de urgencia como consecuencia de circunstancias especialmente graves. 200/100Artículo 71. Vehículos y transportes especiales: normas de circulación y señalización.RgCirc 071 001 5A L Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichos trabajos. 80/40RgCirc 071 001 5B M Circular un vehículo especial transportando carga sin estar destinado a prestar servicios de transporte especial. 500/250RgCirc 071 003 5A G No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2 o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella. 200/100Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.RgCirc 072 001 5A G Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otros vehículos. 200/100RgCirc 072 001 5C G Incorporase a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de vías de acceso, zonas de servicio o propiedad colindante a aquéllas, sin advertirlo con señales obligatorias

para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. 200/100RgCirc 072 002 5A G Incorporase a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos,

no cediendo el paso a otros vehículos. 200/100RgCirc 072 003 5A G No advertir el conductor de un vehículo mediante las señales ópticas oportunas la maniobra de incorporación a la circulación. 200/100RgCirc 072 004 5A G Incorporase a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo. 200/100Artículo 73. Obligaciones de los demás conductores de facilitar la maniobra.RgCirc 073 001 5A L No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo posible hacerlo. 80/40RgCirc 073 001 5B L No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada siendo posible hacerlo. 80/40RgCirc 073 003 5A L Reanudar la marcha el conductor de un vehículo de transporte colectivo de viajeros sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente (especificar conducta realizada). 80/40Artículo 74. Normas generales: cambios de vía, calzada y carril.RgCirc 074 001 5A G Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo. 200/100RgCirc 074 001 5B G Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario. 200/100RgCirc 074 001 5C G Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente (deberá indicarse la falta de visibilidad). 200/100RgCirc 074 002 5A G Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar. 200/100Artículo 75. Ejecución de maniobra de cambio de dirección.RgCirc 075 001 5A G No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes. 200/100RgCirc 075 001 5B G Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posibles. 200/100Artículo 76. Supuestos especiales.RgCirc 076 001 5A G Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios. 200/100RgCirc 076 002 5A G No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro. 200/100Artículo 77. Carril de deceleración.RgCirc 077 5A LNo entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía. 80/40Artículo 78. Cambio de sentido: ejecución de maniobra.RgCirc 078 001 5A G Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de usuarios con las señales preceptivas, sin la antelación suficiente. 200/100RgCirc 078 001 5C G Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía (deberá indicarse el qué consiste el obstáculo creado). 200/100RgCirc 078 001 5D G Efectuar un cambio de sentido de la marcha no eligiendo un lugar adecuado para efectuar la maniobra (deberán indicarse las circunstancias concurrentes). 200/100RgCirc 078 001 5E G Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentido impidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás suyo, pudiendo salir de aquella por su lado derecho. 200/100Artículo 80. Marcha hacia atrás: normas generales.RgCirc 080 001 5A G Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. 200/100RgCirc 080 002 5A G Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria (especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento

o una incorporación a la circulación). 200/100RgCirc 080 002 5B G Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria (especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación

a la circulación). 200/100Artículo 81. Marcha hacia atrás: ejecución de la maniobra.RgCirc 081 001 5A G Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (deberá especificarse la circunstancia por la que la maniobra puede constituir un peligro

para los demás usuarios de la vía). 200/100RgCirc 081 001 5B G No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás. 200/100RgCirc 081 002 5A G Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas. 200/100RgCirc 081 003 5A G No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima precaución (deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución). 200/100RgCirc 081 003 5B G No detener el vehículo ni desistir de la maniobra de marcha atrás, exigiéndolo la seguridad (deberá describirse la causa). 200/100Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda: excepciones.RgCirc 082 002 5A G Adelantar un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad. 200/100RgCirc 082 002 5B G Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor está indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. 200/100RgCirc 082 002 5C G Adelantar por la izquierda en una vía con circulación en ambos sentidos a un tranvía que marche por la zona central. 200/100RgCirc 082 002 5D G Adelantar por la izquierda a un vehículo cuyo conductor está indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. 200/100RgCirc 082 003 5A G Adelantar por la derecha dentro de poblado en calzada de varios carriles de circulación en el mismo sentido con peligro para otros usuarios (indicar en que consistió el peligro). 200/100Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.RgCirc 083 001 5A G Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación, permaneciendo en el carril utilizado, entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente. 200/100RgCirc 083 002 5A G Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada. 200/100Artículo 84. Obligación del que adelanta antes de iniciar la maniobra.RgCirc 084 001 5A G Iniciar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación. 200/100RgCirc 084 001 5D G Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho. 200/100RgCirc 084 002 5A G Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro o ha indicado el propósito de adelantar. 200/100RgCirc 084 003 5A G Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo. 200/100RgCirc 084 003 5B G Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrase a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente. 200/100

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 63

Artículo 85. Ejecución del adelantamiento: obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.RgCirc 085 001 5A G Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado (deberá indicarse el tiempo o el recorrido efectuado). 200/100RgCirc 085 001 5B G Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra. 200/100RgCirc 085 002 5A G No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad (indíquese las circunstancias que impidieron

o dificultaron el adelantamiento). 200/100RgCirc 085 002 5B G Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas. 200/100RgCirc 085 003 5C G Adelantar sin reintegrase a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad. 200/100RgCirc 085 003 5D G Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas. 200/100Artículo 86. Obligaciones del conductor del vehículo adelantado.RgCirc 086 001 5A G No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo. 200/100RgCirc 086 001 5B G No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho. 200/100RgCirc 086 002 5A G Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. 200/100RgCirc 086 002 5B G Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento, cuando va a ser adelantado (describir sucintamente las maniobras realizadas). 200/100RgCirc 086 002 5C G No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro. 200/100RgCirc 086 002 5D G No facilitar la vuelta a su carril al conductor que adelanta al dar muestras inequívocas de desistir de la maniobra. 200/100RgCirc 086 003 5A G No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes). 200/100Artículo 87. Prohibiciones de adelantamiento.RgCirc 087 1-A 5D G Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía. 200/100RgCirc 087 1-B 5E G Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas. 200/100RgCirc 087 1-B 5F G Adelantar en una intersección con vía para ciclistas. 200/100RgCirc 087 1B 5A G Adelantar sin utilizar las oportunas señales acústicas u ópticas en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas. 200/100RgCirc 087 1B 5G G Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal sin hacerlo a una velocidad que permita detenerse a tiempo ante el peligro de atropello. 200/100RgCirc 087 1B 5I G Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades a un vehículo de más de dos ruedas. 200/100RgCirc 087 1-C 5G G Adelantar en intersección o sus proximidades (deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten). 200/100RgCirc 087 1-D 5L G Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. 200/100Artículo 88. Supuestos excepcionales de ocupación de sentido contrario. Vehículos inmovilizados.RgCirc 088 001 5A G Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está prohibido adelantar. 200/100RgCirc 088 001 5B G Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro, creando una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad

a la que circulaba aquél. 200/100RgCirc 088 001 5C G Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico ocupando parte de la calzada reservada al sentido contrario en tramo de vía que está prohibido adelantar, ocasionando peligro. 200/100Artículo 89. Obstáculos.RgCirc 089 001 5A G Rebasar un obstáculo situado en su camino ocupando el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, ocasionando una situación de peligro. 200/100Artículo 90. Normas generales de paradas y estacionamientos: lugar en que deben efectuarse.RgCirc 090 002 5A L Parar el vehículo indicado separado del borde derecho de la calzada en vía urbana de doble sentido. 80/40RgCirc 090 002 5B L Parar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. 80/40RgCirc 090 003 5A L Estacionar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. 80/40RgCirc 090 003 5B L Estacionar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. 80/40Artículo 91. Normas generales: modo y forma de ejecución.RgCirc 091 001 5A L Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos). 80/40RgCirc 091 001 5B L Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos). 80/40RgCirc 091 002 5A G Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado. 200/100RgCirc 091 002 5B G Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o vehículos en un vado señalizado correctamente. 200/100RgCirc 091 002 5C G Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado señalizado correctamente. 200/100RgCirc 091 002 5D G Parar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para discapacitados físicos. 200/100RgCirc 091 002 5E G Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos para personas con movilidad reducida. 200/100RgCirc 091 002 5F G Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico. 200/100RgCirc 091 002 5G G Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización. 200/100RgCirc 091 002 5H G Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor. 200/100RgCirc 091 002 5I G Estacionar un vehículo en una parada de transporte público señalizada y delimitada. 200/100RgCirc 091 002 5J G Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado). 200/100Artículo 92. Normas generales: colocación del vehículo.RgCirc 092 001 5A L Parar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada sin que las características de la vía u otra circunstancias así lo aconsejen. 80/40RgCirc 092 001 5B L Estacionar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada sin que las características de la vía u otra circunstancias así lo aconsejen. 80/40RgCirc 092 002 5A L Parar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 80/40RgCirc 092 002 5B L Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 80/40RgCirc 092 003 D1 L Utilizar como calzos, en parada o estacionamiento, elementos naturales no destinados a esta función. 80/40RgCirc 092 003 D2 L No retirar de la vía los calzos utilizados al reanudar la marcha. 80/40RgCirc 092 003 5A L Abandonar el puesto el conductor de un vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. 80/40Artículo 93. Ordenanzas municipales.RgCirc 093 001 5A L Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la Ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento. 80/40Artículo 94. Lugares prohibidos para la parada y el estacionamiento.RGCir 094 001 5A L Parar en el lado de la calzada en la que esté situada la señal de prohibición (R-307). 80/40RGCir 094 001 5B L Estacionar en el lado de la calzada en la que esté situada la señal de prohibición (R-307). 80/40RgCirc 094 002 5F L Parar en un paso de ciclistas (sin obstaculizar gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 002 5G L Parar en un paso para peatones (sin obstaculizar gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 002 5H L Parar en un carril o parte de una vía reservada exclusivamente para la circulación (sin obstaculizar gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 002 5P L Parar en un carril reservado para las bicicletas (sin obstaculizar gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 003 5F L Estacionar en un paso para ciclistas (sin obstaculizar gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 003 5O L Estacionar en un carril reservado para las bicicletas (sin obstaculizar gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 003 5R L Estacionar en zona señalizada como pasos para peatones (sin obstaculizar gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 003 5X L Estacionar sobre las aceras, pasos y demás zonas destinadas al paso de peatones, precisar lugar concreto donde se producen los hechos denunciados (sin obstaculizar gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 003 5Z L Estacionar en doble fila (sin obstaculizar gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 1-A 5A G Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. 200/100RgCirc 094 1-A 5B G Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. 200/100RgCirc 094 1-A 5C G Parar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal de «Túnel» (S-5). 200/100RgCirc 094 1-A 5D G Parar en un paso inferior. 200/100RgCirc 094 1-B 5E G Parar en un paso a nivel. 200/100

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RgCirc 094 1-B 5F G Parar en un paso para ciclistas. 200/100RgCirc 094 1-B 5G G Parar en un paso para peatones. 200/100RgCirc 094 1-C 5H L Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para la circulación. 80/40RgCirc 094 1-C 5I G Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios. 200/100RgCirc 094 1-D 5K G Parar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos. 200/100RgCirc 094 1-E 5L G Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación. 200/100RgCirc 094 1-F 5M G Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios. 200/100RgCirc 094 1-F 5N G Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada). 200/100RgCirc 094 1-H 5O G Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. 200/100RgCirc 094 1-H 5P G Parar en un carril reservado para las bicicletas. 200/100RgCirc 094 1-I 5Q G Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. 200/100RgCirc 094 1-J 5R G Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 200/100RgCirc 094 1J 5S G Parar en zona señalizada como paso para peatones 200/100RgCirc 094 2-A 5A G Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. 200/100RgCirc 094 2-A 5B G Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. 200/100RgCirc 094 2-A 5C G Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de «Túnel» (S-5). 200/100RgCirc 094 2-A 5D G Estacionar en un paso inferior. 200/100RgCirc 094 2-A 5E G Estacionar en un paso a nivel. 200/100RgCirc 094 2-A 5F G Estacionar en un paso para ciclistas. 200/100RgCirc 094 2-A 5G L Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación. 80/40RgCirc 094 2-A 5H L Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios. 80/40RgCirc 094 2-A 5J G Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos. 200/100RgCirc 094 2-A 5K G Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación. 200/100RgCirc 094 2-A 5L G Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios. 200/100RgCirc 094 2-A 5M G Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada). 200/100RgCirc 094 2-A 5N G Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. 200/100RgCirc 094 2-A 5O G Estacionar en un carril destinado para las bicicletas. 200/100RgCirc 094 2-A 5P G Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. 200/100RgCirc 094 2-A 5Q G Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo minusválidos. 200/100RgCirc 094 2-A 5R G Estacionar en zona señalizada como paso para peatones. 200/100RgCirc 094 2-B 5S L Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad Municipal con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza. 80/40RgCirc 094 2-B 5T L Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal. 80/40RgCirc 094 2B 001 L Estaciona en lugar limitado y controlado por O.R.A. careciendo de «ticket». 80/40RgCirc 094 2B 002 L Estacionar en lugar limitado y controlado por O.R.A., careciendo de distintivo especial de residente. 80/40RgCirc 094 2B 003 L No colocar en lugar visible en el salpicadero del vehículo el «ticket» o distintivo O.R.A. 80/40RgCirc 094 2B 004 L Utilizar «tickets» falsificados o manipulados O.R.A. 80/40RgCirc 094 2C 5U L Estacionar en zona señalizada para carga y descarga. 80/40RgCirc 094 2-E 5X G Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones (precisar el lugar concreto donde se produce los hechos denunciados). 200/100RgCirc 094 2-F 5Y L Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. 200/100RgCirc 094 2-G 5Z G Estacionar en doble fila. 200/100Artículo 95. Cruce de paso a nivel, puentes móviles y túneles: normas generales: obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.RgCirc 095 001 5A G No extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil. 200/100RgCirc 095 002 5A G No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento. 200/100RgCirc 095 002 5B G No situarse en el carril correspondiente detrás del vehículo que le precede al llegar a un paso a nivel o puente móvil cerrado o con la barrera en movimiento. 200/100RgCirc 095 003 5A G Cruzar la vía férrea sin haberse cerciorado de que no exista riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. 200/100RgCirc 095 004 5A G No señalizar debidamente los pasos a nivel y puentes móviles en la forma reglamentariamente establecida. 200/100RgCirc 095 005 5A G No señalizar debidamente los túneles y pasos inferiores de longitud superior a 200 metros en la forma reglamentariamente establecida. 200/100RgCirc 095 006 5A G Circular en túnel, cuando no se pueda adelantar, sin mantener en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo que le preceda de al menos 100 metros. 200/100Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.RgCirc 096 001 5A G Entrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse o colocarse atravesadas. 200/100RgCirc 096 001 5B G Entrar en un paso a nivel cuando sus semáforos impiden el paso con sus indicaciones de detención. 200/100RgCirc 096 002 5A G Entrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos sin haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles. 200/100RgCirc 096 003 5A G Entrar en un túnel o paso inferior, indicando el semáforo situado en la boca del mismo la obligación de no hacerlo. 200/100Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel.RgCirc 097 001 5A L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por fuerza mayor o por caída de carga en el mismo, las medidas reglamentariamente establecidas para rápido desalojo de sus ocupantes. 80/40RgCirc 097 001 5B L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por fuerza mayor o caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentarias para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. 80/40RgCirc 097 001 5C L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por fuerza mayor o caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentarias para advertir al resto de usuarios de la existencia

del peligro con la suficiente antelación. 80/40RgCirc 097 002 5A L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por fuerza mayor o caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentarias para el rápido desalojo de sus ocupantes. 80/40RgCirc 097 002 5B L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por fuerza mayor o por la caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentarias para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. 80/40RgCirc 097 002 5C L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por fuerza mayor o caída de la carga, las medidas reglamentariamente establecidas para advertir al resto de usuarios el peligro

con suficiente antelación. 80/40RgCirc 097 003 5A L No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado por motivos de emergencia dentro de un túnel o paso inferior todas las medidas a su alcance para advertir al resto de usuarios la existencia

del peligro con la suficiente antelación. 80/40Artículo 98. Uso obligatorio del alumbrado.RgCirc 098 001 5A G Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz en un solo proyector del mismo. 200/100RgCirc 098 001 5B G Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal Túnel (S-5) emitiendo luz un solo proyector del mismo. 200/100Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.RgCirc 099 001 5A G Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición. 200/100RgCirc 099 001 5B G Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal «Túnel» (S-5) sin llevar encendidas las luces de posición. 200/100RgCirc 099 001 5C G Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal «Túnel» (S-5) sin llevar encendidas las luces de gálibo. 200/100Artículo 100. Alumbrado de largo alcance y carretera.RgCirc 100 001 5B G Circular a más de 40 km/h, en túnel paso inferior o tramo de vía afectado por la señal «Túnel» (S-5) insuficientemente iluminado, sin llevar encendidas las luces de carretera o cruce de acuerdo

con lo previsto reglamentariamente. 200/100RgCirc 100 002 5A G Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia. 200/100RgCirc 100 002 5B L Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente. 80/40RgCirc 100 004 5A G Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía. 200/100

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 65

Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.RgCirc 101 001 5A G Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 200/100RgCirc 101 001 5B L Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 80/40RgCirc 101 001 5C G Circular por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de «Túnel» (S-5) suficientemente iluminada, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 200/100RgCirc 101 001 5D G Circular con el vehículo reseñado en poblado por vía insuficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y salida del sol. 200/100RgCirc 101 002 5C G Circular con un vehículo, túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal de túnel, insuficientemente iluminado a menos de 40 km/h sin llevar encendido ni el alumbrado de cruce ni el de carretera. 200/100RgCirc 101 002 5E G Circular con un vehículo, túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal de túnel, insuficientemente iluminado llevando encendido el alumbrado de cruce de modo que pueda producir

deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública. 200/100RgCirc 101 003 5A G Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de corto alcance o cruce, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía. 200/100Artículo 102. Deslumbramiento.RgCirc 102 001 5A G No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía o de cualquier otra vía de comunicación. 200/100RgCirc 102 001 5B G No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce produciendo deslumbramiento a los conductores de vehículos que circulan en sentido contrario. 200/100RgCirc 102 001 5C G Restablecer el alumbrado de carretera antes de rebasar la posición del conductor del vehículo cruzado. 200/100RgCirc 102 002 5A G No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce produciendo deslumbramiento a los conductores de los vehículos que circulen en el mismo sentido a través del espejo retrovisor. 200/100RgCirc 102 003 5A G No reducir la velocidad lo necesario el conductor que haya sufrido un deslumbramiento para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido. 200/100Artículo 103. Alumbrado de placa de matrícula.RgCirc 103 001 5A G No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado. 200/100RgCirc 103 001 5B G No llevar iluminadas las placas o distintivos de que está dotado el vehículo siendo obligatoria la utilización del alumbrado. 200/100Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.RgCirc 104 001 5A G Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. 200/100RgCirc 104 001 5B G Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 200/100RgCirc 104 001 5C G Circular durante el día por carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 200/100Artículo 105. Inmovilizaciones.RgCirc 105 001 5A G No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuya la visibilidad (deberán indicarse en su caso las condiciones

existentes en la vía). 200/100RgCirc 105 001 5B G No tener encendidas las luces de gálibo estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad

(deberán indicarse en su caso las condiciones existentes en la vía). 200/100RgCirc 105 002 5A G Parar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias entre la puesta y salida del sol. 200/100RgCirc 105 002 5B G Estacionar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias entre la puesta y la salida del sol. 200/100Artículo 106. Supuestos especiales de alumbrado: condiciones que disminuyen la visibilidad.RgCirc 106 001 5A G Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición (especificar

las condiciones concretas). 200/100RgCirc 106 001 5B G Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces gálibo (especificar

las condiciones concretas). 200/100RgCirc 106 002 5A G No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad (deberán indicarse las condiciones concretas existentes). 200/100RgCirc 106 002 5B G Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente. 200/100RgCirc 106 002 5C G Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables. 200/100Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.RgCirc 107 5A G Circular con alumbrado de intensidad inferior al correspondiente por avería irreparable en ruta, a una velocidad que no le permite la detención del vehículo dentro de la zona iluminada. 200/100Artículo 108. Advertencias de los conductores: normas generales obligación de advertir las maniobras.RgCirc 108 001 5A G No advertir el conductor del vehículo objeto de denuncia al resto de los usuarios de la vía las maniobras efectuadas con el mismo o con ningún tipo de señales ópticas. 200/100Artículo 109. Advertencias ópticas.RgCirc 109 001 5A L No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra (deberá indicarse la maniobra realizada). 80/40RgCirc 109 001 5B L No mantener la advertencia luminosa hasta finalizar la maniobra. 80/40RgCirc 109 002 5A L Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra. 80/40RgCirc 109 002 5B G Inmovilizar o frenar considerablemente el vehículo de forma injustificada sin señalizar dicha maniobra al resto de los usuarios. 200/100RgCirc 109 002 5D G No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad. 200/100RgCirc 109 002 5E G No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento. 200/100Artículo 110. Advertencias acústicas.RgCirc 110 001 5A L Emplear señales acústicas de sonido estridente. 80/40RgCirc 110 002 5A L Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido. 80/40Artículo 111. Normas generales.RgCirc 111 5A L Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales acústicas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial. 80/40RgCirc 111 5B L Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales luminosas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial. 80/40Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia.RgCirc 112 5A L Conducir un vehículo prioritario advirtiendo su presencia mediante la utilización de señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas sin estar circulando en servicio urgente. 80/40Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.RgCirc 113 5A G No advertir la presencia del vehículo destinado a obra con la señal luminosa V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 200/100RgCirc 113 5B G No advertir la presencia del tractor o maquinaria agrícola con la señal luminosa especial V-2 o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 200/100RgCirc 113 5C G No advertir la presencia del vehículo o transporte especial con la señal luminosa especial V-2 o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 200/100Artículo 114. Puertas y apagado de motor: Puertas.RgCirc 114 001 5A L Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado. 80/40RgCirc 114 001 5B L Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización. 80/40RgCirc 114 001 5C L Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (especificar

las circunstancias concurrentes en los hechos). 80/40RgCirc 114 002 5B L Entrar o salir del vehículo sin que aquel se halle parado. 80/40RgCirc 114 003 5A L Manipular las puertas de un vehículo destinado al transporte colectivo de viajeros sin autorización. 80/40Artículo 115. Apagado de motor.RgCirc 115 002 5A L Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante más de dos minutos y no interrumpir el funcionamiento del motor del vehículo. 80/40RgCirc 115 002 5B L Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante más de dos minutos y no conservar encendido el alumbrado de posición. 80/40RgCirc 115 003 5A L No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible. 80/40RgCirc 115 003 5B L Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagado el motor. 80/40RgCirc 115 003 5C L Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos. 80/40RgCirc 115 004 5A L Proceder a la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos. 80/40Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.RgCirc 117 001 5B G No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura superior a 135 cms., el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado. 200/100RgCirc 117 002 5A G Circular con un menor de 12 años y con una altura inferior a 135 cms., en el asiento delantero del vehículo, que no utiliza un dispositivo de sujeción homologado al efecto, correctamente abrochado. 200/100RgCirc 117 002 5B G Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 cms., en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso correctamente abrochado. 200/100

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66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

RgCirc 117 002 5C G Circular con una persona de estatura igual o superior a 135 cms. e inferior a 150 cms., en el asiento trasero que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, o cinturón de seguridad, correctamente abrochado. 200/100

RgCirc 117 002 5D G Circular con un menor de 3 años utilizando un dispositivo de retención orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente. 200/100RgCirc 117 002 5E G Circular con un menor de 3 años en un vehículo que no utiliza un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado. 200/100RgCirc 117 004 5A G Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no está provisto de dispositivo de seguridad. 200/100RgCirc 117 004 5B G Circular con un niño mayor de 3 años que no alcanza los 135 cms. de estatura no ocupando el asiento trasero en el vehículo objeto de denuncia (describir circunstancias concretas de los hechos denunciados). 200/100Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.RgCirc 118 001 5B G No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el casco de protección homologado o certificado (obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas

y cuatriciclos, ciclomotores, vehículos especiales tipo Quad cuando circulen tanto en vía urbana e interurbana, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente). 200/100RgCirc 118 002 5B G No utilizar el pasajero el casco de protección homologado. 200/100Artículo 121. Circulación por zonas peatonales: excepciones.RgCirc 121 001 5A L Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable. 80/40RgCirc 121 001 5B L Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable. 80/40RgCirc 121 004 5A L Circular por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar sin causa justificada (indicar aparato utilizado). 80/40RgCirc 121 004 5B L Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona (indicar aparato utilizado). 80/40RgCirc 121 004 5C L Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo (indicar aparato utilizado). 80/40RgCirc 121 005 5A G Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal. 200/100Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.RgCirc 122 004 5A L No circular por la derecha de la calzada al ir empujando o arrastrando un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, carro de mano o aparato similar (deberá indicarse que vehículo o aparato se arrastraba) 80/40RgCirc 122 004 5B L No circular por la derecha un grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo. 80/40RgCirc 122 004 5C L No circular por la derecha un discapacitado que se desplaza en silla de ruedas. 80/40RgCirc 122 005 5A L Circular por la calzada o arcén de forma imprudente, sin aproximarse cuando sea posible al borde exterior de los mismos, entorpeciendo innecesariamente la circulación. 80/40RgCirc 122 006 5A L Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén existiendo refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto (deberá indicarse el tipo de zona peatonal existente). 80/40RgCirc 122 007 5A L No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios. 80/40RgCirc 122 008 5A L Estorbar a los conductores de vehículos en una calle residencial debidamente señalizada con la señal S-28. 80/40Artículo 123. Circulación nocturna de peatones.RgCirc 123 5D L Circular grupo peatones formando cortejo por la calzada o arcén en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar luces reglamentarias

para precisar situación y dimensiones (especificar las condiciones existentes). 80/40Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.RgCirc 124 001 5A L Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente. 80/40RgCirc 124 001 5B L Atravesar la calzada a través de un paso a nivel cuando las luces del semáforo permiten la circulación de vehículos. 80/40RgCirc 124 001 5C L Atravesar la calzada a través de un paso a nivel sin obedecer las señales del agente. 80/40RgCirc 124 001 5D L Atravesar la calzada a través de un paso a nivel señalizado mediante la marca vial preferente correspondiente, sin tener en cuenta la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximan

que le permitan hacerlo con seguridad. 80/40RgCirc 124 002 5A L Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente sin haberse cerciorado de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. 80/40RgCirc 124 003 5A L Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma. 80/40RgCirc 124 003 5B L Atravesar la calzada demorándose y deteniéndose sin necesidad o entorpeciendo el paso de los demás. 80/40RgCirc 124 004 5A L Atravesar una plaza o glorieta por su calzada, sin rodear la misma. 80/40Artículo 126. Normas generales.RgCirc 126 001 001 L Transitar por las vías objeto de la Ley animales de tiro, carga o silla sin ir custodiados por alguna persona. 80/40RgCirc 126 001 002 L Transitar por la vía objeto de la Ley, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, sin ir custodiadas por alguna persona. 80/40RgCirc 126 001 5A L Transitar con un animal aislado, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria (deberá indicarse el tipo de animal de que se trate). 80/40RgCirc 126 001 5B L Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada). 80/40RgCirc 126 001 5C L Transitar con un animal aislado, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos (deberá indicarse el tipo de animal de que se trate). 80/40RgCirc 126 001 5D L Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada). 80/40Artículo 127. Circulación de animales. Normas especiales.RgCirc 127 001 5A L Conducir cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40RgCirc 127 001 5B L Conducir cabezas de ganado una persona menor de 18 años (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40RgCirc 127 001 5C L No conducir animales por el arcén o lo más aproximado posible al borde derecho de la calzada teniendo que circular por ella (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40RgCirc 127 001 5D L Conducir animales sin llevarlos al paso (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40RgCirc 127 001 5E L Conducir animales ocupando más de la mitad derecha de la calzada (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40RgCirc 127 001 5F L Circular con animales divididos en grupo sin llevar un conductor al menos para cada uno de ellos (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40RgCirc 127 001 5G L Circular con animales conducidos y divididos en grupo sin separarlos suficientemente para entorpecer lo menos posible la circulación (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40RgCirc 127 001 5H L No adoptar las precauciones necesarias al cruzarse con otro rebaño o manada de ganado con objeto de hacerlo lo más rápido posible en una zona con visibilidad suficiente (deberá indicarse

el animal o animales de que se trate). 80/40RgCirc 127 001 5I L Atravesar la vía con animales por un lugar que no reúne las condiciones necesarias de seguridad (deberá indicarse el animal o animales de que se trate así como las condiciones del lugar). 80/40RgCirc 127 001 5J L Circular de noche con animales por vía insuficientemente iluminada sin llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40RgCirc 127 001 5K L Circular de noche con animales bajo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias (deberá indicarse

el animal o animales de que se trate así como las condiciones existentes). 80/40RgCirc 127 001 5L L No ceder el paso el conductor de animales a los vehículos que tengan preferencia (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40RgCirc 127 002 5A L Dejar animales sin custodia en la vía o en sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquéllos puedan invadir la misma (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40Artículo 129. Comportamiento en caso de emergencia. Obligación de auxilio.RgCirc 129 001 5A G Presenciar un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños o para restablecer, en la medida de los posible, la seguridad de la circulación. 200/100RgCirc 129 002 5A G Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación estando implicado en un accidente de tráfico. 200/100RgCirc 129 002 5B G No facilitar su identidad o colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación. 200/100RgCirc 129 002 5H G No comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente de tráfico si éstas se lo pidiesen. 200/100RgCirc 129 002 5I G Estar implicado en un accidente de tráfico con daños materiales y no comunicar su identidad a los afectados que se hallasen ausentes. 200/100RgCirc 129 002 5J L No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente si éstas se lo pidiesen. 80/40RgCirc 129 003 5C L No facilitar su identidad a la autoridad o sus agentes cuando resulte necesario, después de advertir un accidente de circulación (deberá indicarse la razón para estimarlo necesario). 80/40Artículo 130. Inmovilizaciones del vehículo y caída de la carga.RgCirc 130 001 5A L No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga (deberá indicarse, en su caso, las señalización empleada). 80/40RgCirc 130 001 5B L No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo, obstaculizando la circulación (deberán indicarse, en su caso las medidas adoptadas). 80/40RgCirc 130 002 5A L No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma. 80/40RgCirc 130 003 5A L No emplear no emplearlos adecuadamente, los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada. 80/40RgCirc 130 003 5B L No colocar adecuadamente los dispositivos de preseñalización de peligro para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga en la calzada (deberá especificar

la forma en que los mismos fueron colocados). 80/40Artículo 132. Obediencia de las señales.RgCirc 132 001 5A L No adaptar el peatón su comportamiento al mensaje de una señal reglamentaria. 80/40RgCirc 132 001 5C L Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplido la prescripción que dicha señal establece (clarificar circunstancias

de la infracción). 80/40

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 67

Artículo 133. Orden de prioridad.RgCirc 133 002 5A L No obedecer la señal prioritaria en el caso de prescripciones indicadas por diferentes señales en aparente contradicción. 80/40RgCirc 133 002 5B L No obedecer la señal más restrictiva en el caso de prescripciones indicadas por señales del mismo tipo en aparente contradicción. 80/40Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.RgCirc 134 003 5A L Utilizar una señal que no cumple las normas y especificaciones establecidas en el RgCirc. y el Catálogo Oficial de Señales de Circulación (especificar detalles descriptivos de la señal antirreglamentaria). 80/40Artículo 138. Idioma de las señales.RgCirc 138 5A L No figurar las indicaciones e inscripciones escritas incluidas o que acompañen a los paneles de señalización de la vía pública en la forma reglamentariamente establecida (especificar las

circunstancias concretas de la infracción). 80/40Artículo 139. Responsabilidad de la señalización de las vías: responsabilidad.RgCirc 139 003 5A L No comunicar al órgano responsable de la gestión del tráfico la realización de obras en la vía pública antes de su inicio (especificar el incumplimiento detectado). 80/40RgCirc 139 004 5A M Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la gestión del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública (especificar el incumplimiento detectado). 3000RgCirc 139 004 5B G Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la gestión de tráfico con ocasión de la realización y señalización de obras (especificar el incumplimiento detectado). 200/100Artículo 140. Señalización de las obras.RgCirc 140 5A L No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche (especificar el incumplimiento detectado). 80/40RgCirc 140 5B L No balizar luminosamente las obras realizada en la vía durante las horas nocturnas. 80/40RgCirc 140 5C L No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan. 80/40Artículo 141. Objeto y tipo de señales.RgCirc 141 5A L Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los Ministerios de Fomento e Interior. 80/40Artículo 142. Retirada, sustitución y alteración de señales: obligaciones relativas a la señalización.RgCirc 142 001 5B L No obedecer la orden de retirada y en su caso sustitución por la que sea adecuada de las señales de circulación que hayan perdido su objeto (indicar las razones para tal consideración). 80/40RgCirc 142 001 5C L No obedecer la orden de retirada y en su caso sustitución por la que sea adecuada de las señales de circulación deterioradas (indicar el deterioro existente). 80/40RgCirc 142 002 5A M Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada (indicar la señal o señales instaladas, retiradas, trasladadas, ocultadas o modificadas). 3000RgCirc 142 003 5A M Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda inducir confusión al resto de los usuarios (deberá indicarse la modificación efectuada). 3000RgCirc 142 003 5B M Modificar el contenido de la señal del tal modo que pueda reducir su visibilidad o eficacia (deberá indicarse la modificación efectuada). 3000RgCirc 142 003 5C M Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención (deberá indicarse la modificación efectuada). 3000Artículo 143. De las señales y órdenes de los agentes de circulación.RgCirc 143 001 5C L No utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes el personal habilitado para regular la circulación en ausencia de agentes de la circulación o para el auxilio de éstos. 80/40Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.RgCirc 144 001 5A G No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable (especificar la instrucción incumplida). 200/100RgCirc 144 002 5A G No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento (deberá indicarse el tipo de señal no respetada). 200/100Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.RgCirc 145 5A G No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. 200/100Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.RgCirc 146 5B G No respetar el conductor del vehículo el sentido y dirección ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo. 200/100RgCirc 146 5E G No respetar el conductor de un vehículo la luz roja intermitente de un semáforo (deberá indicarse ante que circunstancias se prohibía el paso). 200/100RgCirc 146 5H G No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz amarilla no intermitente con flecha negra. 200/100RgCirc 146 5I G Avanzar, siguiendo la indicación de la flecha verde sobre fondo negro de un semáforo, no dejando pasar a los vehículos que circulan por el carril al que se incorporan. 200/100Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos o de carriles.RgCirc 147 5C G Ocupar un carril cuando lo prohíbe el aspa de luz roja del semáforo del carril. 200/100RgCirc 147 5D G Circular por un carril incumpliendo la obligación de abandonarlo indicada en el aspa de luz roja del semáforo del carril. 200/100RgCirc 147 5E G Circular por un carril incumpliendo la indicación de un semáforo del mismo al no irse incorporando en condiciones de seguridad en el carril hacia el que apunta la flecha oblicua luminosa de aquél. 200/100Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.RgCirc 148 002 5A L No detenerse el conductor de un tranvía o autobús de línea regular ante un semáforo con franja blanca horizontal iluminada sobre fondo circular negro. 80/40RgCirc 148 002 5B L No detenerse el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril está especialmente reservado, ante un semáforo con franja blanca horizontal iluminada sobre fondo circular negro. 80/40RgCirc 148 002 5C L No avanzar el conductor de un tranvía o autobús de línea regular en el sentido y dirección indicados por el semáforo con franja vertical iluminada sobre fondo circular negro. 80/40RgCirc 148 002 5D L No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril está especialmente reservado ante un semáforo con franja vertical iluminada sobre fondo circular negro. 80/40RgCirc 148 002 5E L No avanzar el conductor de un tranvía o autobús de línea regular en el sentido indicado por el semáforo con franja blanca oblicua iluminada sobre circular negro (deberá indicarse hacia

que lado se permitía el giro). 80/40RgCirc 148 002 5F L No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril está especialmente reservado en el sentido indicado por el semáforo con franja oblicua iluminada sobre fondo

circular negro (deberá indicarse hacia que lado se permitía el giro). 80/40RgCirc 148 002 5G L No detenerse el conductor de un tranvía o autobús de línea regular, pudiendo hacerlo sin peligro, ante un semáforo con franja blanca iluminada intermitentemente sobre fondo circular

negro (deberá indicarse si es vertical u oblicua). 80/40RgCirc 148 002 5H L No detenerse el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril está especialmente reservado, pudiendo hacerlo sin peligro, ante semáforo con franja blanca iluminada intermitente

sobre fondo circular negro (deberá indicarse si es vertical u oblicua). 80/40Artículo 151. Señales de prioridad.RgCirc 151 002 5C G No respetar la prohibición de entrada en un paso estrecho señalizado con prioridad para el sentido contrario obligando a los vehículos que circulan por el mismo a detenerse (r-5). 200/100Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.RgCirc 152 5A G No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100). 200/100RgCirc 152 5B L No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-101). 80/40RgCirc 152 5C L No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor (R-102). 80/40RgCirc 152 5D L No obedecer una señal de entrada prohibida (deberá indicarse a qué vehículos o usuarios se refiere la señal). 80/40Artículo 153. Señales de restricción de paso.RgCirc 153 5A L No obedecer una señal de restricción de paso (especifíquese señal). 80/40RgCirc 153 5B L No obedecer la señal de prohibición de pasar sin detenerse (deberá indicarse la razón de la detención obligatoria. R-200). 80/40RgCirc 153 5C G No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya masa en carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la masa indicada en la señal y la masa total del vehículo. R-201) 200/100RgCirc 153 5D G No obedecer la señal de limitación de prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje supere la indicada (deberá indicarse la masa indicada en la señal y la reflejada en la ficha

del certificado de características del vehículo. R-202). 200/100RgCirc 153 5E G No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya longitud incluida la carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la longitud máxima indicada en la señal y la

del vehículo y su carga. R-203). 200/100RgCirc 153 5F G No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya anchura incluida la carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la anchura máxima indicada en la señal y la del vehículo

y su carga. R-204). 200/100RgCirc 153 5G G No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya altura incluida la carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la altura máxima indicada en la señal y la del vehículo

y su carga. R-205). 200/100Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.RgCirc 154 5A G No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida) (deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan sido contempladas de forma individualizada

en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 65 LTSV). 200/100RgCirc 154 5B L No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida) (deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados

de forma expresa en anteriores apartados similares y que no tengan carácter de graves). 80/40

Norma Art. Apa. Opc Cal. Hecho Denunciado Importe/Bonif.

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68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

Artículo 155. Señales de obligación.RgCirc 155 5A G No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida) (deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan sido contempladas de forma individualizada

en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 65 LTSV). 200/100RgCirc 155 5B L No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida) (deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan

sido contemplados de forma expresa en anteriores apartados similares y que no tengan carácter de graves). 80/40Artículo 159. Señales de indicaciones generales.RgCirc 159 5A G No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17)(deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan

sido contempladas de forma individualizada en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 65 LTSV). 200/100RgCirc 159 5B L No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17) (deberán denunciarse como infracción a este artículo

aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en anteriores apartados similares y que no tengan carácter de graves). 80/40RgCirc 159 5C L No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para taxis (S-18). 80/40RgCirc 159 5D L No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobuses (S-19). 80/40RgCirc 159 5E L No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos (S-23). 80/40Artículo 160. Señales de carriles.RgCirc 160 5A G Circular por un carril reservado para autobuses. 200/100RgCirc 160 5B G Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista. 200/100RgCirc 160 5C L Incumplir la obligación establecida por una señal de carril (deberá indicarse el hecho en que se concreta la infracción). 80/40Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.RgCirc 167 5A G No respetar una línea longitudinal continua, sin causa justificada. 200/100RgCirc 167 5B G Circular sobre una línea longitudinal discontinua, sin causa justificada. 200/100Artículo 168. Marcas blancas transversales.RgCirc 168 5A G No respetar una marca vial transversal continua, sin causa justificada (deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca). 200/100RgCirc 168 5B L No respetar una marca vial transversal discontinua, sin causa justificada (deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca). 80/40Artículo 169. Señales horizontales de circulación.RgCirc 169 5C G No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles. 200/100Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.RgCirc 170 5A G Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizados como tal (deberán especificarse las circunstancias concurrentes en el hecho denunciado). 200/100RgCirc 170 5B L Entrar en zona excluida de la circulación enmarcado por una línea continua, sin razón justificada (cebreado). 80/40RgCirc 170 5C L No respetar las líneas y marcas de estacionamiento que delimitan los lugares y formas en que los vehículos deben ocuparlos. 80/40Artículo 171. Marcas de otros colores.RgCirc 171 5A L No respetar la indicación de una marca vial amarilla (indicar la marca vial). 80/40RgCirc 171 5B L No respetar el uso de un lugar señalizado en la calzada con marca amarilla de zig-zag, estacionando el vehículo en la misma. 80/40RgCirc 171 5C L No respetar una marca amarilla longitudinal continua, situada en el bordillo o al borde de la calzada, parando o estacionando el vehículo. 80/40RgCirc 171 5D L No respetar una marca amarilla longitudinal discontinua, situada en el bordillo o al borde de la calzada (deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción vulnerados). 80/40RgCirc 171 5E L No respetar el uso de un lugar señalizado en forma de damero blanco y rojo utilizándolo con otros fines (deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción cometidos). 80/40

Relación codificada de infracciones, que llevan aparejada la pérdida de puntos al Reglamento General de Circulación, RD 1428/2003, de 21 de noviembre, RGC. Adaptada a la Ley 18/2009.

Norma Art. Apa. Opc Cal. Ptos. Hecho Denunciado Importe/Bonif.Artículo 3. Conductores.RgCirc_Puntos 003 001 5A M 6 Conducir de forma manifiestamente temeraria (describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria). 500/250Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.RgCirc_Puntos 004 002 5A G 4 Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriore aquellas o sus instalaciones

(deberá indicarse el objeto o materia que cause peligro). 200/100Artículo 6. Prevención de incendios.RgCirc_Puntos 006 001 5A G 4 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios (deberá indicarse el objeto arrojado). 200/100RgCirc_Puntos 006 001 5B G 4 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir accidentes de circulación (deberá indicarse el objeto arrojado). 200/100Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.RgCirc_Puntos 018 001 5F G 3 Circular con el vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). 200/100RgCirc_Puntos 018 002 5B G 3 Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (deberá especificarse

el dispositivo utilizado). 200/100RgCirc_Puntos 018 002 5A G 3 Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. 200/100Artículo 20. Tasas de alcohol en el aire espirado.RgCirc_Puntos 020 001 5A M 6 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 m/l.

Primera prueba: … Segunda prueba: ... 500/250RgCirc_Puntos 020 001 5C M 6 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 m/l. (Conductores

profesionales y noveles). 500/250RgCirc_Puntos 020 001 5E M 4 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro y hasta 0,50 mg/l que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:.. Segunda prueba: 500/250RgCirc_Puntos 020 001 5G M 4 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:…Segunda prueba: …

(Conductores profesionales y noveles). 500/250Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.RgCirc_Puntos 021 001 5A M 6 No someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia (especificar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas

y efectos penales). 500/250RgCirc_Puntos 021 001 5B M 6 No someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia estando implicado en un accidente de circulación (especificar si el conductor presenta o no síntomas evidentes

de estar bajo la influencia. 500/250RgCirc_Puntos 021 001 5D M 6 No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol el conductor de un vehículo denunciado por cometer alguna infracción al Reglamento General

de Circulación (indicar la infracción cometida a lo dispuesto en el RgCirc). 500/250RgCirc_Puntos 021 001 5E M 6 No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol habiendo sido requerido para ello por la autoridad o sus agentes en un control preventivo

(especificar si el conductor, en su caso, presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales). 500/250Artículo 27. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.RgCirc_Puntos 027 001 5A M 6 Conducir un vehículo o bicicleta bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas (especificar las condiciones y los síntomas del denunciado). 500/250Artículo 28. Pruebas detección de estupefacientes.RgCirc_Puntos 028 1B 5A M 6 Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. 500/250Artículo 29. Sentido de la circulación.RgCirc_Puntos 029 002 5A M 6 Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al establecido. 500/250Artículo 30. Arcén. Calzadas de doble sentido.RgCirc_Puntos 030 1-A 5C M 6 Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales. 500/250RgCirc_Puntos 030 1-B 5D M 6 Circular por carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales. 500/250Artículo 35. Utilización carriles en función de la velocidad, reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras (Vao).RgCirc_Puntos 035 002 5B M 6 Circular con el vehículo por un carril de alta ocupación (Vao) en sentido contrario al establecido. 500/250Artículo 37. Ordenación especial del tráfico.RgCirc_Puntos 037 001 5C M 6 Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación. 500/250

Norma Art. Apa. Opc Cal. Hecho Denunciado Importe/Bonif.

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 69

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.RgCirc_Puntos 039 004 5A G 4 Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación. 200/100Artículo 40. Carriles reversibles.RgCirc_Puntos 040 002 5A M 6 Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado (válido para cualquier carril reversible, excepto carriles Vao). 500/250Artículo 42. Carriles adicionales de circulación.RgCirc_Puntos 042 001 5D M 6 Circular por un carril adicional en sentido contrario al estipulado. 500/250Artículo 43. Refugios, isletas o dispositivos de guía.RgCirc_Puntos 043 001 5A M 6 Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de guía. 500/250RgCirc_Puntos 043 002 5A M 6 Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado. 500/250Artículo 44. Utilización de las calzadas.RgCirc_Puntos 044 001 5A M 6 Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en más de una calzada. 500/250Artículo 50. Exceder límites de velocidad establecidos.RgCirc_Puntos 050 001 5I G 2 Exceder el límite de velocidad establecido entre 21 km/h. y 30 km/h. (Límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 km/h). 300/150RgCirc_Puntos 050 001 5I G 2 Exceder el límite de velocidad establecido entre 31 km/h. y 50 km/h. (Límite de velocidad de la vía entre 60 y 80 km/h). 300/150RgCirc_Puntos 050 001 5G G 4 Exceder el límite de velocidad establecido entre 31 km/h. y 40 km/h. (Límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 km/h). 400/200RgCirc_Puntos 050 001 5G G 4 Exceder el límite de velocidad establecido entre 51 km/h. y 60 km/h. (Límite de velocidad de la vía entre 60 y 80 km/h). 400/200RgCirc_Puntos 050 001 5E G 6 Exceder el límite de velocidad establecido entre 41 km/h. y 50 km/h. (Límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 km/h.). 500/250RgCirc_Puntos 050 001 5E G 6 Exceder el límite de velocidad establecido entre 61 km/h. y 70 km/h. (Límite de velocidad de la vía entre 60 y 80 km/h). 500/250RgCirc_Puntos 050 001 5A M 6 Exceder el límite de velocidad establecido en más de 50 km/h. (Límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 km/h.) 600/300RgCirc_Puntos 050 001 5A M 6 Exceder el límite de velocidad establecido en más de 70 km./h. (Límite de velocidad de la vía entre 60 km/h y 80 km/h.). 600/300Artículo 54. Distancias entre vehículos.RgCirc_Puntos 054 001 5A G 4 Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede. 200/100Artículo 55. Competiciones.RgCirc_Puntos 055 002 5A M 6 Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente. 500/250Artículo 56. Prioridad en intersecciones señalizadas.RgCirc_Puntos 056 001 5A G 4 No ceder el paso en intersección, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente (especificar la regulación o señalización existente). 200/100Artículo 57. Prioridades en intersecciones sin señalizar.RgCirc_Puntos 057 001 5A G 4 No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 200/100RgCirc_Puntos 057 1-A 5B G 4 Circular por una vía sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada. 200/100RgCirc_Puntos 057 1-C 5C G 4 Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma. 200/100Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclista.RgCirc_Puntos 064 005 5B G 4 No respetar la prioridad de paso de los ciclistas, con riesgos para éstos. 200/100Artículo 65. Casos de prioridad de paso de los peatones sobre los conductores.RgCirc_Puntos 065 - 5A G 4 No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos. 200/100Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.RgCirc_Puntos 066 001 5A G 4 No respetar la prioridad de paso de los animales, con riesgo para éstos. 200/100Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.RgCirc_Puntos 072 001 5B G 4 Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otro vehículo, existiendo peligro para otros usuarios. 200/100Artículo 78. Cambios de sentido. Maniobra.RgCirc_Puntos 078 001 5B G 3 Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste el peligro creado). 200/100Artículo 79. Cambios de sentido. Prohibiciones.RgCirc_Puntos 079 001 5A G 3 Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido (deberá concretarse la maniobra). 200/100Artículo 80. Marcha atrás. Normas generales.RgCirc_Puntos 080 004 5A M 6 Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía. 500/250Artículo 84. Obligaciones del que adelanta. Inicio de la maniobra.RgCirc_Puntos 084 001 5B G 4 Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario. 200/100RgCirc_Puntos 084 001 5C G 4 Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario. 200/100Artículo 85. Obligaciones del que se adelanta. Ejecución de la maniobra.RgCirc_Puntos 085 004 5B G 4 Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulan en sentido contrario. 200/100Artículo 87. Prohibiciones de adelantamiento.RgCirc_Puntos 087 1-A 5B G 4 Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. 200/100RgCirc_Puntos 087 1-A 5A G 4 Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. 200/100RgCirc_Puntos 087 1-A 5C G 4 Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario (deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad. 200/100RgCirc_Puntos 087 1-D 5H G 4 Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal «túnel» en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. 200/100Artículo 117. Cinturones de seguridad.RgCirc_Puntos 117 001 5A G 3 No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado. 200/100Artículo 118. Casco y otros elementos de protección.RgCirc_Puntos 118 001 5A G 3 No utilizar adecuadamente el conductor el casco de protección homologado (sólo para conductor). 200/100Artículo 143. Señales y órdenes de los Agentes de circulación.RgCirc_Puntos 143 001 5A G 4 No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación (deberá describirse sucintamente la señal desobedecida). 200/100Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.RgCirc_Puntos 146 - 5A G 4 No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo. 200/100RgCirc_Puntos 146 - 5C G 4 Rebasar el conductor de vehículo la línea de detección anterior más próxima a un semáforo cuando emite luz roja no intermitente. 200/100RgCirc_Puntos 146 - 5D G 4 No respetar el conductor del vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo situado en una intersección, internándose en ésta. 200/100RgCirc_Puntos 146 - 5G G 4 No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz roja no intermitente con flecha negra. 200/100Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos o de carril.RgCirc_Puntos 147 5A G 4Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse ante la luz roja de un semáforo circular. 200/100RgCirc_Puntos 147 5B G 4Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse indicada en una señal de detención obligatoria o ceda el paso. 200/100Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.RgCirc_Puntos 148 001 5A G 4 No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor ante la luz roja de un semáforo. 200/100Artículo 151. Señales de prioridad.RgCirc_Puntos 151 002 5A G 4 No detenerse en el lugar prescrito por una señal de Ceda el Paso. (R-1) 200/100RgCirc_Puntos 151 002 5B G 4 No detenerse en el lugar prescrito por la señal de «Stop». (R-2) 200/100Artículo 168. Marcas blancas transversales.RgCirc_Puntos 168 - 5C G 4 No respetar la preferencia de paso de ciclistas en un tramo señalizado con marca vial de paso para ciclistas. 200/100Artículo 169. Señales horizontales de circulación.RgCirc_Puntos 169 5A G 4No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso. 200/100RgCirc_Puntos 169 5B G 4No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o Stop. 200/100

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pruna a 6 de febrero de 2012.—El Alcalde, Francisco López Sánchez.

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70 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

LA RINCONADA

Corrección de errores

Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres,Alcalde del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno ensesión ordinaria celebrada el día 16 de enero, se adoptó elsiguiente acuerdo:

Primero. Rectificar el error material existente en la Orde-nanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de trac-ción mecánica, en base al informe técnico emitido por la Uni-dad de Rentas, en el artículo 6, en tarifas, relativo a que» lascuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que seaprueba la TRLHL, se incrementará aplicando sobre las mis-mas el coeficiente de 1.6497», en vez del 1.6016, que comoerror aparece en la publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia número 299, de 29 de diciembre de 2011.

Segundo. Rectificar el error material existente en laOrdenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmue-bles, en base al informe emitido por la Unidad de Rentas, rela-tivo al régimen de ingresos, artículo 11, segundo párrafo, apar-tado b), pues debe decir «que para las notificaciones dentro dela segunda quincena del mes, hasta el día 5 de segundo mesposterior», en vez del día 15 que como error aparece en lapublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, número299, de 29 de diciembre de 2011.

Tercero. Publíquese en el «Boletín Oficial» de la provin-cia de Sevilla, con la corrección de estos errores materiales,ambas Ordenanzas fiscales en su integridad.

Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y alSr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

En La Rinconada a 17 de enero de 2012.—El Alcalde,Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.

4W-739

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LA RINCONADA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, se hace público la resolución núm. 191/2011-Urb, dictada en el procedimiento de Protección de la Legali-dad Urbanística, por infracción urbanística, expediente P.L.U.37/2010, que se ha tramitado por el Ayuntamiento de La Rin-conada, afectando a los interesados que más abajo se relacio-nan, ya que habiéndose intentado la notificación en el últimodomicilio conocido, por dos ocasiones, a distinta hora, ésta nose ha podido practicar:

Don Francisco Guijo Martínez.Doña Piedad Quintana Fernández.

El contenido de la resolución 191/2011-Urb es el que másabajo sigue, se somete a información pública por plazo de unmes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, estando el expediente a dis-posición de los afectados en las dependencias del Área deUrbanismo (Tenencia de Alcaldía, plaza de Juan Ramón Jimé-nez, s/n., San José de La Rinconada (Sevilla), a fin de quepuedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes, en elplazo de quince días, contados a partir de la publicación delpresente anuncio.

Atendido que este Ayuntamiento ha tenido conocimientode la existencia de determinados hechos que pueden ser cons-titutivos de una infracción de la legalidad urbanística.

Atendido que, mediante informe emitido por los serviciostécnicos municipales, se ha constatado lo siguiente: En elparaje El Serafín, subparcela 38 (numeración DepartamentoUrbanismo), parcela catastral 64, del polígono 4, de esta loca-lidad, se ha realizado una obra, disconforme a la ordenación

urbanística vigente, al realizar unas obras en suelo no urbani-zable de especial protección, según las mediciones realizadasque a continuación se transcriben y cuyos presuntos responsa-bles son don Francisco Guijo Martínez y doña Piedad Quin-tana Fernández:

A) Ante el informe emitido por la Arquitecta TécnicaMunicipal, de fecha 5 de mayo de 2011, se constata que, en lavisita realizada a la parcelación, en la mencionada parcela seobserva que existe una vivienda terminada de unos 110 m2,aproximadamente, con una piscina de unos 25 m2 y un cuartodepuradora de 6,25 m² terminados. La parcela tiene una super-ficie de 6.211 m², aproximadamente. Tiene sembrado de árbo-les frutales y un huerto. El cerramiento perimetral de la par-cela se encuentra realizado con mallazo galvanizado de simpletorsión.

Dichas construcciones datan en la ortofoto diciembre de2005, no constando en las ortofotos anteriores que obran enestas dependencias municipales.

B) La Arquitecta Municipal, con fecha 29 de abril de2011, emite informe en el que manifiesta que se compruebaque el paraje «El Serafín», conforme a la revisión del PlanGeneral, aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía,en fecha 29 de julio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue apro-bado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 deseptiembre de 2007 y publicado en el «Boletín Oficial de laJunta de Andalucía» n. º 46, de 6 de marzo de 2008, se clasi-fica como suelo no urbanizable de especial protección por pla-neamiento general, ámbito rural atendiendo al plano OM-2Ordenación del suelo no urbanizable y la Normativa que com-prende el Plan para esta clasificación y categorización delsuelo no urbanizable se resume a continuación en:

«Título V. Condiciones estructurales de ordenación de lasdistintas clases y zonas de suelo.

[…]Capítulo VI. La Regulación Estructural del Suelo No

Urbanizable.Sección 1.ª Determinaciones que configuran la ordena-

ción estructural del suelo no urbanizable.Subsección Primera. Limitaciones a parcelaciones y segre-

gaciones.Artículo 5.35. Segregaciones de naturaleza rústica.En el suelo no urbanizable sólo podrán realizarse segrega-

ciones de naturaleza rústica. Dichas segregaciones se ajustarána lo dispuesto en la legislación agraria […]

Artículo 5.36. Parcelaciones de fincas.Se considerará que una segregación puede dar lugar a una

parcelación urbanística cuando la superficie segregada seainferior a 20.000 m2 en regadío y 40.000 m2 en secano. […]

Título XIV. Condiciones de ordenación de las distintasclases y zonas de suelo.

[…]Capítulo VII. La ordenación pormenorizada del suelo no

urbanizable.[…]Artículo 14.7.4. Actividad Agropecuaria.[…]IV. Vivienda agraria ligada a la explotación agropecuaria,

su implantación deberá cumplir las siguientes condiciones:a. Se separarán de todos los linderos una distancia mínima

de diez (10) metros.b. La altura no podrá superar los siete (7) metros.c. La superficie máxima ocupada no podrá superar los

trescientos (300) metros cuadrados.[…]e. Se deberá presentar siempre de modo aislado, evitando

la formación de núcleos de población en la acepción del tér-mino que regulan las presentes Normas Urbanísticas.

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 71

f. La edificación se debe situar a una distancia superior a500 metros de cualquier núcleo.

Que la vivienda construida, según los datos obrantes, tienecarácter residencial y no se puede considerar como viviendaagraria ligada a la explotación agropecuaria incumpliendo,entre otros, fundamentalmente la superficie mínima de parcelade 6 Ha en regadío. Además la piscina y/o alberca con instala-ciones anexas (depuradoras) es un uso no propio ni autorizablepara esta clase de suelo. Por tanto, todas las construccionesresultan disconformes con la normativa urbanística y no seríanlegalizables.

La competencia para resolver procedimientos de legalidadurbanística corresponde a los municipios, concretamente alAlcalde, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.1 de Ley5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, enrelación con el art. 21.1 . s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, deBases de Régimen Local.

Por decreto de esta Alcaldía, de fecha 11 de junio de 2011,se delegan la competencias en materia de urbanismo, alTeniente de Alcalde, don Francisco Manuel Díez Pineda, queincluye la facultad de iniciar, tramitar y resolver expedientes(publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevillade 6 de julio de 2011).

De conformidad con lo establecido por los artículos 182 ysiguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena-ción Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 52.1 delDecreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía , resuelvo:

Primero: Iniciar el procedimiento para el restablecimientodel orden jurídico perturbado y reposición de la realidad físicaalterada, requiriendo al responsable para que:

a) Con respecto a la superficie construida no legalizablepor no ser compatible, ajuste la realidad física alterada (edifi-caciones), a las determinaciones fijadas por la ordenaciónvigente, realizando la obra de demolición precisa en el plazode un mes.

Advirtiendo que si transcurrido el plazo concedido alefecto no se hubiera procedido aún a la reposición de la reali-dad física alterada, con la demolición de la edificación, proce-derá imposición de sucesivas multas coercitivas por períodosmínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez porciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y comomínimo, 600 euros, hasta un máximo de doce multas, con-forme al art. 182.4 y art.184.1 de la Ley 7/2002. Asimismo, elincumplimiento de las órdenes de reposición de la realidadfísica alterada y del orden jurídico perturbado conllevará laejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de La Rinconada acosta de don Francisco Guijo Martínez y doña Piedad Quin-tana Fernández, en virtud de la aplicación de los art. 184.2 dela Ley 7/2002, y 98 de la Ley 30/92.

Segundo: Notificar la presente, indistintamente, al promo-tor, al propietario, al responsable del acto o, en su defecto, acualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución,realización o desarrollo, y esté relacionada con el mismo, loscuales, de conformidad con lo establecido por el artículo 84 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, durante el plazo de quince días, contadosdesde la recepción de la notificación de la presente, podránalegar o presentar los documentos y justificantes que estimenpertinentes.

La Rinconada a 13 de julio de 2011.—El Teniente Alcalde.Fdo.: Francisco Manuel Díez Pineda. Ante mí: El Secretario.Fdo.: Moisés Roncero Vilarrubí.

La Rinconada a 23 de enero de 2012.—El Teniente deAlcalde, Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Fran-cisco Manuel Díez Pineda.

7W-1304

LA RINCONADA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, se hace público la resolución núm. 199/2011-Urb, dictada en el procedimiento de Protección de la Legali-dad Urbanística, por infracción urbanística, expediente P.L.U.24/2010, que se ha tramitado por el Ayuntamiento de La Rin-conada, afectando a los interesados que a continuación se rela-cionan, ya que habiéndose intentado la notificación en elúltimo domicilio conocido, por dos ocasiones, a distinta hora,ésta no se ha podido practicar:

Don Manuel Martínez Gila.Doña Juana Quintana Fernández.

El contenido de la resolución 199/2011-Urb es el que másabajo sigue, se somete a información pública por plazo de unmes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, estando el expediente a dis-posición de los afectados en las dependencias del Área deUrbanismo (Tenencia de Alcaldía, plaza de Juan Ramón Jimé-nez, s/n, San José de La Rinconada (Sevilla), a fin de que pue-dan presentar las alegaciones que estimen pertinentes, en elplazo de quince días, contados a partir de la publicación delpresente anuncio.

Atendido que este Ayuntamiento ha tenido conocimientode la existencia de determinados hechos que pueden ser cons-titutivos de una infracción de la legalidad urbanística.

Atendido que, mediante informe emitido por los serviciostécnicos municipales, se ha constatado lo siguiente: En elparaje «El Serafín», del polígono 4, parcela catastral 64,n.º Dpto. Urbanismo, subparcela 36, de esta localidad, se harealizado una obra, disconforme a la ordenación urbanísticavigente, al realizar unas obras en suelo no urbanizable de espe-cial protección, según las mediciones realizadas que a conti-nuación se transcriben y cuyos presuntos responsables son donManuel Martínez Gila y doña Juana Quintana Fernández.

A) Ante el informe emitido por la Arquitecta TécnicaMunicipal, de fecha 13 de abril de 2011, se constata que dichaparcela cuenta con una vivienda de 120 m², cuarto de depura-dora de 6 m², una piscina de 15 m² y una alberca de 25 m². Laparcela tiene unas dimensiones aproximadas de 2.500 m²,estando su perímetro vallado con malla de acero galvanizadode simple torsión en tres lados, siendo el restante de muro debloques de 70 cm de altura y enrejado de 150 cms encima delmuro anterior. En la parcela se encuentran sembrados árbolesfrutales.

Cuenta con suministro de energía eléctrica de la empresaSevillana-Endesa y con agua de pozo y de la ConfederaciónHidrográfica del Guadalquivir.

Que parte de las construcciones de la parcela, la alberca yla vivienda concretamente, aparecen en la ortofoto del año2000, observándose en la de diciembre del año 2005 que sehan producido reformas, encontrándose en esta fecha termi-nada la vivienda. La piscina aparece en la ortofoto de julio delaño 2007

B) La Arquitecta Municipal, con fecha 29 de abril de2011, emite informe en el que manifiesta que se compruebaque el paraje «El Serafín», conforme a la revisión del PlanGeneral, aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía,en fecha 29 de julio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue apro-bado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 deseptiembre de 2007 y publicado en el «Boletín Oficial de laJunta de Andalucía» n.º 46, de 6 de marzo de 2008, se clasificacomo suelo no urbanizable de especial protección por planea-miento general, ámbito rural atendiendo al plano OM-2 Orde-nación del suelo no urbanizable. La normativa que comprendeel Plan para esta clasificación y categorización del suelo nourbanizable se contiene en los Títulos V y XIV estableciendolas determinaciones estructurales y pormenorizadas, respecti-vamente.

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72 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

Conforme a lo expuesto anteriormente, se concluye queexistiendo una construcción con carácter residencial que no sepueden considerar como vivienda agraria ligada a la explota-ción agropecuaria, incumpliendo, entre otros, fundamental-mente la superficie mínima de parcela y los puntos e y f, delapartado IV, del epígrafe n.º 4 del art. 14.7.4 del PGOU; seinforma desfavorable la compatibilidad urbanística de la par-celación y de la construcción.

Por otro lado, en la subparcela existen otras construccio-nes anexas como piscina y cuarto para la depuradora, todo ellovinculado al uso de la construcción principal como vivienda,por lo que se informa igualmente desfavorable la compatibili-dad urbanística de dichas construcciones, dado que no sonusos propios ni autorizables para esta clase de suelo. Resul-tando disconformes con la normativa urbanística y no seríanlegalizables.

De conformidad con lo establecido por los artículos 182 ysiguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena-ción Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 52.1 delDecreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, resuelvo:

Primero: Iniciar el procedimiento para el restablecimientodel orden jurídico perturbado y reposición de la realidad físicaalterada, requiriendo al responsable para que:

a) Con respecto a la superficie construida no legalizablepor no ser compatible, ajuste la realidad física alterada (edifi-caciones), a las determinaciones fijadas por la ordenaciónvigente, realizando la obra de demolición precisa en el plazode un mes.

Advirtiendo que si transcurrido el plazo concedido alefecto no se hubiera procedido aún a la reposición de la reali-dad física alterada, con la demolición de la edificación con-llevará la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de LaRinconada a costa de usted, en virtud de la aplicación de losartículos 184.2 de la Ley 7/2002, y 98 de la Ley 30/92; enrelación con el artículo 52.3 del Decreto 60/2010, de 16 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento de DisciplinaUrbanística de Andalucía; sin que haya lugar a la imposiciónde multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.

Segundo: Notificar la presente, indistintamente, al promo-tor, al propietario, al responsable del acto o, en su defecto, acualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución,realización o desarrollo, y esté relacionada con el mismo, loscuales, de conformidad con lo establecido por el art. 84 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, durante el plazo de quince días contados desde larecepción de la notificación de la presente, podrán alegar o pre-sentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

La Rinconada a 14 de julio de 2011.—El Teniente Alcalde.Fdo.: Francisco Manuel Díez Pineda. Ante mí: El Secretario.Fdo.: Moisés Roncero Vilarrubí.

La Rinconada a 23 de enero de 2012.—El Teniente deAlcalde, Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Fran-cisco Manuel Díez Pineda.

7W-1305———

SAN JUAN DE AZNALFARACHE

Don Fernando Zamora Ruiz, Alcalde del Excmo. Ayunta-miento de esta villa.

Hace saber: Que esta Alcaldía ha dictado la siguiente reso-lución:

«Decreto de Alcaldía número 94/2012, de 8 de febrero.

En relación con el expediente número 160/2010, relativo ala aprobación de la constitución y proyecto de estatutos que ha-brán de regir el funcionamiento de la Entidad Urbanística deConservación la UE 2 del Sector 4.1, de las Normas SubsidiariasMunicipales de San Juan de Aznalfarache y las bases para la eje-cución de obras en las parcelas integradas en el sector citado.

Visto que con fecha de 28 de julio, mediante Decreto de Al-caldía número 979/2011, se aprobó inicialmente la constitucióny proyecto de Estatutos que regularán la composición y funcio-namiento de la Entidad Urbanística de Conservación referida ylas bases para la ejecución de obras en las parcelas integradasen el Sector citado.

Visto que el citado Decreto fue publicado en el BOP 232,de 6 de octubre de 2011 y se procedió a abrir periodo de infor-mación pública, dando cumplimiento del artículo 161 del RealDecreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba elReglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplica-ción de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Visto que con fecha de decreto de Alcaldía número25/2012, de 19 de enero, se aprobaron definitivamente la cons-titución y proyecto de estatutos, así como las bases inicialmen-te aprobados mediante Decreto de Alcaldía 979/2011 y, publi-cado en el «Boletín Oficial» de la provincia 232, de 6 de octu-bre, anteriormente referidos, sin modificaciones en su texto.

Visto que con fecha de 23 de enero de 2012, tuvo entradaen el registro de la Diputación de Sevilla el anuncio con núme-ro de registro 734/2012, para la publicación del Decreto citadode aprobación definitiva, a los efectos del artículo 162.4 delReal Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se apruebael Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo yAplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

Considerando que posteriormente se han detectado erroresmateriales en los citados estatutos que habrán de regir el funcio-namiento de la Entidad Urbanística de Conservación la UE 2 delSector 4.1, de las Normas Subsidiarias Municipales de San Juande Aznalfarache y las Bases para la ejecución de obras en lasparcelas integradas en el Sector citado publicados en el «BoletínOficial» de la provincia 232, de 6 de octubre de 2011.

Considerando lo dispuesto en el artículo 105, apartado 2ºde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento Administra-tivo Común, en virtud del cual «las Administraciones Públicas,podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hechoo aritméticos existentes en sus actos», visto el expediente nú-mero 160/2010 y, en virtud de las competencias que me confie-re el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local

DecretoPrimero.—Modificar el artículo 17, h) de los Estatutos

aprobados definitivamente mediante Decreto de Alcaldía nú-mero 25/2012, de 19 de enero, publicado en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia 232, de 6 de octubre, que habrán de regirel funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservaciónla UE 2 del Sector 4.1, de las Normas Subsidiarias Municipalesde San Juan de Aznalfarache, del siguiente modo:

«Abandonar la Entidad Urbanística de Conservación trans-currido un año desde el cumplimiento de su deber de edificardesde la obtención de la Licencia de ocupación o de utilización,según corresponda, de la edificación. (…)».

Segundo.—Modificar el párrafo primero del Anexo 2 de lasBases para la ejecución de obras en las parcelas integradas enel sector citado, aprobadas definitivamente mediante Decretode Alcaldía número 25/2012, de 19 de enero y publicadas en el«Boletíb Oficial» de laprovincia 232, de 6 de octubre, del si-guiente modo:

«Parcela… Promotor:… Constructora:… Fecha prevista deinicio:… Duración:… Meses. Tipo de cerramiento previsto:…,En San Juan de Aznalfarache a … de… de…. (…)».

Tercero.—Publicar el presente Decreto en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia y notificarlo individualmente a los propie-tarios y a quienes han comparecido en el expediente a los efec-tos oportunos.

Lo decreto y firmo en San Juan de Aznalfarache.—El Al-calde, Fernando Zamora Ruiz. Ante mí, La Secretaria General,Ana Miranda Castán.»

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Miércoles 22 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 73

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, puede interponer alternativamente o recurso de repo-sición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de la recepción de la presente notificación, ante laAlcaldía de San Juan de Aznalfarache, de conformidad con losartículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-ad-ministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativode Sevilla en el plazo de dos meses, a contar desde el día si-guiente al de la recepción de la presente notificación, de con-formidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara porinterponer el recurso de reposición potestativo no podrá inter-poner recurso contencioso-administrativo hasta que aquel searesuelto expresamente o se haya producido su desestimaciónpor silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerVd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más convenien-te a su derecho.

En San Juan de Aznalfarache a 9 de febrero de 2012.—ElAlcalde, Fernando Zamora Ruiz.

8W-1791———

TOCINA

Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que en «Boletín Oficial» de la provincia de Se-villa núm. 299, de 29 de diciembre de 2011, se publicó anunciode aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladorade la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, y otros ele-mentos análogos que constituyan complemento de la actividadde la hostelería.

Que expuesto al público por plazo de treinta días hábiles,no se ha presentado reclamación alguna, entendiéndose eleva-do a definitivo,el acuerdo hasta entonces provisional.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 70.2 y65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, se publica el texto íntegro de la ordenanzaque literalmente dice:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DELA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS

ANÁLOGOS QUE CONSTITUYAN COMPLEMENTODE LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA

Título I

Disposiciones generales Artículo. 1.—Objeto y ámbito de aplicación1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la ocupa-

ción de vías y espacios exteriores de uso público con terrazaspara servir comidas y bebidas consumibles en esas mismas de-pendencias atendidas por y desde establecimientos de hostele-ría ubicados en los locales de los edificios colindantes o próxi-mos.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenan-za las terrazas que se instalen en terrenos de uso privado y nointegrados en el viario municipal. Se entenderá a estos efectosque hay uso privado cuando esté restringido a los usuarios oclientes de centros culturales, comerciales, de ocio o similares.

3. La ocupación para el ejercicio del comercio ambulante,aunque sea de alimentos y bebidas en la medida en que se per-mita, se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial.

4. A efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se con-sideran terrazas de veladores las instalaciones formadas pormesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, estufas y otros ele-mentos de mobiliario urbano móviles y desmontables que des-arrollan su actividad de forma accesoria a un establecimientoprincipal de hostelería.

Título II

Del sometimiento a licencia y sus característicasArtículo. 2.—Sometimiento a licenciaLas ocupaciones a que se refiere esta Ordenana serán lícitas

cuando cuenten con la licencia municipal y sólo en la medidaen que sean conformes con lo autorizado expresamente en ella.

Artículo. 3.—Requisitos subjetivos para obtener la licen-cia de terraza

1. Sólo podrá otorgarse licencia para la instalación de terra-za a los titulares de establecimientos de hostelería situados enun local próximo que cuenten con licencia municipal de aper-tura y que cumplan con los demás requisitos legales para sufuncionamiento. A los efectos de delimitar los establecimientosde hostelería se tendrá en cuenta el Decreto 78/2002, de 26 defebrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo deEspectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Estableci-mientos Públicos de Andalucía, y demás normativa.

2. La terraza se atenderá y servirá siempre y exclusivamen-te desde el local a que se refiere el apartado anterior y en ellano se podrán realizar actividades de hostelería distintas de lasque legalmente puedan realizarse en el local.

Artículo. 4.—Transmisibilidad de la licencia1. La licencia de terraza sólo será transmisible en caso de

cambio de titularidad del establecimiento hostelero desde elque se atienda y para el que se otorgó aquélla, y sólo en tantose transmita la correspondiente licencia de apertura con los re-quisitos exigidos.

2. En este caso, la transmisión de la licencia será obligato-ria y se entenderá implícita con la transmisión de la licencia deapertura sin que en ningún caso pueda disociarse la titularidadde una y otra.

3. La transmisión, que no requerirá autorización, habrá decomunicarse formalmente al órgano que otorgó la licencia deterraza, sin lo cual el transmitente y el adquirente quedarán su-jetos a las responsabilidades propias del titular.

Artículo. 5.—Duración de la licencia1. La licencia de terraza habrá de otorgarse por tiempo de-

terminado, que no podrá ser superior a un año ni inferior a unmes.

2. Con el máximo del plazo solicitado por el interesado, lalicencia se concederá por alguno de los siguientes períodos:

–Por temporada de verano, entendiendo por tal el períodocomprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre delmismo año.

–Fuera de la temporada de verano, por uno o varios mesesnaturales completos y consecutivos, es decir, del día 1 de unmes hasta el último del mismo mes o de otro posterior.

Título III

Del horario, ubicación, extensión y composiciónde las terrazas

Artículo. 6.—Horario1. Con carácter general, el horario de instalación y servicio

en las terrazas será el establecido para ellas en la legislación au-tonómica, sin que en ningún caso pueda superar el establecidoen la licencia de apertura del establecimiento hostelero.

2. No podrá comenzar la colocación del mobiliario antes dela hora de apertura permitida.

3. Al llegar la hora de cierre, el mobiliario deberá estarcompletamente recogido. Con la antelación prudencialmentenecesaria, se irá retirando el mobiliario y no se admitirán nue-vos clientes ni se servirán nuevas consumiciones a los ya aten-didos, a los que se advertirá del inmediato cierre.

Artículo. 7.—Espacios públicos para los que se puedeotorgar licencia de terraza

Podrán autorizarse terrazas en las calles y plazas peatona-les, paseos y jardines, siempre que no ocupen los terrenos con

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74 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

césped ni causen perjuicio a los árboles o vegetación de cual-quier género.

Artículo. 8.—Límites en garantía del tránsito peatonal y laaccesibilidad

1. Sólo se podrán autorizar terrazas en los casos y con laextensión y condiciones en que sean compatibles con el fluidotránsito peatonal habitual o previsible en el lugar de que setrate. En particular, se tomarán en consideración las dificulta-des especiales de quienes sufran cualquier tipo de limitaciónorgánica, funcional o motriz o circulen con sillitas de niños.

2. Deberá negarse la licencia cuando sea conveniente reser-var para el tránsito peatonal la totalidad de la acera, calle pea-tonal o espacio para el que se solicita la ocupación teniendo encuenta sus dimensiones, la intensidad y frecuencia del paso, losobstáculos ya existentes – tales como quioscos, papeleras, faro-las o teléfonos- y las demás circunstancias específicas concu-rrentes.

Artículo. 9.—Limitaciones para la protección de los usosde los edificios colindantes

1. La instalación de los elementos que componen la terrazay que delimitan la superficie ocupable por los mismos coinci-dirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo serviciose destinan. Se permitirá que las instalaciones rebasen la líneade fachada siempre que el solicitante acredite la conformidadde la propiedad de las fincas y de los titulares de los estableci-mientos colindantes.

2. No podrán autorizarse ocupaciones que dificulten el ac-ceso de personas o, en su caso, de vehículos, a edificios, esta-blecimientos, pasajes, galerías, garajes o salidas de emergenciao evacuación.

Artículo. 10.—Limitaciones para la protección del paisajeurbano, de ambientes o de edificios

1. No se autorizarán las terrazas que menoscaben la con-templación, el disfrute o las características específicas y rele-vantes de espacios públicos, monumentos o edificios singula-res, incluso aunque no cuenten con protección especial en vir-tud de la legislación de patrimonio histórico, ambiental o urba-nística.

2. Cuando no proceda la simple denegación de la licenciapor esta causa, se establecerán al otorgarla las restricciones per-tinentes para que no comporte un detrimento de los valores es-téticos, paisajísticos y ambientales que en cada caso haya quepreservar. Por esta razón podrán limitarse más allá de lo que sedesprende de los restantes preceptos de esta Ordenanza la su-perficie susceptible de ocupación, el tipo de mobiliario, el nú-mero de mesas o sillas, sus dimensiones, o prohibirse la insta-lación de toldos, sombrillas o cualquier otro elemento, espe-cialmente cuando afecte a edificios o espacios protegidos.

3. Además, las licencias podrán limitar la extensión total dela superficie ocupada por la terraza cuando, aún cumpliéndoselas demás previsiones de esta Ordenanza, sea conveniente parapreservar el uso característico o el ambiente de bulevares, pla-zas, calles peatonales, paseos u otros espacios similares o cuan-do su excesiva extensión o acumulación a otra u otras terrazaspueda constituir una degradación ambiental, estética o paisajís-tica de la zona afectada.

4. De acuerdo con lo dispuesto en este artículo se prohíbela instalación de cerramientos verticales en la Gran Avenida deTocina.

Artículo. 11.—Situación de la terraza respecto al localdesde el que se sirve

1. Como regla general, sólo se autorizará la instalación deterraza cuando entre ella y el local desde el que se sirva hayauna corta distancia y de fácil tránsito, y sea visible y fácilmentereconocible por cualquier usuario de la terraza del local desdeel que se atiende.

2. Cuando para un mismo espacio de dominio público sesolicite licencia de terraza por varios establecimientos hostele-

ros próximos, el órgano competente para resolver, arbitrará lasolución que estime oportuna atendiendo, entre otros, a los si-guientes criterios:

a) Se repartirá el espacio disponible atendiendo prudencial-mente a la longitud de la línea de fachada de cada uno de losestablecimientos, a la superficie y servicios de los respectivoslocales y a su distancia a la zona de terraza.

b) Si la solicitud de uno de los establecimientos se hacecuando ya está otorgada la del otro, el reparto tendrá efectosdesde que termine el plazo para el que fue concedida.

Artículo. 12.—Elementos que pueden componer la terraza1. Todos los elementos que compongan la terraza deber ser

muebles que puedan ser fácilmente retirados por una personasin necesidad de máquinas de ningún tipo.

2. No obstante, valorando en cada caso las circunstancias ysi no perjudica los intereses generales protegidos en esta Orde-nanza, podrán autorizarse terrazas cubiertas mediante toldoscon instalaciones desmontables que no excluyan por completoy estable o permanentemente el uso común general del mismoespacio.

3. Cualquier ocupación del dominio público por terraza quesupere lo establecido en el apartado anterior, incluso aunquesea sin obra y con instalaciones desmontables, se consideraráuso privativo y anormal, de modo que no podrá ser autorizadapor la licencia regulada en esta Ordenanza, sin perjuicio de queeventualmente pueda ser permitida mediante concesión o el tí-tulo habilitante.

Artículo. 13.—Muebles que pueden componer las terrazas1. Con carácter general, las terrazas se compondrán exclu-

sivamente de mesas, sillas o sillones y sombrillas. Si otra cosano se establece expresamente expresamente en la licencia, sóloesos elementos podrán instalarse, sin perjuicio de que puedandotarse de los complementos habituales como ceniceros, servi-lleteros o pequeñas papeleras para utilización de los usuarios.

2. Además, si así se solicita y se acuerda expresamente, va-lorándose en cada caso su conveniencia y características, po-drán instalarse, los siguientes elementos complementarios:

a) Moqueta.b) Macetas o pequeñas jardineras.c) Vallas de separación ligeras y de altura no superior a la

de las mesas y sillas.d) Aparatos de iluminación y climatización.e) Estufas.f) Toldos, que puedan ser recogidos mediante fácil manio-

bra. Queda prohibido el cerramiento de las superficies vertica-les de la zona ocupada, salvo que se lleve a cabo mediante tol-dos translúcidos, al menos, en un 50% de su superficie. Estostoldos o instalaciones similares deberán estar adosados a la fa-chada del local en el que se ejerce la actividad hostelera.

g) Taburetes altos.h) Barriles.i) Otros elementos análogos.

Ninguno de estos elementos, aislados o en su conjunto,podrá dar lugar a que la terraza quede como un lugar cerrado oforme o aparente un enclave de uso privativo del estableci-miento.

3. Podrá autorizarse el anclaje de las sombrillas y toldos enel pavimento previa presentación en el Ayuntamiento de pro-yecto técnico en el que se detallen las características de las ins-talaciones y los sistemas de anclaje de los elementos al pavi-mento, y su posterior aprobación por el órgano competente. Enestos casos deberá constituirse una garantía adicional a la regu-lada en el Artículo. 13 que se determinará por los servicios téc-nicos en función del coste de reposición del suelo público al es-tado anterior.

4. No podrá autorizarse ni instalarse ningún otro elementoni, en particular, mostradores, barras, estanterías, asadores, pa-rrillas, barbacoas, frigoríficos ni cualquier otro utensilio o mue-

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ble para la preparación, expedición, almacenamiento o depósi-to de las comidas o bebidas ni de los residuos de la actividad,salvo lo indicado anteriormente sobre papeleras y ceniceros ysin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.

5. La licencia prevista en esta Ordenanza no autoriza la ins-talación en la terraza de máquinas expendedoras de productos,frigoríficos o vitrinas para venta de helados o cualquier otramercancía, cabinas telefónicas o máquinas o instalación dejuego o de recreo, tarimas, tablados, tinglados o artefactos o ar-mazones similares para lo que, en su caso, habrá que obtenerlas concesiones o autorizaciones que en cada caso sean necesa-rias de conformidad con las normas que regulen esas instalacio-nes y actividades.

6. Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones endirecto, así como la instalación de equipos audiovisuales o laemisión de audio o vídeo en los espacios e instalaciones de laterraza, sin autorización municipal previa. En todo caso, dichasautorizaciones serán de carácter ocasional y no permanentes.

Título IV

Deberes del titular de la licenciaArtículo. 14.—Deberes generales del titular de la licencia1. El titular de la licenica, además de los deberes estableci-

dos en otros preceptos de esta Ordenanza y de los que se le im-pongan en la resolución que la otorgue, tiene los siguientes:

a) Velar para que en ningún momento se ocupen espaciosdistintos de los autorizados en la licencia.

b) No atender a los usuarios que se sitúen fuera del espaciopermitido.

c) Velar para que los usuarios no alteren el orden ni realicenactividades ruidosas que generen molestias a los vecinos o a losdemás usuarios de la vía pública.

d) Mantener el mobiliario en perfectas condiciones de se-guridad, higiene y ornato.

e) Retirar de la vía pública todo el mobiliario cuando fina-lice el horario de utilización de la terraza y recogerlo en el localdesde el que se sirve o en otro dispuesto al efecto.

f) Mantener permanentemente limpia la zona ocupada porla terraza y las zonas adyacentes en cuanto resulten afectadaspor el uso de la terraza, debiendo, en especial, proceder a sulimpieza completa tras cada jornada de utilización.

g) Constituir una garantía para responder de los posiblesdeterioros que se puedan causar al dominio público y a sus ins-talaciones que será de diez euros por metro cuadrado ocupado,sin perjuicio de la obligación del titular del establecimiento deabonar el coste total de la reconstrucción o reparación. Esta ga-rantía se devolverá una vez finalizado el período por el que seotorgó la licencia, previa solicitud del interesado e informeemitido por los técnicos municipales en el que acrediten la in-existencia de deterioros en el dominio público.

Artículo. 15.—Deberes económicosEl titular de la licencia, además del deber de satisfacer la

tasa por el aprovechamiento especial del dominio público quecorresponda, tiene el deber de sufragar a su costa todos los gas-tos que comporten los deberes impuestos y la obligación de in-demnizar los daños y perjuicios que ocasione a la Administra-ción y a terceros.

Artículo. 16.—Deberes formales para permitir el controladministrativo y público

1. El titular de la terraza así como todos sus empleados tie-nen el deber de permitir y facilitar la inspección municipalpara comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza. En espe-cial, tendrán siempre en el establecimiento desde el que seatienda y a disposición de la inspección municipal el documen-to que acredita el otorgamiento de la licencia y el plano en quese refleja la ocupación autorizada, así como, en su caso y en lostérminos previstos en la Ordenanza fiscal, documento acredita-tivo del pago de la tasa por aprovechamiento del dominio pú-blico correspondiente al periodo en curso.

2. Siempre que esté instalada la terraza, deberá estar bienvisible desde el exterior para que pueda ser visualizado fácil-mente por cualquier viandante documento en el que consten losextremos fundamentales de la licencia y, en particular, el planoo croquis a que se refiere el artículo 17.2 en el que se reflejeclaramente el espacio cuya ocupación se ha permitido

Título V

Del procedimiento para el otorgamiento de la licencia y de suextinción, modificación y suspensión

Artículo. 17.—Regulación del procedimientoDe acuerdo con los arts. 92.1 de la Ley de Patrimonio de

las Administraciones Públicas y 57.2 del Reglamento de Bienesde las Entidades Locales de Andalucía, las licencias de terrazasse otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan lascondiciones requeridas tras seguir el procedimiento establecidoen los artículos siguientes y de acuerdo con lo previsto en el Tí-tulo VI de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo. 18.—Solicitud1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del inte-

resado en la que, además de los datos exigidos en el Artículo.70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se harán constar lossiguientes extremos:

a) Nombre o razón social y dirección del local del estable-cimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza solicitada.

b) Indicación de la fecha en la que se otorgó la licencia deapertura del local a que se refiere el apartado anterior, salvo quese adjunte fotocopia de tal licencia; o, si aún no se cuenta conella, indicación de la fecha en que se solicitó y número de re-gistro de entrada, salvo que se acompañe fotocopia de la instan-cia correspondiente.

c) Señalamiento exacto del espacio que se pretende ocuparcon mención del nombre de la vía, número del edificio máspróximo y demás datos identificativos necesarios.

d) Extensión de la superficie a ocupar en metros cuadrados.

e) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con toldomediante instalación desmontable, con cierres verticales o no.

f) Número de mesas, sillas o sillones y sombrillas que sepretende instalar.

g) En su caso, los demás elementos que se pretende instalar.

h) Período para el que se solicita la terraza.

2. A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguien-te documentación:

a) Fotografía de la fachada del local y del espacio exterioren que se pretende situar la terraza.

b) Plano acotado de la superficie que se pretende ocuparpor la terraza, en el que se reflejará la situación del local delque dependa, la de los elementos que compondrán la terraza,los espacios libres, ancho del acerado o espacio de que se trate,elementos urbanos que existan en la zona ( como árboles, faro-las, alcorques, registros, papeleras, etc.) y demás aspectos rele-vantes para comprobar la adecuación a las previsiones de la Or-denanza.

c) En el caso de terrazas cubiertas con toldo, proyecto deinstalación desmontable necesaria confeccionado por técnicocompetente con visado, en su caso, del Colegio Profesional co-rrespondiente.

3. Cuando el solicitante haya obtenido en el año anterior li-cencia de terraza y se proponga obtenerla para el siguiente añocon idénticas características en todos sus extremos, lo haráconstar así en su solicitud. Si sólo cambia el mobiliario o algúnelemento complementario, la documentación se reducirá enfunción de la modificación de que se trate.

4. El Ayuntamiento podrá establecer modelos normalizadosde solicitud que estarán a disposición de los interesados en susdependencias.

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Artículo. 19.—Instrucción del procedimiento1. El procedimiento se tramitará por el instructor nombrado

al efecto conforme a las reglas contenidas en la Ley de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

2. Como regla general, el instructor recabará e incorporaránecesariamente al expediente, informe técnico y jurídico, sinperjuicio de cuantos otros informes juzgue imprescindibles.

3. Instruido el expediente se elevará al órgano competentepara resolver propuesta de resolución en la que motivadamentese pronunciará a favor o en contra de otorgar la licencia y seña-lará todas las limitaciones a las que haya de quedar sometida,especialmente cuando se aparten de lo solicitado por el intere-sado.

Artículo. 20.—Resolución1. El órgano competente para resolver será el Alcalde o

Concejal u órgano en quien delegue.

2. Las resoluciones que otorguen la licencia contendrán lassiguientes condiciones particulares:

a) Titular de la licencia y nombre o razón social y direccióndel local del establecimiento hostelero desde el que se atenderála terraza.

b) Localización y delimitación exacta del espacio que seautoriza ocupar con mención del nombre de la vía, número deledificio más próximo y todos los demás datos identificativosnecesarios.

c) Extensión de la superficie de la terraza autorizada en me-tros cuadrados.

d) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con toldomediante instalación desmontable.

e) Número de mesas, sillas o sillones y sombrillas que seautoriza instalar.

f) En su caso, los demás elementos que se autorizan y,cuando sea necesario, su número y ubicación.

g) Período para el que se autoriza la terraza, con indicación,en su caso, de las fechas o acontecimientos que suspenderántransitorialmente su eficacia.

h) Limitación horaria.

2. La notificación de la resolución contendrá el texto ínte-gro de ésta y, además, una indicación de los principales debe-res, obligaciones y condiciones generales a queda sometida lalicencia conforme a esta Ordenanza, tales como su otorgamien-to a precario y sin perjuicio de terceros o del derecho de pro-piedad, la necesidad de contar en todo momento con licencia deapertura y las demás que se exijan para desarrollar la actividad,la prohibición absoluta de ocupar más espacio del permitido ode colocar elementos distintos de los autorizados, la asunciónde responsabilidad por daños a la Administración y a terceros,la obligación de mantener limpia la terraza y en perfecto estadotodos sus elementos, el sometimiento a inspección y las demásque se juzguen oportunas para la información del titular.

3. A la notificación se acompañará además un plano que re-coja las condiciones a que se refiere el Artículo. 17.2 b) de estaOrdenanza.

4. Sin perjuicio de que subsista la obligación de resolver,transcurrido un mes desde la solicitud se podrá entender deses-timada a los efectos de interponer los recursos que procedan.

Artículo. 21.—Extinción, modificación y suspensión de laslicencias

1. Las licencias de terraza se extinguirán por las causas es-tablecidas en los artículos 32 de la Ley de Bienes de las Enti-dades Locales de Andalucía y 75 de su Reglamento y de acuer-do con lo que se establece en los siguientes apartados.

2. El vencimiento del plazo para el que fueron otorgadasproduce su extinción sin necesidad de resolución municipal ysin que exista prórroga tácita o presunta, por lo que, al llegar su

término, el titular no podrá seguir instalando la terraza salvoque obtenga nueva licencia.

3. El incumplimiento grave por parte del titular de los lími-tes y condiciones de la licencia dará lugar, con indepencia de lassanciones que pudieran proceder, a su revocación. Se considera-rán incumplimientos graves aquellos en los que el titular se ex-ceda de lo autorizado en cuanto al espacio ocupado por la terra-za, a los elementos que la componen o al horario o realice acti-vidades no permitidas y esté causando con ello perturbaciónefectiva a los intereses generales protegidos por esta Ordenanza.

4. En todo momento, las licencias podrán ser revocadasmotivadamente por razones de interés general. En especial,procederá la revocación cuando resulten incompatibles con lasnormas o criterios aprobados con posterioridad, produzcandaños al espacio público, impidan su utilización para activida-des de mayor interés público, menoscaben o dificulten el usogeneral, se alteren los supuestos determinantes de su otorga-miento o sobrevinieren circunstancias, que de haber existido ala sazón, habrían justificado la denegación.

5. Por las mismas razones y en las mismas condiciones delapartado anterior, la Administración podrá modificar las licen-cias en cuanto a la localización, extensión, mobiliario, horarioo cualquier otro aspecto.

6. Para declarar la revocación o modificación será necesa-rio procedimiento seguido de conformidad con el Título VI dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la re-vocación por incumplimiento podrá acordarse en el procedi-miento sancionador que se siga por los mismos hechos.

7. Quedará automáticamente suspendida la eficacia de la li-cencia por la celebración de procesiones, cabalgatas, ferias, es-pectáculos, acontecimientos deportivos, manifestaciones oeventos similares de interés preferente, así como por la realiza-ción de obras, exigencias de los servicios públicos u otras acti-vidades, siempre que requieran ineludiblemente que quede ex-pedito el espacio ocupado por la terraza. La suspensión tendrála duración imprescindible, recobrando la licencia su eficaciaen cuanto desaparezcan las circunstancias que la justificaron,en todo caso sin necesidad de resolución administrativa. Enestos casos no habrá derecho a la devolución de tasas si la sus-pensión se hubiera hecho constar en la licencia o fuese previsi-ble por el titular cuando le fue otorgada o cuando no supere lostres días.

8. La extinción o suspensión de la licencia de apertura ocierre por cualquier causa legal del local o establecimientodesde el que se deba atender la terraza determinará igualmentela automática extinción o suspensión de la licencia de terrazasin necesidad de resolución administrativa.

9. Extinguida la licencia por cualquier causa, el titular estáobligado a retirar todos los elementos de ésta y a no volver ainstalarla. En caso contrario, se procederá de acuerdo con loprevisto en los artículos 22 a 26. Con las adaptaciones necesa-rias, igual deber existirá en caso de suspensión o de modifica-ción de la licencia.

Título VI

Inspección, restablecimiento de la legalidady régimen sancionador

Artículo. 22.—Inspección1. Corresponde a los agentes de la Policía Local la vigilan-

cia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en esta Or-denanza.

2. Las actas o denuncias que realicen tendrán valor proba-torio en los procedimientos a que se incorporen según lo dis-puesto en el Artículo. 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común. A ellas se podrá adjuntar con igual valor fotogra-fías y demás documentos o material gráfico qu reflejen la situa-ción de la terraza y demás hechos relevantes para las actuacio-nes administrativas que deban seguirse.

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Artículo. 23.—Advertencias y requerimientos de subsana-ción

1. Cuando se detecten incumplimientos que no comportenperjuicio grave de los intereses generales aquí protegidos y queno patenticen una manifiesta voluntad de transgresión, la Ad-ministración, si lo estima adecuado a las circunstancias, podráoptar inicialmente por limitarse a advertir al infractor de su si-tuación irregular y a requerirle para que en el plazo breve quese señale realice las modificaciones o actuaciones necesarias.

2. Contra estas advertencias y requerimientos, que no sonejecutivos ni ejecutorios, no cabrá recurso alguno, con indepen-dencia de que el interesado, si lo desea, pueda hacer por escritolas alegaciones que tenga por convenientes.

3. Posteriormente se hará un seguimiento para comprobarsi se han realizado los cambios indicados y, si no se ha atendidovoluntariamente el requerimiento o si el interesado discrepa desu contenido, se procederá conforme a lo dispuesto en los artí-culos siguientes.

Artículo. 24.—Órdenes de cumplimiento inmediato1. Si se instala terraza sin licencia o excediendo claramente

de lo autorizado y con ello se impide o dificulta notablementeel uso común general o cualquier uso preferente o existiere per-turbación o peligro de perturbación de la seguridad o tranquili-dad públicas, se ordenará la inmediata retirada de la terraza ode los elementos perturbadores o las actuaciones o correccionesque procedan.

2. De no darse cumplimiento rápido y diligente a la orden,se procederá directamente por los servicios municipales a rea-lizar las actuaciones necesarias para evitar ls perturbación delos intereses generales. En particular, además de otras accionesque resulten pertinentes y proporcionadas, podrán retirar loselementos de la terraza y trasladarlos al depósito o almacén quese designe para tal fin, siempre a costa del obligado.

3. En igual forma se procederá cuando no pueda conocersequién ha realizado la instalación y nadie se haga responsable deella.

Artículo. 25.—Restablecimiento ordinario de la legalidad.1. Cuando se detecten incumplimientos que no reúnan los

requisitos del artículo anterior, el Alcalde ordenará, según pro-ceda, el cese de la instalación de la terraza con retirada de todossus elementos o sólo el de los elementos o sólo el de los ele-mentos contrarios a esta Ordenanza y a la licencia o la correc-ción de las deficiencias o actuaciones que procedan.

2. El procedimiento se seguirá conforme a las reglas gene-rales del Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimeinto AdministrativoComún, y tendrá una duración máxima de dos meses. En él, deacuerdo con el artículo 72 de dicha Ley, se adoptarán las medi-das provisionales necesarias para asegurar durante la tramita-ción los intereses generales.

3. No obstante, las órdenes a que se refiere este artículo po-drán también adoptarse en el procedimiento sancionador que sesiga por los mismos hechos o en el de revocación de la licenciapor incumplimiento de sus condiciones.

4. Si durante la tramitación del procedimiento se realizanpor el obligado todas las actuaciones necesarias para la plenaadaptación a la legalidad, incluida, en su caso, la obtención dela correspondiente licnecia, la resolución lo declarará así.

5. Las medidas adoptadas, incluso las provisionales, seráninmediatamente ejecutivas y, salvo que se acuerde su suspen-sión en vía de recurso, deberán cumplirse por el titular de la te-rraza en el plazo señalado en la resolución o, en su defecto, enel de diez días, transcurrido el cual se procederá a la ejecuciónforzosa, además de a la incoación del procedimiento sanciona-dor.

6. La ejecución forzosa se realizará, como regla general,por ejecución subsidiaria. No obstante, se podrán imponer pre-viamente multas coercitivas en los casos y cuantías permitidospor las Leyes que resulten de aplicación a determinados su-puestos.

7. Si se transmite la titularidad de la licencia una vez inicia-do el procedimiento, el nuevo titular sólo adquirirá la condiciónde interesado desde el momento en que ello se comunique alÁrea de Urbanismo. Cuando así se haga se entenderán con éllos posteriores trámites del procedimiento declarativo y de eje-cución, sin que se hayan de repetir los ya practicados. Incum-birán al nuevo titular todos los deberes y, en particular, el decumplir las medidas provisionales y definitivas.

8. Lo dispuesto en este artículo y en los dos anteriores seentiende sin perjuicio de las prerrogativas municipales respectode sus bienes de dominio público reconocidas por las leyes yreglamentos, tales como las de recuperación de oficio o de des-ahucio, particularmente cuando con las terrazas, por la formaen que se instalen y ocupen el espacio, se produzcan verdaderasusurpaciones.

Artículo. 26.—Infracciones muy graves.Constituyen infracciones muy graves que se sancionarán

con multa de entre 1.501 y 3.000 euros las siguentes conductas:

a) La instalación de terrazas sin licencia cuando se compon-gan de cinco o más mesas o tengan una superficie de 15 metroscuadrados o más, salvo que, excepcionalmente, por las demáscircunstancias concurrentes, no haya supuesto daño efectivo alos intereses generales protegidos por esta Ordenanza.

b) La instalación de terrazas cerradas, con obra o con ins-talaciones desmontables o no, a que se refiere el artículo 11.3,en todo caso, salvo que cuente con concesión o título habilitan-te específico suficiente.

c) La ocupación superior a la autorizada cuando el excesosea de cinco o más mesas o de 15 metros cuadrados o más,salvo que, excepcionalmente, por las demás circustancias con-currentes, no haya supuesto ningún daño efectivo a los intere-ses generales protegidos por esta Ordenanza.

d) El incumplimiento de las órdenes acordadas en virtud delos artículos 23.1 y 24.1, sin perjuicio de que, además, consti-tuya infracción la transgresión que dio origen a que se produje-ran tales órdenes.

e) La realización en la terraza de actividades no permitidaso sin la autorización o licencia necesaria, cuando cause perjui-cio para la seguridad o la tranquilidad públicas.

f) Causar daños al dominio público por importe superior a3.000 euros.

Artículo. 27.—Infracciones graves.Constituyen infracciones graves que se sancionarán con

multa de entre 751 y 1.500 euros las siguientes conductas:

a) La instalación de terrazas sin licencia cuando no se denlos requisitos para considerarla infracción muy grave.

b) La ocupación superior a la autorizada cuando no se denlos requisitos para considerarla infracción muy grave.

c)La instalación de los elementos prohibidos en el artículo19.3, así como los del apartado 4 del mismo artículo salvo queen este último caso se cuente con la concesión o autorizaciónnecesaria.

d) La instalación en terrazas con licencia de toldos o estruc-turas desmontables no autorizados en aquella.

e) Apilar o almacenar el mobiliario en espacios públicos,incluso en el autorizado para la instalación de la terraza, salvoque sea un comportamiento ocasional o que se ocupe un espa-cio muy reducido sin daño alguno para el ornato público ydemás intereses generales aquí protegidos.

f) Incumplir el deber de limpiar la terraza y zonas adyacen-tes, con daño para la higiene u ornato público.

g) La realización en la terraza de actividades no permitidaso sin la autorización o licencia necesaria, cuando no cause per-juicio ni para la seguridad ni para la tranquilidad públicas.

h) Causar daños al dominio público, cuando no constituyainfracción muy grave.

i) El incumplimiento de las normas y restricciones especí-ficas de horarios de terrazas establecidas en esta Ordenanza o

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en la correspondiente licencia, salvo que constituya infracciónde la legislación de espéctaculos públicos y actividades recrea-tivas en cuyo caso se sancionará como tal.

Artículo. 28.—Infracciones leves.Constituyen infracciones leves que se sancionarán con

multa de entre 150 y 750 euros las siguientes conductas:

a) La instalación o la utilización de mesas, sillas o sombri-llas de características distintas a las autorizadas en la licencia.

b) La instalación de los elementos enumerados en el artícu-lo 12.2 si no se autorizaron en la licencia o si tienen caracterís-ticas diferentes de las autorizadas o se sitúan con una disposi-ción distinta de la permitida en la licencia.

c) La instalación o utilización de mesas, sillas y sombrillasen número de los autorizados o atender a los que se sitúen fuerade éste.

d) Tolerar que los usuarios de la terraza ocupen espaciosdistintos de los autorizados o atender a los que se sitúen fuerade ése.

e) Instalar mobiliario o mantener cualquier otro elementoque, incluso aunque fuese el inicialmente autorizado, haya per-dido las condiciones de seguridad, higiene y ornato.

f) La realización de anclajes en el suelo, salvo en el caso delos realizados para instalar toldos autorizados por la licencia.

g) No recoger las mesas, sillas y demás elementos cuandofinalice el horario de utilización.

h) Apilar o almacenar el mobiliario en espacios públicos,cuando no sea infracción grave.

i) Incumplir el deber de limpiar la terraza y zonas adyacen-tes, cuando no sea infracción grave.

j) No tener en el local y a disposición de la inspección eldocumento que acredita el otorgamiento de la licencia.

k) No exponer en lugar visible del exterior el documento aque se refiere el artículo 15.

Artículo. 29.—Determinación de la multa procedente encada caso.

Para determinar la cuantía de la multa aplicable a cada in-fracción dentro del mínimo y máximo correspondiente a las in-fracciones leves, graves y muy graves se observará el principiode proporcionalidad atendiendo a cuantos criterios sirvan paraponer de relieve la antijuridicidad de la conducta y el reprocheque merece el responsable y, en especial, los siguientes:

a) Existencia de intencionalidad o, por el contrario, de ne-gligencia, así como la intensidad de ésta.

b) La causación de un perjuicio efectivo a los intereses ge-nerales y su intensidad y extensión o, por el contrario, el simpleperjuicio o riesgo abstracto para los intereses generales.

c) El beneficio obtenido con la comisión de la infracción.

d) El tiempo durante el que se haya cometido la infraccióno su carácter ocasional y aislado.

e) La continuación en la infracción tras las advertencias yrequerimientos previstos en el artículo 22 o, por el contrario, lavoluntad de adecuarse de inmediato a la legalidad.

f) La reincidencia o la simple reiteración de conductas ile-gales en relación con la instalación o utilización de terrazas o,en sentido contrario, la falta de antecedentes de cualquier irre-gularidad.

Artículo. 30.—Prescripción de infracciones y sanciones.Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza

prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley deRegimén Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Artículo. 31.—Sanciones en caso de concurso de infrac-ciones.

1. Al responsable de dos o más infracciones, ya sean las ti-pificadas en esta Ordenanza o en otras normas e incluso aunque

las realizase con un solo acto, se le impondrán todas las sancio-nes correspondientes a cada una de ellas.

2. Si se sigue realizando la misma conducta o se persistevoluntariamente en la misma situación ilegal tras la iniciacióndel procedimiento sancionador o tras las órdenes de la Admi-nistración para restablecer la legalidad, se considerará cometi-da una infracción diferente y se impondrá nueva sanción.

Artículo. 32.—Concurso de normas sancionadoras.1. No podrá castigarse dos o más veces al mismo sujeto por

el mismo hecho y por la misma lesión a idéntico interés gene-ral, aunque la conducta esté tipificada en dos normas. En estoscasos de concurso de normas, la única aplicable se elegirá con-forme a las siguientes reglas:

a) Serán en todo caso de preferente aplicación las normassancionadoras de la legislación estatal o autonómica respecto alas de este Capítulo.

b) Si se trata de distintas normas sancionadoras de esta Or-denanza se aplicará la que comporte mayor multa.

c) Si se trata de normas sancionadora de esta Ordenanza yde las de otras de diferentes Ordenanzas se aplicará la que com-porte mayor sanción.

2. Aunque en virtud del apartado anterior no lleguen a im-ponerse las sanciones previstas en esta Ordenanza, se acorda-rán las demás medidas no sancionadoras establecidas en ella,como la de revocación de la licencia de terraza y las necesariaspara el restablecimiento de la legalidad.

Artículo. 33.—Procedimiento sancionador.1. La imposición de las sanciones previstas en esta Orde-

nanza requerirá la tramitación del procedimiento sancionadorde acuerdo con el Capítulo II del Título IX de la Ley de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común y el Reglamento aprobado porel Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. Es competente para acordar la iniciación el Alcalde quedesignará instructor y, en su caso, secretario. La resolución escompetencia de la Alcaldía.

3. En el procedimiento se podrán adoptar, de conformidadcon los artículos 72 y 136 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y 15 del Reglamento apobado por Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, las medidas provisionales previstasen el apartado 2 de este último y cualesquiera otras congruentesy proporcionadas a la situación creada con la infracción.

4. Además de las sanciones, en la resolución podrán esta-blecerse las siguientes determinaciones no sancionadoras siem-pre que hayan sido objeto del procedimiento y se haya dadooportunidad de defensa respecto a ellas:

a) Las órdenes para la reposición a su estado originado dela situación alterada por su conducta y cuantas procedan pararestablecer la legalidad, de acuerdo con el artículo 22.1.a) delReglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto, y con el artículo 24.3 de esta Ordenanza.

b) La indemnización debida por el imputado a la Adminis-tración, de acuerdo con el artículo 22.1.b) del Reglamentoaprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

c) La revocación de la licencia por incumplimiento con-templada en el artículo 20.3.

Todo ello sin perjuicio de que también podrán ser objeto deprocedimiento específico no sancionador según lo establecidoen el artículos 22.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, y en los artículos 20.6 y 24.2 de estaOrdenanza.

Artículo. 34.—Reclamación de las tasas.En todos los supuestos de ocupación sin licencia o superan-

do los términos de ésta, además de las multas y demás medidasque procedan, se procederá a liquidar y a exigir las tasas no pa-gadas correspondientes al periodo en que se haya venido pro-duciendo el aprovechamiento del dominio público, según lo es-

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tablecido en la correspondiente Ordenanza fiscal, la legislaciónde haciendas locales y demás legislación tributaria. Así mismo,en su caso, procederá imponer las sanciones tributarias que re-sulten pertinentes.

Disposición derogatoria.Quedan derogados cuantos preceptos de anteriores Orde-

nanzas y normas locales se opongan a lo establecido en ésta. Disposición transitoria.1. Todas las terrazas solicitadas con posterioridad a la en-

trada en vigor de esta Ordenanza se someterán integramente asus prescripciones, aunque la terraza hubiera contado en añosanteriores con licencia.

2. Las licencias otorgadas antes de entrar en vigor esta Or-denanza conservarán su eficacia hasta su extinción.

3. Las solicitudes de licencia presentadas ante de la entradaen vigor de esta Ordenanza se resolverán conforme a la norma-tiva precedente y mantendrá sus efectos hasta su extinción.

4. Desde la entrada en vigor de esta Ordenanza será de apli-cación sus normas sobre revocación de licencias aunque se hu-bieran otorgado con anterioridad.

5. Así mismo, desde la entrada en vigor de esta Ordenanzaserán de aplicación sus normas sobre restablecimiento de la le-galidad para los incumplimientos que se sigan produciendo,aunque hubieran comenzado a producirse antes.

6. Las normas sancionadoras de esta Ordenanza se aplica-rán sólo a los hechos posteriores a su entrada en vigor, pero ellocon independencia de que la licencia se hubiera obtenido anteso de que la infracción se hubiera empezado a cometer con an-terioridad. No obstante, tales normas se aplicarán incluso a he-chos anteriores en cuanto ello resultase favorable al infractor.

Disposición final. Entrada en vigor.Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegra-

mente su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia y hayatranscurrido el plazo establecido en el artículo. 65.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Tocina a 6 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presidente,

Francisco José Calvo Pozo.253W-1858

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UTRERAEn cumplimiento de lo dispuesto en la base sexta de la

convocatoria, se procede a la aprobación de lista provisionalde admitidos y excluidos para la provisión en propiedad dedos plazas de Técnico de Gestión; una para el turno libre yotra para el turno de promoción interna, perteneciente a laEscala de Administración General, Grupo A2, contemplada enla Oferta de Empleo Público 2006 y 2007; habiendo finalizadoel plazo de presentación de instancias según anuncio de laconvocatoria efectuado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º219, de 12 de septiembre de 2011, y conforme a las atribucio-nes conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero: Admitir la solicitud de doña Rosario Martín Bre-nes, con DNI 48.884.957-K, de fecha 8 de noviembre de 2011,por la cual renuncia a la participación en este proceso selec-tivo.

Segundo: Aprobar la lista provisional de aspirantes admi-tidos y excluidos del turno libre, junto con la causa de noadmisión, que queda como sigue:

A) Admitidos:

Apellidos y nombre N.º DNIACUÑA SÁNCHEZ, M.ª BLANCA 07.002.755-ZÁVILA CABRERA, ANA ISABEL 44.959.362-CAYLLÓN NARANJO, DIEGO 48.855.783-BCAMPOS NAVARRETE, FRANCISCA 75.120.539-D

CARRANZA DORADO, CARLOS 28.801.405-TCERDERA HERNÁNDEZ, MARÍA DEL CARMEN 47.206.227-SCLARO FABRELLLAS, ANA ISABEL 48.882.411-MCOLMENERO CARO, JESÚS 77.350.839-ECORONILLA FERNÁNDEZ, CONSOLACIÓN 77.533.633-NCONTRERAS SALADO, FRANCISCO JOSÉ 32.055.073-LCRUZ MORGADO, ANTONIO 74.682.484-NDAZA ROMERO, MARÍA JOSÉ 34.079.101-RESTELLER VÁZQUEZ, CÉSAR 45.582.284-XFÁBREGAS COBO, INÉS-CAROLINA 74.932.496-ZGARCÍA ROMERO, MANUEL 28.580.385-XGAVILÁN FERNÁNDEZ, JUAN MANUEL 26.806.460-YGUERRA GALLARDO, MERCEDES 28.809.917-WHERAS DE LAS LANGA, ENRIQUE MANUEL 44.351.217-HIZQUIERDO GÓMEZ, BEATRIZ 45.650.643-JLUQUE ORTIZ, MARÍA TERESA 28.491.142-FMAQUEDA TORRES, AMALIA 28.800.520-NMARÍN CASTRO, ENCARNACIÓN 75.446.853-EMARTÍN JIMÉNEZ, ARACELI 34.072.492-QMARTÍNEZ VILLA, MARÍA FERNANDA 75.439.566-AMEDINA VALVERDE, MARÍA 44.203.334-WMENA GÁLVEZ, MARÍA DE LAS MERCEDES 47.209.004-DMUÑOZ PEÑA, GLORIA 44.952.457-SMUÑOZ PINTO, TAMARA 28.624.649-ENASARRE LORITE, IGNACIO 77.362.158-WPÁEZ RAMÍREZ, DOLORES 28.612.075-YPÉREZ MARTÍNEZ, CRISTINA 47.014.603-GPOZO DEL SALAZAR, ESTHER MARÍA 27.308.732-GRICO MEDINA, MARÍA ÁNGELES 52.582.127-XROBLES BRIOSO, BELÉN MARÍA 49.041.415-XRODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, NICOMEDES 28.801.229-PROMÁN LABRADOR, MARÍA DOLORES 75.104.839-HROMERO CABALLERO, ÁNGEL ANTONIO 32.062.909-NRUIZ RUZ, JOSÉ ANTONIO 30.953.514-ESÁNCHEZ GUERRERO, MÍRIAM 25.714.336-ZSANZ LUSTRES, MARÍA DEL CARMEN 44.042.219-WSOSA LAGARES, IVÁN JESÚS 53.581.306-TSOTO RODRÍGUEZ, ARACELI 28.495.535-FTROYA JIMÉNEZ, SARA BELÉN 48.984.262-NURRACA SALVATIERRA, CARLOS 47.210.538-WVÁZQUEZ ANTOLÍN, MANUEL 48.806.151-J

B) Excluidos:

Apellidos y nombre N.º DNI

RODRÍGUEZ BARRERA, M.ª CARMEN 52.273.365-T

— Causa de exclusión: Incompatibilidad con el turno depromoción interna.

Durante el plazo de subsanación de errores, la aspiranteexcluida para el turno libre podrá optar al cambio a este turno,quedando, en su caso, excluida en el turno de promocióninterna.

Tercero: Aprobar la lista provisional de aspirantes admiti-dos y excluidos del turno de promoción interna, junto con lacausa de no admisión, que queda como sigue:

A) Admitidos:

Apellidos y nombre N.º DNI

RODRÍGUEZ BARRERA, MARÍA CARMEN 52.273.365-T

B) Excluidos:

— Ninguno.

Cuarto: A partir de la publicación de la presente resolu-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablónmunicipal de anuncios de este Ayuntamiento (plaza de Gibaxan.º 1), y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se concederá un plazo de diez días para lareclamación y subsanación de errores.

Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución aprobandola lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarátanto en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablónmunicipal de anuncios.

Apellidos y nombre N.º DNI

Page 80: 043-BOP Maquetaci.n 1 · Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Boletín

80 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43 Miércoles 22 de febrero de 2012

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

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Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

En caso de no presentarse reclamaciones, las listas provi-sionales serán elevadas a definitivas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponerse por los interesados, con carácterpotestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazode un mes, o directamente recurso contencioso-administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competentede los de Sevilla, en el plazo de dos meses; en ambos casos apartir del día siguiente al de su publicación en el tablón muni-cipal de anuncios, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, y disposición adicional 14 de la Ley 19/2003, de23 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica del PoderJudicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos,si lo estimasen oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento, enUtrera a 27 de enero de 2012.—El Secretario General, JuanBorrego López.

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OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS

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CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEEMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DEALMADÉN DE LA PLATA, AZNALCÓLLAR, CASTIL-BLANCO DE LOS ARROYOS, EL CASTILLO DE LASGUARDAS, EL GARROBO, GERENA, GUILLENA, EL MADROÑO, EL REAL DE LA JARA Y EL RONQUILLO

Doña Aurora Cosano Prieto, Presidenta del Consorcio dela Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnoló-gico de Almadén de la Plata, Aznalcóllar, Castilblanco de losArroyos, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, Gerena, Gui-llena, El Madroño, El Real de la Jara y El Ronquillo.

Hace saber: Que por el Consejo Rector de este Consorcio,en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2011,se aprobó inicialmente el Presupuesto de este Consorcio para

el ejercicio económico de 2012, donde se incluyen como ane-xos las Bases de Ejecución y la Plantilla del personal, docu-mentos que quedan igualmente aprobados.

El Presupuesto y sus anexos se exponen al público en lostablones de anuncios del Consorcio, durante el plazo de quincedías hábiles, contados a partir del siguiente al de la insercióndel presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, afin de que puedan ser examinados y, en su caso, presentarsedentro de dicho plazo, las reclamaciones y sugerencias que seestimen oportunas.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado sial término de la exposición pública no se hubieren presentadoreclamaciones.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

En Sevilla a 9 de enero de 2012.—La Presidenta, AuroraCosano Prieto.

4W-1376

ANUNCIOS PARTICULARES———

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA

La Comisión de Deontología Profesional del Colegio Ofi-cial de Arquitectos de Sevilla, en su sesión celebrada el día 14de febrero de 2012, acordó la publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla, al objeto de notificar elacuerdo de Incoación del expediente disciplinario 3/2012, alcolegiado don Manuel del Valle Pelayo, con domicilio enSevilla, calle Dos de Mayo número 34 - Entreplanta 1, al nohaberse podido practicar la misma una vez intentada.

El texto de dicho acuerdo se encuentra a disposición delcolegiado en las oficinas del Colegio Oficial de Arquitectos deSevilla, plaza Cristo de Burgos número 35, 4.ª planta.

En Sevilla a 14 de febrero de 2012.—El Secretario de laComisión de Deontología Profesional, Jaime Hinojosa Mo -nedero.

4D-2044